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Providencia Administrativa N° INSAI 023/2016 - Regula el procedimiento y establece los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial

صدر في 2016-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
registration, animal health, procedural matters, pests/diseases, early warning system, drugs, hygiene/sanitary procedures, internal trade, plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pesticides, fertilizers/nutrients, plant production
الفئات
agriculture

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  1. PANDECTAS G 1 T A l "' DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A1\l0 CXLIII -MES XI Caracas, lunes 5 de septiembre de 2016 Número 40.981 SUMARIO MNISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA LA DEFENSA Resolución Conjunta mediante la cual se establece que los Cuerpos de Policía de los municipios que en ella se mencionan del estado Nueva Esparta, actuarán o intervendrán previa autorización expresa y específica del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se especifican, como Directores Generales de los municipios Mariño, Maneiro y Arismendi del estado Nueva Esparta, con motivo de la celebración de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Elvis José Urbina Pérez, como Embajador Representante Permanente Alterno, en la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), con sede en la Mitad del Mundo, República del Ecuador, responsable de la Unidad Administradora que en ella se menciona. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Oriana José Torrivilla Barreto, como Directora de Planificación y Desarrollo de Personal, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección que en ella se señala. Resolución mediante la cual se ordena la publicación de las Notas Verbales que constituyen el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China, sobre la Facilitación de los Trámites de Visados para los ciudadanos amparados por los Acuerdos de Cooperación entre ambos países. Resolución mediante la cual se Encarga al ciudadano José Gregorio Zaccaro Mendoza, como Director (E) de Soberan ía Territorial, adscrito a la Oficina de Fronteras de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alejandro Eleazar Carrasco Carrasco, como Director de Derecho, adscrito a la Consultoría Jurídica de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Alexis José Hernández Rivero, como Director de Demarcación, adscrito a la Oficina de Fronteras de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se Encarga al ciudadano José Miguel Jaimes Vivas, como Director (E) de Asuntos Fronterizos, adscrito a la Oficina de Fronteras de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican. Resoluciones mediante las cuales se dan por terminadas las funciones de la ciudadana y los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Cónsules Honorarios del Reino de Noruega en las ciudades que en ellas se especifican, con las circunscripciones que en ellas se señalan. Resoluciones mediante las cuales se participa la virtud de la participación realizada por la Embajada del Reino de Noruega en la República de Colombia, concurrente para la República Bolivariana de Venezuela, de la decisión de su Gobierno de suprimir el Consulado de ese País en las ciudades que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS CENCOEX Providencia mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para el Ejercicio Económico Financiero 2016. Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Dinelna Pastora Rodríguez Reinoso, como Gerente General de Gestión Administrativa de la Unidad Administradora que en ella se menciona. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TlERRAS IN SAl Providencia mediante la cual se establecen los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, domésticos, salud pública e industrial, en sustitución de los registros emitidos por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resoluéión mediante la cual se corrige por error material la Resolución W 190, de fecha 08 de junio de 2016, donde se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican, como Miembros del Equipo Rectoral de la Universidad Venezolana de los Hidrocarburos. Resoluciones mediante las cuales se reconocen los títulos otorgados a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, de las Universidades e Institutos que en ellas se mencionan, por la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Fundación Conciencia Televisión Providencia mediante la cual se modifica el Artículo N" 1 de la Providencia Administrativa No 003, de fecha 20 de mayo de 2015, donde se delega en el ciudadano Gustavo Enrique Castillo Mascareño, en su carácter de Presidente de esta Fundación, las atribuciones, firmas de actos y documentos que en el la se señalan. Fundación Misión Sucre Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Gladys María Torrealba Toro, como Coordinadora General del estado Aragua de esta Fundación, en calidad de Encargada. ABAE Providencia mediante la cual se delega en el Presidente (E) , de este Organismo, ciudadano Víctor Hugo Cano Pachaco, las atribuciones que en ella se especifican . w w w . pan dee t as d i g i ta 1 . e o m PANDECTAS 0 G T A Lunes 5 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEWELA 430.429 Articulo 2. La pr~nte Prov1denc1a Administrativa entrará en vigencia a partir del 1n1C10 de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económ1co Hnanciero 2016. MINISTERIO OtL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS República Bolivariana de Venezuela 1-llnrstcno del Poder Popular para la Banca y Finanzas Centro Nac1onal de Comercio Exterior (CENCOEX) Año 206o, 1570 y 110 Providencia NO O 1 6 NO CENCOEX/GGGA/20 16·0002 El Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Reglamento NO 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Fmandera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestano, pubhcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, designo a la ciudadana que en ella se menciona como funcionaria responsable de la Unidad Administradora Central, para la Ejecución Ananclera del Presupuesto de Gastos 2016 del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), como se ind1ca: UN1DAD ADMINISTRADORA CENTRAL CÉDULAT NOMBRES Y DE APELUDOS DINELNA PASTORA IDENTIDA o RODRiGUEZ 7.927.394 REINOSO CARGO GERENTE GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (E) . Dado en caracas, a lOs ~ días del mes de enero de 2016. Comuníquese y pubtiqucse NO DE UNIDAD ADMIN!STRADO RA 00001 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA, MlNlffiRIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, INSTITUTO NACIONAL OE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI). DESPACHO DE LA PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INSAI N° 023/2016 CARACAS, 24 DE AGOSTO DE 2016. AÑO 2060, 1570 y 170 Por cuanto, los 1 ve-; y normas de la República Bolivariana de Venezuela establecen los fundamentos y orlentaóones para la construcción del Socialismo Sohvclrlano, donde la Salud Agrícola Integral, guarda coherencia con el Segundo Plnn de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013· 2019, Por cuanto, la lud Agrícola Integral es entendida como la salud primaria de animales, vegetal s, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, agua, a1re, personas v la estrecha relación entre cada uno de ellos, Incorporando pnnc1p1os de ta denda agroecológica que promuevan la partiCipación popular activa y protagónica para consolidar la soberanla y segundad alimentarla, Por cuanto, la Ley de Salud Agrícola Integral, en el Capitulo V, establece la responsabilidad del E¡ecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes d VI llar, controlar, Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las norma~ tec111ca~ de salud agrícola Integral que regulen las actividades de fabricación o laborac1on de productos de origen vegetal, ammal, acufcola, pesquero, forestal, b1ológ1co y qufmico para la salud agrícola integral, tales como plaguic1da' de uso agrícola, pecuario, doméstico de salud pública e industnal, fertilizantes y alimentos para animales, entre otros Quien suscnbe, Tlblsay León castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Jnst•tuto Nac•onal de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto N° 2.221 de fecha 03 de febrero de 2016, emanado de la Presidenda de la Repubhca, Publ•cada en la Gaceta Ofidaf NO ~0.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgámca de Proced1m1entos Administrativos, los artículos 11 y 3-q del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgámca de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oncial de la República Bolivariana de Venezuela N.o 6.1~7 Extraord1nano de fecha 17 de noviembre de 201~, y los artículos 9 y 10 del O&re o r:on Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Admintstrat1vos, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° ó. l49 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 201 ~; en el uso de las facultades conferidas en tos artículos 33, 3~. 35 y 61 numerales 3, 8 y 9 del Decr cto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral de fecha 03 de ¡unlo de 2008, publícado en la Gaceta Oficial de la Repúbltca Bollvanana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de )uho d 200 . y el articulo 5 numeral S de la Ley del Estatuto de la Función Pública, d1cta la stgUJente: f'~. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. La presente Providencia Admln strabva tiene por objeto regular el procedim1ento y establecer los requisitos para el otorgamiento de los registros d productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e 1ndustnal, en sustitución de los Reg1stro emitidos por el extinto Serv1cio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Articulo 2 Lo productos que a continuación se mencionan constituyen el ob¡eto de regui?.Ción de la presente Providencia Administrativa: a. Plagu1cldas quuntros en los ámbitos de uso agrkola, doméstJco, salud pública e 1ndu~tn.11. b. Matena pruw1 pMa formular plagUJcidas y materia prima para formular fertift7antes. c. B1ocontrolador es, b1ofertíhzantes, enmiendas, acondicionadores de pH, extractos veqetah1~ con propiedades plagulddas; reguladores y estimulantes de crec1m1ento, fert1hzantes, surfactantes, adherentes, sustratos, coadyuvantes y cuillqUJer otro producto de uso agrfcola vegetal. d. B1ol<i91cos d , U!>O ammai, plagulcidas, diagnosticadores, lnmunógenos, ant1séptlcos. co>nwr•cos y desinfectantes de uso pecuario, asl como cualquier otro el uc;o a ni m.-.• e. Ahrnentos balanceados para consumo ammal (ABA), premezclas, materias pnmas; d;,t conl(.l med1camentos, minerales y 111tamlnas de uso Animal. Articulo 3. l'arcl la obtención del Registro a que se contrae la presente ProVIdencia Adm1mstrativa, los Interesados e Interesadas deberán consignar dentro de los do (02) meses sigu1entes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúlllic.l Bohvdriana de Venezuela, los requisitos que a continuaciÓn se llldtcan: Para los producto~ r~slabtec1dos en el literal a del artículo anterior: 1. Cop1c1 del R~'9•>tro em1trdo por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecua•1a (SASA) respeao al producto y copla de los oficios emi dos por el Inst1tuto Nac1onai de Salud Agrícola Integral (INSAI), con las modificaciones post·reg1stro aprobadas. 2. Cert1f1cado de conlpoSICIÓn emitido por la empresa forlnuladora. 3. Evaluac1on Amb1ental. Impacto Ambiental con su respectivo Plan de Manejo 4 . Etiqueta <k·! prooucto, de acuerdo al formato pre-establecido por el Instituto l~iKIOP.ll de Salud Agrfcola integral (INSAI). .. , ....... ... Para los productos estableCidos en los literales b y e del artículo anterior: 1. Cop1a del Reg1stro em1trdo por el extinto Servicio Autónomo de San dad Agropecuana (SASA) respecto al producto y copia de los ofidos emitidos por .Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (!NSAI) con las modifJCadones post-registro ap•·obadas. 2. Certificado dt:! r.ompoSICión em1bdo por la empresa fabricante (materia prima) o en¡pre formuladora (producto formulado). w w w . pandee t as d i g it a 1 . e o m PANDECTAS 0 G T A GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 5 de septiembre de 2016 3. Etiqueta d 1 producto, de acuerdo al formato pre-establecido por Instituto Nadonal de alud Agrícola integral (INSAI). Para los producto~ estableados en los literales d y e del articulo anterior: 1. Cop.a del Reg1stro emrtrdo por el extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) respecto al producto y copla de los oficios emitidos por Instituto acronal de Salud Agrícola Integral (INSAI) con las modificaciones post·regrstro apr abadas. 2. Ficha tecn1ca del producto. 3. Certifrcado de irb1e venta (para productos Importados). 4. Con rol de Cdhd¡¡d d J producto emitido por la empresa fabricante. S. Etiqueta del producto de acuerdo al formato pre-establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 4. El ln~totuto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI), emitirá el Registro de los productos correspondientes a los líterales e, b y d del articulo 2 de la presente Provrdenc1a Administrativa antes del 28 de Febrero de 2017; mrentras que los productos correspondientes a los literales a y e del mismo articulo, se enuuran antes del 31 de Agosto de 2017. Hasta tanto se emitan los regostros de produc os a que se refiere la presente Providencia Admintslratrva, contrnuarán vrgentes los registros emitidOs por el extinto Servlcro Autónomo dP Santdad Agropecuana (SASA). Artículo s. S res11onge a nivel nacional la comerdalízación y el uso de los productos clasincados como altamente tóxicos ( l b} y extremadamente tóxicos (la}, así como los pectenee~entes al grupo de los neonlcotlnoldes. Dichos productos sólo podrán ser utilizados bajo estricta prescripción técnica, emitida por un profeSional de la salud agrícola Integral (Ingenieros Agrónomos o Médicos Vetennanos. este último en caso de que vayan a ser usados en 1nstalacrones con ammales), debidamente registrado por ante el Instituto Nacional de 5<11ud Agrícola Integral (INSAI), quien será responsable de su uso y aplícacoón d<' ¡u IICtdo a< protocolo autonzado para el registro de producto. Los responsabl de la comerclallzadón o expendio de los productos antes referidos debetall reportar mensualmente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) la lnformadón de los profesionales y usuarios que prescnban o adqUieran e te tipo de productos, así como los inventarios de los mismos, a trav;h de la consignadón de las prescripciones técnicas, emitidas por el profes1onal ~ la salud agrícola Integral. Articulo 6. ~ restringe la fabricación, importación, comercialización y expendiO de mtdrLdlllentos para uso veterinario que slendo administrados indiscrimrnadamenll.! en animales destinados al consumo humano, representen un riesgo por su efecto resrdual en organismos humanos; o, tengan efectos abort:tVOS, controlddores de la conducta humana o pslcotrópicos. Los med1camen os antes crtados podrán ser registrados con fines terapeuticos y zootécnicos; ulihzados ba¡o estricta prescrlpcrón facultativa, emitida por médicos .veteronaroos, debodamente colegiados y registrados por ante el RegiStro Unico Naetonal de Salud Agrícola Integral (RUNSA!) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes serán responsables de su uso, de acuerdo a la autoro1ncoon contemplada en el producto o en las etiquetas. Los responsabli1~ de la comercialización o expendio de los productos antes refendos deberán repor ar mensualmente al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (lNSAl}, la tnformadón de los profes anales y usuarios que prescnban y/o adquoeran este tipo de productos, asf como los Inventarlos de los mismo~. a través de la consrgnación de las prescripciones tecnlcas, emitidas por el profesronal de la salud agrícola Integral. Artículo 7. Se prohibe la Importación, fabricación, formulación, comerCiahzacron, dostrrbue~ón, expendio y uso de los siguientes productos: a. Plagu1c1das cuyos pnnopios activos sean a base de hexadorocidohexano. b . Productos de uo,o pecuano, acuicola y pesquero, cuyos ingredientes activos o grupos qui111icos sean organoclorados, clembuterol, estricnina y nitrofuranos. c. Producto~ dl '>O agrícola en cuya composidón contenga endosulfán, paratrón m tilico, paratión etillco, monocrotofos, azinfos·metil, trlazofós, carbofuran, m t.Jmodofos, sulfuram1da, didorvos (DDVP) y aldlcarb. d. Medicamento~ para uso veterinario, utilizados para la estimulación del crec1m1ento o engorde en animales destinados al consumo humano, que lnduyan en su for mulaclón sustancras de efecto hormonal estrogenico y de acción breas átoco. anabóliCOS hormonales endógenos o naturales, como tales o mod10cat1os quimocamente, asl como aquellos que Incluyan sustancias de acción anabólrco, estrogénica o androgénica y gestágena de origen exógeno, todos con~ldt•rad()!. aosladilmente o en comblnadón y en forma de implante. Estos merlor ool~<·nlo~ podran ser regrstrados con fines terapéuticos y zootécnicos lo~ cuales deberán ser utilizados bajo estricta prescripción facultativa pot parte de médicos veterinarios debidamente colegiados y registrados por ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI). qurenes ~erán responsables de su uso de acuerdo a la autorización contemplada en el producto o en las etiquetas; los laboratorios, distribuidores y expendiOS rlc nachos medocamentos deberán suministrar al Instituto Nacional de Salud Ag11co1a Integral (INSAI), la Información de los profesionales y usuanos que prescriban y/o adquieran este tipo de productos. e. Tratamientos tt:rapeutlcos con sustancias beta-agonistas para los animales de produCCión, rnduyendo los animales de reproducción al final de su vida fértil . r. Productos vetennarios a base de cloranfenicol utilizados en especies para el consumo humano. Estos productos podrán ser utilizados en los caninos y felinos, ba¡o estrict.1 prescripción facultativa por parte de médicos veter1narlos registrados por ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), qurenes serán responsables de su uso de acuerdo a la autonzaclón contemplada n el regtstro de producto. Artículo 8. El lnst1tuto Nacional de Salud Agrícola Integral (!NSAI), realizará las lnspecetones pertinentes con la finalidad de verificar la eficacia de los producto ob¡e o de la presente Providencia Administrativa, de Igual manera podrá revocar los r egrstros de los productos que hayan perdido la eflcada o que no cumplan con los requisrtos establecidos. Artículo 9. Los t1éim1tes que ante instituciones públicas se inicien hasta las fechas rndicadas en el articulo 4 de la presente Providencia Administrativa, consrgnando Regrstfos emitidos por el extinto Servic o Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA}, se concluirán definitivamente, teniendo tales registro como vrgentes, son necesidad de que el administrado presente el Registro que habrá de emrbr lnstrtuto Nadonal de Salud Agrícola Integral (INSAJ). Cumplido el térmrno 1ndocado en dicho articulo sólo serán admitidos para cualquier trámite los Rcgosu os otorgados por el Instituto Nadonal de Salud Agrícola Integral (INSAI). Artículo 10. El Interesado o la interesada que Incumpla con las disposiciones establecrdas en la presente Prov1dencia Administrativa quedará sujeto a la apllcaetón de las sanCiones previstas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrfcola Integral y demás lnstrum ntos normativos que resulten aplicables. Articulo 11. f.l ln~lltu to Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimre11to del t~rtiwlo 11 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nrstrac1ón Pública, colocará en su sitio web oficial toda lnformaoón cont nrn~ en la presente Providencia Adminrstrativa. Artículo 12. Se derogan las siguientes Providencias Administrativas: Providencra Adminrstrabva INSAI N° 28 de fecha 15 de Septiembre de 2009 publocada n la Gaceta Oficoal de la República Bolivariana de Venezuela N~ 39.232 de fecha 31 de Juho de 2009, Providencia Administrativa INSAI NO 21 de fecha 19 de Ju111o de 2012, publicada en la Gaceta Ofioal de la República Bolrvariana de Venezuela N° 39.995 de fecha 29 de agosto de 2C12 Providencia Aómlnostratlva INSAI N° 26 de fecha 30 de Agosto de 2012' publicada en la Gaceta OfiCial de la República Bolivariana de Venezuela N~ 39.998 de fecha 31 de Agosto de 2012, Providencia Administrativa JNSAJ NO 033 de fecha 27 de Droembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boilvanana de Venezuela NO 40.082, de fecha 3 de Enero de 2012 Provldencoa Admonostra rva INSAI NO 066·2013 de fecha 4 de Sept embre d~ 2013, publicada <1n la Gaceta OflCial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.251 de fecha 15 de Septiembre de 2013, Providenda Administrativa IN SAl N° 002 2015 de fecha 22 de Enero de 201 S, publicada en la Gaceta Oficoal de la Rql\obllca Bolivariana de Venezuela NO 40.591 de fecha 29 de Enero de 20 5. Provodenc•a Administrativa INSAI NO 027 de fecha 31 de Agosto de 201 ~. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela r '" -10 7 6, dt: techa 1 S de Septiembre de 201 S, respectivamente. Artículo 13. La presente Provldenoa Administrativa entrará en vigencia a partJr de su pubhcaoón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníc¡ue!>c 'f Pullli uese. TIBISAY YANETTE LEÓN CASTRO PRESIDENTA DEL INSTlTUTO NAClONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL ( INSAI). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN U IVERSITARIA CIENCIA YTECNOLOGÍA REPUBLICA BOLIVARIANA O VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PO ULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA, CI EN lA Y TECNOLOGIA DESPACHO DEL MINI TRO FECHA: 2S/0 8/2016 N" 225 2069, 1S72 y 17 RESOLUCION 1 De conform•oarl cnrr '"1 arttrulo 3 del DecrettPresrdenetal N~ 2.181. de fecha 5 oe e·,ero eJe 2016. publicado e la Gaceta Oficial de la República Bohvctrrulld de Venezuela N 40. 6, de fecha 12 de enero . - . w w w. p a nd ee t as d i g it a 1 . e o m

Providencia Administrativa N° INSAI 023/2016 - Regula el procedimiento y establece los requisitos para el otorgamiento de los registros de productos de uso pecuario, agrícola vegetal, doméstico, salud pública e industrial · Nelum