Decreto Nº 957 - Reorganiza la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
صدر في 2014-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- institution, hazards, early warning system, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Mier<:oles 7 de mayo de 2014 GACETA 0FICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 4U.295 Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Vlvlenda y Habitat (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular de Petr61eo y Miner/a (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para el Amblente (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ para aenda, Tecnologfa e Innova 6n (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para la Comunlcad6n y la Informacl6n (L.S.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para las Comunas y los Movlmlentos (LS.} Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Allmentad6n (LS.} Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para el Deperte (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular ANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ DELCY ELOINA RODRIGUEZ G6MEZ ales REINALDO ANTONIO ITURRIZA L6PEZ FELIX RAM6N OSORIO GUZMAN DEL ERNESTO BARBARITO HERNANDEZ NTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ para la Mujer y la Igualdad de Gen ro (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular Para la Energra Electrtca (LS.) • Refrendado EL Mlnlstro del Poder Popular para la Juventud (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Servldo Penltendarlo (LS.} Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Transformad6n Revoludonarla de la Gran caracas (L.S.) ANDREiNA TARAZ6N BOUVAR JESSE ALONSO CHAC6N ESCAMILLO VICTOR JOSE CLARK BOscAN MARIA IRIS VARELA RANGEL ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Reg16n Estrateglca de Desarrollo Integral Central (LS.) Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Regl6n Estrateglca de Desarrollo Integral Occidental (LS.) Refrendado La Mlnlstra de Estado para la Reg16n Estrateglca de Desarro!I Integral Los Uanos (LS.) Refrendado La Mlnlstra de Estado para la Regl6n Estrateglca de Desarroll Integral Oriental (LS.) Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Reg16n Estrateglca de Desarroll Integral Guayana (LS.) Refrendado La Mlnlstra de Estado para la Reg16n Estrateglca de Desarroll Integral de la Zona Marftlma y Espados Insulares (LS.} Refrendado El Mlnlstro de Estado para la Regl Estrateglca de Desarrollo Integral Los Andes (LS.) DIEGO ANTONIO GUERRA BARRETO LUIS RAMON REYES REYES NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO RLENE YADIRA CORDOVA DE PIERUZZI CELSO ENRIQUE CANELONES GUEVARA Decreto N° 957 06 de mayo de 2014 NICOlAS MADURO MOROS Presldente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcci6n de! socialismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso del pais y del colectivo, por mandate del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los articulos 226 y 236 numerales 2, 11 y 20 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulos 15, 20, 21, 46, 58 y 72 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficlencia, modernizando la estructura organica y funcional de los 6rganos y entes, 411.296 GACETAOFICIALDELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA Miercoles 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO Que el funcionamiento de la Administraci6n Publica propendera a la utilizaci6n racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios y, en consecuencia, la dimension y la estructura de sus 6rganos seran proporcionales y consistentes con los fines que les han sido asignados, el cumplimiento de sus metas, planes y compromisos, bajo la estrategia de austeridad, racionalidad y proporcionalidad del gasto establecida por el Ejecutivo Nacional, en funci6n def mejoramiento def Sistema Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres y el Sistema Nacional de Gesti6n de Riesgo, CONSIDERANDO Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econ6mico y Social de la Naci6n 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber def Estado acelerar la construcci6n de una nueva plataforma institucional, en el marco de un nuevo modelo de Gesti6n Socialista Bolivariano, mediante la ejecuci6n de un proceso de reorganizaci6n de la Administraci6n Publica, homologando y dignificando las condiciones de los servidores publicos, de acuerdo a sus roles y competencias, para potenciar y ampliar sus capacidades con miras a desarrollar el Modelo Econ6mico Productive Socialista, CONSIDERANDO Que la Primera Unea Estrategica del Gobierno Revolucionario contempla la construcci6n de un nuevo sistema que permita sentar las bases para una nueva institucionalidad def Poder, que fadlite la planificaci6n, elaboraci6n, ejecuci6n y seguimiento de las politicas publicas y que impulse la consolidaci6n del sodalismo en la Republica Bolivariana de Venezuela. DECRETO Articulo 1°. Se ordena la reestructuraci6n y reorganizaci6n de la Dlrecci6n Naclonal de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, 6rgano desconcentrado con capacidad de gesti6n presupuestaria, administrativa o financiera, dependiente jerarquicamente def Ministro o Ministra def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Articulo 2°. El proceso de reestructuraci6n y reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres tendra un lapso de duraci6n de un (1) ano, contado a partir de la publicaci6n def presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, pudiendo prorrogarse dicho lapso por una sofa vez y por igual periodo, si resultara insuficiente al fin propuesto, debido a la complejidad def proceso de reestructuraci6n y reorg,anizaci6n. Articulo 3°. La reestructuraci6n y reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres estara a cargo de una Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n temporal, integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores Principales o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes. Los integrantes de la Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres seran de fibre nombramiento y remoci6n def Ministro o Ministra def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n sera coordinada, supervisada y controlada por el Ministro o Ministra def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien velara por el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. Los gastos que genere la Comisi6n de de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, correran por cuenta del Ministerio def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Articulo 4°. La Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres tendra las siguientes atribuciones: 1. Garantizar el normal funcionamiento de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres. 2. Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento, previa consulta y autorizaci6n del Ministerio def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 3. Elaborar el Plan de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres y presentarlo a la aprobaci6n del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 4. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarlos para el desarrollo de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional. 5. Estudlar, elaborar y proponer las reformas estructurales y funcionales con base a las necesidades de ese 6rgano, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes. 6. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribuci6n, reducci6n o captaci6n def personal en la estructura organizativa propuesta. En caso de reducci6n de personal debido a cambios en la organizaci6n administrativa de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, la referida medida debe ser aprobada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en la Ley def Estatuto de la Funci6n Publica, el Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa y el Decreto N° 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica def Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto sean aplicables. 7. Determinar los beneficios socioecon6micos que, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia laboral y funcionarial, pudieran otorgarse con ocasi6n def proceso de reestructuraci6n y reorganizaci6n, previa autorizaci6n del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 8. Proponer a consideraci6n def Ministro o Ministra def Poder Popular para las Rela-ciones Interiores, Justicia y Paz, el marco legal que regule la actividad de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, a fin que sea posteriormente presentado ante el 6rgano legislativo. 9. Las demas que le asigne el Ministro o Ministra def Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Articulo 5°. El Presidente o Presidenta de la Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n de la Direcci6n Nacional de Miercoles 7 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 41l.297 Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres tendra come atribuciones la de convocar y presidir las sesiones de la Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n. Articulo 6° . La Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n podra proponer la incorporaci6n al proceso, y de manera temporal, del personal necesario para su ejecuci6n, asf come la contrataci6n de la asesoria tecnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el presente Decreto. La contrataci6n de la asesoria tecnica de personas especializadas, que realizara la autoridad o dependencia del Ministerio del Peder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, legalmente autorizada a tales fines, debera contar con la autorizaci6n del Ministro o Ministra a traves de los puntos de cuenta respectivos. Artfculo 7°. Para la validez de las decisiones dictadas per la Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n en asuntos inherentes al proceso de reestructuraci6n y reorganizaci6n, se requerira la aprobaci6n del Presidente o Presidenta y por lo menos de dos (2) de sus Directores o Directoras Principales, y en ausencia de ellos, de sus respectivos suplentes, si fuere el caso. Articulo 8°. El Plan de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n Administrativa y Funcional de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, debera contener: 1. La definici6n de la estructura organizativa, administrativa y funcional de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Adl'ninistraci6n de Desastres. 2. Las reformas o cambios a que haya lugar, a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos. 3. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, admlnistrativa y funcional que se adopte. 4. El cronograma de ejecuci6n de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos. 5. La incidencia que tendra la ejecuci:6n del Plan en el recurso humano de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Adminlstraci6n de Desastres. 6. La estimaci6n del impacto financiero del Plan. Artfculo 9°. El Ministro o Ministra del Peder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, presentara al ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, oida previamente la opinion favorable del Ministro o Ministra del Peder Popular de Planificaci6n, el Plan de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n Administrativa y Funcional de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Civil y Administraci6n de Desastres, elaborado por la Comisi6n de Reestructuraci6n y Reorganizaci6n. Artfculo 10. Lo no previsto en el presente Decreto sera resuelto por el Ministro o Ministra del Peder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con la normativa aplicable. Artfculo 11. El Ministro del Peder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecuci6n del presente Decreto. Articulo 12. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los sels dias del mes de mayo de dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (LS.) Refrendado El Vlcepresldente EJecutlvo de la Republlca \. (LS.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular del Despacho de la Presldenda y Seguimiento de la Gestl6n de Goblerno (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para las Reladones Interiores, Justicia y Paz (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular de Planlflcad6n (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO MIGUEL EDUARDO RODRiGUEZ TORRES ELIAS JAUA MILANO JORGE GIORDANI de Economia, Flnanzas y Banca Publica (LS.) Refrendado La Minlstra del Poder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para el Comercio {LS.) Refrendado El Encargado del Mlnlsterio del Poder Popular para Industrias (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y lierras (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA JOSE DAVID CABELLO ROND6N ANDRES GUILLERMO IZARRA GARciA YVAN EDUARDO GIL PINTO