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قوانين فنزويلا

Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

صدر في 2021-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
gender, legal proceedings/administrative proceedings, human rights, equity, social protection

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  1. 6. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las DE VIOLENCIA instancias jurisdiccionales. Artículo 1. Se modifica el artículo 1, quedando la redacción en los

  2. 7. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los términos siguientes: distintos Poderes Públicos, definiendo líneas de acción que Objeto permitan asegurar la prevención, atención, sanción y Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar y promover el erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito como la implementación de medidas socioeducativas que eviten público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, la reincidencia. sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las 8. Promover la participación protagónica de mujeres y hombres en mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y otros vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales movimientos del Poder Popular que impulsan actividades que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, hacia las mujeres. Página 2 de 139 participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia. 9. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de Artículo 2. Se modifica el acápite y el artículo 2, quedando la manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos redacción en los términos siguientes: humanos, necesidades y demandas específicas de todas las Finalidad mujeres víctimas de violencia. Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad: 10. Promover la sensibilización y la especialización de las servidoras

  3. 1. Garantizar a todas las mujeres el ejercicio y acceso expedito, y servidores de la administración pública y del sistema de justicia, transparente y efectivo de sus derechos humanos exigibles ante que intervienen en todo el proceso de información, atención, los órganos del sistema de justicia y la administración pública; orientación y protección integral de las mujeres víctimas de para asegurar la oportuna y adecuada respuesta. violencia.

  4. 2. Velar por la centralidad de los derechos humanos de las víctimas 11. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, y sus familiares en todas las acciones realizadas en el marco científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la Página 1 dede 139 esta Ley. sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones,

  5. 3. Garantizar que las decisiones que se adopten respeten y misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, promuevan la autonomía de las mujeres y fortalecimiento de sus atención, sanción y erradicación de la violencia contra las derechos humanos. mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

  6. 4. Asegurar la aplicación de criterios probatorios libres de 12. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario

  7. 12. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y 4. La protección de las mujeres en situación de especial medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en vulnerabilidad a la violencia por razón de género. esta Ley y la protección de la dignidad e integridad física,

  8. 5. El derecho de las mujeres a recibir plena información y psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los de violencia por razones de género. servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear y

  9. 13.Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de mantener la administración pública nacional, estadal y municipal. los derechos desarrollados en esta Ley con enfoque de igualdad Dicha información comprenderá las medidas contempladas en y equidad, superadora de toda discriminación y violencia contra esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y las mujeres. ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de

  10. 14. Prohibir la exposición o instrumentalización de las mujeres prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de recuperación integral. Las referidas medidas deberán ser objeto incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un de divulgación permanente por los organismos antes indicados. nuevo proceso de victimización, para lograr de manera eficaz la protección, seguridad y prevención de nuevos actos de violencia. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los convenios y tratados 3 de 139 Artículo 3. Se agrega un nuevo artículo después del Página artículo 2, internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la quedando la redacción en los términos siguientes: República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Principios sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Artículo 3. La aplicación de esta Ley se rige por los principios de contra la Mujer (CEDAW). igualdad y no discriminación, interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, Artículo 6. Se modifica el artículo 4, quedando la redacción en los interdependencia, indivisibilidad y universalidad. términos siguientes: Artículo 4. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 3, Garantías Página 5 de 139 quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 6. Todas las mujeres con independencia de su edad, origen Enfoques étnico, rasgos fenotípicos, raza, color, linaje, cultura, nacionalidad, Artículo 4. En la aplicación de esta Ley es obligatorio para los ciudadanía, idioma, credo, ideología, filiación política o filosófica, órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del estado civil, tipo de ocupación, grado de educación, discapacidad, Estado aplicar los siguientes enfoques: gestación, lugar de nacimiento, condición socioeconómica, condición migratoria, estado de salud, diferencia física, orientación sexual, 1. Enfoque de género. identidad de género o expresión de género, así como cualquier otra

  11. 2. Enfoque feminista. condición personal o colectiva, temporal o permanente, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectiva las garantías de 3. Enfoque de derechos humanos. los derechos reconocidos en esta Ley: 4. Enfoque intercultural.

  12. 1. La información, la atención social integral y la asistencia jurídica

  13. 5. Enfoque de integralidad. gratuita a las mujeres víctimas de violencia por razones de género, son responsabilidad del Estado. 6. Enfoque generacional. 2. En el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, el

  14. 7. Enfoque de interseccionalidad. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Artículo 5. Se modifica el artículo 3, quedando la redacción en los mujer e igualdad de género, a través del Instituto Nacional de la términos siguientes: Mujer, así como los institutos regionales y municipales, deben Derechos protegidos asegurarles que la información se ofrezca en formato accesible y Artículo 5. Esta Ley abarca la protección de los siguientes comprensible, en el idioma castellano, idiomas indígenas, la derechos: lengua de señas venezolana y otras modalidades u opciones de Página 4 de 139 comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

  15. 1. El derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y En fin, se articularán los medios necesarios para que las mujeres privado. en situación de violencia por razones de género que por sus

  16. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, dificultad para el acceso integral a la información, tengan en los ámbitos público y privado. garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

  17. 3. La igualdad real y efectiva de derechos entre las mujeres y los 3. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tienen hombres. derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de

  18. 4. La protección de las mujeres en situación de especial Página 6 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y protección, de apoyo, acogida y de recuperación integral. En proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento, cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios cuales se encuentren. Si las mujeres agredidas tuvieran una deberá ser gratuita, de calidad, permanente, urgente, discapacidad reconocida oficialmente que les impida u especializada y multidisciplinaria profesionalmente y será obstaculice el acceso al empleo, recibirán una atención especial financiada por el Estado. que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará

  19. 4. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes coordinadamente y en colaboración con los órganos de que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el seguridad ciudadana, el sistema de justicia, los servicios de salud mercado laboral y productivo de las mujeres víctimas de violencia y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. También Página 8 de 139 por razones de género. tendrán derecho a la atención social integral a través de estos servicios sociales las niñas, niños y adolescentes que se 10. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tendrán encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de prioridad para las ayudas y asistencias que cree la crianza de las mujeres víctimas de violencia. administración pública nacional, estatal o municipal.

  20. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 11. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tendrán mujer e igualdad de género, el Instituto Nacional de la Mujer y los prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales. institutos estadales y municipales de la mujer, así como otras asociaciones, organizaciones incluyendo las comunitarias que Artículo 7. Se modifica el artículo 9, quedando la redacción en los promueven la defensa de los derechos humanos de las mujeres, términos siguientes: orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares acciones que se ejecuten y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia. Artículo 11. Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente

  21. 6. La Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Poder Popular con señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la competencia en materia de mujer e igualdad de género, a través dignidad, integridad física, psicológica, sexual y los bienes del Instituto Nacional de la Mujer, y los institutos estadales y patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia. La idoneidad, municipales velarán por la correcta aplicación de esta Ley y de necesidad, urgencia, proporcionalidad y finalidad son elementos los instrumentos derivados de la misma. Corresponderá a la esenciales para su otorgamiento, debiendo prevalecer el mandato de Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. defensorías estadales, municipales y comunales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las Artículo 8. Se modifica el artículo 10, quedando la redacción en los 7 de 139 mujeres víctimas de violencia por razones de Página género, términos siguientes: asegurando que se les brinden los servicios necesarios que garanticen la efectividad de los derechos aquí consagrados. Este Supremacía y orden público derecho asistirá también a las y los causahabientes en caso de Artículo 12. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación fallecimiento de la mujer agredida. preferente. El respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres es una materia de orden público e interés

  22. 7. Los colegios de abogadas y abogados, médicas y médicos, general. En consecuencia, todas las servidoras públicas y servidores psicólogas y psicólogos y enfermeras y enfermeros de los públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o distintos estados deben establecer servicios gratuitos de violación de los derechos humanos de las mujeres, sin que sea asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de Página 9 de 139 necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas violencia por razones de género. interesadas.

  23. 8. Las trabajadoras en situación de violencia por razones de género En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley se tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos de trabajo, a ser movilizadas geográficamente o al cambio de su humanos de las mujeres víctimas de violencia por razones de centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, género y sus familiares. la misma deberá ser acreditada con la orden de protección de la Artículo 9. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 10, jueza o del juez, previo informe y solicitud del Ministerio Público, quedando la redacción en los términos siguientes: bastando la acreditación de indicios. Prohibición de la mediación y conciliación

  24. 9. El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia por razones de género que carezcan de Artículo 13. A los fines de garantizar los derechos de las mujeres trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y víctimas de violencia por razones de género se prohíbe: proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento, 1. La exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario intimidación, acoso, hostigamiento, persecución, humillación o

  25. 1. La exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus amenaza contra la mujer por parte de la persona con quien familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de relación de afectividad, con o sin convivencia, ascendientes, victimización. descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines,

  26. 2. La aplicación de la mediación, conciliación y demás medios que sea ejercida por sí o por terceros. Se entenderá también alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos de como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u violencia contra la mujer por razones de género, en los casos omisiones que afecten a familiares ascendientes, descendientes que impliquen violación o amenaza al derecho a la vida e y colaterales consanguíneos y afines, y personas al cuido de las integridad física. En las demás situaciones podrá mujeres, que tengan como finalidad ocasionar condiciones de excepcionalmente emplearse estos medios siempre que una violencia, temor, daño, doblegar la voluntad de la mujer e evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario incluso su muerte. garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no

  27. 6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su familiares. En ningún supuesto, la violencia contra la mujer por sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino razones de género será remitida obligatoriamente a toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, procedimientos alternativos de resolución de conflictos ni tales como violencia sexual, acto sexual con víctima constituirá obstáculo para su acceso efectivo a la justicia. especialmente vulnerable y abuso sexual sin penetración.

  28. 3. El empleo de las víctimas y sus familiares para realizar notificaciones y citaciones previstas en esta Ley. 7. Violencia sexual en la relación de pareja: Es una forma de Página 10 de 139 Las servidoras públicas y servidores públicos que incumplan la violencia sexual, en la cual mediante violencias o amenazas se constriñe a la cónyuge, persona con quien mantenga unión presente disposición serán sancionados por la comisión del delito de estable de hecho o relación de afectividad a un acto que violencia institucional. constituya violencia sexual. Artículo 10. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 12, 11. Violencia laboral: Es toda discriminación, amenaza, acoso y quedando la redacción en los términos siguientes: hostigamiento hacia la mujer por razones de género en los Competencia centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su Artículo 16. Los Tribunales con competencia en materia de Delitos acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo o generen de Violencia contra la Mujer son competentes para conocer de las un medio de trabajo hostil, tales como exigir requisitos sobre el solicitudes, acciones, recursos y delitos contemplados en esta Ley y Página 12 de estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o 139 la por remisión en otras leyes. Igualmente, son competentes para solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos que conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, supeditan la contratación, ascenso o permanencia de la mujer especiales o generales por conexión, conexidad o concurso real con en el empleo. Constituye también discriminación de género en el asunto del cual tienen conocimiento, independientemente que el ámbito laboral el quebrantar el derecho de igual salario por concurran victimas mujeres y hombres. igual trabajo o no otorgar los permisos respectivos para que las El Tribunal Supremo de Justicia asegurará la existencia de tribunales mujeres víctimas de violencia puedan cumplir con las especializados en zonas fronterizas y de difícil acceso. actividades que requieren su presencia conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo 11. Se modifican los numerales 3, 5, 6, 7, 11 y se agregan 4

  29. 18. Violencia informática: Es todo acto que involucre como medio numerales adicionales al artículo 15, quedando la redacción en los para la comisión de un delito de violencia contra la mujer el uso términos siguientes: de las tecnologías de la información y comunicación, mediante Formas de violencia el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, Artículo 19. Se consideran formas de violencia por razones de datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer género contra las mujeres, las siguientes: violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual,

  30. 3. Amenaza: Es la manifestación verbal, escrita u otros actos violencia mediática, simbólica, política o cualquier otra forma de ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de violencia. comunicación y tecnologías de comunicación e información, de

  31. 19. Violencia política: Es todo acto que, mediante la coacción, ejecutar un daño psicológico, sexual, laboral, patrimonial o amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe físico, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el ámbito o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las público como en el privado. mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de Página 11 de 139 elección popular, en el ejercicio de la función pública y en

  32. 5. Violencia familiar: Toda conducta activa u omisiva, constante o organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, intimidación, acoso, hostigamiento, persecución, humillación o movimientos sociales y del poder popular. amenaza contra la mujer por parte de la persona con quien

  33. 20. Violencia ginecológica: forma de violencia expresada en actos N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 términos siguientes:

  34. 20. Violencia ginecológica: forma de violencia expresada en actos Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, discriminatorios, degradantes y vejatorios de la dignidad de las justicia y paz mujeres practicados y tolerados por el personal de la salud que Artículo 30. El Ministerio del Poder Popular con competencia en atente contra su autonomía y sexualidad. materia de relaciones interiores, justicia y paz proveerá lo conducente para la ejecución de los planes y programas de

  35. 21. Violencia multicausal: Es todo acto de violencia contra la mujer Página 13 de 139 capacitación continua, permanente y obligatoria de las servidoras ejecutado en razón de la concurrencia de su condición de mujer públicas y servidores públicos directamente involucradas e con sus rasgos fenotípicos, etnia, raza, color, linaje, condición involucrados en la aplicación de esta Ley, con especial atención en de discapacidad, condición de salud, edad, orientación sexual, quienes tienen responsabilidad en la recepción de denuncias de identidad de género, expresión de género o cualquier otro violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes por razones de motivo discriminatorio. género. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia Artículo 12. Se modifica el artículo 19, quedando la redacción en los en materia de mujer e igualdad de género y deben garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de violencia por términos siguientes: razones de género. Igualmente, contemplará en sus planes, Carácter vinculante Página 15 de 139 Artículo 23. Las políticas públicas de prevención, defensa y programas especiales para la atención y orientación de las personas agresoras. atención a las mujeres víctimas de violencia por razones de género, El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de adoptadas conforme a esta Ley, tienen carácter vinculante para relaciones interiores, justicia y paz coordinará con el Ministerio del todos los órganos y entes de la administración pública nacional, Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de estadal y municipal, así como las comunas, dentro de sus género en materia de políticas públicas de atención y defensa del respectivos ámbitos de competencia. derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de establecer de manera conjunta planes, programas y proyectos para Artículo 13. Se modifican los numerales 1, 2, 4 y 5 y se agrega un la prevención, atención y abrigo de las mujeres, niñas y numeral adicional al artículo 20, quedando la redacción en los adolescentes víctimas. términos siguientes: Clasificación de los programas Artículo 15. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 26, Artículo 24. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir quedando la redacción en los términos siguientes: la ejecución de las medidas a que se refiere esta Ley, se establecen Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria con carácter indicativo, los siguientes programas: Artículo 31. El Ministerio del Poder Popular con competencia en

  36. 1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de violencia materia penitenciaria, en coordinación con el Ministerio del Poder en contra de las mujeres por razones de género, sensibilizando, Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, formando y capacitando en derechos humanos e igualdad de establecerá programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas género a la sociedad. de libertad el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley.

  37. 2. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación: Artículo 16. Se modifica el artículo 28, quedando la redacción en los para satisfacer las necesidades de sensibilización y capacitación términos siguientes: de las personas que se dediquen a la atención de las víctimas de Programas de prevención en medios de difusión masiva violencia por razones de género, así como las necesidades de Página 14 de 139 Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en adiestramiento y formación de quienes trabajen con las personas materia de comunicación y la Comisión Nacional de agresoras. Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Poder

  38. 4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de violencia por Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, razones de género u otros integrantes de sus familias que lo de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o Televisión y Medios Electrónicos, supervisarán la efectiva inclusión amenaza a su integridad física o la vida. de mensajes y programas destinados a prevenir y erradicar la

  39. 5. Comunicacionales: para la difusión, información y promoción de violencia contra las mujeres por razones de género en las los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a Página 16 de programaciones de los medios de difusión masiva. A tal efecto,139 vivir libre de todas las formas de violencia por razones de género. podrán establecer a las emisoras radiales y televisivas un tiempo

  40. 6. Productivos: para garantizar medidas que promuevan la mínimo gratuito para la transmisión de mensajes contra la violencia priorización de financiamiento, el empoderamiento y autonomía basada en género y de promoción de valores de igualdad de género económica de las mujeres víctimas de violencia, así como su y no discriminación, dentro del tiempo previsto para el Estado por la ley especial que regula la materia. inserción laboral en los casos que corresponda. Artículo 14. Se modifica el artículo 26, quedando la redacción en los Artículo 17. Se modifica el artículo 29, quedando la redacción en los términos siguientes: términos siguientes: Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Obligaciones de estados y municipios 1. Formar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las Artículo 34. Los estados y municipios, conforme a esta Ley, deberán mujeres. coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en 2. Brindar orientación y acompañamiento de forma oportuna, materia de mujer e igualdad de género y con los institutos regionales efectiva y eficaz a las mujeres víctimas de violencia por razones y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el de género. desarrollo de las funciones de prevención, atención y erradicación de 3. Ejercer contraloría social para garantizar el derecho de las la violencia contra las mujeres por razones de género, en sus mujeres a una vida libre de violencia. respectivas jurisdicciones, priorizando la creación y mantenimiento

  41. 4. Mantener de manera constante y sistemática coordinación con la de los centros comunales de atención a las mujeres para la garantía Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. integral de sus derechos humanos.

  42. 5. Las demás que le sean asignadas mediante las leyes, Artículo 18. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 32, reglamentos y resoluciones. quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 20. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 34, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 38. La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer es Corresponsabilidad del Poder Popular la instancia de carácter técnico y especializado adscrita al Instituto Artículo 40. El Estado y el poder popular son corresponsables por la Nacional de la Mujer, que tiene como función la defensa del derecho ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención, de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la atención, orientación, acompañamiento y defensa del derecho de las orientación, asistencia jurídica y representación de las mujeres mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con esta Ley, víctimas de violencia por razones de género y sus familiares, en los los reglamentos y resoluciones. procesos judiciales y extrajudiciales para asegurar la justiciabilidad y El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos. Son atribuciones de la Página Defensoría 17 de 139 financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y Nacional de los Derechos de la Mujer, las siguientes: atención de la violencia contra las mujeres, promovidos por las

  43. 1. Brindar atención, orientación, acompañamiento y defensa comunas, consejos comunales, defensoras comunales de los oportuna, efectiva y eficaz de los derechos humanos de las derechos de las mujeres, las organizaciones de mujeres y otras mujeres víctimas de violencia por razones de género, en organizaciones sociales de base. instancias administrativas y jurisdiccionales. Artículo 21. Se agrega un nuevo capítulo después del artículo 38

  44. 2. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres quedando la redacción en los términos siguientes: víctimas de violencia por razones de género, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera Página 19 de 139 CAPÍTULO VI transparente y eficaz a la justicia bajo el principio de cooperación COMISIÓN NACIONAL PARA GARANTIZAR entre los Poderes Públicos. EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

  45. 3. Representar judicial y extrajudicialmente a las mujeres víctimas VIOLENCIA de violencia por razones de género en todos los entes Artículo 22. Se agrega un nuevo artículo después del Capítulo VI, jurisdiccionales y administrativos, en todas las etapas y fases de quedando la redacción en los términos siguientes: los procesos. Comisión Nacional

  46. 4. Las demás que le sean asignadas mediante las leyes, Artículo 47. Se crea la Comisión Nacional para Garantizar el reglamentos y resoluciones. Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como órgano Para ejercer la representación de las víctimas en el proceso, las de carácter permanente e interinstitucional encargado de la defensoras de los derechos de las mujeres cumplirán los mismos coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas del Estado requisitos que se exigen para las Defensoras Públicas y Defensores dirigidas a asegurar el respeto y vigencia del derecho de las mujeres Públicos. a una vida libre de violencia. Artículo 19. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 33, Artículo 23. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 39, quedando la redacción en los términos siguientes: quedando la redacción en los términos siguientes: Defensoras Comunales de los Derechos de la Mujer Artículo 39. Las Defensoras Comunales de los Derechos de la Principios de la Comisión Nacional Mujer son integrantes del Poder Popular que participan en la Artículo 48. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como en el las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se regirá por los principios acompañamiento y defensa de las mujeres víctimas de violencia por de corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia razones de género. Son atribuciones de las Defensoras Comunales moral, igualdad, equidad y respeto a las competencias atribuidas por de los Derechos de la Mujer: Página 18 de 139 la ley a los órganos y entes del Estado.

  47. 1. Formar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tendrá a su cargo la Artículo 24. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 40, coordinación de los órganos y entes del Estado para garantizar la quedando la redacción en los términos siguientes: protección integral de los derechos de las mujeres, correspondiéndole: Integración de la Comisión Nacional

  48. 1. Garantizar mecanismos de coordinación territorial, quedando Artículo 49. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de obligados a la articulación común para garantizar el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estará integrada por las mujeres a una vida libre de violencia. representantes de las instituciones y organizaciones que se indican

  49. 2. Revisar y actualizar la ruta de la justicia para las mujeres víctimas a continuación: Página 20 de 139 de violencia por razones de género. 1. La Vicepresidencia de la República, quien ejercerá la 3. Unificar protocolos para la atención de las mujeres víctimas de Coordinación de la Comisión. violencia por razones de género y crear el registro único de

  50. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de denuncias, haciendo seguimiento a su implementación. mujer e igualdad de género. 4. Desarrollar, incorporar y consolidar procesos de formación para órganos receptores de denuncia y demás órganos y entes

  51. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de competentes vinculados con la prevención, atención, sanción y educación. erradicación de la violencia contra las mujeres, en especial 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de dirigidos a los cuerpos de policía. Página 22 de 139 educación universitaria. 5. Coordinar y articular entre los diferentes órganos y entes,

  52. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de programas de prevención, difusión y educación dirigidos a relaciones interiores, justicia y paz. transformar los patrones socioculturales, exaltando los valores de igualdad y equidad de género, respeto a la dignidad, no violencia 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de de género y corresponsabilidad en la vida familiar. salud.

  53. 6. Desarrollar e impulsar planes de atención y orientación para 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de personas agresoras. servicios penitenciarios. 7. Establecer un sistema integrado de recolección de datos

  54. 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de estadísticos sobre la violencia contra las mujeres por razones de comunicación e información. género, desglosados en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias,

  55. 9. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así comunas y movimientos sociales. como sobre las medidas de protección y reparación a las

  56. 10. El Tribunal Supremo de Justicia. víctimas.

  57. 11. El Ministerio Público 8. Desarrollar procesos de consulta y participación, así como estudios e investigaciones que orienten el diseño y adopción de 12. La Defensoría del Pueblo. medidas dirigidas a la prevención, atención, sanción y

  58. 13. La Defensa Pública. erradicación de la violencia contra las mujeres.

  59. 14. Cinco representantes de las organizaciones sociales o 9. Dictar el reglamento interno de la Comisión que sea necesario académicas de promoción, estudio o defensa de los derechos de para regular su organización y funcionamiento y asegurar el Página 21 de 139 cumplimiento de sus funciones. las mujeres, escogidas en el mismo seno de la Comisión, mediante postulación de las organizaciones de base y 10. Crear, modificar y suprimir Comisiones Especiales. universidades, previa revisión de sus credenciales y trayectoria 11. Las demás establecidas en esta Ley y el resto del ordenamiento nacional. jurídico. La Coordinadora o Coordinador de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 26. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 42, podrá convocar o invitar a otros órganos y entes del Poder Público o quedando la redacción en los términos siguientes: personas de destacada trayectoria, en calidad de asesores o consultores en las materias en las que se especialicen. Secretaría Ejecutiva Página 23 dede Artículo 51. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho 139 Artículo 25. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 41, las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contará con una quedando la redacción en los términos siguientes: Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por el Ministerio de Poder Atribuciones de la Comisión Nacional Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género. Artículo 50. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de El Reglamento Interno de la Comisión definirá las atribuciones de la las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva. coordinación de los órganos y entes del Estado para garantizar la 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Artículo 27. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 42, Certificado de salud física y mental quedando la redacción en los términos siguientes: Artículo 43. Las víctimas, antes o después de formular la denuncia, podrán acudir a una institución pública o privada de salud para que Deber de colaboración la médica o el médico, sin necesidad de juramentación como experta Artículo 52. Todos los órganos y entes del Estado, así como las o experto, efectúen el diagnóstico y dejen constancia, a través de un organizaciones del Poder Popular, deben colaborar con la Comisión informe, sobre la condición de salud física y mental, las características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre que ella cause. En el procedimiento especial de violencia y a los de Violencia en el cumplimiento de sus funciones, en aras del bien fines de evitar la desaparición de las evidencias físicas, este informe común y la oportuna y eficaz protección de las mujeres. médico tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense. A tal fin, el Ministerio Público y los tribunales considerarán a todos los Artículo 28. Se agrega un numeral adicional al artículo 33, efectos legales, los informes médicos de salud física y mental quedando la redacción en los términos siguientes: dictados en los términos de este artículo para la adopción de la decisión que corresponda a cada órgano. La omisión de esta Atención a las mujeres víctimas de violencia obligación por la médica o el médico o la institución de salud en el Artículo 41. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a diagnóstico, emisión y entrega oportuna del informe será castigado las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta con el delito de violencia institucional establecido en la presente Ley. Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde con su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los Los establecimientos de salud públicos y privados deberán trámites en que deba intervenir. En consecuencia, deberán: resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de las evidencias de los hechos de violencia.

  60. 5. Las demás establecidas en el reglamento, resoluciones y protocolos que se derivan de esta Ley. Artículo 31. Se modifica el artículo 38, quedando la redacción en los En cada entidad federal se creará una unidad de atención a las términos siguientes: Solicitud de copias simples y certificadas la24 de mujeres víctimas de violencia por razones de género,Página cual139 Artículo 46. Las mujeres víctimas de violencia por razones de funcionará como unidad especializada, interinstitucional y género o sus causahabientes podrán solicitar directamente ante multidisciplinaria para la recepción de denuncias de los delitos cualquier instancia, sin la presencia de una o un profesional de previstos en esta Ley, sin perjuicio de las atribuciones que derecho, copias simples o certificadas de todas las actuaciones en correspondan a cada órgano receptor de denuncias. Estas unidades los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. La solicitud de contarán con la participación de los órganos y entes competentes en copias simples o certificadas deberá tramitarse y otorgarse de forma materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones. Así Página 26 de 139 violencia contra las mujeres. La unidad de atención a las mujeres mismo, cada institución debe procurar mecanismos para hacer víctimas de violencia por razones de género podrá crearse en el efectivo el acceso a la justicia de las mujeres víctimas o sus ámbito municipal y comunal en los casos que sea necesario. causahabientes en este tipo de trámites. Artículo 29. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 46, Artículo 32. Se modifica el artículo 42, quedando la redacción en los quedando la redacción en los términos siguientes: términos siguientes: Violencia física Derechos laborales Artículo 56. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un Artículo 42. Las trabajadoras o servidoras públicas víctimas de daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, violencia por razones de género tendrán derecho, en los términos empujones o lesiones de carácter leve, levísimo o menos grave, será previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación sancionado con prisión de uno a dos años. de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con prisión de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos que se de cuatro a seis años. determinen. Las ausencias totales o parciales al trabajo, motivadas Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, por la condición física o psicológica derivada de la violencia por según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena razones de género sufrida por las trabajadoras o servidoras públicas, de cinco a diez años de prisión. se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, la legislación respectiva. unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, Artículo 30. Se modifica el artículo 35, quedando la redacción en los consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un términos siguientes: tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo Página 25 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 9 tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo Artículo 35. Se modifica el artículo 45, quedando la redacción en los previsto en este artículo corresponderá a los Tribunales con términos siguientes: competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, Abuso sexual sin penetración según el procedimiento especial previsto en esta Ley. Artículo 59. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 57, Artículo 33. Se modifica el artículo 43, quedando la redacción en los constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, términos siguientes: afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de ocho a doce años. Página Violencia 27 de 139 Sexual Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la Artículo 57. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas pena será de doce a dieciséis años de prisión. constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la En la misma pena incurrirá quien ejecute el delito previsto en este introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, artículo en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni será sancionado con prisión de doce a dieciocho años. amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco o en todo caso cuando la víctima tenga una edad inferior a trece años. Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación Artículo 36. Se modifica el artículo 46, quedando la redacción en los de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, términos siguientes: Página 29 de 139 parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena Prostitución forzada se incrementará de un cuarto a un tercio. Artículo 60. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el pena será de veinte a veinticinco años de prisión. objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con con quien el autor mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de prisión de veinte a veinticinco años. hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se Artículo 37. Se modifica el artículo 47, quedando la redacción en los incrementará de un cuarto a un tercio. términos siguientes: Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que Esclavitud sexual participaron sean hombres o mujeres se incrementará la pena al Artículo 61. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer límite máximo. con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar punible prevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con prisión material audiovisual, imágenes, mensajes a través de las de veinte a veinticinco años. tecnologías de información y comunicación que puedan afectar la Artículo 38. Se modifica el artículo 48, quedando la redacción en los dignidad, honor y reputación de la víctima. términos siguientes: Acoso sexual Artículo 34. Se modifica el artículo 44, quedando la redacción en los Artículo 62. Quien solicitare a una mujer un acto o comportamiento términos siguientes: de contenido sexual para sí o para un tercero, procurare de manera Acto sexual con víctima especialmente vulnerable verbal o física un acercamiento sexual no deseado o realice Artículo 58. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será insinuaciones u observaciones de tipo sexual, incluyendo la sancionado con prisión de veinte a veinticinco años, quien Página ejecute el 28 de 139 exhibición de pornografía, prevaliéndose de una situación de acto sexual, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones supuestos: derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un

  61. 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en caso con edad inferior a trece años. el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de tres a

  62. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad siete años. o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis Con la misma pena será sancionado quien cometa la Página conducta 30 de 139 años. descrita en este artículo cuando la mujer tenga suficientes motivos

  63. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y para creer que su negativa le podría causar problemas en relación haya sido confiada a la custodia de la agresora o agresor. con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso o cuando

  64. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o genera un medio de trabajo hostil. intelectual o haya sido privada de la capacidad de discernir por el Artículo 39. Se modifica el artículo 49, quedando la redacción en los suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. términos siguientes: Violencia laboral 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario términos siguientes: Violencia laboral pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, Artículo 63. La persona que mediante el establecimiento de educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las Artículo 42. Se modifica el artículo 51, quedando la redacción en los mujeres, será sancionado con entre cien (100) y mil (1.000) veces el términos siguientes: tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Violencia obstétrica Banco Central de Venezuela, según la gravedad del hecho, sin Artículo 66. Se considerarán actos constitutivos de violencia perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que hubiere obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: lugar.

  65. 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a su máxima autoridad. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas levantadas, sin que exista ninguna indicación médica para ello, transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima existiendo los medios necesarios para la realización del parto representación en el país. vertical. La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas 3. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al igual trabajo. nacer. Artículo 40. Se modifica el artículo 50, quedando la redacción en los 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el términos siguientes: uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento Violencia patrimonial y económica voluntario, expreso e informado de la mujer. Artículo 64. El cónyuge separado legalmente o la persona en unión 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para estable en situación de separación de hecho Página 31 de 139 debidamente el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, e informado de la mujer. ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de 6. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento será sancionado con prisión de uno a tres años. Humanizado. La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista En tales supuestos, el tribunal impondrá a la persona responsable Página 33 de 139 separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida una multa entre doscientas cincuenta (250) y quinientas (500) veces de protección de salida del hogar por un órgano receptor de el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por denuncia o a una medida cautelar similar por el tribunal de control, el Banco Central de Venezuela, debiendo remitir copia certificada de audiencia y medidas competentes. la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo disciplinario que corresponda. estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle Artículo 43. Se modifica el artículo 52, quedando la redacción en los satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se términos siguientes: incrementará de un tercio a la mitad. Esterilización forzada Si la persona que comete el delito a que se refiere el presente Artículo 67. Quien intencionalmente prive a una mujer de su artículo, sin ser cónyuge ni persona en unión estable de hecho, capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer víctima, aun obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión. existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionada o sancionado con prisión de diez a En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán quince años y suspensión del ejercicio profesional por un tiempo de celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código diez a quince años. Orgánico Procesal Penal. Artículo 44. Se agrega un artículo después del artículo 52, Artículo 41. Se agrega un artículo después del artículo 50, quedando la redacción en los términos siguientes: quedando la redacción en los términos siguientes: Violencia Informática Violencia política Artículo 68. Quien utilice las tecnologías de la información como Artículo 65. Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra medio para la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso, forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad o multicausal, será sancionado con un aumento de un tercio de la y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pena correspondiente al delito. Página 32 de 139 Artículo 45. Se modifica el artículo 53, quedando la redacción en los N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de Artículo 45. Se modifica el artículo 53, quedando la redacción en los vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para términos siguientes: obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, Ofensa pública por razones de género prostitución, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas Artículo 69. La o el profesional de la comunicación o quien sin serlo análogas a la esclavitud, servidumbre, adopción irregular o ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el extracción de órganos será sancionado o sancionada con prisión de ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie o denigre adeuna Página 34 139 veinte a veinticinco años. mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, Si la víctima es una niña o adolescente la pena será de veinticinco a deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de treinta años. una suma no menor a doscientas (200) ni mayor de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Artículo 49. Se modifica el artículo 57, quedando la redacción en los publicado por el Banco Central de Venezuela y hacer públicas sus términos siguientes: disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la Femicidio misma extensión de tiempo y espacio. Artículo 73. Quien intencionalmente cause la muerte de una mujer Artículo 46. Se modifica el artículo 54, quedando la redacción en los motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el términos siguientes: delito de femicidio y será sancionado con pena de veinte a Página 36 de 139 Violencia institucional veinticinco años de prisión. Artículo 70. Quien en el ejercicio de la función pública, Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la alguna de las siguientes circunstancias: debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la 1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación oportuna respuesta en la institución a la cual acude, a los fines de basadas en el género. gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza 2. La víctima presente signos de violencia sexual. la presente Ley, será sancionada o sancionado con multa entre

  66. 3. La víctima haya sido sometida a tratos crueles e inhumanos o cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central previas o posteriores a su muerte. de Venezuela, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. 4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción de la 5. La persona que comete el delito se haya aprovechado de las persona culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que corresponda. se encontraba la mujer. Artículo 47. Se modifica el artículo 55, quedando la redacción en los 6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, términos siguientes: denunciada o no por la víctima. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 50. Se modifica el artículo 58, quedando la redacción en los Artículo 71. Quien promueva, induzca, constriña, favorezca, facilite, términos siguientes: ejecute, financie o colabore de cualquier forma, en el Femicidios agravados Página 35 de 139 desplazamiento, traslado o transporte por vía terrestre, marítima o Artículo 74. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta aérea, de mujeres, niñas y adolescentes, para procurar la entrada o años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran salida ilegal del país, sea como destino u origen o como tránsito a a continuación: otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el 1. Cuando medie o haya mediado entre la persona agresora y la propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una financiero u otro beneficio de orden material para sí o un tercero, relación de afectividad, con o sin convivencia o un vínculo de será sancionada o sancionado con prisión de diez a quince años. consanguinidad o afinidad. Artículo 48. Se modifica el artículo 56, quedando la redacción en los 2. Cuando medie o haya mediado entre la persona agresora y la términos siguientes: víctima una relación laboral, académica, profesional, que Trata de mujeres, niñas y adolescentes implique confianza, subordinación o superioridad. Página 37 de 139 Artículo 72. Quien promueva, induzca, favorezca, facilite, ejecute, 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de financie o solicite la captación, transporte, traslado, acogida o la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales. recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la 4. Cuando el acto se haya cometido durante la ejecución del delito amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al de trata de mujeres, niñas y adolescentes o por redes de rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de delincuencia organizada. vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para Artículo 51. Se modifica el artículo 60, quedando la redacción en los 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario delincuencia organizada. Artículo 51. Se modifica el artículo 60, quedando la redacción en los Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por la persona términos siguientes: condenada, motivado por estado de insolvencia debidamente Obligación de aviso acreditado, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por Artículo 76. El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas cada unidad del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberá dar aviso a publicado por el Banco Central de Venezuela. cualquiera de los organismos indicados en el artículo 90 de la misma, en el término de las veinticuatro horas siguientes por Artículo 55. Se agregan dos numerales más al artículo 68, cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a quedando la redacción en los términos siguientes: cuarenta y ocho horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno Circunstancias agravantes de estos órganos por dificultades de comunicación. Artículo 84. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de en esta Ley, las que se detallan a continuación: cincuenta (50) a cien (100), veces el tipo de cambio oficial de la

  67. 11. Ejecutarlo por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de víctima a determinado grupo étnico, rasgos fenotípicos, Venezuela, por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o causa, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que por cualquier otro motivo discriminatorio. hubiere lugar.

  68. 12. Haber cometido las formas y delitos de violencia en presencia Artículo 52. Se modifica el artículo 61, quedando la redacción en los de hijos e hijas, familiares consanguíneos, afines y allegados. términos siguientes: Artículo 56. Se modifica el artículo 69, quedando la redacción en los Incumplimiento de la obligación de tramitar debidamente la términos siguientes: denuncia Penas accesorias Artículo 77. Será sancionada o sancionado con pena de uno a dos años de prisión la servidora pública o servidor público de los órganos Artículo 85. En la sentencia condenatoria se establecerán receptores de denuncia a que se refiere el artículo 90 de esta Ley, expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada que no recibiere la denuncia o no iniciare el trámite correspondiente Página 38 de 139 caso, de acuerdo con la naturaleza de los hechos objeto de dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. Se condena. Son penas accesorias: aplicará igualmente la destitución de la servidora pública o servidor 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. público.

  69. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del Artículo 53. Se modifica el artículo 62, quedando la redacción en los tiempo de la condena desde que ésta termine. términos siguientes:

  70. 3. La privación definitiva de la tenencia y porte de armas, sin Obligación de implementar correctivos Página 40 de 139 perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de Artículo 78. Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, seguridad. educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su 4. La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de mil sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia quinientas (1.500) a cinco mil (5.000) veces el tipo de cambio oficial certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso. Venezuela. 5. La extinción de la patria potestad, en los casos de femicidio, El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los violencia sexual, violencia sexual con víctima especialmente efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la vulnerable y abuso sexual sin penetración. diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.

  71. 6. La extinción de la sociedad de bienes gananciales y la privación Artículo 54. Se modifica el artículo 66, quedando la redacción en los de la cuota parte que le correspondería como herencia en los términos siguientes: casos de femicidio, otorgando estos derechos de la persona Indemnización por acoso sexual condenada a las hijas e hijos o ascendientes de la víctima, si los Artículo 82. Quien resultare responsable del delito de acoso sexual hubiere. deberá indemnizar a la mujer víctima, en los términos siguientes: Artículo 57. Se modifica el artículo 74, quedando la redacción en los

  72. 1. Una suma no menor de quinientas (500) ni mayor de dos mil términos siguientes: quinientas (2.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda Órganos receptores de denuncia de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Artículo 90. La denuncia de los delitos de violencia contra las

  73. 2. Una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya mujeres podrá ser formulada en forma oral, escrita o en lengua de causado a la persona acosada en su acceso al empleo o señas venezolana, a través de cualquier medio, con o sin la posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades. asistencia de una abogada o abogado, ante cualquiera de los 3. Una suma por el daño moral causado por el hecho ilícito. siguientes organismos:

  74. 1. Ministerio Público. Página 39 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 receptores de denuncia. Todos los órganos receptores de denuncia 1. Ministerio Público. deben contar con funcionarias y funcionarios con formación en

  75. 2. Juzgados de Paz Comunal. materia de derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia

  76. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. por razones de género. En ningún caso se podrá emplear a las

  77. 4. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. víctimas y sus familiares para realizar notificaciones y citaciones que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en este artículo. 5. Órganos de policía nacional, estadal y municipal.

  78. 6. Unidades de comando fronterizas de la Fuerza ArmadaPágina Nacional 41 de 139 Artículo 59. Se modifica el artículo 83, quedando la redacción en los Bolivariana. términos siguientes:

  79. 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los Libertad de prueba órganos anteriormente nombrados. Artículo 99. Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los

  80. 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias máximas de experiencia. La prueba de careo sólo podrá realizarse a de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley. Página 43 de 139 petición de la víctima o su representante. Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de Artículo 60. Se modifica el artículo 90, quedando la redacción en los acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la términos siguientes: mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el Medidas de protección y seguridad presente artículo. Artículo 106. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer víctima de violencia Artículo 58. Se modifica el artículo 75, quedando la redacción en los en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda términos siguientes: acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, Obligaciones del órgano receptor de la denuncia evitando nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata Artículo 91. El órgano receptor de denuncia deberá: por los órganos receptores de denuncias al momento de la denuncia.

  81. 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral, Son medidas de protección y seguridad las siguientes: escrita o en lengua de señas venezolana, por cualquier medio. 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva

  82. 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la orientación y atención. práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud públicos o privados de la 2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así localidad. como de sus hijas e hijos que requieran protección a las casas de abrigo establecidas en esta Ley, en los casos en que la

  83. 3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza por razones de género de manera verbal o escrita. inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La

  84. 4. Ordenar la comparecencia obligatoria de la persona estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal. presuntamente agresora, a los fines de la declaración

  85. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el independientemente de su titularidad, si la convivencia implica esclarecimiento de los hechos denunciados. un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial Página 42 de 139

  86. 5. Imponer las medidas de protección y de seguridad adaptadas a o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los cada caso que prevengan nuevos actos de violencia, sin ningún enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus tipo de limitaciones, de manera que garanticen la vida y demás efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, derechos humanos de las mujeres. el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad 6. Formar el respectivo expediente. u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo

  87. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden Página 44 de 139 esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar la emanada de un órgano receptor de denuncia. denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia. disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando

  88. 8. Remitir el expediente debidamente foliado al Ministerio Público, se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo con las actuaciones que considere pertinente para la establecido en el numeral anterior. investigación penal. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por La Comisión Nacional para la Garantía del Derecho de las Mujeres a terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en una Vida Libre de Violencia elaborará un protocolo único de atención consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de para las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la manifestaciones, que deberá ser implementado por los órganos mujer agredida. receptores de denuncia. Todos los órganos receptores de denuncia 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras 14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario

  89. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras la solicitud, debiendo dictar las medidas de protección y seguridad personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a que sean necesarias para garantizar la vida e integridad de la mujer la mujer agredida o algún integrante de su familia. víctima de violencia, ascendientes, descendientes y personas bajo

  90. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de su cuido. arresto transitorio, debiéndose decidir de inmediato, en caso de que no se pueda aprehender bajo la modalidad de flagrancia. Artículo 62. Se modifica el numeral 7 del artículo 95, quedando la redacción en los términos siguientes:

  91. 8. Ordenar el apostamiento o recorrido policial en el sitio de Medidas cautelares residencia de la mujer víctima, quien denuncia o sus familiares o Artículo 111. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal con causahabientes, por el tiempo que se considere conveniente, Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en debiendo levantar un acta que debe ser firmada por la mujer funciones de control, audiencia y medidas o en funciones de juicio, si víctima de violencia o sus familiares como constancia de que se fuere el caso, las siguientes medidas cautelares: está cumpliendo. 7. Imponer a la persona señalada como agresor la obligación de

  92. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, asistir a un centro especializado para las entrevistas, consultas y independientemente de la profesión u oficio del presunto evaluaciones psicológicas a las que debe someterse con carácter agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano de obligatorio, debiendo entregar al tribunal los informes competente para la práctica de las experticias que respectivos que den cuenta que está cumpliendo con esta correspondan. En caso de violencia psicológica, acoso u medida. hostigamiento o amenazas u otra forma de violencia, deberá Artículo 63. Se modifica el artículo 96, quedando la redacción en los aplicarse de inmediato esta medida. términos siguientes:

  93. 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de Página 45 de 139 Definición y forma de proceder otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta víctima. En caso de violencia psicológica, acoso u Ley, que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También hostigamiento o amenazas u otra forma de violencia, deberá se tendrá como flagrante aquél por el cual la persona agresora sea aplicarse de inmediato esta medida. perseguida por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes

  94. 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar las mujeres, realizadas a través de llamadas o mensajes telefónicos, su subsistencia, cuando ésta no disponga de medios correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de económicos para ello y exista una relación de dependencia con manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y Página 47 de 139 cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera adolescentes, cuyo conocimiento compete al Tribunal de hagan presumir con fundamento que él es el autor. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá,

  95. 12. Solicitar ante la jueza o juez competente la suspensión del aprehender a la persona agresora. Cuando la aprehensión la régimen de convivencia familiar al presunto agresor a la realizare un particular, deberá entregarla inmediatamente a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus autoridad más cercana, quien en todo caso la pondrá a disposición hijas e hijos. del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce

  96. 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los horas a partir del momento de la aprehensión. derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u los integrantes de la familia. otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro Artículo 61. Se modifica el artículo 93, quedando la redacción en los de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho términos siguientes: punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia Trámite en caso de necesidad y urgencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión Artículo 109. El órgano receptor, la mujer víctima de violencia o sus del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga familiares en caso de femicidio, podrá solicitar directamente al conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, en casos de los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos necesidad y urgencia, la respectiva orden de detención transitoria. a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión de La resolución que ordena la detención será siempre fundada. El la presunta agresora, quien será puesto a la disposición del tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a Ministerio Público. Página 46 de 139 El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15 participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia. El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta Finalidad y ocho horas contadas a partir de la aprehensión de la persona Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad: presuntamente agresora, la deberá presentar ante el Tribunal de

  97. 1. Garantizar a todas las mujeres el ejercicio y acceso expedito, Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y transparente y efectivo de sus derechos humanos exigibles ante medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta los órganos del sistema de justicia y la administración pública; estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la para asegurar la oportuna y adecuada respuesta. sustituye por otra menos gravosa. La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los 2. Velar por la centralidad de los derechos humanos de las víctimas supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos y sus familiares en todas las acciones realizadas en el marco de en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de esta Ley. Página 48 de 139 Página 50 de 139 los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se Página 50 de 139

  98. 3. Garantizar que las decisiones que se adopten respeten y trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos de la persona presuntamente agresora. promuevan la autonomía de las mujeres y fortalecimiento de sus derechos humanos. Artículo 64. Se agrega una nueva disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera: 4. Asegurar la aplicación de criterios probatorios libres de estereotipos y prejuicios de género que subordinan a las mujeres DISPOSICIÓN TRANSITORIA y no las reconocen como sujetos de derecho. Primera. Los tipos penales en esta Ley, pasarán íntegramente a formar parte del nuevo Código Orgánico Penal que sea sancionado 5. Fortalecer políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y por la Asamblea Nacional. erradicar la violencia contra las mujeres y la discriminación de género. Para ello, el órgano rector con competencia en la materia Así mismo, las normas de procedimiento penal contempladas en cualquiera de sus títulos, serán incorporadas en la reforma parcial coordinará con los órganos del Poder Público la implementación que el Poder Legislativo Nacional haga del Código Orgánico de programas en el ámbito educativo, laboral, económico, Procesal Penal. cultural, social, salud, comunicacional, y otras acciones para cumplir con el objeto de esta Ley. La enseñanza de los derechos Artículo 65. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación humanos y en particular los derechos vinculados con los en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. derechos de las mujeres, deberán estar integrados en el currículo Artículo 66. Imprímase esta Ley con las reformas aprobadas y en formal de todo el sistema educativo. un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y 6. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo instancias jurisdiccionales. establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

  99. 7. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos, definiendo líneas de acción que LA ASAMBLEA NACIONAL permitan asegurar la prevención, atención, sanción y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la implementación de medidas socioeducativas que eviten Decreta la reincidencia. la siguiente,

  100. 8. Promover la participación protagónica de mujeres y hombres en LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y otros A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Página 49 de 139 movimientos del Poder Popular que impulsan actividades Capítulo I dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia Disposiciones generales hacia las mujeres. Objeto Página 51 de 139

  101. 9. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar y promover el sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, humanos, necesidades y demandas específicas de todas las sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus mujeres víctimas de violencia. formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de 10. Promover la sensibilización y la especialización de las servidoras vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales y servidores de la administración pública y del sistema de justicia, que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, que intervienen en todo el proceso de información, atención, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, orientación y protección integral de las mujeres víctimas de participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia. violencia. Finalidad

  102. 11. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, 16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario

  103. 11. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear y sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, mantener la administración pública nacional, estadal y municipal. misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, Dicha información comprenderá las medidas contempladas en atención, sanción y erradicación de la violencia contra las esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y

  104. 12. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección y recuperación integral. Las referidas medidas deberán ser objeto medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en de divulgación permanente por los organismos antes indicados. esta Ley y la protección de la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República de violencia por razones de género. Bolivariana de Venezuela y en los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por la

  105. 13. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención los derechos desarrollados en esta Ley con enfoque de igualdad sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y equidad, superadora de toda discriminación y violencia contra contra la Mujer (CEDAW). las mujeres. Capítulo II Garantías para el ejercicio de los derechos

  106. 14. Prohibir la exposición o instrumentalización de las mujeres Garantías víctimas de violencia y sus familiares, a situaciones de Artículo 6. Todas las mujeres con independencia de su edad, origen incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un étnico, rasgos fenotípicos, raza, color, linaje, cultura, nacionalidad, nuevo proceso de victimización, para lograr de manera eficaz la ciudadanía, idioma, credo, ideología, filiación política o filosófica, protección, seguridad y prevención de nuevos actos dePágina 52 de 139 violencia. estado civil, tipo de ocupación, grado de educación, discapacidad, Principios gestación, lugar de nacimiento, condición socioeconómica, condición Artículo 3. La aplicación de esta Ley se rige por los principios de migratoria, estado de salud, diferencia física, orientación sexual, igualdad y no discriminación, interés superior de las niñas, niños y identidad de género o expresión de género, así como cualquier otra adolescentes, debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, condición personal o colectiva, temporal o permanente, dispondrán interdependencia, indivisibilidad y universalidad. de los mecanismos necesarios para hacer efectiva las garantías de Enfoques los derechos reconocidos en esta Ley: Artículo 4. En la aplicación de esta Ley es obligatorio para los 1. La información, la atención social integral y la asistencia jurídica órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del gratuita a las mujeres víctimas de violencia por razones de Estado aplicar los siguientes enfoques: género, son responsabilidad del Estado. Página 54 de 139

  107. 1. Enfoque de género.

  108. 2. En el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, el

  109. 2. Enfoque feminista. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

  110. 3. Enfoque de derechos humanos. mujer e igualdad de género, a través del Instituto Nacional de la

  111. 4. Enfoque intercultural. Mujer, así como los institutos regionales y municipales, deben

  112. 5. Enfoque de integralidad. asegurarles que la información se ofrezca en formato accesible

  113. 6. Enfoque generacional. y comprensible, en el idioma castellano, idiomas indígenas, la

  114. 7. Enfoque de interseccionalidad. lengua de señas venezolana y otras modalidades u opciones de Derechos protegidos comunicación, incluidos los sistemas alternativos y Artículo 5. Esta Ley abarca la protección de los siguientes aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios para derechos: que las mujeres en situación de violencia por razones de género

  115. 1. El derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener privado. una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

  116. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de 3. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género tienen violencia, en los ámbitos público y privado. derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo, acogida y de recuperación integral. En

  117. 3. La igualdad real y efectiva de derechos entre las mujeres y los cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo hombres. al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios

  118. 4. La protección de las mujeres en situación de especial deberá ser gratuita, de calidad, permanente, urgente, vulnerabilidad a la violencia por razón de género. especializada y multidisciplinaria profesionalmente y será

  119. 5. El derecho de las mujeres a recibir plena información y financiada por el Estado. Página 53 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 17

  120. 4. Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros coordinadamente y en colaboración con los órganos de entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el seguridad ciudadana, el sistema de justicia, los servicios de mercado laboral y productivo de las mujeres víctimas de salud y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. violencia por razones de género. También tendrán derecho a la atención social integral a través 10. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género de estos servicios sociales las niñas, niños y adolescentes que tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de administración pública nacional, estatal o municipal. crianza de las mujeres víctimas de violencia. Página 55 de 139

  121. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 11. Las mujeres víctimas de violencia por razones de género mujer e igualdad de género, el Instituto Nacional de la Mujer y tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito los institutos estadales y municipales de la mujer, así como y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales. otras asociaciones, organizaciones incluyendo las comunitarias Obligación del Estado que promueven la defensa de los derechos humanos de las Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de programas y acciones que se ejecuten y emitirán cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para recomendaciones para su mejora y eficacia. asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Página 57 derechos de 139

  122. 6. La Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Poder Popular con humanos de las mujeres víctimas de violencia. competencia en materia de mujer e igualdad de género, a través Participación de la sociedad del Instituto Nacional de la Mujer, y los institutos estadales y Artículo 8. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar municipales velarán por la correcta aplicación de esta Ley y de de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de los instrumentos derivados de la misma. Corresponderá a la esta Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales. Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, municipales y comunales velar por el Educación y prevención Artículo 9. El Estado, con la activa participación de la sociedad, respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las debe garantizar programas permanentes de educación y mujeres víctimas de violencia por razones de género, prevención sobre la violencia de género. asegurando que se les brinden los servicios necesarios que garanticen la efectividad de los derechos aquí consagrados. Principios procesales Este derecho asistirá también a las y los causahabientes en Artículo 10. En la aplicación e interpretación de esta Ley, caso de fallecimiento de la mujer agredida. deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías

  123. 7. Los colegios de abogadas y abogados, médicas y médicos, procesales: psicólogas y psicólogos y enfermeras y enfermeros de los 1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás distintos estados deben establecer servicios gratuitos de actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de así como las copias certificadas que se expidan de las violencia por razones de género. mismas se harán en papel común y sin estampillas. Las

  124. 8. Las trabajadoras en situación de violencia por razones de funcionarias y los funcionarios de los poderes públicos que en género tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda su tiempo de trabajo, a ser movilizadas geográficamente o al preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno. cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una Página 56 de 139 suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección de la jueza o del juez, previo informe y

  125. 2. Celeridad: Los órganos receptores de denuncias, auxiliares de solicitud del Ministerio Público, bastando la acreditación de la administración de justicia en los términos del artículo 114 indicios. del Código Orgánico Procesal Penal y los tribunales

  126. 9. El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de víctimas de violencia por razones de género que carezcan de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento, Página 58 de 139 administrativa que corresponda la funcionaria o funcionario según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las que haya recibido la denuncia. cuales se encuentren. Si las mujeres agredidas tuvieran una discapacidad reconocida oficialmente que les impida u 3. Inmediación: La jueza o el juez que ha de pronunciar la obstaculice el acceso al empleo, recibirán una atención especial sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará los casos que la ley permita la comisión judicial para la exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros evacuación de algún medio probatorio necesario para la 18 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario los casos que la ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la Prohibición de la mediación y conciliación demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas Artículo 13. A los fines de garantizar los derechos de las mujeres serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las víctimas de violencia por razones de género se prohíbe: pruebas que consten en el expediente debidamente 1. La exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus incorporadas en la audiencia. familiares, a situaciones de incomprensión o reiteraciones

  127. 4. Confidencialidad: Las funcionarias y los funcionarios de los innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de órganos receptores de denuncias, de las unidades de victimización. atención y tratamiento, y de los tribunales competentes, 2. La aplicación de la mediación, conciliación y demás medios deberán guardarla confidencialidad de los asuntos que se alternativos de resolución de conflictos en los procedimientos de sometan a su consideración. violencia contra la mujer por razones de género, en los casos que impliquen violación o amenaza al derecho a la vida e

  128. 5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán integridad física. En las demás situaciones podrá las formas escritas previstas en esta Ley y en el Código excepcionalmente emplearse estos medios siempre que una Orgánico Procesal Penal. evaluación anterior por parte de un equipo multidisciplinario

  129. 6. Concentración: Iniciada la audiencia, ésta debe concluir en el garantice el consentimiento libre e informado de las víctimas y no mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el existan indicadores de nuevos riesgos para las víctimas o sus menor número de días consecutivos. familiares. En ningún supuesto, la violencia contra la mujer por razones de género será remitida obligatoriamente a

  130. 7. Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la procedimientos alternativos de resolución de conflictos ni mujer víctima de violencia el tribunal decida que éste se constituirá obstáculo para su acceso efectivo a la justicia. celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo 3. El empleo de las víctimas y sus familiares para realizar informársele previa y oportunamente a la mujer, que puede notificaciones y citaciones previstas en esta Ley. hacer uso de este derecho. Las servidoras públicas y servidores públicos que incumplan la presente disposición serán sancionados por la comisión del delito

  131. 8. Protección de las víctimas: Las víctimas de los hechos Página 59 de 139 de violencia institucional. punibles aquí descritos tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma Fuero gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menos cabo de los derechos de las personas Artículo 14. En todos los delitos previstos en esta Ley no se imputadas o acusadas. La protección de la víctima y la reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en reparación del daño a las que tenga derecho serán también la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes objetivo del procedimiento aquí previsto. de la República. Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares Página 61 de 139 Preeminencia del procedimiento especial Artículo 11. Las medidas de seguridad y protección, y las medidas Artículo 15. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley cautelares son aquellas que impone la autoridad competente se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto. señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la Competencia dignidad, integridad física, psicológica, sexual y los bienes Artículo 16. Los Tribunales con competencia en materia de Delitos patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia. La idoneidad, necesidad, urgencia, proporcionalidad y finalidad son elementos de Violencia contra la Mujer son competentes para conocer de las esenciales para su otorgamiento, debiendo prevalecer el mandato de solicitudes, acciones, recursos y delitos contemplados en esta Ley y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. por remisión en otras leyes. Igualmente, son competentes para conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, Supremacía y orden público especiales o generales por conexión, conexidad o concurso real con Artículo 12. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación el asunto del cual tienen conocimiento, independientemente que preferente. El respeto, garantía y protección de los derechos concurran victimas mujeres y hombres. humanos de las mujeres es una materia de orden público e interés El Tribunal Supremo de Justicia asegurará la existencia de tribunales general. En consecuencia, todas las servidoras públicas y servidores especializados en zonas fronterizas y de difícil acceso. públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, sin que sea Intervención de equipo interdisciplinario necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas Artículo 17. En la recepción de las denuncias y en la interesadas. investigación procesal de los hechos de que trata esta Ley, se En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos humanos de las mujeres víctimas de violencia por razones de estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, género y sus familiares. separadas de las destinadas para las víctimas. Página 60 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 19 Capítulo III 6. Violencia sexual: Toda conducta que amenace o vulnere el Definición y formas de violencia contra las mujeres derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su Definición sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino Artículo 18. La violencia contra las mujeres a que se refiere esta toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como tales como violencia sexual, acto sexual con víctima resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, especialmente vulnerable y abuso sexual sin penetración. psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la

  132. 7. Violencia sexual en la relación de pareja: Es una forma de coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la Página 62 de 139 violencia sexual, en la cual mediante violencias o amenazas se amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el constriñe a la cónyuge, persona con quien mantenga unión ámbito público como en el privado. estable de hecho o relación de afectividad a un acto que Formas de violencia constituya violencia sexual. Artículo 19. Se consideran formas de violencia de género en

  133. 8. Prostitución forzada: Es la Acción de obligar a una mujer a contra de las mujeres, las siguientes: realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza

  134. 1. Violencia psicológica: Toda conducta activa u omisiva o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante Página 64 coacción de 139 ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando constante, aislamiento, marginalización, negligencia, obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a de la mujer. disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano

  135. 9. Esclavitud sexual: Es la privación ilegítima de libertad de la desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la

  136. 2. Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y obligación de realizar uno o más actos de naturaleza especialmente los comportamientos, palabras, actos, sexual. gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a

  137. 10. Acoso sexual: Solicitud de cualquier acto o comportamiento perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, realice un hombre prevaliéndose de una situación de reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de

  138. 3. Amenaza: Es la manifestación verbal, escrita u otros actos relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño comunicación y tecnologías de comunicación e información, de relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda ejecutar un daño psicológico, sexual, laboral, patrimonial o tener en el ámbito de dicha relación. físico, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el ámbito 11. Violencia laboral: Es toda discriminación, amenaza, acoso y público como en el privado. hostigamiento hacia la mujer por razones de género en los

  139. 4. Violencia física: Toda acción u omisión que directa o centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculicen su indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o generen un medio de trabajo hostil, tales como exigir requisitos Página 63 de 139 externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de

  140. 5. Violencia familiar: Toda conducta activa u omisiva, constante o laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también intimidación, acoso, hostigamiento, persecución, humillación o discriminación de género en el ámbito laboral el quebrantar el amenaza contra la mujer por parte de la persona con quien derecho de igual salario por igual trabajo o no otorgar los mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o permisos respectivos para que las mujeres víctimas de Página 65 de 139 relación de afectividad, con o sin convivencia, ascendientes, violencia puedan cumplir con las actividades que requieren su descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines, presencia conforme a lo establecido en esta Ley. que sea ejercida por sí o por terceros. Se entenderá también 12. Violencia patrimonial y económica: Toda conducta activa u como violencia familiar todo acto de violencia, acciones u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público omisiones que afecten a familiares ascendientes, y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes descendientes y colaterales consanguíneos y afines, y muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las personas al cuido de las mujeres, que tengan como finalidad mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así ocasionar condiciones de violencia, temor, daño, doblegar la como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus 20 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus comunitarias, movimientos sociales y del poder popular. bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de 20. Violencia ginecológica: forma de violencia expresada en actos objetos, documentos personales, bienes y valores, discriminatorios, degradantes y vejatorios de la dignidad de las derechos patrimoniales o recursos económicos destinados mujeres practicados y tolerados por el personal de la salud que a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas atente contra su autonomía y sexualidad. encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los 21. Violencia multicausal: Es todo acto de violencia contra la mujer medios económicos indispensables para vivir. ejecutado en razón de la concurrencia de su condición de

  141. 13. Violencia obstétrica: Es la apropiación del cuerpo y mujer con sus rasgos fenotípicos, etnia, raza, color, linaje, procesos reproductivos de las mujeres por personal de condición de discapacidad, condición de salud, edad, salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un orientación sexual, identidad de género, expresión de género o abuso de medicalización y patologización de los procesos cualquier otro motivo discriminatorio. naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y 22. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Todos los actos capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el de las mujeres. propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro

  142. 14. Esterilización forzada: Realizar o causar intencionalmente a de orden material de carácter ilícito, la mujer, sin brindarle la debida información, sin su 23. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, consentimiento voluntario e informado y sin que la misma transporte, traslado, acogida o recepción de mujeres, niñas haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al privación de su capacidad biológica y reproductiva. engaño, al abuso de poder o de una situación de

  143. 15. Violencia mediática: Es la exposición de la mujer, niña o vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o Página 66 de 139 adolescente, a través de cualquier medio de difusión, que beneficios para obtener el consentimiento de una persona de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, humille o que atente contra su dignidad con fines con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la económicos, sociales o de dominación. esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la

  144. 16. Violencia institucional: Acciones u omisiones que realizan servidumbre o la extracción de órganos. las autoridades, funcionarias y funcionarios, profesionales,

  145. 24. Femicidio: Es la forma extrema de violencia de género, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito Página 68 de 139 público como privado. políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. 25. Inducción o ayuda al suicidio: Es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza

  146. 17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que generan las condiciones para provocar la muerte de que transmiten y reproducen relaciones de dominación, una mujer por motivaciones de género. desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la Capítulo IV subordinación de la mujer en las sociedad. Políticas públicas de prevención y atención

  147. 18. Violencia informática: Es todo acto que involucre como medio Definición y contenido para la comisión de un delito de violencia contra la mujer el uso Artículo 20. Las políticas públicas de prevención y atención son de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el conjunto da orientaciones y directrices dictadas por los órganos el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer derechos y garantías consagrados en esta Ley. violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, Programas violencia mediática, simbólica, política o cualquier otra forma Artículo 21. Los programas son un conjunto articulado de de violencia. acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de

  148. 19. Violencia política: Es todo acto que, mediante la coacción, naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación mujeres. política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función Corresponsabilidad pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, Artículo 22. El Estado y la sociedad son corresponsables por la educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y Página 67 de 139 atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 21 ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y cultura de igualdad de género. atención de la violencia contra las mujeres de conformidad con 9. Productivos: para garantizar medidas que promuevan la esta Ley. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con priorización de financiamiento, el empoderamiento y autonomía competencia en materia de mujer y la igualdad de género, como económica de las mujeres víctimas de violencia, así como su ente rector, formular las políticas de prevención y atención de la inserción laboral en los casos que corresponda. violencia contra las mujeres. Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para competencia en materia de mujer y la igualdad de género financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género, promovidos por los Página 69 de 139 consejos Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en comunales, las organizaciones de mujeres y otras organizaciones materia de mujer y la igualdad de género, como órgano sociales de base. encargado de las políticas y programas de prevención y atención Carácter vinculante de la violencia contra las mujeres, a través del Instituto Nacional Artículo 23. Las políticas públicas de prevención, defensa y de la Mujer, tendrá las siguientes atribuciones: atención a las mujeres víctimas de violencia por razones de género, Página 71 delas 139

  149. 1. Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentar adoptadas conforme a esta Ley, tienen carácter vinculante para políticas públicas de prevención y atención para ser todos los órganos y entes de la administración pública nacional, implementadas en los diferentes órganos del Poder Público estadal y municipal, así como las comunas, dentro de sus Nacional, estadal y municipal, a los fines de conformar y respectivos ámbitos de competencia. articular el sistema integral de protección al que se refiere Clasificación de los programas esta Ley. Artículo 24. Con el objeto de desarrollar políticas públicas y 2. Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular permitir la ejecución de las medidas a que se refiere esta Ley, se con competencia en materia del interior, justicia y paz, y el establecen con carácter indicativo, los siguientes programas: Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de

  150. 1. De prevención: para prevenir la ocurrencia de formas de capacitación de las funcionarias y funcionarios pertenecientes violencia en contra de las mujeres por razones de género, a la administración de justicia y al sistema penitenciario, y sensibilizando, formando y capacitando en derechos humanos e demás entes que intervengan en el tratamiento de los hechos igualdad de género a la sociedad. de violencia que contempla esta Ley.

  151. 2. De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación: 3. Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular para satisfacer las necesidades de sensibilización y con competencia en materia de salud y de las comunas y capacitación de las personas que se dediquen a la atención de protección social, planes, proyectos y programas de las víctimas de violencia por razones de género, así como las capacitación e información de las funcionarias y funcionarios necesidades de adiestramiento y formación de quienes trabajen que realizan actividades de apoyo, servicios y atención con las personas agresoras. médica y psicosocial para el tratamiento adecuado de las

  152. 3. De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y mujeres víctimas de violencia y de sus familiares, así como su familia: para informarla, apoyarla en la adopción de para el agresor. decisiones asertivas y acompañamiento en el proceso de

  153. 4. Diseñar, conjuntamente con los ministerios del Poder Popular desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones con competencia en materia para la educación, el deporte, la interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras. educación superior, la salud, las comunas y protección social,

  154. 4. De abrigo: para atender a las mujeres víctimas de violencia por la comunicación y la información y con cualquier otro ente que Página 70 de 139 razones de género u otros integrantes de sus familias que lo tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y necesiten, en caso de la existencia de peligro inminente o programas de prevención y educación dirigidos a formar para amenaza a su integridad física o la vida. la Igualdad, exaltándolos valores de la no violencia, el

  155. 5. Comunicacionales: para la difusión, información y promoción de respeto, la equidad de género y la preparación para la vida los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en vivir libre de todas las formas de violencia por razones de general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la Página sociedad. 72 de 139 género. 5. Promover la participación activa y protagónica de las

  156. 6. De orientación y atención a la persona agresora: para organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto la violencia contra las mujeres, así como de los consejos e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la comunales y organizaciones sociales de base, en la definición reincidencia de las personas agresoras. y ejecución de las políticas públicas relacionadas con la

  157. 7. Promoción y defensa: para permitir que las mujeres y los materia regulada por esta Ley. demás integrantes de las familias conozcan su derecho a 6. Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la vivir libres de violencia y de los medios para hacer efectivo materia regulada por esta Ley, pudiendo celebrar con éstas este derecho. convenios para la prevención, investigación y atención integral

  158. 8. Culturales: para la formación y respeto de los valores y la de las mujeres en situación de violencia y la orientación de los cultura de igualdad de género. agresores.

  159. 9. Productivos: para garantizar medidas que promuevan la 7. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley. 22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de agresores. discriminación. Así mismo, tomará las medidas necesarias para

  160. 7. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley. que las universidades incluyan en sus programas de pregrado y

  161. 8. Las demás que le señalan otras leyes y reglamentos. postgrado materias que aborden el tema de la violencia basada en género y promoverá el desarrollo de líneas de investigación Planes, programas y proyectos de capacitación en la materia. del Tribunal Supremo de Justicia Atribuciones del Ministerio del Poder Popular Artículo 26. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la paz Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de Artículo 30. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz proveerá lo planes, programas y proyectos de capacitación en justicia de conducente para la ejecución de los planes y programas de género de las funcionarias y funcionarios de la administración de capacitación continua, permanente y obligatoria de las servidoras justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el públicas y servidores públicos directamente involucradas e tratamiento de los hechos que contempla esta Ley. La involucrados en la aplicación de esta Ley, con especial atención en sensibilización, capacitación y formación la realizará el Tribunal quienes tienen responsabilidad en la recepción de denuncias de Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio del Poder violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes por razones de Popular con competencia en materia de mujer y la igualdad de género. Dichos planes y programas deberán formularse y realizarse género, pudiendo suscribir convenios con las áreas de estudios en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia de las mujeres y de género de las universidades. En los en materia de mujer e igualdad de género y deben garantizar el procedimientos previstos en esta Ley, las juezas y jueces de las adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de violencia por distintas instancias y jerarquía, incluyendo al Tribunal Supremo razones de género. Igualmente, contemplará en sus planes, de Justicia, podrán solicitar la opinión de personas expertas en Página 73 de 139 programas especiales para la atención y orientación de las personas justicia de género. agresoras. Planes, proyectos y programas de capacitación por el Ministerio Público El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Artículo 27. El Ministerio Público deberá ejecutar planes, relaciones interiores, justicia y paz coordinará con el Ministerio del proyectos y programas especiales de formación en prevención y Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de atención de la violencia de género, y transversalizar dichos género en materia de políticas públicas de atención y defensa del Página 75 de 139 programas con la perspectiva de género, en consonancia con la derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a los fines de visión de los derechos humanos que consagra la Constitución de establecer de manera conjunta planes, programas y proyectos para la República Bolivariana de Venezuela. la prevención, atención y abrigo de las mujeres, niñas y Atribuciones de los ministerios del Poder Popular con adolescentes víctimas. Competencia en materia de educación y deportes Atribuciones del Ministerio del Poder Popular Artículo 28. Los ministerios del Poder Popular con competencia con competencia en materia penitenciaria en materia de educación y de deporte deberán incorporar en los Artículo 31. El Ministerio del Poder Popular con competencia en planes, proyectos y programas de estudio, en todos sus niveles y materia penitenciaria, en coordinación con el Ministerio del Poder modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a las alumnas y Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, alumnos, al profesorado y personal administrativo, los valores de establecerá programas dirigidos a garantizar a las mujeres privadas la igualdad de género, el respeto, la mutua tolerancia, la de libertad el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley. autoestima, la comprensión, la solución pacifica de los conflictos Atribuciones del Ministerio del Poder Popular y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y con competencia en materia de salud obligaciones domésticas compartidas entre mujeres y hombres y, Artículo 32. El Ministerio del Poder Popular con competencia en en general, la igualdad de condiciones entre las mujeres y materia de salud ejecutará los planes de capacitación e hombres, niñas, niños, y adolescentes. Asimismo, los ministerios información, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular del Poder Popular con competencia en materia de educación y con competencia en materia de mujer y la igualdad de género, de deporte, tomarán las medidas necesarias para excluir de los para que el personal de salud que ejerce actividades de apoyo, planes de estudio, textos y materiales de apoyo, todos aquellos de servicios y atención médica y psicosocial, actúe adecuadamente en la atención, investigación y prevención de los estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de hechos previstos en esta Ley. discriminación o violencia en contra de las mujeres. Atribuciones del Ministerio del Poder Popular Programas de prevención en medios de difusión masiva con competencia en materia de educación superior Artículo 29. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior, desarrollará acciones para materia de comunicación y la Comisión Nacional de transversalizar los pensa con la perspectiva de género y tomará Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Poder Página 74 de 139 las medidas necesarias para eliminar de los planes de estudio, Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género, textos, títulos otorgados, documentos oficiales y materiales de de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio, apoyo utilizados en las universidades, todos aquellos Televisión y Medios Electrónicos, supervisarán la efectiva inclusión estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier forma de de mensajes y programas destinados a prevenir y erradicar la discriminación. Así mismo, tomará las medidas necesarias para Página 76 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 23 violencia contra las mujeres por razones de género en las 1. Brindar atención, orientación, acompañamiento y defensa programaciones de los medios de difusión masiva. A tal efecto, oportuna, efectiva y eficaz de los derechos humanos de las podrán establecer a las emisoras radiales y televisivas un tiempo mujeres víctimas de violencia por razones de género, en mínimo gratuito para la transmisión de mensajes contra la violencia instancias administrativas y jurisdiccionales. basada en género y de promoción de valores de igualdad de género

  162. 2. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y no discriminación, dentro del tiempo previsto para el Estado por la víctimas de violencia por razones de género, cuando los mismos ley especial que regula la materia. han sido vulnerados, asegurando un rápido acceso, de manera Obligaciones de estados y municipios Página 78 de 139 transparente y eficaz a la justicia bajo el principio de cooperación Artículo 34. Los estados y municipios, conforme a esta Ley, deberán entre los Poderes Públicos. coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en

  163. 3. Representar judicial y extrajudicialmente a las mujeres víctimas materia de mujer e igualdad de género y con los institutos regionales de violencia por razones de género en todos los entes y municipales, las políticas, planes y programas a ejecutar para el jurisdiccionales y administrativos, en todas las etapas y fases de desarrollo de las funciones de prevención, atención y erradicación de los procesos. la violencia contra las mujeres por razones de género, en sus respectivas jurisdicciones, priorizando la creación y mantenimiento 4. Las demás que le sean asignadas mediante las leyes, de los centros comunales de atención a las mujeres para la garantía reglamentos y resoluciones. integral de sus derechos humanos. Para ejercer la representación de las víctimas en el proceso, las defensoras de los derechos de las mujeres cumplirán los mismos Unidades de prevención, atención y tratamiento requisitos que se exigen para las Defensoras Públicas y Defensores Artículo 35. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, Públicos. coordinará con los órganos estadales y municipales el Defensoras Comunales de los Derechos de la Mujer establecimiento de unidades especializadas de prevención de la Artículo 39. Las Defensoras Comunales de los Derechos de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de Mujer son integrantes del Poder Popular que participan en la orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales para promoción de los derechos humanos de las mujeres, así como en el el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a acompañamiento y defensa de las mujeres víctimas de violencia por las personas agresoras. razones de género. Son atribuciones de las Defensoras Comunales de los Derechos de la Mujer: Atribuciones del instituto Nacional de Estadística Artículo 36. El Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el órgano rector, coordinará con los organismos de los 1. Formar y sensibilizar en materia de derechos humanos de las Página 77 deotro 139 mujeres. poderes públicos, los censos, estadísticas y cualquier estudio, permanente o no, que permita recoger datos 2. Brindar orientación y acompañamiento de forma oportuna, desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio efectiva y eficaz a las mujeres víctimas de violencia por razones nacional. de género. Casas de abrigo 3. Ejercer contraloría social para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 37. El Ejecutivo Nacional, estadal y municipal, con el fin

  164. 4. Mantener de manera constante y sistemática coordinación con la de hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. de violencia, con la asistencia, asesoría y capacitación del Página 79 de 139 Instituto Nacional de la Mujer y de los institutos regionales y

  165. 5. Las demás que le sean asignadas mediante las leyes, municipales de la mujer, crearán en cada una de sus reglamentos y resoluciones. dependencias casas de abrigo destinadas al albergue de las Corresponsabilidad del Poder Popular mismas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad. Artículo 40. El Estado y el poder popular son corresponsables por la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención, Artículo 38. La Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer es atención, orientación, acompañamiento y defensa del derecho de las la instancia de carácter técnico y especializado adscrita al Instituto mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con esta Ley, Nacional de la Mujer, que tiene como función la defensa del derecho los reglamentos y resoluciones. de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la El Ejecutivo Nacional dispondrá de los recursos necesarios para orientación, asistencia jurídica y representación de las mujeres financiar planes, programas, proyectos y acciones de prevención y víctimas de violencia por razones de género y sus familiares, en los atención de la violencia contra las mujeres, promovidos por las procesos judiciales y extrajudiciales para asegurar la justiciabilidad y comunas, consejos comunales, defensoras comunales de los el pleno ejercicio de sus derechos. Son atribuciones de la Defensoría derechos de las mujeres, las organizaciones de mujeres y otras Nacional de los Derechos de la Mujer, las siguientes: organizaciones sociales de base.

  166. 1. Brindar atención, orientación, acompañamiento y defensa Capítulo V 24organizaciones sociales GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de base. N° 6.667 Extraordinario la legislación respectiva. Capítulo V Certificado de salud física y mental Mujeres víctimas de violencia Artículo 43. Las víctimas, antes o después de formular la denuncia, Atención a las mujeres víctimas de violencia podrán acudir a una institución pública o privada de salud para que Artículo 41. Los órganos receptores de denuncias deberán la médica o el médico, sin necesidad de juramentación como experta otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia o experto, efectúen el diagnóstico y dejen constancia, a través de un previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a informe, sobre la condición de salud física y mental, las su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su características de la lesión, el tiempo de curación y la inhabilitación participación en los trámites en que deba intervenir, que ella cause. En el procedimiento especial de violencia y a los fines de evitar la desaparición de las evidencias físicas, este informe En consecuencia, deberán: médico tendrá el mismo valor probatorio que el examen forense. A

  167. 1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la tal fin, el Ministerio Público y los tribunales considerarán a todos los importancia de preservar las evidencias. efectos legales, los informes médicos de salud física y mental

  168. 2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los dictados en los términos de este artículo para la adopción de la derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios decisión que corresponda a cada órgano. La omisión de esta gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su obligación por la médica o el médico o la institución de salud en el atención y tratamiento. diagnóstico, emisión y entrega oportuna del informe será castigado Página 80 de 139 con el delito de violencia institucional establecido en la presente Ley.

  169. 3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al Los establecimientos de salud públicos y privados deberán esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación denuncia. de las evidencias de los hechos de violencia.

  170. 4. Cualquier otra información que los órganos receptores Atención jurídica gratuita consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección. Artículo 44. En aquellos casos en que la víctima careciere de

  171. 5. Las demás establecidas en el reglamento, resoluciones y asistencia jurídica, podrá solicitar a la jueza o juez competente la protocolos que se derivan de esta Ley. designación de una profesional o un profesional del derecho, quien la orientará debidamente y ejercerá la defensa de sus En cada entidad federal se creará una unidad de atención a las derechos desde los actos iníciales de la investigación. A tales mujeres víctimas de violencia por razones de género, la cual efectos, el tribunal hará la selección de las abogadas o abogados funcionará como unidad especializada, interinstitucional y existentes, provenientes de la Defensoría Nacional Página de82 de los139 multidisciplinaria para la recepción de denuncias de los delitos Derechos de la Mujer, de las defensorías estadales y previstos en esta Ley, sin perjuicio de atribuciones que corresponde municipales, de los colegios de abogadas y abogados de cada a cada órgano receptor de denuncias. Estas unidades contarán con jurisdicción o de cualquier organización pública o privada la participación de los órganos y entes competentes en materia de dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta Ley. prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra Intervención en el procedimiento las mujeres. La unidad de atención a las mujeres víctimas de Artículo 45. La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los violencia por razones de género podrá crearse en el ámbito Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se municipal y comunal en los casos que sea necesario. refiere el numeral sexto del artículo 73 de esta Ley, podrán Derechos laborales intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes. Artículo 42. Las trabajadoras o servidoras públicas víctimas de Solicitud de copias simples y certificadas violencia por razones de género tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación Artículo 46. Las mujeres víctimas de violencia por razones de de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de género o sus causahabientes podrán solicitar directamente ante centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva cualquier instancia, sin la presencia de una o un profesional de de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos que se derecho, copias simples o certificadas de todas las actuaciones en determinen. Las ausencias totales o parciales al trabajo, motivadas los procedimientos administrativos y jurisdiccionales. La solicitud de por la condición física o psicológica derivada de la violencia por copias simples o certificadas deberá tramitarse y otorgarse de forma razones de género sufrida por las trabajadoras o servidoras públicas, expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones. Así se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de mismo, cada institución debe procurar mecanismos para hacer Página 81 de 139 atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en efectivo el acceso a la justicia de las mujeres víctimas o sus la legislación respectiva. causahabientes en este tipo de trámites. Certificado de salud física y mental N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 Capítulo VI La Coordinadora o Coordinador de la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a podrá convocar o invitar a otros órganos y entes del Poder Público o una Vida Libre de Violencia personas de destacada trayectoria, en calidad de asesores o Comisión Nacional consultores en las materias en las que se especialicen. Artículo 47. Se crea la Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como órgano Atribuciones de la Comisión Nacional de carácter permanente e interinstitucional encargado de la Página 83 de 139 Artículo 50. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de coordinación, apoyo e impulso de las políticas públicas del Estado las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tendrá a su cargo la dirigidas a asegurar el respeto y vigencia del derecho de las mujeres coordinación de los órganos y entes del Estado para garantizar la a una vida libre de violencia. protección integral de los derechos de las mujeres, Principios de la Comisión Nacional correspondiéndole: Artículo 48. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de 1. Garantizar mecanismos de coordinación territorial, quedando las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se regirá por los principios obligados a la articulación común para garantizar el derecho de de corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia las mujeres a una vida libre de violencia. moral, igualdad, equidad y respeto a las competencias atribuidas por Página 85 de 139 la ley a los órganos y entes del Estado. 2. Revisar y actualizar la ruta de la justicia para las mujeres víctimas Integración de la Comisión Nacional de violencia por razones de género.

  172. 3. Unificar protocolos para la atención de las mujeres víctimas de Artículo 49. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de violencia por razones de género y crear el registro único de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estará integrada por denuncias, haciendo seguimiento a su implementación. representantes de las instituciones y organizaciones que se indican a continuación: 4. Desarrollar, incorporar y consolidar procesos de formación para órganos receptores de denuncia y demás órganos y entes

  173. 1. La Vicepresidencia de la República, quien ejercerá la competentes vinculados con la prevención, atención, sanción y Coordinación de la Comisión. erradicación de la violencia contra las mujeres, en especial

  174. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de dirigidos a los cuerpos de policía. mujer e igualdad de género.

  175. 5. Coordinar y articular entre los diferentes órganos y entes,

  176. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de programas de prevención, difusión y educación dirigidos a educación. transformar los patrones socioculturales, exaltando los valores de

  177. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de igualdad y equidad de género, respeto a la dignidad, no violencia educación universitaria. de género y corresponsabilidad en la vida familiar.

  178. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 6. Desarrollar e impulsar planes de atención y orientación para relaciones interiores, justicia y paz. personas agresoras.

  179. 6. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

  180. 7. Establecer un sistema integrado de recolección de datos

  181. 7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de estadísticos sobre la violencia contra las mujeres por razones de servicios penitenciarios. género, desglosados en función del tipo de violencia y la relación

  182. 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, Página 84 de 139 comunicación e información. enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así

  183. 9. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de como sobre las medidas de protección y reparación a las comunas y movimientos sociales. víctimas.

  184. 10. El Tribunal Supremo de Justicia. 8. Desarrollar procesos de consulta y participación, así como estudios e investigaciones que orienten el diseño y adopción de

  185. 11. El Ministerio Público medidas dirigidas a la prevención, atención, sanción y

  186. 12. La Defensoría del Pueblo. erradicación de la violencia contra las mujeres.

  187. 13. La Defensa Pública.

  188. 9. Dictar el reglamento interno de la Comisión que sea Página necesario 86 de 139

  189. 14. Cinco representantes de las organizaciones sociales o para regular su organización y funcionamiento y asegurar el académicas de promoción, estudio o defensa de los derechos de cumplimiento de sus funciones. las mujeres, escogidas en el mismo seno de la Comisión,

  190. 10. Crear, modificar y suprimir Comisiones Especiales. mediante postulación de las organizaciones de base y universidades, previa revisión de sus credenciales y trayectoria 11. Las demás establecidas en esta Ley y el resto del ordenamiento nacional. jurídico vigente. La Coordinadora o Coordinador de la Comisión Nacional para Secretaría Ejecutiva 26 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario jurídico vigente. Secretaría Ejecutiva Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con prisión Artículo 51. La Comisión Nacional para Garantizar el Derecho de de cuatro a seis años. las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contará con una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por el Ministerio de Poder Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género. según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena El Reglamento Interno de la Comisión definirá las atribuciones de la de cinco a diez años de prisión. Secretaría Ejecutiva. Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es Deber de colaboración la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin Artículo 52. Todos los órganos y entes del Estado, así como las convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, organizaciones del Poder Popular, deben colaborar con la Comisión consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un Nacional para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre tercio a la mitad. de Violencia en el cumplimiento de sus funciones, en aras del bien La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo común y la oportuna y eficaz protección de las mujeres. previsto en este artículo corresponderá a los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, Capítulo VII según el procedimiento especial previsto en esta Ley. Delitos Violencia Sexual Violencia psicológica Artículo 57. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas Artículo 53. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado que ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado será sancionado con prisión de doce a dieciocho años. con prisión de seis a dieciocho meses. Si la persona que comete el delito es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación Página 87 de 139 Acoso u hostigamiento de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, Artículo 54. La persona que mediante comportamientos, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute se incrementará de un cuarto a un tercio. actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, pena será de veinte a veinticinco años de prisión. familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija dePágina la mujer 89 de 139 ocho a veinte meses. con quien el autor mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de Amenaza hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Artículo 55. La persona que mediante expresiones verbales, Si el hecho se ejecuta de forma colectiva todas las personas que escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con participaron sean hombres o mujeres se incrementará la pena al causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, límite máximo. sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Incurre en el delito previsto en este artículo quien ejecute el hecho punible prevaliéndose de amenazas relacionadas con la difusión de Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o material audiovisual, imágenes, mensajes a través de las residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se tecnologías de información y comunicación que puedan afectar la incrementará de un tercio a la mitad. dignidad, honor y reputación de la víctima. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a Acto sexual con víctima especialmente vulnerable algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la Artículo 58. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será mitad. sancionado con prisión de veinte a veinticinco años, quien ejecute el Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión acto sexual, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: será de dos a cuatro años. Violencia física 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. Artículo 56. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad empujones o lesiones de carácter leve, levísimo o menos grave, será o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis sancionado con prisión de uno a dos años. años.

  191. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y Página 88 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 27 de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o

  192. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las haya sido confiada a la custodia de la agresora o agresor. mujeres, será sancionado con entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el

  193. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o Banco Central de Venezuela, según la gravedad del hecho, sin intelectual o haya sido privada de la capacidad de discernir por el perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que hubiere suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. lugar. Abuso sexual sin penetración Página 90 de 139 Artículo 59. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y Si se trata de una política de empleo de una institución pública o sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 57, empresa del Estado, la sanción se impondrá a su máxima autoridad. constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima sancionado con prisión de ocho a doce años. representación en el país. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas pena será de doce a dieciséis años de prisión. administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al Página 92 de 139 En la misma pena incurrirá quien ejecute el delito previsto en este salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por artículo en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni igual trabajo. amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco o Violencia patrimonial y económica en todo caso cuando la víctima tenga una edad inferior a trece años. Artículo 64. El cónyuge separado legalmente o la persona en unión Prostitución forzada estable en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, Artículo 60. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el será sancionado con prisión de uno a tres años. objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista prisión de veinte a veinticinco años. separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de Esclavitud sexual denuncia o a una medida cautelar similar por el tribunal de control, Artículo 61. Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer audiencia y medidas competentes. con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con prisión económicos indispensables para su subsistencia o impedirle de veinte a veinticinco años. satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se Acoso sexual incrementará de un tercio a la mitad. Artículo 62. Quien solicitare a una mujer un acto o comportamiento Si la persona que comete el delito a que se refiere el presente de contenido sexual para sí o para un tercero, procurare de manera artículo, sin ser cónyuge ni persona en unión estable de hecho, verbal o física un acercamiento sexual no deseado o realice mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer víctima, aun Página 91 de 139 sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión. insinuaciones u observaciones de tipo sexual, incluyendo la exhibición de pornografía, prevaliéndose de una situación de En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un Orgánico Procesal Penal. daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en Violencia política el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de tres a siete años. Artículo 65. Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio Con la misma pena será sancionado quien cometa la conducta de la participación política de las mujeres en condiciones dePágina 93 igualdadde 139 descrita en este artículo cuando la mujer tenga suficientes motivos y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función para creer que su negativa le podría causar problemas en relación pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, con su trabajo, incluso con la contratación o el ascenso o cuando educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones genera un medio de trabajo hostil. comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será Violencia laboral sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. Artículo 63. La persona que mediante el establecimiento de Violencia obstétrica requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o Artículo 66. Se considerarán actos constitutivos de violencia de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en: condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario

  194. 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la

  195. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas misma extensión de tiempo y espacio. levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización Violencia institucional del parto vertical. Artículo 70. Quien en el ejercicio de la función pública,

  196. 3. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al oportuna respuesta en la institución a la cual acude, a los fines de nacer. gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza esta Ley , será sancionada o sancionado con multa entre cincuenta

  197. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el (50) y ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de voluntario, expreso e informado de la mujer. Venezuela, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a

  198. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para que hubiere lugar. el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia e informado de la mujer. condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción de la

  199. 6. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente persona culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento corresponda. Humanizado. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes En tales supuestos, el tribunal impondrá a la persona Artículo 71. Quien promueva, induzca, constriña, favorezca, facilite, responsable una multa entre doscientas cincuenta (250) y ejecute, financie o colabore de cualquier forma, en el quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de desplazamiento, traslado o transporte por vía terrestre, marítima o Página 94 de 139 mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, aérea, de mujeres, niñas y adolescentes, para procurar la entrada o debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria salida ilegal del país, sea como destino u origen o como tránsito a definitivamente firme al respectivo colegio profesional o otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio corresponda. financiero u otro beneficio de orden material para sí o un tercero, Esterilización forzada será sancionada o sancionado con prisión de diez a quince años. Trata de mujeres, niñas y adolescentes Artículo 67. Quien intencionalmente prive a una mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni Artículo 72. Quien promueva, induzca, favorezca, facilite, ejecute, obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no financie o solicite la captación, transporte, traslado, acogida o Página 96 de 139 existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la lo justifique, será sancionada o sancionado con prisión de diez a amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al quince años y suspensión del ejercicio profesional por un tiempo de rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de diez a quince años. vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para Violencia Informática obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, Artículo 68. Quien utilice las tecnologías de la información como prostitución, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas medio para la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso, análogas a la esclavitud, servidumbre, adopción irregular o hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política extracción de órganos será sancionado o sancionada con prisión de o multicausal, será sancionado con un aumento de un tercio de la veinte a veinticinco años. pena correspondiente al delito. Si la víctima es una niña o adolescente la pena será de veinticinco a Ofensa pública por razones de género treinta años. Artículo 69. La o el profesional de la comunicación o quien sin serlo Femicidio ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie o denigre de una Artículo 73. Quien intencionalmente cause la muerte de una mujer mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de delito de femicidio y será sancionado con pena de veinte a una suma no menor a doscientas (200) ni mayor de quinientas (500) veinticinco años de prisión. veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra publicado por el Banco Central de Venezuela y hacer públicas sus alguna de las siguientes circunstancias:

  200. 1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación Página 95 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 29 alguna de las siguientes circunstancias: cincuenta (50) a cien (100), veces el tipo de cambio oficial de la

  201. 1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de basadas en el género. Venezuela, por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que

  202. 2. La víctima presente signos de violencia sexual. hubiere lugar.

  203. 3. La víctima haya sido sometida a tratos crueles e inhumanos o presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes Incumplimiento de la obligación de tramitar previas o posteriores a su muerte. debidamente la denuncia

  204. 4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar Artículo 77. Será sancionada o sancionado con pena de uno a dos público. años de prisión la servidora pública o servidor público de los órganos

  205. 5. La persona que comete el delito se haya aprovechado de las receptores de denuncia a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que que no recibiere la denuncia o no iniciare el trámite correspondiente se encontraba la mujer. Página 97 de 139 dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción. Se

  206. 6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la aplicará igualmente la destitución de la servidora pública o servidor mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, público. denunciada o no por la víctima. Obligación de implementar correctivos Femicidios agravados Artículo 78. Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, Artículo 74. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su a continuación: responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la

  207. 1. Cuando medie o haya mediado entre la persona agresora y la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de mil víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una quinientas (1.500) a cinco mil (5.000) veces el tipo de cambio oficial Página 99 de 139 relación de afectividad, con o sin convivencia o un vínculo de de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de consanguinidad o afinidad. Venezuela. El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los

  208. 2. Cuando medie o haya mediado entre la persona agresora y la efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.

  209. 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de Reincidencia la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales. Artículo 79. Se considerará que hay reincidencia cuando

  210. 4. Cuando el acto se haya cometido durante la ejecución del delito después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o de trata de mujeres, niñas y adolescentes o por redes de luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un delincuencia organizada. nuevo hecho punible de los previstos en esta Ley. Inducción al suicidio Capítulo VIII Artículo 75. Quien hubiere inducido a una mujer a que se suicide Responsabilidad civil será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a Indemnización quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia Artículo 80. Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley, física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley. acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas En ambos supuestos, es necesario acreditar que el delito fue de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la motivado por odio o desprecio a la condición de mujer. mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano de 98 ObligaciónPágina de 139 aviso jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la Artículo 76. El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas obligación de pagar el tratamiento médico o psicológico que de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberá dar aviso a necesitare la víctima. cualquiera de los organismos indicados en el artículo 86 de la Reparación misma, en el término de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a Artículo 81. Quien resultare condenado por los hechos punibles cuarenta y ocho horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno previstos en esta Ley, que haya ocasionado daños patrimoniales de estos órganos por dificultades de comunicación. en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctimas de El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros cincuenta (50) a cien (100), veces el tipo de cambio oficial de la que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Página 100 de 139 30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible 7. Perpetrar lo en perjuicio de personas especialmente su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de vulnerables, con discapacidad física o mental. mercado de dichos bienes. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia Indemnización por acoso sexual definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. Artículo 82. Quien resultare responsable del delito de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima, en los términos siguientes: 9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia Página 102 de por 139

  211. 1. Una suma no menor de quinientas (500) ni mayor de dos mil razones de género, infecciones o enfermedades que pongan en quinientas (2.500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda riesgo su salud. de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. 10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de

  212. 2. Una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya discernir, a consecuencia del empleo de medios fraudulentos causado a la persona acosada en su acceso al empleo o o sustancias narcóticas o excitantes. posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades. 11. Ejecutarlo por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la

  213. 3. Una suma por el daño moral causado por el hecho ilícito. víctima a determinado grupo étnico, rasgos fenotípicos, Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por la persona orientación sexual, identidad de género, expresión de género o condenada, motivado por estado de insolvencia debidamente por cualquier otro motivo discriminatorio. acreditado, el tribunal de ejecución competente podrá hacer la 12. Haber cometido las formas y delitos de violencia en presencia de conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por hijas e hijos, familiares consanguíneos, afines y allegados. cada unidad del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Penas accesorias publicado por el Banco Central de Venezuela. Artículo 85. En la sentencia condenatoria se establecerán Capítulo IX expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada Disposiciones comunes caso, de acuerdo con la naturaleza de los hechos objeto de Competencia, procedimiento especial y supletoriedad condena. Son penas accesorias:

  214. 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Artículo 83. Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de tiempo de la condena desde que ésta termine. determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos 3. La privación definitiva de la tenencia y porte de armas, sin en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. seguridad. Página 101 de 139 Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal 4. La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de las aquí previstas. sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia Circunstancias agravantes certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso. Artículo 84. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando 103 de 139

  215. 5. La extinción de la patria potestad, en los casos dePágina femicidio, lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad: violencia sexual, violencia sexual con víctima especialmente vulnerable y abuso sexual sin penetración.

  216. 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar 6. La extinción de la sociedad de bienes gananciales y la privación donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la de la cuota parte que le correspondería como herencia en los mujer víctima de violencia con el acusado, se encuentre en casos de femicidio, otorgando estos derechos de la persona situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el condenada a las hijas e hijos o ascendientes de la víctima, si los matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. hubiere.

  217. 2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de Programas de orientación consanguinidad o de afinidad. Artículo 86. Quienes resulten culpables de hechos de violencia

  218. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en

  219. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. programas de orientación, atención y prevención dirigidos a

  220. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración,

  221. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público, en ejercicio conforme los límites de la pena impuesta. de sus funciones.

  222. 7. Perpetrar lo en perjuicio de personas especialmente Trabajo comunitario N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 31 mujeres podrá ser formulada en forma oral, escrita o en lengua de Trabajo comunitario señas venezolana, a través de cualquier medio, con o sin la asistencia de una abogada o abogado, ante cualquiera de los Artículo 87. Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses siguientes organismos: de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano

  223. 1. Ministerio Público. jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, 2. Juzgados de Paz Comunal. aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar 3. Prefecturas y jefaturas civiles. en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la

  224. 4. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal

  225. 5. Órganos de policía nacional, estadal y municipal. sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo 6. Unidades de comando fronterizas de la Fuerza Armada Nacional deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la Bolivariana. persona que cumple la condena, en servicios comunitarios 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los públicos, privados o mixtos. órganos anteriormente nombrados. Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. tribunal de ejecución, previa audiencia con las 104 de 139 Página podrá partes, Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley. dicha audiencia no impedirá su realización. Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de Lugar de cumplimiento de la sanción acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la Artículo 88. Los responsables por hechos de violencia cumplirán mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el la sanción en el sitio de reclusión que designe el tribunal, el cual presente artículo. debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo Página 106 de 139 de los programas de tratamiento y orientación previstos en esta Obligaciones del órgano receptor de la denuncia Ley. Artículo 91. El órgano receptor de denuncia deberá:

  226. 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral, Capítulo X escrita o en lengua de señas venezolana, por cualquier medio. Inicio del proceso

  227. 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la Sección primera práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer Denuncia agredida en los centros de salud públicos o privados de la localidad. Legitimación para denunciar 3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia por razones de género de manera verbal o escrita. Artículo 89. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por: 4. Ordenar la comparecencia obligatoria de la persona presuntamente agresora, a los fines de la declaración

  228. 1. La mujer agredida. correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el

  229. 2. Los parientes consanguíneos o afines. esclarecimiento de los hechos denunciados.

  230. 3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas

  231. 5. Imponer las medidas de protección y de seguridad adaptadas a que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos cada caso que prevengan nuevos actos de violencia, sin ningún en esta Ley. tipo de limitaciones, de manera que garanticen la vida y demás

  232. 4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, derechos humanos de las mujeres. metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos

  233. 6. Formar el respectivo expediente. nacionales, metropolitanos, regionales y municipales,

  234. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al respectivamente. esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar la Página 105 de 139

  235. 5. Los consejos comunales y otras organizaciones sociales. denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea

  236. 6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia. mujeres.

  237. 8. Remitir el expediente debidamente foliado al Ministerio Público,

  238. 7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento con las actuaciones que considere pertinente para la de los hechos punibles previstos en esta Ley. investigación penal. Órganos receptores de denuncia La Comisión Nacional para la Garantía del Derecho de las Mujeres a Artículo 90. La denuncia de los delitos de violencia contra las una Vida Libre de Violencia elaborará un protocolo único de atención mujeres podrá ser formulada en forma oral, escrita o en lengua de para las mujeres víctimas de violencia en cualquiera de sus señas venezolana, a través de cualquier medio, con o sin la Página 107 de 139 32 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en manifestaciones, que deberá ser implementado por los órganos su calificación, la recolección y preservación de las evidencias receptores de denuncia. Todos los órganos receptores de denuncia relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto deben contar con funcionarias y funcionarios con formación en autor o autores del delito y los elementos que fundamentan su materia de derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia culpabilidad. por razones de género. En ningún caso se podrá emplear a las víctimas y sus familiares para realizar notificaciones y citaciones que Competencia sean necesarias para cumplir lo dispuesto en este artículo. Artículo 95. La o el Fiscal del Ministerio Público especializado o Página 109 de 139 especializada dirigirá la investigación en casos de hechos Contenido del expediente punibles y será auxiliada o auxiliado por los cuerpos policiales. Artículo 92. El expediente que se forme habrá de contar con una De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al nomenclatura consecutiva y deberá estar debidamente sellado y Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, foliado, debiendo además contener: audiencia y medidas.

  239. 1. Acta de denuncia en la que se explique la forma en que Alcance ocurrieron los hechos de violencia, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha en que fue agredida la Artículo 96. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar persona denunciante, así como la fecha y hora en que tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la interpone la denuncia. acción, como aquellos que favorezcan a la defensa de la

  240. 2. Datos de identidad de la persona señalada como agresora y imputada o imputado. su vínculo con la mujer víctima de violencia. Derechos de la imputada o imputado

  241. 3. Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, Artículo 97. Durante la investigación, la imputada o imputado la fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la órgano receptor competente. República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico

  242. 4. Constancia del estado de los bienes muebles o inmuebles Procesal Penal y esta Ley. afectados de propiedad de la mujer víctima, cuando se trate de violencia patrimonial. Lapso para la investigación

  243. 5. Boleta de notificación al presunto agresor. Artículo 98. El Ministerio Público dará término a la investigación

  244. 6. Constancias de cada uno de los actos celebrados, pudiendo en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad ser esto corroborado mediante las actas levantadas a tales del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar efectos, debidamente firmadas por las partes y la funcionaria fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Página 108 de 139 o funcionario del órgano receptor. funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al

  245. 7. Constancia de remisión de la mujer agredida al examen menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una médico pertinente. prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

  246. 8. Resultado de las experticias, exámenes o evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia y al presunto El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres agresor. días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que

  247. 9. Especificación de las medidas de protección de la mujer acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo víctima de violencia con su debida fundamentación. efecto. Página 110 de 139 Responsabilidad de la funcionaria receptora o funcionario Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, receptor Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de Artículo 93. La funcionaria o el funcionario que actúe como libertad en contra de la imputada o imputado, el Ministerio Público órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente, aun si faltare presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los alguno de los recaudos, y responderá por su omisión o treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. La jueza o juez, decidirá lo Sección segunda procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso Investigación sin que la o el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, Objeto el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o Artículo 94. La investigación tiene por objeto hacer constar la impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en medidas de protección y seguridad a que se refiere esta Ley. su calificación, la recolección y preservación de las evidencias Libertad de prueba N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 33 medidas de protección y seguridad a que se refiere esta Ley. Libertad de prueba Sección cuarta Artículo 99. Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover Medidas de protección y de seguridad todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los Medidas de protección y seguridad hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, Artículo 106. Las medidas de protección y de seguridad son de observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las naturaleza preventiva para proteger a la mujer víctima de violencia máximas de experiencia. La prueba de careo sólo podrá realizarse a en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda petición de la víctima o su representante. acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, Juzgados de Control, Audiencia y Medidas evitando nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata Artículo 100. Los juzgados de violencia contra la mujer en por los órganos receptores de denuncias al momento de la denuncia. funciones de control, audiencia y medidas son los competentes Son medidas de protección y seguridad las siguientes: para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de

  248. 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones centros especializados para que reciban la respectiva orientación de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los y atención. derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la 2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así presente Ley y el ordenamiento jurídico en general. como de sus hijas e hijos que requieran protección a las casas de abrigo establecidas en esta Ley, en los casos en que la Sección tercera Página 111 de 139 permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza Querella inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La Querella estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.

  249. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, Artículo 101. Podrán promover querella las mujeres víctimas de independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un violencia de cualquiera de los hechos señalados en esta Ley, o riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos físicamente imposibilitada de ejercerla. personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de Formalidad que el denunciado se negase a cumplir con la medida,Página 113 de 139 el órgano Artículo 102. La querella se presentará por escrito ante el receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia audiencia y medidas. al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. Contenido

  250. 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, Artículo 103. La querella contendrá: disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo

  251. 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o establecido en el numeral anterior. residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en

  252. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de persona querellada. acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer

  253. 3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de agredida. su perpetración.

  254. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras esenciales del hecho. personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Diligencias del querellante

  255. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto Artículo 104. La persona querellante podrá solicitar a la o el transitorio, debiéndose decidir de inmediato, en caso de que no fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación se pueda aprehender bajo la modalidad de flagrancia. de los hechos.

  256. 8. Ordenar el apostamiento o recorrido policial en el sitio de Página 112 de 139 residencia de la mujer víctima, quien denuncia o sus familiares o Incidencias de la querella causahabientes, por el tiempo que se considere conveniente, Artículo 105. La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento debiendo levantar un acta que debe ser firmada por la mujer y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán víctima de violencia o sus familiares como constancia de que se conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. está cumpliendo. Sección cuarta 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, 34 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario está cumpliendo. Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra

  257. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, en casos de independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, necesidad y urgencia, la respectiva orden de detención transitoria. procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para La resolución que ordena la detención será siempre fundada. El la práctica de las experticias que correspondan. En caso de tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a Página 114 de 139 la solicitud, debiendo dictar las medidas de protección y seguridad violencia psicológica, acoso u hostigamiento o amenazas u otra que sean necesarias para garantizar la vida e integridad de la mujer forma de violencia, deberá aplicarse de inmediato esta medida. víctima de violencia, ascendientes, descendientes y personas bajo

  258. 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de su cuido. otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la Disposiciones comunes sobre las medidas de protección y víctima. En caso de violencia psicológica, acoso u hostigamiento seguridad o amenazas u otra forma de violencia, deberá aplicarse de Artículo 110. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en inmediato esta medida. Página 116 de 139 funciones de control, audiencia y medidas, podrá:

  259. 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la

  260. 1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar protección impuestas por el órgano receptor. su subsistencia, cuando ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación violencia o el Ministerio Público. alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección de Niños, 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso Niñas y Adolescentes. presente.

  261. 12. Solicitar ante la jueza o juez competente la suspensión del Parágrafo Único: Si la urgencia del caso lo amerita no será régimen de convivencia familiar al presunto agresor a la requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio hijas e hijos. probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la

  262. 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los mujer víctima de violencia en la audiencia. derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los Medidas cautelares integrantes de la familia. Artículo 111. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal con Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas o en funciones de juicio, si Artículo 107. En todo caso, las medidas de protección fuere el caso, las siguientes medidas cautelares: subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional 1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal modificación, confirmación o revocación de las medidas de acuerde. protección procederá en caso de existir elementos probatorios Página 115 de 139 2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, que determinen su necesidad. cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

  263. 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad Aplicación preferente de las medidas de conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%). seguridad y protección y de las medidas cautelares

  264. 4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Artículo 108. Las medidas de seguridad y protección y las municipio donde la mujer víctima de violencia haya medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de establecido su nueva residencia, cuando existan Página 117 evidencias de 139 aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones de persecución por parte de éste. legales, sin perjuicio que la jueza o juez competente, de oficio, a

  265. 5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de violencia. imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas

  266. 6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes. garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso

  267. 7. Imponer a la persona señalada como agresor la obligación de seguido en su contra. asistir a un centro especializado para las entrevistas, consultas y Trámite en caso de necesidad y urgencia evaluaciones psicológicas a las que debe someterse con carácter Artículo 109. El órgano receptor, la mujer víctima de violencia o sus de obligatorio, debiendo entregar al tribunal los informes familiares en caso de femicidio, podrá solicitar directamente al respectivos que den cuenta que está cumpliendo con esta Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra medida. la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, en casos de

  268. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 35

  269. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, Sección sexta física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de Procedimiento especial violencia. Trámite Sección quinta Artículo 113. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley Aprehensión en flagrancia se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en Definición y forma de proceder los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82 de Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta esta Ley, para el supuesto en que haya sido decretada medida Ley, que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También privativa de libertad en contra del presunto agresor. se tendrá como flagrante aquél por el cual la persona agresora sea perseguida por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un Formas de inicio del procedimiento particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes Artículo 114. La investigación de un hecho que constituya uno de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por las mujeres, realizadas a través de llamadas o mensajes telefónicos, denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de órgano jurisdiccional competente. manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 de esta Ley, se requiere la hagan presumir con fundamento que él es el autor. denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas Página 118 de 139 para formularla. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, Investigación del Ministerio Público aprehender a la persona agresora. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarla inmediatamente a la Artículo 115. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento autoridad más cercana, quien en todo caso la pondrá a disposición de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y horas a partir del momento de la aprehensión. dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u como la responsabilidad penal de las personas señaladas como otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho protección y seguridad que el caso amerite. punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión Página 120 de 139 Inicio ante otro órgano receptor del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga Artículo 116. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos que el caso amerite y a notificar de inmediato a la o el Fiscal del a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión de Ministerio Público correspondiente, para qué dicte la orden de la presunta agresora, quien será puesto a la disposición del Inicio de la Investigación, practicará todas las diligencias Ministerio Público. necesarias que correspondan para acreditar la comisión del El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos y ocho horas contadas a partir de la aprehensión de la persona pertinentes a la mujer víctima de violencia. presuntamente agresora, la deberá presentar ante el Tribunal de Remisión al Ministerio Público Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta Artículo 117. Dictadas las medidas de protección y seguridad, estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, sustituye por otra menos gravosa. las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los que continúe la investigación. supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de Violación de derechos y garantías constitucionales los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se Artículo 118. Cuando una de las partes no estuviere conforme trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante menoscabo de los derechos de la persona presuntamente agresora. el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, Página 119 de 139 audiencia y medidas, su revisión, el cual requerirá las 36 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Inicio ante otro órgano receptor Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Artículo 116. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es Artículo 122. Al día siguiente de vencerse el lapso de conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público, investigación que comienza con la imposición de alguna de las éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad medidas previstas en esta Ley, sin que la o el fiscal del Ministerio que el caso amerite y a notificar de inmediato a la o el Fiscal del Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, la Ministerio Público correspondiente, para qué dicte la orden de jueza o juez de control, audiencia y medidas notificará dicha Inicio de la Investigación, practicará todas las diligencias omisión la o el fiscal que conoce del caso, y la o el Fiscal necesarias que correspondan para acreditar la comisión del Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos conclusión es de la investigación, en un lapso extraordinario y pertinentes a la mujer víctima de violencia. definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a Página 122 de 139 partir de la notificación de la omisión a la o el fiscal que conoce Remisión al Ministerio Público del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la Artículo 117. Dictadas las medidas de protección y seguridad, prórroga por parte de la o el fiscal del Ministerio Público que así como practicadas todas las diligencias necesarias y urgentes, conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo las cuales no podrán exceder de quince días continuos, el órgano por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público, para la ley que rige la materia. que continúe la investigación. La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular Violación de derechos y garantías constitucionales propia, si vencida la prorroga extraordinaria, la o el fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo. Artículo 118. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante Audiencia preliminar el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, Artículo 123. Presentada la acusación ante el Tribunal de audiencia y medidas, su revisión, el cual requerirá las Violencia Contra la Mujer en funciones de control, audiencia y actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de correspondiente, si fuera el caso. los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho Si recibidas por la o el fiscal del Ministerio Público, las plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante la jueza o en la audiencia. juez de control, audiencia y medidas; para ello remitirá las En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio. Página 121 de 139 simple de las mismas para continuar con la investigación. Finalizada la audiencia, la jueza o juez, expondrá fundadamente Revisión y decisión de las medidas su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y Artículo 119. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda. recepción de las actuaciones, la jueza o juez de control, audiencia y medidas revisará las medidas, y mediante auto El auto de apertura a juicio será inapelable. motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando Sección séptima o revocando las mismas. Juicio oral Juicio oral Remisión de las actuaciones Artículo 124. Recibidas las actuaciones, el tribunal de juicio fijará Artículo 120. Al siguiente día de publicada la decisión a que se la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, ende 139 Página 123 un refiere el artículo anterior, el tribunal de control, audiencia y plato que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o veinte. al órgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que Audiencia de juicio oral continúe con el procedimiento. Artículo 125. En la audiencia de juicio actuará sólo una jueza o Fin de la investigación juez profesional. El debate será oral y público, pudiendo la jueza o juez decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, Artículo 121. Concluida la investigación, conforme a lo previsto previa solicitud de la víctima. La jueza o juez, deberá informar a en el artículo 82 o el supuesto especial previsto en el Artículo 106 la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto se desarrollará en un solo día; sino fuere posible, continuaré en conclusivo correspondiente. el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá Prórroga extraordinaria por omisión fiscal suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 37 el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos Corte de Apelaciones siguientes: Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones

  270. 1. Por causa de fuerza mayor. tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su

  271. 2. Por falta de Intérprete. recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido

  272. 3. Cuando la defensora o defensor o el Ministerio Público lo éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un soliciten en razón de la ampliación de la acusación. plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.

  273. 4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia. Audiencia

  274. 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Artículo 131. En la audiencia las juezas o jueces podrán tribunal. interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las Decisión pruebas que se promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente. Artículo 126. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las de los cinco días hábiles siguientes. intervinientes. Casación La jueza o el juez, pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las Artículo 132. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento Sección octava original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la Página 124 de 139 Órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público sentencia. En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el Atribuciones de las y los fiscales del Ministerio Público mismo día, la jueza o juez expondrá a las partes los fundamentos Artículo 133. Son atribuciones de las y los fiscales del Ministerio de la misma y leerá la parte dispositiva. Público especializados en violencia contra las mujeres: La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles 1. Ejercer la acción penal correspondiente. siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en Recurso de apelación esta Ley. Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se 3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y Ley. Página 126 de 139 podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la

  275. 4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción, fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

  276. 5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Formalidades policía de investigación. Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse en: 6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas

  277. 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y cautelares pertinentes. concentración del juicio.

  278. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación,

  279. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de confirmación o revocación de las medidas de protección la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida dictadas por los órganos receptores o de las medidas ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la cautelares que hubiere dictado. audiencia oral.

  280. 8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso

  281. 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los actos que causen indefensión. casos en que resultare procedente, solicitará también la

  282. 4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea prohibición del porte de armas. aplicación de una norma jurídica.

  283. 9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la Contestación del recurso elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al Procesal Penal. vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de 10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento Apelaciones para que ésta decida. jurídico. Página 125 de 139 Jurisdicción 38 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Jurisdicción 2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

  284. 3. Una sala de citaciones y notificaciones. Artículo 134. Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra Objetivos del equipo multidisciplinario la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los Artículo 140. Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para interna. brindar al ejercicio de la función jurisdicciónal experticia Creación de los Tribunales de Violencia Contra la127 de Página Mujer139 biopsicosocial legal de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la Artículo 135. Se crean los Tribunales de Violencia Contra la psiquiatría, de la educación, de la psicología, del trabajo social, Mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de del derecho, de la criminología y de otras profesiones con estado, además de las localidades que determine el Tribunal experiencia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la contará con expertas o expertos interculturales bilingües en Magistratura. idiomas indígenas. Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer Atribuciones del equipo multidisciplinario Artículo 136. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer se Artículo 141. Son atribuciones de los equipos multidisciplinarios organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que de los tribunales de violencia contra la mujer: determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá 1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la Página 129 de 139 crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y través de medidas cautelares específicas. funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en

  285. 2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales. realizando experticias mediante informes técnicos integrales. En cada circuito judicial los Tribunales de Violencia Contra la

  286. 3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten Mujer estarán constituidos en primera instancia por juezas y medidas cautelares. jueces de control, audiencia y medidas; juezas y jueces de juicio y juezas y jueces de ejecución. En segunda instancia lo 4. Asesorar a la jueza o juez en la obtención y estimación de la conforman las Cortes de Apelaciones. opinión o testimonio de las niñas, niños y adolescentes, según su edad y grado de madurez. Competencia

  287. 5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la Artículo 137. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer ejecución de las decisiones judiciales. conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley,

  288. 6. Las demás que establezca la ley. así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones Dotación tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en Artículo 142. Los tribunales de violencia contra la mujer deben el artículo 42 de esta Ley y conforme al procedimiento especial ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario aquí establecido. para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de contar con: naturaleza patrimonial. Página 128 de 139 1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer Casación agredida, separado del destinado a la persona agresora. Artículo 138. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación. 2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo multidisciplinario. Sección novena Servicios Auxiliares Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con Servicios auxiliares competencia en materia del interior, justicia y paz creará en el Artículo 139. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contarán con: una Unidad Médico Forense, conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia, que

  289. 1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria emitirán los informes y experticias correspondientes en forma para la contratación de los mismos. oportuna y expedita. Página 130 de 139

  290. 2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.

  291. 3. Una sala de citaciones y notificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 39 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, las juezas y jueces para sentenciar podrán considerarlos informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud. Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces o juezas. Segunda. Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de servicio penitenciario, tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores. La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a las funcionarias, funcionarios y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley. Tercera. De conformidad con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se Página 131 de 139 40 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan a la imputada o imputado, a la acusada o acusado, a l apenada o penado. Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores. El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentada en el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley. Cuarta. El Ejecutivo Nacional incluirá en las leyes de presupuesto anuales, a partir del año inmediatamente siguiente a la sanción de esta Ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de los órganos, entidades y programas aquí previstos. Quinta. Las publicaciones oficiales y privadas de esta Ley deberán ir precedidas de su exposición de motivos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Se deroga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionada el 25 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°38.668, de fecha 23 de abril de 2007, reimpresa por error material en fecha 10 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.770, del 17 de septiembre de 2007, así como las disposiciones contrarias a esta Ley. Página 132 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 41 DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años 211°de la Independencia, 162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Promulgación de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) Página 133 de 139 42 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz (L.S.) REMIGIO CEBALLOS ICHASO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Página 134 de 139 N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 43 Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (L.S.) JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ Página 135 de 139 44 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Refrendado Página 136 de 139 La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 45 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ Página 137 de 139 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) TIBISAY LUCENA RAMÍREZ 46 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) NORIS HERRERA RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado Página 138 de 139 El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES N° 6.667 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 47 48 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.667 Extraordinario AÑO CXLIX - MES III N° 6.667 Extraordinario Caracas, jueves 16 de diciembre de 2021 Esta Gaceta contiene 48 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria

Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Nelum