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قوانين فنزويلا

Ley del Sistema de Cuidados para la Vida

صدر في 2021-11-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
gender, access-to-information, contracts, equity, institution, offences/penalties, policy/planning, social protection, governance, social impact assessment

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النص

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  1. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto reconocer los cuidados para la vida Igualdad y no discriminación como actividades indispensables para el desarrollo humano, que crean valor Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas agregado, generan calidad de vida y bienestar social, mediante la las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, implementación de políticas, planes, programas y medidas que garanticen linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión atención y acompañamiento integral a las personas cuidadoras y a las política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, personas sujetas de cuidados, a los fines de contribuir a que alcancen identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, mayores niveles de autonomía, bienestar e integración social como factores discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo. objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las Finalidad personas.

  2. Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad: El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida 1. Reconocer la importancia social de los cuidados para la vida en la en esta disposición sea real y efectiva. garantía de los derechos humanos de la población, especialmente de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad. Igualdad y equidad de género 2. Reconocer y visibilizar la importancia de las actividades de cuidados para Artículo 6. Los cuidados para la vida se fundamentan en la igualdad y la vida como responsabilidades que crean valor agregado, generan calidad equidad de las mujeres en el reconocimiento, disfrute y ejercicioPágina de2 de los13 de vida y bienestar social. derechos y deberes relacionados a estas actividades. En consecuencia, 3. Brindar atención y acompañamiento integral a las cuidadoras y deben ser asumido de forma compartida entre quienes integran las familias cuidadores para la vida como personas con conciencia, compromiso y en condiciones de equidad. saberes en la protección de otras personas. 4. Promover en las familias y la comunidad la conciencia de los cuidados El Estado, las familias y la sociedad deben promover, respetar y garantizar amorosos, solidarios, mutuos y corresponsables de las personas que la igualdad y equidad de género en los cuidados para la vida. A tal efecto, requieren atención de conformidad con lo previsto en esta Ley, con el apoyo deben adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para asegurar que y acompañamiento del Estado y la sociedad en cumplimiento del principio la igualdad y equidad de género sea real y efectiva. de corresponsabilidad social. Reconocimiento de los cuidados para la vida 5. Desarrollar el Sistema de Cuidados para la Vida con la cooperación y

  3. Artículo 7. Se reconocen los cuidados para la vida como actividades que participación protagónica del Poder Popular y sus diferentes formas de generan calidad de vida, bienestar familiar y felicidad social, contribuyen a la organización. creación de la riqueza nacional, desde el ejercicio de la solidaridad activa y 6. Garantizar el cumplimiento del deber de responsabilidad social de los en cumplimiento de los deberes de responsabilidad social. diversos sectores de la sociedad en los cuidados para la vida. El Estado tiene la obligación de promover la redistribución y la reducción de Página 1 de 13 las actividades de los cuidados para la vida. Definiciones

  4. Artículo 3. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes Derechos de las personas cuidadoras definiciones: Artículo 8. Las personas cuidadoras tienen los siguientes derechos, además 1. Cuidados para la vida: Son las actividades que se desarrollan para de los reconocidos en el ordenamiento jurídico: satisfacer las necesidades básicas de la vida de las personas que requieren 1. Al autocuido y a la autonomía. apoyo para tal fin, especialmente de quienes se encuentran en condiciones 2. Al reconocimiento de los cuidados para la vida como actividades que 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.665 Extraordinario 1. Al autocuido y a la autonomía. vinculados a la participación protagónica del Poder Popular desde lo 2. Al reconocimiento de los cuidados para la vida como actividades que colectivo y lo territorial, para la atención, asistencia, seguimiento y generan calidad de vida, bienestar familiar y felicidad social, y contribuyen a acompañamiento integral tanto de las personas sujetas de cuidados, las la creación de la riqueza nacional. personas cuidadoras y sus familias. 3. Al reconocimiento de su aporte al bienestar y calidad de vida de las familias. 3. Espacio del sector Privado: reúne las acciones y actividades económicas 4. A profesionalizarse, a tener un empleo, a recrearse y a la sin fines de lucro, de personas naturales o jurídicas, con participación o corresponsabilidad de género y generacional en el desarrollo de las responsabilidades en el Sistema de Cuidados para la Vida con observancia actividades relacionadas con los cuidados. de los principios establecidos en esta Ley. 5. A realizar los cuidados para la vida en óptimas condiciones y a que se le proporcionen los instrumentos y conocimientos necesarios para potenciar Registro de personas cuidadoras sus capacidades de cuido. Artículo 15. El Sistema de Cuidados para la Vida creará y mantendrá un 6. A ser beneficiarias de políticas, planes y programas que permitan registro nacional de personas cuidadoras. El registro nacional de personas reconocerlas como personas fundamentales en la economía familiar y cuidadoras es el medio que acreditará de manera permanente o temporal a comunitaria. una persona natural como integrante del Sistema de Cuidados para la Vida. 7. A contar con medios que le permitan su realización personal, familiar y En consecuencia, las personas cuidadoras deben encontrarse inscritas y social, que contribuyan al libre desenvolvimiento de su personalidad y a acreditadas en este registro para ser beneficiarias de los previstos en esta desarrollar integralmente su vida. Ley. 8. A contar con espacios de tiempo para su desarrollo humano, esparcimiento, recreación y cuidado personal. Este Registro será un instrumento fundamental para la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas, planes y Página 3 de 13 programas dirigidos a las personas cuidadoras. El Ejecutivo Nacional Protección del Estado a las personas cuidadoras establecerá la organización y funcionamiento del Registro. Para la

  5. Artículo 9. El Estado, las familias y la sociedad deben reconocer, respetar y proteger las personas cuidadoras de la vida, en desarrollo del principio de inscripción en el Registro el Estado debe evaluar y constatar que la persona corresponsabilidad. asume efectivamente responsabilidades de cuidados para la vida a través de El Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, de los órganos y entes competentes en la materia. protección y cualquier otra índole para brindar atención y acompañamiento Políticas, planes y programas para integral a las personas cuidadoras de la vida. la protección de las personas cuidadoras Interés social y orden público Artículo 16. El Sistema de Cuidados para la Vida formulará, ejecutará y

  6. Artículo 10. Se declaran los cuidados para la vida como una materia de controlará las políticas, planes y programas para la atención y interés social. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. acompañamiento integral a las personas cuidadoras, con la articulación y coordinación de la acción de todos sus integrantes. CAPÍTULO II Estas políticas, planes y programas deben estar orientados, entre otros, a: SISTEMA DE CUIDADOS PARA LA VIDA 1. Promover la sensibilización y el reconocimiento a las personas cuidadoras Sistema de Cuidados para la Vida y las actividades de cuidados para la vida. Página 5 de 13

  7. Artículo 11. Se crea el Sistema de Cuidados para la Vida, cuya rectoría 2. Desarrollar procesos de formación y autoformación colectiva, integral, corresponde al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de continua, permanente y liberadora sobre los cuidados para la vida, que suprema felicidad social y estará integrado los órganos y entes que permitan ampliar los saberes dirigidos y así asumir estas responsabilidades establezca el Ejecutivo Nacional. con mayor calidad, calidez y humanidad. Objetivos del Sistema de Cuidados para la Vida 3. Promover la igualdad y equidad de género en los cuidados para la vida.

  8. Artículo 12. El Sistema de Cuidados para la Vida tiene como objetivos: 4. Promover la participación de las comunidades, el sistema de agregación 1. Reconocer y garantizar los derechos de las personas cuidadoras. comunal, movimientos sociales y organizaciones de base comunitaria para 2. Garantizar el desarrollo de las políticas, programas y planes para la asumir colectivamente las responsabilidades en los cuidados para la vida protección, atención y acompañamiento integral de las personas cuidadoras. apoyando a las familias y a las personas cuidadoras. 3. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y 5. Crear y mantener servicios de atención para brindar acompañamiento coordinada de los prestadores de servicios, personas cuidadoras, las integral a las personas cuidadoras, que incluyan apoyo psicosocial, espacios familias, la comunidad y el sector privado, para redistribuir con la finalidad para el descanso, actividades de recreación y, de ser necesario, de contribuir a fortalecer las actividades de cuidados para la vida. asignaciones dinerarias. 4. Promover que las personas cuidadoras tengan acceso a espacios de 6. Promover grupos de apoyo y ayuda mutua de las personas cuidadoras en recreación, educación, salud y seguridad social. las comunidades. 5. Garantizar la formación, reconocimiento y certificación de los saberes de 7. Procurar a través del cuido colectivizado, reducir las necesidades de las personas cuidadoras para desempeñar las actividades de cuidados para cuidados y la redistribución del ejercicio del mismo a partir de la acción de la vida, promoviendo su desarrollo personal y ocupacional continuo. todos los actores públicos y populares. Ámbitos del Sistema de Cuidados para la Vida Políticas, planes y programas para

  9. Artículo 13. El Sistema de Cuidados para la Vida se desarrollará tomando la redistribución y reducción de los cuidados para la vida en consideración las actividades de cuidados para la vida, las personas

  10. Artículo 17. El Estado garantizará políticas, programas y proyectos para la cuidadoras y las personas sujetas a cuidado, como ámbitos interdependientes, con el objeto de favorecer la superación de las brechas redistribución y reducción de las actividades de cuidados para la vida con la de desigualdad, reconocer el valor del cuidado de la vida, redistribuir estas finalidad de reducir los factores generadores de desigualdades. actividades en las familias, la comunidad, la sociedad y el Estado, reducir las El Sistema de Cuidados para la Vida promoverá la redistribución y reducción actividades de cuidados para la vida como generadoras de desigualdad y de las responsabilidades de las personas cuidadoras. A tal efecto, registrar a las personas sujetas de cuidados y las personas cuidadoras. Página 4 de 13 desarrollará estrategias y programas para convocar, preparar y certificar a las personas para asumir el cuidado de las personas sujetas de cuidados. Espacios del Sistema de Cuidados para la Vida

  11. Artículo 14. El Sistema de Cuidados para la Vida se desarrolla en los Atención diferenciada en las políticas de protección social siguientes espacios: Artículo 18. Las personas cuidadoras para la vida tendrán una atención 1. Espacio Público: constituye el conjunto de políticas, programas y diferenciada en las políticas de protección social, que reconozca sus acciones, así como los recursos destinados al Sistema de Cuidados para la compromisos y esfuerzos, así como las necesidades y condiciones que Vida. requieren para poder cuidar a otras personas. Los órganos y entes del 2. Espacio Popular o Comunal y familiar: constituido por todos los aspectos Estado competentes en las políticas de protección social establecerán vinculados a la participación protagónica del Poder Popular desde lo regulaciones específicas para proteger a las personas cuidadoras. colectivo y lo territorial, para la atención, asistencia, seguimiento y Descuento en pasajes de transporte N° 6.665 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 regulaciones específicas para proteger a las personas cuidadoras. Descuento en pasajes de transporte

  12. Artículo 19. Las personas cuidadoras debidamente inscritas en el registro nacional de personas cuidadoras para la vida disfrutarán de un descuento en las tarifas de pasajes terrestres, fluviales, marítimos y aéreos, previa presentación de su acreditación correspondiente. Centros Comunales de los Cuidados para Página 6 de 13 la Vida

  13. Artículo 20. En las bases de misiones y demás áreas que el Estado y el Poder Popular designen a tal fin, deberán preverse espacios para el desarrollo de las actividades de atención de las personas cuidadoras, en los cuales se puedan desarrollar las políticas, planes y programas del Sistema de Cuidados para la Vida. En estos espacios se promoverá la creación y desarrollo de grupos de apoyo y ayudamutua de personas cuidadoras y personas sujetas del cuido en las comunidades. Promoción de los Cuidados para la Vida

  14. Artículo 21. El Estado, la sociedad en general, las familias, la comunidad y el sector privado desde la corresponsabilidad deben promover la conciencia social sobre los cuidados para la vida. DISPOSICIÓN FINAL Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Promulgación de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS PARA LA VIDA, 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.665 Extraordinario Promulgación de la LEY DEL SISTEMA DE CUIDADOS PARA LA VIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.) Página 7 de 13 Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Página 7 de 12 Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz (L.S.) REMIGIO CEBALLOS ICHASO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Página 8 de 12 N° 6.665 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía Página 9 de 12 (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Página 10 de 12 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.665 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) TIBISAY LUCENA RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Página 11 de 12 para el Ecosocialismo (L.S.) JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) NORIS HERRERA RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Página 12 de 12 N° 6.665 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.665 Extraordinario AÑO CXLIX - MES II N° 6.665 Extraordinario Caracas, jueves 11 de noviembre de 2021 Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria

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