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قوانين فنزويلا

Providencia Nº 23 - Requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial

صدر في 2016-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, registration, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality

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  1. Lunes 5 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.429 Artículo 2. La pre~nte Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1nic10 de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS República Bolivariana de Venezuela M1n1stcrio del Poder Popular para la Banca y Finanzas Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) Año 206º, 157º y 17º Providencia N° O l 6 Nº CENCOEX/GGGA/2016·0002 El Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento Nº J del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, designo a la ciudadana que en ella se menciona como funcionaria responsable de la Unidad Administradora Central, para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos 2016 del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), e.orno se indica: UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL . CÉDULA T Nº DE UNIDAD NOMBRES y DE rARGO ADMINISTRADO APELLIDOS IDENTIDA V'\ RA DINELNA PÁSTORA D 1 GER E N-TE- G-EN E RAL--D-E-1-------i RODRÍGUEZ 7.927.394 GESTIÓN 00001 REINOSO APMI~ISTRATIVA (E) Dado en Caracas, a los 4 días del mes de enero de 2016. Comuníquese y publíqucse MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, INSTITUTO NACI ONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI Nº 023/ 2016 CARACAS, 24 DE AGOSTO DE 2016. AÑO 206º, 157º y 17º Por cuanto, las leyes y normas de la República Bolivariana de Venezuela establecen los fundamentos y orientaciones para la construcción del Socialismo Bolivariano, donde la Salud Agrícola Integral, guarda coherencia con el Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013· 2019, Por cuanto, la Salud Agrícola Integral es entendida como la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, agua, aire, personas y la estrecha relación entre cada uno de ellos, incorporando pnnc1p1os de la ciencia agroecológica que promuevan la participación popular activa y protagónica para consolidar la soberanía y seguridad alimentaria, Por cuanto, la Ley de Salud Agrícola Integral, en el capítulo V, establece la responsabilidad del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes de vigilar, controlar, Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las nonnas técnicas de salud agrícola integral que regulen las actividades de fabricación o elaboración de productos de origen vegetal, animal, acuicola, pesquero, forestal, biológico y químico para la salud agrícola integral, tales como pla9uic1d¡¡s de uso agrícola, pecuario, doméstico de salud pública e industrial, fertilizantes y alimentos para animales, entre otros Quien suscribe, T1bisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral {INSAI), designada mediante Decreto Nº 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidencia de la República, Publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Proced1m1entos Administrativos, los artículos 11 y 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.147 Extraord1nano de fecha 17 de noviembre de 2014, y los artículos 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el uso de las facultades coníeridas en los artículos 33, 34, 35 y 61 numerales 3, 8 y 9 del Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral de fecha 03 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, y el artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función ~Ública, dicta la siguiente: ~ ' PROVI DENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrlcola vegetal, doméstico, salud pública e industrial, en sustitución de los Registro emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Artículo 2. Los productos que a continuación se mencionan constituyen el ob1eto de regulación de la presente Providencia Admlnistrabva: a. Plaguicidas quirrncos en los ámbitos de uso agrícola, doméstico, salud pública e 1ndustrral. b. Materia prima ix1ra formular plaguicidas y materia prima para formular fertilizantes. c. Biocontroladores, biofertilizantes, enmiendas, acondicionadores de pH, extractos vegetales con propiedades plaguicidas; reguladores y estlmulantes de crecurnenlo, íertilizantes, surfactantes, adherentes, sustratos, coadyuvantes y cualquier otro producto de uso agrícola vegetal. d. B1ológ1cos de u!>O animal, plaguicidas, diagnosticadores, inmunógenos, ant1sépt1cos, cosméticos y desinfectantes de uso pecuario, así como cualquier otro de U50 a111mc11 e. Alimentos balanceados para consumo animal (ABA), premezclas, materias primas; dsi como medicamentos, minerales y vitaminas de uso Animal. Artículo 3. Para la obtención del Registro a que se contrae la presente Providencia Administrativa, los interesados e interesadas deberán consignar dentro de los dos (02) meses siguientes a su publieación en la Gaceta Oficial de la República Boilvariana de Venezuela, los requisitos que a continuación se 1nd1can: Para los productos establecidos en el literal a del articulo anterior: 1. Copia del Rcg1~lro em1t1do por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) respecto al producto y copla de los oficios emitidos por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con las modificaciones post-registro aprobadas. 2. Certificado de composición emitido por la empresa formuladora. 3. Evaluación de Impacto Ambiental con su respectivo Plan de Manejo Ambiental. 4. Etiqueta dt'I producto, de acuerdo al formato pre-establecido por el .~nst1tuto Nac1011al de Salud Agrícola Integral (INSAI). ~:~. Para los productos estableados en los literales b y e del artículo anterior: 1. Copia del Registro emitido por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) respecto al producto y copia de los afieles emitidos por .. .Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con las modificaciones post-registro aprobadas. 2. Certificado de composición emitido por la empresa fabricante (mate.ria prima) o empresa formuladora (producto formulado). 430.430 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 5 de septiembre de 2016 3. Etiqueta del p1 oducto, de acuerdo al formato pre-establecido por Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Para los productos establecidos en los literales d y e del artículo anterior: 1. Copia del Registro emitido por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) respecto al producto y copla de los oficios emitidos por Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con las modificaciones post-registro aprobadas. 2. Ficha técnica del producto. 3. Certificado de libre venta (para productos importados). 4. Control de Cclhdad del producto emitido por la empresa fabricante. S. Etiqueta del producto de acuerdo al formato pre-establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 4. El ln~lituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), emitirá el Registro de los productos correspondientes a los literales c, b y d del artículo 2 de la presente Providencia Administrativa antes del 28 de Febrero de 2017; mientras que los prodi..ctos correspondientes a los literales a y e del mismo artículo, se em1t1rán antes del 31 de Agosto de 2017. Hasta tanto se emitan los registros de productos a que se refiere la presente Providencia Administrativa, continuarán vigentes los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Artículo S. Se restringe a nivel nacional la comercialización y el uso de los productos clasificados como altamente tóxicos (lb) y extremadamente tóxicos (la), así como los pertenecientes al grupo de los neonlcotinoldes. Dichos productos sólo podrán ser utilizados bajo estricta prescripción técnica, emitida por un profesional de la salud agrícola integral (Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinanos, este último en caso de que vayan a ser usados en instalaciones con animales), debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de s.11ud Agrícola Integral (INSA.I), quien será responsable de su uso y aplicación de· awrrdo al protocolo autorizado para el registro de producto. Los responsables de la comercialización o expendio de los productos antes referidos deberán reportar mensualmente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) la información de los profesionales y usuarios que prescriban o adquieran este tipo de productos, así como los inventarios de los mismos, a través de la consignación de las prescripciones técnicas, emitidas por el profe~1ona1 de la salud agrícola integral. Art.ículo 6 . Se restringe la fabricación, importación, comercialización y expendio de medicamentos para uso veterinario que siendo administrados indiscrimmadamentt! en animales destinados al consumo humano, representen un riesgo por su efecto residual en organismos humanos; o, tengan efectos abortivos, controladores de la conducta humana o psicotrópicos. Los medicamentos antes citados podrán ser registrados con fines terapéuticos y zootécnicos; y utilizados ba10 estricta prescripción facultativa, emitida por médicos .veterinarios, debidamente colegiados y registrados por ante el Registro Unico Naoonal de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes serán responsables de su uso, de acuerdo il la autorzac1ón contemplada en el producto o en las etiquetas. Los responsables de la comerciahzac1ón o expendio de los productos antes referidos deberán reportar mensualmente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). la información de los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran este tipo de productos, así como los Inventarios de los mismo~. a través de la consignación de las prescripciones técnicas, emitidas por el profesional de la salud agrícola Integral. Articulo 7. Se prohibe la importación, fabricación, formulación, comercializac1on. d1stnbuc1ón1 expendio y uso de los siguientes productos: a. Plaguicidas cuyos principios activos sean a base de hexadorociclohexano. b. Productos de uso pecuario, acuícola y pesquero, cuyos ingredientes activos o grupos químicos se¡¡n organoclorados, clembuterol, estricnina y nitrofuranos. c. Productos de u~ agricola en cuya composición contenga endosulfán, paratrón metílico, paratión etílico, monocrotofos, azinfos-metil, triazofós, carbofuran, met.amrdofos, sulfuramida, didorvos (DDVP) y aldicarb. d. Medicamentos para uso veterinario, utilizados para la estlmulación del crecimiento o engorde en animales destinados al consumo humano, que incluyan en su formulación sustancias de efecto hormonal estrogénico y de acción tireostát1co. anabólicos hormonales endógenos o naturales, como tales o modificados químicamente, así como aquellos que incluyan sustancias de acción anabólico, ewogénica o androgénica y gestágena de origen exógeno, todos cons1di>radm. aisladamente o en combinación y en forma de implante. Estos med1c.iment~ podrán ser registrados con fines terapéuticos y zootécnicos los cuales deberán ser utilizados bajo estricta prescripción facultativa por parte de médico~ veterinarios debidamente colegiados y registrados por ante el Registro Unico Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), quienes serán responsables de su uso de acuerdo a la autorización contemplada en el producto o en las etiquetas; los laboratorios, distribuidores y expendl()'; de dichos medicamentos deberán suministrar al Instituto Nacional de Salud Agncola Integral (INSAI), la información de los profesionales y usuarios que prescriban y/o adquieran este tipo de productos. e. Tratamientos terapéuticos con sustancias beta-agonistas para los animales de producción. induyendo los animales de reproducción al final de su vida fértil. f. Productos veterinarios a base de cloranfenicol utilizados en especies para el consumo humano. Estos productos podrán ser utilizados en los caninos y felinos, baJO estricta prescripción facultativa por parte de médicos veterinarios registrado!> por ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), quienes serán responsables de su uso de acuerdo a la autorización contemplada en el registro de producto. Artículo 8. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), realizará las inspecciones pertinentes con la finalidad de verificar la eficacia de los productos ob¡eto de la presente Providencia Administrativa, de igual manera podrá revocar los registros de los productos que hayan perdido la eficacia o que no cumplan con los requisitos establecidos. Artículo 9. Los trámites que ante instituciones públicas se Inicien hasta las fechas 1nd1cadas en el artículo 4 de la presente Providencia Administrativa, consignando Registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), se concluirán definitivamente, teniendo tales registro como vigentes. sin necesidad de que el administrado presente el Registro que habrá de emitir Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Cumplido el término 1nd1cado en dicho artículo sólo serán admitidos para cualquier trámite los Registros otorgados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 10. El Interesado o la interesada que incumpla con las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa quedará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 83, 84, as, 86, 87, 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás instrumentos normativos que resulten aplicables. Articulo 11. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumphm1ento del c1rtículo 11 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicd de la Administración Púbhca, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia Administrativa. Artículo 12. Se derogan las siguientes Providencias Administrativas: Providencia Administrativa INSAI Nº 28 de fecha lS de Septiembre de 2009 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N~ 39.232 de fecha 31 de Juho de 2009, Providencia Administrativa INSAI Nº 21 de fecha 19 de Junio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.996 de fecha 29 de agosto de 2C12 Providencia Admin1strat1va INSAI Nº 26 de fecha 30 de Agosto de 2012: publicada en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.998 de fecha 3 l de Agosto de 2012, Providencia Administrativa INSAI Nº 033 de fecha 27 de Diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.082, de fecha 3 de Enero de 2012, Prov1denc1a Administrativa INSAI Nº 066-2013 de fecha 4 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.251 de fecha 16 de Septiembre de 2013, Providencia Administrativa INSAI Nº 002·2015 de fecha 22 de Enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la Rq)l11>hca Bolivariana de Venezuela Nº 40.591 de fecha 29 de Enero de 2015 Providencia Administrativa INSAI Nº 027 de fecha 31 de Agosto de 201 '>. pul>licada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 7·16, de fecha 15 de Septiembre de 2015, respectivamente. Artículo 1 3. La p1 esente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Pul>hquese. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL ( INSAI). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA YTECNOLOGÍA REPUBLICA BOLIVARIANA D VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PO ULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIEN IA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINI TRO FECHA: 25/08/2016 N° 22S 2062, 1571? y 17 RESOLUCIÓN 1 De conform1dar! co·1 ·~I articulo 3 del Decret~ Presidencial N<I 2.181, de fecha 6 de e .. 1e10 de 2016. publicado e la Gaceta Oficial de la República Bolivciri,111a de Venezuela Nº 40. ~6. de fecha .12 d~ enero

Providencia Nº 23 - Requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial · Nelum