Decreto Nº 8.882/12 - Medidas temporales para la promoción, desarrollo, estímulo e inclusión de la industria nacional, productora de bienes, prestadora de servicios y ejecutora de obras
صدر في 2012-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- فنزويلا
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- non-governmental entity, cooperative/producer organization, subsidy/incentive, capacity building, fiscal and market measures, small and medium enterprises
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Articulo 4°. ValorAgregado Naelonal (VAN), es el resultado de ~arantizar su partidpad6n en los procesos de contratad6n. Los sumar las contribuciones porcentuales en la formaciOn del organos y ent~ contratantes a los que se refiere el presente precio final, de cada uno de los componentes de origen Decreto, padran contratar con asodadones Iegalmente nacional, que se utilizan para producir· un bien, prestar un constituidas, conformadas per des (2) 0 mas pequenas V servicio 0 ejecutar una obra. medianas industrias y organlzadones sodoproduetivas, ubicadasen el pais. Componentes del Valor Agregado Nacional (VAN): a) La materia prima e insumos de origen nadonal de aplicacion directa al bien, servicio u obra, as; como el Las ofertas presentadas, bien sea como organizadon particular material de envasado y empaque de fabrication nadona!. o en forma asodada, per las pequeiias y medlanas industrias y organizadones socioproductivas ubicadas en el pais, seran b) Los equipos de origen venezolano incorporados como evaluadas per los 6rganos y entes contratantes a los que se activos fijos en la obra. refiere el presente Decreto, considerando todos los aspectos contemplados en la Lev de Reforma Parcial de la Ley de c) La mano de obra utilizada en la Republica Bolivariana de Contratadones PUblicas, en los demas actos normativos Venezuela para la fabricacion del bien, la prestadon del aplicables y los compromises de responsabilidad sodal servicio y ejecucion de la obra, as[ como en el envasadoV asumidosper las empresas. empaquetado de los bienes. En el case de las Cooperativas, cuando el trabajo es Articulo 6 0 • No seran considerados como Valor Agregado ejecutado directamente per los asociados, el Valor Nadonal (VAN): ;\lart e5 27 d e marzo de 2012 G ACE TA OF ICIAL DE LA REP('BLlCA BOLIVARJANA DE VEN EZUELA 392 .389 1. Las rnantpuleoones simples destinadas a asegurar la Sistema Nadonal de Garantias Redprocas para fa Pequena y conserveoen de las mercancias durante su transporte 0 Mediana Empresa 0 per Entidad Ilancaria 0 Compania de almacenamlento, tales como ta aeradOn, refrigeration, 5eguros, debidarnente insaitas en la Superintendeoda General adibon de sustancias, salazOn, extracoon de partes de Bancos y otras Institudones Finanderas 0 en la evenecas y operacionessimilares. salvo en aquellos casos; Superintendenda de Segurqs, segunseaeI caso. que con ocasion a la cogest:i6n se demuestre que grupos oe personas realicen este tipo de fundooes dentro de te En eI caso de las Cooperativas que ofrezcan obras 0 servicios empresa. que cumptan con eI Valor Agregado Nacional (VAN), seiialada en eI presente Decreto, perc no osten dentro de los supueslOS 2. ta s opersoones de desempolvamiento, lavado a Iimpieza, entenores, se Ie caliticara financieramente si estas pueden entresaque, dasificad6n, selecci6n, division en partes, prestar sus servidos 0 ejetutlr las abfas con sus propios cnbado, tlmizado, filtrado, diluci6n en agua, aplicad6n de rnedlos de trabajo. aceite y recorteoo. 3. La formad6n de juegos de mercancias. Articulo 10 . Para beneI'iciar.;e de fa preferenc:ia en Ia aplicad6n del Valor Agregacla NacionaI (VAN), previsla en la 4. La reuniOn 0 divisi6n de bultos. Ley de Reforma Pardol de la Ley de Cootrataciones PUbiicas y desarrollaclas en eI presente Decreto, las empresas. las S. La aplicad6n de rrercas, etiquetas 0 signos distintivos pequeiias y medianas Industrias, y organiZadones similares a lasmarcas nadonaJes. sodoproductivas, que participen en alguna modaIidad de selea:i6n de conlratislas asi COO1O de los proa!dimienlDs 6. EI servtoo de post-venta y garantia de bienes y serveos exduidos de las modalidades, deberi!n aeempaiiara sus dertas importados. con una declaraci6n juracIa me<f",nte Ia cua l eI participante: 7. Tnbutes. a) IdenUfique al oferente: Empresa, pequeiias y medianas industrias, oooperaUvas y organilaciones 8. Ulilidacles. sodoproductivas; eI caraCler conque acllia. 19. Gastos Administrativos no asodados a la fabricad6n del b) Realice el auto calOJlo del Valor Agregado Nodonal (VAN) bien, prestad6n del servldo 0 ejecccen de obra. de la oferta, indicando losvalores nacionales y extranjeros de cede componente del predo, desagregaclo par cada 10. Equipos utilizados para el suministro de bienes 0 uno de los componentes a que se reflere eI literal a) del prestadcn de servido. articulo 4 del presente Oecreto, anexando soportes que sirvan de baseparael c:alculo. 11. Equipos utilizados para la ejecuci6n de obras, no incorporados a la mlsma. c) Autorice al 6rgano a ente contratante 0 a quien este designe, para que practique inspecdones, auditorias 12. Cualqul", otTa activldad que no cumplan los supuestos necesarias 0 el examen de documentos; a los fines de determinantes del Valor Agregado Naconal (VAN), verificar la veraddad de los datos suminlstrados en el establecidos en el presente Decreto. proceso de selecd6n de contratistas 0 durante Ia ejeoJd6n de la obra, prestlci6n del servlclo 0 produeti6n del bien, desde eI memento de Ia presentlci6n de dertas y hasta Articula 7' . Cuando eI objeto de la cootratadon se refiera a dentra de los des (02) a~os siguientes a la presenlad6n de un grupo a tistas de bienes, seMcios, obras, 0 combinatiOn de misma. los mismos, eI Valor Aqregada Nacional de la ofert! sera el promediO ponderacla en funci6n de los predos pardales y eI totll de fa afena de los dislintos Valores Agregaclos Nacionales Articula 11. La preferenda del Valor Agregado NacionaI (VAN) de ~s bienes, servidos, obras 0 combinad6n de los mismos, no sera aphcable 0Jand0: que seesten ofert!n dc. a) E1 auto calClJlo indique un peroentaje del den par cienlo (100%). Articulo S". En los procedimientos de selecd6n de contraUSlas para la adquisidOn de bienes, secaliFJ.cara finanderamente a las b) Cuando eI auto calaJlo incluya los ccnceplos seiiaIados en pequenas y medianas industrias y organizadones eI Articulo 6 del presente Decreto. sodoproduetivas, que cumplan con el Valor Agregado National (VAN) minlmo de veinlidnca per dento (25%), siempre y c) Cuancio no presente los soportes empleados para eI OJando est3s no se encuentren dentra del supuesta establecido calculo. en el artiOJlo 26'l del C6digo de cornerdo. La perdida de la preferencia no imptde que lei derta sea us pequeOas y medtanas industJias, y organizadones evaluacla de aOJerdc a 10 estableddo en los pIiegos de sociaproductivas, que no presenten eI Valor Agregacla Nacional condiciones 0 en lascond\cianes generales de la oontralad6n. (VAN) minima de veinlidnco per dento (25% ), se calificaran de aOJerdo a los par~metros estlbleddos en el P1lego de condidones 0 en las condicioneS generales de contratad6n. Articulo 12 . Una vez efectuada la evaluadon y comparad6n de las afenas v~lidas y 5610 si al menos una de elias ofrece un Valor Agregado Nadonal (VAN) mayor0 Igual al veinUdnco par ciento (25%), se aplicara a todas las ofertas un conjunto de ArtIculo 9'. Enlos procedimientos de seleccion de contraUSlas preferendas porcentuales Que se determinaran de la siguiente para la ejecud6n de obras 0 prestad6n de servides, se forma : calificara financieramente a las peque~as y medianas industrias y organlzadones sociproductivas que ofrezcan un Valor Agregado Naconal (VAN) minimo de veinUdnco per dento (25% ), siempre que estls cumplan con al monOS el selentl y dnco (75%) de los vaiores requeridos para calificar 1. Preferenda del Valor Agregado Nadonal "P (VAN)": ftnanderamente en los pliegos de condidones 0 en las Consislira en el resultldo de la dMsion del percentlje de condidones gene ~ liesde la contratad6n. valor agregado nadonal (VAN) de cada oferta entre eI mayor porcentaje de valor agregado nadonal otreddo Quienes en tales condidones cumplan con al menos sesenta por entre el conjunto de ofertas no rechazadas. dento (60%) de didlos valores, seran calificados finantieramente si e! oferente se compromete a constituir una FOrmula: P (VAN) ~ % VAN (oferta evaluada) garantia de fie! OJmplimiento del contrato per eI doble. de 10 % VAN(mayor) exigido en el mlsmo, emilida per 50ciedades de Garannas del 392.390 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 27 de mano de 2012 2. Se ~ adernas, una preferencia adidonal a Ia E1 preoo CXlITIO a1terIO de evaluad6n dentro de Ia matrlz, partidpaciOn de pequei\as y rneO"nas industrlas y deberii tener un puntilje de5de ,"",renta (40) hasta dneuen1a organizaciones scdoproductivas, de Ia siguiente manera: (SO) puntos y se evaluarilde Ia sigulen1e manera: a. Gila> por denio (5%) cuando Ia oterta sea PPe = 10 • PM/PE + 40 presentada sin aJianza por cualquier forma de organiZaci6n sodoprcdudiva. Donde: b. Gila> por denio (5%) cuando Ia oterta sea PPe= Puntaje de Ptedo Evaluado presentada por cualqUier organizad6n socioproductiva en alianzacon una 0 mas medizlOa ind ustr ia, pequeiia PM = Ptedo Menor de las Ofertas industria. PE= Predo de Ia 0fert>J EvaJuada c. Tres por denio (3%) cuando Ia oferta sea presentada sin aNanza por una pequeiia illdumia. I.D mabil, asi como los aill!!ios Y par;\metros de evaluaci6n, deberiIn ser establecidos por eI tlrgano 0 ente contJatante en d. Tres por denio (3%) euando Ia oferta sea presentada los pli"90S de CXl<ldi<:ior1es 0 en las oondidones de contTataci6n. en alianza entre meclianas indUSbias, pequefias IndUstJ'ias, 0 en combinad6n entre eUas. I.D malriz de evaluaci6nsolo se apllear;! a otertas no red1azadas de conformidad con 10 estableddo en Ia Ley Que regula Ia e. Dos por denio (2%) cuando Ia oterta sea presentada maleria de ccotrataocres PUbllcas Y su Reglamento. sin eaanza por una mediana industria.
Articulo 17. E1 6rgano 0 ente contratante pod... efecluar,
Articulo 13. Para Ia aplicaOOn de las preferencias adidonaies antes 0 despOOs de la adjudlcacl6n, las audilorlas que estime a la participaciOn de las pequei\as y medinas industrias y oemas convenientes para garantlzar que los datos suministradoS por organizado nes sodoproduetivas, se requenra que los oferentes los oferentes sean fidedignos y eumplan los requisitos en ananza consignen los documentos receseoos para sei\alados en eI presenle Deaelo. ApIicados los ~ c emostrar su condici6n, los aportes y la responsabilidad senalados, en case que eI beneflciano de Ia adjudicaei60 Ia solidaria de las industries, coooerauvas y ccatqurer otra forma obtenga pe r aplicaci6n de Ia preferencia, eI 6rgano 0 ante de asoceoo n comunitaria. , e inclusive que se encuentren en cootratante deber;! auditar eI caleulo del Valor Agregado crocesc de cogesti6n ante el 6rgano 0 ente contratante. Nadonal (VAN) a todas las ofertas vandes. En case de requerir ampliad6n de los lapses para reYisi6n de las ofertas, adjudicaei60 y formalizad6n del contralo, los
Articulo 14. I.D Preferenda Porcentual Ictal (POt) de ceca 6rganos 0 entes cootratantes se aplica"'n 10 dispuesto en Ia Ley oterta. se calcn ara mediante la sumatoria de fa Preferencia del qu e regu la las contratadones p(Jblicas. Igualmente, en case que VAl'l y la Preferenda Adid"",i otorgada. de ecuerdo a la se demuestre Ia no vera<:idad de Ia informad6n presentada, se siguiente fOrm ula: aptlcaran las sandones estableddas en la dtada Ley. PPt = P (VAl'l) + P (Ad)
Articulo 18. En los pliegOS de condidones se establecer.! Ia Donde : posibilidad de realizar eesiones de creditos, en los cootrat05 que tengan por objeto el suministro de bienes, la ejecUden de obras ? (VAN) = PREFERENOA PORCENTUAL DEL VAN o la prestacon de servidos, previa aprobad6n del organo 0 ente contratante. En dichos casas c! cesionario sOlo pocra P (Ad) = PREFERENOA ADIOONAL cobrar las sumas iiquidas y exigibles que se Ie adeuden aJ contratista, como consecuencia del efectivo suminlstro de rnenes, ejeeuci6n de ob<as 0 prestaci6n de servidos, aprobados
Articulo 15. Una Vel. determinada la Preferend a Porcentua t per el organa 0 ente contrata nte , una vel realizadas las total (PPt) a cada oferta, se Ie caleulara el metoda del Puntaj e retendo nes y deducciones que est< deba hacer conforme a 10 Ajustado a los fines de se lecdonar al contratista, utilizando fa previsto en el contra to y en la nonnatiVa legal aplicable. slgujente formula: Puntaj e Ajustado = PA = PE x (I+PPt) Articulo 19. En los llamados a participar 0 Inviladones a presernar ofertas, asi como en los pl!egos de condiciones, se Donde: hara mendon expresa de la aplicaci6n del presente Deaeto. PA: Significa "Puntaje Ajustado-.
Articulo 20 . Los responsables de tesoreria de los 6rganos y PE: Sigr.ifica -Puntaj e de la EvaluadOn- (es el resultado entes contratantes deben\n agUilar la cancelad6n de los obtenido per cada oferta evaluada, de acuerdo con la montas que se Ie adeuden a las pequei\as y medianas penderadon establecida en la matriz de evaluati6n). Industrias y organizaciones socioproductivasl ubicaclas en eI pais, contratadas, en los lapses previstos en el presen~ PPt: Es eI resultado de la sumatoria de Ia Preferencia del VAA Y Decreto. la Prefer encia Adidonal, atendiendo a lo establecido en ef presente Decreto .
Articulo 21. I.Ds pequeiias y medianas Industrias, y organizadones socioproductiVas que resulten benefidarias de Ia
Articulo 16. A los efectos de la aplicaci6n del Puntaje adjudicadon en eI marro del eumplimiento del presente Aju stado, el Organa 0 ente contratante elabor ara una matriz, 1a Decreto, deberan partidpar en programas de evaluad6n, cual cont endra criterios reiatiVos a la nawrateza de la oferta V capacitaci6n, desarrollo, transferencja de lealOlogla que los referido s a; predo, cumplimfento de esped fkadones corrtribuyan al fortaledmienlo sustentable de la produa:i6n t ecnicas, calidad de los btene:s, tiempos de entrega 0 ejecudon, nadorlOl. garantias de los bienes, servides conexos y localidad del oferent e.
Articulo 22. I.Ds pequeiias y medianas industrlas, y dern.is or<janizadones scdoproductiVas Que expresen su 'IQIuntad de I.D matriz se elaborara en base a den (100) puntas y los no participar en los programas de evaluaci6n y mejoramlellto pariunetros de evaluad6n que se establezcan para cada aiterio seran de objetiva verilicaci6n. productivO, no seran benefidariaS nuevamente de las Martes 27 de rnarzo de 2012 GACETA OflCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 392.39\ preferences Otorgada5 en el presente Decreta, hasta tanto Articulo 31. 8 presente Decreto tendr' una vigenda de Ires partidpen en los refefidos programas. Tal oondiciOn deberO ser (3) anos oontados a partir de su publicad6n en Ia Gaceta Oficial partidpada por el organi5merompetenle al 5ervido Nadonal de de la RepUblica BoIivariana de Venezuela. Contratadones, a fin de que 50 indique tal oondici6n en 5U insaipci6n. Dado en caracas, a los veinlislete elias del mesde mano de des mil doce. fifo<J 20 \0 de la Independencia, 1530 de Ia Federaci6n
Articulo 23. EI Ministerio del Poder Popular de IndustIias y asi y 13° de la Revolud6n Botivanana. rome el Ministerio del Poder Popular para el Correrco en ooordinaci6n con los 6<ganos 0 entes contratantes son los EjecUtese, responsallles, del diseiio Y ejecuci6n de los programas de (L 5.) evaluaci6n y mejoramiento produetivo a las pequeia5 Y medlilnas industria5, y demas organlzaciones sociproducliva, que resuiten beneficiada5 con Ia aplicad6n de io dispUesto en el presente Decreta. HUGOOIAVEZ FRIAS
Articulo 24. los arganos y entes contratantesdeben tamar las "_do B Vicepresidente E}eaJttvo medidas necesarias, para que en los procedimientos de (L5.) contratae:i6n, se estabezcan los mecanismos y reeursos EUASJAUAMD..ANO disponlbles para inoorporar Ia maxima participad6n posible de le oferta national en Ia adqu isicioo de bienes, prestad6n de Re/rendado sevccs y ejecud6n de obras. Asimismo, deberan apoyar e las La Hinistra del Poder Popular de: Despa<ho de la _ pequefias y meceres industJias y organlzadones (L 5.) sodoproductiVas ubicadas en el pars, para agilizar la obtendOn ERIKA DEL VAUE FARIAS PENA de toda la documentad6n requerida en la formalizatioo de las contratadones. Refrendado EI Ministro del Pede-Popular para netectones Intertcees y Justleiill (L.5.)
Articulo 25. Incurren en responsabiJidad administrativa TARECK EL A1SSAMI conforme a la Ley Organica de ta Contrelona General de la Republica y del Sistema neconar de Control Fiscal, los aetrendeoo fundonarlos y fundonarias de los entes y 6rganos contratantes EI Ministro del Poce- Popular para que ineumplan las obtigaciones estableddas en el presente Relaciones Exteriores Decreta independientemente de la responsabilidad dVil, penal 0 (L.5.) NICOlAS MADURO MOROS administrativa a que hubiere lugar por parte del personal de los orqanos y entes contratantes a los que se renere el presente Refrendado Decreto que incumplan 10 previsto en el mismo. EI Ministro del Poder Popular de Planifi cacian y Flnanzas
Articulo 26 . Se aplicar;;n las sanclones establecidas en ta Ley u .s.i JORGE GIORDANI de Contratadones Publicas, en aquell05 Gl505 en que fuesen procedentes, par el incumpUmiento del presente Decreta, Refreodaoo El "'tinistro del Poder Popular independientemente de la responsabilidad civil, pena l 0 para te pereose administrativa a que hubiere lugar. (L.S.) HENRY DE JESUS RANGEl. SIlVA
Articulo 27. EI eumpllmiento de 10 oontenido en eI presente "_do Ministradel Poder Popular para La Decreto no atectara en forma a!guna, io establecido en los el Coneecc Convenios de Cocperacon , aaJel"dos 0 c:ontratos (L.5.) intemacionales suscritos por la RepUblica Bolivariana de EDMEE BETANCOURT DEGAROA Venezuela. Refreodado E1 Ministro del Poder Popular de In d ~as
Articulo 28. En la ejecucon del presente Decreto, los organos (L S.) y entes contratantes presumtran la buena fe y apllcaran las PJCARDOJOSE MENENDEZPRIETO normas contenidas en el Decreto con Range, Valor y Fuerza de ley score Simpliflcaci6n de Tramites Administrativos. Cuando Retrercacc hayan sido sUS01 t OS los contratos con la aplicadon de las EI Ministro del PaCer Popular para medidas previstas en el presente Decreta, y posteriormente se eI Turis.-no (L S.) aemuestre qlJe las pequefias y medianas industrias y ALEJANDROANTONIO FlEMING CABRERA organizadones sodproducbvas suministraron infofmad6n falsa, el 6rgano 0 ente contratante poc1Ii resdndir eI cootralo suscrit o Refrendado y/o requerir la restitudon del antidpo 0 del pronto pago a que . EI Encargadodet Ministerio del se refiere el presente Decreta, segun sea el casc . Poder Popular para la AgricultlJray lien-as (L.5.) EUASJAUA MIlANO EI suministro de informati on talsa refenda a la aplicad 6n de las medidas previstas en el presente Decreto, por parte de las Refrendado pequenas y medianas industrias y organizaCiones La Ministra del Poder Popl,llar para sodoproduetivas ublcadas en el pais, dara lugar a las sanCiones la Educacion Universitaria establecida5 en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de (L.5.) MARLENE YAOIRA CORDOVA Contratadones publica5. Refrenciado La Minlstra del PoderPopular para
Articulo 29. El servido Nadonal de Cantratadones ejercera el la Educad6n control de los procedimientos previstosen el presente Decreta. (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Rerrendado
Articulo 30 . EI Presidente de la Comisi6n Central de La Ministra del Poder Popular para P1anificao on y los MinisIros del Poder Popular de industria, y 101 Solud Camerao, quedan encargados de la ejecud6n del presente (L S.) Decreto. EUGENIA SADER CASTELlANOS