Decreto Nº 8.819 – Crea la Empresa Nacional de Proyectos Agrarios S.A. (ENPA, S.A)
صدر في 2012-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, food security, food sovereignty, governance
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391.638 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 28 de febrero de 2012 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) Refrendado El Ministro del POOer Popular para la CUitura (LS.) Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para el Deporte CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CALZADIUA (LS.) HECTOR ROORIGUEZ CASTRQJ sll"1""-llio Refrendado IHI 01!1 La Mintstra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas M•ao:uris de riczL;ela (LS.) NICIA MAL.DONADO MALDONADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado 8 Ministro dd Poder Popular Para la Ei..-gfa 8édrica (L.S.) Refrendado La MiniStra det Poder Popular para la Juventud (L.S.) Refrendado La Ministra del POOer Popular para el Servido Penitenciario (LS.) Rehendado El Ministro de Estado para la Banca Púb!;ica (LS.) Refrendado El Ministro de Estado para la T ransformadón Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) Decreto Nº 8.819 NANCY PEREZ SIERRA HECTOR NAVARRO DIAZ MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ MARIA IRIS VARELA RANGEl RODOLFO a.EMENTE MARCO TORRES FAANa5CO DE ASIS SESTO NOVAS 28 de febrero de 2012 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 103 y 117, en su numeral l del Decreto con Rango, J-jú4MJ: ,.¡ Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia ron lo dispuesto en los artículos 16, 105 y 118 ejusdem, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus i!rtículos 305 y 306 establece que la infraestructura constituye un aspecto fundamental para alcanzar el desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la '¡)Obladón, oonsiderándola materia de interés nacional y fu'ndámental para el desarrollo económico y Social de la Nación, CONSIDERANDO Que el modelo productivo socialista debe propiciar el desarrollo de la agricultura, oon el fin de constituir un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida del trabajador agríoola y garantizando la nutrición de la población, basándose en ma planificaci6n participativa y socialista de la economía agrímla, CONSIDERANDO Que constituye ma necesidad la de agilizar la ejecución de las obras de infraestruc:tura en el sector rural, y las labores de mantenlmientD sollre las ya existentes; así como, la prestación de servidos conecos, e igualmente garantizar el uso racional y eficiente de las recursos asignados para tal fin, prescindiendo del lucro del CJJe gozan las empresas privadas que son contratadas al efecto, CONSIDERANDO Que es obligación del Estado llevar a cabo a nivel nacional actividades Olitlltadas a la integración del sector rural y a la actividad agraria productiva local, para consolidar condiciones adecuadas de c::;ipacitación y ejecución de proyectos, con una visión humanista y Social del agro venezolano, en el marco de la refundación de la República, de la Gran Misión AgroVenezuela, del del Plan Bienal 2011 - 2012 y los principios establecidos en el Plan Simón Bolívar, CONSIDERANDO Que resulta AeCeSario, la autorización para la creación de una empresa del Eslado, que se encuentre orientada en su establecimiento y actuación a la profundización y operatividad de los valores CJJe constitucionalmente benefician el sector agrícola nacional, así como del desarrollo rural del país, que implica el crecimiento agroproductivo y el desarrollo del buen vivir de los campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras. DECRETA Artículo 1 °. Se autoriza la creación de la Empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará "EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)" y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricullura y Tierras, y tendrá su domicilio donde lo señale su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer Utente Barra Utente Barra Utente Barra Martes 28 de febrero de 2012 GACEL\ OJllCIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 391.639 oficinas o dependencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previa autorización del órgano de adscripción. Artículo 2°. La •EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)" tendrá por objeto el <iseño, la ingeniería y los servicios profesionales de oonsultoría para la formulación, la inspección, seguimiento y control de proyectos integrales de desarrollo agrarto, promoviendo la inversiÓn agraria y todas aquellas otras actividades que coadywen en el aseguramiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria; todo ello, con el fin de satisfacer las necesidades de estudio, planificación, organización y ejecución de proyeclJ)s con un enfoque participativo, sistémico, e integrado contribuyendo de esta manera al sistema agroproductivo del país y al mejor vivir de los venezolanos y venezolanas. Artículo 3°. La "EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)", para el rumplimiento de su objeto social, podrá: l. Crear una estructura organizativa y operativa, con personal calificado y especializado, y el empleo de tecnologia adecuada, que permita optimizar la operación de su gestión, en los procesos de planificación y diseño de proyectos de inversión agraria. 1. Brindar servicios técnicos de Consultoría, Ingeniería, y Diseño. J. Realizar estudios topográficos y de investigaciones ingenieras aplicadas a la agricultura, la c::onstrua:ión y el montaje. 4. Ofrecer servicios técnicos en obras de arquitectura e ingenieras, incluyendo las industriales del sector agropecuario y otros servicios técnicos de afeclación. 5. Realizar estudios factibilidad económica. 6. Realizar estudios técnicos y servicios de ingeniería para obras hidráulicas de almacenamiento, captadón y distribución de agua para sistemas de riego. 7. Realizar estudios de riesgos y desastles naturales y tecnológicos, de impacto ambiental, de audilDria y eficiencia energética, de desarrollo e implementaciÓn. 8. Realizar la administración de proyectos. 9. Prestar servicio de jardinería integral, montaje de sistema de riego en jardinería y áreas verdes. 10. Brindar servicios de capacitación profesional propklS de la actividad en sistemas constructivQS y tecnaógicos especializados. 11. Brindar servicios de construcción y reparaáÓl1 de obras menores y de viviendas rurales para el sector agroproductivo. 12. Brindar servicios de monitoreo y evaluación de proyectos. Artículo 4°. La "EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)", cumplirá su objeto social en estricto acatamiento y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo productivo de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en cumplimiento de los lineamientos que dicte la Comisión Centraí de Planificación y su órgano de adsoipdón. Artículo Sº. El Capital Social inicial de la •EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)", será suscrito y pagado en un den por ciento (100%), por la República Bolivariana de Venezuela, por el Minlslerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. DiCho capital social estará dividido en acciones nominativas, no ronvertib1es al portador, representadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las acciones de la •EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)". Artículo 6°. La Asamblea General de Accionistas ejercerá la suprema autoridad de la ·EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)", como órgano de trabajo, dirección, gestión y decisión, tendrá las más amplias facultades, y su administración estará dirigida por una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente o Presidenta, quien la presidirá y será a su vez el Presidente o Presidenta de la i:'m¡lr~ y das (2) Directores o Directoras Principales con sus respectivos suplentes. ' 8 Ministro o Ministra del Poder Popular -para la Agricultura y Tierras, designará al Presidente o Presidenta de la Sociedad y a los dos (2) Directores de la Junta Directiva, con sus respectivos suplentes, todos y todas de libre nombramiento y remoción. Asimismo, en su Acta Constitutiva Estatutaria, se determinarán, las normas de organización y funcionamiento de la Sociedad Anónima, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta de la Empresa; así como, sus normas de organización y funcionamiento. Artículo 7°. 8 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, realizará todos los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Anónima .EMPRESA NACIONAL DE PROYECTOS AGRARIOS S.A, (ENPA, S.A)", previa revisión de la Procuraduría General de la República y velará porque se haga efec\iVa su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 8º. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201 º de la Independencia, 153° de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) RefrendadO El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) RefrendadO La Ministra del Poder Popular del Despacho de ta Presidencia (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS EUAS JAUA MILANO ERIKA DEL VAUE FARIAS PEÑA 391.640 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 28 de febrero de 2012 Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planiflcaclón. y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa · (L.S.) TARECK EL AI$AMI NICOLAS MADURO MOROS JORGE GIORDANI HENRY DE JESUS RANGEL SILVA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) EDMEE BETANCOURT DE GARCIA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para ·el Turismo (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación ELIAS JAUA MILANO MARLENE YADIRA CORDOVA (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y seguridad SOdal (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre EUGENIA SADER CASTELLANOS MARIA CRISTINA IGLESIAS (L.S.) JUAN DE JESUS GARC!A TOUSSAINTT Refrendado La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuátlco y Aéreo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder PoPIJlar para Vivienda y Hábitat ELSA !LIANA GUTIERREZ GRAFFE (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA ·"'efr.enQa\kl . El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) RAFAEL DARJO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder PoPl.Jlar para Oenda y Tecnología (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunlcadón y la Información (L.S.) ANDRES GUILLERMO 1ZARRA GARC!A Refrendado La Ministra del Poder PoPl.Jlar para las Comunas y Protección Social (L.5.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la AJ/mentadón (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Pop<Jlar para la Cultura (L.S,) Refrendado El Ministro del Poder PoPl.Jlar para el Deporte (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Puelblos lndlgenas (L.S.) 1515 OCHOA CAÑIZALE2 CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CALZADILLA HECTOR RODRIGUEZ CASTRO NIC!A MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para la Energía E/éctr1ca (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA HECTOR NAVAIRRO DIAZ