Providencia Nº 1.223/13 - Normas para regular el uso y manejo de los fondos legales por parte de las asociaciones cooperativas y organismos de integración
صدر في 2013-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, cooperative/producer organization, capacity building, education, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, special fund
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Artículo 1. Se ordena Ocupación Temporal del Inmueble denominado "LA QUEBRAOITA", ubicado en el sector La Quebradita, Parroquia San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; conformado por una superficie de terreno aproximada de Seis Mil Quinientos Metros Cuadrados (6.500 mts2) y cuyas medidas en Proyección Universal CONSIDERAN(?<;> ~·' Transversal Mercator (UTM), Oatum Horizontal: SIRGAS- REGVEN Que la Ley Especial de ·Asociaciones Cooperativas establece los mecanismos HUSO 19, son: para hacer las correspondientes deducciones que serán enteradas a los fondos de Reservas de Emergencia, Pr.otección Social y Educación. ;. ,,1.r;,1,7¿;,.E' 1i.4•.,L ¡~f i? \· ,~•. '":- ...,'-~<;- t:rfJl::;r: f~1:.~,-\-.>'· . - '. ,l ! , .. ' CONSIDERANDO 725 146 1160 667 Que los fondos constituyen una garantía que pretende dotar de mayor seguridad 2 725.170 1.160.636 zl cumplimiento de la obligación de las Asociaciones Cooperativas y Organismo de 3 725.190 1.160.610 Integración de otorgar a sus asociados de protección social, procesos de ! 4 725.167 1.160.582 formación y capacitación así como la plena operatividad de la cooperativa. 5 725.152 1.160.568 ! 6 725.141 1.160.557 7 725.138 1.160.554 8 725.135 1.160.554 CONSIDERANDO 9 725.133 1.160.554 10 725.130 1.160.557 Que es la Superintendencia Naciona I de Cooperativas el ocganismo encargado de 1 725.106 velar por el estricto cumplimiento· de las· disposiciones de la Ley Especial de 11 1.160.585 Asociaciones Cooperativas y a los fines de propíciar el fortalecimiento de los 12 725.079 1.160.616 mecanismos de seguridad social y capacitación educativa de las Asociaciones 13 725.111 1.160.640 Cooperativas y Organismos de Integración 1 725.146 1.160.667 Esta Superintendencia Nacional de Cooperativas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 81, numeral 5 y 82, numeral 8 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dicta: 11.rticulo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo 3nterior, la Fundación Vivienda (FUNVI), ente adscrito al Gobierno del Jistnto Capital, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para foterminar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de NORMAS PARA REGULAR EL USO Y MANEJO DE LOS FONDOS LEGALES , royectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE =uerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. INTEGRACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presenle Providencia Administrativa tiene por objeto regular el contenido, alcance y manejo de los Fondos Legales previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 408.558 GACETA OFICIAi, m: LA REPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 8 de enero de 2014 AR11cULO 2.. A los efectos de la presente Providencia Administrativa se entiende Tabla do Clallfkackl'1 do la• AaoelacionM Coo~ratlvu por Riesgo por Fondos Legales las reservas constituidas por sumas dinerarias liquidas que se aean e incrementan según lo prescribe la Ley Especial de Asociaciones CINl1\cacl6n RlNgo p~ Cooperativas, con el objeto de cubrir las actividades o eventualidades en materia de previsión social, educativa o concerniente a la ejecución productiva de la w Aaaciacionea ~ - que roalicon aclividadea CCOlidoradao do alo riesgo ccmo por ejemplo: do -· cooperativa y organismo de integración. conatrucdón o , _ _ do cau. , - . mownienlo -. de tiofT'I con máquina&, COMtNcdón de vial férreu, puente,, ~ pue,lo1,. MÁXIMO 10% IIIIOj)Utl10I, do rnuolloa y - pc)ZOI, asfallo, - pavime,,laci6n -· y perfoold6n trabajoo ., vlu urllanu, cantera, 1rill.nci6n do piedta y uque do tieml,
ARTÍCULO 3. Los Fondos deberán. ser calculados conforme lo set\ala la Ley moolaje y doamonlaje de arrnadlnl, ""'81 y !anqueo Especial de Asociaciones Cooperativas haciéndose su correspondiente registro meWioo1, ul <:OfflO maquinaria peucla, r.egun,o, enti. contable y abono en cuentas bancarias individuales para cada uno de ellos o en otra,. una cuenta conjunta para los tres, que al efecto debe aperturar la Asociación w - - Cooporaliva que pr8IOWI Wlicioo do ugur1ded y vigilarda, i..tejol, publiddad y . . _ . . Cooperativa y Organismo de Integración, en bancos e instituciones financieras diMllo, p<0ducd6n audioYisual, manipulad6n y elaboracícSo de alimenloo y lodu oquelal que INbn MEDIO 20% regidas por la Ley General de Sancos y Otras Instituciones Financieras. actividad donde na u raquie,a la utiwcí6n do fuerza - - -· -.- motril, ni vapor, ni rnol0IM de c:ombullión inllml. '""-los. - wAsociacioneo Cooporativa que no - - lncluidM .. olla dale, por ejemplo:
ARTICULO 4. Las Asociaciones Cooperativas y Organ¡¿mos de Integración solo do MIHIMO podrán hacer uso de los Fondos Legales cuando los aspectos concernientes a su lributariao. logalal, - · laloneña y pinm, mecánica llhonov - o """"""""'"••=rtación. manejo estén debidamente regulados en sus estatutos socia\ea o reglamentos internos conforme a los parámetros establecidos en la presente Providencia Administrativa, salvo el fondo de emergencia en · cuyo caso se deberá dar cumplimiento a las formalidades· previstas en el articulo 6 de la prei;ente providencia.
ARTICULO 9. Las Asociaciones Cooperativas que estén catalogadas por Riesgo Máximo podrán destinar anualmente, el diez por ciento (10%) del acumulado del Fondo de Emergencia para la inversión en cualquiera de los siguieníes renglones, según las necesidades de la Cooperativas: Adquisición de medios de producción, inventario, publicidad, implementación de sistemas e infraestructura. 11 Las Asociaciones Cooperativas que eslén catalogadas por Rieego Medio podrán FONDO DE EMERGENCIA destinar el veinte por ciento (20%) del acumulado del FOlldo de Emet¡¡encia para la inversión en cualquiera de los siguientes renglones, según las .-idades de la Cooperativa: Adquisición de medios de producción, inventario, publicidad, inpiementaciOn de sistemas e infraestructura
ARTICULO 5. El Fondo de Emergencia: es aquella reserva dineraria destinada a cubrir situaciones que no estando contempladas en el preaupuesto anual Laa Asociaciones Cooperativaa que estén catalogadas por Riesgo Mlnilllo requieren ser satisfecha por afectar de manera directa la open,tividad, ejecución podrán destinal · el treinta por ciento (30%) del acumulado del Fondo de o seguridad de la actividad productiva de la Asociación Coopemiva. Emérgencia para la inversión en cualquiera de los siguientes rengloM&, segÍlll lel nec:eaidades de la Cooperativa: Adquisici6n de medios de producción. Inventario, publicidad, implementación de sistemas e infraestructura.
ARTICULO 6. Cuando sea necesario el uso del Fondo de Emergencia, las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración deberán celebrar una asamblea general de asociados, previo cumplimiento de las fonnalidades previstas en los EstaMoa Sociales, en la cual la Instancia de Administración deberá informar sobre la contingencia que amerita la utilización del 111 correspondiente Fondo, a cuyo efecto deberé presentar los soportes FONDO DE PROTECCION SOCIAL correspondientes, a fin de que la asamblea apruebe su utilización. En todo case las Asociaciones Cooperativas y los OrganÍ$1TlOS de Integración deberán reglamentar el procedimiento para la utilización del Fondo siguiendo los parámetros set\aiados en la prei;ente Providencia Administrativa. ARTICULO 10. El Fondo de Proteoci6n Social, ea aquella reserva dlneraria destinada a cubrir la satisfac:ci6n de necesidades para lograr et bieMstar social de los asociados. tales como: salud, penalón, diacapa<:idad, accidentea personales, alimentación, vivienda, c:esantia y la cancelaciOn de excesoa de
ARTICULO 7. Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integración gasto& no cubiertos por el $istema de seguridad exlslenta en la Aaociaciones que tenga debidamenle conslituido y acreditado su fondo de emergencia según Cooperativa y Organismo de Integración. lo contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la presente Providencia Administraliva podrán disponer del mismo para destinarlo a cubrir adqJisición de medios de producción, inventarios, publicidad, implementación de sistemas e infraestructura, conforme al porcentaje determinado según sea su riesgo. ARTICULO 11. El Fondo da Pro14cclón Social se rige por los principios de equidad, JUsücia, transparencia, interés col_ectJvo y &olidaridad.
ARTÍCULO 12. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración A tales efectos, se entiende por riesgo la posibilidad de pérdidas ocasionadas en deberán prever en el reglamento interno las normas atinentes al alcance y uso la ejecución de los procesos y funciones de las Asociaciones Cooperativas y· del Fondo de Protección Social, debiendo abar.car los siguientes aspectos: Organismos de lnlegración por fallas en procesos, sislemas, procedimientos, modelos o personas que participan en los mismos. a. Determinar las situaciones o casos que va Incluir la protección social de la Asociación Cooperativa y Organismo de Integración. b. Oelerminar las condiciones y montos a imputar al Fondo de Protección Social, según la contingencia.
ARTÍCULO 8. Las A~ociac,ones Cooperativas y Organismos de Integración se c. Determinar el tipo de mecanismo de servicio de salud a implementar (propio, clasificaran en riesgo máximo, medio y mínimo, conforme a la siguiente tabla: público, privado) Miércoles 8 de enero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 408.559 d . Las condiciones. requisitos y procedmenlos que deben cumpirse para cada a. La utilización de los foodos para un objeto o destino diferente al previsto en la caso. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la presente Providencia. ¡,. La regulación de casos, condiciones y anticipo6 a que hace referencia el b. La transferencia de un fond~' interno a otro articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (edad, incapacidad, fuerza mayo<), propendiendo a que los asociados puedan c. Su utilización para préstamos personales a los asociados conservar el nivel de vida que lograrlan por su asociaci6n y participaci6o en la Cooperativa. f. El procedimiento o trámtte que debe aplic.-.-se para su uso. ARTÍC_U LO 19, El desvlo o uso inadecuado de los Fondos, constituirá una infracciém de la norma legal, en consecuencia la Asociación Cooperativa y Organismo de Integración, estará incursa en la sanción prevista en los articules 94 numeral 1 y 95 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTICULO 13. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán senalar en el reglamentó interno los casos especiales que referidos a la protección social serán cubiertos con el Fondo de Protecci6n Social y, aquellos que serán cubiertos con los ingresos ordinarios de' acuerdo al plan anual de actividades y presupuesto. VII DISPOCISIONES FINALES
ARTÍCULO 14. Las Asociacion~s Cooperativas y Organismos de Integración Articulo 20: Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración podrán utilizar el Fondo de Protección Social, para aquellas contingencia que constituidos antes de la vigencia de la presente Providencia Administrativa siendo materia de Protección Social no se encuentren regulado en el deberán adecuar el uso de los fondos legales, COllforme los parámetros aqul Reglamento Interno, para lo cual deberán seguir el siguiente procedimiento: establecidos, en el término de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la misma. a. La instancia de administración deberá elaborar un expediente para cada caso en particular a tratar, con sus debidos soportes. b. La asamblea deberá aprobar las condiciones y montos a imputar al Fondo de Protección Social.
Artículo 21: La presente Providenria enlrará en vigencia a partir de su publicación c. La Cooperativa y Organismos de Integración deberán remitir a la en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Cuperintendencia Nacional de Cooperativas todos los soportes sobre la utilización del Fondo de Protección Social. Comuníquese y publiquese, IV FONDO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 15. El fondo de Educación es aquella reserva dineraria destinada a cubrir los planes, programas y proyectos de mejoramiento integral educativo de los asociados, sus familiares y la comunidad en general, previsto en el- Plan Anual de Actividades de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración. , amonte González cíonal da Cooperativas t!ideflOYlllilTlbnl dll 2011 , Pvbl<Ma en lilo.c.t•Oflaal ~"""'""-'~l'J':u •!a No 31U,07 el& IKl\a 2-4 oe l'\Q"'9C'nbte o. 2011
ARTICULO 16. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración deberán establecer en sus estalutos sociales o reglamentos internos, las normas atinentes a las actividades educativas a desarrollar con sus asociados y comunidad en general, conforme a la Providencia Administrativa N" PA-1119-13 de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada: p:or-.iiíll. Superintendencia Nacional TRIBuNAL SUPREMO DE J USTICIA de Cooperativas en la cual se estableF,en~ los':.:·:t:.tN~MIENTOS SOBRE LA FORMACIÓN v CAPACITACIÓN coo7t;R.~1~A> - . ::: \ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUT!YA DE LA MAGISTRATURA Resolución Nº 0001 vi <.-. . . OTROS FONOOS _' . caracas, 08 d e enero de 2014 203º y 151° y
ARTICULO 17. Las Asociaciones Cooperativa~ Organismos de Integración: con cargo a sus excedentes, podrán crear e incrementar reservas especiales para La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano amparar y consolidar et patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que eltas puedan establecer. ARGENIS DE JESÚS CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad Nº q.925.031, domiciliado en esta ciudad de caracas, Distrito capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado en Sesión de Las Asociacicnes Cooperativas y Organismos de Integración en ejercicio del Sala Piena del Tribunal Supremo de Justicia, el día doce (12) de junio de 2013, principio cooperativista de solidaridad comunitaria deberán incentivar la creación de un fondo de reinversión social para contribuir al desarrollo social comunitario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº q0.188 comunal qua serán transferidos a las instancias del poder popular que de fecha trece (13) de junio de 2013, en ejercicio de las atribuciones conferidas en correspondan, debiendo establecer en sus estatutos o reglamento interno los requisitos y porcentajes tanto para su creación como para su acrecentamiento, y el numeral 12 del artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribu;,ai Supremo de Justicia modalidad de uso. de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,522 de fecha primero (01) de octubre 2010. VI PROHIBICJON RESUELVE
ARTICULO 18. Queda expresamente prohibido a las Asociaciones Cooperativu PRIMERO· Designación de la ciudadana ELICETh CRISTINA VILLA y Organismos de lnlegración: BERACASSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.554.001, como Directora de 0 e:~l~:f'':} L I• C• .] Id AJrcrc¡·.:· ; .;,¿ ·::_"!"'·'.::;cl..1 -~~.<: :· ...:.]