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قوانين فنزويلا

Ley de Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

صدر في 2022-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
breastfeeding/infant food, public health, gender

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  1. Artículo 1. Se modifica el artículo 1, quedando la redacción de la relaciones familiares, diversidad étnica y cultural, solidaridad, siguiente manera: corresponsabilidad, responsabilidad social, cuido colectivo, Objeto participación protagónica de las familias, protección del ambiente,

  2. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar protección celeridad, eficiencia y eficacia. integral a las familias, la maternidad y la paternidad para asegurar el Artículo 4. Se modifica el artículo 3, quedando la redacción de la disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, y que las siguiente manera: relaciones familiares se fundamenten en la igualdad, la solidaridad, el Definición de las familias esfuerzo común, la comprensión mutua, la convivencia solidaria, la

  3. Artículo 4. Se entiende por familias las asociaciones naturales de la cultura de paz y el respeto recíproco entre sus integrantes, en aras a sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus contribuir a la transformación de los factores estructurales que afectan integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos la convivencia familiar y a lograr la suprema felicidad social en el marco jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria. el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, comprensión mutua,

  4. Artículo 2. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 1, participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de quedando la redacción de la siguiente manera: deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, todas y todos sus integrantes Finalidad se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como

  5. Artículo 2. Esta tiene por finalidad: familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecidoPágina en2 dela43 1. Contribuir a alcanzar la suprema felicidad social de las familias. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos a fundar y formar El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación parte de una familia y a vivir, ser criada o criado y a desarrollarse alguna de las y los integrantes que la conforman con independencia de en el seno de su familia de origen. origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado 1. 3. Reconocer a las familias en su pluralidad de formas de relaciones garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura 2. familiares. de las familias. 4. Promover la cultura de paz en las familias y las relaciones entre sus Artículo 5. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 4, integrantes. quedando la redacción de la siguiente manera: 3. Página 1 de 43 4. 2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario Igualdad y no discriminación para la protección integral de las familias deben reconocer y adecuarse

  6. Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a a la pluralidad de relaciones familiares y conformación familiar todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el reconocidas en la presente Ley. sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión

  7. Artículo 10. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 12, política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición quedando la redacción de la siguiente manera: económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en Protección social integral para la Suprema Felicidad Social general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el

  8. Artículo 13. El Estado y la sociedad deben garantizar la protección reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los social integral de todas las familias en condiciones de igualdad y no derechos, garantías y deberes de las personas. discriminación, a los fines de alcanzar la Suprema Felicidad Social. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. sean necesarias y apropiadas para garantizar la protección social integral de las familias.

  9. Artículo 6. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 5, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 11. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 13, Igualdad y equidad de género en las familias quedando la redacción de la siguiente manera:

  10. Artículo 6. Las relaciones de las familias se basan en la igualdad Políticas, Planes y Programas para la absoluta y equidad de mujeres y hombres en el reconocimiento, protección integral de las familias disfrute y ejercicio de los derechos y deberes. El trabajo del hogar

  11. Artículo 14. El Estado, con la participación corresponsable de la como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza sociedad y las familias, en el marco de la planificación pública y y bienestar social debe ser asumido de forma compartida entre las y Página 3 de 43 popular debe: los integrantes de las familias en condiciones de equidad. Página 3 de 43 1. Garantizar que los programas de alimentación tengan como unidad El Estado, las familias y la sociedad deben promover, respetar y garantizar la igualdad y equidad de género en las familias. A tal efecto, principal para el ejercicio de su actividad territorial a las familias. deben adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para Asimismo, podrán tomar acciones especiales para la atención de asegurar que la igualdad y equidad de género sea real y efectiva. casos en condición de vulnerabilidad identificados por los órganos y entes especializadas o certificadas en la materia y formar a las

  12. Artículo 7. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 6, quedando la redacción de la siguiente manera: instancias del poder popular e instituciones vinculadas generando conocimiento técnico y promoviendo prácticas nutricionales Órgano rector en materia para la protección familiar adecuadas, alternativas y soberanas.

  13. Artículo 7. El órgano rector en materia para la protección integral de 2. Fortalecer las políticas, planes y programas dirigidos a la las familias armonizará las diferentes políticas y convocará a los promoción, prevención, atención y rehabilitación integral de la salud órganos y entes competentes, el poder popular, los movimientos de las familias. El poder popular participará en la formulación, Página 5 de 43 sociales, las organizaciones de base comunitarias y aquellas otras que ejecución y control de los programas de salud dirigidos a las sean requeridas para dar cumplimiento a la presente Ley. familias.

  14. Artículo 8. Se modifica el artículo 5, quedando la redacción de la 3. Incentivar la educación de las familias y contribuir al ejercicio de siguiente manera: este derecho en todos los niveles y modalidades educativas. Para tal fin se promoverá el uso de todos los mecanismos que faciliten la Igualdad de derechos y deberes participación de las familias en los programas educativos como las entre las y los integrantes de las familias tecnologías de la información y comunicación y los métodos

  15. Artículo 8. El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y especiales de educación a distancia, presencial o mixta. los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del 4. Promover programas para la construcción, remodelación o principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su ampliación de viviendas dirigidos a las familias. Las instituciones cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos, así como que desarrollan políticas en la materia, a los fines de la asignación de las organizaciones territoriales; y promoverán políticas, programas, de vivienda, deberán tomar cuenta la participación de las familias proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio. en los programas de protección social del ejecutivo nacional y considerarán a las familias en su pluralidad.

  16. Artículo 9. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 9, 5. Ejecutar planes y programas que fomenten y garanticen el disfrute quedando la redacción de la siguiente manera: de actividades culturales, de turismo, deporte y recreación, Garantía de Derechos orientadas al fortalecimiento de los vínculos familiares y que

  17. Artículo 12. Las y los integrantes de las familias tienen el deber de correspondan al amplio espectro de necesidades sociales, espirituales y culturales, tanto de descanso como artísticas, físicas incentivar el desarrollo del máximo potencial y aspiraciones de sus e intelectuales. integrantes y del proyecto familiar. Las políticas, planes y programas 6. Página 4 de 43 N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 6. Reconocer, promover, acompañar y financiar actividades Planificación familiar y educación sexual

  18. Artículo 19. El Estado atenderá, a través del sistema educativo y el productivas de economía familiar en todos los niveles y Sistema Público Nacional de Salud, la promoción y difusión de dimensiones que puedan abarcar las unidades o empresas de programas permanentes y continuos sobre derechos y deberes producción familiar. sexuales y reproductivos; y educación sexual dirigidas a niñas, niños y

  19. Artículo 12. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 14, adolescentes, adultas y adultos. Estas iniciativas deberán incluir la quedando la redacción de la siguiente manera: información y el acceso a métodos y estrategias para la planificación Protección integral hacia las personas familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable. en condición de vulnerabilidad en las familias

  20. Artículo 15. El Ejecutivo Nacional adoptará medidas especiales de Artículo 18. Se modifica el artículo 20, quedando la redacción de la protección a las personas en condición de vulnerabilidad y siguiente manera: discriminación en las familias. A tal efecto, establecerá los criterios y Maternidad y Paternidad Asistida requisitos para determinar quiénes deben estar sujetas Página a estas6 de 43 Artículo 20. El ministerio del poder popular con competencia en medidas. materia de salud, en coordinación con el ministerio del poder popular

  21. Artículo 13. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 15, con competencia en materia de mujer y equidad de género, incluirá quedando la redacción de la siguiente manera: dentro de sus unidades asistenciales el servicio de reproducción asistida, dotado del personal especializado, laboratorios y equipos de Centro Venezolano de Estudios de las Familias alta tecnología, dirigidos a mujeres y hombres que presenten

  22. Artículo 16. Se crea el Centro Venezolano de Estudios de las Familias limitaciones en su fertilidad. Estos servicios de salud deben incluir para la investigación y formación especializada en materia de las acciones de orientación, acompañamiento y atención sicosociales las familias en su diversidad, las relaciones familiares, la igualdad de personas que los requieran. género, la participación de las familias y la cultura de paz. El Centro Página 8 de 43 Por reproducción asistida se entiende, cualquier método o Venezolano de Estudios de las Familias estará integrado al órgano procedimiento destinado a procurar la fertilización y concepción de Página 8 de 43 rector en materia de protección integral a las familias y su organización hijas e hijos reconocidos por la autoridad competente. y funcionamiento se regirá por el instrumento jurídico que se dicte a tal Los ministerios del poder popular con competencia en materia de salud efecto. y ciencia y tecnología promoverán la investigación referida a la

  23. Artículo 14. Se modifica el artículo 10, quedando la redacción de la reproducción asistida. siguiente manera:

  24. Artículo 19. Se modifica el artículo 21, quedando la redacción de la Protección a las familias de los pueblos siguiente manera: y comunidades indígenas

  25. Artículo 17. El Estado reconoce las diversas formas de organización Presentación por la madre familiar y sistemas de parentesco de los pueblos y comunidades Artículo 21. Cuando la madre y el padre de la niña o niño no estén indígenas de conformidad a su cosmovisión, usos, prácticas, unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho que cumpla costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la pueblo y comunidad indígena. presentación ante el Registro Civil, podrá indicar el nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en la la identificación del mismo. materia, apoyará estas formas de organización familiar originarias a través de programas dirigidos a la preservación de sus usos y Artículo 20. Se modifica el artículo 22, quedando la redacción de la costumbres y al fortalecimiento de su calidad de vida familiar. siguiente manera: Todas las políticas, planes, programas y actividades dirigidas al Acta de nacimiento bienestar de las familias, la maternidad y la paternidad indígenas Artículo 22. Realizada la presentación de la niña o niño, la funcionaria deben ser consultados con los pueblos y comunidades indígenas a los o funcionario competente elaborará inmediatamente el Acta de fines de que ejerzan su participación protagónica. Nacimiento respectiva sin indicar la mención de la persona señalada La protección integral de las familias, la maternidad y la paternidad como padre. Dicha funcionaria o funcionario deberá notificar a la Página 7 de 43 indígenas se regirá por la Constitución, la presente Ley y demás leyes persona señalada como padre de la niña o niño, dentro de los cinco vigentes sobre la materia. días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad,

  26. Artículo 15. Se suprime el artículo 4 de la ley. dentro de los diez días hábiles a su notificación.

  27. Artículo16. Se fusionan los artículos del 11 al 17 en una sola Los adolescentes de dieciséis años de edad o más tienen plena disposición transitoria. capacidad para reconocer a sus hijas e hijos. También podrán hacerlo

  28. Artículo 17. Se modifica el artículo 19, quedando la redacción de la antes de cumplir dicha edad con autorización de su representante legal siguiente manera: o, en su defecto, con la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Página 9 de 43 4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis Reconocimiento voluntario de la Paternidad años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través Artículo 27. Si la persona señalada como padre comparece ante el de su representante legal, en concordancia con el Código Civil. Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales, dejando

  29. Artículo 21. Se modifica el artículo 23, quedando la redacción de la constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas siguiente manera: de Nacimiento respectivo. En este caso, la autoridad civil expedirá nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la Notificación presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no

  30. Artículo 23. La notificación debe contener: contendrá mención alguna del procedimiento administrativo aquí a. El objeto del procedimiento. establecido.

  31. Artículo 25. Se modifica el artículo 28, quedando la redacción de la b. La identidad de la madre. siguiente manera: c. La indicación expresa que en caso de no comparecer o comparecer Página 11 de 43 Experticia para establecimiento de la paternidad Página 11 de 43 y negar la paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público

  32. Artículo 28. Si la persona señalada como presunto padre negare la con competencia en materia de protección de niñas, niños y paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN). En este supuesto, la correspondiente. autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo La notificación deberá ser realizada personalmente y la funcionaria o especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada funcionario encargado de hacerlo dejará constancia en la copia por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto correspondiente de la plena identificación del notificado, quien firmará padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un la misma. En caso de negarse a firmar, se entenderá igualmente indicio en su contra. notificado y la funcionaria o funcionario dejará constancia de ello en el Artículo 26. Se modifica el artículo 29, quedando la redacción de la procedimiento. siguiente manera:

  33. Artículo 22. Se modifica el artículo 24, quedando la redacción de la Efectos del resultado de la prueba siguiente manera: Artículo 29. Si la experticia para la determinación de la filiación Localización de la persona señalada como padre confirma la paternidad, se dejará constancia de este hecho en el

  34. Artículo 24. En caso que se desconozca el domicilio de la persona procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional sus efectos legales y se procederá de conformidad con el artículo 27 Electoral (CNE), o al Servicio Administrativo de Identificación, de la presente Ley. En estos casos se considerará como un Migración y Extranjería para que, en un plazo máximo de treinta días reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales. continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la Artículo 27. Se modifica el artículo 7 y se reubica, quedando la notificación. redacción de la siguiente manera: Promoción del programa de familias sustitutas 10 de la Página de

  35. Artículo 23. Se modifica el artículo 25, quedando la redacción 43

  36. Artículo 32. El Estado promoverá la participación de las familias en los siguiente manera: programas de familias sustitutas, incentivando la sensibilización y su Notificación por cartel formación para el cumplimiento de dicha corresponsabilidad con el

  37. Artículo 25. Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo Estado, en el marco de los principios de solidaridad social. anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de El Poder Popular, los movimientos sociales y las organizaciones de la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de base comunal incentivarán la incorporación de las familias de su un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o comunidad a los programas de familia sustitutas promovidos por los órganos competentes. regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y Página 12 de 43 regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social Artículo 28. Se modifica el Capítulo V, quedando la redacción de la a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación siguiente manera: de carteles puede ser deducible de impuestos por parte de la empresa CAPÍTULO V editora. En caso negativa injustificada del medio impreso a realizar la Promoción de la Cultura de Paz, publicación solicitada, será sancionada con multa de diez (10) a la No Violencia y la Suprema Felicidad en las Familias cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Dicha multa será Artículo 29. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 31, impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento, quedando la redacción de la siguiente manera: el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente. Promoción de la cultura de paz

  38. Artículo 24. Se modifica el artículo 27, quedando la redacción de la Artículo 33. Las familias tienen el deber y el derecho de promover una siguiente manera: cultura de paz entre sus integrantes, para fortalecer la convivencia N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 pacífica, solidaria y relaciones familiares respetuosas de los derechos. Artículo 33. Se suprime el artículo 35 de la ley. En tal sentido, deben promover la prevención y erradicación de todas

  39. Artículo 34. Se modifica el artículo 36, quedando la redacción de la las formas de violencia en su seno, para contribuir a que las familias siguiente manera: brinden un espacio de afecto, calidez y seguridad que permita el desarrollo integral de sus integrantes y el cuido reciproco y compartido. Campañas comunicacionales para la cultura de paz en las familias

  40. Artículo 30. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 33, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 38. El ministerio del poder popular con competencia en materia de comunicaciones, conjuntamente con los medios de Obligaciones del Estado en la cultura de paz en las familias comunicación públicos, privados y comunitarios, deberá diseñar y

  41. Artículo 34. El Estado promoverá y ejecutará políticas, programas y desarrollar campañas de información destinadas a promover la cultura proyectos dirigidos a consolidar la cultura de la paz y no violencia en de paz en las relaciones familiares, así como a prevenir los conflictos y las familias para alcanzar la convivencia pacífica, solidaria y las distintas formas de violencia entre sus integrantes. respetuosa de sus integrantes, en procura de la suprema felicidad de

  42. Artículo 35. Se suprime el artículo 37 de la ley. todas y todos.

  43. Artículo 36. Se suprime el artículo 38 de la ley. A tales efectos, el Estado podrá crear instancias de trabajo y

  44. Artículo 37. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 38, mecanismos para el cumplimiento de tal propósito, convocando, cada quedando la redacción de la siguiente manera: vez que estime necesario, reuniones en todos los espacios del territorio nacional, con el fin de examinar, evaluar y unificar las acciones Programas de medios alternativos de emprendidas por los diversos entes públicos sobre la materia.Página 13 de 43 Solución de conflictos familiares

  45. Artículo 31. Se modifica el artículo 33, quedando la redacción de la Artículo 39. El Estado creará un programa de medios alternativos de siguiente manera: solución de conflictos para las disputas y diferencias familiares, que ligacipúblicos Formación de servidores dores públicas ligaciy servidoras Form incluya, entre otros, servicios públicos de conciliación familiar en las comunas ubicados en las casas de justicia y los comités de gestión

  46. Artículo 36. LasLas servidoraspúblicos servidoras públicasyyservidores servidores públicas públicos deberán deberán comunal para el fortalecimiento familiar y la cultura de paz. estar especialmente formados, instruidos y capacitados en el conocimiento, manejo, y control de factores de riesgo y situaciones de Artículo 38. Se agrega un nuevo Capítulo, quedando la redacción de Página 15 de 43 conflictos en las familias, a los fines de que en su relación con el la siguiente manera: escenario de la vida familiar, se respete la dignidad de las personas, se CAPÍTULO VI garanticen sus derechos humanos y se cumplan estrictamente las Participación y Responsabilidades de los Consejos Comunales, formalidades esenciales del procedimiento previsto en la Constitución Comunas y Demás Estructuras del Poder Popular en la Educación de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. y Promoción de Valores en las Familias

  47. Artículo 32. Se modifica el artículo 34, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 39. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 39, Página 13 de 43 Página 13 de 43 quedando la redacción de la siguiente manera: Funciones del poder popular, los movimientos sociales y las organizaciones de base comunitarias en la educación y Protección integral y poder popular promoción de los valores en las familias Artículo 40. Los Consejos Comunales, Comunas y demás estructuras

  48. Artículo 37. El poder popular, los movimientos sociales y las de poder popular promoverán mecanismos para la protección social de organizaciones de base comunitarias promoverán actividades de las familias en su ámbito territorial, articulando para ello con los educación, información y sensibilización dirigidas a generar conciencia órganos y entes competentes a objeto de garantizar la efectividad de en las comunidades acerca de la importancia de la paz y la convivencia las políticas sociales. en el seno familiar, así como la prevención de todo factor, riesgo o Asimismo, deben constituirse en instancias para la promoción de amenaza de situaciones de conflictos en las familias para el bienestar de las familias y la propia comunidad. valores en las familias y la acción organizativa de los mismos debe estar orientada al fortalecimiento de las familias como unidad de base En este sentido, el Estado con la participación solidaria y protagónica de la comunidad para los procesos de educación, alimentación, salud de la sociedad organizará y desarrollará: integral y todo aquello que pueda impactar en el bienestar integral de 1. Centros comunales 1. de fortalecimiento familiar y la 1. cultura de paz las familias. dirigidos a la promoción, comunicación y formación de las familias sobre el reconocimiento, ejercicio y puesta en práctica de los El poder popular, los movimientos sociales y las organizaciones de principios constitucionales y legales sobre las relaciones familiares. base comunitarias, con el apoyo del Estado y de la sociedad, 2. Programas de escuelas para madres, padres y demás integrantesPágina 14 de 43 elaborarán, Página 14 de 43 y desarrollarán proyectos Página sociales 14 de 43 de las familias de su de las familias dirigida a la preparación de una vida familiar con comunidad, especialmente en el área de protección integral de las derechos y deberes de las personas bajo su cuidado, que familias, cultura de paz, salud, educación, vivienda, recreación y promueva valores de convivencia y métodos de solución pacífica y deporte tendientes a promover el ejercicio de los derechos dialogada de los conflictos a fin de fortalecer la cohesión de las consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de familias. Venezuela y las leyes. Página 16 de 43 6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario entes competentes en materia de educación y economía social y

  49. Artículo 40. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 40, productiva promoverá la creación y fortalecimiento de formas quedando la redacción de la siguiente manera: asociativas de economía familiar productiva, sin menoscabo de la Asociaciones y movimientos de familias dimensión del proyecto productivo familiar.

  50. Artículo 41. Las familias podrán crear organizaciones y movimientos Artículo 45. Se agrega una Disposición Transitoria, quedando la de familias para la promoción, formación y defensa de sus derechos, redacción de la siguiente manera: garantías e intereses, de conformidad con la Constitución de la Única: Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley República Bolivariana de Venezuela y la Ley. todas las políticas, planes y programas del Estado dirigidos a la protección integral de las familias y sus integrantes deberán ajustarse a El Estado y la sociedad deben promover espacios para la participación los principios, derechos, garantías y deberes previstos en esta Ley. protagónica de las organizaciones y movimientos de familias en todos Página 18 de 43 los asuntos de su interés, especialmente en la planificación pública y Artículo 46. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su popular. publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

  51. Artículo 41. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 41, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 47. Imprímase esta Ley con las reformas aprobadas y en un texto único, corríjase la numeración de artículos y capítulos donde Atención integral de las familias en caso de corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad eventos adversos naturales o antropogénicos con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

  52. Artículo 42. En casos de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, las acciones orientadas a garantizar la LA ASAMBLEA NACIONAL seguridad familiar corresponden al Estado, con la participación solidaria y protagónica de la sociedad y las familias. Las políticas y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acciones en esta materia deben tener como principio fundamental Decreta la siguiente, mantener la unidad del grupo familiar en caso de ocurrencia de un LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS evento adverso. FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

  53. Artículo 42. Se agrega un nuevo Capítulo, quedando la redacción de Capítulo I la siguiente manera: Disposiciones Generales Objeto CAPÍTULO VII

  54. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar protección Las Familias Como Unidades Productivas integral a las familias, la maternidad y la paternidad para asegurar el disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, y que las

  55. Artículo 43. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 42, relaciones familiares se fundamenten en la igualdad, la solidaridad, el quedando la redacción de la siguiente manera: esfuerzo común, la comprensión mutua, la convivencia solidaria, la Promoción y protección de la economía familiar Página 17 de 43 cultura de paz y el respeto recíproco entre sus integrantes, en aras a

  56. Artículo 43. El Estado reconoce el esfuerzo y trabajo de las familias en contribuir a la transformación de los factores estructurales que afectan la producción económica, la creación de valor agregado, la riqueza la convivencia familiar y a lograr la suprema felicidad social en el marco nacional y el bienestar social, especialmente ante los efectos de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria. devastadores de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas Finalidad restrictivas o punitivas adoptadas contra el país. Artículo 2. Esta tiene por finalidad: 1. Contribuir a alcanzar la suprema felicidad social de las familias. El Estado, con la participación protagónica y solidaria de la sociedad, 2. Garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos a fundar y formar desarrollará programas especiales de incentivo, acompañamiento, parte de una familia y a vivir, ser criada o criado y a desarrollarse financiamiento y fortalecimiento de las actividades productivas de las Página 19 de 43 en el seno de su familia de origen. familias, privilegiando su incorporación a los planes de desarrollo 3. Reconocer a las familias en su pluralidad de formas de relaciones económico de la Nación. familiares.

  57. Artículo 44. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 43, 4. Promover la cultura de paz en las familias y las relaciones entre sus quedando la redacción de la siguiente manera: integrantes. 5. A garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad en las Formación relaciones familiares en un ambiente de la comprensión mutua y

  58. Artículo 44. La madre, el padre o la persona que ejerza la jefatura de respeto recíproco. las familias tienen el derecho de educarse y capacitarse para su 6. Asegurar la participación protagónica de las familias y sus participación en actividades productivas, para lo cual el Estado, a organizaciones en la protección integral de sus integrantes y en la través de diversos incentivos, promoverá su incorporación a programas construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de educativos y de capacitación. El Estado a través de los órganos y Justicia. 7. 6. N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 7. Fortalecer la coordinación entre los órganos y entes del Estado El Estado, las familias y la sociedad deben promover, respetar y para desarrollar las políticas, planes, programas y acciones garantizar la igualdad y equidad de género en las familias. A tal efecto, dirigidas a la protección integral de las familias, con la participación deben adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para solidaria de la sociedad. asegurar que la igualdad y equidad de género sea real y efectiva. Principios Órgano rector en materia para la protección familiar

  59. Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley se basan en los Artículo 7. El órgano rector en materia para la protección integral de principios de justicia, igualdad y no discriminación, pluralidad de las familias armonizará las diferentes políticas y convocará a los relaciones familiares, diversidad étnica y cultural, solidaridad, órganos y entes competentes, el Poder Popular, los movimientos corresponsabilidad, responsabilidad social, cuido colectivo, sociales, las organizaciones de base comunitarias y aquellas otras que sean requeridas para dar cumplimiento a la presente Ley. participación protagónica de las familias, protección del ambiente, celeridad, eficiencia y eficacia. Igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias Definición de las familias

  60. Artículo 4. Se entiende por familias las asociaciones naturales de la Artículo 8. El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos, así como de las organizaciones territoriales; y promoverán políticas, programas, el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, comprensión mutua, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio. participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que Página 20 de 43 Participación de los consejos comunales implican la vida familiar. En tal sentido, todas y todos sus integrantes Artículo 9. Los consejos comunales, con el apoyo de organismos se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como públicos y de la sociedad organizada, elaborarán, financiarán y familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecido en la desarrollarán proyectos sociales de las familias de su comunidad, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendientes a promover el ejercicio de los derechos El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación consagrados en esta Ley. alguna de las y los integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado Capítulo II garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura Protección Socio Económica de las familias. Inamovilidad laboral del padre

  61. Artículo 10. El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de Igualdad y no discriminación inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o Página 22 de 43

  62. Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los derechos, garantías y deberes de las personas. padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. Igualdad y equidad de género en las familias Licencia de paternidad

  63. Artículo 6. Las relaciones de las familias se basan en la igualdad

  64. Artículo 11. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad absoluta y equidad de mujeres y hombres en el reconocimiento, remunerada de catorce días continuos, contados a partir del disfrute y ejercicio de los derechos y deberes. El trabajo del hogar nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y y bienestar social debe ser asumido de forma compartida entre las y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A los integrantes de las familias en condiciones de equidad. tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el Página 21 de 43 8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un 2. Fortalecer las políticas, planes y programas dirigidos a la centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de promoción, prevención, atención y rehabilitación integral de la salud progenitor. de las familias. El poder popular participará en la formulación, ejecución y control de los programas de salud dirigidos a las En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de familias. complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la 3. Incentivar la educación de las familias y contribuir al ejercicio de madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá este derecho en todos los niveles y modalidades educativas. Para por un período igual de catorce días continuos. En caso de parto tal fin se promoverá el uso de todos los mecanismos que faciliten la múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el Página 23 de 43 participación de las familias en los programas educativos como las presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la tecnologías de la información y comunicación y los métodos madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso especiales de educación a distancia, presencial o mixta. postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos estos supuestos 4. Promover programas para la construcción, remodelación o especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos ampliación de viviendas dirigidos a las familias. Las instituciones competentes. que desarrollan políticas en la materia, a los fines de la asignación El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con de vivienda, deberán tomar cuenta la participación de las familias menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o en los programas de protección social del ejecutivo nacional y Página 25 de 43 licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada considerarán a las familias en su pluralidad. por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de 5. Ejecutar planes y programas que fomenten y garanticen el disfrute Niños, Niñas y Adolescentes. de actividades culturales, de turismo, deporte y recreación, Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán orientadas al fortalecimiento de los vínculos familiares y que computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en correspondan al amplio espectro de necesidades sociales, la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un espirituales y culturales, tanto de descanso como artísticas, físicas trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de e intelectuales. paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o patrona 6. Reconocer, promover, acompañar y financiar actividades esta en la obligación de concedérselas. productivas de economía familiar en todos los niveles y La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad dimensiones que puedan abarcar las unidades o empresas de social. producción familiar. Garantía de Derechos Protección integral hacia las personas en condición

  65. Artículo 12. Las y los integrantes de las familias tienen el deber de de vulnerabilidad en las familias incentivar el desarrollo del máximo potencial y aspiraciones de sus Artículo 15. El Ejecutivo Nacional adoptará medidas especiales de integrantes y del proyecto familiar. Las políticas, planes y programas protección a las personas en condición de vulnerabilidad y para la protección integral de las familias deben reconocer y adecuarse discriminación en las familias. A tal efecto, establecerá los criterios y a la pluralidad de relaciones familiares y conformación familiar requisitos para determinar quiénes deben estar sujetas a estas reconocidas en la presente Ley. medidas. Protección social integral para la Suprema Felicidad Social Centro Venezolano de Estudios de las Familias

  66. Artículo 13. El Estado y la sociedad deben garantizar la protección Artículo 16. Se crea el Centro Venezolano de Estudios de las Familias social integral de todas las familias en condiciones de igualdad y no para la investigación y formación especializada en materia de las discriminación, a los fines de alcanzar la Suprema Felicidad Social. familias en su diversidad, las relaciones familiares, la igualdad de El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas género, la participación de las familias y la cultura de paz. El Centro Página 24 de 43 administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que Venezolano de Estudios de las Familias estará integrado al órgano sean necesarias y apropiadas para garantizar la protección social rector en materia de protección integral a las familias y su organización integral de las familias. y funcionamiento se regirá por el instrumento jurídico que se dicte a tal Políticas, Planes y Programas para la efecto. protección integral de las familias Protección a las familias de los pueblos

  67. Artículo 14. El Estado, con la participación corresponsable de la y comunidades indígenas sociedad y las familias, en el marco de la planificación pública y

  68. Artículo 17. El Estado reconoce las diversas formas de organización popular debe: familiar y sistemas de parentesco de los pueblos y comunidades Página 26 de 43 1. Garantizar que los programas de alimentación tengan como unidad indígenas de conformidad a su cosmovisión, usos, prácticas, principal para el ejercicio de su actividad territorial a las familias. costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formas de vida de cada Asimismo, podrán tomar acciones especiales para la atención de pueblo y comunidad indígena. casos en condición de vulnerabilidad identificados por los órganos y entes especializadas o certificadas en la materia y formar a las El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en la instancias del poder popular e instituciones vinculadas generando materia, apoyará estas formas de organización familiar originarias a conocimiento técnico y promoviendo prácticas nutricionales través de programas dirigidos a la preservación de sus usos y adecuadas, alternativas y soberanas. costumbres y al fortalecimiento de su calidad de vida familiar. 2. N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 9 Todas las políticas, planes, programas y actividades dirigidas al persona señalada como padre de la niña o niño, dentro de los cinco bienestar de las familias, la maternidad y la paternidad indígenas días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que deben ser consultados con los pueblos y comunidades indígenas a los comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, fines de que ejerzan su participación protagónica. dentro de los diez días hábiles a su notificación. La protección integral de las familias, la maternidad y la paternidad Los adolescentes de dieciséis años de edad o más tienen plena indígenas se regirá por la Constitución, la presente Ley y demás leyes capacidad para reconocer a sus hijas e hijos. También podrán hacerlo vigentes sobre la materia. antes de cumplir dicha edad con autorización de su representante legal o, en su defecto, con la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Capítulo III Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis Protección a la Maternidad y la Paternidad años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través de su representante legal, en concordancia con el Código Civil. Protección Integral Notificación

  69. Artículo 18. El Estado desarrollará programas dirigidos a garantizar

  70. Artículo 23. La notificación debe contener: asistencia y protección integral a la maternidad y a la paternidad, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de a. El objeto del procedimiento. Venezuela y la ley. b. La identidad de la madre. c. La indicación expresa que en caso de no comparecer o comparecer Planificación familiar y educación sexual y negar la paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público

  71. Artículo 19. El Estado atenderá, a través del sistema educativo y el con competencia en materia de protección de niñas, niños y Sistema Público Nacional de Salud, la promoción y difusión de adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación programas permanentes y continuos sobre derechos y deberes correspondiente. sexuales y reproductivos; y educación sexual dirigidas a niñas, niños y La notificación deberá ser realizada personalmente y la funcionaria o adolescentes, adultas y adultos. Estas iniciativas deberán incluir la información y el acceso a métodos y estrategias para la planificación funcionario encargado de hacerlo dejará constancia en la copia familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable. correspondiente de la plena identificación del notificado, quien firmará Página 27 de 43 la misma. En caso de negarse a firmar, se entenderá igualmente Maternidad y Paternidad Asistida notificado y la funcionaria o funcionario dejará constancia de ello en el

  72. Artículo 20. El ministerio del poder popular con competencia en procedimiento. materia de salud, en coordinación con el ministerio del poder popular Localización de la persona señalada como padre con competencia en materia de mujer y equidad de género, incluirá

  73. Artículo 24. En caso que se desconozca el domicilio de la persona dentro de sus unidades asistenciales el servicio de reproducción señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional asistida, dotado del personal especializado, laboratorios y equipos de Electoral (CNE), o al Servicio Administrativo de Identificación, alta tecnología, dirigidos a mujeres y hombres que presenten Migración y Extranjería para que, en un plazo máximo de treinta días limitaciones en su fertilidad. Estos servicios de salud deben incluir continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la Página 29 de 43 acciones de orientación, acompañamiento y atención sicosociales las notificación. personas que los requieran. Notificación por cartel Por reproducción asistida se entiende, cualquier método o Artículo 25. Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo procedimiento destinado a procurar la fertilización y concepción de anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de hijas e hijos reconocidos por la autoridad competente. la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de Los ministerios del poder popular con competencia en materia de salud un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o y ciencia y tecnología promoverán la investigación referida a la regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y reproducción asistida. regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social Capítulo IV a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación Reconocimiento de la Paternidad de carteles puede ser deducible de impuestos por parte de la empresa Presentación por la madre editora. En caso negativa injustificada del medio impreso a realizar la

  74. Artículo 21. Cuando la madre y el padre de la niña o niño no estén publicación solicitada, será sancionada con multa de diez (10) a unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho que cumpla cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Dicha multa será presentación ante el Registro Civil, podrá indicar el nombre y apellido impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento, del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente. la identificación del mismo. Lapso para comparecer Acta de nacimiento

  75. Artículo 26. En el cartel de notificación se le dará a la persona

  76. Artículo 22. Realizada la presentación de la niña o niño, la funcionaria identificada como padre, un lapso de quince días continuos contados a o funcionario competente elaborará inmediatamente el Acta de partir de la constancia de la publicación del cartel en el expediente Nacimiento respectiva sin indicar la mención de la persona señalada respectivo, a fin de que comparezca a reconocer o negar su como padre. Dicha funcionaria o funcionario deberá notificar a la paternidad. Página 28 de 43 10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario Reconocimiento voluntario de la Paternidad CAPÍTULO V

  77. Artículo 27. Si la persona señalada como padre comparece ante el Promoción de la Cultura de Paz, Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un la No Violencia y la Suprema Felicidad en las Familias reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales, dejando Promoción de la cultura de paz constancia del reconocimiento en el expediente y en el Libro de Actas Artículo 33. Las familias tienen el deber y el derecho de promover una de Nacimiento respectivo. En este caso, la autoridad civil expedirá cultura de paz entre sus integrantes, para fortalecer la convivencia nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la pacífica, solidaria y relaciones familiares respetuosas de los derechos. presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no En tal sentido, deben promover la prevención y erradicación de todas contendrá mención alguna del procedimiento administrativo aquí las formas de violencia en su seno, para contribuir a que las familias brinden un espacio de afecto, calidez y seguridad que permita el establecido. Página 30 de 43 desarrollo integral de sus integrantes y el cuido reciproco y compartido Experticia para establecimiento de la paternidad

  78. Artículo 28. Si la persona señalada como presunto padre negare la Obligaciones del Estado en la cultura de paz en las familias paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación Artículo 34. El Estado promoverá y ejecutará políticas, programas y biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN). En este supuesto, la proyectos dirigidos a consolidar la cultura de la paz y no violencia en autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo las familias para alcanzar la convivencia pacífica, solidaria y especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada respetuosa de sus integrantes, en procura de la suprema felicidad de por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto todos y todas. padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un A tales efectos, el Estado podrá crear instancias de trabajo y mecanismos para el cumplimiento de tal propósito, convocando, cada indicio en su contra. vez que estime necesario, reuniones en todos los espacios del territorio Efectos del resultado de la prueba nacional, con el fin de examinar, evaluar y unificar las acciones

  79. Artículo 29. Si la experticia para la determinación de la filiación emprendidas por los diversos entes públicos sobre la materia.Página 32 de 43 confirma la paternidad, se dejará constancia de este hecho en el Protección integral de las familias procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos

  80. Artículo 35. El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, sus efectos legales y se procederá de conformidad con el artículo 27 promoverá y ejecutará programas, proyectos y acciones dirigidos a de la presente Ley. En estos casos se considerará como un proteger a las familias de factores generadores de conflictos y violencia reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales. intrafamiliar que afecten la convivencia pacífica, solidaria y respetuosa Disconformidad con los resultados de la prueba de sus integrantes. A tales efectos, el ministerio del poder popular con competencia en la

  81. Artículo 30. En caso de disconformidad con los resultados de la materia de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de prueba de filiación biológica, la madre o la persona señalada como coordinar los planes y programas de los diversos órganos del Poder padre podrán acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Público dirigidos a la prevención de los conflictos intrafamiliares, para Remisión al Ministerio Público lo cual podrá crear instancias de trabajo y mecanismos para el cumplimiento de tal propósito, convocando, cada vez que estime

  82. Artículo 31. Transcurrido el lapso de comparecencia sin que la necesario, reuniones en todos los espacios del territorio nacional, con persona señalada como padre acuda a aceptar o negar su paternidad, el fin de examinar, evaluar y unificar las acciones emprendidas por los se remitirán las actuaciones al Ministerio Público con competencia en diversos entes públicos sobre esta materia. El Consejo Nacional de materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Instituto Nacional de la iniciar el procedimiento de filiación correspondiente. Mujer, el Instituto Nacional de la Juventud, las misiones sociales y En los procedimientos de filiación el juez o jueza competente podrá demás entes y programas adscritos a este Ministerio, constituyen la ordenar con carácter obligatorio pruebas de filiación biológica Ácido base institucional para el desarrollo de esta política de protección de Desoxirribonucleico (ADN) y otras experticias pertinentes, las cuales las familias. deberán ser garantizadas gratuitamente por el Estado. Página 31 de 43 Formación de servidores ligacipúblicos ligaciy servidoras dores públicas Form Promoción del programa de familias sustitutas Las servidoras

  83. Artículo 36. Las servidoras públicos públicas yy servidores servidores públicos públicas deberán deberán

  84. Artículo 32. El Estado promoverá la participación de las familias en los estar especialmente formados, instruidos y capacitados en el programas de familias sustitutas, incentivando la sensibilización y su conocimiento, manejo, y control de factores de riesgo y situaciones de formación para el cumplimiento de dicha corresponsabilidad con el conflictos en las familias, a los fines de que en su relación con el Estado, en el marco de los principios de solidaridad social. escenario de la vida familiar, se respete la dignidad de las personas, se El Poder Popular, los movimientos sociales y las organizaciones de garanticen sus derechos humanos y se cumplan estrictamente las base comunal incentivarán la incorporación de las familias de su formalidades esenciales del procedimiento previsto en la Constitución comunidad a los programas de familia sustitutas promovidos por los órganos competentes. de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Pág Página 33 de 43 N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 Funciones del poder popular, los movimientos sociales y las El poder popular, los movimientos sociales y las organizaciones de organizaciones de base comunitarias en la educación y base comunitarias, con el apoyo del Estado y de la sociedad, promoción de los valores en las familias elaborarán, y desarrollarán proyectos sociales de las familias de su

  85. Artículo 37. El poder popular, los movimientos sociales y las organizaciones de base comunitarias promoverán actividades de comunidad, especialmente en el área de protección integral de las educación, información y sensibilización dirigidas a generar conciencia familias, cultura de paz, salud, educación, vivienda, recreación y en las comunidades acerca de la importancia de la paz y la convivencia deporte tendientes a promover el ejercicio de los derechos en el seno familiar, así como la prevención de todo factor, riesgo o amenaza de situaciones de conflictos en las familias para el bienestar consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de de las familias y la propia comunidad. Venezuela y las leyes. En este sentido, el Estado con la participación solidaria y protagónica Asociaciones y movimientos de familias de la sociedad organizará y desarrollará: 1. Centros comunales de fortalecimiento familiar y la cultura de paz dirigidos a la promoción, comunicación y formación de las familias Artículo 41. Las familias podrán crear organizaciones y movimientos Página 35 de 43 sobre el reconocimiento, ejercicio y puesta en práctica de los de familias para la promoción, formación y defensa de sus derechos, principios constitucionales y legales sobre las relaciones familiares. garantías e intereses, de conformidad con la Constitución de la 2. Programas de escuelas para madres, padres y demás integrantes de las familias dirigida a la preparación de una vida familiar con República Bolivariana de Venezuela y la Ley. derechos y deberes de las personas bajo su cuidado, que El Estado y la sociedad deben promover espacios para la participación promueva valores de convivencia y métodos de solución pacífica y protagónica de las organizaciones y movimientos de familias en todos dialogada de los conflictos a fin de fortalecer la cohesión de las los asuntos de su interés, especialmente en la planificación pública y familias. Campañas comunicacionales para popular. la cultura de paz en las familias Atención integral de las familias en caso

  86. Artículo 38. El ministerio del poder popular con competencia en materia de comunicaciones, conjuntamente con los medios de de eventos adversos naturales o antropogénicos comunicación públicos, privados y comunitarios, deberá diseñar y Artículo 42. En casos de catástrofes, calamidades públicas u otros desarrollar campañas de información destinadas a promover la cultura acontecimientos similares, las acciones orientadas a garantizar la de paz en las relaciones familiares, así como a prevenir los conflictos y seguridad familiar corresponden al Estado, con la participación las distintas formas de violencia entre sus integrantes. solidaria y protagónica de la sociedad y las familias. Las políticas y Programas de medios alternativos de Solución de conflictos familiares acciones en esta materia deben tener como principio fundamental Página 34 de 43

  87. Artículo 39. El Estado creará un programa de medios alternativos de mantener la unidad del grupo familiar en caso de ocurrencia de un solución de conflictos para las disputas y diferencias familiares, que evento adverso. incluya, entre otros, servicios públicos de conciliación familiar en las comunas ubicados en las casas de justicia y los comités de gestión CAPÍTULO VII comunal para el fortalecimiento familiar y la cultura de paz. Las Familias como Unidades Productivas CAPÍTULO VI Participación y Responsabilidades de los Consejos Comunales, Promoción y protección de la economía familiar Comunas y Demás Estructuras del Poder Popular en la Educación y Promoción de Valores en las Familias Artículo 43. El Estado reconoce el esfuerzo y trabajo de las familias en Protección integral y poder popular la producción económica, la creación de valor agregado, la riqueza

  88. Artículo 40. Los Consejos Comunales, Comunas y demás estructuras nacional y el bienestar social, especialmente ante los efectos de poder popular promoverán mecanismos para la protección social de devastadores de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas las familias en su ámbito territorial, articulando para ello con los órganos y entes competentes a objeto de garantizar la efectividad de restrictivas o punitivas adoptadas contra el país. las políticas sociales. El Estado, con la participación protagónica y solidaria de la sociedad, Asimismo, deben constituirse en instancias para la promoción de valores en las familias y la acción organizativa de los mismos debe desarrollará programas especiales de incentivo, acompañamiento, estar orientada al fortalecimiento de las familias como unidad de base financiamiento y fortalecimiento de las actividades productivas de las de la comunidad para los procesos de educación, alimentación, salud familias, privilegiando su incorporación a los planes de desarrollo integral y todo aquello que pueda impactar en el bienestar integral de las familias. económico de la Nación. Página 36 de 43 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario Formación Promulgación de la LEY DE REFORMA DE LA LEY PARA LA PROTECCION REPÚBLI DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA

  89. Artículo 44. La madre, el padre o la persona que ejerza la jefatura de PATERNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la las familias tienen el derecho de educarse y capacitarse para su Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. participación en actividades productivas, para lo cual el Estado, a Dado en Caracas, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós. través de diversos incentivos, promoverá su incorporación a programas Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 23° de la educativos y de capacitación. El Estado a través de los órganos y Revolución Bolivariana. entes competentes en materia de educación y economía social y Cúmplase, productiva promoverá la creación y fortalecimiento de formas (L.S.) asociativas de economía familiar productiva, sin menoscabo de la dimensión del proyecto productivo familiar. NICOLÁS MADURO MOROS DISPOSICIÓN TRANSITORIA Presidente de la República Única: Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta Ley Bolivariana de Venezuela todas las políticas, planes y programas del Estado dirigidos a la protección integral de las familias y sus integrantes deberán ajustarse a Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los principios, derechos, garantías y deberes previstos en esta Ley. Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) 1. DISPOSICIÓN FINAL 2. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación Refrendado 3. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la 4. de la Gestión de Gobierno Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de febrero (L.S.) Página 1 de 43 del dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia, 162° de la JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz (L.S.) REMIGIO CEBALLOSPágina ICHASO38 de 43 Página 37 de 43 Página 38 de 43 N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 13 Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras para la Defensa y Vicepresidente Sectorial (L.S.) de Soberanía Política, Seguridad y Paz WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Refrendado Agricultura Urbana El Ministro del Poder Popular para (L.S.) GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZ Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas El Ministro del Poder Popular para y Comercio Exterior la Alimentación (L.S.) (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de TARECK EL AISSAMI Industrias y Producción Nacional (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ (L.S.) WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado el Turismo La Ministra del Poder Popular para Página 40 de 43 la Salud (L.S.) (L.S.) ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES MAGALY GUTIERREZ VIÑA Refrendado Página 39 de 43 14 GACETA OFICIAL DEMAGALY LA REPÚBLICA GUTIERREZ VIÑABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para para los Pueblos Indígenas la Educación Universitaria (L.S.) (L.S.) CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA TIBISAY LUCENA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para la Mujer y la Igualdad de Género El Ministro del Poder Popular (L.S.) para el Ecosocialismo DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN (L.S.) JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Atención de las Aguas El Ministro del Poder Popular para Hábitat y (L.S.) Vivienda RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial La Ministra del Poder Popular para las (L.S.) Comunas y los Movimientos Sociales MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA (L.S.) NORIS HERRERA RODRÍGUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para el Servicio Penitenciario El Ministro del Poder Popular para el (L.S.) Transporte MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO (L.S.) Página 42 dePÁEZ HIPÓLITO ANTONIO ABREU 43 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para RAÚL ALFONZO PAREDES la Cultura (L.S.) Página 41 de 43 Refrendado ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Refrendado Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas La Ministra del Poder Popular para (L.S.) la Educación NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES (L.S.) YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ Refrendado Refrendado El Ministro de Estado La Ministra del Poder Popular Para la Nueva Frontera de Paz para la Ciencia y Tecnología (L.S.) (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES N° 6.686 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 15 16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.686 Extraordinario AÑO CXLIX - MES V N° 6.686 Extraordinario Caracas, martes 15 de febrero de 2022 Esta Gaceta contiene 16 páginas, costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria

Ley de Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad · Nelum