Ley de reforma parcial del Decreto Ley Nº 6.240/08, Ley de beneficios y facilidades de pago para las deudas agrícolas de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria
صدر في 2008-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agricultural commodities, financial agricultural measures, less favoured areas, credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, food sovereignty, food security
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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL ,,'0 CXXXV!- MESX Caracas, IUDe. 3 de ago.to de 2009 Numero39. ASAMBLEANACIONAL LA ASAMBLEA NAClONAL DE LA REPUBLICA BOLlYARlANA DE VENEZUELA DECRETA la sigujente, LEY DE REFORMA PARCJAL DEL DECRETO CON ItANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BENEnClOS Y FACJLIDADES DE 'AGO PARA LASDEUDAS AGRICOLAS DE RUBROS ESTRATEGICOS PARA LA SEGURlDAD Y SOBERANtA ALIMENTARIA PRIMERQ. Se modIfica III denomilUlCioo del TItulo del Decretc con Rango Valor y Fuena de Ley de Beneficios y FaeiJidades de Pago pan las Deudas Agricolas de Rubres Estralegiros para la Segwidad y Soberanl,l Alimenlaria, en la forma siguiente: LEY DE BENEnCIOS Y FACILIDADES DE 'AGO PARA LAS DEUDAS ACRfCOLAS DE RUBaOS ES'I'RATEcrCOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANiA ALIMENTARIA SEGUNDO. Se modifica el artlculo 3, en la forma siguiente: Benefkiol: YracWdades Articulo 3. Se olorgar;\ II los beneficiaries de la presetlte Ley. prevln cumplimiento de las condiciones y requistros cstablecidoB, los siguientes beneficios y facilidades: I. Por pane de los entes finencietos del sector pUblico y los Bmcos Universales y Comerclalee: 1areesllucturaeiOn de cr6ditos otorgados aI sector agricola para el financiamiento de los rubros estrall!giOO$ rnencionados en el articulo 2 de la presente Ley, que se encueeeen en alguno de 1011 siguientcs sup>.>estos; a. Que se CllCIIClltren vencidcs al 31 de julie de 2009. b. Que. aUn enconbindose vtgentes al 31 de julio de 2009, el bendiciario cemeesee que cnfrentll conlingencillS 0 cventuaiidades llienas a su volUlltad, las cuales hubicrm provocado la ptrdida de capacidad de page para satisfaeer las dcudas contraidas con los entes financieros. Se entendeJi que el obligado eareee de capacidad de pago cuando, pam la satlsfacci6nde la deuda contrakladeba efcctuar la disposiciOn o gravamen de bienes de $V propicdad indispensables para el desarrollo de la actividad agricola financiada, 0 bienes DCCeSllri08 para 511 subsistencia. 0 la de IN £amilia; 0 ee vea obligado a gestiOllllT nucvos prWamos, no destinados a invml6n prodltctiva, sino al pagu de la deuda original. (jALJ<;lA U.t'l{,.;IAL lJJ<; LA KLPUHLlLA HULIVAKIANA lJ.t. Vt!.N):,;L.U~LA Lunes j oe agosto Oe l009 Que se Irate de creditos otorgados con destine a la siembra del rubro maiz y que el productor solicitame hubiera padecido la perdida de sernilla u otros inswnos para la siembra de dicho rubro, durante cl periodo mayo..junio de 2009, indistintamente de que dicho creduo se encuentre vigente 0 yencido al 31 de julio de 2009, or parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, esquero. Forestal y Afines (FONDAFA) 0 del Fondo de Desarrollo ,gratio Socialism (FONDASJ la remisicn de delidas por creduos encidos. conforme a los planes especiales dictados para wi efecto poe cl .jecunvo Nacional mediante Decrero. tCERO. Se modifica eI articulo '4, en la forma siguiente: Deliniciones cute 4. A los etecros de ia presente Ley, seentiende por' structuracien: Procedinuento mediante el cual el acreedor de un credito cola y su correspondiente deudor convienen en la modiflcacron de las liciones del credko 0 presume originalmenle pactaoas, accrdando nuevos enos para el pago de las obligaciones. con las cuales el deudor se c(lloqu~ en liciones mas favorables, que Ie permitaa el page de dicha deuda, con tc :idad de que pueda reactivar su actividad prcdccnvc. lision: Es la renuncia volumaria por parte de la Junta Liqutdadora del Fondo Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afincs (FONDAFA), 0 del :10 para eI Desarrollo Agrario Sccialista (FONDASJ, a los dcrechos de ito que alguno de dtchos Fondos posee contra un deudor, liberandolo total 0 ialmente de la obligacion, La renusicn de deuda debera ser autnrizada iameme medtanre Decrero. por el Ejecutivc Nacional e Fioallciero: Los entes flnancieros de! sector PUblico Nacionat, Estadal y ucipal, con capacidad y competeneia paraotorgar ereditos al sector agricola )ais: los Bancos Universales y Comereiales .\RTO. Se modi fica eI articulo 5, en la forma siguiente: Reestrucluraci6n decreditos vigentes Iculo S. Cuando la reestrucluraci6n yersare sobre erMitos que se encuenlren lltes a la fecha de publicaci6n de la presente Ley en la Gaccla Oficial de la ublica Bolivariana de Ven=ela, el Comite de Seguimiento de Cartera icola, previa evaluaci6n de las solicitudes de reestructuraci6n de deuda, ,rizani al ente financiero, la tramilaci6n de la correspondiente solicitud, bleciendo, de ser el caso, condiciones especiales de financiamiento todo caso, la reestructuracion de deudas de eredilo vigenles, no podra :der, en su conjunlo, el diez por ciento (10 %J de la cartera agricola vigente ente financiero, al cierre del mes inmediato anterior a la publlcacion de IJ 'CTlte Ley en la Gacela Oficial de la Republica BoliYariana de Veneruela. entes financieros publicos 0 priYados, bajo ninglin concepto podran registrar 10 c!ientes de tiesgo, ni discriminar a ningim productor beneliciado por esm , para optar a planes de financiamiento posteriores, de acuerdo con las nas respectiyas a la caMera agricola. INTO. Se modi fica el articulo 6, en !a fonna sigoiente: T~rmiDos y condiciones de financiamieDto iculo 6. Los minislerios del peder popular con competencia en materia de nzas y de agricultura y tiemtS, mediante resolucioo conjunla, establecedn los linos y condiciones especiales que aplicanin los enles finMCieros, para la tructuracion de deudas cooforme a la presenle Ley. ~s terminos y condiciones estarin relacionados con los pla7.0s, periodos de :ia, periodicidad de pagos, procedimientos y requisitos para la ,tructuraeion, garantlas, tasa de interes y pago de otros compromisos ~rados pOT los ereditos. :odo casa, el plazo maximo para el pago del credito reestructurado podra Ser Jebo anos, contados a partir de la fecba de otorgamiento del beneficio de trucruracioo contemplado en la presente Ley. EXTO. Se modifiea el articulo H,en la forma slguienle: TrlImlte p:IIr:ll 1:11 solidtud de reestruC1uracion rtleulo 8. El EjeeuriYo Nacional, medianle resoluci6n conjunta de los iniSlerios del poder popular con competencia en materia de fJl\anzas y d~ :ricultura y tierras, estableeem el procedimiento y los requisitos para la esentaci6n y notificatiOn de respuesla de la solicitud de reestrucruraci6n de uda conforme a la presente Ley. 1 todo caw, dentro dellapso de treinta dias habiles bancarios siguienles a aque! la cual se efecllie 13 solicitud, los enles financieros com:spondienles deberan ~ctuar las evaluaciotlCs t~cnicas necesarias para certificar las condiciones de la idad productiva de! solicitante, y notificar a este SIl decisi6n conforme a la ~sente Lev falta de nOlificacion de la decisi6n dentro del lapso fijado en eI presente hc"1,, ,.m,;,-,l,. ~ 10 ~"""'.r;"'n,-t,. 10 ."I;";,,,.i • I..." ,.f.,.. ... '" 'A" .'~' .. Cuando la reestrucruracion versare sobre creditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de [a present!:: Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, los eotes financieros correspondientes. rertutiran previamenle 121 solicitud al Comiti de Seguimiento de Carters Agricola, a los fines de que este. dentro de un plam de quince dias habi1es bancarios, aUlorice 0 nie~,'ue el trimite de la solicitud. Los crnerios de evaluacion de las unidades producrivas objero de recsfructuracion. wan establecidos por el Ccmite de Seguimiento de la Cartera Ap.-ricob SEPTI.\10. Se modifica el articulo 9, en la forma siguiente: NegallYa de la solicjtud Articulo 9. S1 el ente financiero negate la tolicirud de reesrructuracion de la deuda, pOT no curnplir con las condiciones y requisnos establecidos conforme a la presentc Ley, notificar:l. tal circunstancia, y su respecnva motiyacion, al solicitame y aI Ccmite de Seguimiento de la Carrera Agricola, dentro de un plazo de treinta dlas luIbiles bancarios siguientes a aquel en el cual se efecrue la solicirud, debiend(l en la misma oportunidad rClllitir e! correspondiente expcdicnte con loom; sus recaudcs. OCTA\'0. Se moduica e! articulo 10, en re torrna siguicnte: D~ci§ion de Caws Negados Articulu 10. EI Ccrrute de Seguimiento de la Carrera Agricola evaluara la negati'·a de sohcitud de reestrucwracioo efectuada por los entes financieros, a tal electo dispondrade quince dlas Mbiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepcron del expediente con tcdos sus recaudos para emili. la correspondiente decision y notificar de la misma al sohcirante y a los entes financieros acreedores. Si el Comite de Seguinuemc de 121 Cartera Agricola decide la procedencia de Ja reestructuracioo, el enre flnanciero acrw:lor estara obligado a la reestructuraci6n del crcdito segUn los terminos expuestos en diclia decisi6n. EI acto que dicte eI Comile de Seguimienlo de la Cartera Agricola, eonJ"nne a 10 dispuesto en el presente amculo,agoula via administrativa. NOVENO. Se morJifica eI articulo 12,en la forma siguiente: Obllgacion de lnrormar Articulo 12, Los cntes financieros remititfm semanalmeOle a la Superimendel1cia de Bancos y Olrd, Inslituciones Financi"nls, la informacion sobre las solicitudes recibidas. Asimismo, los entes tinancieros rt:mitirin al cierre de eada mes, aJ Comite de Seguimiento de Cartera Agricola,. Ia informaci6rt corre~1'Dndiente a los crCditos reeslru"turados. El Comite de Seguimiento de Cartera Agricola, tcndra las mas amplias facultades para la revisiOn de los expcdientes de los crtditos reestru"turados 0 negados por los bancos universa!cs y comerciales. DECIMO. Se modi fica el articulo I], en la forma siguienle: A,oyo y ilsislencia t~cnica por parte del t:stado Articulo 13. EI minislerio del pode.- popular con competencia en materia de agriculrura y lierras, a solicitud del beneflclario brindani apoyo, asistencia tecnica y administrativa directamente. 0 a lraY~S de sus organismos adsctitos, para procurar mejordS en las condiciones productivas de la uoidad agricola, en las coales desarrollen sus actividades los beneficiarios de la reeslructuraci6n " remision de dcuda confonne a 121 presalle Ley. DEC1MO PIUMERO. Se modifica el articulo 14, en la forma siguiente: RemIsi6II de deudas de fi'ONDAFA 0 FONDAS Articulo 141. t:I Ejeculivo Naciooal, en aras de garantit.ar Ilt reaetiYacion del aparalO agroprot!uctiYo, podr.i es~ mediante decrelo planes especiales a traves de los coales se efecllie la remisioo de deudas por creditos vencidos del Fondo de Desarrollo Agropecuario. Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), 0 del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en los que se eslablcceni los rubros, coudiciones. procedimicntos y n:quisitos para su procedencia, La remisi6n de deudas respe:cto de acm:ncias del Fondo de Desarrollo Agrnrio Socialista. (FONDAS), solo proc.edecl bajo algona de las sigtJientes circunslancias: a) Situaciones de emergencia prodvcto de desastres 0 caliistrores naturales, que afecten la producciOn agricola. b) Circunstaneias econOmiCllli t:lIlXpCionales. c) Penlida en Ja produccion agricola sobre un rubro delenninado 0 una region detenninada. por cin:unsllmcias no previsibles. En todo caso, I.ales situaciones de ernergencia, situaciones ocon6micas el:.cepcionalt':S 0 perdidas en la pmduccion agrkola,. deberin set' decretadas previamente por el Ejecutiyo Nacio:JIqJ 0 doclaradas en decreto de remisiOn de deudas, una yc:z vcrificadas, Di:ClMO SEGU:'ffiO. Se modilit:lm las Disposieion Transilorias, en la forma Lunes 3 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 370.71 DISPOSlCIONES TRAN'SITORlAS PRIMERA. La presente Ley lendli ua plazo de vigeecia hasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDA. Quedan vigemee las nonnas de tango sub-legal dictadas con <xasi6n del decreta N" 6.240 con IUngo, vatcr y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agricolas de Rubros Estrat6gicos para la Seguridad y Soberania Al~taria, refonnado mediante la preseate Ley. TERCERA. £1 plazodentro del cua! sen exigibles los beneficios 0 la emisien de los correspondientes certificadoe de remisi6n de deuda agricola, sera el establecido en el decree que establece los planes especiales de remision de deudas par credncs vencidos. CUARTA. Los solicitantes de reestructurnci6n de cr6ditos tendran un plaza maximo basta el 30 de junio del 2010, para presenter $II sohcitud de reestruelUnlCi6n ante el respective elite financiero. DECIMO TERCERO. De confomtidad con el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprirnase en un solo texto el Dl!crcto N· 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Benefklos y Fadlldades de Pago Para las DClIdu Agticol.s de RllbnJ/i Estntilleos p.... I. Segv:ridad Y Soberlloi. Alimentarla. publicado en Ia Gaoeta Oficilli de fa RepUblica Bolivariana de VenezueJa Nt' 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008. con las retormes aqui sancionadas y en el correspondiente iexro unicc, sustiruyanse Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley pol' Ley. las finnas, fechas y dernas datos de sanci6n y promulgaciOn. Dadll, frrmada y sc!lada en eI Palacio Federal Legislativo, sede de la Asambka Nacional, en Careces, a los treinta dlas del mes de julio de des mil nueve. Afto 199· de la Independencia y 150· de la Federacion. ~ &-u." CIL FLORES Presidenta la Asamblea Nacional Refrendado El MinisteJio del Poder Popular para getaccoesInteriores y Justlcia (L.S.) TAREO< EL AISSAMJ netreocaoc EIMinistrodel PoderPopular para neiecones Exteriores (LS.) NICOlAS MADURO MOROS Retrendadn EI Ministrodel Poder Popular para Econornia y Fleenzas (LS.) AU RODRIGUEZ ARAQUE Refrendado EI Encargado del Ministeriodel pcder Popular para la pereosa (L.S.) RAMON ALONZO CARRlZAlEZ RENGIFO Rerrendado EIMlnistrodel PoderPopular para el comerco (L.S.) EDUARDO SAMAN Refrendado EI Ministrodel socerPopular para las tncusrrtesBaskasy Mlneria (loS.) RODOlfQEDUARDO SANZ gerrenoecc El Ministrode! Poder Popular para el Turlsmo (LS.) PEDRO MOREJON CARRILLO Refrendado El Mlnlstrode! Poder Popular para la Agrkulrura y 'nerras (L..S.) EUAS JAUA MILANO Refrendado EIMini5trodel POOer Popular para la eoucaccn Superior (L.S.) LUIS AaJNACEDEr;iO Promulgad6n de la Ley de Reforma Parcial del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facil!dades de Paqc para las Deudas Agrfcolas de Rubros Estrategicos para la 5eguridad y Soberania Alimentaria, de conformidad con 10 previsto en el articulo 214 de Ia Consutucton de la Republica Bollvariana de Venezuela. Palaeo de Miraflores, en Caracas, a los treinta dfas del mes de julia de des mit neeve. Mas 199° de la Independ cia, 150° de ta Federacion y 110 de la Revolution Bcllvariana. CUmplase, (l.5.) RIAS Refrendado ElVicepresldente Ejecutivo (loS.) RAMON ALONZO CARRIZALEZ RfNGlFO Refrendado EI MinistroetelPoderPopulardel Despacho de la Pr"esidenda (L.S.) 1111<: ......n'" D~ Dcvo::C' Refrendado EI Minlstro del Poder Popular para Ie Educacion (LS.' gerrenoeoc EI Minlstrodel Poder Popular para ta Salud (loS.) Refrendado La Ministradel pooer Popular para el Trabajo y 5eguridadSOCial (L..S.) Refrendado EJ Ministrodel PoderPopular para Lasceres Publlcas y Vlvienda (loS.) aerreooaoc EIMlnistrodel Poder Popular para le Energiay Petr6leo (L.S.) Refrendado La Ministradel PoderPopularpara el Ambiente (LS.) gerrenoeoc EI Minlstrodel PoderPopularpara la PlanJficacl6n y Desarrollo (LS.) HECTOR NAVARRO JESUS MARIA MANTILLA OUVEROS MARIA CRISTTNA IGLESIAS DJOSDADO CABEllO RONDON RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO YUVIRI ORl'RiA LOVERA • ------ - -- - ...---- frendado Ministro del PoderPoplJlar ra Oenda, Tecnologia e Industrias lntermedias .5.) JESSE CHACON ESCAMIllO frendado Mini$tra del Poder Popular para Comunicaci6n y la InformacJ6n .5.) • Pecuario: ganaderta cobte prop6sito (bovine y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pones de engcrde, huevos de consume, conejos, miel, huevos de codomiz. BenerlCKls y flieWdades Artleulo l. Se otorgani a los benefieiarios de la preseme Ley, previc cumplimiento de las condieiones y requisites esreotecicos, los siguiemes beneficios y facibdades: efrendado l Mlnistra del Poder Popular para ,5 Comunas y Protection Social ..5.) efrendedo I Mlnistro del Poder Popular para I Allmentaci6n L.S.) tetrendano ;1 Mini5tro del pocer Popularpara a Cultura L.S.) tetrenoeoc ..a Ministra del eooe- Popularpara ~I Deporte :L.S.) BLANCA EEKHOUT ERIKA DELVALLE FARIAS PENA FEU)(RAMON OSORIO GUZMAN HECTOR ENRIQUE soroCASTEllANOS VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA I. Por pane de los entes financieros del sector publico y los Bances Universales y Comerciales: la reesttucturaoicn de credites otorgados al sector agricola para el fiIJanciamienlo de los tubros eslnItegiros mencionados en el articulo 2 de la presente Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. Que se encuentren vencidcs al31 de julio de 2009. b. Que, au.n eeccetrandose vigcntes aI 31 de julio de 2009, e1 beneficiario demuestre que enfumt6 conlingencias 0 eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la ¢rdida de capacidad de page para satisfacer las deudas eontraidas con los entes financieros. Se enlendera que e1 obligado ceece de capacidad de pago cuando, para la satisfaccicnde la deuda contraida debs efectuar la disposicion o gravamen de btenes de au propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agricola finaneiada, 0 bienes recesanos para su subsistencia, 0 la de au familia; 0 se vea obligado a gestionar nuevos prestamos, 110 desrinados a inversion prcducriva, sino al pago de la deuda original. R.efrend<ldo LaMinistra del PoderPopularpara los Pueblos Indfgenas (l.5.) Refrendado La Ministra del PoderPopular para Ia Mujer y ta Igualdad de Genera (loS.) NIQA MALDONADO MAlDONADO MARIA LEON c. Que se Irate de creditcs otorgadcs con destine a la siembra del rubro maiz y que et prccuctor solicitante hubiera padecidc la perdida de semina u otros msumos para la siembra de dichc tubro, durante el periodo mayo-junio de 2009, indislintamente de que dicho credlto lie encuenrre vigenle 0 vencido aI 3\ dejulio de 2009. 2. Por parte de la Junia Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropeeuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) 0 del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) la remisi6n de deudas por creditos vencidos,confcrrne a los planes especiaes dictados para tal efecto per el Ejecurivo Nacional mediante Decreto. DeflulcKl.lle8 LA ASAMBLEA NACIONAL me LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA 1 siguiente, LEV DE lIF.NEFICIOS Y FACLLIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGWCOLAS DE RUBROS ESTRATEGICOS PARA I.ASEGURlDAD Y SOBERANiA ALiMENTARlA Objero \.rtieulo I. La presenle Ley tiene poTobjelo establecer las IIOrrna5 que regularan os bencflcio~ y tacilidades de pago a ser coneedidos a los deudores de creditos ,torgados con ocasi6n del fimmciamieoto de actividades agricolas, para la ,roducdoo de rubros estrat6gicos para la seguridad y soberanla alimentaria. AmbiiO de Aplicllclll.ll \.rticulll 2. Sedn beocficiarios. a los efectos de la presente Ley, las personas ,aturalcs y juridicas que hubieren recibido creditus agricolas para el inanciamiento de la siembra, adquisid6n de insWIlOS, maquinarias, equipos, emovieotes. construcci6n y mejoramiento de infraesttuctuTll, reactivaci6n de :entros de acopio y capital de trabajo, COn ocasi6n de la producci6n de los iguieoles rubros esrralegicos: Cereales: arroz, maiz y sorgo. • Fruules tropicales: cambuT, plalano, citricos y melon. • Hortalizas: tomate, cebolla y piment6n. • Raices y tubc;rculos: yuca, papa y batau. • Granos y leguminosas: caraolas, ftijol y quinchoncho. • Te>:tiles y oleaginosas: palma aceilera, soya, girasol yalgoMn. • CUllivus tropicales: cafe, cacao y carla de aziiCM. Articulo 4. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: Reestruct\lracl6u: Prccedimientc mediante eI cual el acreedor de WI credito agricola y su correspondiente deudor ccevienen en la modificaei6n de las condiciones del credito 0 prestamo originalmente pactadas, acordando nuevos l~rmillos para el pago de las obligaciones, con las cuaies el deudor se coloque en condiciones nw; favorables, que le permitan el pago de dieha deuda, con la finalidad de que pueda reactivar su actividad produetiva. Remisi6n: Es la rentUlcia voluntaria por pane de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAFA), 0 del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los derechos de credito que alguno de dichos Fondus posee contra un deudar, liberandolo total 0 parcialmenle de la obligaci6n. La remisi6n de deuda debcnl. ser autorizada previamente mediante Deerelo, por el EjecutivQ Nacional. Entt Finaueiero: Los mtes finaneieros del sector PUblico NacionaJ, Estadal y Munieipal, con capacidad y cornpetencia para olorgar creditos at seetor agricola del pals; los Bancos Universales y Com:rciales. R~tructuradllude crMilos vilenttl Artleulo 5. Cllando la reestruelUracion versare sobre credilus que se encuentren vigenles a la fecha de publiead6n de la presenle Ley en la GSCCla Olieial de ]a RepUblica Bolivariana de Venezuela, el Comite de Seguimienlo de Cartel'll Agricola, previa evaluaei6n de las solieitudes de reesttuctltraci6n de deuda, aUlorizar.l al ente financiero, la tramilaci6n de la correspondiente solieitud, eSlableeiendo, de ser el caso, coodiciones especiates de linanciamienlo, En lodo casu, la reesttucruraci6n de deudas de er6dito vigentes, no podri exceder, en SU conjWlto, el diez par dento (l0 'Yo) de la carterll agricola vigente del ente linanciero, al cierre del mes inmediato anterior a la publicaeit'ln de la presenle Ley en la Gaceta Olicial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los enles flllllncicros pliblicos 0 privados, bajo ninglin concepto podran registrar como cueaes de riesgc, Iii discriminar a Iiinglin productor beneficiado por esta Ley, para oplllr a planes de flnanciamiente pesteriores, de acuerdo con las normas respectivas a tacartera agricola. T~nniJws y coadidoDeli de f1aaaclamlento Articulo 6. Los ministerios del poder popular con competencia en materia de finanzas y de agricuhura y tierras, mediante resoluci6n conjunta, estableceran los terminos y condiciones especiales que aplicaran 108 enes financleros, para la reestructuraeiOn de deudas conforme a la presenteLey. Tales terminos y condiciones esteran relaciOhados con 108 pteeos,periodos de gJacia, periodicidad de pages, proccdimientos y requisitos para la reesoucturacioe, geannas, Iasa de interes y pago de otros oompromisos geeerados por los crMilOli. En todo ease, el plazo maximo para el pago del crtdilo reestrueturado podr{I sa de oeho eaos. contados a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio de reesuucturacion contemplado en la preaente Ley. Tasa de iDler& ArtIculo 7. La tase de inten\s aplicable a los creditos objeto de beneficios y facilidades confonne a la presente Ley, scm el equivalente a la tasa agricola vigente fijada pore! Banco Centralde Venezuela. Tr'm1te para III solkltud de reestnlchlradoa Articulo 8, EI Ejecutivo Nacional, mediante resoluciOn coojllllla de los minislerios del poder popular con competeneia en materia de finanzas y de agricultura y tiesras, eatablecera el procedimiento y los requisites para la presentaeion y notificacioo de respuesta de la solicitud de reesrructuracion de deuda conforme a la presenteLey. En todo CMO, dentro dellapso de treinta diu Mbiles bancarios siguientes a aqueI en la ellal se efectlie la solicitud, los entes financieros correspondientes debelin efectuaI las evaluadones t6cnicas necesarias para. ~ficlll las condiciones de Ia unidad prOOuctiva del soIicitarlte, y notificar a este Sl1 decisi6n confonne a la presenle Ley. La falta de notificaeiOn de la decisiOn dentro del lapso fijado en el presente articulo eqIiivale a la aceptacion de ]a solicitud a los efectos de la pm;ente Ley. Cuando III reesll'ucturacioo versare sobrecrtditos que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la presenteL:y en la Gacela Oficial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, los entes financieros correspondientc;<;, remitilin previamente la solicitud al Comiti de Seguimienlo de Cartera Agricola, a los fines de que iste, dentro de un plaw de quince dfas Mbiles bancarios, autorice 0 niegue el trimile de la solicitud. Los criterios de evaluaei6n de las unidades productivas objelo de reestructur1lCiOn, serin estableeidos por el Comite de Seguimiento de la Carrera Agricola. NegallVll de Ia soJicltud Articulo 9. Si el ente tinanciero negate la solieitud de reesll'ucturaci6n de la deuda, por no cumplir eon las condiciones y requisitos establecidos confonne a la presente Ley, notificanl. tal circunstaneia, y su respectiva motiVI\Cion, al solicitante y al Comiti de Seguimiento de la Canera Agricola, dentrode un plaza de trrinta Was habiles bancarios siguientes a aque! en eI cual se e&c1Ue la solicitud, debiendo en la misma oportUnidad remilir eI correspondiente expedienle eon todos SIIS recaudos. Articulo 10. EI Comili de Seguimiento de la Cat1enI Agricola evaluara la negativa de solicitud de reestructtmtci6n efectuada par loscotes financieros, a tal efecto dispondrii de quince dias Mbiles bancarios, contados a panir de la fceha de recepcion del expediente con lodos SIIS reeaudos para emilir la correspondiente decisi6n y notificar de la misma al solicitante y a los enles financieros acreedores. Si el Comite de Seguimiento de la Cartera Agricola decide la proeedencia de la reesll'ucruraci6n, el ente financiero acreedor estaril obligado a la reestructuraci6n del cn\dito segUn los lenninos expuestos en dicha decisi6n. EI acto que dicle el Comite de Seguimientode la Cartera Agricola, confonne a 10 dispuesto en el presente articulo, agota la via administrativa. Cobros ell cuno Arbculo II. EI ~obro judicial 0 eXlnjudicial de los creditos agricolas objeto de n:estru~turacion, asi como los juicios en <"UI"SO con ocasiOn lk eUos, se suspenderan a partir de la fechade la selicitudde reestrccmracion, 10 cual debern acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la accionrespectiva. La SlJspen.'li6n cesarz. a partir del momenta en que la negativa a la solicitud de reestructuracion bayaquedado defmitivamente nrme. En caaode aprobacioo de la solicitud de reestrucruracten, el Banco Universal 0 Comercial debera desistir del cobro judicial en CU1'S0, renunciando las panes a ejercer cualquier accion derivada del desistirruento de esa causa. Solo a los efectos de intell'Umpir la prescripcicn, el Banco Universal 0 Comereial podrz. intetuar acetones judiciales dirigidas al eobro de creditos agrlcolas susceptibles de reestrueturaciOn. ObUgadoll de iDfonaar Articulo 12. Los eses financieros remitirin semanalmente a la Superintendencia de Baaccs y oees Instituciones Financierns, la infonnaci6n sobre las solicitudes recibidas. Asimismo, los entes financieros remitilin al cierre de calla meso al Comite de Seguimiento de Cartera Agricola, la informaciOn com:spondiente a los crednos reestructurados. EI Comite de Seguimiento de Carlcra Agricola, tendnl. las mas amplias facultades para la revisiOn de los expedierues de los crtditos reestrucmrades 0 negados porlos bancos universales y cornerciales. Apoyo y asbtellda tkllica por parte del Estado Articulo 13, EI ministerio del poder popular con competencia en materia de agriculfura y tierras, a solicitud del beneficierio brindali apoyo, asisteneia tecnica y administrativa directamente, 0 a travis de SIIS oegectsmcs adscritos, para procurar mejoras en las condiciones produclivas de la unidad agricola, en las euales desarrollen sus actividades los beneficiaries de la reestruetlll1lcion 0 remisien de deuda cooforme a la presente Ley. Remislon de deudas de FONDAFA 0 FONDAS ArtIculo 14. EI Ejecutivo Nacional, en aras de ganmtizar la reactivacioo del aparato agroproductivo, podr.l establecer mediante decreta planes espel;iales a travis de los euales se efectlie la remisiOn de deudas por CIiditos vencidos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), 0 del Fondo de Desarrollo Agrario Soeialista (FONDAS), en los quese establecera los rubros, condiciones, procedimientos y requisitos para su procedencia. La remisi6n de deudas respecto de acreencias del Fonda de Desarrollo Agrario Soeialista, (FONDAS), solo procederi. bajo alguna de las siguientes circunstaneias: al Situaciones de emergencia producto de desastres 0 cat1lstrofes naturales, que llfecten la prodllCCiOn agricola. b) CircullSlancias econ6micas exccpcionales. c) Ptrdida en la produeciOn agricola sobre UII rubro determinado 0 una regi6n delerminada, por circllllslancias no previsibles. En todo caso, tales situaciones de emergencia, situaciones economicas excepcionales 0 perdidas en la producci6n agricola, debcrin ser decretadas pn::viamente por el Ejecutivo Nacional 0 declaradas cn decreta de remision dc deudas, una vez verificadas. AdminJslndon de riesgos Articulo 15. La Superinlendencia de Bancos y Olras Insliluciones Financieras establecera mediante Resolucion las colldiciones de administraeioo de riesgo para los creditos objeto de reestrucluracion confonne al presente DecrelO eon Rango, Valor y hera de Ley. Sandones Articulo 16. Los Bancos Universales y Comerciales que no cumplan con las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de L:y. asl como en los actos nonnalivos dictados en su ejecuciOn, senln saneionados confonne a 10previsto en e[ ordenamiento jurldico vigente. D1SPOSICIONES TRANSITORlAS PRIMERA. La presente Ley tendra Wi plaw de vigencia ltasta el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDA. Quedari vigenles las nonnas de rango sub-legal dictadas con ocasiOn del decreto N" 6.240 con Rango, Valor y fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agricolas de Rubros Estrattgicos para III Seguridad y Soberania Alimentaria, reforrnado mediante]a presente Ley. :RCERA. El plazo dentrodel cual seran wgibles los beneficics 0 la emision los oom:spondientes certificados de remision de deuda agricola, sera el ablecido en el decreta que establece los planes especiales de remision de ldas por crecncsvencidos. Refrendado El Ministro del PoderPopularpara Economia y Finanzas (loS.) ~ AU RODRIGUEZ ARAQUE RAMON ALONZO CARRl!ALEZ RENGIFO JARTA. Los solicitantes de reestructwaeion de credsos tendran un plazo iltimo 1lasta el 30 de junto del 2010, para presentar su solicitud de ,structuraei6n ante el respective ente financiero. Refrendado El gncarqado del Minlstelio del Poder Popular para la Defense (loS.) RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO DISPOSICION FINAL HECTOR NAVARRO EDUARDO SAMAN lUIS ACUNA CEDENO ELIAS JAUA "IIlANO YUVIRI ORTEGA LOVEN, MARIA CRISTINA IGLESlAS ROOOlFO EDUARDO SANZ PEDRO MOREJON CARRIllO DlOSDADO CABEllORONDON RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS Refrendado EI Ministro del pooer Popularpara ta EducaciOn (loS.) aerrencecc EI Ministro del PoderPopularpara la Salud (LS.) Refrendado La Ministra del PoderPopular para el Trabajo y Seguridad Sooal (LS.) «errenoeoc EI Ministro del Pouer Popularpara Las ceres PUblicas yvivenoe (LS.) Refrendado EI Ministro del PoderPopularpara ta Educaclon Superior (L.S.) Refrendadc La Ministra del PoderPopularpara el Ambiente (LS.) Refrendado EI Ministro de! PoderPopularpara la Agricultura y 'nerras (loS.) Retrencecc EI Minlstro del pooer Popularpara la Energfay Petroleo (L.S.) Refrendado EI Mlnistro del PoderPopular para er Turtsmo (L.S.) Refrendado Ei Ministro del PoderPopularpara las jndustnas aascas y Mineria (LS.) neeencecc EI Mlnistro del PoderPopularpara el corrercc (LS.) RIAS o vlcrO''''l!':Rj< 80SCAN ~~ SAUL ORTEGA C PrimerVicepresi ~ Presiden~f~::Nacional )mulgacion de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con ngo, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Fadlidades de Pago ra las Deudas Agricolas de Rubros Estrategicos para Ja guridad y Soberania Alimentaria, de conformidad con 10 evrsto en el articulo 214 de Ie Constttuctcn de fa Republica Ili\l'ariana de Venezuela. IVAN ZEtlI\'''I'"S~'RRE'O S Implase, .5.) da, finnada y sellada en et Palacio Federal Legisletivo, sede de la Asamblea cicaal, en Caracas, a los treinta diasdel rnes de julio de dos mil nueve. Ano 9° de la Independencia y 150"de la Federaci6n. frendado IJlcepresldente Ejecutlvo S.) iIICA. La pl"esente Ley enlrari en vigencia a partir de SIlpubhcacion en la cera Oficial de la RepUblica Bclivartana de Venezuela. rreooecc Mlnistro del Poder Populardel $p<lcho de Ia Presidenda S.) lUIS RAMON REYES REYES Refrendado El Mlnistro del PoderPopularpara le Planificadon y Desarrollo (loS.) JORGE GIORDANi """''''''Ministeno del Poder Popular ra geaccoes Intetiores y Jusnca S.) Refrendado EIMinlstro del PoderPopular para Genoa, Tecnologia e tnoostnes Intermedias u.s.i TARECK EL AISSAMI JESSE CHACON ESCAMIlla frendado Mlnistro del PoderPopular paee lactones eeterores S.) Refrendado La Minlstra del scoe- Popularpara la ComunlcadOn y Ia Informacion u.s.i NICOLAS MADURa MOROS BLANCA EEKHOUT gerreoceoc La Ministradel PoderPopularpara las comcres y prcreccon Social (L.S.) Refrendado EIMinistrodel PoderPopular para Ie Alimentaci6n (LS.) aerrenoeoc EIMinlstro del soce- Popular para Ia Cultura (loS.) gerrencecc La Ministradel Poder Popular para eI oecorte (L.5.) Refrendado La Ministradel PoderPopular para los Pueblos Indfgenas (L.S.) ERIKA DEL VAlLE FARIAS PENA FELIXRAMON 0S00l0 GUZMAN HECTOR ENRIQUE soro CASTEllANOS VIOORIA MERCEDES MATAGARCIA NICIA MALDONAOO MAlDONADO Refrendado La Mlnistradel PoderPopular para I" Mujer y I" Igualdadde ceeerc (LS.) MARIALEON