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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 8.860/12 - Crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela

صدر في 2012-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
social protection

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النص

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  1. 2. Una 0 un (01) represel1tante del Ministelio del Poder CONSlDERANDO Popular para las Comunas;

  2. 3. Una 0 un (01) representante del Minlstelio del Poder Que, Ia diversidad etnica y culwral es un valioso elemento para Popular para Ia Cuitura; el adelanto y eI bienestar de la humanidad en general, eI cuaI debe valorarse, disfrutarse, aoeptarse autenncamente y 4. Una 0 un (01) representante del Minlsterio del Poder adoptarse como caracteristica permanente que enriqueoe Popular para el Amblente; nuestras sodedades. As! como la necesidad de encontrar elementoscomunes entre las civilizadones a fin de hacer frente 5. Una 0 un (01) representante del Ministerio del Poder a los desafios comunes de la humanldad que amenazan los Popular para Ja salud; valores compartldos, los derecnos humanos unlversales y la lucna contra el racsrno, la discriminadon radal, la xenofobia y 6. Una a un (01) representante del Minlsterto del Poder las formas conexas de intolerancia mediante la cocoeraccn, la Popular para Agricultura y Tlerras; colaboradon y la IndusiOO,

  3. 7. Una a un (01) representante del Minlsterio del Poder CONSIDERANDO Popular para ComunicadOO e Informacion; Que la Asamblea General de Nadones Unldas dedaro el 2011 , 8. Una 0 un (01) representanle del Mlnlsterio del Poder como Me Internadonal de los Afrodescenchentes, para Popular para Oenda y TecnoIagia; promover ei plena disfrute de los derechos ~Icos,. sodales, culturales, civiles y politicos de esta pobIadon, as 9. Una a un (01) representante del Minlsterto del Poder como su IntegradOO en la sodedad y Ia promod6n de un mayor Popular para Educaci6n Universltaria; resoeto de la diversldad de su cultura,

  4. 10. Una 0 un (01) representante del Minlstelio del Poder Popular para Mujer e Igualdadde Gt!nero; CONSIDERANDO

  5. 11. Una a un (01) representante del Mlnisterio del Poder Popular para la Juventud; Que con esta resoludon, la ONU y sus Estados mlembros reciben la orden de fortalecer sus actividades para impulsar el 12. Una a un (01) representante de la Comlsion Presidendal empeiio politico en eliminar el radsmo y ia discriminadOO para la Prevendon y Ellmlnad6n de tadas las Formas de racial, reconodendo que la prohlbidon de la discriminadon DlscrimlnadOn Radal y otras Distindones en eI Sistema racial, el genoddio, el crimen de apartheid y Ia esdaVltud, Educatlvo Venezolano; segun 50 definen en las obligadones que Imponen los lnstrumentos de derechos humanos pertinentes, no admite 13. Una 0 un (01) representante de la Red de Organi~ excepdon, Afrovenezolanas. Mle rcctes 28 de marzo de 2012 GACETAOFlClALDEUREPtJBUCABOWARlA.'iADEVENEZUELA 392.417 De ios miembros del CONSEJO NACONAL PARA EL Reglamenlo Intemo de Organlzad6n y Funcionamienlo, en el DESARROLLO DE . LAS COMUNIDADES cual se deberil prever; como parte de su estructura, eI AFRODESCENDIENT£S DE VENEZUELA indicados en eI Despacho del Presidente de la Comlsl6n, eI Despacho del presente artlaJlo, el Presidente 0 Presidenta de Ia RepUblica Vlcepresidente 0 la Vicepresidenta de Ia Comisi6n, y una designara al Presidente 0 Presidenta del Consejo, al 5ecretaria Ejecutiva. La 5ecretaria Ejecutiva sera el 6rgano V1celll'esidente 0 Vlcepresldenta y al 5ecretario Ejecutlvo 0 encargado de procesar toda la informaci6 n a 10 que se refiere el SecretariaEjecutiva. presente Decreto, coordinara a los Coordlnadores de Area que designe el Presidente del Consejo, Ie rend!ra cuenta peri6dica y EJ Presidente 0 Presidenta del CONSEJO NACIONAL PARA ejercera las demas atribuciones que esta asigne. EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENT£S DE VENEZUELA. Jl(ldra invltar a otros rUndonarios y fundonarias , as; como a otras personas a Articulo 6 0 , EI CONSEJO NACONAL PARA EL las reunlones del Consejo, cuando a su juido Ia naturaleza de la DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES materia 0 su Importancia as; 10 requieran. AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, tendril parti dpacl6n directa en eI Gabinete Social I nterministerial. Artiaalo 30. B CONSEJO NACONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES Artiallo 7 0 • EI CONSEJO NACIONAL PARA EL AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, tendra por objeto, DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES la asesoria, elaborad6n, formulad6n, coordlnaci6n, seguimienlo AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, articulara en cada y evaluad6n de las politicas publicas correspondienles a las uno de ios Estados, Munidpios y Parroqulas, en donde existan comunidades atrovenezolanas que garanllcen la igualdad de comunidades Afrodescendientes, establedendo una red oportlJnidades y condidones para lograr erradlcar las asimetrias estruetural que permita su arraigo en la misma. regionales en todas sus dimensiones: cultural, educative, ecoI6gico y de desarrollo sustentable. Articulo 8 0 • Los gastos de fundonamiento del CONSEJO NACONAL PARA EL DESARROUO DE LAS Articulo 4 0 EJ Presidente 0 Presidenta del CONSEJO COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE VENe ZUELA NACONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS estaran a cargo del Minislerio del Pader Popular del Dc:;;: acho COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES D£ VENEZUELA, de la Presidenda, el cual dlspondra 10 conducenle a fin de tendril las sigulentes alribudones: garantizar el flnanc lamlento de su fundonamiento, de conform idad con el ordenamiento ju ridico en matcrta de a) Asesora" dirigi" coordlna" planiflcar, eIaborar, evaluar y administraclOn finandera del sector y control fiscal. Sin !\ace< segulmienlo de las politicas pUbIicas con entcque menoscabo de que los 6rganos publieas y las organlzaciones etnlco radal y de genero; sodales que componen el Consejo sufraguen delerminados gastos propios de su fundonamlenlo. b) Asesorar al Gabinete Ministerial sobre las propuestas de polillcas pUblicas con enfoque etnico y de genero en las areas de su competenda; Artiallo 9". B VIcepresldente Ejecutivo de Ia RepUb lica Bollvariana de Venezuela queda encargaclo de Ia ejecud6n del c) Coordinar la eJaborad6n de poilticas \oQIes con enfoque presente Deaelo. afrodescendiente; d) Representar ai Consejo, ejecutar 0 hacer ejecutar sus Articulo 10. EI presente Decrelo entrara en vlgencia a partir de decisiones y suscrlbir los aetos y demas documenlos que su publicad6n en ta Gaceta ondal de Ia RepUblica Bolivariana dlctlo 6rgano emita colegiadamenle; de Venezuela. e) Babora r eI presupuesto partiopatlvo con entoque afrodescendiente y de genero; Dado en Caracas, a los veinticuatro dlas del mes de rnarzo de des mil dace . Mos 2010 de la Indepe 1530 de la f) Ejecutar el Presupuesto Anual; Federad 6n y 13° de Ia Revolud6n Bolivariana. g) Deslgnar y remover a los Coordlnadores par area de EjecUt.ese, acuerdo al perfil; (LS.) h) Convocar y presldlr las reunlones de los Coordlnadores; I) Garantlzar eI cumpllmienlo de la implemen tad6n de las politicas planlf lcadas; j) Rendlr Cuenta al Vicepresidente Ejecutivo de la RepUbliCa y FRIAS a la Red de O<9anlzadones Afrovenezolanas subre los avances, dlflClJltades, omlsiones y logros en el cumpUmento de los objeuvos del Consejo; _do k) Las demM que Ie sean aslgnadas. e VIcepresldente EjecjllIw (LS .) . ' ..·· - " ', Ait/adQ , $"';:;. e '~ NACONAL . PARA E1. x~ O"oRROUO ' ·.: .' .oe . LAS COMUNIDADES . , _ ;".': ~~ ~"2* ...c . ,:. . V!N~: · .tendR una eraructor&"..fiji,,,, .~ y ' fundOiliIl acorde con .., . ._";~:~,,\ ~' . 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