Norma Venezolana COVENIN 2952:2001 - Norma general para el rotulado de los alimentos envasados (1ra revisión)
صدر في 2001 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, packaging/labelling, food additives, standards, residues, consumer protection, radiation
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1 OBJETO NORMA VENEZOLANA NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS COVENIN 2952:2001 (1ra Revision) 1.1 Esta Norma Venezolana establece las directrices para las leyendas o representaciones graficas que ostentaran los r6tulos o etiquetas y marbetes adicionales que identifican a los alimentos envasados para consume humano, tanto nacionales como importados. 1.2 Quedan excluidos del ambito de aplicaci6n de la siguiente norma: 1.2.1 Los productos alimenticios destinados a la exportaci6n, los cuales se regiran por las exigencias el pais receptor. 1.2.2 Los productos alimenticios envasados en presencia del consumidor (Envasado casual). 2 REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisites de esta Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momenta de esta publicaci6n. Como toda norma esta sujeta a revision, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones mas recientes de las normas citadas seguidamente. COVENIN 910:2000 Norma general para aditivos alimentarios. COVENIN 2952/1:1997 Directrices para la declaraci6n de propiedades nutricionales y de salud en el rotulado de los alimentos envasados. 3 DEFINICIONES Para los prop6sitos de esta Norma venezolana COVEN IN se aplican las siguientes definiciones: 3.1 R6tulo o Etiqueta Todo marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o grafica que haya sido adherido, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado en relieve o huecograbado en el envase de un alimento. 3.2 Marbete adicional Es la etiqueta que se adhiere a los envases de los alimentos cuando la etiqueta original se presenta en un idioma diferente al castellano o cuando se quiere incluir leyendas complementarias. 3.3 Rotulado Es el r6tulo o etiqueta propiamente dicho y cualquier material escrito, impreso o grafico que acompafia al alimento o se expone cerca de el. lncluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocaci6n. 3.4 Envase Cualquier recipiente o envoltorio que contiene alimentos para su entrega como producto (mico que lo cubre total o parcialmente. Un envase puede contener una unidad o varias unidades o tipos de alimentos, cuando se ofrece al consumidor. 3.5 Envases retornables Son aquellos envases que despues de haber sido utilizados pueden ser recuperados y acondicionados para llenarlos de nuevo. 3.5.1 Envases reetiquetables Son aquellos definidos en 3.5, generalmente de vidrio, desprovistos de informaci6n bajo forma de etiquetas, marbetes o r6tulos. 3.5.2 Envases pirograbados Son aquellos definidos en 3.5, generalmente de vidrio, cuyo r6tulo o etiqueta ha sido impreso por pirograbado y cuya informaci6n no puede ser alterada o modificada despues de producido el envase. 3.6 Embalaje Cualquier tipo de material que se utilice para transporte o venta de un cierto numero de envases y que generalmente se emplea en la venta al mayorista y/o detallista. 3. 7 Producto envasado Es todo alimento contenido en un envase listo para ofrecer al consume directo, institucional o industrial. 3.8 Contenido neto Es la cantidad de alimento que se declara debe contener el envase. 3.9 Porci6n o raci6n Es la cantidad razonable de un alimento que puede consumirse como parte de una comida. Una porci6n puede expresarse en terminos de unidades convenientes o unidades de medida que pueda entenderlos facilmente el consumidor. Por ejemplo: una porci6n puede expresarse en terminos de rebanadas, galletas, o en terminos de gramos, cucharadas, tazas. 3.10 lngredientes Toda sustancia, incluyendo los aditivos alimentarios que esten presentes en el producto final y que sean empleados en la fabricaci6n o preparaci6n de un alimento. 3.11 Coadyuvante Tecnol6gico Es toda sustancia o mezcla de sustancias que ejercen una acci6n en cualquier fase de la elaboraci6n y que usualmente son eliminadas o reducidas a cantidades inapreciables, inactivadas o transformadas antes de obtener el producto final por lo que su presencia no influye significativamente en las caracterfsticas del producto final. 3.12 Componente Cualquier sustancia que forme parte de un ingrediente. 3.13 Texto obligatorio Terminos contenidos en el r6tulo o etiqueta, de acuerdo a las exigencias legales. 3.14 Presentaciones Son las distintas formas en que puede ofrecerse un producto de una misma denominaci6n basica, composici6n, marca y fabricante, que pueden variar en la forma y el tipo de envase, la forma del producto, contenido neto, el disefio y decoraci6n. Dichas variaciones pueden ser de: 3.14.1 Formas de producto Por ejemplo: Pastas alimenticias: Caracolitos, tornillos, codas y otros. 3.14.2 Contenido neto Ejemplo: 1 kg, 500 g, 250 g. 2 3.14.3 Naturaleza del envase Ejemplo: Refrescos en envases de vidrio, aluminio, plastico y otros. Aceites envasados en vidrio, hojalata, plastico y otros. 3.14.4 Diseiio y decoracion del envase Ejemplo: Bombones de chocolate en donde se varfa la ilustraci6n decorativa del envase (paisajes, flares y otros), galletas en diferentes unidades de producto, en el cual puede variar el diseiio y decoraci6n de este. 3.14.5 Forma del envase Ejemplo: Quesos en barras de diferentes pesos, barras en cajas de carton, trozos y rebanadas que se expenden en empaques individuales. 3.14.6 Sabores surtidos Para productos de una misma composici6n basica. Ejemplo: caramelos y chicles de diferentes sabores que se expenden en un mismo envase. 3.15 Cara principal de exhibicion (vease anexo) Es la parte del envase mas factible de exhibirse, mostrarse o revisarse en el momenta de la venta al detal. De acuerdo a la forma del envase la cara principal sera: 3.15.1 Envase de superficies rectangulares Uno de los lados que presenta la mayor area de exposici6n. Se incluyen en esta denominaci6n las balsas que formen lados debido a los fuelles. 3.15.2 Envases cilindricos o casi cilindricos Un mfnimo de 33 % (1/3) del area total impresa de la etiqueta del envase. 3.15.3 Envases de formas diferentes Para aquellos envases en formas diferentes a los ya mencionados y que no poseen una cara de exhibici6n evidente, sera el 33 % del area total impresa en la etiqueta. 3.16 Cara de informacion (vease anexo) Es la parte del envase que puede estar ubicada a la derecha o a la izquierda, en la parte superior, inferior o posterior de la cara principal de exhibici6n (vease anexo) a excepci6n de los siguientes casos: 3.16.1 La cara de exhibici6n y de informaci6n sea (mica. 3.16.2 La tapa esta diseiiada como cara de informaci6n. Ejemplo: • Bebidas gaseosas, cerveza, malta y agua potable en envases retornables de vidrio pirograbado. • Yogurt. • Helados. 3.17 Nombre especifico Es aquel que identifica inequivocamente al alimento, puede ser comun o usual, descriptive o de fantasia. Ejemplo: Pasta de queso fundido para untar, mayonesa, pechuga de pollo empanizado. Espaguetti de semola Durum. 3.18 Nombre Generico Es aquel comun a un grupo de alimentos de una misma clase, tipo y genera. Ejemplo: Pan, queso, pollo pastas alimenticia. 3 3.19 Nombre com(m o usual Es aquel bajo el cual se conoce al alimento por usos y costumbres. Ejemplo: Hallaca, cachapa, arepa. 3.20 Nombre descriptivo Es aquel que define al alimento, sefialandose la caracteristica mas significativa que lo distingue. Ejemplo: Pan con pasas, queso blanco pasteurizado, sopa de polio deshidratada. 3.21 Nombre de fantasia Es aquel constituido por una palabra o frase que no necesariamente describe al producto y por lo tanto debe estar acompafiado del nombre descriptivo. 3.22 Producto perecedero Es aquel alimento que en raz6n de su compos1c1on, caracteristicas fisicoquimicas y biol6gicas puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su periodo de vida util y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservaci6n, almacenamiento y transporte. 3.23 Producto no perecedero Es aquel alimento que no se deteriora por efectos del tiempo, siempre y cuando se mantenga en las condiciones de conservaci6n recomendadas. 3.24 Periodo de vida util Es el tiempo durante el cual el producto conserva las especificaciones de calidad bajo las cuales es ofrecido al consumidor, en cuanto a sus caracteristicas basicas aceptables, desde el punto de vista sensorial, nutricional, fisicoquimico y microbiol6gico, cuando este es mantenido y conservado en las condiciones recomendadas durante toda la cadena de comercializaci6n hasta su consumo. 3.25 Fecha de expiracion, vencimiento o caducidad Es la fecha en que termina el periodo de vida util del producto, desde el punto de vista microbiol6gico y despues de la cual, este no puede ser comercializado. 3.26 Fecha de consumo preferente Es la fecha hasta la cual el producto mantiene sus caracteristicas especificas, siempre que este se haya conservado en las condiciones recomendadas, sin embargo dentro de esta fecha el alimento puede ser enteramente satisfactorio y su consumo posterior no implica un riesgo de salud publica, ni necesariamente un deterioro considerable de su calidad. 4 PRINCIPIOS GENERALES 4.1 El contenido de las etiquetas o r6tulos de los alimentos envasados no debera escribirse ni presentarse en forma falsa, equivoca, engafiosa o susceptible de crear de modo alguno una impresi6n err6nea respecto a su naturaleza u origen. 4.2 Cuando se hagan declaraciones que impliquen o sugieran propiedades de salud atribuidas al producto, o recomendaciones, apoyos, garantias, acreditaciones 6 cualquier otro tipo de soporte de instituciones publicas o privadas, dichas declaraciones o recomendaciones deben estar respaldadas por documentaci6n cientifica publicamente disponible. 4.3 Las declaraciones de salud deben estar basadas en estudios que indiquen la profundidad y validez estadistica de esos estudios y su aplicaci6n en el pais 4.4 En los r6tulos o etiquetas de los alimentos envasados no deberan emplearse: 4.4.1 Palabras, ilustraciones u otras representaciones graficas que produzcan o sugieran directa o indirectamente al comprador o consumidor, confusion o duda sabre la verdadera naturaleza o cantidad del alimento envasado. 4 4.4.2 Referencias, consejos, advertencias, opmIones o indicaciones que puedan sugerir propiedades medicinales curativas o la atribuci6n de propiedades que no tenga. 4.4.3 La exageraci6n de sus cualidades en terminos que induzcan al engafio. 4.4.4 Designaci6n de paises y/o comarcas para distinguir productos similares de otro origen. A excepci6n de las denominaciones geograficas que por usos y costumbres se han transformado en genericas para determinados alimentos y que por esta raz6n no constituyen denominaciones de origen. Ejemplo: Salsa inglesa, salsa napolitana, salsa holandesa. 5 REQUISITOS OBLIGATORIOS 5.1 Generales 5.1.1 Las etiquetas o r6tulos de los alimentos envasados deberan aplicarse de manera que no se separen del envase en las condiciones normales de manipulaci6n y transporte. 5.1.2 La informaci6n que debe aparecer en la etiqueta o r6tulo, en virtud de esta norma o de cualquier otra norma COVENIN, debe indicarse con caracteres bien definidos y visibles, indelebles y faciles de leer por el consumidor en condiciones normales de compra y uso. Esta informaci6n no debe estar opacada por dibujos, ni cualquier otra materia escrita, impresa o grafica y debe presentarse en un color que contraste con el color de fondo. 5.1.3 Cuando el envase esta cubierto por una envoltura, la etiqueta o r6tulo debe leerse facilmente a traves de ella, o en caso contrario, en la envoltura debe indicarse toda la informaci6n necesaria. 5.1.4 Las letras em plead as en el nom bre descriptive del alimento, deben ser de un tamafio que guarde la relaci6n de 1/6 de la altura del texto impreso mas prominente que figure en la etiqueta o r6tulo y nunca tendra un tamafio menor a 2 mm, a excepci6n de aquellos envases cuya cara principal de exhibici6n (vease anexo) tenga un area menor a 16 cm2, en este caso la altura de las letras debe ser proporcional al tamafio de dicha cara. 5.1.5 El tamafio, color y realce del nombre descriptive del producto podra variar cuando se desee resaltar el mismo y/o caracteristicas del producto, siempre y cuando se guarde la relaci6n indicada en el punto 5.1.4 de la presente norma. 5.1.6 ldioma 5.1.6.1 Todo el texto obligatorio debera aparecer en castellano. 5.1.6.2 Cuando el idioma en que esta redactada la etiqueta o r6tulo original, no sea el castellano, debe emplearse una etiqueta complementaria o marbete que contenga el texto obligatorio en este idioma y debe ser colocado en un area que no oculte la informaci6n obligatoria. Para su comercializaci6n este marbete debe ser colocado en el producto 5.2 Texto obligatorio 5.2.1 En la cara principal de exhibici6n (vease anexo) 5.2.1.1 Nombre del alimento 5.2.1.1.1 Debe ser especifico o descriptive y no generico. 5.2.1.1.2 Podra emplearse un nombre acufiado ode fantasia, siempre y cuando no sea equivoco y vaya acompafiado del nombre descriptive del producto. 5.2.1.1.3 En otros cases debe utilizarse el nombre comun o usual aceptado, si existe alguno. Cuando no exista un nombre comun o usual, debe emplearse un nombre descriptive apropiado. 5.2.1.1.4 Cuando exista uno o varies nombres para un alimento, debe utilizarse por lo menos uno de esos nombres. 5 5.2.1.1.5 El nombre del producto debe inscribirse en caracteres visibles y sin interrupciones ni interposiciones de imagen o signos de manera que no se pierda el concepto de la denominaci6n adecuada (Ejemplo: Vease anexo). 5.2.1.1.6 En los alimentos para regfmenes especiales, el nombre del alimento debe ir asociado al nombre indicado por la clase de regimen a que pertenezca, salvo lo que se establece en las disposiciones individuales para estos alimentos y que se aplican a las distintas clases de regfmenes. 5.2.1.1.7 Muy cerca y no necesariamente a continuaci6n del nombre del alimento deben aparecer palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaiio al consumidor con respecto a la naturaleza y condici6n ffsica autentica del alimento. Estas palabras deben incluir el tipo de media de cobertura, tipo de empacado, la forma de presentaci6n o su condici6n y/o el tipo de tratamiento al cual ha sido sometido, tales como: al natural, en aceite de oliva, secado, ahumado, concentrado. No se considerara interrupci6n ni interposici6n de imagenes o signos el que: Parte del nombre se encuentre dentro de un recuadro y el resto fuera pero a continuaci6n. El nombre colocado sabre franjas continuas, con diferentes colores de fondo o de letra. Siempre y cuando cumpla con los puntos 5.1.4 y 5.1.5 5.2.1.1.8 Cuando el sabor del producto se debe (micamente a un sabor artificial y se utiliza en el r6tulo una figura alusiva al sabor del producto, se debe indicar en letras de tamaiio no menor a la mitad del utilizado para describir el sabor, la frase: "SABORIZADO ARTIFICIALMENTE" u otra similar. 5.2.1.1.9 Si un alimento es IMITACION de otro alimento, debera ser etiquetado: lmitaci6n seguido del nombre del alimento, con la palabra IMITACION en letras de igual tamaiio y realce como el nombre del alimento. 5.2.1.2 Marca del producto Cuando exista, debera estar escrita en caracteres visibles. 5.2.1.3 Contenido neto Se expresa en las Unidades del Sistema Metrico Decimal y podra hacerse en terminos de: En peso o en volumen para los productos semis6Iidos En volumen para los productos lfquidos En peso para los productos s6Iidos 5.2.1.3.1 Mixta En aquellos productos que contengan un liquido de cobertura, se debe indicar ademas del contenido neto el "Peso escurrido o drenado". En el caso de los recipientes tipo "Aerosol" debe indicarse las cantidades de producto basico. 5.2.1.3.2 Peso variable Se aplica a los productos que sufren merma despues del envasado y debera declararse de la manera siguiente: Este producto sera vendido segun su peso. 5.2.1.4 Producto para uso industrial Para los productos destinados a este fin debe indicarse adicionalmente la frase "USO INDUSTRIAL". 5.2.2 En la cara de informacion (vease anexo) 5.2.2.1 No se requerira los ingredientes en los siguiente casos: 6 5.2.2.1.1 Cuando se trate de alimentos de ingredientes (micas. Ej: Pimienta, Harina de Arroz y otras harinas. 5.2.2.1.2 En las aguas gasificadas en cuya denominaci6n aparezca esta caracteristica. 5.2.2.2 Lista de ingredientes 5.2.2.2.1 Cuando un alimento esta constituido por una mezcla de ingredientes debe figurar en la etiqueta o r6tulo, la lista de los mismos. A excepci6n de aquellos productos obtenidos por transformaciones quimicas y/o bioquimicas de los ingredientes y cuyo producto final tiene una composici6n diferente a la de sus ingredientes originales. Ejemplo: Bebidas alcoh61icas, vinagre de vino. 5.2.2.2.2 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el termino "lngrediente" o "Elaborado con". 5.2.2.2.3 Todos los ingredientes deben escribirse en orden decreciente del peso inicial en la formulaci6n del producto. 5.2.2.2.4 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o mas ingredientes, dicho ingrediente compuesto podra declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompaiiado inmediatamente de una lista entre parentesis de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones. Cuando un ingrediente compuesto que tenga un nombre conocido constituye menos del 2% del alimento, no sera necesario declarar sus ingredientes salvo los aditivos que desempeiien una funci6n tecnol6gica en el producto final. 5.2.2.2.5 Los siguientes alimentos e ingredientes pueden causar hipersensibilidad y deben declararse siempre: ♦ Cereales que contienen gluten; por ejemplo, el trigo, centeno, cebada, avena, espelta, o sus variedades hibridas y productos de estos. ♦ Crustaceos y productos derivados. ♦ Huevos y productos con huevos. ♦ Pescados y productos pesqueros. ♦ Mani, soya y productos que los contengan. ♦ Leche y productos lacteos. ♦ Nueces de arboles y sus productos derivados. NOTA: En aquellos productos que per el proceso tecnol6gico pudieran contener trazas de alguno de los elementos antes citados, debe incluirse en el r6tulo una advertencia sabre su posible presencia. 5.2.2.2.6 En la lista de ingredientes debe indicarse el agua aiiadida. Excepto cuando el agua forma parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No sera necesario declarar el agua u otros ingredientes volatiles que se evaporan durante la fabricaci6n. 5.2.2.2.7 Como alternativa a las disposiciones generales de esta secci6n, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser constituidos, podran enumerarse los ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicaci6n como la que sigue "ingredientes del producto cuando se prepara seg(m las instrucciones de la etiqueta". 5.2.2.2.8 Los ingredientes deben declararse con su nombre especifico. 5.2.2.2.9 Podran emplearse nombres genericos para los ingredientes que pertenezcan a la clase correspondiente seg(m se indica a continuaci6n. Por ejemplo: 7 Clases de ingredientes Nombres genericos Aceites refinados "Aceite" seguido del termino "vegetal o animal" Calificado con el termino "hidrogenado" 0 "Parcialmente hidrogenado" segun sea el caso. Grasas refinadas "Grasas" seguido del termino "vegetal" o "animal" segun sea el caso. Almidones, distintos de las almidones modificados "Almid6n". qufmicamente. Cuando el pescado constituya un ingrediente de otro "Pescado" alimento, siempre que en la etiqueta o r6tulo no se haga referencia a una determinada especie de pescado Cuando el queso o una mezcla de quesos constituya "Quesos" un ingrediente de otro alimento, siempre que en la etiqueta o r6tulo no se haga referencia a un tipo especifico de queso. Las especies y extractos de especies en cantidad no "Especia", "Especias", o "Mezclas de especias", segun superior al 2% de su peso, solas o mezcladas en el sea el caso. alimento. Las hierbas aromaticas o partes de las mismas en "Hierbas aromaticas" 0 "Mezclas de hierbas cantidad no superior al 2% en peso, solas o aromaticas", segun sea el caso. mezcladas en el alimento. Los tipos de preparados de goma utilizados en la "Gama base" fabricaci6n de la goma de mascar. Sacarosa en sus diversas presentaciones. "Azucar'' Dextrosa anhidra y dextrosa monodidratada. "Dextrosa o Glucosa" Todos las tipos de casefnatos. "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida par presi6n o par el "Manteca de cacao" procedimiento "expeller'' o refinada. Todas las frutas confitadas, que no excedan el 10% "Frutas confitadas" del peso del alimento. 5.2.2.2.9.1 No obstante, debe declararse siempre par sus nombres especificos: la grasa de cerdo el sebo y la grasa de bovine la grasa de polio. 5.2.2.2.10 La declaraci6n de las aditivos alimentarios podran hacerse par su nombres especificos o genericos tal coma figuran en la Norma Venezolana COVENIN 910. "Norma general para aditivos alimentarios". 5.2.2.2.10.1 En aquellos cases en las cuales existan hechos comprobados par investigaciones cientificas que indiquen la necesidad de advertir su presencia al consumidor, debe declararse con su nombre especifico e incluir cualquier otra advertencia que se considere necesaria, par ejemplo: Colorante artificial amarillo N° 5 o Tartrazina, aspartame o sulfite en cantidad mayor a 10 mg/kg. 8 5.2.2.2.10.2 Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento y este desempenando una funci6n tecnol6gica que influye significativamente en las caracterfsticas del producto final, debe ser incluido en la lista de ingredientes. 5.2.2.2.10.3 Colorantes Color o colorantes naturales, cuando se emplee uno o mas colorantes de ese origen se colocara su nombre comun o usual. Ejemplo: Onota, Cantaxantina o Betacaroteno. Color o colorantes artificiales cuando se emplean colorantes sinteticos grado alimenticio. 5.2.2.2.10.4 Sabor o aroma Se puede utilizar el nombre generico, el cual estara calificada con los terminos: Sabor o aroma natural Sabor o aroma identico al natural Sabor o aroma artificial Una combinaci6n de los anteriores 5.2.2.2.10.5 Conservadores Se utiliza el termino conservadores, o el nombre comun o usual para nombrar aquellas sustancias qufmicas que se adicionan al alimento para prevenir o retardar su deterioro y se declara segun lo indicado en el punto 5.2.2.2.10. No se incluyen en estos la sal com(m, azucar, vinagre, especias o extractos de aceites de especias o sustancias adicionadas al alimento por exposici6n directa al humo de madera. 5.2.2.2.11 Cuando se trate de un producto enriquecido, debe declararse en la lista de ingredientes al termino generico de las vitaminas y/o minerales de acuerdo a lo establecido en la NVC 2952/1: 1997 "Directrices para la declaraci6n de propiedades nutricionales y de salud en el rotulado de los alimentos envasados". 5.2.2.3 Nombre y direccion del fabricante 5.2.2.3.1 En la etiqueta o r6tulo debe aparecer el nombre, direcci6n del fabricante y cualquier otra informaci6n es optativa. Cuando el producto es elaborado en varias plantas pertenecientes a un mismo fabricante, podra colocarse la direcci6n de la oficina principal del fabricante. 5.2.2.3.2 Cuando el envasador es diferente al fabricante, se indicara adicionalmente su direcci6n. 5.2.2.3.3 Cuando el producto es elaborado por un tercero se indicara: Quien lo fabrica y para quien indicando la ciudad y estado en ambos. 5.2.2.3.4 Cuando el alimento es importado se indicara adicionalmente el nombre y direcci6n del importador. 5.2.2.4 Pais de origen 5.2.2.4.1 Para los productos fabricados y/o envasados en Venezuela, se indicara la frase "Hecho en Venezuela" o "Envasado en Venezuela". 5.2.2.4.2 Para los productos importados en el envase original, se indicara el pafs de origen. 5.2.2.5 lndicar el numero de Registro Sanitario seg(m las normas vigentes de la autoridad sanitaria. 5.2.2.6 Grado alcoh61ico si precede. 5.2.2. 7 ldentificacion del lote 5.2.2.7.1 En los envases de alimentos se estampara de manera visible y legible, en cifras o en clave, el numero del lote o partida de fabricaci6n a la que corresponde el producto elaborado. 9 "Para aquellos productos elaborados en varias plantas, debe contener la informaci6n que permita la identificaci6n de la planta productora. 5.2.2.8 Durabilidad del producto El periodo de vida util sera establecido por el fabricante y se indicara en los envases en forma legible segun sea su condici6n, de la manera siguiente: 5.2.2.8.1 Fecha de vencimiento. Podra expresarse mediante las siguientes frases: Fecha de vencimiento Fecha de expiraci6n Fecha de caducidad Otros similares. Seguido del dia y mes en el mismo orden. El mes se expresara con su nombre o con las tres primeras letras o podra indicarse con los dos digitos que le corresponda, en cuyo caso debera figurar el afio. 5.2.2.8.2 Fecha de consumo preferente Se podra indicar con frases como "Consumir preferentemente antes de ... ", seguido de al menos: El dia y mes, para los productos alimenticios cuya duraci6n sea menor o igual a cuatro meses. El mes y el afio, en dicho orden para los productos alimenticios cuya duraci6n sea superior a cuatro meses pero que no exceda de dieciocho meses. Mediante la leyenda "Consumir preferentemente antes de" seguida del afio para los productos alimenticios cuya duraci6n sea superior a dieciocho meses. 5.2.2.8.3 Productos no perecederos No se requerira la fecha de vencimiento en aquellos productos considerados no perecederos. Por ejemplo: Sal Azucar granulado Vinagres Bebidas alcoh6Iicas cuyo grado alcoh6Iico sea igual o superior a 10% o grados Gay Lussac. 5.2.2.9 lndicaciones de conservaci6n 1. Cuando el alimento asi lo requiera y de acuerdo a la normativa legal vigente debera incluirse en la etiqueta o r6tulo la indicaci6n sobre la conservaci6n de los envases sin abrir o una vez abiertos, a fin de garantizar la integridad del alimento hasta el momento de su consumo. De acuerdo a las caracteristicas del producto se usaran frases tales como: Conservese refrigerado Mantengase en lugar fresco y seco Mantengase congelado Mantengase refrigerado, una vez abierto Mantengase bien tapado, una vez abierto Una vez abierto, conservar por un periodo no mayor de ... 2. Debera incluirse una advertencia, si el alimento no puede conservarse en el envase una vez abierto este. 10 5.2.2.10Forma de preparaci6n y/o modo de empleo La etiqueta debera contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo. lncluida la forma de preparaci6n para asegurar una correcta utilizaci6n del alimento. En el caso de los productos destinados a uso industrial esta informaci6n sera opcional. 6 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 6.1 Declaraci6n de nutrientes La declaraci6n de nutrientes tendra por objeto suministrar a los consumidores un perfil de los nutrientes contenidos en el alimento y sera obligatorio para aquellos en los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales especiales, en cuyo caso se regira por lo establecido en la NVC 2952/1 "Directrices para la declaraci6n de propiedades nutricionales y de salud en el rotulado de los alimentos envasados". 6.2 Alimentos irradiados Cuando un alimento o alguno de sus componentes haya sido tratado con radiaciones ionizantes, debe indicarse en la etiqueta o r6tulo dicho tratamiento. El uso del simbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado, es facultativo, pero cuando se utilice debera colocarse cerca del nombre del producto. 7 ETIQUETADO FACULTATIVO 7.1 El etiquetado podra presentar cualquier informaci6n, representaci6n grafica, material escrito o impreso adicional, siempre que cumpla con lo siguiente: 7 .1.1 No este en contradicci6n con la legislaci6n vigente, 7.1.2 No debe describirse en forma falsa, ni que sean equivocas o engaiiosas para el consumidor. 7.2 Las declaraciones de propiedades especificas al producto deben ser justificadas acorde con la naturaleza del alimento de que se trate y objetivamente probadas por el fabricante. 7.3 El etiquetado para productos destinados a la exportaci6n se regira por las exigencias del pais receptor. 7.4 Los alimentos denominados transgenicos, ecol6gicos o cultivados organicamente, seran rotulados segun lineamientos internacionales vigentes. 7.5 Los alimentos denominados funcionales se rotulan de acuerdo a la Norma Venezolana COVENIN 2952/Parte 1 . 11 BIBLIOGRAFiA Codigo Federal de Regulaciones. Food and Drug Administration 1988. Fair packaging and labeling - The manufacturin confectioner. -September 1976. Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. N° 14.651 Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Alimentos para Regfmenes Especiales. Caracas; 27-10-1976 Legislacion en materia de etiquetado, presentacion y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final. Comunidad Economica Europea 1979. Norma General de Etiquetado, presentacion y publicidad de los productos alimenticios envasados, Real Decreto 1122/1988. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretarfa del Gobierno de Espana. Norma General Internacional para el etiquetado de los alimentos preenvasados. Comision del Codex Alimentario de 1985. Valores de referencia de energfa y nutrientes para la poblacion Venezolana. Serie Cuadernos Azules N° 53 Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Institute Nacional de Nutricion. Revision 2000. Caracas-Venezuela Reglamento General de Alimentos MSAS 1959. Participaron en la elaboracion de esta norma: Alvarez, Marfa Julia; Bastardo, Betsy; Benavente, Hector; Cols Paez, Manual; Chavez, Jose Felix; Delgado, Nelly; Esaa, Ingrid; Garcfa, Cira; Mendez, Gladys; Mendez, Ramon, Mora, Hector; Mora, Liane; Penas Rosas, Juan Pablo; Polanco, Marfa Cristina; Salazar, Alicia; Toni, Irma; Torrealba, Ana Cristina; 12 Anexo Informative A Cara Principal de Exhibici6n (CPE) sabre varies tipos de envases La Cara Principal de Exhibici6n (CPE) es la parte del envase, la cual el consumidor "observa" cuando el producto esta colocado en la venta al detal Cara Principal de Exhibici6n Cara Principal de Exhibici6n Cara Principal de Exhibici6n 13 Anexo I nformativo B Empaques con Cara Principal de Exhibici6n (CPE) Alternativo Cara Principal de Exhibici6n 14 Cara Principal de Exhibici6n Alternativo Net Wt t'-- 73 -5oz(3B3g) -- , Cara Principal de Exhibici6n Cara Principal de Exhibici6n Alternativo Anexo Informative C Ubicaci6n de la Cara de lnformaci6n (Cl) y Metodo para Determinar el tamano de la Cara Principal de Exhibici6n (CPE) sobre varies tipos de envases Cara Principal de Exhibici6n Tamaiio CPE = 40 % de Alto x Circunferencia (El alto excluye el "hombre" y el "tal6n" del frasco) • ~ Tamaiio CPE = Alto xAncho Cara de I nformaci6n Cara de lnformaci6n Circunferencia Cara Principal de Exhibici6n Cara Principal de Exhibici6n Tamaiio CPE = Alto x Ancho Cara de lnformaci6n (Las areas selladas de la bolsa no se incluyen en el ancho) 7 .s cl J 15 NORMA VENEZOLANA NORMA GENERAL PARA EL ROTULADO DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS (1 ra Revision) ,ii COVENIN 2952:2001 FONDONORMA PROLOGO La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN 2952-92, fue revisada de acuerdo a las directrices del Comite Tecnico de Normalizacion CT10 Productos Alimenticios, por el Subcomite Tecnico SC12 Productos Diversos y aprobada por FONDONORMA en la reunion del Consejo Superior N° 2001-10 de fecha 31/10/2001. En la revision de esta Norma participaron las siguientes entidades: Ministerio de Salud y Desarrollo Social; lnstituto Nacional de Higiene; lnstituto Nacional de Nutricion; Universidad Simon Bolfvar; Fundacion CIEPE; INDECU; CAVIDEA; ASOGRASA; ASOTRIGO; ASOVEMA; ANIQUESO; CAVILAC; Corporacion INLACA; Empresas Polar; Kellogs de Venezuela; Nestle de Venezuela; PARMALAT; Alfonso Rivas & Cfa.; Industrias IBERIA; Coca Cola, C.A.; Industrias PROLACA; Alimentos Kraft. COVENIN 2952:2001 FON DO NORMA CATEGORiA C Av. Andres Bello Edif. Torre Fondo Comun Pisos 11 y 12 Telf. 575.41.11 Fax: 57 4.13.12 CARACAS publicaci6n de: FONDONORMA I.C.S: 55.200 RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS ISBN: 980-06-2822-3 Prohibida la reproducci6n total o parcial, por cualquier media. Descriptores: Rotulado de alimentos, rotulado, alimentos, envasado.