Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos
صدر في 2009-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, minerals, oil, policy/planning, institution, non-governmental entity, concession, governance
- الفئات
- energy
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Articulo 1 Objeto La presen1e Ley Orqanica 1iene por obieto la reserva al Estado. por su caracter estrateqico. de bienes y servlctos. conexos a ta reatlzaclon de las actividades primarias previstas en la Ley Orqanfca de Hidrocarburos. Las actividades reservadas mediante la presente Ley seran ejecutadas. directamente por la Republica: por Petroleos de Venezuela. SA. (PDVSA) 0 de la filial que esta designe al efecto; o. a traves de empresas mixtas. bajo el control de Petroleos de Venezuela, SA, (PDVSA) 0 sus filiales.
Articulo 2 Alcance de la reserva Quedan reservados al Estado los bienes y servicios conexos a la realizaci6n de las actividades primarias previstas en la Ley Orqanica de Hldrocarburos. que antenormente eran reaftzadas directamente por Petroleos de Venezuela. SA. (PDVSA) y sus filiales, y que fueron tercerizadas. siendo esenciales para el desarrollo de sus actividades. Los bienes y servicios a los que se refiere el presente articulo son: 1. De inyecci6n de aqua, de vapor 0 de gas, que permitan lncrementar ta energia de los yacimientos y mejorar el factor de recobro. 2. De compreelon de gas. 3. Los vlncufados a las actividades en el Laqo de Maracaibo: Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con qrua para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos: de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, qruas. de ripio, de tendido 0 reemplazo de tubertas y cables subacuaticos: de mantenimiento de buques en talleres. muelles y diques de cualquier naturaleza. Articulo 3 EI ministerio del poder popular con competencta en materia petrolera determtnara mediante reeotuctcn, aquellos blenes y servicios de empresas 0 eectores que se encuentren dentro de las previsiones de los articulos 1 y 2 de esta Ley. Los contratos que hayan side celebrados en las materias objeto de la presente reserve. se les reconoce como contratos administrativos. Cuando se dicten las resoluciones previstas en este articulo. dichos contratos se extinqufran de pleno derecho en virtud de la presente Ley.
Articulo 4 Control de las operaciones A partir de la publicaci6n de la presente Ley, Petroleos de Venezuela SA, (PDVSA) 0 la filial que esta designe. tomara posesion de los bienes. y control de las operaciones referidas a las actlvldades reservadas. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrclera, aeumira las medidas necesanas para qarantlzar la continuidad de las actividades objeto de la presents Ley. A tales efectos podra solicitar el apoyo de cualquier 6rgano 0 ente del Estado. Corresponde a las personas naturales 0 juridicas vinculadas a la materia, colaborar en la entrega pacifica y ordenada de las operaciones, instalaciones, documentaci6n, bienes y equipos afectos a las actividades a las que se refiere esta Ley, so pena de la aplicaci6n de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponder, de conformidad con el ordenamiento juridico.
Articulo 5 Declaratona de servicio publico e interes publico y social Se deciaran servicio publico y de interes publico y soctat las obras. bienes y servicios, conexos para ta reaftzactcn de las actividades prlmanae previstas en la Ley Orqantca de Hldrocarburos reservados en los articulos anteriores.
Articulo 6 Expropiad6n EI Ejecutivo Naclonal. podra decretar la expropiacion. total 0 parcial de las acetones 0 bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los articulos que anteceden, de conformidad con 10 previsto en la Ley de Expropiad6n por Causa de Utilidad Publica 0 Social. EI ente expropiante sera Petr61eos de Venezuela SA, (PDVSA) 0 la filial que esta designe. Para el calculo de justipredo de los bienes antes referidos, en ninqun caso se tomaran en cuenta ni el lucro cesante ni los dance indirectos. y para la valoracion de los bienes se aplicara el crtterio de valor en libro y se deduclran los paslvos laborales y amblentales determtnados por las autondades competentes, si fuere el caso. EI tiempo de la posesi6n derivada de esta Ley sera computado a los fines de la justa indemnizaci6n. EI pago podra ser efectuado con dinero efectivo. titulos valores u obligadones de personas jurfdicas publicae. Los Tribunales competentes para conocer de los juicios de expropiad6n interpuestos por la Republica, conoceran de los proceeos expropfatortos prevtetos en la preeente Ley.
Articulo 7 Deciaratoria de orden publico Las disposidones de la presente ley son de orden publico y se apltcaran con preferenda a cualquier otra disposicion legal vigente en la materia.
Articulo 8 Autorizaciones y permisos Los permisos, certiftcaciones, autorizaciones y registros vigentes, pertenecientes a los operadores de las actividades reservadas, 0 que recaigan sobre bienes utilizados por las mismas. pasaran de plene derecho, a la titularidad de Petroleos de Venezuela SA, (PDVSAj 0 a la filial que esta designe.
Articulo 9 Exenci6n tributaria Los actos, negocios y acuerdos que se realicen, suscriban 0 ejecuten en cumplimiento de la presente Ley Orqanica, as! como las cesiones. transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones, quedan exentos de los tributos nacionales.
Articulo 10 Protecci6n a los Trabajadores y Trabajadoras EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera debera determinar el personal de las empresas afectadas por la reserva. que oasara a Petr61eos de Venezuela, SA. (PDVSA) 0 a ta filial que eeta designe, qarantizando en todo caso los derechos laborales de 10$ trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, estos beneficios podran ser pagados directamente por Petr61eos de Venezuela SA, (PDVSA) 0 la filial designada al efecto, deduciendose tales montos de la indemnizaci6n que pueda corresponder a las empresas expropiadas. Los trabajadores y trabajadoras que pasen a Petr61eos de Venezuela. SA, (PDVSA) 0 sus filiales. y que esten amparados por la Convenci6n Colectiva Petrolera. mantendran todos los derechos que la misma establece.
Articulo 11 Ley aplicable y Jurisdicd6n Los hechos. actividades y contratos objeto de la presente Ley se reqiran par las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y las controverstas seran dilucidadas en forma exclusiva y excluyente por sus tribunales. Dispoeicion Traneltona Unica EI ministerio del poder popular can competencla en materia petrolera coordinara can e! Servicio Nacional Integrado de Administrad6n Aduanera y Tributaria y el Ministerio del Poder Popular para el Trabaio. todas las medidas tendentes a identificar cualquier desviaci6n de la legislad6n fiscal. convenios laborales y contratos viqentes. Disposici6n Final umce La presente Ley entrara en vigenda a partir de su publicad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dada, firm ada y seliada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional. en Caracas, a los siete dtas del mes de mayo de dos mil nueve. Ana 1990 de la lndependencia y 1500 de ta Federaclon. CILIA FLORES Presidenta de la Aeamblea Naclona! SAlJL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresiden1e JOSE ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente IvAN ZERPA GUERRERO Secretario ViCTOR CLARK soscsu Subsecretario Promulgaci6n de la Ley Orqanica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos. de conformidad con 10 previsto en el articulo 214 de la Consti1uci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores. en Caracas. a los siete dias del mes de mayo de dos mil nueve. Aries 1990 de ta tndependencla, 150 0 de la Federacton y 110 de ta Revoluci6n Bolivarlana. Cumplase (L.S.) HUGO CHAvEZ FRiAS Refrendado