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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 8.332/11 - Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras. Texto refundido

صدر في 2011-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food security, nutrition, governance, social protection

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  1. 386.586 GACETA OFICIAIJDE LA REPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA Jueves 14 de julio de 2011 Refrendado LaMinistra del Poder Popular para la Educaci6n (L.S.) MARYANN DElCARMEN HANSON fLORES Refrendado LaMlnistra delPoder Popular para la Salud (L.S.) EUGENIA SADER CASTEl.1ANOS Refrendado LaMinistra del Poder Popular para el Trabajo y 5eguridad Social (L.S.) MARIA CRlSTINA IGLESIAS Refrendado EIMinistro delPoder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.) FRANOSCO JOSEGARCES DA SILVA Refrendado EIMinistro delPoder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOl..IiNA PENAlOZA Refrendado EIMinistro delPoder Popular parala Energia y Petroleo (L.S.) RAFAB. DARIO AAMIREZ CAR.lU3NO Refrendado B Ministro del PoderPopular para Energia Bectrica (LS.) Refrendado LaMinistra delPoder Popular paraIaJlNentud (L5.) Refrendado B M"1llistro de Estado para la Banca PUblica (LS.) Refrendado B Ministro deEstado para la Transformation Revolucionaria dela Grancaracas (LS.) Deaeto N°8.332 ALIRODRIGUEZ AAAQUE MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES FRANCIS<:;P DEASIS SESTO NOVAS 14 dejulio de2011 Refrendado EIMinistro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITOiER iMAAVAlDI Refrendado EIMinistro del Poder Popular paraCiencia, Tecnologia e Industriaslntermedias (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Cornunkadcn y la Informadon (L.S.) ANDRESGUIt.LERMO :lZAAAA GARCIA Refrendado LaMinistra delPoder Popular para lasComunas y Protecdon Social (L.S.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Alimentadon (L.S.) CARlOSOSOlUO ZAMBRANO Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) PEDROCAlZADIUA Refrendado ElMinistra del Poder Popular Para el Deporte (L.S.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado LaMinistra delPoder Popular para losPueblos Indigenas (L.S.) NICIAMAI..OONADO ~lDONADO Refrendado LaMinistra delPoder Popular parala Mujery la Igualdad deGenera (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Con eI supremo compromiso y .voluntad de lograr la mayor eficacia politica y caUdad revoludonaria en la construcdon del socialismo, la refundacion de fa nadon venezolana, basado en p1indpios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercco de las atribudones que Ie confiere eI numeral 10 del articulo 236 de la Constitudon de la RepUblicaBolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. DICTA Lasiguiente, REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DELA LEY DEAUMENTACION PARA LOSTRABAJADORES Articulo 1°. se modifica el Titulo del Reglamento, el cuaf queda redactado de la forma siguiente: "REGLAMENTO DELA LEY DEAUMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORASn Articulo 2°. se modifica el articulo 1°, eI cual queda redactado en Ia forma siguiente: Objeto. Articulo 10 • El presente Reglamento tiene par objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del benefido contemplado en la Ley de Allmentacl6n para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las sltuaclones que se derlven de la aplicaci6n de este marco legal. Joeves 14 de julio de 2011 386.587 Articulo 30. Se modlflca el articulo 20, el cual queda redactado en la forma slqulente: Trabajador y Trabajadora Articulo 2°. A los efectos de la Lev de Allmentaci6n para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, se entlende por trabajador . 0 trabajadora toda persona natural que reallza una labor de cualquier c1ase, remunerada, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, independlentemente de fa modalldad del contrato de trabajo V de la callficaci6n de fa retaclon laboral. Articulo 4°. Se modifica el articulo 30, el cual queda redactado en la forma siguiente: Jornada de trabajo Articulo 3°. Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentaci6n para los Trabajadores y las Trabajadoras V este Reglamento, el tiempo pactado entre las partes durante el cual el trabajador 0 la trabajadora esta a disposlcl6n del empleador oempleadora V no puede disponer Ilbremente de su activldad V de sus movimientos, dentro de los Ifmltes establecldos 'en el articulo so de"Ia Constltuet6n de la Republica Bollvariana de Venezuela V en la Ley Organlca del Trabajo. Al'tiado 5°. Se modifica el articulo 4°, el cualquedaredacl:ado en la forma siguiente: salario normal Articulo 4°.A los efectos del cumplimlento del benetido prevlsto en la Ley deA1imentadon para losTrabajadores y lasTrabajadoras, se entiende por salario normal aquelJa remuneradon devengada por el trabajador 0 trabajadora en forma regular y permanente por la prestacl6n de sus selVidos. Quedan, por tanto, excluidos del mismo las percepclones de cankter acddental, las derivadas de Ia prestaclOn de antigOedad y las que la Ley Organlca del Trabajo establece queno tienen caracter salarial. Para Ia estImad6n del Salano normal nlnguno de los elementos que 10 integran produdra efectos sabre si mismo. Articulo 60. Se modificaeI articulo 5°/ el cualquedaredactado en la forma sigulente: Empresa de servldo especIallzada Articulo 50. se entlende por empresa de servIcIo espedalizada en Ia admlnlstracl6n y gestiO" de beneflcios sodales, aquellas cuyoobjeto social prindpal este dlrfgldo a logtar que los empleadores 0 empleadoras den cumpllmlento al benetldo estableddo en Ia Ley de A1imentaci6n para los Trabajadores y lasTrabajadoras, a traves de cualquiera de las modalldades prevtstas en su articulo 40, Ia cual prestara sus servldos por cuenta y orden de los empleadores 0 empleadoras que se encuentren obllgados a otorgar dlcho benefIdo a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podran pertenecer a personas naturales 0 juridicas, Induyendo a lasasocladones cooperat\vas. Tales empresas no podran en nlngun caso <ledlcarse a actlvldades proplas de la Intermedlad6n flnandera, credltlda 0 especulatlva, segun seestablece en eJarticulo go de la Leyde A1imentaci6n para losTrabajadores y las Trabajadoras, nl a activldades dlferentes a las prevIstas en su articulo 1°. · · . . Artfculo 7°.semodlficael articulo 6°, eIcualquedaredactado en Ja forma siguiente: Estableclmlento habilitado Articulo 6°. se entiende por establedmiento habilltado los restaurantes, comerdos, cooperat\vas 0 estaDledmientxl de expendlo de alimentos 0 comidas e1abaradas, con los cuales las empresas de servldo espectalizadas en Iaadminlstracl6n y gestl6n de benefidos sodaIes que emitan V admlnisb'en cupones, tickets 0 tarjetas electrOnicas de alimentatiOn, hayan celebrado convenios a los fines de que los trabajadores y las trabajadOras puedan canjear loscupones, tickets 0 utillzar lastarjetas e1ectr6nicas allmentad6n. Articulo 8°. Se modlfica el artfculo 7°, el cual queda redactado en la forma siguiente: Comedores Articulo 7°. A los efectos de los numerales 1 y 5 del articulo 4° de la Ley de Alimeritacl6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, 'se entiende par comedores aquellas estructuras ubicadas dentro de la empresa 0 en sus Inmedlaciones, destinadas a la elaboracl6n de una comlda dletetlcamente balanceada, que sera suministrada en ese lugar a los trabajadores y las trabajadoras. Articulo go. se modificael articulo 9°, el cual queda redactado en: I'a forma siguient:e: Benefidos sociales con ca..actersimilar Articulo 9°. A los efectos de 10 prevlsto en eI Paragrafo QulntD del articulo 5° de la Leyde A1lmentadon para los Trabajadores y las· Trabajadoras, se entiende por "Beneficios Sociales con caracter Similar" la provlsl6n de comidas 0 alimentos no elaborados, ajustados a las necesldades nutridonales y energetlcas de la poblacl6n t:rabajadoIa, los cuales det>eran ser certlflcados por el 6rganocompetente en materia de nutrlcl6n .y autorizados per eJ ministerio del Poder Popular con competencla en materia de trabajo y seguridad social. Articulo 10. Se tnodifica el articulo 10, el cual queda redactado en la forma siguiente: 6rgano competente en materia de nutricl6n Articulo 10. B 6rgano competente en materia de nutrId6n, a losefectos de Ia Ley de A1lmentacion para los TrabajadOres y las Trabajadoras y el presente Regfamento, es eI 6rgano 0 ente con competencia en materiade nutridOn. Articulo 11. se modifica eI articulo 11, el cual queda redactadoen fa formasiguiente: Comlda balanceada Articulo 11. En concordancla con 10 prevlsto en el ~fo PrImero del articulo 2° de la Ley de AIimentad6n para losTrabajadores y lasTrabajadoras, y a los efedoS de este Reglamento, se entlende por comlda balcmceada, aquella queofrece al trabajador y trabajadora Ia energkl y nutrlentes necesarios para el buen funclonamlento del organlsmo, la cual deberci ser varlada y aJUstada a los Dneamlentos tecnlcos que sabre la materia d1cte eI 6rgana 0 ente con competenda en materia denutrlci6n. Articulo 12. semodifica el TTIULOII, el cual queda redactado enfa fonna siguiente: 386.588 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Juens 14 de juDo de 1011 TRABAJADORES BENEFICARIOSYTRABAlADORAS BENEFICIARIAS". Articulo 13. se moditica el articulo 14, el cual queda redactado en la forma siguiente: Trabajadores beneftdarlos y trabajadoras benefldarlas Articulo 14. Los trabajadores y trabajadoras que devenguenun salarlo normal mensual que noexcecla de tres (3) salarlos minlmos, son benefldarlos y benefldarlas de, la Ley de A1lmentad6n para los Trabajadores y las Trabajadoras. Articulo 14. se modlflca eI articulo 15, el cual queda redactado en la forma slgulente: Trabajadores benefldarios y trabajadoras benefldarias a traves de convendones 0 contratos Articulo 15. 8 benefido prevlsto en Ia Ley de A1imentad6n para los Trabajadores y las Trabajadoras podra ser extencIldo de manera c:once1:ada a traves de convendones colectlvas, acuerdos colectlvos 0 contratos IndMcluales de trabajo; 0 voluntarlament2 por los empleadores 0 las empleadoras, a los.trabajadores Y las trabajadoras quedevenguen unaremunerad6n sUperior al limIte sel'lalado en eIParagrafo Segundo delartiaJlo 20 de la Ley. Articulo 15. se modlfica eI articulo 17, eI cual queda redactado en la forma slguiente: Trabajadores y trabajadoras que Iaboren jomadas Inferlores all(mlte dlario Articulo 17. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan pactada una jomada Inferior a la establedda en eI articulo 90 de la Constltud6n de la Republica Bollvarlana de Venezuela y .en la Ley Organica del Trabajo, t1enen derecho a perdblr el beneficio los dias en que laboren tales jomadas, en las condiciones siguientes: 1. Cuando el beneficlo sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a traves. de tickets, cupones 0 tarjetas electr6nicas de allmentaci6n, conforme a los numerales 3 y 4 del articulo 40 de la dela Ley deAlimentaci6n para los Trabajadores y lasTrabajadoras, en dinero en efectlvo 0 . su equivalente, conforme a 10 estableddo en el Paragrafo Prlmero del referldo articulo, podra serprorrateado por el nurnero efectlvo de horas laboradas y se considerara satlsfecha la obllgacl6n por eI empleador 0 empleadora, cuando decumpllmlento a la aJrcuota respectiva. En este caso, sl el trabajador 0 trabajadora labora para vanes empleadores 0 empleadoras, estes .podran convenir entresi queel otorgamlento delbeneflclo sea reallzado en forma integra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha laobllgad6n respecto a losotros empleadores 0 empleadoras. 2. Cuando el benefldo sea otorgado por el empleador 0 empleadora, conforme a los numerales 1., 2, 5 y 6 del articulo 4° de la Ley de A1imentad6n para los Trabajadores y lasTrabajadoras, el mlsmo sera perdbldo en forma integra por el trabajador 0 trabajadora, atendlendo a sunaturaleia unlca e indMslble, sinperjuldo de que, cuando laOOre para varlos empleadores 0 empleadoras, estes puedan lIegar a acuerdosa los fines de que eI trabajador 0 trabajadora redba eI benefldo costeado entreellos de manera equltatlva 0 propordonal. Articulo 16. se suprlmeeIarticulo 19. Articulo 17. se modlflca eI articulo 20, que pasa a ser eI numero i9, eIcual quedaredactado en Ia forma s1gulente: Trabajador y trabaJadora con salarto variable Articulo 19. Los trabajadores aaeedores y las. trabajadoras aaeedoras del benefldo de allmentad6n que perdban salarlos variables, y que en v1rtud de las f1uctuadones salarla/es en determinadosperfodos superen el limite estableddo en el Paragrafo Segundo del artiaJlo , ,~ 2° de Ia Leyde Alimentad6n para losTrabajadores y las , Trabajadoras, mntlnuaran perdbiendo eI benefldo hasta . tanto 50 salario normal no supere dicho limite en un periododeseJs (6) meses continuos. Articulo 18. se modifica el articulo 28, que pasa a ser eI numero27, eIcualqueda redactado en la forma sigulente: • RequlsltGs de los cupones, tickets 0 tarjetas electr6nicu de allmentacl6n Articulo 27. Adldonalmente a los requlsltos exIgldos en eI Paragrafo Primero del articulo 70 de . Ia Ley de A1lmen~6n para losTrabajadores y laS Trabajadoras, los cupones y tickets de alimentad6n deberan Indicar eI numero de cedula de identldad del trabajador 0 trabajadora. Las tarjetas e1edrolllcas de allmentad6n, acIelMs ·de contener y cumpllr con los requlsltos prev\stDs en eI . Paragrafo Prlmero del articulo 7° de la Ley Allmentacl6n . para los Trabajadores y . las TrabaJadoras, deberan Indlcar el nombre del empleador 0 empleadora cuando carezca ~ste de raz6n 0 dencmtnactcn social, asi como el lapso de caducldad, el cual en nlngun caso podra · exceder de un (1) an~. Articulo 19. Se agrega al TITULO III un nuevo capitulo que pasa a ser el III, denomlnado: , -DEL OTORGAMIENTO MEDIANTE DINERO EN EFECTIYO 0 SU EQUIVALENTE-• Articulo' 20. Se Incluye un articulo que sera el numero 29, el cual queda redactado enla forma sigulente: Oportunldad para el pago Art(culo 29. Cuando el otorgamlento del beneficlo de altmentaclon se Implemente mediante el pago de dinero en efectlvo 0 su equlvalente en los casos previstos en la Ley, el mlsmo debera produclrse dentro de los cinco (5) dias slgulentes . al venclmlento del mes respectlvo. Articulo 21. Se tncluve un articulo que sera , el nurnero 30, el cual queda redactado en la forma slgulente: Entrega de reclbo Artic'ulo 30. EI empleador 0 empleadora debera entregar mensualmente un reclbo al trabajader 0 trabajadora, en el que se deje constancia del cumpllmlento del beneflclo de allmentacl6n mediante la modalldad de dinero en efectlvo 0 su equlvalente, a obJeto de dlstlngulrlo del pago por concepto de salarlo. Artfculo ,22. se rnodlfk:a eI articulo 30, que pasa a ser eI numero31, eIcualqueda redactadoen Ia forma s1gulente: Naturaleza Convenclonal deIos~soda" conc:aric:terIImUar . Articulo 31. B QIIuplimleilto del benetldo prevIstoen Ia ~ de Allmentad6n para. los Trabajadores Y las .Trabajadoras. mediante eI otorgarnlento de beneftdos Jueves 14 de j~o de 2011 386.589 sodales con caracter slmllar~ deberi\ ser pactada en convenclones colectivas 0 acuerdos mIectlvos, y nunca podra ser menos favorable.a las modaIIdades prevlstas en el articulo 4° dela Ley. • Articulo 23. se suprime el articulo 31 Articulo 24. Se modltlca eI articulo 32, el cual queda ~ ecIactado en la forma siguiente: If" ::;, : , Reglstro de comedores,operadoresde comedores :Je; ir o· yempresasespecializadasenIa admlnlstraci6n "'deV II 6 "" enerye'" (A y gesti n de.beneflclos sociales que presten ')v" i SS" l . el serviclo de comldaselaboradas Articulo 32. Los comedores a que. se refl~ren los numerales 1 y 5 del artfculo 4° de la Ley de Allmentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, asf como los operadores de comedores prevlstos en el articulo 8° de este Reglamento y las empresas espedalizadas en la adminlstradon y gestion de benefIcIos sooetes que presten el servido de comldas elaboradas, a los fines de lnidar 0 continuar su fundonamiento deberan inscrlblrse en el registro que al efecto lIevara eIorgana 0 ente con competenda en materia de nutrlcl6n y obtener los permisos respect!vos, para 10 cual debercln cumpllr con los requisitos establecldos mediante ResoIud6n que al efecto sera dlctada por el minlsterfo del Poder Popular con competenda en materia de allmentadon. Asimlsmo, deberan cumpllr con lasnormas sanitarias. Articulo 25. Se suprimeel articulo 33. Articulo 26. Se modifica eI articulo 34, que pasa a ser eI numero 33, el cual quecla reclactado en Iaforma siguiente: Reglstro y autorizad6n de empresasespeclallzadas que emltan y admlnlstren Qlpones,tickets 0 tarjetas electr6nlcas de alimentacl6n Articulo 33. Las empresas de-servlcio especiallzadas en la adminlstracl6n y gestion de beneficios soclales que emitan y admlnlstren cupones, tickets 0 tarjetas electronlcas de allmentadon, a los fines de inldar 0 contlnuar su funclonamlento deberan Inscrlblrse.en el reglstro especial que sera lIevado at efecto por el mlnlsterlo del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y segurldad sodal, previo QJmplimiento de los requisitos establecfdos al respecto mediante Resoluclon dlctada pordlcho Mlnisterio. Cumpllda la Inscrlpcion por ante el ministerlo del Poder Popular con competencla en materia de trabajo y seguridad social, este expedlra la respectiva autonzadon para operar, la cual tendrauna vlgenda queno excedera , de un (1) ailo, y que podra ser renovada por periodos Iguales al termino desuvlgenda. EI mlnisterlo del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y segurldad sodal. debera publicar, semeSt:ralmente, el IIstado de lasempresas especiallzadas quese encuentren debidamente 'registradas yautorizadas para la emtslon y adminlstrad6n de cupones, tickets 0 tarjetas electronkas deallmentadon. Articulo 27. Sesuprime el articulo 35. Articulo 28. Se modifica el articulo 36, que pasa a ser el ruimero 34, el cual queda redactado en la forma sigulente: Cumpllmlento retroactlvo Articulo 34. SI durante la relad6n de trabajo el empleador 0 empleadorano hublere cumplido con el beneflcio de allrnentaclen, estara obllgado a otorgarlo retroactlvamente al trabajador 0 trabajadora desde el momento en que haya nacldo la obllgaclon a traves de" la entrega de cupones, tickets 0 tarjetas eteetrcnlcas de allmentacl6n, dinero en efectlvo 0 su equlvalente, Independlentemente de la modalldad eleglda. En caso de terrnlnaclen de la relacl6n de trabajo por cualquler causa, sin que el empleador 0 empleadora haya cumplldo con el beneflclo de allmentacl6n, debera pagarle al trabajador 0 trabajadora, a titulo Indemnizatorlo 10 que Ie adeude por este concepto en dinero efectlvo. En ambos casos el cumpllmlento retroactlvo sera con base en el valor de la unldad trlbutarla vigente al momenta en que se verlflque el cumpumtento, Articulo 29. se suprimeel articulo 37. Articulo 30. Se modifica el articulo 38, que pasa a ser eI mimero 35, eIcual quecla redactado en la torrna siguiente: Debe; de orientacl6n e Informac:i6n a los trabajadores Ytrabajacloras Articulo 35. EI empleador 0 empleadora, en cumpllmlento de su deber de ortentar e Informar a los trabajadores y las trabajadoras, sumlnlstrara a cada uno un ejemplar del texto de la Ley de A11mentad6n para los Trabajadores y lasTrabajadoras, del presenteReglamentD Y un texto que describa las obligaclones derIvadas de Ia modalldad adoptada para cumpllr este benefIcIo. . Articulo 31. Se modifica eI TITULO VI, eI cual queda redactado en Ia forma siguiente: DE LA IMPOSICON DE lAS SANCONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AUMENTACON PARA LOSTRABAJADORES Y lAS TRABAJADORAS Articulo 32. se modifica el articulo 39, que pasa a ser eI nUmero 36, e1cual quecla reclactado en la forma siguiente: 6rganos y entes de inspecci6n Articulo 36. EI mlnlsterlo del Poder Popular con competenda en materia de trabajo y segurldad sodal, eI ministerlo del Poder PopUlar con competenda en materia de salud, el ente u organlsmo competente en materia de nutrlcion y el ente u organlsmo con competencla en materia de'defensa y protecciOn·de las personas para el acceso a los bienes .y servidos, conjunta 0 separadamente, . dentro de los ', IImitesde sus competendas, dlspondran de amplias facultades para inspeccionar el cumpllmlento de lasobligadones previstas en la Ley'de AJimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, en: . 1. Comedores, sean proplos de las empresas obligadas conforme a la Ley u operados por terceros. 2. Empresas especializadas en Iaadminlstrae\on y gesti6n de benefidos sociales. . 3. Empresas especlalizadas en el servldo de comldas elaboradas. 4. Estableclmlentos habilltados Para reciblr los cupones, tickets 0 tarjetas electr6nicas de alimentadon. 5. Empresas para el otorgamiento del benefido a traves de benefidos sociales con caracter similar. 6. Estableclmientos autorizados para el canje de los benefidos sociales con caracter similar. 7. Los empleadores y empleadoras obligados a otorgar el benefido previsto en,la Ley de AJimentadOn para los Trabajadores y lasTr~bajadoras. 386590 GACETAOFlCIALDI: LAR:EPUBUCABOUVARIANADI: VI:NI:ZlJDA Jueves 14 de julio de 2011 Artimlo 33. Se mocflfica eI articulo 40, que pasa a ser eI numero 37, eI cualqueda redadado en Iaforma siguiente: ente u organismo mn competencia enmateria de defensa y protecd6n de las personas para eI acceso a los blenes y servidos. Acbed6n de ... 6rganas y ....de Inspecd6n Articulo 37. En ejerCido de las facuIades otDrgadasen eI articulo anterior, bien de ofido 0 a petici6n de parte Interesada, los 6rganos Y entes de inspecd6n podran ejecutar las sIguIentes actuaciones: I . B sancionado QJII dene· temporal, queda obIlgado a otDrgar a sus b'abajadores y trabajadoras eI benefldo previstDen Ia l.eJ de A1imentiK:l6n para losTrabajadores y lasTrabajadoras YpagareI salario normal correspondlente a losdras quedure Ia sanc16n Impuesta. HUGOCHAVEZ FRIAS DISPOSICON FINAL EjecUtese, (LS.) Refrendado 8 V"1O!JlI esidente EjeaJtIvo (LS.) ELIAS JAUA MILANO ERIKA oa, VALLE FARIAS PENA Dado en caracas, a los c:atDrce dias del mes dejulio dedosmil once. Aiios 2010 de Ia Independenda, 1520 de la Federadon y l:Zo de Ia RevoIud6n BoIivarlana. Refrendado La MInistra del PoderPopUlar del Despacho de Ia Plesideim (LS.) De c:onfonnidad eon b previsto en el articulo 5°·de la Ley ere Publicaciones Oficiales, lmprimase a continuaci6n en un sOlo texto eI ReglamentD de la Ley de A1imentadOn para\ los. . Trabajadores, publlcado en Ia Gaceta Ofidal de la RepUbl!<;a BoIivariana de Venezuela NO 38.426 de fecha 28 de aOOI d~', 2006, con las reixmas aqui sandonadas y, -en el mrrespondiente texID integro,corrijasedondesea necesarlo la nomenclaturadel articUado correspondiente y sustitUyanse los datos de firma, fecha y demas datos de sandon y promulgad6n. 1. Levantar acta en Ia· cuaI se deje COlIstanda de las Infracdolles 0 irreguIaridades cfetectaclas 2. Requetira los ellcargados 0 encargadas, repleselltantes0 respoIlSiIbIes de las empresas, establecimientDs, expIotacIoIleS 0 faenas, para que comparezcan ante sus ofIdnas.a dar UliItestad6n a las preguntas que se Ie formuIen, con reIad6n a las InfracdoIleS 0 lrreguIaridades detectadas 3. Dejar constanda de los documenIDs revisadosdurante Ia Inspea:I6n, Induidos los registrados en medias rnagneticos o similares, yrequerlr las copIas 0 retener los que consideren necesarios, a objeto de sustanclar eI respectiYo expediente. 4. Requetir copIa de Ia totaIIdad 0 parte de los soportes magneticos, asi comoInformacI6n reIatlva a los equipos Y aplicaciones utilizados, caracteIistIcas tecnIcas· del hardware 0 software, aUn cuando eI pnx:esamIentD de datos se desarroIle a trcIvl!s de equIpos propIos 0 arrendados0 que eI servido sea prestado par un tercero. 5. Adoptar las medidas necesarias para Impedir Ia destrucci6n, desaparici6n 0 aIteraci6n de Ia documeIltaCi6n que se exIja, induIdos los~ en medias magneticos 0 similares, asi comode cualquler otro documento de proeba reIevantecuando se encuentreest.e en poder del inspea:ionado. 6. Requetir informadones de terceros reIadonados con los hechos objeto de Ia illspea:i6n, asi como Ia exhibici6n de la documentad6n reIatlvaa tales situadones. 7. Requerir Ia 1nteM!nCi6n de cualquier fuerza pUblica cuando hubiere Impedimento u obstruccI6n en eI desempeiio de susfuncionesy eIIo fuere necesario paraeI ejerdcio de las facuItades de InspeccI6n. lmlo 34. Se modifica eI articulo 41, que pasa a ser eI "UllleI"O 38, eI cualqueda redadadoen Iaforma siguiente: Advertenda Previa Articulo 38. A los. fines de Imponer las sancioneS contenidas en los articulos SO y go de Ia Ley de A1imelltad6n para losTl'Bbajadores Ylas Trabajadoras, los 6rganos y entes. de inspea:l6n, podrcin advertir a los Infractores que deberiin subsanar en un pIazo que no podrc1 ser Inferior a veintlcuabo(24) horas, nI exceder de quince (15) elias habIIes, so pena de serle Impuesta Ia sand6n de muIta que oscIliri enbe veintlclnco unIdades t:1butarias (25. UT) hasta un maximo de dncuenta unldades bibutarias (SOUT). Encaso de relnck1enc1a, los 6rganos de Inspecd6n podrcin Imponer Ia sand6n de suspensI6n temporal de Ia .abllltad6n 0 canceIad6n deflnltiva de Ia mIsma, dependlendo de Iagravedad de Ia InfraccI6n cometIda. Artimlo 35. Se modifica eI articulo 42, que pasa a ser eI numero 39, eI cualqueda redactado en Ia forma siguiente: Refrendado 8 MinIstro del PoderPoidir piA ReIaciones IntertoresYJustlda (LS.) Refrendado 8 Minlstro del PoderPopular.... ReIaciones Exb!rIores (LS.) Refrendado. 8 Minlstro del PoderPopUlar de P1anificad6n YAnanzas (LS.) Refrendado 8 Ministro del PoderPopuliST paraIa Defensa (LS.) TARECK a AISSAMI NICOlAS MADURO MOROS JORGE GIORDANI CARLOS JOSE MATA FIGUEROA CIerre temporal Articulo39. LasancI6n de derre temporal prevista en los articulos SO y go de Ia Ley de Almentaci6n para los Trabajadores ylas Trabajadoras, s6Io sera aplicada con posterIoridad a Iaadvertenda noacatada y suduraci6n no podre' exceder de trelnta (30) dias, pudlendo ser Impuesta par eI mlnlsterio del Poder Popular con.mmpetencia en materia de trabajo y seguridad social, eI minlsterio del Poder Popular con competencia en materia de saJud oel Refrendado La MInistra del PoderPopUlarpara eIComen:io (LS.) Refrendado 8 Ministrodel PoderPopular.... lasIndustrIas Basicas y Minena (LS.) EDMEE BETANCOURT DEGARCIA JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ ALEJANDRO ANmNIO HEMING CABRERA Jueves 14 de julio de 2011 Refrendado B Minlstro del Poder Popular para eITurismo (LS .) GACETAoFIOALDEl.AREPUBUCABOIlVARIANADEVENEZUELA Refrendado B Minlstro del Poder Popular para la Cultura (LS.) 386.591 PEDRO CAUADILLA Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para la AgriaJltura y lierras (LS.) JUAN CARlOS lOYOHERNANDEZ Refrendado B Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado LaMinistra del Poder Popular para Ia Educadoo Universitaria (LS.) MARLENEYADIRA CORDOVA Refrendado LaMinistra del Poder Popular para taEducaci6n (LS.) MARYANN DB. CARMEN HANSON FLORES . Refrendado LaMinistrildel PoderPopular para IaSalud (LS.) BJGENJA SADER CASTEllANOS Refrendado LaMinistra del Poder Popular para eITrabajoYSeguridad Sodal (LS.) MARIA CRISTlNA IGLESIAS Refrendado LaMinistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (LS.) NIOAMALDONAOO MAlJX)NAOO RefrendadO LaMinistra delPoder Popular parala Mujery la Igualdad deGenero (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado B Ministro del Poder Popular para Energia Bectnca (LS.) AURODRIGUEZ ARAQUE Refrendado LaMlnistra del Poder Popular parala Juventud (L.S.) MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ Refrendado B M"lflistro del Podf!r Popular para Transporte y Comunicadones , (LS.) FRANCISICD JOSEGARCES DA SILVA Refrendado 8 Mlnistro de Estado para la Banca PUblica (LS.) ROOOLfo a.EMENTE MARCO TORRES RICARDO JOSEMENENDEZ PRIETO Refrendado B Ministro'del Poder Popular paraOenda, Tecnologia e Industrias Intennedlas (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Con el supremo compromlso y votuntad de lograr la mayor eflcacla polltlca y calldad revoluclonarla en la construccl6n del soclallsmo, la refundacl6n de la nacl6n venezolana basado en princlplos humanlstas, sustentado . e~ condiciones morales y eticas que perslguen el progreso de la patr la y del colectlvo, por mandato del pueblo y en ejerclcio de las atrlbuclones que me conflere el numeral 10 del articulo 236 de la Constltucl6n de la Republica Bolivarlana de Venezuela, en concordancla con el articulo 11 de la Ley de Alimentacl6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Mlnlstros. Refrendado B Ministro del PoderPopular para Vrvienda YHabitat (LS.) RefrendadO B Minlstro del Poder Popular paraIa Energia y Petr6leo (LS.) RerrencIado B Minlstro del Poder Popular para eI Ambiente (LS.) RICARDO ANIONIO MOLINA PENALOZA RAFAS. DARl0RAMIREZ CARRENO ALEJANDRO trrTCHER MARVALDI Refreridado B MiJiIstro de Estadopara la Transformad6n Revoludonaria de laGran caracas . (LS.) FRANCSCO DEASIS SESTO NOVAS Refrendado B Minlstro del PoderPopular para Ia Comunlcad6n Yla Informad6n (LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GAROA DICTA EI siguiente, REGLAMENTO DE LA lEY DE AUMENTACON PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Refrendado • LaMinIstra del PoderPopular para las Comunas y Protecd6nSodaI (LS.) Refrendado B M1ristro del PoderPopular para Ia ARmentad6n (LS.) ISISOCHOA CANIZALfZ CARLOS OSORIO ZAMBRANO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Del Ambito de Apllcad6~ Objeto Articulo 10 • EI presente Reglamento tiene per objeto desarrollar las condidones para el otorgamlento del benefido 386.592 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA J~eves 14 de julio de 2011 contemplado en la Ley de Alimentation' para losTrabajadores y lasTrabajadoras y regular las sltuaciones que se deriven de Ia apllcadon deeste marco legal. capitulo II Definlclones Trabajador y trabajadora. Articulo 2°. A los efectos de la Leyde A1imentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, se entiende pertrabajador 0 trabajadora todapersona natural que reallza una labor de cualquier c1ase, remunerada, per cuenta ajena y bajo la dependenda de otra, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo y de la callflcadon de la reladon laboral. Jornada de trabajo Articulo 3°. se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de A1imentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras y este Reglamento, el tiempo paetado entre las partes durante el cual el trabajador 0 la trabajadora esta a dlsposldOn del empleador 0 empleadora y no puede disponer Iibremente de su actividad y de sus movimientos, dentrode los Ilmites establecidos en el articulo 90 de la Constitudon de ia Republica Bollvariana de Venezuela y en la Ley OrgAnica del Trabajo. salario normal Articulo 4°. A los efectos del cumplimiento del beneflcio previsto en la Leyde A1imentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por salario normal aquella rernuneradon devengada por el trabajador 0 trabajadora en forma regular y permanente por la prestadon de sus services. Quedan, por tanto,excluidos del mismo las percepciones de ceracter acddental, las derivadas de la prestadon de antigOedad y lasqueJaLeyOrganica delTrabajo establece que notienen ceracter salanal, Para la estimadon del salario normal ninguno de loselementos que10 integran produdra efectos sobre Sl mismo. . Empresa de servicio especializada Articulo S°. se entiende porempresade servicio espedallzada en la administraciOn y gestion de beneficios sodales; aquellas cuyo objeto social principal este dirigido a lograr que los empleadores 0 empleadoras den cumplimiento al benefldo estableddo en la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, a traves de cualquiera de las modalldades previstas en su articulo 40, la cual prestara sus servicios por cuenta y orden de los empleadores 0 empleadoras que se encuentren obllgados a otorgar dicho beneficia a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podran pertenecer a personas naturales 0 jurldicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas. Tales empresas no podran en ningun caso dedicarse a actividades propias de la lntermediadcn financiera, creditida 0 especulativa, segun se establece en el articulo 9° de la Leyde A1imentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a lasprevistas ensuarticulo 4°. Establecimlento habllitado Articulo 6°. se entiende por establecimiento habilitado los restaurantes, comercios, cooperativas 0 establedmientos de expendio de allmentos 0 comidas elaboradas, con loscuales las empresas de servido especializadas en la adminlstradon y gestion de benefldos sociales que emitan y administren cupones, tickets 0 tarjetas electronlcas de anmentadon, hayan celebrado con fines de que los trabajadores y las trabajadoras puedan canjear los cupones, tickets 0 utilizar las tarjetas electr6nicas alimentacion. Comedores Articulo 7°. A losefectos de los numerales 1 y 5 del articulo 4° de la Ley de A1imentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por comedores aquellas estrueturas ubicadas dentro de la empresa 0 en sus inmediadones, destinadas a la e1aboradon de. una comida dietetlcamente balanceada, que serasuminlstrada en ese lugar a los trabajadores y lastrabajadoras. . Operador de comedor Articulo 8°. se entiende por operador de comedor la persona jurldica que se encargue de la administracion y gestion de los comedores, debidamente inscrita anteel organa competente. Beneficlos soclales con caraeter similar Articulo go. A los efectos de 10 previsto en el Paragrafo Quinto del artfculo 5° de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por "Beneficios Sociales con caracter Similar" la provision de comidas 0 allrnentos no elaborados, ajustados a las necesidades nutricionales y enerqetlcas de la poblacion trabajadora, los cuales deberan ser certlflcados por el organa competente en materia de nutrldon y autorizados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materiade trabajoy seguridad social. Organo competente en materia de nutrlclon Articulo 10. EI organo competente en materia de nutrtdon, a los efectos de·Ia Leyde Alimentacion para los Trabajadores y lasTrabajadoras y eI presente Reglamento, es el organa 0 ente con competencia enmateria de nutrloon. ComIda balanceada Articulo 11. En concordancia con 10 previsto en el Paragrafo Primero del ~rticulo 2° de la Ley de A1imentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, y a los efectos de este Reglamento, se entiende por comida balanceada, aquella que ofrece al trabajador y trabajadora la energla y nutrientes necesarios para el buen funcionamiento del organismo, la cual debera ser variada y ajustada a los Iineamientos tecnlcos que sobre la materia dicte el organa 0 ente con competencia en materia de nutriciOn. ComIda varlada Articulo 12. Se entiende por comida variada, aquella que ofrece la mayor dlversidad de alimentos, dentro del menu ofrecido al trabajador 0 trabajadora, durante su jornada de trabajo, para permitirle fa ingesta de alimentos necesarios a los fines de mantener el organismo sane y en pleno funcionamiento. Formula dietetica Instituclonal Articulo 13. se entiende por formula dletetica institucional, la elaborada por un profesional de la nutridon adscrito 0 no al organo competente en materia de nutndon, ajustada a las necesidades nutridonales y enerqencas de la pobladon trabajadora. En caso que la formula dietetlca sea elaborada por un nutricionista independiente, esta debera ser certificada por el organo competente en materia de nutndon, TITULO II TRABAJADORES BENEFICIARIOS Y TRABAJADORAS BENEFICIARIAS Trabajadores benefidarios y trabajadoras benefldarias .. . Articulo 14. Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios TITULOIII DELAS FORMAS DEIMPLEMENTAR ELOTORGAMIENTO DELBENEFICIO Trabajador y trabajadora con salarlo variable Articulo 19. Los trabajadores acreedores y las trabajadoras acreedoras del beneflcio de ellmentaclcn que perclban salarios variables, y que en vlrtud de las fluctuaclones salariales en determlnados perfodos superen el Hmite establecido en el Paragrafo Segundo del articulo 2° de la Ley de Allmentacl6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, continua ran percibiendo el beneficia hasta tanto su salarlo normal no supere dlcho limite en un perfodo de sets (6) meses continuos. Trabajadores y b1Ibajadoras aprendlces Articulo 16. Los aprendices en su condld6n de trabajadores y trabajadoras sonaaeedores y aaeedoras delbenefido prevlsto 'en la Ley de Allmentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, en los mlsmos termlnos y condldones establecidos para el resto de los trabajadores -y las trabajadoras. Jueves14 de Juliode 2011 GACETAOFIOALDEi.AREPl'JBuCABOllvARIANADEVENEZUELA 386.593 ~.•.• I fnlmos, son benefldarlos Y' benefidarlas de la Ley de correspondlente conforme al articulo anterior. Quedan rwlmentadOn para losTrabajaClores y lasTrabajadoras. comprendldos en esta dtspostcten, entre otros, los ~ : 0.- trabajadores y las trabajadoras de Inspecclon 0 vigilancia. ;1~';.~ ~: I; CA Trabajadores benefldarlos y trabajadoras benefldarlas a traves de convendones 0 contratos Articulo 15. EI benefido previsto en la Ley de Alimentad6n para los Trabajadores y las Trabajadoras, podra ser extendldo de manera concertada a traves de convendones colectivas, acuerdos colectivos 0 contratos indMduales de trabajo; 0 voluntarlamente per losempleadores 0 las empleadoras, a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remunerad6n superior al lImite senalado en el Paragrafo segundo delarticulo 2° de la Ley. Trabajadores y trabajadoras que laboren jomadas interlores allimlte dlarlo Articulo 17. Los trabajadores y las trabajadoras que tengan pactada una jomada Inferior a la establedda en el articulo 90 de la Constituclon de la Republica Bollvarlana de Venezuela y en la Ley Organica del Trabajo, tienen derecho a percibir el benefido los dlas en que laboren tales jomadas, en las condidones siguientes: 1. Cuando el beneficia sea otorgado a estes trabajadores y trabajadoras a traves de tickets, cupones 0 tarjetas electronlcas de alimentacion, conforme a losnumerales 3 y 4 del articulo 40 deJa de la ley de Alimentad6n para los Trabajadores y lasTrabajadoras, en dinero en efectivo 0 su equivalente,' conforme a 10 estableddo en el Paragrafo Primero del referido articulo, podraser prorrateado por el numero efectivo de horas laboradas y se considerara satisfecha la obllgacion por el empleador 0 empleadora, cuando de cumplimiento a la alfeuota respectiva. capitulo I· Del otorgamlento mediante la Instalacl6n de comedores o la contratad6n del servlclo de comida elaborada. Planlflcaci6n del menu Articulo 20. Cuando el benefido sea otorgado a traves de comedores 0 mediante la contratadon del servldo de comida elaborada, la planificadon del menu y la correspondiente FOrmula Dietetica Institudonal, debera ser elaborada por un profesional de la nutricion adsaito 0 no al organo competente enmateria denutridon. En caso de que Ia planlficadon del menu y la correspondiente Formula Dietetica Institucional sea elaborada por un nutrlcionista independiente, esta debera estarcertificada per eI organa competente en materia denutrldon. En este caso, si el trabajador 0 trabajadora labora para varlos empleadores 0 empleadoras, estes podran convenlr entresfqueel otorgamiento del benefido sea reallzado en forma Integra por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la obligacion respecto a losotros empleadores 0 empleadoras. 2. Cuando el beneficia sea otorgado.por el empleador 0 empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 Y 6 del articulo 4° de la Ley deAllmentad6n para losTrabajadores y las Trabajadoras, el mlsmo· sera perdbido en forma Integra por el trabajador 0 trabajadora,(Itendlendo a su naturaleza unlca e Indivisible, sin perjuldode que,cuando labore para varlos empleadores 0 empleadoras, estes puedan lIegar a acuerdos a los fines de que el trabajador 0 trabajadora reclba el beneflclo costeado entre ellos de manera equltatlva 0 proporclonal. Sal6n 'comedor en casu de cumpllmlento mediante la contratacl6n de comIda elaborada. Articulo 21. Cuando el empleador 0 empleadora otorgue el beneficia a los trabajadores y lastrabajadoras a traves de Ia contrataci6n del servido de comidas elaboradas, deberc3 fadlltarles a los trabajadores y las trabajadoras un sal6n comedor que cumpla con los requerlmlentos prevlstos en Ia normativa queregula la segurldad y salud enel trabajo. Espados para trabajadores y trabajadoras con dlscapaddad Articulo 22. Ademas de los requerlmlentos estableddos en eI articulo anterior, los comedores y salones comedores deberan disponer deespados polivalentes 0 adaptables para eI Ingreso y permanenda de trabajadores y trabajadoras condiscapaddad. Trabajadores y trabajadoras con autorlzacl6n para laborarjornadas superlores a dlarlo Articulo 18. Cuando por razones excepcionales 0 confor.me a las autorizaclones prevlamente otorgadas al respectlvo empleador 0 empleadora por la autorldad competente, el trabajador 0 trabajadora labore superando los Ifmltes de la jornada dlaria trabajo previstos en el articulo 90 de la Constltucion de la Republica Bollvarlana de Venezuela, el exceso por tal jornada dara derecho a perclblr el beneficia Evaluadones perl6dlcas. Articulo 23. EI 6rgano competente en materia de nutrld6n reallzara supervlsiones perIOdicas a loscomedores detinidos en eI articulo 'JO de este Reglamento, as!como a lasempresas que presten eI servIdo de e1aborad6n de cornldas balanceadas, a los fines de verlficar que las comldas suminlstradas a los trabajadores y las trabajadoras Ies ofrezcan la energla y nutrlentes necesarlos p,ara eI buen fundonamlento del organlsmo, .y las mlsmas cumplan con ia estableddo en Ia p1anitpd6n del menu y la correspondlente F6rmula Diet:etlca InstitUdonal. 386.594 GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 14 ciejulio de 20U~ Capitulo II Del otorgamiento mediante Cupones,Tickets 0 Tarjetas Electr6nIcas de Alimentaci6n Lapso de entrega Articulo 24. Cuando el beneficio sea otorgado a traves de cupones 0 tickets, estes deberan ser entregados dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del mes respectivo. En caso de que la modalidad de otorgamiento sea a traves de tarjetas electronlcas de allmentadon, la carga debera ser efectuada dentro del lapse aquisenalado. Uso exclusIvo para compra de comldas y alimentos Articulo 25. Los cupones, tickets'y la carga de la tarjeta electronica de allrnentadon deberan ser utilizados unicamente para la compra de comidas y alimentos; en ningun caso se podra convertir en medio quefacilite la.obtendon de dinero en efectivo u otros productos que desvlrtuen fa naturaleza del beneficio. ProhIbici6n de co$s y comlsiones de los trabajadores Articulo 26. Todos los costos y comisiones de servicio que se generen como consecuencia de la emislon de los cupones, tickets 0 tarjetas electronicas de allmentacton, en ningun caso seran sufragados por el trabajador 0 la trabajadora; todos los gastos de u del servicio estaran a cuenta del empleador 0 empleadora 0 cre la empresa especializada en la administraci6n y gestion de beneficios sociales. Requisitos de los cupones, tickets 0 tarjetas electr6nlcas de allmentad6n Articulo 27. Adicionalmente a los requisitos exigidos en el Paragrafo Primero del articulo 70 de la Ley de A1imentadon para losTrabajadores y lasTrabajadoras, loscupones y tickets de alimentacion deberan indicar el numero de cedula de identidad deltrabajador 0 trabajadora. Las tarjetas electrcnlcas de ellmentaclon, ademas de contener y cumplir con los requisitos previstos en el Paragrafo Primero del articulo 7° de la Ley Altmentactcn para los Trabajadores y las Trabajadoras, deberan indicar el nombre del empleador 0 empleadora cuando carezca estede razon o denornlnaclon social, asi como el lapse de caducidad, el cual en ningun caso podre) exceder de un (1) afio. ProhibIci6n de tarjetas suplementarIas Articulo 28. La tarjeta electronlca de allmentaclon sera de uso exclusivo del trabajador 0 trabajadora, por 10 que queda prohlblda la emlslon de tarjetas suplementarias. Capitulo III Del otorgamlento medIante dinero en efectivo 0 su equIvalente Oportunldad para el pago Articulo 29. Cuando el otorgamlento del beneflcio de allrnentaclon se implemente mediante el pago de dinero en etectlvo 0' su equivalente en los casas previstos en la Ley, el mismo debera producirse dentro de los cinco (5) dfas slgulentes al vencimlento del mes respectivo. Entrega de reclbo Articulo 30. EI empleador 0 empleadora deber,'" entregar mensualmente un recibo al trabajador ()~ trabajadora, en el que se deje constancla del cumplimiento del beneficia de allrnentacldn mediante la modalidad de dinero en efectivo 0 su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario. Capitulo IV Del otorgamiento mediante la entrega de Benefldos Socialescon Canicter Similar Naturaleza convendonal de los benefldos sodales con caric:t:ersimilar Articulo 31. EI cumplimiento del benefido previsto en Ia Ley de A1imentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras mediante el otorgamiento de beneficios sociales con caraeter similar, debera ser pactada en convenciones coIectivas 0 acuerdos colectivos, y nunca podra ser menos favorable a las modalidades previstas eneI articulo4°-deIaLey. 1IRI.OIV DE LOS REGlSlROS DE lASEMPRESAS ESP£<nIJZADAS Reglstro de comedores, operadores de comedores y empresas especlallzadas en la adminlstraci6n y gesti6n de beneflclos soelales que presten el servielo de comldas elaboradas Articulo 32. Los comedores a que se refieren los numerates 1 y 5 del articulo 40 de la Ley de Alimentacion para . los Trabajadores y las Trabajadoras. asl como .los operadores de comedores previstos en el artfculo ,&0 de este Reglamento' y las empresas especializadas en la adminlstracl6n y gestion de beneflcios socialesque presten el servlclo de comldas elaboradas, a" los fines de Inlclar 0 continuar su funcionamIento deberan InscrIbirse en el reglstro que al efecto lIe¥ara elorgano 0 ente con competencia en materia, de nutrici6n y obtener los permisos respectivos, para 10" cual deberan cumpllr con los requlsltos establecidos mediante Resolucl6n que al efecto sera dlctada por el mlnisterlo del Poder Popular con competencia en materia de allmentaclen. Asimismo, deberan cumpllr con las normas sanltarias. Registro y autorlzaci6n de empresas especlallzadas que emltan y admlnlstren cupones, tickets 0 tarJetas eleetr6nlcas de allmentacl6n Articulo 33. Las empresas de servicio especlalizadas en la admlnlstraclcn y gestion de beneficios sociales que emitan y admlnlstren cupones, tickets 0 tarjetas electr6nlcas de, aumentacien, a los fines de iniclar 0 continuar su funcionamiento deberan inscriblrse en el reglstro especial que sera. lIevado al-etecto par el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo cumpllmiento de los requisltos establecldos' al respecto mediante Resolucion dictada por dIcho Ministerlo. Cumpllda la inscrlpcl6n par ante el mlnlsterIo 'del Poder Popular con competencIa en materlade trabajo y seguridad social, este expedIra la respectiva eutcrtzacten para operar, la cual tendra una vigencla que no excedera de un (ll. ano, y que podra ser renovada por perfodos iguales al termlno de su vigencia. Jueves 14 de julio de 2011 GACEfAOFlOALDELAREPUBUCABOIJVARIANADEVENEZIJELA 386.595 TITULO V DE LASOBUGACIONES DELEMPLEADOR 0 EMPLEADORA EI ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social debera publicar, semestralmente, el Iistado de las empresas especializadas que se encuentren debidamente registradas y autorizadas para la emlslon y admlnistracton de cupones, tickets 0 tarjetas ~ectronicasde allmentaclen. 'f~r-""~" .i li 'II .. Jlle •• Gil: II OW crcjuris de Venezuela, LA. I.J0414594·2 Cumplimiento retroactivo Articulo 34. Si durante la reladon de trabajo el empleador 0 empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentaden, estara obligado a otorgarlo retroactlvamente al trabajador 0 trabajadora desde el momento en quehaya nacido la obligacion a traves de la entrega de cupones, tickets 0 tarjetaseledrenlcasde allmentactcn, dinero en efectivo 0 su equivalente, independientemente de la modalidad elegida. En caso de terminadon de la reladon de trabajo por cualquier causa, sinqueel empleador 0 empleadora haya cumplido conel beneficio de alimentadon, debera pagarle al trabajador 0 trabajadora, a titulo indemnizatorio 10 que Ie adeude por este concepto en dinero·efectivo. Enambos casos el cumplimiento retroactivo sera conbase en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. . Deber de orientacion e informacion a los trabajadores y las trabajadoras Articulo 35. B empleador 0 empleadora, en cumplimiento de su deber de orientar e informar a los trabajadores y las trabajadoras, suministrara a cadauno un ejemplar del texto de la Ley de A1imentadon para los Trabajadores y las Trabajadoras, del presente Reglamento y un texto quedescnba las obligadones derivadas de la modalidad adoptada para cumplireste benefido. TITULO VI DELA1MPOSICION DE LASSANCIONESESTABLECIDAS EN LALEY DEAUMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LASTRABAJADORAS Organos y entes de tnspeecten Articulo 36. B ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajoYseguridad sodal, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, el ente u organismo competente en materia de nutridon y el ente u organismo concompetenda en materia de defensa y proteccion de laspersonas parael acceso a los bienes y servicios, conjunta o separadamente,· denbo de los limites de sus competencias, dispondran de amplias faaJltades para inspeccionar el cumplimiento de las obIigaciones previstas en la Ley de A1imentadon para losTrabajadores y lasTrabajadoras, en: 1. Cornedores, sean propios. de las empresas obligadas conforme a la Leyu operados por terceros. 2. Empresas especializadas en Ia administracion y gestion de benefides sodales. 3. Empresas especializadas en el servicio de comidas elaboradas. 4. Establedmientos habilitados para recibir los cupones, ticketsa tarjetas eIectr6nicas de alimentadon. 5. Empresas para el otorgamiento del beneficio a traves de beneficios sociales concaracter similar. 6. Establecimientos autorizados para el canje de los beneficios sociales concaracter similar. 7. Los empleadores y empleadoras obligados a otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y lasTrabajadoras. Actuacion de los organas y entes de inspeccion Articulo 37. En ejercicio de las facultades otorgadas en el articulo anterior, biende oticio0 a pettdonde parte interesada, los orqanos y entes de inspecdon podran ejecutar las siguientes actuaciones: 1. Levantar acta en la cual se deje constantia de las infracciones 0 irregularidades detectadas. 2. Requerir a los encargados 0 encargadas, representantes 0 responsables de las empresas, establecimientos, explotaciones 0 faenas, para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestadcn a las preguntas que se Ie formulen, con relacicn a las infracciones 0 irregularidades detectadas. 3. Dejar constancia de los documentos revisados durante la lnspecdon, incluidos los registrados en medios maqneticos o similares, y requerir las copias 0 retener los que consideren necesarios, a objeto de sustanciar el respectivo expediente. 4. Requerir copia de la totalidad 0 parte de los soportes rnaqnetlcos, as! como informacion relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, caracteristicas tecnlcas del hardware 0 software, aun cuando el procesamiento de datos se desarrolle a traves de equipos propios 0 arrendados 0 queel servicio sea prestado porun tercero. 5. Adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucclon, desaparldon 0 alteradonde la documentadon que se exija, incluidos los registrados en medios maqnetlcos 0 similares, asi como de cualquier otro documento de prueba relevante cuando se encuentre este en poderdel inspeccionado. 6. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la lnspecdon, asi como la exhibicion de la docurnentadon relativa a talessituaciones. 7. Requerir la intervendon decualquier fuerza publica cuando hubiere impedimento u obstrucdon en eldesempeiio de susfunciones y ello fuere necesario parael ejercicio de las facultades de lnspecdon. Advertencia Previa Articulo 38. A los fines de imponer las sanciones contenidas en los articulos 8° y go de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores y las Trabajadoras, los organos y entes de lnspecdon, podran advertir a los infractores que deberan subsanar en un plazo que no podra ser inferior a veinticoatro (24) horas, ni exceder de quince (15) dias habiles, so pena de . serle impuesta la sandon de multa que osdlara entre veinticinco unidades tributarias (25 UT) hasta un maximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT). ~n caso de rei.~cidencia, los ?rganos de lnspecclon podran imponerla sanoon de suspension temporal de la habilitacion 0 canceladon deflnltlva de la misma, dependiendo de la gravedad de la lnfracclen cometida.. Cierre temporal Articulo 39. La sanclon de cierre temporal prevista en los articulos 8° y go de la Ley de Aumentacten para los Trabajadores y las Trabajadoras, solo sera apticada con posterioridad a la advertencia no acatada y su duraclon no podra exceder de treinta (30) dlas, pudiendo ser impuesta por e! ministerio del Poder : Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Poder Popular con 386.596 GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 14 de julio de 2011 competencla en materia. de salud 0 el ente u organismo con competencla en materia de defensa y proteccl6n de las personas para el acceso a los bienes y serviclos. EI sanclonado con clerre temporal,queda obllgado a otorgar a sus trabajadores y trabajadoras ~I beneflclo previsto en la Ley de Alimentacl6n , para los Trabajadores y las Trabajadoras y pagar el salarlo normal correspondlente a los dias que dure la sancl6n Impuesta. Refrendado 8 Mlnlstro del Poder Popular parala Defensa (LS.) Refrendado LaMinlstra del PoderPopularpara eIComerdo (LS.) CARlOS JOSE MATA FIGUEROA EDMEE BETANCOURT DE GARCIA Consecuenclas de la contratacl6n de empres.s que operen Ilegaimente Articulo 40. Los empleadores 0 empleadoras que contra ten empresas que emltan y admlnlstren cupones, tickets 0 tarjetas eleetr6nlcas de allmentacl6n, que operen lIegalmente por J,'lO estar lnscrltas y autorizadas ante el mlnisterio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y segurldad social, se conslderaran que no han cumplldo con el 9torgamlento del beneflcio y quedaran obllgados a cancelar el mlsmo de conformldad con el articulo 34 de este Reglamento. Quedan a salvo las acclones que pueda ejercer el empleador 0 -empleadora contra la empresa que Ie haya sumlnistrado lIiCitamente el .cup6n, ticket 0 tarjeta electr6nlca de allmentacl6n. DISPOSICION FINAL EI presente Reglamento entrara en vlgencla a partir de su publicacl6n en la Gaceta Oflcial de la Republica Bollvariana de Venezuela. Dado encaracas, a loscatorce dias delmes de julio dedos mil once. Mas 2010 de la Independenca, 1520 de la Federaci6n y 120 de la Revolud6n BoIlvariana. Ejecltese, (L.S.) Refrendado EIMlnlstro delPoder Popular para las Industrias Basicas y Mlnerfa (LS.) JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ Refrendado EIMlnlstro del PoderPopularpara e1Turismo (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado EIMlnlstro del PoderPopuJ.-para . IaAgrlcultura y l1erras (LS.) JUAN CARlOS LOYO HERNANDEZ RefrencIado LaMlnlstra del PoderPopularpara Ia Educad6n UnIversItaria (LS.) MARLENE YADIRA CORDOVA RefrencIado LaMlnlstra del PoderPopular para la Educad6n (LS.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado LaMlnlstra del PoderPopular para II salud (LS.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado LaMlnlstra del Poder Popular para eITrabajo y 5egurldad SocIal (L.S.) MARIA CRISTINA IGLESIAS HUGOCHAVEZ FRIAS Refrendado EIVIcepresldente Ejecutivo (LS.) EUAS JAUA MIlANO Refrendado LaMfnlstra del Poder Popular del Despacho de la Presldencla (LS.) ERIKA oa VAlLE FARIAS PEAA Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular paraRelaclones Interloresy Justlda . (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado 8 Mlnlstro del Poder Popular para Transporte y Comunlcadones (LS.) Refrendado EIMfnlstro delPoder Popular para Vlvlenda y Habitat (LS.) Refrendado EIMlnistro del Poder Popular para Ia Energla y Petr6leO (LS.) Refrendado EIMlnlstro del PoderPopular para el Amblente (loS.) FRANCISO) JOSE GARCES DA SILVA RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRERo ALEJANDRO HITOIER MARVAlDI RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Rerrendado EIMlnlstro del Poder Popular para Reladones Exteriores (LS.) NICOlAS MADURO MOROS Refrendado EIMlnlstro del PoderPopular paraOencla, Tecnologla e Indusb1as Intermedlas (LoS.) Refrendado EIM1n1stro del Poder Popular de PlanI1lcad6n y Rnanas (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular plira IaComunlcad6n YIaInformad6n (LS.) ANDRES GUIllERMO I7ARRA GARCA Jueves 14 dejullo de 2011 386597 Retrendado LaMlnlstra del Poder Popular para lascomunas y Protecd6n Sodal (LS.) Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular para la A1lmentad6n (LS.) Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Refrendado EJ Mlnlstro delPoder Popular para eIDeporte (LS.) Refrendado LaMlnlstra delPoder Popular para losPueblos Indrgenas (LS.) Refrendado LaMlnlstra delPoder Popular para la MUjer y la Igualdad de Genera (L.S.) Refrendado EI Mlnlstro del~ Popular para Energra E1ectrtca (LS.) ISISOCHOA CAfm:ALEz CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CALZADUl.A HECTOR RODRIGUEZ CASTRO NICA MALDONADO MALDONADO NANCY PEREZ SIERRA ALl RODRIGUEZ AAAC1JE . CONSIDERANDO Que e1 .~o .capltalista e,q,lotador of exduy8lte que se Impuso a.Venezuela durante los ultimos den aiios, agravado ahara par las·Indemendas delcambio dimatico, ha .causado devastaciones en losbarrios construldos sobrezonas inestables e Inmensas Inundadones en laszonas rurales, CONSIDERANDO Que corresponde al Gobiemo Nadonal .11evar a cabo Ja p1anlficad6ri, coordinad6n y ejecudoo de poIrtlcas.y acdones, • necesariClS para mitigar las ceusas y hac:erfrente demal'lera efectIva it lasconsecuendas perversas de.dlcha sItuad6n, ·'1 CONSIDERANDO Que eI GobIemo Bollvariano esta deddido ahacer usode todas las heiramientas de lasquedispone, ·CXIIiforine a IaConstitud6n deJa RepUblica B9llvarlana deVenezuela y Ja Ley, para afrontar de manera expedita y.adecuada esa sltuadoo, preservando·eI derecho a lavIvlenda digna para eI pueblo, CONSIDERANDO HUGO CHAVEZ FRIAS PresJdentede 18RepUblica Refrendado LaMlnlstra delPoderPopular para laJuventud (L.S.) Refrendado EI Mlnlstro de EstacIo para la Banca Publica (LS.) Refrendado EI Mlnlstro de Estado para laTransfonnad6n Revoludonarta de IaGran caracas (L.S.) Decreta N° 8.333 MARiA PIlARHERNANDEZ DOMINGUEZ RODOlFO Q.Bo\ENTE MARCO TORRES FRANCSCO DEASIS SESTO NOVAS 14dejulio de2011 Que esOevltal·lmportanda actlvar un conjunto de ·mecanismos extraordinarlos, dirigldos. per . eI GobIemo BoIIvariano, en coordlnad6n con otros 6rganos del EstadoSodal, as{ como de sujetos que.operan en eI y del ambito prlvado, para enfrentar con rapldez la grave a1s1s de vIvIenda qliesufre Ia poblad6i1 venezoJana afectada par los fen6menos dlmatlc::os, CONsmERANDO Que en la aaua/ldad existen en eI territDrlo nacional, tErrenos aptos, con condldones y potencial, para la construed6n de vlv/endas famlliares y m~ltlfamlliares, 0Jy0 uso actual no se corresponde con las polftlcas y planes de pobIamlento que adelanta eI Ejecutlvo Nadonal, CONSIDERANDO Que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergenda para Terrenos y VlVlendas, f;.; competenda del Ejecutlvo Nadonal crear Areas VItaJes ~. ~ V1vienda y de Residenda (AVMR), en cuanto cOnstituyen espados aptos para la construccl6n de vlv/endas familiares 0 multifamillares, Con el supremo compromlso y voluntad de lograr la mayor eticacia polrtica y caUdad revoludonarla en la construccl6n del socialismo y el engrandedmiento del Pars, basado en los prlnclplos humanlstas y en las condiciones morales y etlcas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejerddo de las atrlbuciones previstas en el numeral 2 del articulo 236 y eI numeral 32·del articulo 156 de la Constltud6n de la Republica Bolivarlana de Venezuela, el articulo 30, numeral 3 y el articulo 40 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de . Emergencia para Terrenos y V1vienda, enConsejo de Ministros, CONSIDERANDO Que eI Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley'Organica de Emergenda para Terrenos y V1v1endas faaJlta al EjecutIvo Nadonal para establecer en las AVMR un cOnjunto de condiciones espedales, Incentlvos, s1mpllflcad6n de rimltes y reguladones que coadyuven al eumplimlento expeditO de los objetlvos dedlcha Ley,

Decreto Nº 8.332/11 - Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras. Texto refundido · Nelum