Ley de reforma de la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos
صدر في 2013-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, oil, international trade, fees/royalties, transport/storage, special fund, authorization/permit
- الفئات
- *, energy
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Articulo 14. A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, EXORBITANTES EN EL MERCADO INTERI!lACIONAL se establece como precio tope maximo para el calculo y liquidaci6n de DEIDDROCARBUROS Regalfas, Impuesto de Extracci6n e Impuesto de Registro de Exportaci6o previstos en la Ley Orgin:ica de Hidrocarburos, hasta la cantided de cchenta PRIMERO. Se modifica la denominaci6n del Decreto W 8.807 con Rango, d6lares per barril (80 US$Jt). Valor y Fuerza de Ley que erea Contribuci6D Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Intemacional de NOVENO. Se modifica el contenido y nomenclatura del art(culo 16, en 1a Hidrocarburos en la forma siguiente: forma siguiente: LEY QUE CREA CONTRIBUCION ESPECIAL POR PRECIOS DISPOSICION DEROGATORIA EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS Uniu. Se deroga el Decreto W 8.807 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreta con Rango, Valor' y Fuerza de Ley'que Crea SEGUNDO, Se modifica el artlcu.lo 2, en la forma siguiente: Contribuci6n Especial per Precios Extraordinarios y Preqos Exorbilanles en el Mercado Internacidnal de Hidrocarburos, de fecha 23 l,ie febrero de 2012, Finalidad publicado en la G(J(;ela OjiciaJ de. fa Republica Bolivari~ de Venezuela N~
Articulo 2. Los recursos derivados de las contribuciones especiales previstas 39,871 del 27 defebrero de 2012. 19ualmente se ~crogan las disposiciones de ell la presente Ley se utilizanin, preferentemenle, para garantizar el la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada el 8 de abriJ de 2010 y fiuanciamienLO de las grandes misiones creadas per el Ejecutivo NacionaJ, asi publicada en la Gaceta Oficial de La RepUblica BolivtV,ana de Venezuela como en proyeetos de iofraestructura, vialidad, salud, educaci6n, N°39.419 del 07 de mayo de 2010. que regulan eI apofle de Petr6leos de coffiunicaciones, agricultura. alimentos y en general para eI desarroUo del Venezuela al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDmn y cualquier otta dispesici6n de igual 0 inferior que colide con la presente +-cy. sector productivo nacionaJ, entre otros. TERCERO. Se modifica el articulo 3 en la forma siguiente: DECIMO PRIMERO, De confonnidad con 10 esta.blec~·0 en el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un 8610 texto el Decreto NO Definici6n de precios extraordinarios 8.807 con RlJItgo, Valor y FUUVl de uy de Reforma P, iIll del DecTelo con
Articulo 3. A los efedoS de esta Ley, se ~ntendera que son precios Rango, Valor Y FIUTZJJ de Lq que Crea Contriblldon f:specitJIpOT Precios extraordinarios aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones Extraordinarios y Precios ExDTbilontes en el MU'C/I~ lnurnacionaJ .de intemacionales de Ja ces!a de hidrocarburos liquidos venezo!anos, sea mayor HidTQcarblUos, de fecha 23 de febrero de 2012, publicado:en la Gacela OficiaJ aJ precio establecido en la Ley de Presupuesto del respec;tivo ejercicio fiscal, de 1& RepUblica Bolivariana de Venezuela NO39.871 del 21 de febrero de 2012, perc igual 0 inferior a oeheola d61ares por barril (80 USSIb). con Ia reforrnas aquf sancionadas y en el correspon4ienle texto fntegro. corrfjase e iocorp6rese y sustitUyanse doude sea n~o el lenguaje de CUARTO. Se modifica el articulo 4. en la forma siguiente: genero, las menciones al Ministerio del Poder Popula~ para la Energfa y Petr6leo, per Ministerio del Poder Popular con competF:ncia en materia de Definicion precios exorbitantcs pe!I6leo y minerla, las referencias a Deaeto con rango, ilUor y fuena de Ley
Articulo 4. A los efedOS de esla Ley. se entendera que son prccios por Ley. y sustiniyase la numeraci6n del articulado C(irrespondiente a las exorbitanles aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones \I ih coles 20 de febrer o de 2013 GACETAOF1CL-\L DE LAREPURUCA BOUVAR!A'IOADE YENEZUEl.A .199.725 : ' ; ' ~;':': -:::t) ;,: e ~ -;iJ:1si ! ~' riJ _~ , Dcroga torias y Finales pe r o rd i n a l e ~ . asi Ci' f.1i) lJ\ Refrendado ; ; , ~_ " iccna - -: ~ ~ P.'.;is dares de snncion y pn;>ml ll g::lci6n El Ministto del Poder Popular para I ndustnas ....--, y se ucdo en et Palacio Federa l Legislative , sed e de !.l ; , :Tr~~G" (L S.) _;, .' ;i l~"; ' ; (" '" ;'~:J. :ic l1 ;.l. en (:J rac;J~ . A Ics vcintc dIGS lid rues de Iebrcro U:! des RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO ,r ;; ucc c. Ano ::02 ' ue I.. Indepe ndcncia )' 154 0 de la fe cclJcibn ~~.-'-' ---- ~ . Rerrendeco EI t--linistro del PederPopular para ,/ '//;~~S~D'::)(.:A~ I' r~ i nre de [a As .. DQ;Y m bl~ .. r-;ac\o ,, ~ 1 el Turtsmc (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA __ .~~ ~ ,·a r,:d ;t-L . ...... - , );;iiiO- VlV. S VELA$. '8~OUT Refrendaco t" I ~ e r ,= pn: I'dcl' Sell.Wl<!A \ l ' e I ,den l. a Ministro det Pcder ~oJXll a r para la AgriCIJltura y Tterras (L S.) vYL 1 - YiITO RsJ l'A' Refrendado JUAN CARLOS l OYO HERNANDEZ .' La Mlnlwa del Poder Popular para ta Education Unlversltarta Promulgacion de la Ley de Reforma Parcial del Decreto (L.S.) NO 8.807 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea MARLENE YADIRACORDOVA Ccntribuctcn Especial per Precios Extraordinarios y Predos Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, de Refrendado conformidad con 10 previsto en el articulo 213 de la Constituci6n La Minlsms del Pcder Popular para Ia Educad6n de la Republica Bolivariana de Venezuela. (LS .) MARYANN DoL CARMEN HANSON FLORES Palacio de Miraftores, en caracas, a los velnte dias del mes de Refrendado 0 febrero de co s mil tr ece. Mas 2020 de I. In dependenda, 154 La Minls:ra del seder Popular para la Salu~ de la Federad on y 14° de la Revoludon Boli riana. (LS .) EUGENIA SADER CA5lOUANOS Curnplase, (L.S.) Refrendado La Mlnistnl del Poder Popularpara el Trabajo y Seguri~d Sodal (l. S.) MARlACRISTlNA IGlESIAS Retrendecc EI Ministro del Pcce r Popular para gefre ndeoo Transporte Terrestre El Vicepr esident e Ejecutivo (l.S.) n.s.: NICOLAS MADURO MOROS JUAN DE JESUS GARaA TOUSSAINTT Retrendacc La Mlnistra del Pcder Popular para Refrendado Transporte Acuatico y Aereo La Mirtistra del Poder Populardel (l.S .) Despacno ce la Pres ;de ooa y 5eguimiento ElSA ILlANAGlITIEAAfZGRAfFE de te Gesti6n de Gobiemo (L S.) Retrend' do CARMEN TERESA MELENDEZRrvAS E1 Minlstro del Poder Popular pas:a V1vienda y Habitat (L S.) getrenca oc RICARDO ANTONIOMOUNA PENAt.OZA E! Encargado de1Ministeno del POOei' Popular para Reta c ones Interiores V Just ida Refrendado (L.S.) EI Mlnistr o del Pocer Popular NESTOR LUIS RE\lEROl TORRES de Petr6Jeo y Mlneria (l.S.) RAFAEL DARIORAMIREZ CARRENO aerrenoaoc El Ministro del Pcder Refrendado popular para geradones E),terlores EJ MinistTo del Poder Popular para (L S.) eI Ambiente EUAS ) AUA MtLANO (l.S.) CRISTOBAL NICOlAS FRANCISCO ORTIZ Refrendado Refrencaoo EI Mlnistr o del Pcce r Popu lar a Minlstro del Poder Popular de Planific:ad on V Finanzas para Genera, TecnoJogia e l nnovadcn (L.S.) ( L.s. ) JORGE GIORDANI JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado Refrendado EI Ministro del Pooer popular 8 Minlstro del Pcder Popular para para ta Defensa la Comu nlcadon y fa In forrna d 6n (L S.) (L.S.) DIEGOALFREDO MOlERO BEl.LAVIA ERNESTO EMIUO VIu..EGAS POll AK Rertencadc Retrendado La MlnistTa de! Poder POpUlar para La Minist ra del Pcoer Popular para el Comeroo lasCOmunas y prorecd6nsccer (L S.) (LS.) EDMEEBETANCOURT DE GARCIA !SISOOiOA CANlZAlEZ