تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Norma Venezolana COVENIN 910:2000 - Normal general para aditivios alimentarios (2da revisión)

صدر في 2000 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, food additives, standards, processing/handling, good practices, Codex Alimentarius

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 1 OBJETO Esta norma venezolana contempla la definición, clasificación y principios generales de uso de los aditivos alimentarios. 2 REFERENCIAS NORMATIVAS Esta norma es completa. 3 DEFINICIONES 3.1 Aditivos alimentarios Es toda sustancia, dotada o no de valor nutritivo que puede ser agregada al alimento en la fabricación, preparación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetamiento y conservación durante el transporte y almacenamiento de ese alimento, añadido con un fin tecnológico, para modificar directa o indirectamente las características sensoriales, físicas, químicas o biológicas del mismo o para ejercer cualquier acción de mejoramiento, prevención, estabilización o conservación y es de prever que resulte directa o indirectamente en que él o sus derivados pasen a ser componentes de tales alimentos o cambien las características de estos. El término no comprende a los “Contaminantes”. 3.2 Acentuadores del sabor (Acentuadores o Modificadores del sabor) Sustancias que realzan el sabor y/o el aroma que tiene un alimento. 3.3 Acidulantes, alcalinizantes, sales y agentes tampón Sustancias que modifican o estabilizan el pH de un alimento. 3.4 Agentes de glaseado (Revestimiento, agentes sellantes o de acabado y brillo) Sustancias que cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a este un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora. 3.5 Agentes endurecedores Sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o mantener un gel. 3.6 Agentes leudantes, blanqueadores y mejoradores de la panificación (Acondicionadores de masa, mejoradores de harinas) Sustancias que se añaden a la harina para mejorar su color y la funcionalidad en el proceso de panificación. 3.7 Agentes espesantes, gelificantes e hidrocolides Sustancias que modifican la textura de un alimento con cambios en la viscosidad. 3.8 Agentes de retención del color (Fijadores del color, estabilizadores del color) Sustancias que estabilizan, retienen o intensifican el color de un alimento. 3.9 Antiglutinantes, antiaglomerantes (Agentes antiadherentes, antihumectantes o agentes de secado) Sustancias que reducen la tendencia a la adhesión entre las partículas de un alimento o entre éste y las superficies del contacto, durante su procesamiento o envasado. NORMA VENEZOLANA NORMA GENERAL PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS COVENIN 910:2000 (2da Revisión) � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 2 3.10 Agentes antiespumantes Sustancias que impiden o reducen la formación de espuma. 3.11 Agentes espumantes (Agentes de batido, agentes de aireación, estabilizantes de la espuma) Sustancias que posibilitan la formación o el mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido. 3.12 Antioxidantes (Sinergistas de antioxidantes, secuestrantes) Sustancias que prolongan la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por la oxidación. 3.13 Coadyuvante tecnológico Es toda sustancia o mezcla de sustancia que ejercen una acción en cualquier fase de la elaboración y que usualmente son eliminadas o reducidas a cantidades inapreciables, inactivadas o transformadas antes de obtener el producto final por lo que su presencia no influye significativamente en las características del producto final. 3.14 Colorantes y sus lacas Sustancias naturales o artificales que dan o restituyen color a un alimento. 3.15 Contaminantes Es toda sustancia no añadida intencionalmente al alimento, pero que pudiera estar presente en él, como consecuencia de las operaciones efectuadas en el cultivo del producto, en la cría y en medicina veterinaria, así como durante la fabricación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte, almacenamiento o como resultado de la contaminación del medio. 3.16 Edulcorantes (Edulcorantes artificiales, edulcorantes nutritivos y no nutritivos) Sustancias diferentes a los azúcares que confieren sabor dulce a un alimento. 3.17 Emulsionantes o estabilizantes (Plastificantes, Agentes dispersantes, Agentes tensoactivos, Humectantes) Sustancias que hacen posible el mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más compuestos no miscibles en un alimento. 3.18 Enturbiantes Sustancias que confieren un efecto opalescente a un alimento. 3.19 Humectantes y/o incrementadores de volumen (Agentes de retención de agua, Estabilizadores de la humedad, Agentes de relleno) Sustancias diferentes del aire y del agua, que impiden la desecación de los alimentos, contrarrestando el efecto de una humedad relativa baja y/o aumentan el volumen del alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible. 3.20 Ingesta diaria admisible (IDA) Es una estimación efectuada de la cantidad de aditivos alimentarios, expresada respecto al peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida, sin riesgos apreciables para su salud ( se refieren normalmente a una persona de 60 kg.) Se expresa en mg/kg de peso. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 3 3.21 Preparados enzimáticos Es una solución o extracto que contiene una proteína, la cual tiene un efecto catalítico, es decir modifica la velocidad de una reacción química, necesaria o deseable para producir un cambio o una características determinada en un alimento, durante el proceso de fabricación. Las enzimas tienen actividades específicas, es decir son propias para un determinado sustrato y para actuar requieren condiciones apropiadas de pH, temperatura, concentración. 3.22 Propelentes (Propulsores) Gases diferentes del aire que facilitan la expulsión de un alimento de un recipiente. 3.23 Saborizantes – aromatizantes Son aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o síntesis, que pueden ser naturales, idénticos a los naturales o artificiales. 3.23.1 Saborizante – aromatizante natural Es el producto puro, de una estructura química definida, o el preparado saborizante de una estructura química no definida, concentrado o no, que tiene características saporíferas y/u odoríferas y son obtenidos por un proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal o animal. 3.23.2 Saborizante – aromatizante idéntico al natural Es aquel producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza. 3.23.3 Saborizante – aromatizante artificial Es aquel producto obtenido por síntesis química que en su formulación incluye, en cualquier proporción, componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales o vegetales. 3.24 Sales fundentes (Agentes de fusión) Sustancias que se utilizan en la elaboración del queso fundido para reordenar las proteínas del mismo con el fin de prevenir la separación de las grasas. 3.25 Sustancias conservadoras (Conservadores, antimicrobianos, agentes antimicóticos, agentes de control de bacteriófagos, agentes quemosterilizantes, maduradores de vino) Sustancias que prolongan la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por microorganismos. 3.26 Sustancias diluentes de saborizantes, aromatizantes, antioxidantes y colorantes Son sustancias que actúan como portadores, vehículos o soporte de estos aditivos alimenticios. 3.27 Sustancias encapsulantes Son sustancias que envuelven aromatizantes, saborizantes, colorantes, etc. y los protegen y liberan después de la solubilidad o tratamiento térmico al cual puede ser sometido el alimento. 4 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS 4.1 Aditivos alimentarios 4.1.1 Sólo podrán emplearse los aditivos alimentarios citados en esta norma y/o en las normas individuales de producto o cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente, siempre y cuando éstos hallan sido evaluados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y considerados aceptables para ser empleados en los alimentos. 4.1.2 Cada aditivo debe cumplir con los requisitos de identidad, pureza, grado de toxicidad y riesgo a la salud del consumidor de acuerdo con lo especificado en el punto 4.2.5 � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 4 4.1.3 Los aditivos y sus dosis permitidas para cada alimento, serán especificados en cada norma particular de producto 4.2 Condiciones de los aditivos 4.2.1 Inocuidad 4.2.1.1 El aditivo no puede conllevar riesgos para la salud del consumidor a la dosis de empleo propuestas, por consiguiente no debe superar la ingesta diaria admisible (IDA). 4.2.2 Todos los aditivos alimentarios deben mantenerse bajo continua observación y reevaluarse siempre que sea necesario, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de aplicación y las nuevas evidencias científicas. 4.2.3 Necesidad tecnológica y justificación del uso de aditivos El empleo de aditivos alimentarios está únicamente justificado si no representa riesgos para la salud del consumidor, no lo induce a equívoco, cumple uno o más de los fines o requisitos señalados a continuación y solo cuando estos fines no puedan alcanzarse por otros medios factibles, económica y tecnológicamente. − Debe conservar la calidad nutricional del alimento a menos que por razones justificadas sea necesario modificarla por estar destinado el alimento a un grupo de consumidores con necesidades dietéticas determinadas. − Mejorar su conservación, estabilidad y/o propiedades sensoriales a condición de que la dosis utilizada no altere la naturaleza, esencia o calidad del alimento de forma que engañe al consumidor. − Proporcionar ayuda en la fabricación, elaboración, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento y preparación del alimento a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones. 4.2.4 Buenas prácticas de fabricación Todos los aditivos alimentarios regulados mediante las disposiciones de esta norma se emplearán respetando las condiciones de una buena práctica de fabricación, que son las siguientes: − La cantidad del aditivo añadido al alimento se limitará al mínimo necesario para obtener el efecto deseado. − Se debe reducir al mínimo razonablemente posible, el número de aditivos que formarán parte del alimento. El aditivo será preparado y manipulado de la misma forma que un ingrediente alimentario. 4.2.5 Especificación para la identidad y pureza de los aditivos alimentarios Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con la presente norma deberán poseer la calidad alimentaria adecuada y satisfacer en todo momento las especificaciones para identidad y pureza aplicables, recomendada por la Comisión de Codex Alimentarius7, o bien, en ausencia de estas, las especificaciones elaboradas por los organismos nacionales e internacionales competentes. Para alcanzar la calidad alimentaria exigida es preciso satisfacer el conjunto de las especificaciones y no simplemente criterios individuales relacionados con la inocuidad. 7 Las especificaciones sobre aditivos alimentarios ratificadas por la Comisión del Codex Alimentarius figuran en el “Compendio de especificaciones sobre aditivos alimentarios “ del JECFA volúmenes 1 y 2 (1992) y en las correspondientes addenda, publicados por la FAO. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 5 5 TRANSFERENCIA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS A LOS ALIMENTOS 5.1 Conformidad con el principio de transferencia Además de la adición directa, los aditivos pueden transferirse a los alimentos a través de alguno de los ingredientes, empaques o procesos, con las siguientes condiciones: Se permite el aditivo en la materia prima u otros ingredientes (incluidos aditivos alimentarios) en conformidad a la presente Norma General. − La cantidad de aditivo en la materia prima u otro ingrediente (incluido aditivos alimentarios) no debe sobrepasar la cantidad máxima permitida. − La cantidad de aditivo transferido no debe ser mayor que la resultante de las buenas prácticas tecnológicas y/o de fabricación. BIBLIOGRAFÍA − Codex Alimentarius Comittee on food additives and contaminabtes. Marzo 13, 1998. − Compendium of food additive specification, Addendum 1 y 2. Food and Agriculture Organization of the United Nations. − Los Aditivos Alimentarios. Sistemas para Garantizar su Inocuidad y Empleo. Bases Fundamentales para una Ordenacion Alimentaria. Documento de Trabajo No 7. − Nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos. Chile. Ed. Publiley, D.S. N0 977 de 1997. Participaron en la elaboración de esta norma: Alcalá, Malín; Alvarez, María Julia; Bastardo, Betsy; Benavente, Héctor; Cols Páez, Manual; Chávez, José Félix; Delgado, Nelly; Esaa, Ingrid; García, Cira; Méndez, Gladys; Méndez, Ramón, Michelangeli, Angel; Mora, Héctor; Mora, Liané; Peñas Rosas, Juan Pablo; Polanco, María Cristina; Salazar, Alicia; Toni, Irma de; Torrealba, Ana Cristina; � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 6 ANEXO 1 ADITIVOS PERMITIDOS Se permite el uso de los aditivos que a continuación se listan y los aprobados por la autoridad competente tal como se menciona en el punto 4.1 de esta norma. Los aditivos y sus dosis permitidas para cada alimento, serán especificados en cada norma particular de producto. 1.1 Acentuadores del sabor NOMBRE SINONIMOS Codex ins IDA o No ECC mg/kg Acido guanílico 626-E626 SE Acido glutámico Ac. L-Glutámico 620 SA Etilmaltol 637 - E637 1000 Glutamato monosódico 621 - E621 Monopotásico 622 – E622 SL de calcio monoamonio glutamato diglutamato de potasio. 623 - E623 624 - E624 625 - E625 exp. como ácido glutámico, Guanilatos de calcio, de potasio de sodio exp. como ácido guanílico 629 - E629 628 - E628 627 - E627 SE Inosinato de sodio de potasio de calcio exp. como ácido inosínico 631 - E631 632 - E632 633 - E633 SE Maltol 636 SA 1.2 Acidulantes, alcalinizantes, sales y agentes tampón NOMBRE SINONIMOS Codex ins IDA o No ECC mg/kg Acetato de amonio SA Ácido ácetico y sus sales 260 - E260 de sodio, 262 - E262 de potasio 261 - E261 SE y de calcio 263 - E263 Ácido adípico y sus sales 355 - E355 de sodio, 356 - E356 SA de potasio 357 -E357 y de calcio� �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 7 NOMBRE SINONIMOS Codex ins IDA o No ECC mg/kg Acido ascórbico y sus sales de sodio, de potasio, y de calcio. Acido xyloascórbico, ácido E-ascórbico, Vitamina C 300-E300 301-E301 303 302-E302 SE Acido cítrico y sus sales 330 - E330 de sodio, 331 - E331 SE de potasio 332 - E332 y de calcio 333 - E333 Acido Clorhídrico y sus sales 507 - E507 de potasio 508 - E508 SA de calcio 509 - E509 de magnesio 511 - E511 y de amonio Acido fosfórico y sus sales Acido ortofosfórico 338 - E338 de sodio 339 - E339 701 de potasio 340 - E340 y de calcio 341 - E341 Acido fumárico y sus sales 297-E297 6 de sodio de potasio y de calcio Acido glucónico y sus sales 574 - E574 500 de sodio 576 - E576 de potasio 577 - E577 y de calcio 578 - E578 Acido láctico y sus sales 270 - E270 de sodio 325 - E325 SE de potasio 326 - E326 y de calcio 327 - E327 Acido málico y sus sales 296-E296 de sodio 350-E350 SE de potasio 351-E351 y de calcio 352-E352 Acido succínico y sus sales 363 - E363 de sodio SA de potasio y de calcio Acido tartárico y sus sales 334-E334 de sodio 335-E335 302 de potasio 336-E336 y de calcio 354-E354 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos. 2 Como ácido L-tartárico� �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 8 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No EEC IDA mg/kg Bicarbonato de amonio, de calcio, de magnesio, de sodio y de potasio Amonio hidrogenocarbonato. 503-E503ii 504-E504ii 500-E500ii 501-E501ii SE Carbonato de amonio, de calcio de magnesio, de sodio y de potasio. 503-E503i 504-E504i 500-E500i 501-E501i SE Gluconato ferroso 579 - E579 SA Glucono-delta-lactona 575 - E575 50 Hidroxido de amonio 527-E527 SE Lactato ferroso 585 - E585 SE Oxidos de calcio 529 - E529 SA y de magnesio 530 - E530 Pirofosfato férrico SA Sesquicarbonato de sodio 500 -E500iii SA Sulfato de aluminio y potasio Alumbre de potasio 522 - E522 SA Sulfato de amonio, de calcio, de magnesio, de potasio, y de sodio. 517-E517 516-E516 515-E515 514-E514 SA Sulfato ferroso SA 1.3 Agentes de glaseado, impermeabilizantes, sustancias de recubrimiento o agentes sellantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Aceite mineral 905a 5000 Cera de abeja Cera de abejas amarilla 901-E901 S.A Cera carnauba Cera de Brasil 903-E903 100 Goma laca S.A Parafina sólida Cera de petróleo 905-E905 S.A Resina de benjuí S.A � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 9 1.4 Agentes endurecedores NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Hexametafosfato de sodio 701 Pirofosfato ácido de sodio 701 Tripolifosfato de sodio 701 Fosfato momnosódico 701 Fosfato disódico 701 Citrato de calcio 333-E333 S.A Cloruro de calcio 509-E509 S.A Fosfato de calcio 341-E341 S.A Sulfato de calcio 516-E516 S.A 1.5 Sustancias leudantes, blanqueadoras y mejoradoras de la planificación 1.5.1 Leudantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido cítrico 330-E330 SE Acido tartárico 334-E334 302 Bicarbonato de amonio SE Bicarbonato de sodio 500-E500ii SA Bicarbonato de potasio 501-E501ii SA Fosfato monocálcico de amonio, Dicálcico de amonio. SA. Fosfato monocálcico de sodio, Dicálcico de sodio. SA Fosfato monocálcico de aluminio, Dicálcico de aluminio. SA Pirofosfato de sodio SA Tartrato ácido de potasio. Cremor tártaro 336-E336 302 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos. 2 Como ácido L-tartárico. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 10 1.5.2 Blanqueadores o mejoradores de la planificación NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido ascórbico Acido xyloascórbico, vitamina C 300-E300 SE Azodicarbamida S.A Cloro, solo en harina de repostería. 5000 Peróxido de benzoilo 928 40 1.6 Agentes espesantes, gelificantes e hidrocoloides NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Agar 406-E406 SE Alginato de amonio 403-E403 506 Alginato de calcio 404-E404 25 Alginato de sodio 401-E401 506 Alginato de potasio 402-E402 506 Alginato de propilenglicol 405-E405 SE Almidones modificados SE Almidones pregelatinizados SE Carrageninas o carragenos Carragenatos 407-E407 75 Celulosa microcristalina 460.E460 SE Carboximetilcelulosa 466-E466 25 Etilcelulosa SA Hidroxipropilmetilcelulosa 464-E464 SA Metilcelulosa 461-E461 25 Metiletilcelulosa 465-E465 SA Furcelerano Agar danés 75 Gelatina SE Goma arábiga 414-E414 SE Goma garrofin Semillas de algarrobo, Harina de algarrobo, Locus bean. 410-E410 SE Goma guar Harina guar 412-E412 SE Goma karaya 416-E416 20T Goma tragacanto 413-E413 SA Goma xanthana Goma xanthan 415-E415 10 Pectinas Aminopectinas 440-E440 SE 6 Expresados como ácido algínico. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 11 1.7 Agentes de retención de color NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido ascórbico Acido xyloascórbico Vitamina C 300-E300 SE Acido eritroascórbico Acido eritórbico 315-E315 SA Nitrito de sodio y de potasio 250-E250 249-E249 SA Sulfito de calcio, de sodio y de potasio. Exp como SO2 221-E221 SA Metabisulfito de potasio y de sodio. Exp. como SO2 224-E224 223-E223 SA Gluconato ferroso 579-E579 SE 1.8 Antiaglomerantes y antiaglutinantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Carbonato de calcio y de magnesio. 170-E170 SE Dióxido de silicio amorfo Silicio dióxido 551-E551 SE Estearato de calcio y de magnesio. SE Fosfato tricálcico. 341-E341iii 701 Talco (libre de asbesto) Sulfato de magnesio e hidrogéno 553-E553b S.A. Silicato de aluminio Caolín liviano o pesado 559-E559 SE Silicato de aluminio y sodio 554-E554 SE Silicato de aluminio y potasio 555-E555 SE Silicato de aluminio y calcio SE Silicato de calcio y magnesio SE 1.9 Agentes antiespumantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Dimetilpolixiloxano Dimetilsilicona 900-E900 1,5 Dióxido de silicio amorfo Silicio dióxido 551-E551 SE 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 12 1.10 Agentes espumantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Extracto de oblon Lúpulo SA. Glicirricina 958 SA. Proteínas hidrolizadas SA. Regaliz Orozuz SA. 1.11 Antioxidantes, secuestrantes y sinergistas de antioxidantes 1.11.1 Antioxidantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido L-ascórbico y su sal sódica Acido xyloascórbico Vitamina C 300-E300 301-E301 15 Acido eritroascórbico y su sal sódica Acido eritórbico, ácido isoascórbico 315-E315 316-E316 5 Ter-butilhidroquinona (TBHQ) 319 0,53 Butil hidroxianisol (BHA) 320-E320 0,53 Butilhidroxitolueno (BHT) 321-E321 0,53 L-Cisteína S.A. Monoestearato de ascorbilo 1,25 Galato de dodecilo, de propilo y de octilo Lauril galato Propil galato Octyl galato 312-E312 310-E310 311-E311 0,23 Palmitato de ascorbilo Äcido palmitil 6-L ascórbico 304-E304 1,25 Tocoferoles (Extractos naturales ricos en tocoferoles) E - 306 2 1.11.2 Secuestrantes y sinergistas de antioxidantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido cítrico y sus sales de calcio, potasio y sodio. 330-E330 331-E331 332-E332 333-E333 SE Acido ortofosfórico y sus sales de calcio, de potasio y de sodio. 338-E338 SA Citrato de monoisopropilo SA Cloruro estannoso 512-E512 SA Etilendiaminotetracetato disódico cálcico. EDTA 385 280 Citrato trisódico 331-E331 SE 3 Solos o mezclados � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 13 1.12 Colorantes 1.12.1 Colorantes anrtificiales y sus lacas NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Rojo Allura C.I. 16035, Rouge allura, FD+C Rojo 40 Red Allura 129-E129 300 Azul brillante Azul ácido 9, C.I. 42090, C.I. Food blue 2, FD+C Blue 1 133-E133 12,5 Eritrosina* Acid red 51, C.I. 45430, C.I. Food red 14, FD+C Rojo3, Rojo alimenticio 14, L Rot 1, Iodesine B. 127-E127 0,1 Indigo carmín C.I. 73015, C.I. Acid blue 74, C.I. Food blue, FD+C Blue 2, Indigotina. 132-E132 5 Amarillo ocaso C.I. 15985, FD+C Amarillo 6 Gelborange S, L-Orange 2, amarillo anaranjado S Sunset yellow 110-E110 2,5 Tartracina ** Amarillo ácido, Amarillo Hidrazina, C.I. 19140, C.I. Amarillo ácido 23, C.I. Food Yellow 4, FD+C Amarillo 5 102-E102 7,5 Ponceau 4R Rojo de cochinilla A 124-E124 4 * Permitido en las cerezas y gomas base de mascar. ** Su adición debe ser declarada en el rótulo del alimento 1.12.2 Colorantes naturales y derivados NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Annato Achiote, rocu o bija, bixina, norbixina y onoto 160-E160b 0,0654 Antocianos Antocianatos 168-E168 SA Apocarotenal Beta-apo-8¨carotenal 160-E160e 5 Astaxantina 3,3 dihidroxibeta-caroteno-4,4 diona SA Betaína Rojo de betarraga, rojo remolacha, Betanina 162-E162 SA Cantaxantina Beta-caroteno-4,4-diona 161-E161g 2,5 4 Como bixina � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 14 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Caramelo 150-E150a SE Carbón vegetal Carbo medicinalis vegetalis 153-E153 SA Carmín Acido carmínico, cochinilla 120-E120 2,5T Carotenos alfa, beta y gama 160-E160a 5 Clorofila 140-E140 SE Clorofila y sus sales de cobre Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas 141-E141 15 Cúrcuma Curcumina, amarillo turmérico 100-E100 0.1T Dióxido de titanio Pigmento blanco 6 171-E171 SA Ester etílico del ácido betapo-8 carotenóico (C30) Betapocarotenal 160-E160f 5 Oleoresinas de vegetales SA Riboflavina Vitamina B2, Lactoflavina 101-E101 0,5 1.13 Edulcorantes 1.13.1 Edulcorantes nutritivos NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Aspartame * Aspartilfenilalanina 951-E951 SA Jarabe de glucosa hidrogenado 965-E965 SA * Su adición debe ser declarada en el rótulo del alimento 1.13.2 Edulcorantes no nutritivos NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acesulfame de potasio Acesulfame K 950-E950 SA Ciclamato de sodio y de potasio 952-E952 11 Sacarina sódica Sacarina cálcica 954-E954 SA Sucralosa Triclorogalato sucrosa 955-E955 SA 1.14 Emulsionantes o estabilizantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Abietato de glicerilo SA Dioctil-sulfosuccinato de sodio (DSS) 480 SA Estearoil-2-lactilato de sodio, y de calcio. 481-E481 482-E482 25 � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 15 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Esteres de monoglicéridos de los ácidos grasos alimenticios con ácido acético, láctico, cítrico, tartárico, monoacetiltartárico y diacetiltartárico. 472-E472a 472-E472b 472-E472c 472-E472d 472-E472e SE5 50 Esteres del ácido ricinoléi Cos interesterificado con poliglicerol. Poliglicerol poliricinoleato 476-E476 7,5 Esteres de ácidos grasos con polialcoholes diferentes del glicerol. SA Esteres de poliglicerol con ácidos grasos comestibles Esteres poliglicéridos de ácidos grasos 475-E475 25 Esteres de sacarosa con ácidos grasos. Esteres de sacarosa con monoglicéridos y diglicéridos. Sacaroésteres Sucroglicéridos 473-E473 474-E474 10 Lecitina y sus derivados Fosfatidilcolina, lecitol 322-E322 SE Mono y diglecéridos de ácidos grasos. 471-E471 SE Monoestearato de sorbitán 491-E491 SA Monopalmitato de sorbitán 495-E495 SA Monoestearato de polioxietilen (20) sorbitán Polisorbato 60 435-E435 SA Monolaureato de polioxietilen (20) sorbitán Polisorbato 20 432-E432 25 Monoleato de polioxietilen (20) sorbitán Polisorbato 80 433-E433 25 Monopalmitato de polioxietilen (20) sorbitan Polisorbato 40 434-E434 25 Tartrato de estearoilo 483-E483 SA Triestearato de sorbitán 492-E492 SA Triestearato de polioxietilen (20) sorbitán. Polisorbato 65 436-E436 25 1.15 Humectantes y/o incrementadores del volumen NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Glicerol 422-E422 SE Jarabe de glucosa hidrogenado Maltitol 965-E965 SA Lactitol 966-E966 SA Manitol 421-E421 SA 5 Siempre que la ingestión total de ácido tartárico como aditivo, no exceda a 30mg/kg. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 16 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Polidextrosa 1200-E1200 SA Sorbitol * 420-E420 SA Xilitol 967-E967 SA Isomaltitol Isomaltulosa hidrogenada 953-E953 SA * Su adición debe ser declarada en el rótulo del alimento 1.16 Propelentes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Nitrógeno N2 941-E941 SA Dióxido de carbono CO2 290-E290 SA 1.17 Saborizantes y aromatizantes Se permitirán aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o síntesis, o de tipo natural, idéntico al natural y artificial, aceptados por FAO/OMS, Unión Europea, Food and Drug Administration y F.E.M.A. (Flavor and Extractive Manufacturing Assoc.) 1.18 Sales fundentes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Lactato de sodio, de calcio. 325-E325 327-E327 SA Acido cítrico 330-E330 SA Citrato de sodio, de potasio y de calcio 331-E331 332-E332 333-E333 SA Tartrato de sodio, de potasio y de calcio. 335-E335 336-E336 352-E352 SA Difosfatos 701 Trifosfatos 701 Polifosfatos 701 1.19 Conservadores o preservantes químicos NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acido benzóico 210-E210 5 Acido propiónico 280-E280 SE Acido sórbico 200-E200 25 Benzoato de calcio, de potasio, y de sodio. Exp como ácido benzóico. 211-E211 212-E212 213-E213 57 7 Como ácido benzóico 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 17 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Bisulfito de sodio y de potasio. Exp. como SO2 Sulfito de sodio E222 228-E228 221-E221 0,78 Dióxido de azufre para alimentos 220-E220 0,7 Ester etílico del ácido p-hidroxi-∝ benzóico y su sal de sodio Parahidroxibenzoato de etilo, Etil paraben 214-E214 215-E215 10 Ester propílico del ácido p-hidro xibenzóico y su sal de sodio 216-E216 217-E217 10 Metabisulfitos de potasio y de sodio. Exp como SO2 Disulfito potásico y sódico, pirosulfito potásico y sódico 224-E224 223-E223 SA Nisina en quesos 234-E234 33.000 unidades Nitratos de potasio y de sodio. 251-E251 252-E252 5 Nitritos de sodio y de potasio en quesos y productos cárnicos. 250-E250 249-E249 0,2T Propionato de calcio. de potasio y de sodio. Exp como ácido propiónico. 282-E282 283-E283 281-E281 SE Sorbatos de calcio, de potasio y de sodio. Exp como A. sórbico 201-E201 202-E202 203-E203 259 Sulfitos de calcio, de potasio y de sodio. Exp. como SO2 226-E226 221-E221 0,78 Pimaricina para aplicación externa en quesos duros. Natamicina 235-E235 SA 1.20 Sustancias enturbiantes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA Mg/kg Abietato de glicerilo SA Acetato de hexabutirato de sacarosa o sucroester. SAIB SA 1.21 Sustancias disolventes, portadores o diluentes de sustancias saborizantes, aromatizantes, antioxidantes y colorantes 1.21.1 Líquidos disolventes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Aceite de ricino SA 8 Como dióxido de azufre. 9 Como ácido sórbico, incluyendo la cantidad naturalmente presente en el alimento. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 18 NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Acetato de amilo S.A Acetato de 1,2 propilenglicol S.A Alcohol bencílico S.A Benzoato de bencilo S.A 1,3 Butanodiol S.A Citrato de trielo S.A Monoacetato de glicerilo S.A Polietilenglicol S.A Alcohol etílico S.A Propilenglicol S.A Triacetato de glicerilo Triacetina, gliceril triacetato 1518-E1518 S.A 10 En el caso del alcohol etílico, la concentración máxima permitida en el producto final, será de 0,5 % (V/V). 1.21.2 Sólidos disolventes NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Maltodextrinas en polvo SA Lactosa SA Sacarosa SA Almidon SA 1.22 Sustancias inhibidoras de la cristalización de las grasas NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Oxiestearina. 25 1.23 Preparaciones enzimáticas y coadyuvantes de fabricación Se permite el uso de preparaciones enzimáticas y coadyuvantes de la elaboración, siempre que cumplan con las normas establecidas por el Codex Alimentarius FAO/OMS y su concentración estará de acuerdo con las prácticas correctas de fabricación. 1.24 Fosfatos Considerando la multiplicidad de uso de los fosfatos en los alimentos, se ha estimado conveniente listarlos por separado y su reglamentación de uso, será dado por las normas particulares de cada producto y con lo declarado en el punto 4.1.1. 1.24.1 Fosfatos de sodio y potasio NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Fosfato monosódico (MSP) NaH3PO4 Fosfato ácido de sodio. Dihidrógeno fosfato de sodio, Fosfato de sodio monobásico Fosfato primario de sodio Monosodio ortofosfato 339-E339i 701 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 19 Fosfato disódico (DSP) Na2HPO4 Fosfato dibásico de sodio Fosfato secundario de sodio Disodio ortofosfato Disodio hidrógeno fosfato 339-E339ii 701 Fosfato trisódico (TSP) Na 3PO4 Fosfato tribásico de sodio Fosfato terciario de sodio Trisodio fosfato Trisodio ortofosfato 339-E339iii 701 Difosfato tetrasódico (TSPP) Na4P2 O7 Tetrasodio difosfato Tetrasodio pirofosfato Pirofosfato de sodio 450-E450iii 701 Disodio-dihidrógeno-difosfato Na2H2P2 O7 Pirofosfato ácido de sodio Pirofosfato disódico (SAPP) 450-E450a 701 Polifosfato de sodio (SHMP) (NaPO3)6 Hexametafosfato de sodio 452-E452 701 Fosfato condensado de estructura compleja lineal Sal de Graham 701 Polimetafosfato de potasio Sal de Kurrol 701 Tripolifosfato de sodio (STP) Na5P2O10 Trifosfato pentasódico 701 1.24.2 Fosfatos de calcio NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Fosfato dicálcico Ca2HPO4 Fosfato secundario de calcio Fosfato dibásico de calcio Calcio hidrógeno fosfato 450-E450iv 701 Fosfato monocálcico Ca(H2PO4)2 Bifosfato de calcio Fosfato primario de calcio Fosfato monobásico de calcio Tetrahidrógeno fosfato de calcio 341-E341i 701 Fosfato tricálcico (TCP) Ca3(PO4)2 Fosfato terciario de calcio Fosfato tribásico de calcioTricalcio fosfato 341-E341iii 701 Trifosfato de calcio Ca5(PO4)3(OH) Pentacalcio hidróxido Trifosfato Hidrolxilapatita 341-E341iii 701 1.24.3 Fosfatos solos o en mezclas NOMBRE SINONIMOS Codex ins o No ECC IDA mg/kg Fosfatos de sodio o Potasio 339-E339 340-E340 701 Fosfatos de calcio Ortofosfatos sódicos, potásicos y cálcicos 341-E341 701 1 Como fósforo, incluyendo la ingestión total de fósforo aportada por el alimento y los aditivos ABREVIATURAS: SE: Sin especificar. Un término aplicable a sustancias alimenticias de muy baja toxicidad el cual, sobre la base de datos disponibles (químico, bioquímico, toxicológico, y otros), la ingesta diaria de estas como resultado de su uso a niveles necesarios para alcanzar el efecto deseado y de su historial aceptable en alimentos no representa un peligro para la salud, en opinión de JECFA. Por esta razón, y otras indicadas en evaluaciones individuales, el establecimiento de la ingesta diaria aceptable expresada en forma numérica no es considerada necesaria. Un aditivo que cumpla con estos criterios debe usarse dentro de los límites de buena práctica de fabricación, esto es, debe ser tecnológicamante eficaz y usarse al menor nivel necesario � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � 20 para alcanzar este efecto, no debe encubrir calidad inferior del alimento o adulteración, y no debe crear desbalance nutricional. SL: Sin limitación. Esta indicación se refiere a la IDA y significa que a juicio de la JECFA, la ingestión diaria total, resultante de su uso o sus usos, de conformidad con una práctica correcta de fabricación, no representa un riesgo para la salud. Por esta razón no se considera necesario establecer una IDA. T: Temporal. Las IDA temporales están pendientes de un nuevo examen por la JECFA, a la luz de los nuevos trabajos que se necesiten. Entre tanto se considera que no es completa la evaluación de la sustancia. SA: Sin asignar. Existen variadas razones para no asignar un IDA, comenzando por la falta de información hasta datos de efectos adversos que requiere que un aditivo alimenticio o droga veterinaria no deba usarse del todo. El reporte debe consultarse para averiguar las razones por las cuales un IDA no fue asignado. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � NORMA VENEZOLANA NORMA GENERAL PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS (2da Revisión) COVENIN 910:2000 FONDONORMA � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � PRÓLOGO La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 910-84 Norma general de aditivos para alimentos, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT10 Productos Alimenticios y aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior N° 2000-06 de fecha 21/06/2000. En la revisión de esta Norma participaron las siguientes entidades: Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Instituto Nacional de Nutrición; Instituto Nacional de Higiene; CADIPRO MILK PRODUCTS; CAVIDEA; Coca Cola, C.A.; Empresas Polar; Industria IBERIA; ANIQUESO; CAVEPAS; PARMALAT; MAVESA; MONACA; Productos EFE; KELLOGS DE VENEZUELA; NESTLÉ DE VENEZUELA; Alfonso Rivas & Cía.; Industria Prolaca. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � � publicación de: I.C.S: 67.220.10 ISBN: 980-06-2531-3 Descriptores: Aditivo, terminología, aditivo alimentario. COVENIN 910:2000 CATEGORÍA D FONDONORMA Av. Andrés Bello Edif. Torre Fondo Común Pisos 11 y 12 Telf. 575.41.11 Fax: 574.13.12 CARACAS FONDONORMA RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio. � �� � � � � � � � � � �� � �� � �� � � � � �� � �� � � �� � �� � �

Norma Venezolana COVENIN 910:2000 - Normal general para aditivios alimentarios (2da revisión) · Nelum