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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 842 - Crea la Comisión Presidencial Consejo Nacional de Vialidad Agrícola (CONAVIA)

صدر في 2014-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, transport/storage, agricultural commodities, food sovereignty, governance

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  1. 410.676 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 9 de abril de 2014 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 842 24 de marzo de 2014 NICOL.As MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficada politlca y calidad revoludonarla en la construccl6n del sodallsmo, el desarrollo sustentable, el desarrollo end6geno y la refundad6n del Estado venezolano, basado en prlndplos humanistas, sustentado en condidones morales y eticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformldad con lo establecido en el artfculo 226 de la Constltuci6n de la Republica Bolivarlana de Venezuela; y en ejerdcio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 16 del articulo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artfculos 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Adminlstraci6n Publlca, CONSIDERANDO Que corresponde a los ,. 6rganos y entes del Estado la implementaci6n de las polftlcas publicas que permltan promover la agrlcultura sustentable como base estrateglca del desarrollo agrfcola integral, a fin de garantizar la segurldad y soberanra agroalimentaria de la poblaci6n, en~ndida como la disponibilidad oportuna y permanente de alimentos e insumos que satlsfagan las necesidades nacionales, CON SIDE RANDO Que la formulaci6n de polfticas mediante las aJales se reoula el sector agrfcola vienen dadas a traves de planes nadonales y sectoriales que permltan ejecutar las actividades en materia de segurldad y soberanfa agroallmetarla, a tal efecto se dicta el Plan Productivo Zamora 2014 que permitira un nuevo modelo de desarrollo agrfcola socialista productivo, atendiendo al contenido de obligatorio cumplimiento de! Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econ6mico y Social de la Nacion 2013-2019, en particular en lo relativo al Objetivo Nacional 1.4 y los Objetivos Estrategicos y Generales, CONSIDERANDO Que es obligad6n del Estado garantizar que las productoras y los productores, campesinas y campesinos, cuenten con condiciones adecuadas para la produccl6n agrfcola y para elevar la calidad de vida de la poblad6n rural, CONSIDERANDO Que es prloridad del Estadci lograr una mayor efidericia, coordlnaci6n y control de la actividad agricola, c:6nsona con los prtncipios eticos revoluclonarlos del proceso soclalista que avanza y se consolida definitivamente, en aras de alcanzar la suprema felicidad del pueblo, CONSIDERANDO Que es obligaci6n del Estq do impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulaci6n e lntegraci6n de las diferentes instltuciones, 6rganos y entes, en los proyectos d~ Infraestructura vial agrfcola, para la construccl6n, rehabilitaci6n, ampliaci6n, mantenlmlento y conservacion de la vialidad agrfcola nacional, que permita, en 6ptimas condlciones, el traslado de los bienes, producci6n e insumos agrfcolas, incrementando Ios niveles pr,oductivos de rubros estrategicos, y alcanzar la soberanfa agroalimentaria de la Nacion, CONSIDERANDO Que' se hace- necesaria la investlgaci6n cientlfi91 y tecnica en materia de disefio, construcci6n y mantenlmiento de la red vial agrfcola naclonal, para determinar recomendaciones y medidas de acci6n concretas, lo q ue solo resultara posible mediante la acci6n planificada, coordinada e integrada de todos los organismos involucrados, en la construcci6n, rehabilitad6h, ampliaci6n, mantenimiento y conser'vaci6n de la vialidad agrfcola nacional. DECRETO Articulo 1°. Se crea la COMISI6N PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA), con caracter permanente, multidisdplinaria e interinstltucional, como instancia de maxima consulta en materia de vialidad agrfcola, dependlente del Mlnlsterlo del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Articulo 2°. La COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA), tendra por objeto establecer la coordinaci6n entre los 6rganos y entes del Estado, las empresas y demas formas asoclativas del sector privado y las dlstintas lnstanclas de organlzad6n y partidpacl6n social, para la planlficad6n, control y segulmlento de las polfticas de Estado en materia de vialidad agricola, que propiden los espacios para el analisls, discusi6n, condusiones y toma de dedsiones oportunas y eficientes, segun las priorldades y proyectos sometidos a su conslderaci6n por el Estado Mayor de Vialidad Agricola de cada estado, 6rganos de planificaci6n y coordinaci6n de polfticas dirlgidas a promover el desarrollo regional, u otras ,i l)standas organlzativas. Articulo 3°. La COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA), tendra las sigulentes atr1buciones: 1. Planificar, dirigir y coordinar con los distlntos organismos con competencia en el sector, el desarrollo integral de la vialidad agricola nacional, atendiendo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional. 2. Requerir de los organismos publicos, entidades privadas, poder popular organizado, y de personas naturales o jurfdicas, los dates, estadfsticas e informaciones que • considere necesarios para la planificaci6n y ejecuci6n de la vialidad agrfcola. 3. Realizar el inventariio general de la vialldad agncola existente, y de las obras por acometer. 4. Realizar el inventario general de la maquinarla, equipos e insumos necesarios para atender la vialidad agricola nacional. • s. Propiciar los espados para el analisis, discusi6n y toma de decisiones oportunas, segun las prioridades y proyectos elaborados por el Esta.90 Mayor de Vialidad Agricola de cada estado, 6rganqs de planificaci6n y coordinaci6n de polftlcas dirigidas a promover el desarrollo regional, u otras Miercoles 9 de abril de 2014 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 4I0.677 instancias organizativas, de manera de canalizar las necesidades reales del pueblo. 6. Coordinar las procesos de investigaci6n, formulaci6n, programaci6n, ejecuci6n, control y segulmlento de las polltlcas lnstltucionales en mater1a de vlalldad agr!cola. 7. Promover la celebraci6n de convenios de cooperad6n e lntercamblo de conocimlentos, temologfa y de gesti6n en materia de vialidad agricola, en el marco de las reladones lnternacionales de la Republica Bollvariana de Venezuela con las pa/ses miembros de la Uni6n de Nadones Suramericanas (UNASUR)1 el. Mercado Comun del Sur (MERCOSUR), la Comunidad de Estados Latinoamerigmos y Caribei'ios {CEIAC), la Alianza Bollvariana para las Pueblos de Nuestra America - Tratado de Comerdo de las Pueblos (ALBA-TCP), y otros pafses allados. 8. Revisar y evaluar las estudios y proyectos de construcci6n, rehabilitaci6n, ampliaci6n, mantenlmlento y conservad6n de la vialidad agricola a ser ejecutados con fondos publicos. 9. Promover la participaci6n del poder popular organizado, en la ejecucion y mantenimiento de las vfas agrfcolas. 10. Examinar, considerar y avatar las planes y proyectos de vialidad agricola, emanados de las entes que la integran, asf coma de las Gobernaciones y demas autoridades locales. 11. Dictar el Reglamento Interno de Fundonamiento de la Comision. 12. Constltuir las sub-comisiones, las equipos o las grupos tecnicos de trabajo que estime necesarlo para garantiiar la • mejor ejecuci6n de sus fundones y el cabal rumpllmiento de las fines de su creaci6n. 13. Las demas atribuciones que le sean aslgnadas per el Presidente o Presidenta de la Republica o par sus normas de funcionamiento, slempre que las mismas no contrarren el objeto de la Comisi6n. • Articulo 4°. La COMISION PRESIDENCIAL CONS.EJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CO~VIA), estara conformada par un Presidente designado par el Ministro o Minlstra del Poder Popular para la Agrlrultura y 1lerras, y las siguientes miembros principales: El Presidente del Institu~o Nacional de Desarrollo Rural (INDER), el Director General del Servicio Aut6nomo de Vialidad Agricola (SAVA), el Presfdente de la 0/A Companra de Mecanizado Agricola .y Transparte Pedro Camejo, S.A., el Director General del Servlcio Desconcentrado Fondo Especial Ezequiel Zamora, el Director Ejecutivo d!:!I • Comite Tecnico de Evaluad6n del Fonda de Compe·nsad6n Interterritorial y un (01} representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Cada miembro principal designara a su respectivo suplente. Las conclusiones y recomendaciones de la COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUOAD AGRICOLA (CONAVIA) seran adoptadas par mayoria absoluta de votos. Articulo 5o. El Presidente o Presidenta de la COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIALJDAD AGRICOLA (CONAVIA}, estara encargado de procesar toda ·1a lnformaci6n a la cual se refiere el presente Decreto, coordinara las equipos tecnicos de trabajo que sean conformados y ejercera las demas atribuciones que la Comision le asigne y suscribira y notificara las· actos emanados del seno de la misma. Artfculo 6 ° . La COMI SION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA) presentara al Presidente de la Republica, a traves del Mlnlstro del" Poder Popular para la Agricultura y 1lerras, un informe mensual de las actividades desarrolladas y de las avai,ces alcanzados. Articulo 7°. La COMISI6N PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA), podra contar con la asesorra de todas aquellas personas naturales o jur(dicas, publicas o privadas que estime o coristdere conveniente para el logro de sus fines. A tal efecto podra solicitar su participaci6n mediante convocatoria o invitaci6n especial. Articulo 8°. La COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA (CONAVIA), clebera realizar la articulaci6n con las institudones publicas o privadas, a fin de garantizar las maquinarlas, equlpos e lnsuinos necesarios para la construcci6n, rehabilitad6n, amplia'ci6n, mantenimiento y conservaci6n de la vialidad agricola nacional. Articulo 9°. La COMI SION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGIUCOLA (CONAVIA) d~bera canalizar las necesidades reales del pueblo, promover. la partlcipaci6n del poder popular en la ejecud6n y mantenimiento de las vras agrfcolas, permitiendo la coordinad6n y armonlzaci6n de las planes y programas def sector, asf coma garantizar el uso eficiente de las recursos publicos. Articulo 10. Se insta a todos las 6rganos y entes oel Poder Ejecutivo Nacional a colaborar con la COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD AGRICOLA (CONAVIA}, en el rumplimlento de sus funciones, en aras de asegurar la disponibllidad y acceso oportuno • i!e las alimentos a la poblad6n, a traves de asistenda tecnlca, dotad6n de insumos y financiamientos. • Articulo 11. La COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDAD AGRICOLA {CONAVIA), ·en el cumpllmiento de lo dispuesto en el presente Detreto y en· el marco de sus competencias, podra dictar las nor.mas regulatorias que estime pertlnentes para la mas efiaeiite implementaci6n de lo pr evisto en este lnstrumento, la supervision de su ejecud6n o normas, procedimientos. o correctivos necesarios para ello. Dichas normas regulatorias se haran efectivas mediante acto admini~ativo suscrito par su Presidente, en la cual se desarrolle lo acordado en la respectiva sesi6n de la Comisi6n. Articulo 12. Los gastos que ocaslone el fundonamlento de la COMISION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIA~DAD AGRICOLA (CONAVIA}, seran imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Articulo 13. La COMI$I6N PR~SIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAU AD AGRICOLA (CONAVIA} se tel)dra par lnstalada e niciara el ejerdcio pleno de sus funciones una vez celebra a la primera sesi6n de dicho 6rgano colegiado. Articulo 14. La COMI ION PRESIDENCIAL CONSEJO NACIONAL DE VIAUDA AGRICOLA (CONAVIA}, dicta·ra el correspondiente Regla nto Interno, dentro de los sesEihta (60) dfas habiles a la confo maci6n de su 6rgano de Direcci6n. 410.678 GACETAOFICJALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 9 de abril de 2014 Articulo 15. El Ministro q Ministra del .Poder Popular para la Agricultura y Tierras, qu!a encargado de la ejecuci6n del presente Decreto y de I designaci6n del Presldente o la Presldenta de la Comisi6n. Articulo 16. El presente ecreto entrara en vigencia, a partir de la fecha de su publipici6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de vi'nezuela. Dado en caracas, a los ve nticuatro dfas del mes de marzo de dos mil catorce. Mos 20 ° de la Independenda, 155° de la Federaci6n y 15° de la Rev luci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El Vlcepresldente Ejecutlvo de la Republlca (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Agr1cultura y llerras (LS.)" UROMOROS JORGE ALBERTO ARAfft2A MONTSERRAT YVW. EDUARDO GIL PINTO VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA REPLIBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBUCA SUPERINTENDENCIA NACIONAL OE AUDITOIUA INTERNA ANOS 203° Y 154° No- 002/:2014 caracas, o 1 ABR 2014 PROVIDENCIA ADHINISTRATIVA EL SUPERINTENDENTE NACJONAL DE AUDITOIUA INTERNA, en ejerddo de las atrlbudones conferidas en el numerales 2 y 3 del artlculo 143 de la Ley Org~nlca de la Admlnlstrad6n Flnandera del Sector Publlco, y segun lo dlspuesto en el numeral 12 del artlculo 20 de la Ley del Estatuto de la Funcl6n Publlca, DECIDE Artlculo 1: Deslgnar a la cludadana ELYNAYOHEC CONTRERAS BRITO., titular de la cedula de ldentldad N°: V-13.285.535, para el cargo de Ubre Nombramlento y Remod6n, como GERENTE de la OFICINA OE RECURSOS HUMANOS ENCARGADA, de esta Superintendencla Naclonal de Audltorla lntema, a partlr def 01 de abrll de 2014. Art!culo 2: Se delega en la referlda cludadana las competendas y flrma de los actos y documentos que condeman a las funciones de la OHdna a su cargo, tales como: 1. Asesorar al o la Superlntendente Naclonal de Audltorla lntema y a las dependencfas de la Super1ntendenda Naclonal de Audltorla lntema en materla de admlnlstrad6n de personal. 2. Dlse~ar y dlrlglr las politlcas, normas y procedlmlentos para la admlnlstrad6n y desarrollo del recurse humano de la Superintendencla Naclonal de Audltorla Intema. 3. Establecer los llneamientos y polltlcas para la formulacl6n del Plan Anual de personal de la Superintendencla Nadonal <le Audltorla lntema. 4, Elaborar los planes del personal de la Superintendencla Nadonal de Audltorla lntema. 5. Coordlnar la elaboraclon del Proyecto de Presupuesto de Gastos de la ;;;:;. Superlntendencla Nadonal de Audltorfa Intema en mater1a de personal. Orlentar y eoordlnar las estrateglas de redutamlento y selecd6n del personal de la Super1ntendencia Nadonal de Audltorla Intema. Uevar y mantener actuallzado el Reglstro de Eleglbles de Personal de la Superintendenda Nadonal de Auditoda Intema. s. ptanlncar, coordlnar y reallzar los concursos para el lngreso o ascenso def personal de la Super1ntendenda Naclonal de Audltorfa Jntema. 9. Mantener actuallzado el Manual Oescr1ptlvo de cargos de la Superlntendenda Naclonal de Auditoria Interna. 10. Elaborar y coordlnar el Sistema de Adlestramlento y Capadtad6n del personal de la Super1ntendencla Naclonal de Audltoria lntema. 11. Admlnlstrar y ejecutar las trimltes relatlvos al lngreso, pago de n6mlnas, otorgamlento de beneflclos y ayudas econ6mlcas, egresos, llquldad6n de prestadones sodales y fldelcomlsos, movlmlentos de personal de la Superintendenda Nadonal de Audltoria lnterna y sltuaclones admlnlstratlvas. 12. Formar y mantener actuallzados los expedlentes de personal de los fundonarios y las funcionarlas de la Superintendencla Nadonal de Audltorla Intema. 13. lnstrulr los expedlentes en materta de sandones dlsdpllnartas en los casos prevlstos en la Ley del Estatuto de la Fund6n Publlca. 14. Promover, coordlnar y dlrlglr los programas de blenestar sodal del personal de la Super1ntendencla Naclonal de Audltorla lntema. 15. Certlflcar las coplas de los documentos cuyos origlnales reposan en los archives de la Oficlna de Recurses Humanos. 16. Suscrtblr las llquidaclones de prestaclones sodales e lntereses sl fuere el caso, asf como las clrculares y comunlcadones relaclonadas con la admlnlstrad6n de personal. 17. Aprobar la aslstencla a cursos de capacitad6n y adlestramlento del personal cuyo costo por persona no exceda de Un mil qulnlentos boHvares exactos (Bs. 1.500,00). 18. Aceptar las renundas presentadas por los trabajadores y empleados de la Supertntendencla Nacional de Audi torfa Interna. 19. Tramltar, conoce.r y aprobar las jublladones de onclo u ordlnartas prevlo el cumpllmlento de los requisites establecldos, cuando se trate de el o la Superintendente Naclonal de Audltorla Intema. 20. Las demb que le asl9ne el o la Super1ntendente Nadonal de Audltorfa lntema o se le atribuyan en los respectlvos manuales. Artfculo 3: Los actos y documentos firmados de conformidad con esta Providencia, deberin lndic.ar de forma lnmedlata bajo la tlrma de la fundonarta delegada, la fecha y el nUmero de la presenre Providencia, asr come la fecha y el nUmero de la Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvariana de Venezuela donde haya sldo publlcada. Comunlquese y Publlquese ~ ~\ ~· ~. i ) l(f ~All, I • • :1 ~ ~ ' vv.A A. s AR ~- "' l Superlntendente aclonal 1 • ema Deere to NO. 771 echa G,O N° 39 DEL 30/1 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUEJ.A VICEPRESIDENOA DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORPORACI6N DE DESARROLLO DE LA REGI6N CENTRAL VALENOAl 22 DE ENERO DE 2014. ANOS 2030 Y 1540 PROVIDENCIA NO 201+004 Por cuanto, es necesar1o la lmplementad6n def slstema de control lntemo, a los fines de garantizar la evaluad6n, operatMdad y efidenda de los slstemas de admlnlstrad6n y de lnformad6n gerendal; el examen de los reglstros y estados finanderos, para determlnar su pertenenda y economfa en el marco de las operadones que debe reallzar la Corporad6n de Desarrollo de la Regl6n Central {CORPOCENTRO). Por cuanto, no se ha podido efectuar el conrurso publlc:o para la deslgnad6n def titular de la Unidad de Auditor/a Interna de la Corporad6n de Desarrollo de la RegI6n Central (CORPOCENTRO}, conforme al procedlmlento estableddo en el Reglamento sobre los C0110Jrsos Publlc:os para la Oeslgnad6n de los Contadores Dlstrttales y Munldpales, y los lltulares de las Unldades de Auditor/a Intema de los 6rganos def Poder Publlco Nadonal, Estadal, Olstrltal y Municipal y SUS Entes Descentrallzados, debldo a que este 6rgano se encuentra con !areas de implementad6n de su estructura fundonal y admlnistrativa. Por ruanto, es nec:esario la deslgnad6n temporal def fundonario responsable de la Unldad de Auditor/a Interna de la Corporad6n de Oesarrollo de la Regl6n Central (CORPOCEITTRO}, en resguardo de la transparenda en la adminlstraci.6n de los recursos publlc:os aslgnados a este lnstltuto Aut6nomo hasta que se efecrue el C0110Jrso publlco para la deslgnad6n def titular de la Unldad garante def control fiscal. El Presldente Encargado de la C-orporaci6n de Desarrollo de la Regl6n Central (CORPOCEITTRO), LUfs ALFREDO MOTTA DOMfNGUEZ, venezolano, titular de la a!dula de ldentldad N° 4A23.539, deslgnado medlante Deaeto N° 453, de fecha 04 de octubre de 2013, publlcado en Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvar1ana de Venezuela N° 40.265 de la mlsma fecha, y en ejerddo de las atribuclones conferldas en el artlculo s, numeral 5 de la Ley def Estatuto de la Fund6n Publlca, en conc:ordanda con lo estableddo en el artirulo 11, literal "F" de la Ley de la Corporad6n de Desarrollo de la Regl6n Central (CORPOCEITTRO) y el artlculo 17 de la Ley Org~nlca de Procedlmlentos Admlnlstratlvos RESUELVE Artfrulo l. Oeslgnar al dudadaho ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, titular de la a!dula de ldentldad NO 12.322A28, como AUDITOR INTERINO de la Corporad6n de Oesarrollo de la Regl6n Central (CORPOCENTRO), qulen eJercera el cargo hasta tanto se deslgne al titular de la Unidad de Auditor/a lntema de la Corporad6n de Desarrollo de la

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