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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 759 - Reglamenta parcialmente la Ley Orgánica de Precios Justos

صدر في 2014-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, food security, agricultural commodities, internal trade, inspection, food safety and quality, governance, consumer protection

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  1. 409.196 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero de 2014 PRESIDE~CIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 759 29 de enero de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polftica y calidad revolucionaria en la construa:i6n del Sodalismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condidones morales y • eticas que persiguen el progreso def pais y del colectivo, por mandate de! pueblo y de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en ejerdcio de la atribuciones conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del articulo 236 ejusdem, en concordanda con lo dispuesto en los articulos 46, 58 y 88 del DeaetQ con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administrad6n Publica, concatenado con los articulos 4° y 78 de la Ley del Estatuto de la Fund6n Publica y con lo estableddo en la Disposid6n Transitoria Cuarta l!el Decreto N° -600, con Rango, Valor y Fuerza de·Ley Organica de Predos Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publlcado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, en Consejo de Mlnistros, CONSIDERANDO Que en fecha 23 de enero de 2014, fue publica!io en Gaceta Ofidal de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 40.340, el . Decreto N° 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, en el cual se establece una nueva institudonalldad al servicio del pueblo venezolano,· para la defensa de sus derechos sodo econ6micos, CONSIDERANDO Que el mendonado Decreto Ley orden6 la supresi6n def Instituto para la Defensa de las Personas en el At:a:SIJ a los Blenes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nadonal de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), asI como la liquidaci6n de bienes y derechos a que haya lugar a traves de una Junta Ad Hoc, que estara a cargo de la admlnlstraci6n transitcria y funcionara como Junta Uquldadora, con ocasi6n de la aead6n y puesta en fundonamiento de la Superlntendenda a la cual hace referenda dicho Deaeto Ley, • CONSIDERANDO Que esta nueva lnstitudonalidad tlene la $Uper\or tarea de proteger el lngreso de la dase trabaJcidora y el llbre acr;eso a bienes y servidos de ealldad, prcteglendole de la burguesia econ6mica, que tradicionalmente le explot6 y aprovech6 su trabajo con fines particulares, CONSIDERANOO Que las funciones que venian siendo desempeiiadas por el Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a lcs Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nadonal de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) han sido compiladas en una sola estructura organlca, en aras de ooa mayor eficienda y racionalidad administrativa, CONSIDERANDO Que por razones de seguridad juridica ~ en apll~6n ~el principio de transparencia que debe regIr la Adminlstrad6n Publica, es obligaci6n del Ejecutivo Nadonal adoptar las medidas necesarias para que se verlfiquen las gestlones precisas, para la supresi6n de los referldos organismos, protegiendo los derechos de cada venezolano y cada venezolana, asi como de los trabajadores y trabajadoras de estas institudones, CONSIDERANDO Que es necesario establecer un regimen univoco, daro y ordenado para la supresi6n del Institute para la Defensa de las Personas en el Ao:.eso a los Bienes y Se!vidos (INDEPABIS) y de la Superintendenda Nadonal de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), y la liquidaci6n de los. blenes a que haya lugar, dando asr paso a una nueva institud6n, sollda y muc:ho mas efidente, CONSIDERANDO Que existe derta cantidad de bienes, recursos, procedimlentos e lnformad6n, en !os organlsmos antes mencionados objeto de supresi6n, que son de utilidad y deben ser aprovechados por la Administraci6n Publica National, en 0.1anto slrvan a la mejor implementaci6n deJ Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley Organica de Precios .Justos. DECRETO 8 siguiente, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PRECOS JUSTOS, SOBRE EL REGIMEN DE SUPRESI6N DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONA$ EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERYICOS (INDEPABIS) Y LA SUPERINTENDENCIA NACONAL DE COSTOS Y PREaOSJUSTOS(SUNDECOP) CAPinJLO I DISPOSICONES GENERALES Objeto Articulo 1•. El presente Reglamento Parda! establece las­ reguladones aplicables al regimen de supresi6n def Institute para la Defensa de lils Personas en el ~ a las Blenes y Servicios (INDEPABIS} y de la Superintendencia Nadonal de Costas y Precios Justos (SUNDECOP), asI como la liquidaci6n de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasi6n de la aeacioo y puesta en funciolamiento de la Superintendencla aeada medianw Oeaeto N- 600, con Range,, valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos, de fecha 21 de novlembre de 2013, publicado en la Gaceta Ofici,11 de la Republica Bolivariana de Vene.i:uela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014. Este Reglamento Parcial establece, ade.mas, el regimen de transici6n mediante el cual se lievara a cabo la transferencia progresiva de competendas, bienes, derechos y obligaciones de los organismos objeto de extinci6n conforme al encabezado del presente articulo, a la Superintendencia creada en dicho Decreto Ley. A los efedos de la iiplicacion e lnterpretad6n del presente Reglamen~ Partial, la expresi6n "LOS ORGANISMOS EN Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIV ARIAN A DE VENEZUELA 409.197 SUPRESION" comprendera de manera conjunta al Institute para la Defensa de las Personas en el AIXeso a los Bienes y Serv.icio.s (!NQf PA~ y de la Su~nten~c;i~ Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP} Regimen general Artfculo 2°. Se ordena la supre$i6n def Institute para la Defensa de las Personas en el AC£eSO a las Bienes y Servicios (INDEPABIS), creado mediante Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a las Bienes y Servicios, de fecha lo. de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial~de 'la'R'epubnca Bolivariana de Venezuela N° 39.358- de la misma fecha; asf coma de la Superintendencia Nadonal de Costas y Precios Justos (SUNDECOP), 6rgano desconcentrado de! Ejecutivo Nacional creado mediante Ley de Costas y Precios Jl,IStos, • de fecha 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.375 de la mlsma fecha. La Superintendencia creada y regulada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Preclos Justos asumira de manera inmediata las competencias que le fueren otorgadas mediante dicho Deaeto Ley. Sin embargo, en aplicaci6n del principio de continuidad administrativa, cuando determinadas funciones no puedan ser asumidas por la mencionada Superintendenda de manera lnmediata bajo una estructura organizacional y funcional propia, dlchas competencias seran asumidas a traves de la estructura organica y funcional que detentan los organismos en supresi6n. La administraci6n transitoria de los organisinos en supresi6n estara a cargo de una Junta Liquidadora Ad Hoc, la cual llevara a cabo, ademas, la supresi6n y liquidaci6n de los mismos. Plazo de supresi6n Articulo 3°. La Junta Ad Hoc, a partir de su designad6n, tendra un plaza de seis (6) meses para culminar los procesos de­ supresi6n y liquidaci6n de bienes y derechos a que hubiere lugar, tanto del I nstitute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), -come de la Superintendencia Nacional de Costas y Precios Justos (SUNDECOP). Vencido el plaza a que refiere el parrafo anterior, la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo dictara la Resolud6n que declare conciuido el proceso de supresi6n de los mencionados organismos y establecera el regimen regulatorio. de los asuntos j udiciales o administrativos, actives sin transferir, derechos, obligaciones y demas tramites que quedaren pendientes. Continuldad admlnlstrativa y transferencia progresiva de funciones Articulo 4°. El proceso de supresi6n, y la liquidaci6n de bienes y derechos a que haya lugar, regulados en el presente Reglamento Parcial, deben llevarse a cabo en condidones tales que asegu;·..,.. el inicio del ejerddo de las competencias otorgadas a la Superintendencia creada mediante el Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de· Ley Organica de Precios Justos, mediante su estructura organizativa y fundoriat, o a traves de las estructuras o el apoyo administrative del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Blenes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nadonal de Costas y Precios Justos (SUNDECOP), en supresi6n . . Durante el proceso de supresion, y· hasta tanto la Superintendencia asuma todas la.s competendas que le han side otorgadas mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Pred os Justos, el Presidente. o Presidenta de dicho organismo, mediante Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Boliyariana de Venezuela, establecera las competencias cuyo ejerdcio asuma la Superintendencia a su cargo directamente mediante su estructura, indicando la fecha de lnido de dicho ejercicio y los mecanismos de transici6n que fueren necesarios. Las Providencias Administrativas dictadas-en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente deberan garantizar la seguridad juridica y la protecd6n y libre ejercido de las derechos de las particulares. , •.. . "'i:.:J,., "" · ~D a:,n 5b,is1~ CAPftuLO II DE lA. ORGANIZACI6N ADMINISTRATIVA A CARGO DE lA. SUPRESION Y EL REGIMEN TR.ANSITORIO Junta Uquldadora Articulo 5°. La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo ejercera la rectoria, implementaci6n, gesti6n y conodmiento de los actos relatives a la supresi6n y liquidaci6n realizada por la Junta Liquidadora Ad. Hoc del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nadonal de Costas y Precios Justos (SUNDECOP), <'I cuyo efecto queda encargado de tomar las decisiones necesarias tendentes a dicha supresi6n. La Junta Liquldadora estara integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miernbros prindpales, con sus respectivos suplentes, designados y designadas por el Presidente de la Republica. Con el acto de designadon de sus miembros se conslderara instalada la referida Junta. Separacl6n de funclones Articulo 6°. El Presidente del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costas y Precios Justos (SUNDECOP}, cesaran en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora. Asi mismo, la Junta Uquidadora asumira las competencias otorgadas en el presente Reglamento Parcial, y aquellas propias de la gesti6n y administraci6n de bienes, personal, derechos y obligadones de los organismos en supresi6n, hasta tanto la Superintendencia creada en el Deaeto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos cuente COIJ la. estructura organizativa y fundonal, asI come el presupuesto y disponlbilldad financiera requeridos para su normal gesti6n administrativa. Competenclas·de la Junta Uquldadora Articulo 7°. Son competencias de ta Junta Uquidadora de la SUNDECOP y el INDEPABIS: 1. Ejercer la direcd6n y administraci6n def proceso de supresi6n del Institute para la Defensa de las Personas en eJ Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costas y Predos Justos (SUNDECOP). 2. Revisar y evaluar las actas de entrega presentadas per el • Presidente del I nstitute para la Defensa de las Personas en el Acceso· a los - Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP). • 3. Conocer de todos los actos y documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradici6n y transferenda, efectiva y material, de los ·actives de los organlsmos en supresi6n a la Superintendencia creada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Predos Justos, o al organismo que indique la • Vicepresidenta o Vicepr~idente Ejecutivo. 4. Dictar su reglamento intemo, el cual debera ser aprobado por la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo. 409.198 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA. Lunes 3 de febrero de2014 S. Determinar el activo y el pasivo de los organismos ~ supresi6n, para lo cual podra ordenar las auditorias. que sean necesarias. 6. Administrar y disponer los recurses necesarios a los fines de garantizar la operatividad y eficada de sus actuadones y ejecutar las instrucciones que le sean impartidas por la Superintendenta o Superintendente al aial hace referenda el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos . . .:'~ ... t i...: Asi mismo, debera asegurar ~ • co,;ti~~~;d·, de las actividades que se desarrollan en la estructura organizativa y funcional de los organismos en supresi6n, hasta que sus fundones sean asumidas por la SUperintendenda, de conformidad con lo estableddo en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Predos Justos y en el presente Reglamento Parda!. En ejecuci6n de lo establecido en el presente .numeral, la Junta Liquidadora atendera los requerimientos que efectuare la Superintendenta o el Superintendente al OJal hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Predos Justos, a los fines de asumir progresivamente las competendas que le han sido otorgadas a la Superintendenda a su cargo, y garantizar la prestaci6n de las servidos y la gesti6n de los· asuntos encomendados. • 7. Ordenar los pagos pendientes lnherentes al proceso de supresi6n. 8. Administrar, custodiar y conservar los bienes de la Republica bajo administrad6n de la Superintendenda Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), y los que conforman el patrimonio del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), asf como los activos y derechos que forman parte o se encuentren en posesi6n o bajo la administrad6n de los organismos en supresi6n, hasta su definitiva transferenda o liquldad6n, segun corresponda. Para lo cual podra realizar todas las actividades y gestiones necesarias para la ejecud6n de Jos actos de disposld6n que • sean necesarios y no sean contraries al proceso de supresi6n, debiendo informar mensualmente el resultado de las activtdades antes descritas a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo. 9. Transferir a la Superintendenda creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Precios Justos, o a los 6rganos·o entes de la Adminlstrad6n Publica Naclonal que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, la propiedad de los bienes o derechos afectados a la activldad de los organismos en supresi6n, para lo OJal podra autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Uquldadora a la firma de los respectivos actos, contratos, convenios o aialesquiera negocios juridicos necesarios, bien de manera general o parti0.Jlar. 10. Autorizar a la Superintendencia .aeada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgAnica de Predos Justos, o a los 6rganos o entes de la Adminlstraci6n Publica Nacional que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente EjeOJttvo, el uso temporal de bienes muebles o lnmuebles afectados a la actividad de los organismos en supresi6n. B piazo otorgado para dlcho uso no debe exceder def plazo previsto para la supresi6n regulada en el presente Reglamento Pardal, y el de su pr6rroga, si la hubiera. 11. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negodaciones programadas, proyectos y recurses ejecutados o en proceso de ejecud6n, de los organismos en supresi6n, asi como de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecuci6o presupuestarla y finandera de dichos org;.!nismos. 12. Realizar el lnventarlo de la documentad6n, base de datos.y sistema de inforrnaci6n de los organismos en supresi<in, y adoptar las medidas necesarias para la conservaci6n y preservaci6n de tos ··miSlnose-·inmediata disposioon a los fines de la ejecucion de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Predos Justos, en lo que tal informad6n fi!ere pertinente. 13. Cumpiir con las obligaciones validamente contraidas por los organismos en supresi6n. 14. Exigir el pago de .acreencias 'y-el cumplimien to de las obligaciones existentes a favor de los organismos en supresi6n. El monto de los·saldos ao-eedores o deudores, segun sea· el caso, la for,ma de pago y los plazas seran estipulados. en convenios que se celebren con -los acreedores o deudores. 15. Transferir o ceder a la Superintendenda o-eada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Predos Justos, o al 6rgano o ente que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, los derechos, obligadones e intereses que correspondan a los organismos en supresi6n, en los convenios, contratos o cualesquiera negoclos juridicos celebrados por dichos organismos. 16. Elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajacloras, mediante la aplicaci6n de jubilaciones, reubicadones o notificaciones de la terminad6n de trabajo o de la relaci6n funcionarial, segun sea el caso, de conformidad con las !eyes que rigen la materia, En t:al sentido, podra dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supreslon del Instituto para la Defensa de las Personas en el /!IXeSO a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nadonal de Costos y Predos Justos (SUNDECOP). 17. - Celebrar c;ontratos de servtdos, de libre nombramiento y remoci6n queen ningun caso excederan de! lapso otorgado para la supresi6n. 18. Efectuar la designad6n de los miembros de la Comisl6n de Contratadones. 19. Suprimlr progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y fundonal de los organismos en supresi6n, a los fines de la supresi6n o transferenda paulatina de sus fundones. 20. Instrulr al Presidente de la Junta Uquidadora las c:esiones de los contratos validamente celebraclos por los organismos en supresi6n. 21. Rendir cuentas a la Vicepresidenta o VJC21)1'e5idente Ejecutivo mediante informes trimestrales sobre ta gesti6n. 22. Instalar comites tecnlcos, de caracter temporal, a los tines de recabar la documentaci6n reladonada con la situaci6n tecnica y legal en que se enaientren los organismos en supresi6n. Dichos ·comites tecnicos deberan estar conformados por fundonarlos de la Procuraduria General de la Republlca y aquellos que designare la Vicepresidenta o Vicepresidente de! Consejo de Ministros y Ministras Revoludonarios de! Gobierno Bollvariano para el ks Econ6mica. 23. Continuar, conocer y dar resoluci6n a los procedimientos administrativos que hubieren Sido inidados en los organlsmos en supresi6n, y que no hubieren sido resueltos a ta fecha de publicaci6n del presente Reglamento Partial • en Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Para lo cual dara continuidad a Jos procedimientos administrativos hasta su resoluci6n definitiva, pudiendo Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LA REPUBLIC A BOLIV ARIANA DE VENEZUELA 409.199 dictar todos los actos administrativos necesarios a fin de constituir, dedarar, modificar, desconocer o reconocer los derechos a que haya lugar, con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de tales actos y el ejercicio de los c0rrespandientes derechos. Todo ello en observanda del ordenamiento juridico vig·ente. 24. Asumir tos procesos judiciales a cargo de los organiSmOS en supresi6n que se encueotren en curso. Asi mismo, podra solicitar a la Procuraduria General de la Republica asuma dichos procesos judicialE1,S~: 25. Cualquier otra atribud6n que le sea instruida per la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referenda el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios J ustos. Las competencias sefialadas en los numerates 6, 7, 8, 23 Y 24 del presente articulo podran ser asumidas, mediante Providencia Administrativa, par la Superintendenda aeada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de Precios Justos, en la medida que dicha institud6n cuente con la estructura y recurses para su cabal ejerddo. Dicha Providencia Administrativa debera OJmplir con los extremes sefialados en el articulo 4° del presente Decreto. f v~: .:i 7. Susaibir contratos y negodos jurfdicos necesarios para el . proceso de liquicfaci6n previa - autorizad6n de la Junta Uquidadora. 8. Ordenar y ejecutar los pagos inherentes al proceso de supresi6n y a las operadones de la Junta Uquidadora y de los organismos en supresi6n. 9. Velar par la culminad6n del proceso de supresi6n dentro del plazo estableddo en el presente Deaeto. 10. Certificar las copias de los documentr:>S ruyos originates reposen en los archives de los organismos en supresi6n, o de la Junta Liquidadora, o delegar tal fundon en funcionarios de su confianza. 11. Otorgar y revocar poderes judidales y extrajudidales, previa autorizad6n de la Junta Uquldadora. 12. Dar aviso a los jueces de la Republica del inido del proceso de supresi6n y liquidad6n. • .J13. Redbir las actas de entrega, as{ como toda la 0 : documentaci6n reladonada con las diStintas unidades administrativas que conforman la estructura de los organismos en supresi6n. llttO!uu> tJ Vcee:ue!a J.J()ol ,9-1-2 Reglamento Interno Articulo 8°. La Junta Liquidadora, dentro de los treinta (30) dfas continues siguientes a su instalacion, dictara su Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso regulado en el presente Reglamento Parda!. Dicho Reglamento Interno sera sometido a consideraci6n de ta Vicepresidenta o Vicepresidente EJecutivo. • Prcx:esos judlciales Articulo 9°. La Procuraduria General de la Republica ejercera la representaci6n de los derechos y acdones de los organismos en supresi6n, en los procesos judiciales en curse en los cuales estos sean parte, a solidtud de la Junta Uquidadora, as{ como en las nuevas demandas o acciones que se susdten con ocasi6n del proceso de supresi6n indicado.en el presente Reglamento. Dicha representaci6n podra ser delegada, de conformidad con las dispasiciones def Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley de Reforma Parda! def Decreto con Fuerza de Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica. Funclones del Presldente o Presldenta de la Junta Articulo 10. El Presidente o Presldenta de la Junta Uquidadora tendra las siguientes atribudones.en el ejercido de su cargo: 1. Ejercer la representaci6n legal de los organismos en supresi6n hasta su total liquidaci6n. 2. Representar legatmente a la Junta Uquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de esta. 3. • Convocar las sesiones y debates de la Junta Uquidadora. 4. Suscnbir todos los actos de la Junta Uquidadora, u ordenar su ejecuci6n. • S. Celebrar contratos de servicios a fin de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e . indispensables para la correspondiente supresion. 6. Efectuar la designaci6n de los funcionarios y trabajadores de alto nivel, o de confianza, de los organismos en supresi6n, previa aprobaci6n de la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referenda el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l:ey Organica de Predos Justos. 14. Solidtar a tos Registradores Publicos, Notaries y Jueces de la Republica informen a la Junta Uquidadora sobre la existenda de documentos, negodos juridicos o juicios en los cuales tos organismos en supresi6n, figuren como parte, o come titlllar de bienes o de cualquier dase de derechos. 15. Emplazar mediante la publicaci6n de avisos en prensa de drculad6n nadonal a todos los que tengan redamaciones contra los organismos en supresi6n, para proceder a la determinad6n • de la devoluci6n o cancelaci6n que corresponda. 16. Delegar en otros miembros de la Junta Uquidadora, la gesti6n y ejecuci6n de actos o competencias, asi como la firma de documentos, a su cargo. 17. Las demas que le confiera la ley, el Regtamento lntemo de fundonamiento de la Junta Uquidadora y las demas que le asignen la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referenda el Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Pred'os Justos, o la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo. CAPITULO III DEL PROCESO DE SUPRESION Y LAS CONDICIONES DEL REGIMENTRANSITORIO Prohlbici6n de lngresar nuevo personal Articulo 11. La Junta Liquidadora no podra realizar ingresos de nuevos fundonarios publicos o funcionarias publicas, ni trabajadores o trabajadoras, durante el lapso en el aJal se efecwara el proceso de supresi6n. Para la realizaci6n de • aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de la supresi6n del Instituto para la Defensa, de las Personas en el Acceso a tos Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y • Precios Justos (SUNDECOP), la Junta Liquidadora podra designar responsables de libre nombramiento y remoci6n y podra celebrar contratos de servicios con personas naturales o 409.200 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes3 de febrerode 2014 juridicas por un tiempo determinado que en ningun caso podra exceder el plaza atargada para la supresl6n. La Junta Liquidadora no podra modificar las condidones laborales de remuneraci6n y beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras que laboran en los organismos en supresi6n, durante el lapso en el cual se efectue el proceso de supresi6n y liquidaci6n, salvo las que resulten de la modificaci6n del ordenamiento jurfdico en materia laboral, o fun.donarial, y previa autorizaci6n • ·de " la :·,Vi.cepresidenta o Vicepresidente Ejecutiva. La Junta Liquidadora no podra celebrar, en ningun caso, convenciones colectivas de trabajo. Levantamiento de lnventaiios Articulo 12. Una vez designada la Junta Uquidadora, ordenara la realizaci6n de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, titulos, derechos y litigios que posean o de los cuales sean titulares la Republica, a traves de la Superintendencia Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), o el Institute para la Derensa de las Personas en el Arx.eso a las Bienes y Servicios (INDEPABIS). Transferencla de bienes Articulo 13. La Vicepresidenta o Vicepresidente EjeOJtivo, dispondra la transferencia de las blenes o derechos de -la Republica, bajo administraci6n o control de la Superintendencia Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), o de aquellos que conforman el patrimo-nia del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a las, ·Bienes y Servicios (INDEPABIS), seguri el siguiente orden de prioridad: 1. A la Superintendenda creada en el Decreto con .Rango, Valor y Fuem de Ley Organica de Precios Justos, en cuanto sirvan a su funcionamiento. 2. A las organas o entes de la Administracion Publica Nacional que asi lo solicitaren y- lo considerare ventajoso .a los intereses de la Republica por decision de la Vicepresldenta o Vicepresidente Ejecutivo. Dichas transferencias seran documentaclas mediante actas, las cuales serviran a los fines de la inscripci6n y registro del cambio de titularidad en· la propiedad de las bienes o derechos transferidos. Regimen de los contratos Articulo 14. Los derechos y obligadanes de naturaleza contractual de los organismos en supresi6n se regiran por lo previsto en los correspandientes contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberan respetar las .plazos establecidos en las mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin .que, par el hecho de la supresion ordenada en el presente Decreto, . puedan hacerse exigibles dichas obligaciones coma de plazo vencido. La Vicepresidencia de la Republica podra evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecuci6n de los convenios suscritos P'" los organismos en supresi6n en cumplimiento de la normativa vigente. Regimen presupuestarlo y de adminlstracion financiera Articulo 15. Los gastos necesarios para la supresi6n d e la Superintendencia Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP) y del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a las Bienes y Servicios (INDEPABIS), se pagaran con cargo a sus respectivos presupuestos y de acuerdo con los recursos disponibles. Culminado el proceso de supresi6n, las recurses remanentes y los bienes muebles e inmuebles, si las hubiere, • pasaran a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Predos Justos, o al organismo que lndicare la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo. ~ , - .. Pasivo excedentario Articulo 16. En el supuesto que el pasivo de los organismos en supresi6n fuera su~or al activo, la Republica Bolivariana de Venezuela, por 6rgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, y del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, aportara las recurses que sean • necesarios para culminar el proceso. de s.upresi6q.,y,-}a,.Uqu idii:9~h½t~ ,-bieo~ y0~~~ 1!3 que ~aya lugar, asumiendo el sardo de.las obligaciones insolutas de la· Superinteridencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) y del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Para lo cual dichos 6rganos deberan tomar las previsiones necesarias de conformidad . con el ordenamiento jurfdico en materia de administraci6n financiera del sector publico. ·Regimen de personal retirado Articulo 17. El cumplimiento de las obligaciones por concepto de paslvos laborales • y jub[laciones del personal adscrito a los organismos en supresl6n, quedan a cargo de la Republica Bolivariana de Venezuela: • a) Par 6rgano de la Vicepresidencia de la Republica, respecto def personal active, pen.sionados y jubilados de la Superintendenda Nacional de Costos l/ Precios Justos (~UNDECOP) . • b )° Par 6rgano del Ministerio del Peder Popular para el Comercio, respecto del personal active, pensionados y jubilados del Instituto para la Defensa de las Personas en ef Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). CAPITULO IV . DISP(?SICIONES FINALES -. . Instrument~s de transferencla Articulo 18. Los registradores, notaries y demas funcionarios publicos • a cuyo cargo se encuentre la responsabi)idad de la inscripci6n, registro y publicaci6n de documentos relativos a la transferenda de bienes muebles e inmuebles y derechos relacionados con lo dispuesto en · el presente Reglamento Parcial; estan en la obligacion de· dar entrada y ordenar la inscripci6n o autenticaci6n, asi como la publicidad, de las-actas de trarl$ferencia a que refiere este Reglamento, • observando las formalidades y requisitos de fondo y forma estableddos en el ordenamiento jurfdico aplicable. En todo caso, del aslento respective debera resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las tib.Jlaridades de! dominio y de los clemas derechos registrados, asi coma la correladon entre las inscripciones y SUS modificadones, cance~dones y extinciones. • • • Informe a la Vlcepresldenta o Vicepresidente Ejecutivo Articulo 19. La • Junta Uquldadora designada· conforme al presente Reglaniento Parcial, debera presentar un informe trimestral a la Vicepresidenta o Vicepresldente Ejecutivo, en el cual se explique detalladamente las actividades realizadas para la consecuci6n de las objetivos encomendados en este Decreto. ! . • Informe al Presldente de la Republica Articulo 20. La Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo debera informar al Presidente de la Republica sabre los avances y resultados obtenidos en la ejecuci6n del presente Reglamento Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LA REPUBLIC A BOLIVARIANADE VENEZUELA 409.201 Parda!, dentro de un plazo maximo de t:reilta (30) dias habiles al vencimiento de cad.a trimestre, contado a partlr de la fecha de la entrada en vigencia de este • Decreto • Presidencial en Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regimen transitorlo de papeleria y dlstlntivos Articulo 21. La Junta Liquidadora podrci ccntinuar utillzando en sus actuaciones la papeleria de los orgammos en supresi6n, hasta agotar las existencias de la misrna. En todo caso, en las actuaciones que conespondan a la Junta Uquidadora, debera estamparse su sello e ixficar la firma de los miembros que la integran, o • del fundonario habilitado para actuar. Gestl6n de recursos adldonales Articulo 22. Se instruye al Ministro del Poder Popular de Economfa, Finanzas y Banca Pubfica, para reallzar las gestiones pertinentes con el objeto de asignar los recurses, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformldad con la ley o normativa apllc.ible, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Parda!. Gesti6n de recursos de la Supe,tntendenda Articulo 23. A los fines de.la formulad6n del presupuesto de la Superintendencia creada en el Decreto a,n Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Predos Justos y su airrespondiente ejecuci6n, dicho 6rgano clesconcentrado se conslderarci lntegrado a la estructura de la Vicepresidenda de la Republlca, a cuyo efecto se tomaran las previslones necesarias en la modificaci6n del Reglamento Organico de cicho 6rgano superior, aiando esta fuere ordenada. Vacfoa, dudat o dlvergendas Artfculo 24. Los asuntos no 1'$Jeltos o las dudas o dlvergenda de • criterios que pudieran plantearse a,n ocasi6n de · la implementad6n del presente Decreto, SSW1 resueltos por la Vicepresldenta o VK:'epresldente Ejecutlvo medlante Resolud6n dictada para tal efecto. A cuyos fines la Vlc:epresldenta o Vlcepresldente Ejecutlvo queda habilitado a didar las nonnas . adaratorias, i nterpretativas y complemerarias def presente • deaeto que estlme necesarias. Vlgenda Artkulo 25. El presente Reglamento tlene vlgenda a partlr del dfa veintisiete {27) de enero de 2014, y mantendra dlcha vigenda hasta la publicaci6n en la Gaceta aidal de la Republica Bolivariana de Venezuela de la Resolud6n de la Vicepresldenta o Vicepresidente Ejecutivo a que refiere el artfcuJo 3" del presente, mediante la cual se decfare concluldo el proceso de supresi6n regulado en este Reglamento Parda!. Dado en Caracas, a los veintinueve dfas del mes de enero de dos mil catorce. Aiios 203° de la Independencia, 154" de la Federaci6n y 14° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado El V,cepresldente Ejecut!vo de la Republka (LS.) JORGE AUIERTOm.w.A MONTSERRAT Refrendado B Ministro de! Poder Popular del Despacho de la Presldencia y Seguimlento de la Gesti6n de Goblemo (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para las Reladones Inter1ores, lustidayPaz (LS.) Rerrendado El Mlnlstro c!el Pocler HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE MIGUEL EDUARDO RODRiGUEZ TORRES Popuar para Reladones Exteriores (LS.) EUAS lAUA MILANO Refrendado El Mlnistro del Poder Popular de Planiftcad6n (LS.) Refrendado El Mln!stro del Poder Popular JORGE GIORDANI de Ecooomla, Ananzas y Banca Publlca (LS.) Refrendado LI Mlnlstra del Poder Popuar para la Defensa (LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para el Comerdo • (LS.) Refrendado E Mlnlslro del Poder Popular para Industrias (LS.) Refrendado El Mlnlstro de! Poder Popular para elTurlsmo (LS.) Refrendado a Mlnlstro de! Poder Popular para la Agr1aJltura y l1erras (LS.) Refrendado a Mlnistro c1e1 Poder Popular para II Educaddn Unlversitllria (LS.) Refrendado S Mlnistro def Poder Popular para la Educaci6n (LS.) R.efrendado El Mlnistro de! Poder Popular para la Salud (LS.) Refrendado B Mlnlstro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) ROOOLFO Q.fMENTE MARCO TORRES CARMEN ~RESA Ma.ENDEZ RIVAS JOS~ SALAMAT KHAN FERNANDEZ WUJ,4ER OMAR BARRIENTOS FERNANDEZ AN~ GUIUERMO IZARAA GARCIA YV»I EOUAAOO Gil PINTO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO HECTOR VICENTE RODRfGUEZ CASTRO FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN El lROUDI OOUWARA

Decreto Nº 759 - Reglamenta parcialmente la Ley Orgánica de Precios Justos · Nelum