Decreto Nº 9.300/12 - X Plan Excepcional para el Abastecimiento de Alimentos de la Cesta Básica, Materia Prima para la Elaboración de Alimentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad
صدر في 2012-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, subsidy/incentive, food security, internal trade, international trade, governance
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Ma ries 27 de noviembre de 2012 GACETA OFiCIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 398.037 Refrendac~ La Ministra del Peder PoPUlarpara elI rebajoVSeguridad Sodal (L.5.) Retrencado EI Ministro del Poder Popularpara I ransporte Terrestre (L.S.) Refrendado La Ministradel Poder Popular para Transporte ACl,;atico y Aereo (L.S.) RefrendaClO EI Ministrodel Poder Popular para VlVlend(!VHab:tat (L.S.) Relrendado EI MinistfodelPoderPo;lUlar ~e Petr6leo y Mir.en'a (L.S.) Refren<:ado EI Ministro delPoder PojlUiar para el Ambiente (L.S.) MARlA CRISTINA IGLESIAS JUAN DE JESUS GAROA TOUSSAlNTT ELSA lUANAGlITlERREZGRAFFE RICARDO ANTONIO MOlINA PENALOZA RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO CRISTOBAL NICOlAS FRANCISCOORTIZ Retrendado El Ministro delPod... Popular Para laEnergiaElectric. (L.S.) Refrendado La Ministra delPoder PO;l\Jlar para laJuventud (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular paraelServ'do Penitenciario (L.S.) Refrendado EI Minlstro de Estado para la Bc:nca PUblica (loS.) Relrendado EI Mlr.istro de Esta: o para laTransformadon Revolutionaria de laGran Caracas (L.S.) HECTOR NAVARRODIAl MARIA PIlAR HERNANDEZ DO~llNGUEZ MARIA IRISVARELA RANGEL RODOLfQa..EMENTE HARCO TORRES FRANCISCO DE ASIS SESTO NO~AS Refrendado EI Ministro eel Poder Popular para Cieoca, Teenologia e Innovadon (L.S.) JORGE ALSERTOARRfAZA MONTSERRAT Decreto NO 9.300 27 de noviembre de 2012 Refrencedo El Ministro eel Pccer Popular para la Comunlcecicn y ta Information (L.S.) Refrendado La Mlnistra del Poder PO;xJlar para las Comunas y Prctecclon SOCial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para te Alimentacion u.s.) Retrendadc EI Ministro del Poder Popular para ta Culrura (L.S.) Refrendedc EI Ministro del Pocer Popular para et Depone u.s.i Refrendado La Ninistra del Poder Popular para los Pueblos tndigenas (l.S.) ERNESTO EMIUO VlUEGAS POllAK ISISOOiOA CANIZALEZ CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDROCAlZADILLA HECTOR RODRIGUEZ CASTRO ALOHAJOSe.YN NUNEZ GUTIERREZ HUGO CHAVEZFRIAS Presidente de la Republi ca Con el supremo compromise V voluntad de lograr la mayor eficacia politica V calidad revOludonana en la construcdon del ' sodalismo V el engrandecimiento del Pais, basado en los principios humanistas V en las condiciones morales V eticas Bollvarianas, por mandate del pueblo, V en ejerocio de las alribucionesque me confiere el numeral 2 del articulo 236 de la Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artfculo 46 del Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev Orqanica de la Administracion Publica, 37 del Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev Organica de Seguridad V Soberanfa Agroalimentaria, et articulo 73 de Ia Lev de Contratadones Publicas en sus parrafos primero y segundo, en concordancia con 10 establecidc en el articulo 12 del Reglamento de la Lev de Contrataciones Publicas V el articulo 11 de la Lev de Mercadeo Agricola, en Consejode Minislros, CONSI DERANDO Que es deber del Estado garantizar la Seguridad A1imentaria de la pobladon, por ser esta de caracter priontario para el Estado, de conlormidad con 10 establecido en el articulo 305 de la Constituoon de la Republica Bolivarlana de Venezuela, CONSIDERANDO Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para la Mujer V Ia tglJaldad de Genero (loS.) Quees deber del Estado la adopdcn de poIfticas V medidas que garanticen la seguridad alimentaria de la pobtacion, entend ida como la disponibilidad estable y suficiente de alimentos de HANer PEREZ SIERRA primera necesidad V de aquellos considerados de consumo CJ .::r"'~iY·~"~J JJI!!t:.i w oW ::m 5 Oil! MJOl1tJtI ~ ';e \l( n('.;:.,oo j. ) 4 ' ': ~ .' 1 ·2 39X.03X (;A(TI"A OFlCIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIA;"ADEVE:'<EZl:ELA Martes 27 de novicmbre de 2012 rnasivo, asi como su acceso oportuno y permanente, todo esto para contrarresta r el efecto negativo que pudera ocasionarun posibledesabastecimiento, CONSIDERANDO Que para disponer de bienes y semdos de calidad, de racH acceso V a preoos no especulativos, induso cuando -se han dotado centros de distribudon V venta que contnbuyen a garantizar el abastedmiento estable, es impresdnd,t :e la ccnsonoadon de los rnismos para contribuir eficazrnente " la lucha contra las practices comerdales desleales, como e: acaparamiento, la especuladcn, la tormacon de monopo;;: , y oligopoliosqueperturben el objeto del sistema eumenteno enel territcno nacional, CONSIDERANDO Que el Estado debe proveer oportunamente los recursos necesarios para la dotaoon de equipos de seguridad industrial, Jehiculos, maquinarias, sistemas informaticos, ali como los productos y servidos asodados directa e indirectamente a las rese.vas estrateqicas y cualqeier otra inversion, implemento 0 er" -,ic asooado al proceso logistil:o y de operadon, 'do ta construcoon, rehabilitadOn, ampliati On de los c - (e < establedmientos, tales como: plantas de silos, dE,:')' l, y rrigorfficos; qarantizando la sostenibilidad y estu oed enel abastedmiento de alimentos, CONSIDERANDO Que med,"" te punto de cuenta NO 018-12 , de recha veintidos de nO'/iemor. de 2012, rue aprobado por el Presidente de la Republn Boli' 3riana de Venezuela, eI X PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIM(NTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE AUMENTOS Y OTROS PROnUCTOS AGROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECF.SI DAD. DECRETO Art iculo 1'. Se aprueba el X PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASl ,CI MI ENTO DEAUMENTOS DELA CESTA BASICA, l-lATEIIlA PRIMA PARA LA ELABORACION DE AUMr~Ti')S Y OTROS PRODUCTOS AGROALlMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD, anEXO al presente Decreta, el cual tiene por objeto 9Jranti.::ar la segur idad alimentaria de la poblacion, asi como eJ acceso oportuno y penmanente de los alimentos por parte de las personas, en especial a fa poblad6n de menores recursos, mediante comprasnaoonales e internadonales, privilegiando la produccion "adonal, para eI abastecimjentO-~..ab[e, continuo y permanente de la poblacion. Art iculo 2°. A los fines previstos en el articulo anterior, en un lap50 no mayor de tresdentos (300 ) dras continuos, contado a partir de la publicadon del presente Dec-etc en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con una inversion total de TREINTA MIL TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL · OCHENTA Y NUEVE BOLivARES SIN cENTIMOS (Bs. 30.038.911.089,00), se adquiririln CUATRO MIUONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE TONELADAS METRICAS (4.926.220 TM) de productos Agroalimentario tales como: arroz de mesa, arroz paddy, pastas alimenticias, hanna de maiz precocida, harina de trlqo, teguminosas (ca.raotas ~egras, blancas Y/o rojas, lentejas, arvejas Y otros), azucar, azucar crude, rneleza, sal, aceite comestible, scene de soya, aceite refine, aceite crudede soya, aceite de palma, fri)ol de soya, soya V sus derivados, hanna de soya, margarina, mantequilla, grasa amarilla, cafe mplido y/o en granos, ganado en pie, carne de, res, carne de polio, carne ce cerdo, pemil de cerdo, pavo, atun entero, lomo de awn, pescado fresco Y/o congelado, manscos, ernbutidos en general, indovenoo la mortadela y/o sal~hicha economk a, jamon ptanchado, enlatados en general, sardina eotataca, jurel enlatado, atun enlatado, maiz eoterc -entetado, pure de tornate, pasta de tomate, Salsa de tornate, mayonesa, vinagre blanco, mostaza, enartdcs, akaparras. aceitunas, teche complete en polvo, lactovisoy ylo suplemento lacteo a base de leche, lethe cescremaoa, leche parcialmente cescremada con grasa vegetal (teche modificadal, formula lacteaenriquedda con vitaminas A y D (denominada tacteos CASAl , bebidas lacteas en general, yogurt, bebidas ecnocotetadas, suero, bebidas ceshioratadas, uvas pasas, onoto, condimento edobo, almendras, nueces avellanas, terror, peneton, trigo mezcla, trigo panadero, :~fe,, : (sorgo, afrecnillo, trigo, avena en hojuelaj, casabe, i" ::3S, vercoras, hortalizas, jarabe de glucosa y fructosa, comites. maicena, pan salado, queso blanco duro, y el-matenet c. emoaoue recuenco para expender el producto en las'redes de las ernpresas cel Estado Mercados de A1 imentos, C.A. (MERCAL, C.A), Productora y Distribuidora Venezotana de Alimentos, SA (PDVAL,S.A.), Y otros establecimientos de entes de caracter publico 0 privado que al erecto se determinen; asi como, cualquier otro procucto basico de las fiestas navideiias, acemes de materia pnrna para la elaboredcn de alimentos y otros productos agroalimentariosde primera necesidad como semola o grana de trigo, maiz blanco y amarillo; que permltan cumplir con 10 estipulado en el Plan de Compras, provenientes de la produccion nacional, y de fa importadon ruanda estos bienes sean deficitarios en cuanto a su produccion nadonal, 0 se evidenclen saboteos de gnupos minoritarios que conlleven al Estado, a adoptar medidas que permitan la importad6n del producto, existieneo producd6n nadonal, a objeto de evitar escasez, .desabastecimiento y alza de precios en los diversos rubros que conforman la cesta basica alimentaria de /a poblaclon. Asi como, los produetos y servidos asodados directa e indirectamente a las reservas estrategicas conla finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la Nadon. Igualmente se adquiriran equipos de seguridad induStrial, vehiculos, maquinarias, sistemas informaticos, asi como cualquier otra inversiol1 en el proceso 0 accesorio asodado, al sistema logisticol de operadon, almacenamiento y conservadon de alimento~, Induyendo Ia construcdOn, rehabilitadon y ampliaclon de los diferentes establecimientos que $On prop/edad 0 estan bajo la administradOn tanto de la Corporacion de Abastedmiento y 5ervidos Agricolas, SA (LA CASA, S.A), como de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (POVAL, SA ), indispensables para cumpli, con losfines del presente Plan. Art iculo 3°. EI· X PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DEAUMENTOSDELA CESTA BAsICA, MATERI A PRIMA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD, contara con lassiguientes fuentes de financiamiento: I. Por parte de la Corporadon de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A (LA CASA, SA) sediscriminan en: a Los recur50Sde un FIDEICOMISO suscrrto entre el BANCO DE VENEZUELA Y LA CASA, S.A., por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BolivARES SIN . cENTIMOS (Bs. Martes 17 de nO\'iembre de 2012 GACET.-\OFlCIAL DE LAREPlllLICABOLIVARlANADE VENEZUELA · . JQX.039 22.727.976,00), eI cual es u:ilizado .oara Gastos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO fllL Asooados. OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOliVal<ES SIN cENTIMOS (Bs. 824.857,00). b. . Los recursos de un FIOEICOMISO suscrito entre LA CASA, SA., y el BANCO DE VENEZUELA (Ccmpre de Alimentos), por la eantidad de DOS MILlONES, DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLivARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.211.765,00). c. Los recursos de un FIDEICOMISO suscnto entre LA CASA, S.A. Y el BANCO PROVINCIAL (Acondicienamiento y.Venta de Materia Prima), par la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BoliVARES SIN cENTIMOS (Bs. 904.571,00). d. Se estima una rotacion del capital, inventarios y cuenras por cobrar adq'Jiridos con las asignaclones presupuestaries previstas en el Ejerdcio Fiscal del ano 2012, asi como una disponibilidad en cuentas en divisas todo 10 cual asdende a la cantldad de DIECISIETE MIL 5ETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, SEIS.CIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE BoliVARES SIN cENTIMOS (B5.17.729.662.037,00). 2. Por parte de la empresa Productora- y nlstr tbuldcra Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL, S,A.), las fuentes de lInandamiento. son los recursos que se encuentran en las siguientes Instituciones Financier. s: a. Los recursos provenientes de cuentas que se poseen en el Banco Industrial de Venezuela, por la centidad total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEl BoliVARES SIN ceNTIMOS (B5. 58.461.110,00) . b. Los recursos provenien tes de coentas que se poseen en el Banco de Venezuela, por ia canudad total de QUINIENTO OCHENTA Y DOS MILLO NES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLivARES SIN CENTIMOS (B5.582.486.211,00). c. Los recursos provenientes de cuentas Que se ooseen en ei Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad total OIEl MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO BoliVARES SIN ceNTIMOS (B5. 10.373.07B,00). d. Los recursos provenientes de cuenta s que se poseen en et Banco del Tesoro. por la cantidad total de VEINTIRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 80LivARES SIN CENTIMOS (B5. . 23.265.950,00). e. Los recursos provenientes de cuentas Que se poseen en el Banco sicenteneno por la cantidad total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEl Y NUevE BOLivARES SIN CENTIMOS (85. 67.144 .219,00). f. Los recursos provenientes de cuentas que se poseen en el Banco Provincial por fa cantidad total de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BoliVARES SIN ceNTIMOS(B5. 23.590.272,00). g. Los recursos provenientes de cuentas que se poseen en ei Banco Fondo Coman, por la cantidad de h. Los recursos provenientes de cuentas que se poseen en el Banco Occidental de Descuento, por la rantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BolivARES SIN cENTIMOS (Bs. 1.291.877,00) . i. Los recursos provenientes de cuentas que se poseen en el Banco Caroni, par la cantidad de OOiOCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y IRES BOLiVARES SIN CENTIMOS (Bs. 819.833,00) . j . Los recursos provenientes de las ventas a credito (cuentas por-cobrar) del aiio 2012, per la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLiVARES SIN cENTIMOS (Bs. 704 .417.224,00). k. Los recursos provenientesde la rotacion de capital par concepto de ventas, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS ' OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVECIENTOS VEINTE BolivARES SIN cENTIMOS (85. 10.380.461.920,00). I. Los recursos provenientes del inventario de productos disponibles en ef ano 2012, por la cantidad de CUATROCIENTDS TREINTA MILLONES OOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OENTO OCHENTA YOCHO 80LivARES SIN ceNTIMOS (Bs. 430 .26B.188,00). Articulo 4° La promod6n, implementaoon , desa rrollo, ejecudoo y seguimientodel referidoPlan, estara a cargo de las sociedades Mercantiles Corporacion de Abastecim iento y 5ervicio5 A9ricola5, S.A. (LA CASA, S.A.,), YProduetora y Di5tribuidora Venezolana de Allmentos, S.A. (PDVAL, S.A.), ambas empresas socialistas 'del Estado adscritas al Ministerio del Peder Popular para la Alimentad on. Articulo 5°. EI seguimiento del presente Plan. Excepcional, en 10 que conoeme a las Contratadones per Consulta de Precios en eJ marco de la Ley de Contrataciones Publicas, le corresooodera al Servido Nacional de Contrataciones (SNC), organa desconcentraco adscrito a fa Cornislon Central de ?tanificad6n. A tal fin, ta Corporacion de Abastecimiento y 5erviclo5 A9ricolas, S.A. (LA CASA, S.A.) Y Ia empresa Productora Y Di5tJibuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAl, S.A.) remitira, oportunamente al Servicio Nadonal de Contrataciones (SNC), ta informacion que correspo nda. Articulo 6°. EI X PLAN EXCEPCIONAL PARA EL A8ASTECIMIENTO DEALIMENTOS DELA CESTA BASICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE . ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DEPRIMERA NECESIDAD, debe ser publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica 80Iivariana de Venezuela, acto seguido del presente peereto. Articulo 7° . Tanto las maximas autoridades de las sociedades Corporation de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A. (LA CASA, S.A.), y Productora y Distribuidora 398.040 GACETA OFICIAL DE LA REP UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de noviernbre de 2012 Venezolana de Allmentos, S.A. (PDVAL, S.A.) como del Ministerio del Poder Popular parala Alimentation, deben garantizar que las Contrataciones por Consulta de Precios que se realicen con ocasen al presente Plan, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Publkas, sean otorgadas a los mejores oferentes, respetando los prinooios de economia, transparenda, honestidad, eficiencia, igualdad, competenda y publicidad que rigen todos los procedimientosdecontrataciones. Articulo S·. A los efectos delapuesta en pracnca del presente Plan Excepcional y siendo la seguridad allmentaria uno de los fines fundamentales del Estado, las adquisidones deproductos de origen intemadonal que realizaren las Sociedades Mereantiles Corporation de Abastetimlento y Servicios Agricolas, S.A. (LA CASA, S.A.) Y Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL, S.A.), para la ejecudon del presente Plan, se erectuaran con la debida coleboredon interin~tudonal, en aplieacien de los articulos 23, 24 Y25 del Decreta con Rango, Valory Fuerza de Ley Organica dela AdministradOn Publica, que versan sobre los prindpios de coordinadOn, cooperaciOn y lealtad I n~tucion al entre los 6rganos y entes de la Administracien Publica, debendose apllcar tarnbien en materia aduanera 10 contemplado en la Ley de Simplificadon deTra'11ites para las Exporteciones e lmportadones realizadas por las Empresas del Estado, y la Resoluci6n Conjunta para- 5implificar los Tramites Administrabvos Requeridos para las lmportadones y Exportaciones de bienes y mercandas querealizan los 6rganos y entes queconforman laAdministradon Publica Nacional. Articulo g.. Los Ministros del Poder Popular para la Alimentadon, para Ia Agricultura y Tierras, para el Cornerdo y dePlanificacion y Finanzas quedan encargados dela ejecucton del presente Decreta. Articulo 10. EI presente Decreto entra en vigencia a partir de su pubncacion en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los veintrsiete dias del mes de noviembre de dos mil doce. Aria 202· de la Independencia. 153· de la Federacion y 13· de la Revolucion Bolivariana. Ejeculese, (l. S.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado E! vicecresiceete Ej ecutiv o (L.S.) NICOLAS MAOURO MOROS Retrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de te Presidenda y-Seg uim;ento de 13 Gesr icnde Goblemo (L.S.) CARMEN TERESAMElENDEZ RlVAS Refrenda do EI El"ICargadodel Mjnisterio del Poder Popular para Retaciooes Interiores y Justicia (L.S.) NESTOR LUISREVEROLTORRES · Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para RelaoooesExterioees (L.S.) NICOLAS MAOUROMOROS Refrend.do EI Encargado del Ministerio delPoder Popular de PlarjticaOonyFi (l.S.) RAMON ANTONIO YANEZ MARRO Refrendado EJ Ministro del Poder PqUar paralacefens.J (l.S.) DIEGO ALFREDO MOLEROBELlAVIA Re!ren<lado La Minlstra del Poder PlllUar para eJ Comercio (LS.) EDMEE BETANCOURTDEGARCIA Refrendado . EJ Ministrodel Peder PlllUar de lndustrias (l.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendildo EIMinistro del Poder PlllUar para el Turismo (LS.) ALEJANDROANTONIOFLEMING CABRERA Refrendado EIMinistro del Poder I'oplEr para laAgricultln yTIelTiIS (L.S.) JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ Refrendado taMinlstra del Peder PqUar para laEducatiOn Universitaria (L.S.) MARLENEYAOIRA CORDOVA Refrendado La Ministra del PoderPopUarpara la Educad6n (L.S.) MARYANN DELCARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del PoderPopularpara I. Salud (L.S.) EUGENIASADERCASTEUA~OS Refrendado La Ministra del Podet PopUar para el TrabajoYSe<juridad Social (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministra del POOer PopJar para rrensocrteTerrestre (L.S.) JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAINTI Refrendado La Minist ra del Pooer Popdar para TransporteAcuatKo y Ahf!O (L.S.) ELSA lUANA GUTIERREZGRAFFE Refrendado EIMinistro del Poder PopAr para VMenda y Habitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA Refrendado EI Ministro del POOer Popular de Petrc'eo y Mineria (L.S.) RAFAEl DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendedo EI Ministro del Pode- Popular para el Am~iente (L.S.) CRISTOBAL NICOLAS FRANCISCO ORTIZ