Resolución Conjunta - Dispensa temporal para productores del permiso para adquisición, transporte, uso y almacenamiento de abonos minerales
صدر في 2012-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, pesticides, authorization/permit, internal trade, transport/storage, plant protection, fertilizers/nutrients
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
393.884 GACETAOFlOALDE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA Miercoles 30 de mayo de 2012 MINISTERIOS DELPODER POPULAR PARALAAGRICULTURAYTIERRAS, PARALADEFENSA, PARARELACIONES INTERIORES YJUSTICIAY DE INDUSTRIAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUCION DM/N° 048/2012. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. DESPACHO DEL MINISTRO.RESOLUCION DM/No---112. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUOON N° 100. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS. DESPACHO DEL MINISTRO. RESOLUOON DM/N° 068. CARACAS, 12 DEABRIL DE 2012 ANOS 201 0 Y153 Por cuanto es deber del Estado garantizar la soberanla alimentaria de la poblaclon de manera estable y suficiente de alimentos en el ambito nacional desarrollando y privilegiando la produccion nadonal intema, a traves de actividades agricolas, entre otras, que es de lnteres nacional y.fundamental para el desarrollo econornlco y social de la Nadon, Por cuanto eI Estado Venezolano para lograr el objetivo antes sefialado y dentro del contexto de la politica agricola nadonal que contempla el desarrollo en el ambito econormco, sodal y territorial del pais, ha formulado planes de desarrollo y producdon agricola, con el objeto de incrementar las areas de siembra para alcanzar metas de autoabastecimiento de aquellos rubros que forman parte de la cesta basica alimentaria, asi como de rubros hlstorlcamente defidtarios que impactan de manera negativa la balanza comenclal y dlficultan eI acceso al publico consumidor, dentrode una visionholistica e integradora de la economia agricola venezolana que induye el uso racional de la tierra por parte de los campesinos hada la construcoon del socialismo agrario, Por cuanto el Plan General de la Gran Mision Agro-Venezuela 2012' tiene por objeto satisfacer el derecho humane de todas las ;enezolanas y todos los venezolanos a la soberania y seguridad agroalimentaria, a traves de asistenda tecnica, dotadon de insumos y finandamiento de los produetores agricolas, De conformidad con 10 establecido en el articulo 305 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, los articulos 24, 45, 60 Y numerales 1, 9 y 27 del articulo 77 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de la Adrnlnlstracion Publica, en los articulos 10 numerales 1 y 14 Y 14 numerales 1 y 18, del Decreto NO 6.732 sobre Orqanlzadon y Funcionamiento de la Administraclon Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Boiivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, los numerates 1 y 14 del articulo 20 del Decreto NO 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2,011, publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 6.058 Extraordinario, de fecha 26 de noviembre de 2011, en concordancia con 10 estipuiado en los articulos 18 numeral 1, 20, numeral 1 del Decreto No. 6.071, con Rango, Valory Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 5.891 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y el articulo 72 de la Ley Orqanica de Orogas, Estos Despachos dictan la presente, RESOLuaON QUE ESTABLECE LA DISPENSA TEMPORAL PARA CAMPESINAS Y CAMPESINOS, PRODUCTORAS Y PRODUCTORES, DE LA PERMISOLOGIA PARA ADQUISIOON, TRANSPORTE, usa YA~ACENAMIENTO DEABONOSMINERALES 0 QUIMICOS Articulo 1. La presente Resoludon tiene por objeto establecer una dispensa excepdonal y temporal de los tramites necesarios para la obtendon de los penmisos de adquisidon, transporte, uso y almacenamiento de los abonos minerales a quimicos mendonados en esta Resoludon, en benefido de lascampesinas y campesinos, produetoras y productores agricolas, en todo el territorio nadonal, que fueren usuarios finales de dlchos productos, a fin de coadyuvar el cumplimiento de las metas estableddas por el Ejecutivo Nadonal para la Mision Agro Venezuela yel Plan Nadonal de Siembra 2012. Articulo 2. A los fines de la interpretacion y aplicadon de la presente Resoludon, se define como "Abonos Minerales a Quimicos", las sustandas quimicas utilizadas exdusivamente para el desarrollo vegetativo y productivo de plantas destinadas a la alimentadon humana, en forma directa e indirecta, cuya transportadon, exportadon, adquisicion, traslado y uso, requieren eutonzacton del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y lascuales se indican a continuacion: l;1:\.'i.I' 1t1·(I.,l''oJh' Urea, incluso en disoluci6n acuosa. Sulfato de Arnomo. Sulfate dePotasio. Nitrate deCaicio. Nitrata deAmanla (Salitre dechicle). Nitrata dePatasia. Articulo 3. Se establece la dispensa temporal a campesinos y campesinas, productores y produetoras agricolas, de la trarnitacon de la permisoiogfa para adquisidon, transporte, usoy almacenamiento de los abonos minerales 0 quimicos objeto de estaResoludon, quese inc:f1Cil a contlnuadon: 1. Permisologia emitida por la tnreccion General de Armas y Explosivos (OAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para la obtendon de sustancias quimicas y afines (abonos, minerales 0 qufmicos: urea, suifato de arnonio, sulfato de potasio, nitrato de calcio, nitrata de amenia y nitrato de potasio). 2.: Permisologia requerida a' los operadores de sustandas quimicas como usuarios finales y transportistas, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (OCPC), del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justida. La dispensa a que refiene el presente articulo solo podra ser aprovechada por los campesinos, campesinas, productores y . productoras agricolas que sean usuarios finales de los abonos minerales 0 quimicos objeto de esta Resoludon, por 10 cual solo sera efectiva cuando se trate del traslado de dichas sustancias quimicas desde la Agrotienda, casa comerdal 0 expendio agropecuario autorizado par PEQUIVEN, hasta la respectiva unidad de producdon, Articulo 4. A losfinesdel disfrutede la dispensa prevista en la presente Resoludon, las campesinas 0 campesinas, productoras o productores agricolas, al efectuar el traslado de los Abonos Minerales 0 Qufmioos, deberan portar y exhibira ias autoridades competentes cuando Ie sea requerido, la siguiente docurnentadon: Mierceles 30 de mayo de 2012 GACEY.OFlOALDELAREPUBuCAllOllVARlANADEVENEWELA 393.885 1. Factura de compra, especificando: a. Identificadon · del comjlrador, con indicacion del nombre 0 razon sodal, numero de cedula de identidad 0 del Registro de InformadOn FIScal segun eI caso, as! oomo eI domidlio fiscal del mismo. Articulo 9. La presente Resoludon tendr.!vigendaa partir de fa fecha de su publicatiOn en la Gaceta otidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta eI 31 de didembre de 2012, ambas fechas indusive. Comuniquese YpUbliquese, PareIEjecutivo Nacional, b. canlidad de hectareas a las cuaJes se destinan los abonos minerales 0 quimioos adquiridos, as!como eI rubroparael cual seran utilizados. c. cantidad y destino del insumo trasfadado, con indicadOn predsa del tipo de sustanda de Iacual se trata. 5i el comprador fuereunapersona jur!dica,eI transportista o encargado del traslado deberil portar y exhibjr, adernas, ta autorizadon de la empresa, establedmiento 0 institucion queefectuo la compra. 2. Documentos del vehiculo que ejecute la transportadOn del rnlsrno, ELiAs JAUA MILANO Ministro (E) delPoder Popular para la Agricultura y Tlerras TARECK EL AISSAMI Ministro del Poder Popular para Interior y Justida HENRYRANGELSILVA Ministro del Peder Popular para la Defensa RICARDOJOSEMENENDEZ 8 Ministro del Peder Popular de Industrias Articulo 5. Se prohibe el transito de todo tipo de abonos quimicosy minerales por todo eI territorio nadonal con fines de exportacloo 0 extracclon hada territorio extranjero. Quedando, en consecuencia, prohibida la adquisldon por parte de partlculares de este rubro para su- comerdalizadon, en cualquler forma, en el extranjero. A tal efecto la exportation correspondera soloa organos y entes competentes del Ejecutivo Nacional. . Las autoridades naclonaies con competence en seguridad y resguardo ceberan tomar las previsiones pertinentes a los fines de verificar que losabonos minerales 0 quimicos comerdalizados centro del territorio nacional no sean extrados de este hada territorio extranjero. Articulo 6. EI Ministerio del Poder Popular para Ia Agricultura y TIerras ejecutara las actividades de seguimiento y control de Ja presente Resolution, a cuyos efectos podra soJidtar Ia informadon que estime necesaria a todos aquellos entes publicos y privados que intervengan en eualquiera de las fases de la producoon, distribution, almacenamiento y adquisidOn de abonos quimicos y minerales. . Articulo 7. Quedan vigentes las exigendas y tramites de registro de control requeridos por eI Rcgistro National Unico de Operadores de Sustandas Quimicas Controladas y Ia o;recd6n General de Armas y Explosives (DAEX) para las empresas que realicen tramites de lmportacon y exportadOn de quimicos 0 sustandas afines amparados bajo eI Regimen Legal 4 y 7. Articulo 8. Durante el plazo de vigenda de la dispensa establedda en la presente Resoludon, lodos los usuarios finales de abonos minerales y quimlcos indicados en eI articulo 2 de Ia presente deber.!n realizar su solidtud de asignadon 0 renovadon de los registros necesarios ante la Direa:ionGeneral de Armas y Exploslvos (DAEX) y el Cuerpo de Investigadones Oentificas, penales y CriminaJisticas (QCPC), para efectuar fa adquisidon, transporte, usc y a!macenamiento de dichassustandas quimlcas, a fin de mantener regularizada su situaciOn. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACI6N UNIVERSITARIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO OEL POOER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCION N" 3200 CARACAS, 30 MAr 202 De conformidad con 10 prevtstc en los artkufcs 62 y 77.2& del Decreta N 6.217 con Rango. Valor y Fuerza de Ley Qrg~nica de 121" Administraci~n PUblka; art iculo 5.2 de 121 Ley del Estatuto de Ia Funci6n PUblica ; artfculos 33 y 34 del Decreta N- 6.732 score Organ izaci6n y funcionamiento de 121 Administracilm PUblica Nat ional, POR CUANTO EI supremo com prom iso y 121 mayo r eflcecia ponnca y cali dad rev erccrcnerte en 121 cc nstruc cicn del Soclallsmo , la refundac i6n de 121 Republica acuvanana de Venezuela. basado en princ ipios humanistas, se susten ta en condiciones moretes y ences que perstquen er deuJl1)1I0 de 121 petrtay del cotectivc. RESUELVE Artkulo 1. Se design.1 a 121 ctudadana MAURVI GRACIELA Pf;REZ CABRERA. t itular de ta c~ula de iden tidad W V-13.104.aOS. como Coordinadora (E). cargo adscritc is la Direcci6n Genera l de Curtfcu tc ~ Prcqrames Necfcnetes de Fonna ci6n. de l Despacho del vkemlntstro dl: Desarrollo Academico del Ministerio del Poder Popular para le Educaci6n uolverslterte. Articulo 2. 5e delega en la retertoa ctudadana. la firma de documentos dirig idos a otras dependencies de este Ministerio. prev ia inst rucci6n del Director 0 mrectora de la Olreccl6n General de ccrrrcutc y Programas Nacionales de FormKi6n. • La funciona ria designadiS en el presente acto debera tntcrrne r mensualmente scbre los documentos suscritos per delegaci6n. al Directo r 0 Directora de la Direcci6n General de Curricula y Programas Neclcnetes de Formacl6n. AJtkulo 3. La funcionaria deslgnada . debel1i cumplir y hecer cumplir la Constituci6n de la Republica 80l lvariana de Venezuela y las leyes de la Republica. los deberes inherentes al cargo y rendir cuentas del mismo en 105terminos y condiciones que determlhe la ley. Artkulo "4. 'La presente Resolucl6n entrara en vigencla a partlr del 02 de mayo de 2012. &a~Ibn,(ou~e~ publlquese. ~~~:~ru~MiiiAnlROOVAa' ular para I.. Educaci6n Unlversitaria Ol'Jd=~ , a l:l a a . o•• oa t.i ·::roj'Jrls (fJlo Vfo:·t'!Udd J ' ..II~' ~ <t ~..:•• z