Decreto Nº 8.826/12 – Suprime la Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. (CVA ECISA, S.A.)
صدر في 2013-08-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant production, fertilizers/nutrients, pesticides, plant protection, governance
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- agriculture
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0s~m Miercoles 28 de agosto de 2013 ~ [21;. R Ge. GACEfAOFICIALDEI..AREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUElA Mct,101,., ~~ V•:-~;:.iela 404.701 ARTICULO SEGUNDO: Comunicar el prcseote Acuerdo al Gobiemo del Distrito C.piu.J y a I.I Contn.loria General de la RepUbltca. Dado, firmado y sellado en cl Palacio Federal Legisla~ xde ~e la Asamblca Na.cioIW, en Caraca.s a tos veintiocho dfas de! mes de ago.sto de dos mil docc. Abos 203 de la lndeoeock;acia. 154a de la Fedcraci6n. PRESIDENCJA DE LA REPUBLICA Decreto N° 355 28 de agosto de 2013 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la Repufllica Con el supremo compromiso y voluntacl de lograr la mayor eficacia politica y ca lidad ·revolucionaria en la construcci6n del Sociaiismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso del pais y del colectivo, por mandato dei pueblo de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 de artfculo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artfculos 15, 16, 46 y 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el II Gran Objetivo Hist6rico de! Plan de la Patria Simon Bolivar 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chavez Frias, dispone que hay que continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, coma alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad politica y la mayor suma de felicicad, para nuestro pueblo, CONSIDERANDO Que es esencial para la . politica agroindustrial agricola, establecer un sistema de centralizaci6n funcional para la organizaci6n de! Estado, dirigido a garantizar la seguridad Y soberania alimentaria, asi coma, la justa satisfaccion de las necesidades del pueblo, mediante mecanismos que faciliten el acceso a los insumos agrarios necesarios, para optimizar la produccion de productos de primera necesidad y de caracter estrategico, CONSIDERANDO Que la Sociedad An6nima Cl/A EM PRESA COMERCIAUZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), tiene por objeto fundamental la comercializacion de productos e implementos agropecuarios de consumo •directo o procesado de origen nacional o internacional, la programacion y ejecuci6n de planes de distribuci6n de los mismos, la producci6n y comercializacion, sin menoscabo del uso de los agroquimicos tradicionales, de controladores biol6gicos para la producci6n agropecuaria, el establecimiento de convenios estrategicos con cooperativas, microempresas y laboratories generadores de insumos • organicos y controladores bio\6gicos asegurando la compra del producto para su colocaci6n; asi coma, el financiamiento de la producci6n de rubros de interes nacional -a comercializar y, en general, ejercer cualquier otra actividad relacionada con la comercializaci6n de insumos y productos agropecuanos, CONSIDERANDO Que la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, . s.A., tiene por objeto el desarrollo productivo social, enfoca~c en las fases de producci6n distribuci6n e intercambio, a traves de los mecanismos de procesamiento, transporte, almacenamiento, importaci6n, colocaci6n y comercializaci6n de insumos agrarios; adquisici6n de equipos, materiales, maquinarias y sus partes; asi coma, la prestacion. de servicios conexos necesarios para garantizar la operat1v1dad, la segundad y soberania agroalimentaria, CONSIDERANDO Que es necesario integrar criterios y politicas que conlleven al cumplimiento eficiente y efectivo de los objetivos de la gran Misi6n Agrovenezuela a traves de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S,A., creada mediante Decreto N° 8.826 de fecha 6 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.877 del 6 de marzo de 2012, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales protocolizados cursan en el Registro Mercantil Segundo Municip1o Girardot de la Circunscripci6n Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo del 2012, bajo el N° 53, tomo 54-A, debidamente publicados en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.932 de/ 29 de mayo de 2012; con el objeto de continuar con el nuevo modelo de relaciones sociales de producci6n y la articufaci6n ef1!ctiva de la agroindustria, para satisfacer las necesidades de la poblaci6n venezolana. DECRETO Articulo 1 o. Se ordena la supresi6n y liquidaci6n de la empresa del Estado CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA EOSA, S.A.), creada mediante Decreto Presidencial N° 3.542 de fecha 22 de marzo de 2005, pubticado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.153 de fecha 28 de marzo del 2005, reimpresa por fal\as en el original en la Gaceta Oficial de la Reptiblica Bolivariana de Venezuela N° 38.156 de fecha 31 de marzo del 2005, e inscrita en el Registro Mercantil Vil de ta Circunscripci6n del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 27 del Torno 535-A VII, cuyos Estatutos Sociales fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.239 de fecha 29 de julio de 2005; posteriormente modificados en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 6 contentiva de ta Reforma Estatutaria, del 29 de noviembre de 2006, inscrita en fecha 3 de enero de 2007, bajo el N° 37, Torno 696-A-VII, y publicada en ta Gaceta Oficial de la 404.702 GACETAOF1CIALDE lAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miercoles 28 de agosto de 2013 Republica Bolivari3na de Venezuela N° 3~.102 del 20 de enero de 2009, adscrita a la CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS, s.:.. (CVAL, S.A.), Conforme a lo previsto en el Decreto r-,. : 7 64 '. ce fecha 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta oncia, de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.494 del 20 de agosto de 2010, reimpreso por error material en Gaceta Oficia! ce la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.503 del 6 de septiembre de 2010. Articulo 2°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricu!tura ·, ,ierras, designara una Junta Liquidadora para la empresa ce: ::stado :ndicada en el articulo 1° de\ presente Decreto, y esta•a integrada por su Presidente o Presidenta y cuatro (4) :r,,embros principales, con sus respectivos suplentes, todos y todas de iib,e nombramiento y remoci6n. L3s actividades ce la b,ta Liquidadora de la referida empresa de\ Estado, estara sometida a la supervision y control de\ Ministro o Mi:1istra de\ Poder Popular para la Agricultura y Tierras, qu'er. •1ela·2 por el cumplimiento y ceieridad del prcceso de supresio~. y liquidaci6n. Articulo 3°. A !as sesiones de la Junta Liquidadora deberan asistir sus miembros principales, y en ausencia de estos o estas, sus respect;vos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y c:intro1 de los asuntos tratados. Se considerara validamence :onstituida ia Junta Liquidadora con la presencia del Pres· jeme c Pres1denta y de por lo me nos, dos (2) de sus miembros. "ara ,a va!idez de sus decisiones requerira de la aprobac1cin de, por lo menos, tres (3) de sus miembros. Articulo 4 o. Ei Pres,dente o Presidenta y los demas miembros ae ia Junta :::i:rectiva de la empresa del Estado CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), cesaran en SUS funciones al instalarse la Junta Liquidadora, ¥ deberan presentar a esta ur, informe· detallado sobre sus actividades, acompanado eel Balance General de la Empresa y del Acta de Entrega corres;,or,d:ente. La Junta Lq,.i•dadora se subrogara en las funciones y procurara la continu:dad de .~s actividades que, hasta la fecha del cese ir.aicado er. e! ;iresente articulo, venian ejecutando la Junta Directiva ce la empresa del Estado CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA ·DE INSUMOS y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, $.A,). Articulo 50. La JuntB Uquidadora tendra . la mas arnplia facultad y a tal efecto curnplira con las siguientes func1ones: 1 2. 3. 4. 5. Ejecutar los ac:os dirigidos a la liquidaci6n de la Empresa. DetermIr.ar el active y el pasivo de la Empresa. Administrar los activos, bienes y derechos. que formen parte O que se encuentren en posesion o ba!o la admin:.strac:6n de la Empresa; para lo cual se reali~aran las actividades y gestiones necesarias para la ejecucion de las actos de disposicicin sabre los mismos. Adminisuar y d1sponer los recurses necesarios a las fines de garantizar la operatiyidad y eficacia de sus a ctuaaones y ejecutar Ias 1nstrucci~nes que le sean 1mpart1d as por el Ministro c M:n'.stra de/ Peder Popular para la Agncultura Y Tierras. Autcr:zar a! Presi¢ente o Presidenta de la Junta para realiza' cortribudones o donaciones qu,e se est1 m en perti,ie-ites, dentro de\ marco de la aplicacion de pnnc1p1os 6. de interes social, hu:nanitario y de cooperaci6n instituciona!, siempre y cuando ello no afecte el proceso de liquidacion. Dictar su Regla,nento I nterno, previa consu\ta y aprobaci6n del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. 7. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, asi come de todos los compromises o negociaciones, programas, proyectos y recurses ejecutados o en proceso· de ejecucion, asi coma.de los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas con la Empresa. 8. Realizar el inventario de la documentaci6n e informaci6n que repose en las archives de la Empresa, garantizando su buen resg uardo, custodia y conservacion, 9. Transferir a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. la propiedad de los bienes, los derechos e intereses afectados a la actividad de la Ernpresa; para lo cual, podra autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora la firma de los correspondientes actos, contratos, convenios o cualesquiera negocios juridicos necesarios. 10. Cumplir • y reconocer las obligaciones liquidas y exigibles contraidas por la Empresa, previa verificaci6n de su exis.tencia, liquidez y cuantia. 11. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor de la Empresa. •• 12, Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de servicios con perscnas naturales o juridicas, que en ningun caso excederan del lapse otorgado para la liquidaci6n de la Empresa o de su pr6rroga. Dichas personas solo podran llevar a cabo las tareas y actividades que reSulten inherentes e indispensables para la correspondiente liquidacion. 13. Dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la liquidaci6n de la Empresa, a los fines de proceder progresivamente al retiro o transferencia de su personal a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. 14. Suprimir o modificar progresjvamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de la Empresa, a los fines de la supresi6n o t ransferencia paulatina de sus funciones a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. 1 s: Ejecutar todos los actos que garanticen las actividades de la Ernpresa hasta su efectiva \iquidaci6n. 16. Las demas que le confieran las !eyes, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora de la Empresa y las dernas que le asigne el Ministro o Ministra del Peder Popular para la Agricultura y Tierras. Articulo 60. SOn atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora: 1. Ejercer la administracion y representacion legal de la Junta Liquidadora, para lo cual podra otorgar y revacar poderes judiciales y extrajudiciales. 2. Ejercer la direccion del proceso de liquidaci6n hasta su conclusion. ...... , Miercoles 28 de agosto de 2013 3. Convocar, :iresidir y dirigir las sesiones de la Junta Uquidadcra. 4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta LiqLlidadcra. Ce!ebrar contratos de trabajo a tiempo determinado o de ser , :c:os, de conformidad con el numeral 12 del artfculo 4° del prese:1te Decreto. 6. Celebrar contratos por un monto superior equivalente en bolivc:res a diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.); asf como firmar los actos de caracter general o particular, y delegar la suscripci6n de la certificaci6n de los documentos cue se deriven de las actu<!ciones de la Junta Liquidadora. 7. So:neter a !a consideraci6n y aprobaci6n de la Junta Liquidadora los estados financieros auditados de la Empresa, asf como los informes de gesti6n y otros relacionados con sus funciones. 8. Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento Interno de la :un:a Liquidadora para su funcionamiento; asf como, normas y demas actos de caracter general o particular que estime pertInentes. • 9. Dar a·,isc a jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela, del inicio del proceso de liquidacion, acvirt:encc que no se podra continuar ninguna clase de proceso contra las empresas previstas en el presente Decreto, sin que se notifique personalmente a la Junta Liquidadora. 10. Dar aviso a los Registradores Publicos, para que informen a la Junta liquidadora sabre la existencia de documentos, en los cuales la Empresa, figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. 11. Emplazamiento mediante la publicacion de avisos en prensa de circulacion nacional, a todos los que tengan reclamaciones contra la Empresa; asi como, a los que tengan tftulos a favor de la misma, para proceder a la determinacion de la procedencia de la devoluci6n o cancelacion que corresponda. 12. Rendir cuentas al Ministro o Ministra del Peder Popular con competencia en materia de Agricultura y nerras. 13. Adquirir la materia prima necesaria para la producci6n de agroquimirns e insumos para las actividades agrfcolas, pecuarias, pesqueras y acuicolas, asi como la maquinaria e implementos requeridos para estas actividades. 14. Las demas que le confieran las !eyes, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora Y las demas que le asigne el Ministro o Ministra del Peder Popular con competencia en materia de Agricultura Y n erras. Articulo 7 0, La Junta Liquidadora ordenara dentro del plaza que al efecto fiJe, previa consulta del Ministro o Ministra del Pode, Popular para la Agricultura y Tierras, la realizacion de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular la CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. {CVA ECISA, s.A.), a los fines de su transferencia a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGRqPATRIA, S,A. Articulo 8 °. La Junta Uquidadora de la CVA EMPRESA C0MERCIALIZADORA DE INS!JMOS Y SERVICIOS AGRIC0LAS, S.A. (CVA ECISA, ;S.A,), no podra contraer compromi~os que indiquen la utilizaci6n y desembolsos de recurses distintos a los previstos en este Decreto. Articulo 9°. Una vez culminado el proceso de supresion en referencia, la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. absorbera, la nqmina del personal de la fNA EMPRESA COMERCIALIZAD0RA DE rnsUM0S y SER;til(:ros AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), que haya side transferido, y a tal efecto deberan resguardarse de manera especial sus derechos, haberes y garantias. Atticulo 10. La Junta Liquidadora no podra realizar ingresos de nuevos trabajadores o trabajadoras, durante el lapso en el cual se efectuara el p roceso de liquidaci6n de la Empresa, salvo la excepcion prevista en el numeral 12 del artfculo 40 del presente Oecreto. Articulo 11. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de la Empresa, se regira per lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberan ,respetar los plazas establecidos en los mismos para el c umplimiento de tales obligaciones; sin que, per el hecho de la liquidaci6n ordenada en el presente Decreto, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones come de plaza vencido. A los fines de asegurar el cumplimiento de este articulo, la Junta Liquidadora de , ·1a CVA EMPRESA COMERCIALIZAD0RA OE INSUM0S Y SERVICIOS AGRIC0LAS, S.A. {CVA ECISA, S.A,), asumira la administracion de las obligaciones contractuales pendientes. Articulo 12. Sin perjuicio de lo previsto en el ·artfculo anterior y, determinado el pasivo de la CVA EMPRESA C0MERCIALIZAD0RA DE INSUM0S Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, S.A.), el page de SUS obligaciones se realizara siguiendo el orden de prelaci6n que establece la legislacion aplicable, en cuanto a los privilegios y preferencias. • Articulo 13. Concluido el • proceso de liquidaci6n, cesara la Junta Liquidadora en sus funciones y el Ministerio del Peder Popular para la Agricultura y nerras asumira los procesos judiciales que se iniciaren con posterioridad a la supresi6n y liquidacion de la Empresa. Articulo 14. La Junta Liquidadora de la CVA EMPRESA C0MERCIALIZAD0RA OE INSUM0S Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (CVA ECISA, S,A,), debera garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades de la Empresa hasta su total liquidacion y, con ese fin, podra asumir, previa autorizacion del Ministro o Ministra de! Peder Popular para la Agricultura y Tierras, de manera eventual y durante el tiempo que sea estrictamente necesario, que ncJ. excedera del lapso previsto pari;I su liquidacion, la ejecucion de las acciones operativas, uso de los bienes, ejercicio de Jes derechos, disposici6n de los recurses presupuestarios y financieros. Articulo 1S. La Junta Liquidadora debera transferir todos los bienes tangibles e intangibles, recurses • tecnol6gicos, presupuestarios y financieros, derechos o intereses, fideicomisos y fondos disponibles para la ejecucion y desarrollo de los programas, y proyectos que se enci..ientren en ejecucion o por ejecutarse y constituyan el patrimonio perteneciente a la empresa del Estado mencionada en el articulo 1 ° del presente Oecreto, o bien que, constituyar:i recursos de otros organos o 404.704 GACEIAOFICIALDEIAREPUBUCA.BOUVARIANADEVEM7L'ELA entes de I~ A'.J 1"'•nis:raci6n Publica administrados per la misma, en un lapse r,o mayor al previsto para la culminaci6n del proceso de i1c;c;idaci6n a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRIA, S.A. Articulo 16. Los registradores, notaries y demas funcionarios publ'cos a cuvc cargo se encuentre la responsabilidad de la inscripci6n, rei;1stro y publicaci6n de documentos relatives a la transfere ncia ce bienes muebles e inmuebles y derechos relacionados cor, lo dispuesto en el presente Oecreto, estan en la ob ligaci6n de dar entrada y ordenar la i nscripcion o autenticaci6n; asi come, la publicidad, de las actas de transferencia a que refiere este Decreto. Articulo 17. ~I p.oceso de supresion y liquidaci6n de dicha Emoresa, sera llevado a cabo en un lapse no mayor de seis (06) meses, (:cmado a partir de la publicacion del presente Decreto er. 1a Gaceta Oficial de la Republiea Bolivariana de Venezue1a. El M!nistro o Ministra del Peder Popular para la Agncultura y Tierras podra prorrogar por igual periodo y por ,me so1a vez, ei p:azo para la supresion y liquidacion indicado en e! oresente artir.)o. Articulo 18. =· i•'1'.'1s,ro c Ministra de: Peder Popular oara la Agri: ·J:,ur~ y , :ens. queda encargado de la ejecuc;on de! :J:esente De::-e: :: Articuio 19. :: oresente Decreto entrara en vigenc1a a parti, de !a fec1a •:Je s~ oublicacion er. ia Gaceta Oficial de la Re::i•:b,ica 3 ::i:1va ri :ir-~ de Venezuela. Jade e, Caracas, 3 ·os veintiocho dfas del mes de agosto de dos mi, trece. .A.nos 203° de la Independencia, 154° de la c=ederac,cn v :4: -:Je :a Revoluci6n Bolivariana. Ejecu,ese. ( L..S. ; aefrenaa:o =.1 \icepres:de:-.:e E~e.:,..:::·..:-J oe la Re:,,j:;'.:c2 (L.5 .) Refrer da:c E\ M1n1stro oe; ?ooer Po!:>1.;iar del NICOL.As MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MOi>,TS!:RRAT Despacho de ,a ?res,decc,a y Seguim,ento de la Ges~i6'"'. de Gobierr,o (c.5.) WILMER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Po:>ula r ~ara !as Re lac" ones Intenores, Justic; a y Paz (L.S.) q efre~j ~::c c· iVl in,str~ c:e. ;:,~c=~ ;,op:..: la: para Re-ac.o--:es Ex-tenmes (L.S. ~ MI~UEL EDUARDO RODRiGUEZ TORRES ELL'-S JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Peder Popular de Planificacion (L.S.) Refrendado El Ministro de! Poder Poplliar de Finanzas (L.S.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) it..iills.a .. i:~ ~ ri.deVc.,~- .r:JG4l~S~ JORGE GIORDANI NELSON JOSE MEREITTES DiAz CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendadc El Ministro de! Peder Popular para Inoustrias Refre~ca:c El M1r,,stro ~e· >ooe- Pooular para (!...S.) RefrenoacG El Ministro aei Pode; Popular para la Agric~ltura y Tierras (L.S.) Refrendadc EL Mi~1stro del Pacer Popular para :a Educac,6ri Un've~sttaria (L.S.; Refrendadc La M1nistra oe; Pooer Popu\ar para la EoucaciOr (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO • ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA YVAN EDUARDO GIL PINTO PEDRO ENRJQUE CALZADILLA MARYANN DEL CARMEN HANSON F.LORES Refrendado La Ministra Cei Poder Popular para la Salud (L.S.) Refre~dado La Ministra de! Pooer Popular para el 'r-aoajo y Seguridad Social (L.S.) Refrendado El M1nistro del Peder Popular para Transporte Terrestre (L.S) Refrendadc EL Min,stro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aerco (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petr61eo y M1neria (LS. ) ISABEL ALICIA ITURRIA CAA"1ANO MARIA CRISTINA IGLESIAS HA!MAN EL TROUDI DOUWARA HEBERT JOSUE GARciA PLAZA RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA RAFAEL DARiO RAMiREZ CARRENO