Resolución conjunta mediante la cual se establece el Reglamento Técnico de arroz
صدر في 2022-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Food and nutrition
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- standards, food safety and quality, consumer protection, packaging/labelling, internal trade, international trade, inspection, transport/storage, cereals/grains/rice, agricultural commodities, Codex Alimentarius
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Untitled N° 6.695 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 23 Referencia Normativa Artículo 11. Las Normas Venezolanas COVENIN de referencia básica, que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes: COVENIN 1754:1982 Alimento para Animales. Definiciones y Terminología. COVENIN 1881:2017 Alimento Balanceado para Aves (1era Revisión). COVENIN 1882:1983 Alimento Completo para Cerdos. COVENIN 1883:1983 Alimentos para Bovinos. COVENIN 1884:1983 Alimento Completo para Equinos. COVENIN 1885:1985 Alimento Completo para Peces. COVENIN 1886:1983 Alimento Completo para Conejos. COVENIN 1887:1983 Alimento Completo para Animales de Bioterio (Ratas, Ratones, Hámster y Acures). COVENIN 1888:1983 Alimento Completo para Caninos y Felinos. COVENIN 1889:1983 Alimento Completo para Ovinos y Caprinos. COVENIN 1567:1980 Alimentos para Animales. Métodos de Muestreo. Autorizaciones o Permisos Artículo 12. Lo previsto en esta Resolución conjunta, es sin perjuicio del cumplimiento, de los requisitos que en materia de salud, alimentos y agricultura, requieran las autorizaciones o permisos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Entrada en Vigencia Artículo 13. Esta Resolución conjunta, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ MINISTRA DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.236, de fecha 19 de octubre de 2021. WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016. CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449 Extraordinario de fecha 15 de abril de 2019. MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de fecha 09 de febrero de 2022. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 AÑOS 212°, 163° y 23° La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.186, designada mediante Decreto Nº 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.236, de la misma fecha, la Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.300.712, designada mediante Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de la misma fecha, el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA, titular de la cedula de identidad número V-6.851.685, designado mediante Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449 Extraordinario de esa misma fecha, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR CASTRO SOTELDO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.200.843, designado mediante Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016; en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 65 y los numerales 9, 13 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de la misma fecha en concordancia con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, artículo 38 del Decreto N° 2.378, mediante el cual se dicta el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238, Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, y con fundamento en lo previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 11 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y el artículo 72 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.543, de fecha 07 de octubre de 2002, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.555 de fecha 23 de octubre de 2002; POR CUANTO La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social del país, y su control sanitario y la agricultura sustentable forma parte de las bases estratégicas para el fortalecimiento agroalimentario bajo condiciones humanísticas y seguras para el desarrollo rural integral, 24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.695 Extraordinario 1. El arroz paddy con la Norma Venezolana COVENIN 44:1990 Arroz Paddy. (1ra Revisión). 2. El arroz blanco para uso industrial con la Norma Venezolana COVENIN 2384:1986 Arroz Blanco para Uso Industrial. 3. El arroz blanco de grano largo con la Norma Venezolana COVENIN 1641:1999 y la Norma Venezolana COVENIN 3404:1998 Arroz Blanco. Métodos De Ensayo. 4. El arroz parbolizado con la Norma CODEX ALIMENTARIUS CXS – 198-1995. Muestreo Artículo 4. El muestreo para los productos no procesados a ser usados como materia prima se hará según la Norma Venezolana COVENIN 612:1982 Cereales – Leguminosas – Oleaginosas y Productos Derivados Muestreo y para los productos envasados se hará según la Norma Venezolana COVENIN 1338:1986 Alimentos Envasados. Envases Artículo 5. El producto debe cumplir con los requisitos particulares como se describe a continuación: 1. El arroz paddy, y el arroz blanco para uso industrial debe almacenarse en sacos o a granel en silos, cuyo material sea aprobado por la autoridad sanitaria competente y con la Norma CODEX ALIMENTARIUS CXS – 198- 1995. 2. El arroz blanco de grano largo con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 1641:1999. Almacenamiento y Transporte Artículo 6. El producto debe cumplir con los requisitos que se describen a continuación: 1. El arroz paddy, y el arroz blanco para uso industrial deberán almacenarse y transportarse como lo establece la Norma Venezolana COVENIN 2384- 1986 y COVENIN 44:1990. 2. El arroz blanco de grano largo y el arroz parbolizado debe almacenarse y transportarse como lo establece la Norma Venezolana COVENIN 1641:1999. Marcación y Rotulación Artículo 7. Los rótulos deben cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2952:2001 Norma General para el Rotulado de los Alimentos Envasados. (1ra. Revisión). Evaluación de la Conformidad Artículo 8. Para la comercialización del producto nacional o importado contemplado en este Reglamento Técnico, el usuario debe contar con Certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o reconocido en el país por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las opciones siguientes: 1. Para Productos Importados: 1.1. Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado o reconocido en el país por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). 1.2. Certificado de conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un Organismo de Certificación de Producto acreditado o reconocido en el país por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). 1.3. Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma ISO/IEC 17050-1, debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos del producto, emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente, o b) Informe de ensayos del producto, emitido por un laboratorio de tercera parte que demuestre competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025, que POR CUANTO El consumidor tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos o servicios es por lo que al momento de adquirir un producto o servicio es cada vez más consciente de las especificaciones del etiquetado o condiciones, asegurándose con ello que cumplan con los estándares establecidos, para los productos del sector de alimentos, POR CUANTO El Ejecutivo Nacional, en virtud del desarrollo de los mecanismos legales de los subsistemas del Sistema Venezolano para la Calidad, requiere brindar a la población productos y servicios de calidad, por lo que se considera primordial la creación de un Reglamento Técnico para los productos del sector alimentario, que contengan los requisitos, en pro de la salud, seguridad, protección ambiental y prácticas que no puedan inducir al error, POR CUANTO El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su parte inicial declara lo siguiente: “Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados,…”, POR CUANTO El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral 2.2, en lo pertinente dispone que: “los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas,...”, POR CUANTO En función de los argumentos anteriormente mencionados, se debe proceder a la publicación de este Reglamento Técnico, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Estos Despachos; Dictan la siguiente, RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE ARROZ Objeto y Campo de Aplicación Artículo 1. Este Reglamento Técnico tiene por objeto, establecer las características generales y los requisitos que debe cumplir el arroz paddy, arroz parbolizado y arroz blanco que se produzca, importe o comercialice dentro del territorio nacional. Los códigos arancelarios correspondientes a los productos aquí regulados serán indicados por la administración aduanera a través de circular. Definiciones Artículo 2. A los efectos de este Reglamento Técnico, se aplican las definiciones establecidas en la Norma Venezolana COVENIN 1641:1999 Arroz Blanco de Grano Blanco. (2 Da Revisión) y en la Norma CODEX ALIMENTARIUS CXS – 198-1995. Requisitos Artículo 3. Los productos objeto de este Reglamento Técnico, deben cumplir con los requisitos previstos en las Normas, que se indican a continuación: N° 6.695 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que evidencie la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente. Para el numeral 1.3, el importador deberá adjuntar la certificación del Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 2. Para Productos Fabricados a nivel nacional: 2.1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un Organismo de Certificación de Producto Acreditado o reconocido en el país por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). 2.2. Certificado De Conformidad de Primera Parte según la norma ISO/IEC 17050-1, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos del producto, emitido por un laboratorio acreditado, reconocido o cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico, o b) Informe de ensayos del producto emitido por el laboratorio del fabricante, que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y que demuestre la conformidad del producto con este Reglamento Técnico o su equivalente. Para el numeral 2.2, el fabricante nacional deberá adjuntar la certificación del Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Lo dispuesto en el literal b del punto 2.2, se aceptará hasta que exista al menos un organismo de certificación de producto y un laboratorio acreditado, reconocido o cuyas acreditaciones sean reconocidos por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Los productos de fabricación nacional que cuenten con Certificado de Conformidad de Producto Marca NORVEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Sanciones Artículo 9. Los Ministerios del Poder Popular con competencia para la Salud, Alimentación y Agricultura Productiva y Tierras, a través de sus órganos o entes competentes, así como el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), velarán por el cumplimiento de lo establecido en Reglamento Técnico, los cuales impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación, sin menoscabo de las sanciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar. Referencia Normativa Artículo 10. Las normas venezolanas de referencia básica, que se aplicaron para la elaboración de este Reglamento Técnico, son las siguientes: COVENIN 44: 1990 Arroz Paddy. (1ra Revisión). COVENIN 2384-1986 Arroz Blanco para Uso Industrial. COVENIN 1641:1999 Arroz Blanco de Grano Blanco. (2 Da Revisión) COVENIN 3404:1998 Arroz Blanco. Métodos de Ensayo. COVENIN 612-82 Cereales – Leguminosas - Oleaginosas y Productos Derivados Muestreo. COVENIN 1338-86 Alimentos Envasados. COVENIN 2952:2001 Norma General para el Rotulado de los Alimentos Envasados. (1ra. Revisión). CODEX ALIMENTARIUS CXS 198-1995 Arroz Autorizaciones o Permisos Artículo 11. Lo previsto en esta Resolución conjunta, es sin perjuicio del cumplimiento, de los requisitos que en materia de salud, alimentos y agricultura, requieran las autorizaciones o permisos emanados del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Entrada en Vigencia Artículo 12. Este Reglamento Técnico, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ MINISTRA DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL Decreto N° 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.236, de fecha 19 de octubre de 2021. MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de fecha 09 de febrero de 2022 WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Decreto N° 2.181 de fed1a 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016. CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Decreto N° 3.823 de fecha 15 de abril de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.449, Extraordinario de fecha 15 de abril de 2019. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2022 AÑOS 212°, 163° y 23° La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.186, designada mediante Decreto Nº 4.603 de fecha 19 de octubre de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.236, de la misma fecha; la Ministra del Poder Popular para la Salud MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.300.712, designada mediante Decreto N° 4.639 de fecha 09 de febrero de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.315 de la misma fecha, el Ministro del Poder Popular para la Agricultura