Decreto Nº 8.860/12 - Crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Afrodescendientes de Venezuela
صدر في 2012-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- social protection
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2. Una 0 un (01) represel1tante del Ministelio del Poder CONSlDERANDO Popular para las Comunas;
3. Una 0 un (01) representante del Minlstelio del Poder Que, Ia diversidad etnica y culwral es un valioso elemento para Popular para Ia Cuitura; el adelanto y eI bienestar de la humanidad en general, eI cuaI debe valorarse, disfrutarse, aoeptarse autenncamente y 4. Una 0 un (01) representante del Minlsterio del Poder adoptarse como caracteristica permanente que enriqueoe Popular para el Amblente; nuestras sodedades. As! como la necesidad de encontrar elementoscomunes entre las civilizadones a fin de hacer frente 5. Una 0 un (01) representante del Ministerio del Poder a los desafios comunes de la humanldad que amenazan los Popular para Ja salud; valores compartldos, los derecnos humanos unlversales y la lucna contra el racsrno, la discriminadon radal, la xenofobia y 6. Una a un (01) representante del Minlsterto del Poder las formas conexas de intolerancia mediante la cocoeraccn, la Popular para Agricultura y Tlerras; colaboradon y la IndusiOO,
7. Una a un (01) representante del Minlsterio del Poder CONSIDERANDO Popular para ComunicadOO e Informacion; Que la Asamblea General de Nadones Unldas dedaro el 2011 , 8. Una 0 un (01) representanle del Mlnlsterio del Poder como Me Internadonal de los Afrodescenchentes, para Popular para Oenda y TecnoIagia; promover ei plena disfrute de los derechos ~Icos,. sodales, culturales, civiles y politicos de esta pobIadon, as 9. Una a un (01) representante del Minlsterto del Poder como su IntegradOO en la sodedad y Ia promod6n de un mayor Popular para Educaci6n Universltaria; resoeto de la diversldad de su cultura,
10. Una 0 un (01) representante del Minlstelio del Poder Popular para Mujer e Igualdadde Gt!nero; CONSIDERANDO
11. Una a un (01) representante del Mlnisterio del Poder Popular para la Juventud; Que con esta resoludon, la ONU y sus Estados mlembros reciben la orden de fortalecer sus actividades para impulsar el 12. Una a un (01) representante de la Comlsion Presidendal empeiio politico en eliminar el radsmo y ia discriminadOO para la Prevendon y Ellmlnad6n de tadas las Formas de racial, reconodendo que la prohlbidon de la discriminadon DlscrimlnadOn Radal y otras Distindones en eI Sistema racial, el genoddio, el crimen de apartheid y Ia esdaVltud, Educatlvo Venezolano; segun 50 definen en las obligadones que Imponen los lnstrumentos de derechos humanos pertinentes, no admite 13. Una 0 un (01) representante de la Red de Organi~ excepdon, Afrovenezolanas. Mle rcctes 28 de marzo de 2012 GACETAOFlClALDEUREPtJBUCABOWARlA.'iADEVENEZUELA 392.417 De ios miembros del CONSEJO NACONAL PARA EL Reglamenlo Intemo de Organlzad6n y Funcionamienlo, en el DESARROLLO DE . LAS COMUNIDADES cual se deberil prever; como parte de su estructura, eI AFRODESCENDIENT£S DE VENEZUELA indicados en eI Despacho del Presidente de la Comlsl6n, eI Despacho del presente artlaJlo, el Presidente 0 Presidenta de Ia RepUblica Vlcepresidente 0 la Vicepresidenta de Ia Comisi6n, y una designara al Presidente 0 Presidenta del Consejo, al 5ecretaria Ejecutiva. La 5ecretaria Ejecutiva sera el 6rgano V1celll'esidente 0 Vlcepresldenta y al 5ecretario Ejecutlvo 0 encargado de procesar toda la informaci6 n a 10 que se refiere el SecretariaEjecutiva. presente Decreto, coordinara a los Coordlnadores de Area que designe el Presidente del Consejo, Ie rend!ra cuenta peri6dica y EJ Presidente 0 Presidenta del CONSEJO NACIONAL PARA ejercera las demas atribuciones que esta asigne. EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENT£S DE VENEZUELA. Jl(ldra invltar a otros rUndonarios y fundonarias , as; como a otras personas a Articulo 6 0 , EI CONSEJO NACONAL PARA EL las reunlones del Consejo, cuando a su juido Ia naturaleza de la DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES materia 0 su Importancia as; 10 requieran. AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, tendril parti dpacl6n directa en eI Gabinete Social I nterministerial. Artiaalo 30. B CONSEJO NACONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES Artiallo 7 0 • EI CONSEJO NACIONAL PARA EL AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, tendra por objeto, DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES la asesoria, elaborad6n, formulad6n, coordlnaci6n, seguimienlo AFRODESCENDIENTES DE VENEZUELA, articulara en cada y evaluad6n de las politicas publicas correspondienles a las uno de ios Estados, Munidpios y Parroqulas, en donde existan comunidades atrovenezolanas que garanllcen la igualdad de comunidades Afrodescendientes, establedendo una red oportlJnidades y condidones para lograr erradlcar las asimetrias estruetural que permita su arraigo en la misma. regionales en todas sus dimensiones: cultural, educative, ecoI6gico y de desarrollo sustentable. Articulo 8 0 • Los gastos de fundonamiento del CONSEJO NACONAL PARA EL DESARROUO DE LAS Articulo 4 0 EJ Presidente 0 Presidenta del CONSEJO COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE VENe ZUELA NACONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS estaran a cargo del Minislerio del Pader Popular del Dc:;;: acho COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES D£ VENEZUELA, de la Presidenda, el cual dlspondra 10 conducenle a fin de tendril las sigulentes alribudones: garantizar el flnanc lamlento de su fundonamiento, de conform idad con el ordenamiento ju ridico en matcrta de a) Asesora" dirigi" coordlna" planiflcar, eIaborar, evaluar y administraclOn finandera del sector y control fiscal. Sin !\ace< segulmienlo de las politicas pUbIicas con entcque menoscabo de que los 6rganos publieas y las organlzaciones etnlco radal y de genero; sodales que componen el Consejo sufraguen delerminados gastos propios de su fundonamlenlo. b) Asesorar al Gabinete Ministerial sobre las propuestas de polillcas pUblicas con enfoque etnico y de genero en las areas de su competenda; Artiallo 9". B VIcepresldente Ejecutivo de Ia RepUb lica Bollvariana de Venezuela queda encargaclo de Ia ejecud6n del c) Coordinar la eJaborad6n de poilticas \oQIes con enfoque presente Deaelo. afrodescendiente; d) Representar ai Consejo, ejecutar 0 hacer ejecutar sus Articulo 10. EI presente Decrelo entrara en vlgencia a partir de decisiones y suscrlbir los aetos y demas documenlos que su publicad6n en ta Gaceta ondal de Ia RepUblica Bolivariana dlctlo 6rgano emita colegiadamenle; de Venezuela. e) Babora r eI presupuesto partiopatlvo con entoque afrodescendiente y de genero; Dado en Caracas, a los veinticuatro dlas del mes de rnarzo de des mil dace . Mos 2010 de la Indepe 1530 de la f) Ejecutar el Presupuesto Anual; Federad 6n y 13° de Ia Revolud6n Bolivariana. g) Deslgnar y remover a los Coordlnadores par area de EjecUt.ese, acuerdo al perfil; (LS.) h) Convocar y presldlr las reunlones de los Coordlnadores; I) Garantlzar eI cumpllmienlo de la implemen tad6n de las politicas planlf lcadas; j) Rendlr Cuenta al Vicepresidente Ejecutivo de la RepUbliCa y FRIAS a la Red de O<9anlzadones Afrovenezolanas subre los avances, dlflClJltades, omlsiones y logros en el cumpUmento de los objeuvos del Consejo; _do k) Las demM que Ie sean aslgnadas. e VIcepresldente EjecjllIw (LS .) . ' ..·· - " ', Ait/adQ , $"';:;. e '~ NACONAL . PARA E1. x~ O"oRROUO ' ·.: .' .oe . LAS COMUNIDADES . , _ ;".': ~~ ~"2* ...c . ,:. . V!N~: · .tendR una eraructor&"..fiji,,,, .~ y ' fundOiliIl acorde con .., . ._";~:~,,\ ~' . ". - laS ft.u:lclones'-_fIerf ~aslgnadas, paRt ~~ dlctaril SII ERIJA oa 'Ml.E ~tAS$ ;\~'; ,"- -- ?", ', ""'.~:,·r~> ' ,~',~" ", " > •., - "~~~ - " ." ,',- " <-~~?it