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قوانين فنزويلا

Ley de Calidad de las Aguas y del Aire

صدر في 2015-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Air and atmosphere, Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
basic legislation, water resources management, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water conservation zone, water rights, water shortage/drought, water supply, waterworks, groundwater, right to water, surface water, water quality standards, effluent waste water/discharge, zoning, water users' associations, environmental audit, recycling/reuse, policy/planning, contracts, concession, offences/penalties, sewerage, water charges, comparative analysis, environmental standards, basin/catchment/watershed, pollution control, freshwater pollution, human rights, inland waters, standards, protection of environment, governance, fees/royalties, air quality/air pollution, emissions, noise pollution, inspection, monitoring, radiation, waste disposal, waste domestic sources, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, solid waste

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  1. 36 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLlCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y 1lerras (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder POl><llar para la Edvcaclón YVAN EDUARDO Gll PINTO (L.S.) RODULFO HUMl!ERTO l'tREZ HERNI\NOEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado HENRY VENTURA MORENO El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de 'Tl'abajo (L.S.) JESÚS AAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat V Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Para Ecosodalismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (LS.) GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAl EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de P1aniflcaclón y Cliarto Vkepresldente Sectorial para la Planlfr<:aclón y el Conocimiento ¡/ (L.S.) RICARDO JOSé MENéNOEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Oenda y Tecnología (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNOEZ MELÉNOEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ja Comunkación y la Información (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los MOYimientos Sociales y Séptima Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del SOclallsmo Territorial (L.S,) Refrendado El Ministro del Poder Popular para DESIRE SANTOS AMARAL ISIS OCHOA CAÑlZAl.EZ la Alimentación y Tercer V'o;epresldente Sectorial para •a Seguridad, Soberanía Agroalimentaña y Abastecimiento Económico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (l.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Relrendado La Ministra del Poder Popular para los P\Jcblos Indígenas (L.S.J Refrendado la Ministra del Poder Popular CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO REJNALDO ANTONIO m.JRRIZA LÓPEZ PEDRO JOSE INFAN'Tc APARICIO CLARA )OSEANA VTDAl VENTRESCA para la Mujer y la lgualdad de Género v Quinta Vicepresidenta Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolvclón de tas Misiones (l.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servlelo Penitenciario (l.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Trans.porte Acuático y Aéreo GLAOYS DEL VALLE REQUENA MARIA IRlS VARELA IWIGEL (L.S.) G!USEPPE ANGELO CARMELO YOFFREOA YORIO Refren~ado B Ene.argado del Ministerio del Pode< Pop\Jlar Para 11-ansporte Terrestre y Obras Publicas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energfa Eléctrica (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.} LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ GERARDO JOsé IZQUIEROO TORRES República Bolivarian.t de Vt:ntzuda Asaml>lea Nacio.oal Catacu • Vene1.ucla EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE CAUDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE I.- INTRODUCCIÓN La preocupación del Estado venezolano por la protección y mejoramiento de su ambiente natural, para eJ disfrute de las presentes y las futuras generaciones, se manifiesta en el importante conjunto de normas jurídicas, uno de los más variados y extensos de América Latina. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recogió también esas inquietudes al dedicarle más de 30 artículos al ambiente, recursos natu,ales y desarrollo sustentable, para cuestiones de las más variadas y de la mayor importancia, como la seguridad de la Nación o el sistema económico del país, y señalar en su exposición de motivos que el ambiente constituye su eje transversal. De igual manera, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 2013, Plan Simón Bolívar, menciona dentro de los enfoques del capitulo 11, que "la implementiJd6n de un modelo de desarrollo que coloque al ser humano en el centro de su atend6n debe reconciliar su relaci6n con el medio ambiente, impulsando un modelo de producción y de consumo que ponga límites al crecimiento sin postergar los derechos de los pobres'. Dentro de las estrategias de ese capitulo 11 se lnduyen: garantizar la administración de la biósfera para producir beneficios sustentables; incentivar un modelo de producción y consumo ambientalmente sustentables; fomentar la gestíón integral de los residuos, sustancias y desechos sólidos y peligrosos; garantizar la conservación y uso sustentable del recurso hídrico; propiciar la recuperación de área.s naturales; ordenar y reglamentar el uso de las áreas bajo régimen de administración especial. Ahora se ratifica en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013· 2019, Plan de la Patria, en el Gran Objetivo Histórico Nº S, cuyo objetivo general es • Construir e impulsar el modelo económico productivo eco socialista, basado en una relaaon armónica entre el nombre y I¡¡ n¡¡turaleza, que garantice el uso y aprovechamiento radonal, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ddos de la nawralezil'. Los asuntos ambientales se agrupan en tres grandes rubros: ordenación del territorio, defensa de los recursos naturales y espacios en su estado virgen o poco intervenido y lucha contra la contaminación, es decir, ocupación del espacio, afectación de recursos naturales y calidad ambiental, respectivamente. Lo relativo a calidad ambiental es muy extenso, pues atañe la contaminación de las aguas y de la atmósfera; residuos y desechos, (sólidos; liquidos, llamados también vertidos; y gaseosos, llamados e.misiones); los materiales y sustancias peligrosos y las molestias sónicas. Esta ley corresponde al tercer rótulo: el control de la contaminación, esto es, los asuntos que van a incidir en la merma de la calidad ambiental, pero únicamente ,en lo relativo a calidad de las aguas y del aire, por cuanto la.s substancias, materiales y desechos peligrosos han sido tratados en la Ley de Substancias, Materi.ales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial N° G.O. No S.554 extraordinario, de fecha 13 de noviembre del 2001, y lo concerniente a desechos sólidos no peligrosos en la Ley ele Gestión Integral de la Basura, publicada en Gaceta Oficial Nº 6017, de fecha 30 de diciembre de 2010. La Ley Orgánica del Ambiente define contaminación como la "llberad6n o introducción al ambiente de m¡¡teria, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificiid6n al ambiente en su romposidón niitural o lii degrade'. Y contaminante es " ttJda materia, energía o rombinaci6n de éstas, de origen n¡¡tural o antrópico, que al liberarse o actu¡¡r sobre la ¡¡fmósfera, agua, suelo, fiora, /¡¡una o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composidón nawral o la degrade'. II. ANTECEDENTES Hasta los momentos no existe en Venezuela ningún texto normativo con rango de ley que regule la calidad de las aguas y del aire. Existen sí varias normas técnicas de rango sublegal, concretamente las "Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica", "Normas para la ciasificaclón y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquioos·, "Normas complementarias para la adecuación progresiva de las actividades que generan vertidos líquidos a los parámetros actuales de calidad ambiental", "Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido", "Normas sobre emisiones de fuentes móviles". III. JUSTIFICACIÓN Los asuntos relativos a la calidad ambiental son de los de mayor repercusión negativa para la salud humana y los ecosistemas, por lo que la carencia señalada sirve Igualmente de fundamento para la propuesta de un marco reguiatorio de este asunto prioritario para la salud, seguridad y bienestar de las personas y el desarrollo sustentable del país, donde quede daramente definido su régimen y en el cual queden sentadas las bases que otorguen la seguridad jurídica necesaria, por cuanto, pese a su importancia para la vida humana y la vida en el planeta en general, nunca ha sido regulado a nivel legal en el país. Por otra parte, existe la obligación del Estado, plasmada en el articulo 127 de la Constitución de garantizar un ambiente sano, seguro y ecológlcamente equilibrado. Aunque la Constitución no despeja el alcance de los términos, puede Inferirse que el ambiente sano se refiere a aquel donde la vida, no solo la humana sino la de todos sus integrantes, sea posible en un nivel óptimo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como • el estado de completo bienestiJr lisiro, mental y social y no la mera ausenda de enfermedad', lo cual puede aplicarse al ambiente, por lo que puede decirse que Nº 6.207 Extraordinario GAéETAOFICIALDE LAREPúBLICABOLIVARIANA DÉ VENEZUELA un ambiente sano debe ser no solo aquel líbre de contaminación. En cuanto al ambiente seguro, también hace referencia a la calidad ambiental, pues va ligado a la ausencia de riesgo. El ambiente ecológicamente equilibrado supone su funcionamiento de acuerdo a sus propias leyes naturales, sin perturbaciones que produzcan el agotamiento o el e-.xceso de alguno de sus elementos, sin alteraciones senslbles en sus componentes, sea en su cantidad, sean en su calidad. Y el mismo artículo establece como obligación fundamental del Estado, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación. IV. METODOLOGÍA El examen de las disposiciones constitucionales fue de rigor, como en todos los . proyectos de leyes. Se analizó el proyecto de Código Orgánico del Ambiente, elaborado en 2000, el cual ya contemplaba mucnos de los avances sobre la . materia. Dado el carácter de orgánica y de ley rectora en la materia, no puede la Ley de calidad de las Agua.s y del Aire, contravenir las normas de la Ley Órgánica del Ambiente, ni su espíritu, propósito y razón, antes por el contrario, debe ajustarse a sus disposiciones; por ello este texto fue el norte y el carril. Igualmente se analizaron la Ley de Substancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y la Ley de Gestión Integral de la Basura, y los reglamentos de estas leyes, de modo de no reproducir algunos de sus preceptos o, por el contrario, contradecir algunos de sus principios comunes. Se revisaron los postulados de la Ley Orgánica de la Salud, dado, como ya se señaló, su gran impacto en la salud humana. Fueron analizados igualmente, los decretos relativos a calidad de las aguas y del aire, mencionados anteriormente V. OBJETO Establecer las norma.s para la calidad del agua y del aire; los mecanismos de control de la contaminación hídrica y atmosférica; las molestias ambientales; las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de tos residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como cualquier otra operación que IOs involucre; con el fin de proteger la salud y el ambiente. VI, ESTRUCTURA El Ley consta de diez títulos, y las disposiciones finales. I. Disposiciones Generales. 11. Organización Institucional, con dos capitulas Autoridad nacional OtTos entes y órganos III. Participación Ciudadana, con dos capítulos: Derechos y Deberes Medios de participación IV. Incentivos v. Calidad de las aguas VI. Calidad del aire VII. Residuos y desechos lfquldos y gaseosos, con tres capítulos Disposiciones generales Vertidos líquidos Emisiones gaseosas VIII. Molestias Ambientales IX. Mecanismos de Control Relativos a la candad del Agua y del Aire y las Molestias Ambientales, con cuatro capítulos Disposiciones comunes Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente Autorizaciones y certificados Cronograma de adeeuación X. Sanciones a tas I nfracciones a las Normas Sobre Calidad del Agua y del Aire, con tres capitulos: Disposlciones generales, Procedimientos sancionatorios Infracciones VII. CONTENIDO Título I Disposiciones Generales La Le-y de Calidad del Agua y del Aire, persigue establecer las normas para la calidad del agua y del aire; los mecanismos de contTol de la contaminación hídrica y atmosférica; las molestias ambientales; las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como cualquier otra operación que los involucre; con el fin de proteger la salud y el ambiente. El titulo define qué debe comprender, la calidad del agua y del aire, disposiciones fundamentales, porque fijan el alcance de la ley, y remite lo concerniente a substancias, materiales y desechos peligrosos y residuos y desechos sólidos a las leyes respectivas. Declara ele orden público las normas relativas a la calidad del agua y del aire, y de utilidad pública lo concerniente al control de la utilización de sustanóas y materiales capaces de alterar la calidad de las aguas y del aire, ta recuperaciÓfl de los vertidos líquidos y emisiones gaseqsas, la eliminación y disposición final de los desechos líquidos y gaseosos y de la contaminación y molestias ambientales. Ratifica el principio precautorio, y el de la responsabilidad por daños. Título II Organización lnstltuclonal Este titulo dispone que las competencias del Ejecutivo Nacional en relación a ia calidad del agua y del aire corresponde al ministerio del poder popular con competencia en ambiente. Otras competencias son otorgadas a otros despachos ministeriales. Título JU. Partld paclón Ciudadana El titulo señala como derechos de las personas, en el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire, la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire; el acceso a un servicios de agua, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos líquidos y gaseosos; eJ acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos¡ el acceso a la Información sobre los efectos para el ambiente y la salud pública producidos como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos líquidos y gaseosos, sin perjuicio de las informaciones confidenciales y de las medidas destinadas a prevenir o compensar los efectos perjudiciales; la formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apr·opiado de los residuos y desechos líquidos y gaseosos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable. Dentro de los deberes indica: pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes; cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes; Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y ope<adores de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento; abstenerse de arrojar residuos y desechos líquidos y gaseosos fuera de las normas técnicas; almacenar los residuos y desechos 1/quidos y gaseosos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas; participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines. El título también dedica un capitulo a los medios de participación de las personas, especialmente, la comunidad organizada. Título IV. Incentivos El titulo señala las actividades a las que el E~tado podrá acordar incentivos fiscales y económicos; las ciases de incenti;vos; las finalidades de los incentivos; las prioridades y las condiciones para recibirlos; los registros y la posibilidad de exoneraciones. Título V. Calidad de las aguas El titulo dispone lo concerniente a la clasificación de las aguas, el orden de prioridades para la claslflcación de los cuerpos de agua; los factores a considerar para el control de calidad de aguas. Ofrece algunas definiciones como aguas servidas, calidad de cuerpo de agua, contaminación de las aguas, vertido liquido. Dispone también sobre los planes maestros de contTol y manejo de la calidad de aguas, y las variables de calidad para los planes maestros; la explotación o exploración petrolera; las descargas al medio marino-costero; las emergencias o vertidos Imprevisibles, las medidas de seguridad. Título VI. Calldad del aire El titulo trata los límites de calidad del aíre y de emisiones contaminantes; ofrece así mismo algunas definiciones como caracterización de emisiones y contaminación atmosférica; fuente fija y fuente móvil de contaminación atmosférica. Dispone la posibilidad de que el Estado establezca una clasificación de Zonas de Calidad del Aire. Trata asimismo de la garantía de la eficiencia del diseño de la fuente; los dispositivos de control de emisiones; chimeneas y duetos de fuentes fijas; concentración o tasas de emisión de sustancias contaminantes; las medidas de control de emisiones de polvo; prohíbe la instalación de índnerad0<es de· tipo doméstico o industrial en zonas urbanas o centros poblados, a excepción de los incineradores de desechos hospitalarios que funcionen o se instalen dentro de tas instalaciones de los hospitales o en sus alrededores previa autorización del ministerio del poder popular con competencias en ambiente. Título VII. Residuos y desechos líquldos y gaseosos El título se organiza en tres capítulos, el pri mero con las disposiciones comunes a residuos y desedlos líquidos y gaseosos; entre las cuales destacan los derechos y deberes de las personas en cuanto a los desechos y residuos; los deberes de los generadores; el uso de símbolos; las condiciones de seguridad; tos programas de minimización y segregación y tos desechos abanoonados. El segundo capitulo versa sobre los vertidos líquidos en particular: clasificación de los constituyentes en los vertidos líquidos; descargas a cuerpos de agua; descargas al medio marino costero, descargas o infiltración a redes doacales, suelo y subsuelo y otras fuentes contaminantes. El tercero discurre sobre las emisiones gaseosas en particular: diseño de chimeneas y duetos; caracterización de emisiones provenientes de chimeneas. La caracterización de eml.siones provenientes de chimeneas o duetos se llevará a cabo mediante un mínimo de tres corridas en cada punto de captación seleccionado, cuando el estudio se realiza por primera vez, y de un mínimo de dos corridas, en los casos de fuentes estudiadas con anterioridad. En todo caso, las corridas se llevarán a cabo a una producción de la fuente evaluada mayor que el promedio anual; determinación de la concentración de contaminantes; prohibiciones de empleo de técnicas de dilución o dispersión y la instalación de nuevos incineradores de tipo doméstico o industrial en zonas urbanas o centros poblados; medidas correctivas. 37 38 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinario Título VIII. Molestias Ambientales Uno de los aspectos que más solapadamente afectan negativamente la tranquilidad y la salud de las personas, la calidad del ambiente en general y el funcionamiento de los ecosistemas son los relacionados con el ruido y otros tipos de molestias tales como el polvo, humo, vibraciones u olores. Algunas de esas regulaciones quedan a cargo de los municipios. Titulo IX .. Mecanismos de Control Relativos a la calidad del Agua y del Aire y las Molestias Ambientales El titulo detalla los actos administrativos autorizatorios para las actividades capaces de degradar la calidad de las aguas o del aire o causar molestias ambientales, particularmente el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente. Así se refiere a los requisitos para la inscripción; las regulaciones para los laboratorios que deseen prestar el servido de captación de muestras Y caracterización de materiales y desechos no peligrosos; caracterización de aguas residuales; caracterización de emisiones atmosféricas y evaluación de la calidad del aire; las constancias de Inscripción en el Registro. Un aspecto relevante es el del cronograma de adecuación de los establecimientos e instalaciones en funcionamiento, en cuanto a que cada vez que entre en vigor una norma técnica que Imponga nuevos parámetros de calidad ambiental más restrictivos que los sustituidos. Título X. Sanciones a las Infracciones a las Normas Sobre calidad de las Aguas o del Aire la Ley contempla solamente sanciones administrativas, siendo las actividades catalogadas como delitos materia de la Ley Penal del Ambiente. 8 primer capitulo contempla la aplicación de sanciones, el régimen de prescripción; los organismos competentes para ventilar las sanciones administrativas; la ponderación para aplicar las multas; el responsable por los gastos de los procedimientos; el destino de la recaudaciones; las clases de medidas preventivas que pueden aplicarse; las medidas para asegurar los resultados de las decisiones administrativas, como las fianzas; las sanciones accesorias personales como Inhabilitación para solicitar y obtener nuevos act0s administrativos; las medidas reales, como la clausura temporal de establecimientos; lasa actuaciones en caso de reincidencia. Igualmente, esta Ley prevé los procedimientos sancionatorios, apertura del procedimiento, notificación, lapsos de sustanciación; los recursos, la retención, la devolución y el remate de bienes. En último lugar, el titulo dlspone cuáles son las acciones consideradas como infracciones administrativas, entre las cuales, el Incumplimiento en los límites de calidad de aguas o aire establecidos en la Ley o sus reglamentos; el incumplimiento del cronograma de adecuación; el funcionamiento de instalaciones defectuosas; o el suministro de información falsa por parte de los laboratorios ambientales. Disposiciones Derogatorias y Finales Finalmente se ordena dictar los reglamentos de la Ley en el plazo de J 80 días partir de la publicación en Gaceta Olicial, y se fija la entrada en vigencia, estableciendo una vacatio legis de 60 días. LA ASAMBLEA NACONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, Deett>ta LEY DE CAUDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE TÍT\JLO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. la presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la gestión de la calidad de las aguas y del aire; las molestias ambientales, y las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los residuos líquidos y gaseosos; con el fin de proteger la salud de los seres vivos y los ecosistemas. Colidad del agua Articulo 2. A los fines de la presente Ley, la calidad del agU3 constituye el conjunto de parámetros fisicoquimicos y bacteriológicos, que permiten determinar la potencialidad de uso de los cuerpos de agua con fines específicos. Tales parámetros están representados, fundamentalmente, por oxigeno disuelto, demanda bioquímica de oxigeno, fosfatos, sólidos suspendidos, Ph, coliformes fecales y otros agentes patógenos. El Ejecutivo Nacional establecerá mooiante decreto los parámetros de calidad de las aguas. Gesti6n de la calidad de agua Articulo 3. la gestión de la calidad del agua comprende los aspectos relativos a su clasificación, atendiendo a las características según sus diferentes usos; las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, sus recorridos y su represamiento, la reutilización de las aguas residuales previo tratamiento, el tratamiento, la protección integral de las cuencas hidrográficas, el seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua, el seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas que abastecen de agua a las poblaciones humanas, y los sistemas de riego de las áreas agrícolas. Calidild del aire Artículo 4. Proporción en volumen o concentración de la masa de gases incoloros. del aire atmosférico, constituidos fundamentalmente por nitrógeno, oxígeno, argón, dióxido de carbono, neón, helio, metano, ozono, xenón, kriptón, óxido nitroso y vapor de agua, que permite la sobrevivencia de la especie humana y demás seres vivos. Tal proporción o concentración podría ser modificada por formas de energía, liberación de mezclas de gases o partículas v aerosoles de uno o más contaminantes o sus combinaciones que Impliquen riesgos que puedan afectar ,partkularmente al ser humano, plantas, animales y, en general, a los ecosistemas, así como a bienes o cosas. El Ejecutivo Nacional, mediante aecreto, estableceré! la norma~va técnica correspondiente a los tipos de emisiones gaseosas y los diferentes limites y rangos. Gestión de la CiJl/dad del aire Artículo s. la gestión de la calidad del aire comprende los aspectos relativos a la vigilancia de la reducción y control de las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas; el establecimiento de los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal; las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas; las normas técnicas ambien tales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes; el inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones. Sustancias, materiales, residuos y desechos peligrosos líquidos o gaseosos Artículo 6. las actividades vinculadas con el uso, generación y manejo de materiales, residuos o desechos peligrosos, en estado sólido, liquido o gaseoso que estén constituidos por sustancias peligrosas o agotadoras de la capa de ozono, serán reguladas por la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Corresponsabilidad Artículo 7. El Estado y los particulares tienen la obligación de participar activamente en la conservación de la calidad de las aguas y del aire en condiciones óptimas y en la lucha contra la contaminación y molestias ambientales. Declaratoria de orden público Artículo 8. Se declaran de orden público todas las normas relativas a la calidad de las aguas y del aire y la lucha contra la contaminación. Declaratoria de utilidad pública e interés social Artículo 9. Se declara de utilidad pública y de interés social el conjunto de acciones y medidas, destinadas a la conservación de la calidad de las aguas y del aire. Umitaciones a la propiedad Artículo 10. las prohibiciones y restiricciones que se impongan de conformidad con las normas de esta Ley, constlluyen limitaciones a la propiedad y sólo darán derecho al pago de indemnización en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, actual, Individualizado y cuantificable económicamente. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL capitulo 1 Autoridad Nacional Autoridad Nacional Articulo 11, la autoridad naclonal en materia de calidad de aguas y aire será ejercida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión de la calidad ambiental. Dkho Ministerio tendrá las funciones siguientes: J. Definir las políticas y estrategias para lograr optimizar la calidad ambiental. 2. Controlar, supervisar y fiscalizar en todas sus fases la gestión y manejo de las actividades que puedan tener illlCidenCias negativas en la calidad del ambiente, y apoyar a los órganos y entes municipales, municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes. 3. llevar a cabo los procedimientos de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones adminiStrativas previstas en la presente Ley. 4. Particípar conjuntamente con los Ministerios con competencia en materia de salud, agricultura, energía y transporte en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos. s. llevar a cabo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud el seguimiento y control en la ejecución del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Líquidos y Gaseosos. 6. Elaborar y actualizar las normas técnicas de calidad ambiental. 7. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servidos destinados a la transferencia y disposición final de desechos líquidos. 8. Coordinar con los estados y municipios la recolección de datos concernientes al manejo integral de residuos y desechos líquidos, para mantener actualizado el Registro de Información Ambiental. 9. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes órganos e instituciones con competencia en materia de residuos y desechos líquidos y gaseosos. Nº 6.207 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 10. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presenten como ecológicos, reciclables, blodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera. 11. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que le sean aplicables. capitulo 11 Otros órganos y entes Ministerio del Poder Populi1r con competencii1 en materia de salud Artículo 12. 8 Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud tendrá las siguientes atrlbuCiones: l. Participar junto con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, agrlculitura, energía y transporte, en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos úquidos y Gaseosos. 2. Elaborar y actualizar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, las normas técnicas de calidad ambiental. 3. Ejecutar labores de inspección, control, supervisión y profilaxis en sitios o instalaciones destinados al depósito y acopio de residuos y desechos líquidos y gaseosos. 4. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos en materia de calidad de las aguas y del aire. facul~des del Ministerio del Poder Popular con competena'a en miJteria de agricultura Articulo 13. 8 Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura tendrá las siguientes atribuciones: l. Participar Junto con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, salud, energía y transporte en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos úquidos y Gaseosos. 2. Ejecutar labores de inspección, control, supervisión y profilaxis en sitios o instalaciones destinados al depósito y acopio de residuos y desechos líquidos y gaseosos. 3. La regulación, vigilancia y controt de la fabricación, comercio y utilización de biocidas, fertilizantes, medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola que puedan generar residuos y desechos líquidos o gaseosos. 4. La autorización, inspecCión y control de los frigoríficos y mataderos Industriales u otras Instalaciones afines, que puedan generar residuos o desechos líquidos o gaseosos. 5. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos en materia de calidad de las aguas y del aire. Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte Artículo 14, El Ministerio del Poder Popular con competencia en transporte tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar junto con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, salud, agricultura y energía en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión lntegra! de Residuos y Desechos Liquidos y Gaseosos. · 2. Ejecutar labores de inspección, control, supervisión de las unidades de transporte que puedan alterar la calidad del aire J. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos en materia de calidad de las aguas y del aire. Ministerio del Poder Popular con competenda en energía Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular con competencia en energía tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar Junto con los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, salud, agricultura y transporte en la elaboración ~ I Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Liquidos y Gaseosos. 2. Ejecutar tabores de inspección, control, supervisióo y profilaxis en materia de radiactividad, actividades energéticas, de hidrocarburos, petroquímica, carboquímica y simílares que puedan generar residuos y desechos líquidos y gaseosos. 3. La prevención de la contaminación del agua y del aire derivada de explotaciones energéticas, mineras o de hidrocarburos. 4, Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos en materia de calidad de la.s aguas y del aire. TÍTULO JlI DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I Derechos y deberes Derechos Artículo 16. En el proceso de gestión de la calidad del agua y del a,re, son derechos de las personas: 1. La protección de la salud y del ambiente frente a tos riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones del proceso. 2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire. 3. El acceso a un servicio de agua, libre de residuos y desechos líquidos y gaseosos. 4. El acceso a la información y obtención de los datos relacíonados con el manejo integral de los residuos y desechos líquidos y ga.seosos. S. El acceso a la información sobre los efectos para et ambiente y la salud pública producidos como consecuencia de las operaciones de generación y eliminación de desechos liquidos y gaseosos, sin pe.rjuicio de las informaCiones confidenciales y de las medidas destinadas a prevenir o compensar los efectos perjudiciales. 6. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos líquidos y gaseosos. Partidpadón proragó11ici1 Articulo 17. En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos líquidos y gaseosos, podrán participar los consejos comunales, las comunas y demás organizaciones del Poder Popular. Partfcípadón en programas y proyectos Artículo 18. Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán prioridad para la partldpadón en la elaboración y ejecución de los diversos programas y proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo Integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa demostración de su capacidad para realizarlo. Deberes Articulo 19. En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos liquidas y gaseosos, son deberes de las personas: 1. Pagar las tasas por los se<vicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes. 2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes. 3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento. 4. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos líquidos y gaseosos. capitulo n. Medios de Partldpación Participación Artículo 20. Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos. Las comunidades organizadas podrán Insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los órganos públicos competentes. lnform1Jcíón Artículo 21. Las autoridades competentes deberán incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de gestión contemplados en esta Ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquéllos que consideren Importantes para facilitar la efectiva partiCipación. Interacción Articulo 22. Los 6'ganos y entes competentes deben Interactuar con las comunidades organizadas, a los fines de: l. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación de los servidos, para mejorar su calidad, eficiencia y eficacia. 2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos a los sistemas tarifarlos, modificaCiones o ajustes de las ta.sas por los servicios. 3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos líquidos y gaseosos. Contralor/a social Artlculo 23. Los consejos comunales, comunas y demás organizaciones del Poder Popular, ejercerán la contra!oria social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos. Preferenda en el manejo Articulo 24. Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte hasta los centros de acopio o plantas reciciadoras. EdUCiJC/ón permanente Articulo 25. Las personas naturales y Jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos, deben llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan fa participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas que rigen la materia y en concordancia con llo previsto en los planes de gestión respectivos. TÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Actividades Artículo 26. El Estado podrá otorgar incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que: l. Realicen actividades destinadas a reducir emiSiones o enuentes a los rangos y limites de calidad ambiental senalados en las normas técnicas 39 40 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinario que sean aplicables, especialmente cuando ello conduzca a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero o reductores de la capa de ozono. 2. Instalen equipos, maquinarias y procedimientos que propendan a eliminar o disminuir la generación de residuos y desechos líquidos y gaseosos. J. Realicen análisis de cido de vida de los productos o materiales que fabrican y presenten alternativas de procesamiento, manejo, reuso, recidado y disposición final de residuos y desechos líquidos y gaseosos. Publicación de prioridades Articulo 27. El Ministerio del Poder Pop,ular con competencia en materia de ambiente establecerá y hará públicas las prioridades dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos. Rnes Articulo 28. Los Incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a: l. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que minimicen el efecto de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud. 2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental. 3. Incorporar la enseñanza del componente sanitario ambiental en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos en todos los programas educativos. 4. Todas aquéllas que determinen las normas especiales. Oases de incentivos Articulo 29. El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas que formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos líquidos y gaseosos, para optimizar la gestión integral de su manejo, en los términos establecidos en ta presente Ley y en las normas técnicas aplicables. Incentivos económicos y fiscales Articulo 30. Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la presente Ley comprenderán: l. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales. 2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario. 3. Cualquier otro Incentivo económico y fiscal legalmente establecido. 4. 8 Presidente de la República, mediante decreto, oída la opinión favorable de la Autoridad Nacional Ambiental y de la Administración Tributarla Nacional, p,odrá otorgar las exoneraciones a que se refiere el numeral segundo de este articulo. Incentivos sociales, educativos y cecnológlcos Artículo 31. Los incentivos sociales, educativos y tecnológicos en materia de residuos y deseches líquidos y gaseosos, estarán asociados a la naturaleza de los planes, programas, proyectos o actividades endógenas formulados por personas naturales y jurídicas. Tales incentivos serán normados en el Reglamento de esta Ley. Incentivos financieros Articulo 32. El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el establecimiento de un p,orcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al financiamiento de planes, programas y provectos en materia de gestión y manejo Integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos, en los términos establecidos en esta Ley. Incemivos para la recuperaoon y disminUCJón de res,duos Artículo 33. Las autoridades competentes en el ámbitos nacional, estada! y municipal p,odrán apoyar, mediante incentivos económicos o fiscales, las acciones propuestas en la obtención de energía o productos del tratamiento de residuos líquidos y gaseosos; recarga, reutilización, retorno, reciclaje efectivo y exportación; la realización de proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos líquidos y gaseosos; y et desarrollo de aquellas tecnOlogias que conduzcan a la optimización de los procesos, a la prevención y disminución de la generación de residuos y desechos liQuidos y gaseosos siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria. Registro de benefidanos Artículo 34. Los órganos y entes que otorguen los incentivos previstos en la presente Ley, están en la obligación de proporcionar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, la Información de todas las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los mismos. Incentivos municipales Articulo 35, Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer incentivos en función de lo establecido en el presente titulo. Requisítos Artículo 36. Para el otorgamiento de los incentivos se exigirá la aprobación, por los órganos competentes, de los estudios y proyectos corresp,ondlentes y en los cuales se determinarán el área geográfica, el tipo de industria, la actividad, los medios, las normas técnicas de calidad ambiental y cualquier otra condición que se considere conveniente. Condición para los incentivos Artículo 37. Para que proceda la exoneración del Impuesto al Valor Agregado u otro impuesto equivalente y de las tasas arancelarias a tecnologías para la optimización de procesos y minimización de desechos, deberá cumplirse con los parámetros de callelael ambiental establecidos en la.s normas técnicas. Exoneraciones Articulo 38. Los enriquecimientos provenientes de las industrias que hayan sido beneficiadas por la aplicación de la presente Ley, Que hayan sido invertidos en la conservación, defe11sa, mejoramiento, aprovechamiento, manejo y restauración de la calidad de las aguas y del aire, p,odrán ser exonerados por el Ejea.Jtivo Nacional del pago del Impuesto sobre la Renta en el ejercido económico en el cual i nicie el runcionamiento del proceso o tecnología. Para el cálculo de dicha exoneración se aplicará a la renta neta al inicio de ese ejercicio, el porcentaje que resulte de relacionar la inversión efectuada en dicho sistema con el valor según libros, de los activos fijOs que no sean terrenos ni edificios destinados a la producción de la renta . La exoneración p,odrá aplicar durante cinco ejercicios económicos consecutivos. Las depreciaciones deben ser calculadas en un máximo de diez años y el valor residual no debe ser superior al veinte por dento (20%) de su valor en libros contables, cuando se refiera a equipos e inversiones nacionales y del diez por dento (10%) al quince por dento (15%) cuando se trate de equipos o Inversiones extranjeras. TÍTULO V DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Contribución a la calidad del agua Artículo 39. Las personas naturales o jurídicas, deben contribuir a la conservación y mejoramiento de la calidad de las aguas. Oasificadón de las aguas Artículo 40. La descarga de vertidos o efluentes líquidos a cuerpos de aguas y a otros espacios, debe reunir las características de calidad que se establezcan al efecto y que permitan su asimilación por el medio receptor. A tal efecto el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, clasificará los cuerpos de agua receptores de descarga, conforme a sus usos actuales o potenciales y establecerá rangos y límites máximos de calidad de los vertidos o efluentes líquidos que deban ser descargados. Orden de prioridades Articulo 41. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente p,odrá establecer un orden ,de prioridades para la clasificación de los cuerpos de agua, en atención a los distintos grados de Intervención o degradación que presenten. Igualmente, p,odrá fijar el caudal de diseño de control para cada rurso de agua receptor y condiciones especiales para determinadas épocas del año, conforme a las variaciones de caudal por cada período estacional, y limites de efluentes para determinados sectores Industriales en los parámetros que le son relevantes, sujetos a las restrícciones adicionales que imponga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor. Factores a consióerar para el control de calidad de aguas Artículo 42. Los factores a considerar son las relaciones causa efecto entre fuentes contaminantes y calidad de nas aguas de los cuerpos receptores; condiciones en las cuales se permitirán los vertidos de efluentes presentes y futuros, incluyendo los límites de descargas másicas permisibles para cada fuente contaminante; y las normas complementarias que se estimen necesarias para el control y manejo de la calidad de las aguas. Definiciones ArtíC\do 43. Se entiende p,or: J. Aguas servidas: aguas procedentes de cualquier actividad humana cuyas características ffsicas, químicas y biológicas que evidencian niveles de contaminación no tolerables. 2. candad de un cuerp,o de agua: la caracterización física, química y biológica de aguas naturales para determinar su composición y ufüidad al hOmbre y demás seres vivos. 3. Descarga submarina: descarga de aguas servidas, crudas o tratadas, desde la costa hasta un punto final de descarga en el fondo de un sector marino costero, mediante una tubería o conducto. 4. Contaminación de las aguas: la acción o efecto de introducir elementos, compuestos o formas de energía capaces de modificar las condiciones del cuerpo de agua superficial o subterráneo de manera que altere su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica para el desarrollo de la vida acuática y ribereña. S. Vertido líquido: descarga de aguas residuales que se realiza directa o indir~mente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenaies de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes doacales, descarga al medio marino costero y descargas submarinas. Planes maestros de control y manejo de la Calidad de aguas Artículo 44. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente diseñará planes maestros de control y manejo de la calidad ele aguas específicos para cada cuenca hidrográfica en el territorio nacional, a los fines ele mejorar la calidad de un determinado cuerpo de agua o de tramos de estos. Nº 6.207 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Variables de calidad pam los planes maestros Artículo 45. Los planes maestros deberán formularse con base a las variables Siguientes: l. Relaciones causa efecto entre fuentes: contaminantes y calidad de agua. 2. Alternativas para el manejo y control de los efluentes exístentes y futuros. 3. Condiciones en que se permitirán los vertidos de aguas servidas, Incluyendo las descargas máximas permisibles. 4. Normas complementarias necesarias para el control y manejo de la calidad de las aguas. Exp(oradón o explotadón petrolera y acrMdades conexas Artículo 46. Quienes realicen operado nes de exploración o explotación petrolera y actividades conexas, en la plataforma continental y la zona económica exclusiva estarán en la obligación de disponer de los sistemas necesarios para evitar la descarga de hidrocarburos o la mezcla de ellas al medio marino. Alteración térmica Articulo 47. La descarga al medio marino costero, lacustre u otros cuerpos de agua, de efluentes líquidos con temperatura diferente a la del cuerpo receptor será regulada por decreto. Prohibidones Artículo 48. Se prohibe en materia de vertidos o efluentes líquidos: l. El uso de sistemas de drenaje de aguas servidas para la disposición de aguas pluviales 2. La descarga de desechos o material sólido a cuerpos de aguas y a redes doacales. 3. La disolución de efluentes con agua limpia para cumplir con los parámetros necesarios para lograr la asimilación del cuerpo receptor. Emergencias o vertidos imprevíslbles Artlculo 49. En casos de emergencia o de vertidos imprevisibles, sus responsables lo notificarán de manera inmediata al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y activarán los planes de emergencia o contingencia a que haya lugar. Medidas de seguridad Artículo so. El Ejecutivo Nacional establecerá, mediante decreto, las medidas de seguridad que sean necesarias para el control de aquellas actividades que por las características o peligrosidad de sus vertidos, así lo ameriten. Competencia en la prestación de aguas serndas Artículo 51. La prestación del servido de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas es competencia de los municipios. TÍTULO VI DE LA CAUDAO DEL AIRE Contribudón a la calidad del ,1ire Artículo 52, Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, dentro de los límites de su competencia o responsabilidad, deben contribuir con el mejoramiento de la calidad del aire y la previ.sión y control de la contaminación atmosférica, producida por fuentes fijas y móviles o cualquíer actividad capaz de generar emisiones gaseosas y de partiOJlas. Limites de calidad del aire y de emisiones contaminantes Artículo 53. El Ejecutivo Nacional, mediante decreto, establecerá los límites de calidad del aire y de emisiones contaminantes para las fuentes fijas y móviles de contaminación atmosférica. Dichos límites se establecerán atendiendo a un objetivo de calidad, y no podrán ser mayores a la capacidad de asimilación atmosférica necesaria para proteger la salud y el ambiente. Definiciones Artículo 54. Se entiende por: l. Caracterización de emisiones: el procedimiento mediante el cual se captan muestras en chimeneas o duetos, para determinar las concentraciones o tasas de emisión de sustancias contaminantes descargadas a la atmósfera. 2. Contaminación atmosférica: la presencia en la atmósfera de sustancias cuyos efectos perjudiciales pongan en peligro la salud, afecten los recursos biológicos o los ecosistemas, influyan en los cambios climáticos, deterioren los bienes materiales o provoquen molestias olfativas excesivas. 3. Contaminante del aire: cualquier sustancia y forma de energía, presente en el aire que por su naturaleza, sea capaz de modificar los constituyentes naturales de la atmósfera, pudiendo alterar sus propiedades físicas o químicas, y cuya concentración y período de la permanencia en la misma, puede originar efectos nocivos sobre la salud de las personas o el ambiente en general. 4. Estudio de calidad del aire: el estudio o evaluación mediante el cual se captan muestras de aire, y se analizan para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes del aire. S. Fuente fija de contaminación atmosfé;lca: la i nstalación o equipo existente en un lugar determinado, en forma temporal o permanente, que realiza actfvidades u operaciones que dan origen a la emisión de sustancias contaminantes del aire. 6. Fuente móvil de contaminación atmosférica: los vehículos automotores o la instalación o equipo transportable en el cual se generan contaminantes del aire, como consecuencia de los procesos u operaciones que realizan. 7. Umlte de calldad del aire: la concentración máxima permisible de un contaminante en el aire, aceptable para proteger la salud y el ambiente. 8. Umlte de emisión de contaminantes del aire: la concentración máxima de emisión permisible de un contaminante del aire, descargado a la atmósfera a través de una chimenea o dueto, con el fin de proteger la salud y el ambiente. 9. Objetivo de calidad: el nivel esperado de concentración de sustancias contaminantes en la atmósfera, en un periodo determinado, ftjado sobre la base de los conocimientos cientlflcos, con la finalidad de evitar, prevenir o reducir los efectos nocrvos de esas sustancias para la salud y el ambiente. Gasificación de zonas de calidad del aire Artículo 55, El Ejecutivo Nacional, mediante decreto, podrá establecer una clasificación de zonas de calidad del aire, a los efectos del desarrollo de planes y el establecimiento de disposiciones especiales para el saneamiento o manejo de las áreas que por sus condiciones así lo requieran. La normativa especial sobre emisiones contaminantes al aire por fuentes frjas o móviles, así corno de calidad del aire, podrá fijar limites más exigentes, cuando las condiciones de calidad de aíre de un sector o área determinada así lo Justifiquen para proteger la salud y el ambiente o restablecer las condiciones de calidad del aire deterioradas por las fuentes contaminantes. Estudio de calidad del aire Artículo 56. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y de salud, podrán exigir la presentación de un estudio de calidad del aire a las personas naturares y jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades que produzcan emisiones contaminantes al aire, OJando exista presunción de que dichas emisiones puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Gamntia de la eficíenda del diseño dela fuente Artículo 57. El fabricante, importador o ensamblador de tecnologías o equipos generadores de emisiones, debe garantizar que la eficiencia de diseño de la fuente cumpla con los limites máximos permisibles de emisiones establecidos en el país. Así mismo, deberán disponer de los dispositivos de control de emisiones. Prohibidones Artículo 58. Quedan prohibidas las siguientes actividades: l. El empleo de técnicas de dilución o dispersión, como método primario o unico de control, para reducir las concentraciones de partículas y gases contaminantes. 2. la instalación de incineradores de tipo doméstico o industrial en zonas urbanas o centros poblados, a excepción de los incineradores de desechos hospitalarios que fundonen o se instalen dentro de los hospitales o en sus alrededores previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de ambiente. 3. La quema a cielo abierto de residuos y desechos sólidos. Medidas de control de emisíones de polvo Artículo 59. En zonas urbanas o vecinas a centros poblados donde se realicen construcciones, movimientos de tierra, trabajos de vialidad, actividades mineras, procesamiento, acarreo y almacenamiento de sólidos granulares o finamente divididos, capaces de producir emisiones de partíOJlas sólidas en suspensión, se aplicarán las medidas correctivas para controlarlos, se mantendrá el área de trabajo u operaciones libre de escombros y restos de materiales y se acondicionarán las vías de acceso dentro del área de trabajo, a objeto de mantener en estas zonas las concentraciones de partículas totales: suspendidas dentro de los limites estableoidos por el Ejecutivo Nacional, mediante decreto. Para el desarrollo de estas actividades y OJando el caso lo requiera, deberán presentarse los estudios de impacto ambiental y socio cultural así como las evaluaciones de sustancias contaminantes del aire. En estas zonas quedan prohibidas, salvo lo previsto por esta Ley y las leyes especiales, las quemas a cielo abierto de cualquier tipo de desecho. Fuentes lljas fuera de áreas urbiJnas Artículo 60. Las fuentes fijas localizadas fuera de áreas urbanas deberán considerar entre las medidas mitigantes a cumplir, la forestación o reforestación para impedir la erosión y arrastre de suelos, y formar cortinas rompe vientos que reduzcan el transporte de partículas a sectores aledaños a dichas fuentes fijas. Prohibidón de nuevas fuentes fijas de contamini!ción atmosférica Artículo 61. Se prohibe la instalación de nuevas fuentes fijas y la ampliación de unidades que contengan fuentes fijas de contaminación atmosférica, emisoras de gases y partiOJlas, en zonas de aire altamente contaminado o muy contaminado, según lo establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente. se exceptúa de 10 dispuesto en este articulo, la instalación de industrias que no representen riesgos para la calidad del aire de la zona, previa certificación de la autoridad competente. Limites de I.Js emisiones de fuentes móviles Artículo 62. Los limites de las emisiones provenientes de fuentes móviles serán establecidos por el Ejecutivo Nacional, mediante decreto. Las 41 ., I • 42 GACETAOFIClALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA Nº 6.207 Extraordinario autoridades municipales, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en cumplimiento de sus atribuciones legales, establecerán los mecanismos de control que sean necesarios, en las ordenanzas. municipales y en las resoluciones particulares que se dicten al efecto. Toda fuente que vaya a ser repotenciada, rehabilitada, transformada, adecuada o sujeta a cualquier otra acción para extender su vida útil, debe cumplir con los limites de emisiones establedcios. Est4disüas de importiJción y de fabrfación de sust,mcias no controladas Artículo 63 .. El Ministerio del Poder PoJ)\Jlar con competencia en materia de ambi.ente llevará las estadísticas de importación y de fabricación de sustancias no controladas, así como de los indicadores de la sustitución de las sustancias agotadoras de la capa de ozono sujetas al control de esta Ley. TÍTULO VII DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS ÚQUIDOS Y GASEOSOS C:.pitulo I Dlsposlclones generales Interés general Artículo 64. Se declara de interés general la prevención, el control y eliminación de la producción de desechos líquidos y gaseosos, a fin de proteger la salud y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derívarse de su generación y manejo. Definiciones Articulo 65. Se entiende por: l. Desecho liquido o gaseoso: todo remanente ae un proceso de producción, transformación o utfllzación, así como toda sustancia, material o producto que no sea susceptible de ser tratado en las condiciones técnicas o económicas del momento, espedficamente por la extracción de la parte valorizable o por la reducción de su carácter contaminante y que por lo tanto no puede ser revisado, reciclado o recuperado. 2. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos. 3. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos el destino más adecuado de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre. 4. Residuo liquido o gaseoso: remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, quimicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos. Del>eres de las personas Articulo 66. Las personas naturales y las Jurídicas de carácter privado, dentro de los límites de sus responsabilidades y las personas jurídicas de carácter público, en el ámbito de sus competencias concurrirán a: ~Izar los residuos liquldos o gaseosos por reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener, a partir de los desechos, materiales reutilizables o energía. 2. Prevenir y reducir la producción y la nocividad de los desechos, especialmente cuando se trate de la fabricación y distribución de productos. 3. Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente racionales que disminuyan la generación de desechos líquidos y gaseosos, asi como establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo su generación. OetJeres de los generadores Articulo 67. Las personas naturales o Jurídicas, que generen o posean residuos y desechos liquidos o gaseosos, deben: 1. Realizar el manejo de residuos y desechos de manera segura, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente. 2. Realizar el acopio de los residuos y desechos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos hasta su reuti lizaclón o disposición final. 3. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos dentro del inmueble y prestar facilidades a los órganos con competencia en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de Inspección, control y profilaxis en caso de ser requerido. 4. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a 10 establecido en la presente Ley, su reg!amento y la normativa técnica. Obligación de eliminación de desechos Artículo 68. Toda persona natural o Jurídica, pública o privada, que genere o posea desechos líquicios o gaseosos que puedan causar efectos nocivos al suelo, la flora y la fauna, a degradar los sitios o paisajes, a contaminar el aire o las aguas, a producir ruidos y olores molestos y, de forma general, atente contra la salud y el ambiente, deberá asegurar su eliminación de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de los demás Instrumentos normativos sobre la materia. La eliminación de los desechos com¡uendc las operaciones de colecta, transporte, almacenamiento, clasificación y tratamiento, necesarias para la recuperación de los elementos y materiales reutilizables o la energía, asi como el depósito o vertido en el medio natural de los otros productos en condiciones adecuadas para evitar los daños mencionados. Condidones de seguridad Artículo 69. Los residuos y desechos líquidos y gaseosos no peligr= provenientes de establecimientos o Instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y similares, deben cumplir con las condicíones de seguñdad para su manejo integral. Programa de minimización y segregadón Artículo 70. Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos l(quidos o gaseosos deberán contar ron programas de minimización y segregacíón en el origen convenidos con la autoridad municipal competente, para Insertarlos en los programas y proyectos de retorno y reddaJe. Desechos abandonados. Articulo 71. En el caso de tos desechos abandonados, depositados o tratados en forma contraria a to establecido en esta Ley y en los demás Instrumentos normativos que sobre la materia sean promulgados; las autoridades podrán ordenar de olido la eliminación de dichos desechos, a expensas del responsable de su aband'ono o disposición Inadecuada. Capitulo U Vertidos. lfquldos Sección primera Descarga en cuerpos de agua Categorías Artículo 72. Las descargas a cuerpos de agua se realizaran según las categorías de los vertidos. Los constituyentes de los vertidos liquidos se agrupan en dos categorías: GRUPO 1: Sustancias para las cuales existe evidencia teórica o práctica de su efecto tóxico, agudo o crónico; GRUPO 11: Sustancias o parámetros que aún cuando no se conozca de. su efecto tóxico, agudo o crónico, generan condiciones en el cuerpo rece¡Ífór que afectan la blota o perjudican cualquier uso potencial de sus aguas'. un decreto del Ejecutivo Nacional determinará las sustancias que conforman cada uno de los grupos mencionados, los rangos y limites de descarga. Otros límites Artículo 73. 8 Ejecutivo Nacional mediante decreto podrá establecer limites diferentes para los vertidos a determinados cuerpos de agua, en función de sus caracteristicas especificas. Igualmente podrá fijar el caudal de diseño de control para cada curso de agua receptor y condiciones especiales pa@ determinadas épocas del año, conforme a la variación de las condiciones de caudal por cada periodo estacional, y limites de efluentes para determinados sectores Industriales en los parámetros que les son relevantes, sujetos a las restricciones adicionales que imponga la capacídad de asimilación del cuerpo de agua receptor. Sección segunda Desc.11rgas al medio marino-costero Prohibición Articulo 74. Se prohibe a todos los buques que naveguen en aguas jurisdiccionales arrojar en éstas residuos sólidos, aguas servidas producidas a bordo, hidrocarburos y sus derivados, aguas de lastre o aguas mezcladas que contengan hidrocarburos en una concentración supeñor a 20 mgll. Sistema de recepción y tratamiento de las aguas servidas Artículo 75. Todo puerto deberá disponer de un sistema de recepción y tratamiento de las aguas servidas, que pueda ser utilizado por las embarcaciones que atraquen en él. Los puertos que no dispongan de estas Instalaciones u otros medios ídóneos, técnicamente viables, que satisfagan las exigencias de órdenes ambiental y sanitario para el manejo adecuado de las aguas servidas, deberán someterse en lo que le sea aplicable, al proceso de adecuación previsto en esta Ley. Rangos y 1/mites máximos Articulo 76. Las descargas al medio marino costero sólo podrán efectuarse en zonas donde se produzca mezcLa rápida del vertido con el cuerpo receptor y cumplirán con los rangos y !imites máximos establecidos por decreto del Ejecutivo Nacional. Prohibid6n de descarga con temperaturas diferentes Articulo 77. Se prohibe la descarga al medio marino costero de efluentes líquidos con temperatura diferente a la del cuerpo receptor. El Ministerio del Poder Popular ron competencia en materia de ambiente definirá, previa Justificación y conforme a las evaluaciones de las propuestas y de los estudios técnicos que presenten los administrados, las zonas de mezda térmica en lás cuales se podrá permitir la descarga de efluentes con temperatura diferente a la del cuerpo receptor. La variación de temperatura media del cuerpo marino costero en la zona ae mezcla, comparada con la temperatura media del cuerpo receptor no debe ser mayor de 3ºC. Sección tercera oescaroas o Infiltración a redes de cloacas, suelo Y subsuelo Parámetros de ca/ld8d Articu.lo 78. Los parámetros de calidad de los vertidos liquidos que sean o vayan a ser descargacios a redes doacales serán establecidos por decreto del Ejecutivo Nacional, por órgano de los ministerios del Poder Popular con Nº 6.Z07 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA competencia en mateña de ambiente y salud, y no deberán ser mayores de los rangos y límites permisibles allí establecidos. Prohibidó" de descarga en el suelo y subsuelo Artículo 79. Se prohibe la descarga, infiltración, Inyección en el suelo o en el subsuelo de vertidos líquidos tratados o no, cuyo contenido de sustancias pertenecientes al Grupo 1, especificadas en el articulo 74 que superen los limites establecidos en decreto sobre la materia. Excepciones AJ11culo 80. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a las activídades de Inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en acuíferos no aprovechables y yacímientos petrolíferos, en los siguientes casos: l. En acuíferos no aprovechables: se permitirá, previo análisis técnico, económico y ambiental de alternativas, cuando se trate de: Lodos de perforacíón en base a agua y aceite en etapas de exploración. Lodos de perforación en base a agua en etapas de desarrollo y exploración. Lodos de perforacíón en base a agua y aceíte, aguas de fonnación y aguas efluentes de procesos de producción de crudos, en acuíferos lenticulares, prevía determinación de su coodición como tal, en etapa.s de desarrollo y producción. La inyección u otras técnicas de descarga, se efectuará cumplien<fo las siguiefltes condiciones: A. Profundídad mayor de 200 metros por debajo de la base del acuífero aprovechable más profundo, con una capa impermeable de separación con un espesor de por lo menos 30 metros o una capa semipermeable de por lo menos 200 metros. B. Acuíferos receptores con barreras Impermeables supra e lnfra yacentes de espesor no menor de 2 metros cada una, construídas con material arcilloso, iutítico o equivalente, que Impidan el movimiento vertical del fluido ínyectado. C. Condiciones petrofisicas (permeabllldad, porosidad y cantidad de arcilla} y de espesor y desarrollo lateral de la capa de almacén que garanticen la Inyección sin exceder la presión de fractura de las barreras impermeables ni limiten la capacidad de almacenamiento del volumen de lodo planificado para la Inyección. A tales efectos, se deberá cumplir con las siguientes COfldíciones mínimas: a) Permeabilidad: mayor de SO mllidarcy. b)cantidad de arcilla: menor de quince por dento ( 15%). c) Porosidad: mayor de doce por ciento (12%}. d) Espesor de la capa almacén: mayor a 3 metros. D. Sellos de cemento entre el revestimiento y la formaci6n que eviten la migración del fluido inyectado hacia el acuífero aprovechable más profundo. A tales efectos, se deberá cumplir con las siguientes especificaciones: a) Longitud mínima de 30 metros para el sello supra yacente del acuífero receptor. b) Longitud mínima de 200 metros para el sello de la base del acuífero aprovechable más profundo. 2. En yacimientos petrolíferos y acuíferos asociados: cuando se trate de aguas de formación, aguas efluentes de procesos de producción de crudos, lodos de perforación, hidrocarburos o desechos de hidrocarburos. Las condiciooes para la inyección se fijarán de acuerdo a las características de cada yacimiento. El Ministe<io del Poder Popular con competencia en ambiente podrá ordenar la perforación de pozos a nivel acuíferos aprovechables, como medida de monitoreo y control para operaciones permanentes de inyección. Asimismo, podrá exigir el uso de técnicas como registros eléctricos, de flujo, de presión y de temperatura, pruebas de cementación y de cualquier otro mecanismo que permita el seguimiento y control del avance del fluido inyectado en el acuífero o yacimiento receptor. Efluentes líquidos de rellenos 54nitarios Artículo 81. Los efluentes líquidos generados en los rellenos sanitarios cumplirán coo los rangos y límites establecidos por decreto del Ejecutivo Nacional. capitulo IlI Desechos gaseosos Oise/io de chimeneas y duetos Articulo 82.Las chimeneas y duetos de fuentes fijas estarán diseñadas de forma que se optimice la dilución y la dispersión de los contaminantes emitidos, para evitar que a nivel del suelo se sobrepasen los límites de calidad del aire, si se presentan condiciooes meteorológicas desfavorables. Asimismo, las chimeneas y duetos de las ínstaiadones nuevas deberán contar con facilidades para permitir el muestreo y caracterización de las emisiones. Oetermínadón de la concentradón de contaminantes Artículo 83. La determinación de la concentración de contaminantes en emisiones provenientes de chimeneas o duetos se realizará según métodos aprobados por la Comisión Venezolana d'e Normas Industriales (COVENIN) o por métodos equivalentes autori?ados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente. Tirutovm DE LAS MOLESTIAS AMBIENTALES Rvklos Artículo 84. Las fuentes fijas o móviles de ruidos deberán adoptar las medidas y controles f'leceSarios para prevenir riesgos a la salud o perjuicios para los bienes, los recursos naturales y el ambiente. A tales efectos el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, establecerá los niveles de r~ido tolerables para los distintos tipos de fuentes y espacios donde se generan. Molestias a,usadas por ruidos Artículo 85. los ruidos generados por actividades comerciales domésticas Y sociales, tales como equipos hidroneumáticos, equi~s de aire acondicionado, artefactos eléctricos, uso de equipos de SOflido entre otros y los originados por fuentes móviles, que causen molestias 'ambientales: además de constituir alteraciones del orden pÚblico, inciden sobre la salud y deberán ser dirimidos por las autoridades competentes. Ruíd<$ en áreas bajo administrad6n especial, áreas de recreación playas o balnearios Articulo 86. Se prohibe la generaciórn de ruidos emitidos por fuentes fijas o móviles en las áreas bajo administración especial, áreas de recreación, playas o balnearios. Los espectáculos públicos en playas y balnearios deben ser autorizados por las autoridades competentes, previa constitución de garantías. Radiaciones electromagnéticas Articulo 87. Los ministeños del Poder Popular con competencias en ambiente y en salud realizarán los estudios sobre los efectos de las radiaciones electromagnéticas y elaborará las normas técnicas que regirán la materia. Plan de radiadones electromagnéticas Articulo 88. El Ejecutivo Nacional por órgano de los ministerios con competencia en ambiente, salud y ciencia y tecnología, deberá formular el plan correspondiente para el desarrollo de la política pública en mate<ia de radiaciones electromagnéticas. El Ejecutivo Nacional en coordinacíón con los centros de Investigación públicos y privados concertará los planes, programas y proyectos de Investigación necesarios a fin de determinar los posibles efectos nocivos de las radiaciones electromagnéticas sobre la salud. Molestias persistentes Artículo 89, Las actividades que no lleguen a producír mayor contamlnacíón ambiental por su magnitud o duración, pero provoquen molestias persistentes, tales como polvo, humo, vibraciones u olores, además de constituir alteraciooes del orden público, inciden sobre la salud, y serán díñmidas por las autoridades competentes, sin perjuicio de la intervención de los ministerios del Poder Popular con competencias en ambiente y en salud en los casos en que la importancia de la afectación del ambiente así lo requiera. TÍTULO IX DE LOS MECANISMOS DE CONTROL RELATIVOS A LA CALIDAD DEL AGUA Y DEL AIRE y LAS MOLESTIAS AMBIENTALES capitulo I Disposiciones comunes Actividades sometidas a control Artículo 90. Las actividades capac.es de degradar la calidad de las aguas o del aire o causar molestias ambientales quedan sometidas al control del Ejecutivo Naciooal por órgano de las autoridades competentes, sin menoscabo de aquellas materias competencia de los municipios y de los servicios ambientales transferidos a los estados, conforme a la ley especial que ñge la materia. Quedan sometidas a la aplicación de esta Ley las actividades induidas en la Oasificación Industrial lnte<nacional Uniforme de las Naciones Unidas. Quedan también sujetas a las disposiciones contenidas en esta Ley las actividades que generen vertidos líquidos no inciuidas en la Oasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, cuyos vertidos COfltengan elementos tóxicos o nocivos indicados en el articulo 74, Grupo l. Requerimientos técnicos y profesionales Articulo 91. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizan actividades capaces de degradar las aguas o el aire deberán dispooer de la tecnología y personal técnico apropiado para una adecuada gestión ambiental. Capitulo II Registro de actividades capaces de degradar el ambiente Regístro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente Articulo 92. Se crea el Registro de Actividades capaces de Degradar el Ambiente para el seguimiento y control de las actividades capaces de alterar la calidad de las aguas y el aire o causar molestias ambientales, adscrito al Ministerio del Poder Popular en mateña de ambiente. O/Jligación de registro Artículo 93. Las personas naturales o jurídicas, que se propongan Iniciar . cualquiera de las actividades capaces de alterar la calidad de las aguas y el aire o causar molestias ambientales, deberán inscribirse en el Registro de Actividades capaces de Degradar el Ambiente antes del Inicio de sus actividades. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro las empresas en funcionamiento a la fecha de publicación de esta ley. Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado en este articulo las empresas ln~rltas en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente 43 44 GACETA OFICIAL-DE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinario llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ley. Lilboratorios Articulo 94. Todo laboratorio que pretenda prestar el sef'Vicio de captación de muestras y caracterización de materiales y desechos no peligrosos, caracte.rización de aguas residuales, caracterización de emisiones atmosféricas y evaluación de la calidad del aire deberá registrarse por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, según los procedimientos y recaudos que fije el reglamento. Constanda de inscripción Artfculo 95. Los responsables de las empresas deberán mostrar la constancia de inscripción en el Registro y de la caracterización o evaluación correspondiente a las autoridades ambientales que por razones de vigilancia y control asi lo requieran. Asimismo, deberán actualizar la información en caso de modificación de sus procesos o ampliación de sus instalaciones. Carácter de la Información Artículo 96. La información suministrada para los fines del Regi.stro será de carácter confidencial en lo relativo a la licencia industrial de producción, pero no asi los datos concernientes al control de la contaminación de las aguas, del aire y molestias ambientales. Capitulo JU Autorizaciones ·y certificados Períodos de prueba Articulo 97. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente podrá autorizar períodos de prueba para la operación inicial de los procesos industriales o de equipos para el control vertidos líquidos o emisiones gaseosa.s. Su duradón no excederá de un año. Constancia de uso conforme Articulo 98. Las personas naturales o Jurídicas, públicas y privadas que pretendan Instalar un incinerador o una planta de tratamiento para vertidos líquidos o emisiones gaseosas deberán obtener del Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente la constancia de uso conforme. Autorizaciones Artículo 99. Se entenderá por autorizaciones para el vertido líquido o emisiones gaseosas, los actos administrativos mediante los cuales se autoriza et vertido, descarga o Infiltración de agua y de productos residuales y emisiones a la atmósfera en forma permanente, intermitente o fortuita, en cuerpo receptores continentales o marítimos, así como la Infiltración en el subsuelo y acuíferos. Sclidtud Articu lo 100. Las actividades de descargas, Inyección o infiltración de vertidos líquidos así como las de emisiones gaseosas quedan sujetas a la autorización previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente. A tales efectos los Interesados presentarán ante el señalado Ministerio una solicitud acompañada de los recaudos que se determinarán reglamentariamente. Régimen Artículo 101, En las autorizaciones para la descarga o emisiones o infiltraciones se deberá precisar la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, et régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación ambiental y la duración de la autorización. Certifieado de emisiones Articulo 102, Los fabricantes, ensaml>ladores o Importadores de motores o vehículos automotores, deben obtener la conformidad del certificado de emisiones con el propósito de dar cumplimiento a los limites de emisión. Periodicidad de la caracterizadón de vertidos líquidos y emisiones gaseosas Articulo 103.Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades inscritas en el Registro relacionadas con el manejo de vertidos, presentarán ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, la caracterización de sus vertídos líquidos o emisiones gaseosas; presentarán la caracterización al menos una vez por año. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de amoiente, previa solicitud debidamente justificada de parte Interesada, podrá autorizar la sustitución de la caracterización por otros métodos de evaluación o extender el plazo para la presentación de la caracterización hasta un máximo de dos años; asimismo otorgará constancia de la presentación de la caracterización o de la evaluación correspondiente. Capitule IV Cronograma de adecuación Cronograma de adecuación Artículo 104. cada vez que entre en vigor una oorma técnica que imponga nuevos parámetros de calidad ambiental más restrictivos que los sustituidos, los establecimientos e Instalaciones en funcionamiento deberán presentar un cronograma de adecuación en un pfazo máximo de dos meses continuos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma. Establecimientos e ínsraladones en fundonamiento Artículo 105. Los establecimientos e instalaciones en funcionamiento para la fecha de publicación de esta Ley que no hayan cumplido todavía con los límites de emisión para fuentes fijas o descargas establecidos en las normas técnicas vigentes a la fec.ha, deberán culminar sus procesos de adecuación a la normativa ambiental presentando un cronograma de adecuación en un • plazo máximo de dos meses continuos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. El cronograma de adecuación deberá, contener la información establecida en las normas técnicas e Indicará el plazo máximo de adecuación. Plazo definitivo Artículo 106. El plazo definitivo para la adecuación a la normativa ambiental no excederá de doce meses continuos, contados a partir de la aprobación del cronograma de adecuación. En todo caso, el Ministe.rio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente evaluará la actividad para otorgar el plazo máximo, según los criterios establecidos en las normas técnicas y su importancia social. Cronograma de adecuación formulado Articulo 107, Cuando los responsables de las actividades señalada.sen este capítulo tengan formulados sus cronogramas de adecuación, podrán presentar1os directamente para su evaluación por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE CAUDAD DEL AGUA Y DEL AIRE Capítulo I Disposiciones generales Aplicadón de las sanciones Articulo 108. Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas sin perjuicio de las consagradas en ottras leyes y de las acciones civlles, administrativas o penales a que hubiere lugar. Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, la autoridad competente realizará una valoración que comprenda los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, socioculturales y ecológicos del daño provocado. La administración deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea pertJnente, no estando autorírada a aplicar pura y simplemente, el término medio. Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un veinte por ciento (20%) y un sesenta por dento (60%) sobre el costo del mismo, previamente dete~minado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes Indicadas. Prescripción de las acciones Artículo 109. Las acciones contra las Infracciones de la presente Ley prescribirán a los cinco años contado5 a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho o de la apadción de los efectos de la infracción, a menos que la prescripción fuese interrumpida por actuaciones de la autoridad competente correspondiente. Órgano competente Articulo 110. Las sanciones a que se refiere este Titulo serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la contaminación hidrica y atmosférica. Evaluadón de las multas Artículo 111. Para la aplicación de las multas la Administración deberá evaluar la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado y aplicar la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y sfmplemente, el término medio. Gastos extraordinarios Articulo 112. Los gastos extraordinarios en los que incurra la Administración Pública para la notificación de los procedimientos administrativos sancionatorios serán imputados al particular, por lo que estos están en la obligación de facilitar este proceso. Destino de las recaudadones Articulo 113. Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras similares ingresarán a la Aut~r!dad Nacional Ambiental, y serán destinadas exdusivamente a la reparac,on Y corrección de daños causados al ambiente, en el mismo lugar do~de ocurrieron los hechos. Prelación de los pagos e indemnizadones Articulo 114, El pago de la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado al Infractor. tendrá prelación sobre cualquiera obligación que contraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las laborales. Medidas preventivas Artículo 115. La autoridad correspondiente podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o fase del procedimiento administrativo, medidas destinadas a e.liminar un peligro, Interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, Impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, o asegurar el restablecimiento del orden público ambiental. Tales medidas podrán consistir en: l. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se ol:¡tengan las autorizaciones correspondientes. 2. Interrupción de la actividad de origen del deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo . Nº 6.207 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA 3. La ocupación o eliminación de obstá,culos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el funcionamiento de instalaciones, equipos o maquinarias de control de la contaminación. 4. Retención de los residuos y desechos involucrados, bajo la responsabilidad del generador o del ¡prestador del servicio. s. La inmovilización de vehículos. Destrucción de los agentes contaminantes, contaminados o peligrosos. Medidas cautelares Artículo. 116 La autoridad competente podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento, las medidas destinadas a asegurar los resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir en: l. La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones Impuestas por la autoridad competente, contada a partir de la noijflcación de la medida. Dicha suma podrá ser fijada hasta en diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por dia de retardo. 2. La constitución de una caudón para garantizar la realización de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecu,ción de oficio, siempre en Unidades Tributarias. 3. La suspensión de energía y la retención de materiales, maquinarias equipos, Instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad. 4. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado la autoridad competente. Sanciones accesorias personales Articulo 117. Además de las sanciones contempladas en el presente título, deberá ordenarse en todo caso las siguientes: 1. Revocatoria del aao administrativo autonzatorio. 2. Inhabilitación, hasta por un periocto de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autDrizatorios para la afectación del ambiente y de los recursos naturales. 3. Ejecución de f,anza de fiel cumplimiento, si fuere el caso. 4. El comiso de materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción. 5. La publicación a costa del sancionaclo, hasta por tres oportunidades sucesivas a través de los medios de difusión masiva, de la decisión condenatoria administrativa, una vei que éstas hayan adquirido firmeza, con fines persuasivos y no infamantes. Medidas rea/es Articulo 118. Las sanciones principales y accesorias deberán estar acompañadas de la Imposición de las medidas reales necesarias para impedir la continuación o reaparición del da~o o peligro, y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Aplieación preferente Artículo 119. En materia ambiental y a los efectos de esta Ley, se entiende por medidas de carácter real aquellas que se aplican directamente al ambiente y sus elementos o a los objetos que los lesionen o los pongan en peligro. Tales medidas reales pueden ser conservatorias o reparadoras del ambiente. Las medidas reales se aplicarán preferentemente a las medidas de carácter personal, cuya acción se dirige al autor de la agresión o a su patrimonio. Medidas conservarorfas Articulo 120, Se entiende por medidas conservatorias aquellas cuyo objetivo esencial es asegurar el cese de los daños y molestias o el riesgo de que ellos se produzcan, eliminando o neutralizando las causas de la agresión. Son medidas conservatorias: l. La clausura y el desmantelamiento de Instalaciones y establecimientos. 2. La interrupción de aetividades. 3. La retención y destrucción de agentes contaminados o contaminantes. 4. La ejecu<:ión forzosa de trabajos. 5. La repatriación, tratamiento o disposición final de las sustancias o materiales objeto de la infracción, a costa del responsable. Medidas reparadoras Artículo 121. Se entiende por medidas reparadoras aquellas cuyo objetivo esencial es hacer desaparecer o al menos atenuar las consecuencias nocivas de una agresión al ambiente. Tales medidas se ejecutarán a costa del infractor y podrán ser: l. Ocupación temporal, total o pardal de las fuentes contaminantes. 2. aausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente. 3. La restauración de las condiciones ambientales preexistentes del área afectada. 4. El desmantelamiento de instalaciones, establecimientos y equipos utilizados en el manejo Inadecuado d'e los residuos y desechos liquidos o gaseosos. 5. La modificación de construcciones viotatorias de disposiciones, a los fines de ajustarse a las previsiones de los actos autorizatorios. 6. La realización de obras de compensación. 7. La biorremediación de las áreas degradadas. 8. La reordenación de.l área afectada. 9. Cualquier otra medida tendiente a corregir y reparar los daños al ambiente. Reincidencia Artículo 122. En caso de reincidencia se incrementará en un veinticinco por dento (25%) el monto de la multa. Acumulación de sanciones Artículo 123, La aplicación de sanciones en caso de concurrencia de Ilícitos será acumulativa, hasta el monto máximo previsto en la norma orgánica ambiental. La reparación de daños se estimará conforme al costo real. Capítulo II Procedlmlenl'os sancionatorios Obligación de denundar Artículo 124. Quien tuviere conocimiento de que se ha cometido una contravención a fas normas sobre protección de la calidad de las aguas o del aire, deberá denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes. Los propietarios, gerentes, administradores o representantes de empresas, industrias, comercios, o cualquiera otra actividad que se relacione con la intervención de la calidad del agua o del aire, están obligados a permitir el acceso de los funcionarios de guardería ambiental al lugar de que se trate y suministrar la información que estos le exijan respecto de las labores sujetas a su vigilancia, examen, inspección y fiscalización. Aperrura del procedimiento sancionatorio Artículo 125. El funcionario competente que tuviere conocimiento de que se ha cometido una infracción a las normas sobre la calidad del agua o del aire, ordenará la apertura del procedimiento correspondiente y a tal efecto, practicará las inspecciones y experticl-as necesarias, procederá a tomar las medidas preventivas del caso, tomará las declaraciones al o a los presuntos indiciados, a las personas que aparezcan como testigos y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados. OJscs de delitos Articulo 126. En los casos en que se determine que los hechos investigados revisten carácter penal, el funcionario responsable de la ln~gación deberá remitir el expediente al Ministerio Público, a los fines de dar inicio al proceso penal correspondiente. Notificadón Articulo 127. La notificación deberá contener el texto íntegro del Auto de Apertura del Procedimiento y conceder un plazo de diez días hábiles para que expongan sus pruebas y alegatos. Lapso de sustandación Articulo 128. La sustanciación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses, salvo que medien causas excepcionales, por ro cual se podrá acordar una prórroga con un máximo de dos meses, la cual debe ser notificada a los particulares relacionados con el asunto. Providencia administrativa Artículo 129. El funcionario competente dictará la providencia correspondiente debidamente motivada, una vez concluida la substanciación del expediente, con indicación de los hechos constitutivos de la infracción, as/ como la persona o personas que resultaren responsables, las disposiciones legales y reglamentarias infringidas, las sanciones que se impongan y los recursos que procedan según el caso, con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deban interponerse. Recursos administrativos Artículo 130. Para ejercer los recursos, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los particulares deberán satisfacer previamente los montos de las multas establecidas en la providencia administrativa, según las disposiciones legales al respecto. Retención de bienes ambientales Artículo 131. En los casos de retención de bienes ambientales, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente los mantendrá en la forma que determine al efecto, mientras se decide el comiso, velando por su adecuada conservación. En caso de que los materiales o sustancias retenidas estén expuestos a pérdida o deterioro, el Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente, previo avalúo, dispondrá de ellos. Las máquinas, equipos, vehículos, implementos u otros objetos que hayan sido retenidos permanecerán bajo la custodia del Ministerio del Poder Popular con competencia en ambiente, quien velará por su conservación. Devolución de bienes retenidos Artículo 132. Cuando el comiso sea declarado sin lugar, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, devolverá al propietario los efectos que tenga bajo su custodia y contra las enajenaciones realizadas en estos casos el propietario sólo podrá exigir el producto de la misma. Remate de bienes decomisados Artículo 133. Una vez firme la decisión administrativa por la cual se aplica la medida accesoria de comiso, los elementos materiales objeto del mismo 45 46 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.207 Extraordinario quedará a la orden del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiente. Los equipos, mateñales, herramientas e instrumentos comisados serán destinados prioritariamente para su uso en obras, programas y proyectos de Interés nacional, ejecutados por órganos y entes públicos o en su defecto podrán ser adjudicados con fines sociales y por Justa causa a favor de comunidades locales organizadas que adelanten proyectos para el beneficio colectivo. Sólo en los casos en que no sea posible proceder por adjudicación, los elementos comisados serán puestos a la venta por el valor que se determine previo avaluó, en proceso de participación abierta y transparente, que serán convocados en prensa nacional. Capitulo III Infracciones Sección primera Calidad de las aguas fncumplímiento en los límites Articulo 134. La persona natural o jurídica, que establezca o mantenga en funcionamiento una instalación o realice una actividad capaz de degradar la calidad de las aguas, sin cumplir con los limites establecidos e.n esta Ley o sus reglamentos, será sancionada con una multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T) y mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). Actividades sin registro Artículo 135. La persona natural o juridica que realice actividades capaces de degradar la calidad de las aguas, sin cumplir con el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, será sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y doscientas Unidades Tributarlas (200 U.T). Falta de entrega de las caracterizaciones periódicas Artículo 136. La persona natural o jurídica, que realice actividades económicas capaces de degradar la calidad de las aguas, sin cumplir con la entrega de las caracterizaciones periÓdicas de sus vertidos o enuentes liquidas a la autoridad competente, o los resultados de las mismas estén fuera de los límites establecidos en la lí10rma, será sancionada con multa entre diez Unidades Tributaria.s (10 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T). Esta sanción será impuesta una sola vez; un segundo incumplimiento hará obligatoria la prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación; un tercer íncumpllmiento hará obligatorio su prohibición definitiva. Incumpllmiento del cronograma de adecuadón Articulo 137. La persona natural o jurídica que realice actividades capaces de degradar la calidad de las aguas, y no cumpla con los cronogramas de adecuación en los lapsos y condiciones establecidas por la autoridad competente, será sancionada con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del costo del cronograma de adecuación. Esta sanción será impuesta una sota vez; un segundo incumplimiento hará obligatoria la prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación; un tercer incumplimiento hará obligatorio su prohibición definitiva. Fundonamiento de fnstaladones defectuosas Artículo 138. La persona natural o jurídica, que realice actividades capaces de degradar la calidad de las aguas, sin mantener en correcto funcionamiento los sistemas de tratamiento de sus vertidos o efluentes líquidos, será sancionada con una multa entre diez Unidades Tributarias ( 10 u.n y den unidades Tributarias (100 U.T). Conrravendón a las normas técnicas Artículo 139. Será sancionada con una multa entre quinientas unidades Tributarias (500 u .T) y dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T), a toda persona natural o Jurídica que desarrOlle cualquiera de las siguientes actividades en contravención de lo dispuesto en las normas técnicas, pero que no constituyan delitos: l. Descarga, Infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de vertidos líquidos, tratados o no con componentes tóxicos. 2. Uso de sistemas de drenajes de aguas fluviales para la disposición de enuentes líquidos. 3. Descarga de desechos o material sólido a cuerpos de agua y a redes cloacales. 4. Disolución de efluentes con agua limpia para cumplir con los parámetros necesarios para lograr la asimilación del cuerpo receptor. S. Descarga al medio marino costero de efluentes líquidos con temperatura diferente a la del cuerpo receptor. Faltas al período de prueba Artículo 140. Toda persona natural o jurídica que no cumpla con las obligaciones establecidas por la autoridad competente en las autorizaciones · para periodo de prueba, será sancionada con multa entre cien Unidades Tributarías (100 U.T) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Fafti1 de activación a planes de emergenda o contlngenda Artículo 141. Toda persona natural o jurídica que en caso de emergencia o de vertidos imprevisibles, no active o active de forma deficiente los planes de emergencia o contingencia, será sancionada con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T) y mil Unidades Tributarias {1.000 U.T}. Suministro de Información IIJlsa Artículo 142. Los laboratorios ambientales que suministren información falsa sobre las caracterizaciones periódicas realizadas, se.rán sancionados con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T) y mil Unidades Tributarias ( 1.000 U.T), en caso de reincidencia procederá de Inmediato la exclusión del registro de laboratorios ambientales, y la inhabilitación por un periodo de seis meses. Jncumplimlento en los limites Sección segunda calidad de l'a atmósfera Artículo 143. La persona natural o Jurídica que establezca o mantenga en funcionamiento una actividad capaz de generar emisiones gaseosas y de partículas por fuentes fijas sin cumplir con los limites de calidad establecidos en esta Ley o sus reglamentos, será sancionada con una multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T) y mil Unidades Tributarlas (1.000U.T) . Actividades sin registro Artículo 144. La persona natural o jurídica que realice actividades capaces de degradar la calidad de la atmósfera sin cumplir con el Registro de Actividades capaces de Degradar el Ambiente, será sancionada con una multa entre cincuenta Unidades Tributarias (SO U.T) y doscientos Unidades Tributarias (200 U.T). Falta de entrega de las caracterizaciones periódicas Artículo 145. La persona natural o jurídica, que realice actividades económicas capaces de degradar la calidad de la atmósfera sin cumplir con la entrega de las caracterizaciones periódicas de sus emisiones gaseosas y de partículas a la autoridad competente, o los resultados de las mismas estén fuera de los límites establecidos en la norma, será sancionada con multa entre diez Unidades Tributarias (10 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T). Esta sanción será impuesta una sola vez; un segundo Incumplimiento hará obligatoria la prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación; un tercer incumplimiento hará obligatorio su prohibición definitiva. Incumplimiento del cronograma de adecuad6n Artículo 146, La persona natural o j urídica que realice actividades capaces de degradar la calidad de la atmósfera, y no cumpla con los cronogramas de adecuación en los lapsos y condiciones establecidas por la autoridad competente, será sancionada con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del costo del cronograma de adecuación. Esta sanción podrá ser impuesta una sola vez, un segundo incumplimiento hará obligatoria la prohibición temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminación. Fundonamiento de instaladones defectuosas Artículo 147. La persona natural o jurídica que realice actividades capaces de degradar la calidad de la atmósfera sin mantener en correcto funcionamiento los sistemas de tratamiento de sus emisiones, serán sancionados con una multa entre die:z Unidades Tributarias (10 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T). Uso de técnicas no permitidas Artículo 148. La persona natural o jurídica, que emplee técnicas de dilución o dispersión, como método primario o único de control, para reducir la concentración de partículas y gases contaminantes, será sancionada con multa entre diez Unidades Tributarias (10 U.T) y cien Unidades Tributarlas (100 U.T). Mantenimiento de incineradores Articulo 149. La persona natural o jurídica que establezca incineradores de tipo doméstico o industrial en zonas urbanas o centros poblados, será sancionada con una multa entre den Unidades Tributarlas ( 100 U.T) y mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), más la eliminación Inmediata de la instalación. Suministro de informad6n falsa Artícu lo 150. Los laboratorios ambientales que suministren información falsa sobre las caracterizaciones periódicas realizadas, serán sancionados con multa entre cien Unidades Triibutarias (100 U.T) y mli Unidades Tributarias (1.000 U.T). En caso de reincidencia, la sanción incluirá la exdusíón del registro de laboratorios ambientales y la inhabilición por un período de seis meses. Contravendón a las normos técnicas Artículo 151. Toda persona natural o jurídica que posea fuentes móviles de emisiones gaseosas o de partículas, que no cumplan con las normas establecidas por esta Ley o sus reglamentos, será sancionada por la autoridad competente con multa entre diez Unidades Tributarlas (10 U.T) y cien Unidades Tributarías (100 U.T). En caso de reincidencia la sanción Incluirá además la prohiblción de· circulación hasta tanto realice la adecuación de la fuente. Sección tercera Del ruido, efectos electromagnéticos, pérdida de valor escénico y otras molestias ambientales Ruidos molestos en las áreas bajo régimen de i1dmfnistradón especia¿ áreas de recreadón, playas y balnearios Artículo 152. Las personas naturales o jurídicas que contravinieren la prohibición re.lativa a generación de ruidos molestos en las playas y balnearios, será sancionada con multa entre cinco Unidades Tributarias (5 u.T) y, diez Unidades Tributarias (10 U.T). En todo caso se ordenará el comiso de ia fuente generadora de ruido. Generación de ruidos molestos o nocivos por fuentes méviles ,;. Artlcu·10 153. Toda persona natural o jurídica que ponga en funcionamiento "'fuentes móvíles generadoras de ruidos molestos o nocivos sin cumplir con las normas establecidas por esta Ley o sus reglamentos, será sancionada Nº 6.207 Extraordinario GÁCETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA . con multa entre una Unidad Tributaria (1 U.T) y diez Unidades Tributarias (10 u.T}. En caso de reincidencia la sanción !ncluirá además la prohibición de circulación hasta tanto realice la adecuaaon de la fuente productora de ruido. En la misma pena Incurrirán los propietarios o explotadores de las compañías de transporte público terrestire cuyas unidades no se conformen a las indicaciones técnicas ordenadas por las autoridades competentes en lo referente a contaminación atmosférica o molestias sónicas. tas unidades que dieron lugar a la imposición de las sanciones serán retiradas de la circulación hasta tanto su funcionamiento no genere peligro de contaminación. Generación de ruidos molestos o nocivos por fuentes fijas Artículo 154. Toda persona natural o jurídica, que mantenga en funcionamiento una fuente fija capaz de generar ruidos o vibraciones molestos o nocivos sin cumplir con las normas establecidas en esta Ley o sus reglamentos, será sancionada por la autoridad competente, con una multa entre cien Unidades Tributarias ( 100 U. T) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T) unidades tributarias, más la ocupación temporal o parcial de la fuente productora de ruído, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante. Generaci6n de humo, vibraciones, matos olores, efectos electromagnéticos, pérdida de valor escénico Artículo 155. Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que generen humo, vibraciones, malos olores, efectos electromagnéticos, pérdida de valor escénico no capaces de producir mayor afectación ambiental pero que puedan convertirse en una molestia persistente, serán sancionadas con una multa entre diez Unidades Tributarias ( 10 U.T) Y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T}. La sanción debe induír la imposición de las medidas tendientes a la eliminación o corrección de la fuente o sus efectos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el término de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo dictar a tales efectos, reglamentos parciales. Hasta tanto se dícten los respectivos reglamentos, se mantendrá vigente la reglamentación técnica dictada mediante decretos o resoluciones, en tanto no colidan con las disposiciones de esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204° de la Índependencia, 155º de la Federación, y 15° de la Revolución Bolivariana. Promulgación de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Palado de Mlraflores, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156° de la Federación y 16º de la Revolución Bollvarlana. Cúmplase, (LS.) El Vlc:•presldente E)«u!ÑO de la República y Primer Vicepresidente del ConseJo de Ministros (L.S.) JORGE AL.8ERTO AARJ3AfA MOHTSEAAAT Refrendado El Minlstro del Poder Popular del ~cho de ia Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Got>iemo (LS.) JESUS RAFAEL SA1AZAR VELASQUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular pan, Relaciones lnte~O<eS, Justicia y Paz (L.S.) · GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ La Ministra del Poder Popular pan, RelKi<lnes Extetloros y Sexta Vicepresidenta s«tonal de Soberanía POllt!ca, Seg~ y Paz (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Ananzas y Segundo Vapresldente Secll)ñal pan, Economía y Ananzas (LS.) OELCY ELO!NA ROOIÚGUEZ GÓMEZ ROOOLFO a.EMENTI: MARCO TOAAES Refrendado El Ministro del Poder Popular pan, la Oefensa (LS.) Refrendado El Encargado del Mlnlster1o del Poder Popular para IndustJ1a y Cometdo (LS.) La Ministra del Poder Popular pano el Turismo Vl.AOIM!l\ PAORINO LÓl'EZ JOSE DAVID CABEI..LO RONDÓN (LS.) MARLfNY JOSEflNA COl'fTREAAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular pan, la Ag,1Q,ltuns y Tiems (l.5.) El Ministro del Poder Popular para la Educadón YVAN EDUARDO Gil PINTO (LS.) ROOULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El MinlSIIO del Poder Popular pan, ia Salud (LS.) Refrendado El Ministro del POder f'lll)ular para el Proceso Sodal de n.baJo (LS.) El Ministro del Poder Popular HENRY VcNTURA MORENO JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS para H~bltat y VMenda (LS.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refren<iado El Ministro del Poder Popular Pan, Ecosodallsmo y Aguas (LS.) GUIL.l.ERMO RAFAB. BAAAETO ESNAL Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minena (LS.) EVLOGIO ANTONIO DEL PINO OIAZ Refrendado El MlnlSIIO del Poder Popular de Planlflcadón y Cuarto Vlcepresldenre Sectorial pan, ia Pianlficadón y el Conoónlento (LS.) RICARDO JOSé MENÉNOEZ PRIETO Refrendado El MlnlSIIO del Poder Popular pan, Educación UnJomsttana, Oenoa y Tecnología (L.S.) MANUEL ÁNGE.l FERNÁNOEZ MELÉNOEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular pan, la Comulicadón y la lnfonnadón (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular pan, las Comunas y los Ma.'imlentos Sociales y Séptima Vkepresldenta Sectll<ial de Desarrollo del Sodallsmo Territorial (LS.) Rdrendado El Mlnlstro del Poder f'lll)ular pan, la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectoñal para la Seguridad, Sobenlnla Agroallmentarla y Abastedmlento E0006mlco (LS.) OES!RE SANTOS .t.MARAL !SIS OCIIOA CAÑ!ZAl.fZ CARLOS ALBERTO OSOIUO ZAMBRANO Refrendado 6 Ministro del Poder Po!)ular pan, la Cuftuns (LS.) Re~ El Ministro del Poder Popular pan, la JwenOJd y el Deporte (L.S.) REINAlOO ANTONIO fT\JRRIZA LÓl'EZ PEDRO JOSf INFANTE APARICIO 47

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