Decreto Nº 7.855/10 - Comisión Nacional de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos indígenas y comunidades indígenas
صدر في 2010-11-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, land tenure, ownership, common property, traditional rights/customary rights, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, governance, property rights
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383.744 GACETAonelAJ. DE LA REPilBuCABOLIVARlANA DE VENEZUELA Vaernes ZS de febrero de ZOIl PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIOERANDO HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la RepUblica DecretD N° 7.855 26de noviembre de 2010 Que se reenee actualizar la designad6n de los miembros que integran la mendonada Comisi6n presldendel Y cear una Instancia de aseson"a jurldlca permanente para las aetlvldades que la misma reeuza, con el objeto de contlnuar con eI proceso de reconocimlento a los pueblos y comunidades indigenas, de su habitaty derechos orlglnarios sabre lastlerrasqueancestral y tradldonalmente ocupan, a los fines de desarrollar y garantizar susformes de vida. con el supremc ccmcrcmsc V voluntad de lograr la mayor efitada polCtica V calldad .resoludcnana en Ia construcci6n del scdeusmo, fa refundaci6nde la nacion venezolana, basado en prindpios humanistas, $USlentado en colldldones morales V eticas queperslguen eIprogreso de la Patrla vdel ccrecnvo, par mandata del pueblo y en ejerecc de las etrlbuoones que Ie confieren los artlculos 226 y Z36, numerales 2 V 11 de la Constltud6n de la R.epublica Bolivariana de Venezuela, en ccnccrdenea con 10 previsto en los articulos 16, 46 Y 72 del oecetc con Rango, Valor V Fuena de la Ley Organlca de la Admlnistracion PUblica V 6° de la Ley de Demarcad6n y Garantia del Habitaty 'nerres de los Pueblos y COmunidades Indlgenas. CONSIDERANDD Que es deber del Estado, reoonocer a los pueblos y comunidades indigenas, su habitatV derecnos origlnarlos sobre las tlerras que ancestral v tradldonalmente QCupan y que son necesarlos paradesarrollar y garantizar susformas de vida, CONSIDERANDO Que corresponde ill Ejecutlvo Nacional, con la particlpadOn de los pueblos y comunidades illdlgenas, lOU habitat y derechos orlglnarlos sabre las uerres que ancestral V tradldonalmente ocupan y Que resultan necesarlas para eesenouer y garantizar sus formas de Vida, CONSIDERANDO Que te Ley de Demarcaci6n.y Garantia del Habitat y Tierras de los Pueblos Indlgenas, orden6 la ceec'en de la ComislOn Nadonal de Demarcad6n del Habitat y 'nerres de los Pueblos y Comunidades Indigenas, la cual rue materializada, a traves del Deaeto No. 1.392 de techa 03 de agostode 2001, publlcado en la Gaceta Ofidal de la Republica BoIivarlana de Venezuela No. 37.257 de fecha 09 de agosto de 2001, como Comisi6n presldenClal, con caraet:er tempc."al, a los fines de promover, asesorar y coordlnar todo 10 relatlvo al Proceso Nadonal de Demarcad6n del Habitat V Tierras de los Pueblos V Comunidades Incligenas, CONSIDERANDO Que en cumpllmiento de lostines del Estado, y con el objetode adaptarse it la d1namlca que presenta actualmente la Adminlstrad6n PUbliCa, resuIta Indispensable para eI Ejecutivo Nadonal, adoptar los aambios organizatlvos para optlmizar StJ efIdenda, rnodemIzando Ia estruetura org6nica y funclonal de sus 6rganos y entes, DECRETA Articulo 10. La Comisi6n. Presidendal denominada "COrnISi6n Nacional de Demarcad6n del Habitaty llerras de los Pueblos y Comunidades lndigenas", con carecter temporal, creada mediante Decreto NO U92 de fecha 03 de agosto de 2001, publicado en 121 Gaceta Ofidal de la RepUblica Bol1variana de Venezuela N0 37.257 de fectla 09 de agosto de 2001, en 10 adelante se regira par las disposidones establecidas en el presente tecretc. Articulo 20. La ComisiOn Nadonal de DemarcadOn del Habitat V rterres de los Pueblos y Comunidades lndigenas, tendra par objetCJ promover, esescrer y coorcllnar todo 10 relativo al Procesc Naclonal de DemarcadOn del Habitaty Tierras de los Pueblos V Comunidades Indigenas, quesera desarrollado par eI Ejecutivo Nacional, par 6rgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en lamateria indigena. Articulo 30. La c:onni6n Nadonal de Demarcad6n del Habitat: V 'neres de los Pueblos y Comunidades Indigenas, tendril cerecter ad honorem y sera presidida por e! Ministro 0 Minlstra con competenda en Ia materia indigena, e Integrada par diez (10) representantes institudonales de Alto Nlvel, los cuales seran deslgnados pol' eI Mlnistro 0 Minim a cuyo cargo se encoentren, Vdiez(10) representantes indfgenas, cada unocon susrespecnvos suplentes, losceies sedetallan a contlnuad6n: a) RepresentadOn Institutional de AltoNivel: Un(1) representante del Minister!o del seder Popular para: Los Pueblos Indlgenas. EI Amblente. La Educad6n. La tetense. Reladones ExterIores. Relaciones InterioreS y Justicla. La Cultura. La Agricultura yTlerras. Las Comunas y Proteo:i6n Socidl. Las Illdustrias Basicas. y Mlnena. b) Representantes Indlgenas: Dos (2) voceros pol' eI Estado: Amazonas V un (1) vocero par cada uoo de los s1gulentes Estados: AnwategUI, Apure, Bolivar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, TrujillO, Y Zulla, quienes seran nombrados en Asarnblea de acuen:lo a sus costumbres y tradidones, cada unode elloscon susrespectivos suplentes. La enunciaci6n de los pueblos V comunidades sei\alados no impUca la negadOn de los derechos Que teooan a demarcar su habitat y tierras otros pueblos 0 comunidades Que par razones de desconodmiento noesten identificados, de conforrnidad a 10 Viemes 2S de febrero de 2011 GACETAOFIClALDE LAREptJDUCABOLIVARJANADE VENEZUELA 383.745 establecldo en eI articulo 13 de la Ley de Oernarcad6n V Garantias del Habitat V 'nerree de los Pueblos Indlgenas. ArtfQllo 4-. las Institudones con compet8nela en GeOgral'fa y Cartografl'a, asf como en Tlerras y en Estad{stIca, prestlll"n asesorfa V apoyo permanente a II Comisi6n Nadonal, Comislones Regionales, Secretarias Ejecutlvas y Equipos Tecnicos en materia de Demarcacloo del Habitat y T1erras de losPueblos y Comunidades Inclfgenas. Articulo 5-. La Comisi6n Naclonal de Demarcacl6n del Habitat V neres de los Pueblos y ComuniOildes Indlgenas, t8ndli su sede en la dudadde caracas y pOdri (:OJlstltulr laseomlslones y et equlpo tecnico a nlvel naciOnal V regional, que estIme necesenes para lIevar a cabo el proceso de demaread6n. Las comislones regionales, se conformanlin de manera paritaria y bajo le mlsma estructura de la Coml$l6n National, las cuales pod"'n set creadas en nuevos Estados donde secomPl'\lebe la existencia de otros peebles Indigenas, prevla aprobacJOn de Ia ComlslOn Nadonal. Articulo 6-~ La Comlsl6n Nadonal de Demarcacl6n del Habitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indlgenas, tendr! las siguiente5 funciOnes: 1. Proponer las directrices, mecanismos y acdones quedefinan y coadyuvtm it! Proceso Naclonal de Demarcad6n del H6bitat y nerresde105 Pueblos y ComunIdades Indlgenas. 2. OrIentaI' y proponer las directrices y procedimlentos pertinentes para Iasustanciad6n de los expedlentes quedeben conformarse, a los fines de la demarcad6n del habitaty t1erras de caea pueblo V comunidad Indigena, para los efectos de Ia titulad6n correspondlente. 3. Propener los mecanismos y proad)mll1ntos que aseguren Ia partidpad6n de lospueblos y comunldllde5lndigen8s, asicomo de sus organlzaclones. en et Proceso Nadonal de Demarcaci6n del Habitat y TIerras de losPl,lebl05 y comunidades Indigenes. 4. Asesorar a losorganismos lntervlnientes en lodo 10 reIativo 8 I, coordinad6n, p1anificad6n, ejecud6n y SUpervlSi6n del Proc:elIO National de Demarcaci6n del Habitat V 1ierras de los PueblOs y Comunidades Inclfge'1as, as! como cualquler otro aspecto conexo II mlsmo. 5. Cooformar los equipos t8enlcos que sean necesarios a los fines de darcumpl1mlento 8 sus ab'lbudones. ArtfQllo 7-. Los miembros de Ia Comls16n National de Demarcad6n del Habitat y TIlIrras de los Pueblos y Comunidades Indigenas, debelin aprobar por mayoria absoluta de las representadones y voeerias, las condusl00es V recomendaclones sobre las materlas y asuntos tratados en las reooiones de la ComIsi6n NitClonaI, que seran presentaltas al Presldentede Ia Republica. Articulo 8-. La Comis16n National de Demareacl6n del Habitat y Tiertas de los Pueblos V CoroonidadeS Indfgenas, tendra una (1) Secretaria EjeCutiva quesera ejercida por el Mlnlsterio del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas, encargacla de Uevar a cabo lasetapas del procedimlento dedemarcad6n Vcualquier otra funci6n que Ie aslgne 18 ComIsl6n Nadonal denbo del ambito de sus competencias y, una Se<:retaria Tecnica quesera ejercida por el Ministerio del Poder Popular pIlra el Ambiente, encargada de e1aborar eI informe fisico natural y cualquler otra tund6n queIe asigne Ia Comisi6n Nadonal dentro delambito de sus competendas. Ambas seeretenas desarrollaran sus fundones coordlnadament:e VSUpervlsaran lasactivIdades quereallcen los equlpcs bknicos respectivos que a tal efecto se conformen, Olvas competendas se desarrollaran eneI Reglamento Intemo. Articulo g-. Los recursos financleros requeridos pera el fundonarnlento de Ia ComiSl6n Naclonal de Demarcad6n del Habitat y Tlerras de los Pueblos.v Comunidades Indlgenas y de la 5ecretaria Ejecutlva, selin impUtado$ al presupuest,o del Mlnisterio del Peder PcpI,llar para los Pueblos Indfoenas, y los recursos finanderos reeuenecs para eI fundon8mlento de la 5ecretaria Tecnlca seran ImputiKlos al presuPUeStO del Mlnlsterio del Peder Popular para eI Amblente, previa presentaci6n de un plan de trabajo que establezca detalladamllnte los recursos de Ia ComIsl6n y de ambas 5ecret!lrias, 10 cuar debenl ser autorlzado per eI Presldente de III Republica Bollvariana de Venezuela, a los flnes de dar contlnuldad al Proceso de Demarcad6n a ntvel nadonal, Sin menoscabo de otras ruentes def1nanciamlento. ArtIculo 10. La ComISl6n Nadonal de Demarc:ad6n der H6b1tat y Tierras de losPueblos y Comunidades Indl'gena5, se Inst:alara en un plazo de trelnta (30) dfas continuos contados a partir de la pUbJicacl6n del presente Decretc en Ia Gaceta 0Ikia1de Ia Republica Bolivariana de Venezuela, y deben!i reformar su Reglamento Interno de Fundonamlento, en un IIJISO no mayor de sesenta (60) d(as contlriuos contados a partlr de II fec:ha de su instalad6n. Ardculo 11. Se deroga eI Decreto NO 1.392 de fecha 03 de .aqosto de 2001, publlcado en Ie Gaceta 0fIda1 de Ia RepUblica ffoIlvariana deVenezuela NO 37.257 de fecha 09 de agosto de 2001. Articulo 12. Los Mlnlstros 0 Mlnlstras del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas, para eI Amblente, para Ia Educad6n, para la Defensa, para ReIKIones Exteriores, para Reli.!ldones Interlores V JUstlda, para la Cultura, para 18 Agricultura V TlelTas, para las Comunas y Protecci6n Social V pili'll las Industrlas Baslcas y Mineri'a, quedan encar;ados de ra ejecud6n de teSte Decreto. Articulo 13. EI presente Decreto entri.!lra en vtgenc!a iI pertlr de su publlCld6n en II Gac:etJ. OOdal de II RepUblica BoIlvarllna de Venewela. Dado encaracas, a losvelntlsl!ls lias delmes de novIembre de des mil diez. Ai\os 200· de Ie Independenclil, 151- de III Federad6n V110 de 18 Revoiucl6n Bolivarlana. . EjecUtese, (l.S.) HUGO CHAVEZ PRIAS ...-. (l.s.)