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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 6.626 - Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional

صدر في 2009-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, governance, public participation

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  1. Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.731 Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Partlcipaci6n y Protecd6n Social (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA Refrendado la Mlnistra del Poder Popular para el Depo,te (L.S.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA Refrendado la Mlnlstra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la lnfonnatica (L.S.) SOCORRO ELlZABETH HERNANDEZ Refrendado la Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO Retrendado la Minlstra de Estado para Asuntos de la Mujer (L.S.) MARIA LEON Decreto NO 6.626 03 de niarzo de 2009 HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republlca En ejercicio de las atrlbuciones que le confieren las numerales 11 y 20· del art[culo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en las articulos 226 eiusdem, 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripci6n de Institutos Aut6nomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y SOciedades Oviles del Estado a los 6rganos de la Administraci6n Publica y 24 de la Ley Orgfmica del Sistema de Seguridad Social, en Consejo de Ministros. DICTA El siguiente, DECRETO SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBUCA NACIONAL capitulo I Dlsposlciones Generales Articulo 1 °. El Nivel Central de la Administraci6n Publica Nacional esta integrado por la Presldencia de la Republica, la Vicepresidencia d.e la Republica, los Ministerios y demas 6rganos creados o que se crearen de confonnidad con la ley. Articulo 2°. Los 6rganos que integran el Nivel Central de la Admlnistraci6n Publlca Naclonal estaran regulados internamente por un Reglamento Organlco, el cual debera ser decretado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. capituloII De la Presldencla de la Republica Articulo 3°. La Presldenda de la Republlca es la estructura de apoyo al Presidente de la Republlca en el ejercido de sus funciones como Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, y contara con el Minlsterio del Peder Popular del Despacho de la Presldencla, para tedo lo referente a su ejercicio admlnlstrativo y financlero. Las competenclas de las unidades administrativas que integran el Ministerio del Peder Popular del Despacho de la Presidencia, seran establecidas en el Reglamento Organico y en los reglamentos internos que se dlcten al efecto. capitulo III De la Vlcepresldencia de la Republlca Articulo 4°. La Vlcepresldencla de la Republica esta a cargo del Vicepresidente EJecutivo, quien es el 6rgano directo y colaborador lnmedlato del Presldente de la Republica. La Vicepresldencia de la Republlca contara con la estructura organica y los funclonarios que requlera para el logro de su misi6n, de conformidad con el Reglamento Organico y en los reglamentos internos que se dlcten al efecto. capituloIV Del Numero, Denominaci6n y COmpetencias de cada Ministerio Articulo s0 • Los minlsterios seran los siguientes: 1. Ministerlo del Peder Popular del Despacho de la Presldencia. 2. Mlnlsterlo del Peder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 3. Mlnisterio del P<ider Popular para Relaciones Exteriores. 4. Ministerio del Peder Popular para Economfa y Finanzas. 5. Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 6. Ministerio det Peder Popular para el Comerdo 7. Ministerio del Peder Popular para las Industrias Basicas y Mineria. 8. Ministerio del Peder Popular para el Turismo. 9. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. 10. Ministerio del Peder Popular para la Educaci6:1 Superior. 11. Minlsterio del Peder Popular para la Educaci6n. 12. Ministerio del Peder Popular para la 5alud y Protecci6n Social. 13. Ministerio del Peder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 14. Minlsterio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda. 15. Ministerio del. Peder Popular para la Energia y Petr6Ieo. 16. Ministerio del Peder Popular para el Ambiente. 17. Ministerio del Peder Popular para la Planificaci6n y Desarrollo. 18. Ministerio del Poder Popular para Oencia, Tecnologia e Industrias Intennedias. 19. Ministerio del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informaci6n. 20. Ministerio det Peder Popular para las Comunas. 21. Ministerio del Poder Popular para la Alimentaci6n. 22. Ministerio del Peder Popular para la Cultura. 23. Ministerio del Peder Popular para el Deporte. 24. Ministerio del Peder Popular para las Telecomunicaciones y la Informatica. 25. Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Ind[genas. 367.732 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 Articulo 6°. Son competencias del Minlsterio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia: 1. Suminlstrar el apoyo que requiera el Presidente o Presidenta de la Republica en el cumplimiento de sus funciones; 2. Artia.dar la Presidencia con las comunldades organizadas y promover los mandatos presidendales relacionados con la conformad6n y fortalecimiento def poder popular en coordinad6n con lo 6rganos y entes competentes; 3. Seguimlento, control y evaluaci6n de la gestion de politicas pubiicas y las misiones, en ooordinaci6n con los organos, entes competentes en la materla y las comunidades organizadas; 4. Representar al Presidente de la Repubiica en los actos publioos que este le sei'iale; 5. Lo refativo a la gesti6n presupuestarla y adminlstratlva del Consejo de Defensa de la Nacion, la Reserva Nadonal y de la Guardia de Honor Presidencial; 6. Ordenar los gastos y preparar el presupuesto del Ministerio def Peder Popular del Despacho de la Presidencia; 7. Ejercer la Secretaria del Consejo de Ministros y coordinar con el Vlcepresidente Ejecutivo de la Republica el seguimiento de sus decisiones; 8. Coordinar los Consejos Nacionales, Comisiones y Comislonados Presidendales; 9. ordenar y supervlsar las publicadones en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivarlana de Venezuela; 10. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Como q>nsecuencia de est.a Disposlci6n y para el ejercicio de las competencias aqui atribuidas, procedase a la reforma def Reglamento organico del Mlnisterio def Peder Popular para la Comunlcaci6n y la Informad6n. Artiailo 7°. Son oompetencias del Minlsterio def Peder Popular para Reladones Interiores y Justida: 1. Formular, regular y supervisar las pollticas, planes, estrateglas y directrices del Ejecutlvo Nadonal en materla de polftlca Interior, con los demas organismos de! Peder Pubiloo; 2. Formular, planificar, coordinar y evaluar la; politicas, planes, estrateglas y directrices en materia .;eguridad ciudadana y orden publico; 3. Formular, regular, evaluar y ejecutar politicas, lineamientos y programas dirigidos a ooordinar la actuadon de los OJerpos policiales; 4. La regulad6n, fiscalizaci6n y control sobre los servicios prlvados de seguridad; s. La ldentificad6n de los habitantes de la Republlca; 6. El segulmiento del proceso de descentrallzaci6n; 7. La regulaci6n, formulaci6n y segulmiento de politicas, la planificaci6n y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nadonal en materia de justida y de defensa social, que comprende las relaciones con el Peder Judicial y el auxilio que este requlera para el ejerddo de sus funclones; 8. La legisladon y segurldad juridica; 9. Los servicios penitendarlos; 10. La defensa, prevend6n y represi6n del delito; 11. ti Registro Publico, las Notarias, el Registro Mercantil y el Registro Ovil; 12. la lnspecdon y reladones con los cultos establecidos en la Republica; • 13. Planificar, fortalecer, ooordinar y ejecutar la aetividad de inteligencia y contrainteligenda de caracter civil, en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nacion; 14. Coordinar, organlzar y evaluar el Sistema Nacional de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres y participar en el diseiio de las politlcas reladonadas con la prevencion y atencion de emergendas y desastres; 15. Diseiiar, planificar, ejecutar y evaluar las politicas publicas y estrategias del Estado contra la preduccion, trafico y consumo ilidto de drogas, asi como la legitimacion de capitales provenientes de las drogas; 16. Coordinar y evaluar con los 6rganos del Ejecutivo Nadonal, los programas, planes y politicas relativas a la promocion, preservc1don y defensa de los derechos humanos; 17. las demas que le atribuyan las I eyes y otros actos normativos. Articulo 8°. Son competencias del Ministerio del Peder Popular para Refadones Exteriores: 1. la regulaci6n, formulad6n y seguimiento de politicas, la planificad6n, coordinad6n y realizaci6n de las actiilidades del Ejecutivo Nacional en materia de politica exterior, lo cual comprende la actuad6n Internacional de la Republica; 2. la conducci6n de las relaciones con los otros Estados, dentro del territorio o en el exterior a traves de las Mislones; 3. La representaci6n de la Republica en las organizaciones, organismos y eventos intemacionales, salvo que, en este ultimo case, el Presidente de la Republica encargue la representadon a otro Mlnlstro o funcionarlo; 4. La ooordinad6n de la actuaci6n que desarrollen otros Despachos en el extranjero; 5. La particlpaci6n en las negocIaaones comerdales, econ6micas, tecnlcas, OJlturales, educativas y sodales con otros paises y entidades extranjeras; 6. La representaci6n y defensa, dentro del ambito de su competencia, de los intereses de la Republica en las controversias internadonales y en las cuestiones reladonadas con la integridad territorial y su soberania; 7. Coordinar y garantizar la participacion en eventos intemadonales, a traves de las respectivas Oficinas de las Embajadas y Consuiados; 8. Las demas que le atribuyan • Ias !eyes y otros actos normativos. Articulo go. Son competendas del Ministerio del Peder Popular para Economia y Finanzas: Martes 3 de .marzo de 2009 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 367.733 1. La regulaci6n, fonnulad6n y segulmiento de polfticas, la planiflcad6n y reallzad6n de las actlvidades del Ejeartivo Nacional, en materla finandera y fiscal; 2. La partidpad6n en la formulad6n y aplicaci6n de la politica econ6mlca y monetaria; 3. Lo relative al credito publlco, lntemo y extemo; 4. Lo relative al Sistema Ananciero Publico; 5. 8 regimen presuPUestario; 6. La regulad6n, organizad6n, flscallzad6n y control de la politica bancaria y aediticia del Estado; 7. La lntervend6n y control de las activldades aseguradoras; 8. La regulad6n y control de! mercado de capit31es; 9. 8 regimen de reglstro, lnspecd6n y vlgilanda de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; 10. La Tesoreria Nacional; 11. La recaudad6n, control y administraci6n de todos los tributes nacionales y aduaneros; 12. La politica arancelaria; 13. La contabilidad publica; 14. Las demas que le abibuyan las !eyes y otros actos norrnativos. Artfculo 10. Son competencias del Minlsterio del Poder Popular para la Defensa: 1. La fonnulacl6n, adopci6n, segulmlento y evaluaci6n de las politlcas, estrateglas, planes generales, programas y proyectos del sector defensa; asi como las activldades del Ejecutivo Nacional en materla de Defensa Integral de la Nad6n; 2. El mantenimiento y fortaledmiento de la soberania nacional; 3. B funcionamiento, organlzad6n, equipamiento y adlestramiento de la Fuena Armada Nadonal Bolivariana; 4. La fabricaci6n, lmportad6n, exportad6n, registro, comerclo, transporte, almacenamiento, empleo y vigilanda de annas de guena o no; asi corno las munldones y explosives; 5. La concesi6n, penniso y autorizad6n relativa al porte o tenencia de arnias no consideradas como material de guena; 6. La autorizaci6n y flscallzaci6n de la tenenda y porte de annas y munidones al personal mllltar y al civil que cumpla funciones de lntellgenda; 7. La formulad6n, seguimiento y evaluaci6n de las politicas y estrategias relacionadas con el ejerdcio de la autoridad maritima en los espados acuaticos e lnsulares y con la lnstalad6n y mantenlmlento del Sistema Nacional de Seiializaci6n Maritima y otras ayudas a la navegaci6n, en coordlnaci6n con las 6rganos y entes competentes; 8. 8 diseiio de politicas y estrategias en materia de actividades cientificas e hidrograflcas y la contribud6n con el desarrollo de la Industria Naval y otras actividades conexas del sector acuatico, en coordlnad6n con los 6rganos y entes competentes; 9. La cooperad6n en el mantenlmlento de la segwidad, el orden intemo y la partidpaci6n acttva en el desarrollo nac:ional; 10. La regulad6n, supervisj6n, flscallzad6n, reglstro y control de arrnamento, munlclones, accesorios y equlpos de orden publlco para los ()rganos de Seguridad Oudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado en fundones polldales; 11. La partidpacion en la CX>nSCrlpd6n y allstamiento mllitar en los terminos de la Ley; 12. El estudlo militar del pais; 13. Lo relativo a la gesti6n presupuestaria y admlnlstrativa de la Guardia de Honor Presidential; 14. Las demas que le abibuyan las leyes y otros actos norrnativos. Artfculo 11, Son competencias del Ministerio del Pocler Popular para el Comerdo: 1. Fonnular, regular y ejecutar politicas, planes y proyectos orientados a la democratizad6n y transparenda del mercado interno, fljacion de predos y tarifas de productos y servldos, asi como la promod6n y dinamlzaci6n de la comerdalizad6n y de los canales de dlsbibud6n de bienes y servidos; 2. Formular, regular y ejecutar politicas, planes y proyectos orientados a prevenir los efectos negatives de practicas desleales del comercio Internacional e lnaemento en las lmportadones, para la defensa de la producd6n nadonal medlante los derechos antldumplng, derechos compensatorios y medidas de salvaguardla comerclal; 3. Formular y promover pol{tlcas, planes, programas y proyectos para inaementar las exportaciones de blenes y servicios venezolanos en los ~ intemadonales, con progresiva incorporad6n nadonal, as( como la promod6n de la lnversi6n national y extranjera, en coordinad6n con el Minlsterto del Pocler Popular para Reladones Exteriores y demas 6rganos y entes competentes; 4. Partidpar en las negociadones comerclales lntemacionales y en la defensa de los intereses de la Republica en las controversias lntemacionales, que se susciten con ocasi6n de tales negociadones o relaciones comerdales, con otros entes extranjeros o lntemadonales, en coordinac:16n con el Mlnisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y otros 6rganos y entes competentes; 5. Formular y promover politicas, planes, programas y proyectos para la promoci6n y estimulo al mejoramiento de la productivldad y calldad en la producd6n de blenes y servidos y la llbre competenda; 6. Coordinar con el Minlsterio del Pocler Popular para la Economia y Ananzas, en lo que corresponda a las materias de su competenda, la formulad6n de la polftlca bibutaria, aduanera y arancelaria; de manera tal Que se estimule y salvaguarde oportunamente la lndustria de blenes de capital y blenes lntermedios; 7. Formular, regular y ejecutar las politicas, planes, programas y proyectos que garanticen una progresiva partidpaci6n nadonal en la provisi6n de blenes, prestad6n de servidos y obras requerldas por el Estado venezolano, induyendo los planes y programas de inversiones; as( coma la recopilaci6n y difusi6n de la lnformad6n sabre la dernanda publica y el reglstro de la oferta nadonal, conbibuyendo con la transparenda en la gestl6n del Est:ado y en el desarrollo de la Q)fltraloria social; 367.734 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 8. La propiedad intelectual; 9. La defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios; 10. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 12, Son competencias del Mlnisterio del Poder Popular para las Industrias Basicas y Minerfa: 1. La regulaci6n, formulad6n y seguimlento de polfticas, la planificaci6n y reallzaci6n de las actividades del Ejecutivo Naclonal en materla de Industrias basicas y mlnerfa; 2. Planificar y ejecutar inversiones para la reactivaci6n, reconversi6n y creaci6n de empresas basicas y mineria que se requieren para impulsar el desarrollo naclonal; 3. Facilitar la transferencia de las ventajas comparativas en materla de recursos naturales y mineros a las cadenas productivas de la lndustria y la economfa popular; 4. Apoyar al MinistE:rio del Poder Popular para Clencia, Tecnologia e Industrias Intermedias en la promoci6n y desarrollo de cadenas productivas de bienes y servicios destinados a sustituir importaciones y satisfacer las necesidades del consumo lnterno; 5. Garantizar el sumlnlstro de materia prima e insumos lndustrlales a las cadenas productlvas estableciendo programas acordes con las necesidades y poslbllidades reales de las cooperativas, micro, pequeiias y medianas empresas; 6. En coordlnaci6n con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, promover modelos de gesti6n en las Industrias basicas y la mlneria que apoyen una nueva relacl6n capital-trabajo, centrados en el reconocimiento del valor social de la producci6n, la higiene y la seguridad industrial y el pago de salaries y beneficios soclales acordes con el costo de la vida y la sltuaci6n econ6mlco-financiera de las empresas; 7. En coordinaci6n con el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, promover la particlpaci6n activa y protag6nica de los trabajadores en los desarrollos actuales y futuros de las Industrias basicas y mineras; 8. Diseiiar y ejecutar politicas y estrategias en el amblto de las empresas basicas y la minerfa, para profundizar la transformad6n de la economfa rentista e importadora en una economia productiva y diversificada, capaz de exportar una amplia gama de blenes y serviclos con alto contenido nadonal; 9. Promover lnverslones extranjeras en el ambito de las industrlas baslcas y la minerfa, que garantlcen la transferencia de tecnologia, la capadtad6n de los recursos humanos, la asistencia tecnica y ios mercados para la producci6n naclonal; 10. Coordlnar con el Ministerio del Poder Popular para Oencia, Tecnologia e Industrias Intermedias el dlseiio y ejecuci6n de programas y proyectos para la generaci6n, difusi6n, transferencia y uso de los conocimientos cientificos y tecnol6glcos que se requleren para asegurar la transformaci6n de los lnsumos baslcos y mineros en productos con creciente valor agregado nacional y alto grado de transformaci6n industrial; 11. Coordlnar con • los 6rganos y entes competentes las acclones necesarlas para promover el desarrollo sustentable de las Industrias basicas y mantener una explotaci6n radonal y sustentable de la actividad minera; 12. Dismlnulr los pasivos amolentales mediante el desarrollo de tecnologias limpias, la adecuaci6n amblental, el recidaje de desechos y el ahorro de energia y materlales; 13. Promover y fadlitar la rontraloria social sobre las empresas basicas y mineras; 14. Ejercer el caracter de autoridad rectora en toda la activldad minera, de confonnidad con lo establecido en la Ley de Minas; 15. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. • Articulo 13. Son competendas del Minlsterio del Poder Popular para el Turismo: 1. La regulad6n, formulad6n y segulmlento de politicas, la planificaci6n y realizacl6n de las activldades del Ejecutlvo Nacional en materia turistica; bajo la orientaci6n rectora de los prlncipios y lineamientos contenidos en la Ley 0rganica deTurismo; 2. La regulaci6n, formulaci6n, segulmiento y evaluaci6n de politicas relativas a la preparaci6n del Plan Nacional Estrateglco de Turismo y otros planes generales que fomenten los destlnos y productos turisticos naclonales, la modernlzacl6n tecno16glca y operativa de las empresas del sector turistico, la identificad6n de nuevos destines. y recursos turisticos, el diagn6stico de las circunstandas y factores que afectan la oferta turistica nacional y el dlseiio de estrategias encaminadas al desarrollo de·1 turismo nacional; todo ello ron la partidpaci6n de los actores del Sistema Turistico Nadonal; 3. Coordinar con los estados, munidpios y los otros integrantes del Sistema Turistico Nadonal la elaboraci6n de planes y programas, y en general todo lo atinente a la polftica del sector turistiro; 4. Realizar estudios, anaflSis y preparar informes contentlvos de valoraciones de estadfsticas, informaci6n y otros datos relativos al turismo, necesarios para la formulaci6n de politlcas publicas en la materia. Para ello, coordinara y centralizara toda la informaci6n sabre el sect-:ir provenlente de los actores deJ Sistena Turfstico Nacional; 5. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicaci6n de las politicas en la materia turistlca sobre 10 9 prestadores de servicios turisticos y sus asociaciones, las form as asociativas de promoci6n y desarrollo turfstlco y, en general, cualquier persona natural o juridlca que expiate la actividad turistlca. Tai evaluaci6n medir~, entre otras variables, la relaci6n costo-eficada de cada ·polftlca en particular, la interacx:i6n entre la infraestructura turistica y los mercados, la generaci6n de valor agregado al sector y, en general, la influenda de tales polftlcas en el poslcionamiento y rentabllidad de las empr~s turisticas; 6. Dirigir las relaciones de cooperaci6n Internacional en materla turfstica, de aaJerdo a las pautas que se hayan fijado de manera coordinada con los 6rganos y entes competentes en la maleria; 7. Promover, con los 6rganos y entes competentes, la participaci6n protag6nica de las comunidades en la oferta y gesti6n de productos turistlcos, mediante la constltuci6n de· formas alternativas de organlzaci6n popular; 8. Las demas que le asignen las leye; y reglamentos. Articulo 14. Son competendas de! f1lnisterio del Poder Popular para la Agricultura y lierras: Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.735 1. La regulaci6n, formulaci6n y segulmiento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las activklades del Ejecutivo Nacional en materia de fomento, desarrollo y protecci6n de la producci6n primaria y comercio agricola, vegetal, pecuario, acuicola, pesquero y forest.II; 2. Definir las politicas de administraci6n y distribuci6n de tierras con vocaci6n agricola, de acuerdo con los lineamientos de uso de la tierra que se establezcan en la ordenaci6n fisico-espacial de los suelos y en la legislaci6n vigente; 3. El catastro rural, en coordinad6n con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; 4. Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las estrategias de promoci6n y captaci6n de inversiones para el desarrollo del sector agricola y rural; 5. El control fitosanitario y zoosanitario; 6. Definir, conjuntamente con los organismos competentes, las politicas de desarrollo de infraestructura rural y agrosoporte fisico, de acuerdo con los planes y estrategias nacionales de desarrollo; 7. La administraci6n de tienas baldias destinadas a la explotaci6n agricola; 8. La participaci6n en las negociaciones intemacionales sobre comercio agrfcola, en coordinad6n con los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del Poder Popular el Comercio y del Poder Popular para la Alimentaci6n; 9. Lo relativo a la utilizaci6n de fertilizantes, medicamentos veterinarios, vacunas, productos quimicos, biol6gicos y zooterapicos de uso agricola, en coordlnaci6n con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentaci6n; 10. La movilizaci6n de los vegetales, animales o sus partes, a los efectos del control sanitario; 11. Coordinar con los 6rganos y entes competentes las polfticas reladonadas con los sistemas de riego, drenaje, soporte de infraestructura fisica del sector agropecuario y saneamiento de tierras; 12. Formular politicas, planes y programas que propendan al manejo racional de los suelos con vocaci6n agricola, conjuntamente con el Ministerlo del Peder Popular para el Amblente; 13. Definir las polfticas y estrategias de desarrollo del medio rural vinculado al sector agricola, para estimulc:r la organlzaci6n y mejoramiento de la calldad de vida de la poblaci6n rural; 14. Coordinar con los organismos y entes competentes, la formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de las politicas de sanidad agropecuaria, insumos agricolas, maquinalias y equipos, para la producci6n agricola prirnaria; 15. La direcd6n, administrad6n y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo del sector y demas mecanismos e instrumentos estilblecidos legalmente en beneficio de los productores agricolas; 16. La autorizaci6n, inspecci6n y control de los frigorificos y mataderos industriales, en coordinad6n con los Ministerios del Poder Popular para la Salud y Protecci6n Social, del Poder Popular para el Comercio y del Poder Popular para la Alimentaci6n; 17. La regulaci6n y control de la manipulaci6n genetica en materia de alimentos y producci6n primaria, en coordinaci6n con los 6rganos y entes competentes; 18. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 15. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Educaci6n Superior: 1. La regulaci6n, formulaci6n y seguimiento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nadona! en materia de educaci6n superior, lo cual compren de la orientaci6n, programaci6n, desarrollo, promocion, coordinaci6n, supervision, control y evaluaci6n del Sistema educacional en ese nivel; 2. Realizar y mantener actualizados los estudios pertinentes para determinar las necesidades de formaci6n profesional e intelectual permanente, para el desarrollo del pais; 3. Definir y coordinar el proceso de formulaci6n, ejecuci6n seguimiento, evaluaci6n y redireccionamiento de la~ politicas dirigidas a la formacion profesional e intelectual de jovenes y adultos, con los diferentes actores sociales involucrados; 4, Coordinar el proceso de organizaci6n del Sistema de Educaci6n Superior, come el conjunto de instituciones que con criterios de calidad y equidad, forman, actualizan y . desarrollan el talento humano para la generaci6n de conodmientos, la investigad6n, la innovaci6n y el desarrollo tecnol6gico que el pafs requiere; 5, Diseiiar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informad6n sobre la ofert.a y demanda en el Sistema de Educaci6n Superior; 6. Coordinar con el Ministerio def Poder Popular para Cienda Tecnologia e Industrias lntermedias y con el secto; pliv~do, el diseiio de programas de investigaci6n pertinentes al prooeso de transformaci6n def pais; 7. Evaluar permanentemente la adecuacicin del Sistema de Educaci6n Superior a las necesidades def desarrollo def pais; 8. Coo~d}nar ~ n los sectores productores de bienes y 5elVIC1os, la adecuaci6n de la oferta de empleos a la cantidad y calificaci6n de los egresados def Sistema de Educad6n Superior; 9. Determinar la cread6n de areas prioritalias para la formaci6n profesional en ias zonas econ6micas especiales, que atiendan sus necesidades especificas; 10. Establecer los aiterios para la creaci6n de nuevas universidades, institutes universitarios de tecnologia, cotegios universitarios y politecnioos y otros entes de Educadon Superior; 11. Coordinar con las institudones de educad6n superior la definici6n de aprendizajes y expeliendas que permitan el ingreso al Sistema de Educaci6n Superior; 12. Refrendar los titulos expedidos por los institutos universitarios, colegios universitarios y universidades privadas, y los otorgados por los paises firmantes • de los convenios de cooperaci6n intemacional; 13. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Articulo 16. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Educacion: 367.736 GACETA OF1CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo.de 2009 1. La regulad6n, formulaci6n, ejecuci6n y seguimiento de las politlcas educativas, la planificad6n y la realizaci6n de las adividades del Ejecutivo Nacional en el sector educad6n que comprende la orientaci6n, programad6n, desarrollo, promocioo, supervisi6n, control y evaluaci6n de los subsistemas del sistema educativo bolivariano tanto ofidales y privados a nivel nacional y las misiones orientadas a la educaoon, como propuesta altemativa de indusi6n al sistema educattvo bolivariano. 2. La elaborad6n de los programas de estudio de Educad6n Inidal, Escuelas Bolivarianas de jomada c:ompleta y media jomada, Uceos Bolivarianos ofidales y privados y Esa.Jelas Tecnicas Robinsonlanas, asi como los relativos a la Educaci6n de Aduttos, Especial y la Interculturalidad BilingOe. 3. Fomentar y promover los recursos para el proceso de ensefianza aprendizaje, la radiodifusi6n, la televisi6n educatlva y los demas programas de bienestar, protecci6n y de desarroUo estudiantil que fueren necesarios, en c:oordinaci6n con los Mlnisterios del Poder Popular para la Comunk:aci6n y la Informaci6n, del Poder Popular para las Telecomunicadones y la Informatica y demas 6rganos y entes competentes. 4. COordinar las relaciones con los organlsmos de investigaci6n dentffica, tecnol6gica y de rultura, a los fines de arrnonlzar sus programas con los prop6sitos del slstema educativo bolivariano, en c:oordlnaci6n con los Minlsterios del Poder Popular para la Oencia, Tecnologia e Industrias Irltermedlas, del Poder Popular para la Educad6n Superior, Universidades y demas 6rganos y entes c:ompetentes. 5. Elaborar polfticas tendentes al rescate de los valores fundamentales para la formad6n del dudadano en la etica, derechos humanos, amor a la pabia y a las virtudes dvicas, la responsabilldad social y el trabajo en el marc:o del terc:er motor "Moral y Luces" con la c:olaborad6n . de los demas 6rganos del ejecutivo. 6. Ajar lineamlentos para la aeaci6n, dotaci6n, organlzad6n y fundonamlento de planteles, lnstltudones y servidos ed;.-:atiVos para la ejecuci6n de los planes y programas de estudlo. 7. Convalidar los titulos, diplomas y certificados ofidales, as/ c:omo las equivalendas de estudlos y las revalldas de certlflcados y tftulos extranjeros a los estudiantes egresados del subsistema educat!vo bollvartano y de las mlslones. 8. 8 disei\o y mantenimlento actuallzado del Sistema Nadonal de Informacl6n del Sistema Educative Bolivariano. 9. La elaborad6n de los planes y programas de orientaci6n educativa y profeslonal, asi c:omo de los programas de lnvestigad6n y expertmentaci6n pedag6gica, la profeslonalizad6n y mejoramienw del personal docente, tecnic:o y de servldos que conforman los subslstemas del sistema educativo bolivariano. 10. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normatiVos. Articulo 17. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protecd6n Social: 1. Ejercer la rectoria del Sistema Publico Nadonal de Salud; 2. La elaborad6n, formulaci6n, regulaci6n y segulmlento de politicas en materia de salud integral, lo cual incluye promoci6n de la salud y calidad de vida, prevenci6n, restitud6n de la salud y rehabilitad6n; 3. El control, seguimiento y fiscalizaci6n de los servicios, programas y acdones de salud, nadonales, estadales y municipales de los sectores publico y privado; 4. La definici6n de polfticas para la reducci6n de inequidades sociales concemientes a la salud tanto de territorios sociales, grupos pobladonales dasificados de aruerdo a variables sociales o ec:on6micas y etnias; 5. El diseiio, gesti6n y ejecuci6n de la vigilancia epidemiol6gica nadonal e intemacional en salud publica de enfermedades, eventos y riesgos sanitaries; 6. Diseiio, lmplantad6n y control de calidad de redes nacionales para el diagn6stico y vigiJancia en salud publica; 7. La formulaci6n y ejeaJci6n de las politicas atinentes a la producci6n nacional de insumos, medlcamentos y productos biol6gic:os para la salud, en coordinaci6n con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio; 8. La coordinaci6n de programas, planes y acciones con otras instancias publicas y privadas que propiden un medlo ambiente saludable y una poblad6n sana; 9. La direcci6n de programas de saneamiento ambiental m njuntamente con otros 6rganos y entes nacionales, estadales y munidpales con competencia en la materia; 10. La regulaci6n y fiscalizad6n sanitaria de los bienes de consume humano tales c:omo alimentos, bebidas, medicamentos, drogas, c:osmetic:os y otras sustandas con impacto en la salud; 11. La regulaci6n y fiscalizaci6n de los servidos de salud y de los equipos e lnsumos utllizados para la atenci6n de la salud; • 12. La regulaci6n, fiscalizad6n y certificaci6n de personas para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; 13. Vigilar y controlar la promoci6n y publicidad de rnateriales, envases y empaques de blenes y otros productos de uso y consumo humano; 14. La formulaci6n y ejeaJci6n de las polfticas sanltarias dirigldas a reducir los riesgos. a la salud y vida de la poblad6n, vinrulados al uso o c:onsumo humano de productos y a la prestaci6n de servicios en materia de salud, medlante la aplicaci6n de mecanismos y estrategias de caracter preventive, basados en criterios cientific:os, normados nadonal e lntemadonalmente; 15. La forrnulaci6n de normas teoilcas sanitarias en materia de edificaciones e lnstaladones para uso humano sobre higiene publica social; 16. La organizaci6n y dlrecd6n de los servidos de veterinaria que tengan relad6n con la salud publica; 17. La promoci6n y desarrolio de la participaci6n comunitaria en todos los espados del quehacer en salud, para lo cual coordinara lo conducente con el organo rector en materia de partidpad6n popular; 18. Dirigir las relaciones de cooperad6n internacional con los organismos intemacionales de salud, en coordinacl6n con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; 19. La regulaci6n, forrnulacion y seguimiento de politicas, la planificaci6n estrategica y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promodon, asistencia y desarrollo social integral y participative. Dichas politicas estaran dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales mas sensibles, asi como tamblen a la familia y a la Juventud; Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.737 20. La formulaci6n, ejecuci6n, seguimiento y control de las polfticas y programas de atenci6n y formaci6n integral dirigidas a los niiios, niiias y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute en sodedad de sus derechos y garantias, asi como el acceso a los medlos que les permitiran el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas; 21. El diseiio, control y seguimiento de las polfticas y programas dirigidos a la protecci6n, asistenda y resguardo de los niilos, nlilas y adolescentes que se encuentren en situaci6n de vulnerabilidad o exdusi6n, de manera de asegurarles una atend6n inmedlata e integral que posibilite su crecimlento acorde con los derechos y garantias que les corresponden; 22. La eiaboraci6n, gesti6n, coordinad6n y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protecci6n, integraci6n, capacitaci6n, desarrollo y promoci6n de los grupos humanos vulnerables o exduidos sodaimente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales; 23. Asistir en la definid6n de los criterios de asignaci6n de recursos financieros destinados a la pobiaci6n en situacl6n de vulnerabilldad social, que asegure un acceso real y democratico de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentara la elaboraci6n de propuestas de lnversi6n social; 24. Diseiiar, proponer e implementar incentivos a la organizad6n y puesta en funcionamlento de redes operativas integradas a un slstema de informaci6n social, el cual contara (X)ll el registro de las famillas e individuos benefidartos de prograrnas sociales; tambien coordinara el establecimiento y ejecud6n de los sistemas de evaluad6n a tales programas; 25. Las demas que le atrtbuyan las !eyes y otros actos normativos. Articulo 18. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Segurldad Social: 1. La regulad6n, forrnulad6n y seguimiento de polfticas, la planificad6n, coordlnad6n, programad6n, promod6n, fomento y realizaci6n de las ectividades def Ejecutivo Nadonal en materla laboral; 2. La forrnulad6n, seguimlento y evaluad6n de polftlcas y estrategias en rnaterla de segurtdad social y prevision social en general; asl como el estabiedmiento de la respectiva instanda de coordlnad6n con los 6rganos y entes publlcos vlnrulados directa o indlrectamente con los diferentes regfmenes prestacionales, a fin de preservar la interacci6n operatlva del Sistema; 3. La promod6n del ernpleo, del bienestar del trabajador y del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores laborales; 4. la protecci6n del salarlo; 5. La regulaci6n de las relaciones obrero patronales, convendones y (X)llflictos colectivos del trabajo; 6. La relad6n con los organismos sindicales nacionales y organismos intemacionaies del trabajo; 7. El estimulo de la partldpaci6n de ios trabaJadores en los procesos de democratizaci6n sindical y de toma de dedsiones que permitan mejorar las activldades de los grupos organizados de la comunidad nacional con fines de promoci6n y solidarldad social; 8. La coordinaci6n del Estado con los actores sodales; 9. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 19. Son competendas del Ministerto del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda: 1. la regulaci6n, forrnulad6n y seguimiento de poifticas, la pianificaci6n y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinaci6n con los Estados y Municipios cuando asf corresponda, en materia de vlalidad, de drculaci6n, transito y transporte terrestre, acuatico y aereo; 2. Lo relativo a los puertos, muelles y demas obras, instalaciones y servidos conexos; 3. Lo relativo a los aer6dromos, aeropuertos y obras conexas; 4. la formuiad6n y seguimiento de la polftica del Sistema de Transporte Ferrovlario Nadonal; 5. lo relativo a terminales de pasajeros en general; 6. la fijaci6n de tarifas y fletes sobre los servldos especificados en este articulo; 7. El establecimiento de normas y procedimlentos tecnicos para obras de ingenleria, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcdones para el desarrollo urbano y edificadones; 8. la construcd6n y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y dudades dei pafs; 9. Ejercer la rectoria del Sistema Nadonal de Vlvienda y Habitat; 10. la regulad6n, formulaci6n, ejewd6n, seguimlento y evaluad6n de la polftica integral del Estado en materla de vivlenda y habitat, en coordinaci6n (X)ll los demas 6rganos y entes de la Administraci6n Publica Central y Descentralizada; 11. El diseiio, implementad6n, ejecud6n, seguimlento y evaluad6n del (X)lljunto organico de polfticas, nonnas operatlvas e instrumentos que garanticen la unldad de la acci6n del Estado en materla de vlvienda y habitat, y el uso apropiado de los recursos destinados a flnandar el regimen; 12. la evaluaci6n, supervision y control de las actividades de los 6rganos y entes que le est.in adscritos; 13. Pianificar, dirigir, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, la conformaci6n de los fondos publicos y prtvados para el flnandamiento del Regimen Prestacional de Vivienda y Habitat. Asi come tambien los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones; 14. Formular y ejecutar la politica de inversion de los recursos publicos ordinaries y extraordinartos, y prtvados destinados al financiamiento del Regimen Prestadonal de Vlvienda y Habitat, a nlvel nadonal; 15. Coordinar la actuaci6n de los 6rganos y entes ejecutores de la polftica de vivienda y habitat, nadonales, regionales y munidpales; 16. Evaluar los resultados de los planes, proyectos y programas de vlvlenda y habitat, a nlvel nadonal y proponer los correctivos correspondientes; 367.738 GACETA OFICIAL DE . LA REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 17. Coordinar y ejecutar el proceso de adjudicaci6n de viviendas; 18. Formular politicas para la recuperaci6n de los creditos otorgados con recursos que conforman los fondos del Regimen Prestaci6n de Vivienda y Habitat; 19. Diseiiar, ejecutar y evaluar la apticad6n de las politicas relativas a la construcci6n de viviendas por parte del sector pubiioo; 20. Formular politicas que permitan incentivar al sector financiero para el otorgamiento de creditos accesibles a todos los sectores de la sodedad, para la oonstrucd6n, adqulsld6n, mejora, remodelad6n y ampliad6n de viviendas; 21. La organlzad6n de los asentamlentos de las comunidades; 22. El equipamiento urbano y el uso de la tierra, en coordinad6n con los 6rganos y entes con oompetenda en la materia; 23. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Articulo 20. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo: 1. La regulaci6n, formulad6n y seguimiento de politicas, la planificad6n, realizaci6n y fiscalizad6n de las actividades del Ejecutivo Nadonal en materia de hidrocarburos, energia en general, petroquimica, carboqufmica, slmilares y conexas; 2. El desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energeticos, asi oomo de las Industrias electrica, petrolera y petroqufmica, carboqufmica, similares y conexas; 3. 8 estudio de mercado y el analisis y fijaci6n de precios de los productos del petr61eo, del servldo de la electricidad, de la petroquimica, la carboquimlca, slmilares y oonexas; 4. La prevenci6n de la contaminaci6n del medio ambiente derivada de las actividades energeticas, de hidrocarburos, petroquimica, carboquimlca, similares y conexas, en coordinad6n con el Minlsterio del Poder Popular para el Ambiente; 5. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 21. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente: 1. La regulad6n, formulaci6n y seguimiento de las politicas ambientales del Estado venezolano; 2. La planificad6n, coordinad6n y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nadonal para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales; 3. El diseno e implementad6n de las politicas educativas ambientales; 4. El ejerdd!) de la autoridad nadonal de las aguas; 5. La planificad6n y ordenaci6n del territorio; 6. La admlnlstraci6n y gesti6n en cuencas hidrograficas; 7. La conservad6n, defensa, manejo, restauraci6n, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad; 8. El manejo y control de los recursos forestales; 9. La generad6n y actualizad6n de la cartografia y del catastro nadonal; 10. La evaluaci6n, vigllanda y control de las actividades que se ejecuten en todo el territorio nadonal, en especial en las areas urbanas y rnarino-costeras, capaces de degradar el ambiente; 11. La admlnlstrad6n de las areas bajo regimen de administrad6n especial, que le oorrespondan; 12. La operaci6n, mantenlmlento y saneamlento de las obras de aprovechamiento de los recursos hidrioos; 13. La norrnativa tecnica ambiental; 14. La elaborad6n de estudios y proyectos ambient.ales; 15. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Artiallo 22. Son oompetendas del Mlnlsterio del Poder Popular para la Planificad6n y Desarrollo: 1. La regulad6n, formulaci6n y seguimiento de las politicas de planlficaci6n y desarrollo institudonal; 2. La formulaci6n de estrateglas de desarrollo ea>n6mloo y social de la Nacion, y la preparaci6n de las proyecclones y altemativas; 3. La formulaci6n y segulmlento del Plan de la .Nacion, • del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Publicas; . 4. La propuesta de los lineamientos de la planificaci6n del Estado y de la planiflcaci6n ffsica y espadal en escala nadonal; 5. La coordinacf6n • y oompatibillzad6n de los dlversos programas sectoriales, estadales y munidpa~ 6. La ooordlnaci6n de las actlvldades de desarrollo regional; 7. La asistenda tecnlca a los O..ganos del Poder Publlco;. 8. La asistenda tecnlca y flnanciera Internacional; 9. La vigilancia y evaluaci6n de los programas y proyectos de asistenda tecnlca que se ejeaJten en el pars; 10. La regulaci6n, formulacl6n y segulmlento de las politicas de la funci6n public.a; 11. La coordinad6n y admlnlstracioo del sistema Integral de informad6n sobre personal de la Admlnistraci6n Publiea; 12. La regulad6n y formulad6n de las politic.as de redutamlento, seleccl6n, formaci6n, evaluad6n, prornod6n, remunerad6n, seguridad social y egreso de los funcionarios publioos; 13. La supervision y coordinac16n de las ofidnas de personal de la Admlnistraci6n Publlca Nadonal, asi como las competeodas que le senale ta Ley del Estatuto de ta Funci6n Publica; 14. La evaluaci6n de la gesti6n de recursos hurnanos de los 6rganos de la Admlnlstrilcl6n Central y Oescentralll.ada Funcionalmente; Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.739 15. La modernlzaci6n institucional de la Administraci6n Publlca Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinaci6n y evaluad6n de las directrices y politicas referidas a la estructura y funciones en todos sus. sectores y niveles, asi como las propuestas, el segulmiento y la evaluaci6n de las acciones tendentes a su modernlzaci6n administrativa en general; 16. La realizad6n de la evaluad6n de los resultados de la gesti6n de los organlsmos que integran la Admlnlstrad6n Publlca Nacional y su divulgad6n, particularmente la evaluaci6n del desempeno lnstitudonal de los 6rganos de la Administraci6n Central y Descentralizada Funclonalmente y la formulaci6n de los convenlos que sean suscritos entre el Ejecutivo Nadonal y los organlsmos sujetos a evaluaci6n de sus resultados; 17. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 23. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para Qenda, Tecnologia e Industrias Intermedias: 1. La formulaci6n, regulaci6n y seguimiento de las politicas, la planificaci6n y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nacional para la concrecJ6n de un Sistema cientifico, tecnol6gico y de innovaci6n; 2. La orientaci6n de las investigadones cientificas y tecnol6gicas de manera tat que contribuyim en forma determinante a satisfacer los requerimientos de la poblaci6n ya dinamizar todo el sistema pmductivo nacional; 3. El fortaledmiento, coordinaci6n e integraci6n del sistema tecnol6gico en concordancia con las demandas de las cadenas productivas, promoviendo y multiplicando los procesos de innovaci6n y transferencia; 4. El fortalecimiento de los estudios de postgrado como instancia fundamental para cultivar el desarrollo cientifico, tecnol6gico y humanistico en el pais, en coordlnaci6n con el Ministerio del Poder Popular para la Educaci6n Superior; 5. Orientar y promover e:I desarrollo de redes de conocimiento que permitan ;iotenciar las capacidades cientificas y tecnol6gicas del Sistema Nadonal de Qencia, Tecnologia e Innovaci6n, en apoyo del fortaledmiento del Sistema productivo nacional y la apropiact6n social del conocimiento por parte de las comunidades. 7. Formular, regu1ar y ejecutar politicas, planes y proyectos orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y desarrollar la ir.dustria nadonal de bienes de capital y de bienes intermed;os; 8. Formular, regular y ejccutar politi'<!s, planes Y proyectos orientados a desarroll?.r la formacion de capital nac1onal para la integrad6n de la ind~stria petrolera nacio~al y de energia con los sectores de b1enes intermedlos y b1enes de capital, en coor:llnaci6n con el Mlnisterio del Poder Popular para la Energia y Petr6leo; 9. Formular, regular y ejecutar politicas, planes y proyectos para promover y aear pequeiias y medianas Industrias, con ubicaci6n adecuada en el terrltorio nacional, asi como cualquier otra forma asociativa de caracter mixta o privada de bienes de capital y bienes intermedios; 10. Formular y ejecutar politicas, planes y proyectos para promover conveolos de cooperaci6n tecnica intemacional Y transferencla de tecnologfa para la industrializaci6n, reactivad6n y reconversion de las sectores de bienes de capital y bienes intermedios; 11. Formular y promover politicas, planes, proyectos Y programas de financiamiento, asistencia tecnica, entrenamiento, capacitacl6n, investigaci6n e innovaci6n tecnol6gica, calidad, seguridad industrial ~ preservaci6n ambiental al sector industrial, a la pequena y med1ana industria, asi como cualquier otra forma asociativa de caracter social y participativa, en coordinaci6n con los 6rganos competentes; 12. Formular y promover politicas, planes, programas Y proyectos para la adecuaci6n ambiental de la industria de bienes de capital y bienes intermedios y promOViendo el desarrollo de tecnologias limpias, en coordinaci6n con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; 13. Ejercer la rectoria en materia de calidad, induyen~o la normalizaci6n, certificaci6n, aaeditad6n, metrolog1a y reglamentos tecnicos para la producci6n de bienes y seividos, dentro del nuevo modelo productivo de desarrollo end6geno sustentable; bajo los principios de tecnicidad y neutralidad; 14. Las reladones de colaboraci6n que apoyen el aparato productivo, en coordinad6n con organismos regionales y otros 6rganos competentes; 15. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 24. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informad6n: 1. Formular, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las· politicas de comunlcaci6n, informaci6n y publicidad del Estado y de la Administraci6n Publica Nacional en particular; 2. Formular y ejecutar coordinadamente con los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica Nacional, el Plan Estrategico Comunicadonal del EJecutivo Nacional, el cual contendra las politicas, directrices, estrategias, programas y proyectos a ser desarrollados en este ambito; 3. Impulsar la consolidaci6n del sistema de comunicaci6n e informaci6n de la Administraci6n Publica Nacional; 4. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los eventos o giras en las que participe el Presidente de la Republica, asi como las intervenciones de este ante y por los medios de comunicaci6n social nacionales y extranjeros; 5. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los eventos en que partidpen los 6rganos superiores de direcci6n de la Administraci6r1 Publica Nacional, asi como la coordinaci6n de sus intervenciones ante y por las medios de comunicaci6n social nacionales y extranjeros; 6. Impulsar la constituci6n de redes de intercambio informativo; 7. Dirigir, planificar, coordinar y promover las politicas informativas que divulguen y proyecten al pais en el exterior; 8. Condudr, mantener y prornover las relaciones del Ejecutivo Nacional con los medios de comunicaci6n social nacionales y extranjeros, • publicos y privados, alternativos o comunitarios; 9. Realizar investigadones que permitan conocer las diferentes tendencias de la opinion publica con relad6n a los problemas nacionales, las politicas publicas adelantadas por el Ejecutivo Nadonal y demas aspectos vinculados con la gesti6n gubernamental; 367.740 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIAl~A DE VENEZUELA Martes 3 de 1112rzo de 2009 10. Conducir la voceria del Consejo de Ministros, asi como elaborar y difundir los comunicados oficiales que reseiien las decisiones de! mismo; 11. Acredltar y apoyar en coordinaci6n con la Casa Militar, a los distintos medios de comunicaci6n nacionales que cubren la fuente informativa relacionada con las actividades del Presidente de la Republica; 12. Acreditar los corresponsales, colaboradores y enviados espedales de mediOS de comunicad6n extranjeros, asi como prestartes apoyo inforrnativo; 13. COndudr, mantener y promover las relaciones con las unlversidades y demas centros de estudlos e investlgad6n, las academias, los gremlos o representadones sindlcales, profesionales y empresariales vinculadas con la comunlcad6n e lnformaci6n, asi camo con las arganizacianes de la comunidad; 14. Estabtecer directrices, supervisar y evaluar los planes y acciones de las unldades que asumen las funciones lnherentes a la comunlcaci6n, infarmaci6n, reladones publlcas y reladanes lnstltuclonales de los mlnlsterios, servidas aut6nomos sin personalidad juridica, lnstitutos aut6nomos, empresas, fundadones y asodaciones civiles del Estado, y cualquier otra 6rgana o ente de la Adminlstraci6n Publica Nadanal; 15. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades vinculadas con la realizaci6n de campailas publicitarias; 16. Dirigir, administrar y coordinar los distintos medios graficos, radiof6nicos y audiavisuales propiedad del Estado; 17. Diseilar politicas y estrategias encamlnadas a propiciar intercamblos infarmativos y a fortalecer las reladones del Poder Ejecutivo con los distintos niveles politico­ territoriales, las dudadanos y demas 6rganos del Poder Publioo; 18. Elaborar proyectos y propuestas sobre la regulad6n de la gesti6n informativa, divulgativa y pubtidtaria del Estado venezolano y someterla a la considerad6n de las instancias pertinentes; 19. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 25. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas: 1. La regulaci6n, formulaci6n y seguimiento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participaci6n ciudadana en el ambito de las comunas; 2. La realizaci6n del analisis de la gesti6n de la economia oomunal en el pais y forrnulaci6n de las recomendaciones a los 6rganos y entes competentes; • 3. La regulad6n, formulaci6n y seguimlento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las norrnas operativas e lnstrumentos de promoci6n, autogesti6n y cogesti6n de la poblad6n en el marco de la econcmfa del Estado, que armonice la acci6n de los entes invalucrados en tal politica sectorial, y el uso eficiente de las recursos destinados al financiamiento correspondiente; 4. Participar en la elaborad6n de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economia partidpativa en todas sus expresiones; 5. Definir los mecanismos para la participad6n del sector publico y privado en la planificaci6n y ejecud6n de plan~ y programas reladonados con el desarrollo de la econom,a comunal. En este sentido, servira de enlace entre los entes involucrados y las lniciativas populares cuando las circunstancias asi lo requieran; 6. Impuisar el desarrolla del Sistema micrafinanciera en actividades tendentes al desarrolla de la economia comunal; 7. Propender al desarrollo de las adividades de comerciallzaci6n y explatad6n en todos los sectores vinculados a la economia comunal, con especial enfasls en el sector rural; 8. Definir las politicas para los programas de capadtad6n en areas determinantes para el desarrollo de la econamfa camunal, en especial, la adquisici6n de conocimientos tecnicos para el procesamiento, transformad6n y colocaci6n en el mercado de la materia prima; 9. Estabiecer las polfticas para el fomento de la econamfa comunal, estimulando et protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras forrnas de asociaci6n comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo baJo el regimen de propledad colectiva sustentada en la inidativa popular; 10. La regulaci6n, formulaci6n y seguimiento de polfticas," ·Ia planificaci6n estrategica y realizaci6n de las actividades del EJecutivo Nacional en materia de promoci6n, ejecud6n y control y articulaci6n de las actividades tendentes a la progresiva cog~ de responsabllidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, as/ como a la generad6n de los espacios de la partidpad6n protag6nica en los asuntos publicos mediante el lmpuiso a la iniciativa popular y otros mecanismos de partidpaci6n protag6nica; 11. Promover I~ elaboraci6n de planes, programas y proyectos partidpativos y de base a ejecutarse en todos los ambitos de la vida social nadonal; • 12. Diseiiar, estructurar y coordinar la formad6n en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de partldpaci6n popular y gerenda publica local; 13. Formular y promover politicas de incentivo y fortalecimiento a los rnovimientos populares que se organicen en los espados locales; 14. Definir y establecer los parcimetros para impulsar la organizaci6n del voluntarlado social que apoye a los 6rganos y ~tes de la Administrad6n Publica; 15. Fomentar la organizad6n de concejos comunales, asambleas de dudadanos y otras formas de partid paci6n comunitaria en los asuntos publicos; 16. Diseiiar e instrumentar mecanismos de enlace entre los d udadanos y· la Adminlstrad6n Publica, con los Estados y los Municipios, y las demas expresiones de! gobiemo local, en aras a generar espados de cogestl6n administrativa, y promover el control social de las politicas publicas; 17. Proponer, gestianar y hacer seguimlento, sobre la base de las propuestas generadas por la participaci6n activa y protag6nica de la comunidad organizada, en las mejoras • de las condiciones basicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares; 18. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados • a coadywar con los munidpios en el incremento de su capaddad de gesti6n en lo concemiente Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.741 a la prestaci6n de sus servicios public:os, a partir del diseiio de modelos de . gesti6n compartida que redunden en la obtenci6n de una mayor calidad de vida para las ,omunidade5; 19. Evaluar, supervisar y controlar los entes que le estan adscritos, establedendo las politicas y mecanismos de coordinaci6n que sean necesarios. 20. Establecer las politicas, directrices y mecanismos para la coordinaci6n de las acdones de los entes que le estan adscritos. En este sentido, formulara las politicas sectoriales de asignaci6n de recursos, asi como controles de gesti6n y recuperaci6n de los creditos otorgados; 21. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 26. Son competendas del Ministerio del Poder Popular para la Alirilentaci6n: 1. La regulaci6n, formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de politicas, planificad6n y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nadonal en materia de alimentos y alimentaci6n; 2. La regulaci6n, formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de politicas, planificaci6n y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo y distribuci6n de alimentos; 3. La regulaci6n, formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de­ politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades cfel Ejecutivo Nacional, en materia de seguridad alimentaria, en coordinaci6n con los Mlnisterios del Poder. Popular para la Agricultura y nerras y del Poder Popular para el Comercio; 4. La regulaci6n, formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de politicas, planlficaci6n y realizaci6n de las actiVidades del Ejecutivo Nacional en materia de recepci6n, alrnacenamiento, dep6sito, • conservaci6n, transp0rte, distribuci6n, entrega, colocaci6n y consurno de alimentos; 5. La planificaci6n, coordinad6n, seguimiento y evaluaci6n de las actividades empresariales del Estado en el sector de los alimentos y de la alimentaci6n; 6. La participaci6n en las negociaciones internaaonales .en materia de alimentos, en coordinaci6n con los M1rnstenos del Poder Popular para la Agricultura y lierras, del Poder Popular para el Comerdo, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores; 7. Dirigir la politica exterior en materia de alimentos y alimentaci6n," en coordinad6n con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y nerras, del Poder Popular para el Comercio, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores; s. La planificad6n, formulad6n, seguimiento y evaluaci6n de politicas en materia de calidad de alimentos y de alimentaci6n; en coordinaci6n con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protecci6n Social; 9. La regulaci6n, formuladon y promoci6n de estrategias, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y nerras, y del Poder Popular para el Comercio, para equilibrar la oferta y la demanda de los circuitos agroalimentarios; asi como la regulaci6n de los productos alimentidos, completando los dclos de producci6n y comercializaci6n; 10. La formulaci6n, planificaci6n, coordinaci6n, seguimiento y realizaci6n de Planes Especiales de Alimentaci6n, de caracter excepcional; 11. La concertad6n, analisis y la fijaci6n de predos y tarifas de productos y servidos alimentidos, en coordinaci6n ron los 6rganos y entes rompetentes en la materia; 12. Ejercer la rectoria en materia de inspecd6n, vigilancia, fiscalizaci6n y sanci6n, sobre actividades de almaoenamiento agricola y sus actividades conexas, a traves del 6rgano competente; 13. Lo relativo a la administraci6n, operad6n y explotaci6n de silos, frigorifiros, almacenes y dep6sitos agricolas propiedad del Estado, de conformidad con la Ley; 14. La regulaci6n y expedici6n de permisos, autorizaciones, licendas, certificados y demas tramites y actos necesarios en materia de exportaci6n e importad6n en el sector de alimentos y alimentad6n; 15. Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte y comercio de vegetates o animales o sus partes; 16. Coorclinar con los organismos competentes, la formulad6n, coordinaci6n, seguimiento y evaluaci6n de las politicas para la adquisici6n, instalaci6n y administrad6n de maquinarias y equipos necesarios para la producci6n y comercializad6n de alimentos; 17. La clirecci6n, administraci6n y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo del sector de alimentos; 18. La planificaci6n, coordinaci6n, seguimiento y evaluaci6n de polfticas de finandamiento en el sector de producci6n y comercio de alimentos; 19. La inspecci6n y vigilancia del ejercicio de toda profesi6n y actividad reladonada ron los alimentos y la alimentaci6n; 20. Formular, planificar y hacerle seguimiento a la politica comunicacional en materia de calidad y ronsumo de alimentos, su publiddad y divulgaci6n a la p0blaci6n V!!nezolana, en coordinaci6n ron la planificaci6n y polfticas de comunicaci6n e informad6n dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informaci6n, y sin perjuicio de las competendas que le rorresponden a este Ministerio, de conformidad con el articulo 24 del presente Decreto; 21. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos normativos. Articulo 27. Son competencias del Ministerio de! Poder Popular para la Cultura: 1. La regulaci6n, formulad6n y seguimiento de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientad6n, programaci6n, desarrollo, protnoci6n, coordinad6n, supervision, control y evaluaci6n del sector cultural en todas sus modalidades; 2. Definir los objetivos, contenidos, alcance y estrategias de las politicas en materia cultural del Ejecutivo Nacional, en fund6n de incrementar y mejorar el indice de Desarrollo Humano; 3. Colaborar con las actividades de generad6n y desarrollo dentifiro vinculadas con las manifestadones de la cultura, en coordinaci6n con el Ministerio del Poder Popular para Cienda, Tecnologia e Industrias Intermedias; 4. Asegurar el acceso a la cultura por parte de toda la poblaci6n y contribuir a fomentar el dialogo intercultural, y el pluralismo, estableciendo formas de integraci6n en el 367.742 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARJANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 desarrollo cultural que propiden la participaci6n de los dudadanos y organizaciones culturales; s. Establecer en coordinaci6n con los organismos competentes, les incentives y estimulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el pais, asi come la cultura venezolana en el exterior; 6. Lo relativo a proponer regimenes fiscales especiales para el desarrollo de determinados sectores, zonas, programas y empresas culturales; asi come otorgamiento de incentives fiscales, fomento y apoyo de programas y fondos especiales de finandamiento para la cultura; 7. Garantizar la preservaci6n, enriquecimiento, conservaci6n y restauraci6n del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria hist6rica de la Nacion; B. Coordinar tedos los componentes publicos y privados del Sistema Nacional de la Cultura, en los ambitos nacional, regional, estadal y local; 9. Promover la cultura come materia de interes publico nacional, estadal y municipal, a traves de mecanismos que faciliten la desconcentraci6n regional y local de las entidades culturales nacionales, la descentralizaci6n y transferencia de los servicios culturales regionales y locales • a los grupos y comunidades de la sociedad civil; 10. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Articulo 28. Son competencias del Ministerio del Peder Popular para el Oeporte: 1. La regulaci6n, definici6n, implantaci6n, seguimiento de politicas, la planificad6n y realizad6n de las actividades del EJecutivo Nacional en materla deportiva, lo cual comprende, la orientaci6n, programaci6n, desarrollo, promoci6n, coordlnacl6n, supervisl6n, control y evaluaci6n del sector deportivo en todas sus medalidades, en coordinad6n con los 6rganos y entes competentes en materfa deportiva; 2. Formular, coordinar y fiscalizar los planes de alta competenda, con el objeto de identificar, selecdonar y formar los talentos deportives que representen a la Republlca eventos deportivos dentro y fuera del territorio nadonal; 3. Ejercer las actividades de promoci6n y desarrollo del deporte como politica de recreaci6n y salud publlca en coordinad6n con el Ministerio del Peder Popular para la Salud y Protecci6n Social, 4. Garantizar el acceso al deporte a teda la poblaci6n y contribuir con el establecimiento de planes de consolidaci6n y mecanismos de coordinaci6n de la actividad deportiva a nivel nadonal, estadal y municipal; S. Establecer en coordinaci6n con les organismos competentes, los incentives y estimulos para las personas, comunidades y organizaciones que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades • deportivas en el pais; 6. Promover el desarrollo del deporte escolar y la educaci6n ffsica, en coordinaci6n con el Ministerio del Peder Popular para la Educaci6n; 7. Las demas que le atribuyan las leyes y otros actos norrnativos. Articulo 29. Son competencias del Ministerio del Peder Popular para las Telecomunlcadones y la Informatica: 1. Regular, forrnular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las politicas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoci6n y desarrollo del sector de las telecomunicadones, las tecnologias de la inforrnad6n y los servidos de correo, en coordinad6n con los demas entes de la Administraci6n Publica Nacional; 2. Promover el desarrollo a nivel nacional de los servlclos de telecomunicadones, las tecnologias de la informaci6n y los servidos de correo, come herramientas habilitadoras de la socializad6n del oonocimiento, que contribuyan al desarrollo politico, social, econ6mico, territorial y cultural del pais; 3. Ejercer la rectoria de las politicas publicas en materia de administrad6n, regulad6n, ordenaci6n y control del espectro radioelectrico, recurso cirbita-espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeraci6n en materia de Internet, asi como en el ambito de las obligaciones de Servicio Universal; 4. Coordinar las iniciativas del Estado en materia de operaci6n satelitales de telecomunicaciones; S. Otorgar, revocar, renovar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusi6n sonora y television abierta y de radiodifusi6n senora y television abierta comunitarias de servicio publico sin fines de lucro, de confOllllidad con la normativa que rija la materia; 6. Promover, conjuntamente con otros entes del Estado, el use de Internet y de las tecnologias de telecomunicaciones e Informatica en los 6rganos y entes del Estado, a los fines de coadyuvar a la prestaci6n de servicies mas eficientes, redudr la burocrada, incrementar la transparencia y acercar el Estado a los dudadanos; 7. Dirigir las politicas de inversion, desarrollo, operaci6n y mantenimiento de los operadores de servicios de telecomunicadones, de tecnologias de informaci6n y de servidos de correo del Estado, que presten servicios a terceros; 8. Promover, lmpulsar y consolidar la red de telecomunicadones del Estado, mediante la coordinaci6n e integraci6n de las distintas redes operadas per sus 6rganes; 9. Impulsar inldativas en materia de desarrollo de infraestructuras, servioos de telecomunicaciones, tecnologias de la informaci6n, servidos de correo y medios de comunicaci6n radioelectricos para promover la lntegraci6n latinoamericana y caribeiia; 10. Participar ante les organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, tecnologias de la informaci6n, sociedad de la informaci6n y servicies de correo, en coordinaci6n con el 6rgano competente en materia de reladones exteriores; 11. Impulsar iniciativas o politicas en el ambito de las telecomunicadones, las tecnologias de la informaci6n y servicios de correo tendientes a garantizar la seguridad y defensa integral de la naci6n; 12. Establecer las politicas de regulaci6n sobre el intercambio de informaci6n por medics electr6nicos, desarrollos tecno16gicos sobre seguridad en materia de comunicaci6n y negocios electr6nicos, a los fines de dar pleno valor juridico a los mensajes de dates que hagan uso de estas tecnologias; Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OF1CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.743 13. Las demas que le atribuyan las !eyes y otros actos normativos. Articulo 30. Son competencias del Mlnisterio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas: 1. La regulaci6n, formulaci6n, seguimiento y control de las polfticas, la planificaci6n estrategica y realizad6n de las actividades del Ejecutivo Nadonal en materia indigena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades lndigenas, lo cual comprende la promoci6n, asistencia y desarrollo social integral, asi como la garantia del goce de sus derechos, sin discriminaci6n alguna; 2. La formulaci6n, seguimiento y control de las polfticas y programas dirigidos a garantizar los derechos de las comunidades indfgenas, asi como la dignificaci6n de los pueblos y comunidades indigenas del pais y de sus conocimientos tradicionales; 3. La formulaci6n, ejecuci6n, seguimlento y control de las polfticas, planes, proyectos y programas de atenci6n y formaci6n integral tendentes al desarrollo de los pueblos y comunldades indigenas en todas sus expresiones; 4. La formulaci6n, ejecuci6n, seguimiento y control de la politica integral en materia de vivienda y habitat de los pueblos y comunidades indfgenas, en roordinaci6n de ser necesario con los demas 6rganos y entes competentes; 5. La elaboraci6n, gesti6n, coordinaci6n y seguimiento de las acciones tendentes al desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indfgenas; 6. Elaborar propuestas, dentro de los contenldos de la polftica de comunidades y pueblos indfgenas, que reflejen mecanismos efectivos de partidpad6n roordinada de los diferentes 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, y otros sectores de la colectividad nacional; 7. Fomentar y coordinar la indusi6n, partlcipaci6n protag6nica y corresponsable de los pueblos indfgenas en el modelo de desarrollo de! pais; 8. Ejercer la rectoria en materia de politica indigena en el pafs; 9. Fijar iineamientos para la elaborad6n de los planes, programas y proyectos tendentes al desarrollo de los pueblos y comunlclades indigenas en toclas sus . expresiones; 10. Promover la elaboraci6n de planes, prograrnas y proyectos de indusl6n y partidpaci6n de los pueblos y comunidades indfgenas; 11. Participar en el diseno, programaci6n, ejecud6n y registro del censo nacional indfgena en coordinad6n con el ente rector en dic:ha rnateria; 12. Elaborar y mantener un reglstro de pueblos y comunidades indigenas y sus organizadones; 13. La fonnulad6n, regulaci6n y segulmiento de las politicas publicas, dirigidas al fomento del etnodesarrollo de los pueblos y comunidades indfgenas, que . orientado a la preservaci6n de la diversiclad ailtural y forma de vida indigena; 14. Establecer y formular las pollticas, directrices y mecanismos para la coordinaci6n de los entes que le estan adscritos. En este sentido, gestionara las politicas sectoriales de asignad6n de recursos, asi como los controles de gesti6n para impulsar el desarrollo de los pueblos y comunidades indigenas; 15. Documentar y difundir el registro nacional de demarcad6n y titulaci6n del habitat y tierras de los pueblos y comunidades indigenas; 16. Establecer las polfticas, directrices y mecanismos para otorgar los pennisos a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan interes en ingresar al habitat y tierras indigenas a fin de consultar a estos pueblos y comunidades sobre el desarrollo de actividades o proyectos de cualquier naturaleza a realizarse en los mismos; 17. Promover mecanismos para impulsar el proceso de forrnaci6n e instrucci6n intercultural multilingiie y bilingi.ie de los pueblos y comunidades indfgenas; 18. Dictar las polfticas orientadas a que mediante la participaci6n protag6nica de los pueblos y comunidades indigenas, se dicten las norrnas relativas a la conducta etica en investigaciones y practicas cientificas, sanitarias, medicinales, sodales, econ6micas y ambientales a desarrollarse en el habitat de tierras indfgenas conforrne a la leyes que rigen la materia; 19. Promover el ejercicio del derecho de consulta del poder popular indigena y sus organizadones, en los asuntos locales o comunales que puedan afectarles directa o indirectamente; 20. Fomentar el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los pueblos y comunidades indfgenas en los ambitos que concierne a la conservaci6n y manejo del ambiente y los recursos naturales, parques nacionales y a~s protegidas, asi como el desarrollo sustentable en el habitat y tierras indigenas; 21. Apoyar a los pueblos y comunidades lndfgenas y a sus organizadones, en el control de las actividades que realicen personas naturales o jurfdicas, de caracter publico o privado, nacionales o extranjeras en el habitat y tierras indfgenas; 22. Velar por el acceso oportuno y equitativo de los indfgenas a las polfticas sodales del Estado, tales corr.o los servicios de salud, educad6n, vivienda, oportunidades laborales, asi como el goce de sus derechos sin discriminaci6n alguna; 23. Incentlvar a la partlcipad6n de las mujeres indigenas, y en la vida publica nacional e intemacional; 24. Promover el fortaledmiento de las autoridades legitimas y el respeto a los andanos y andalli!S indfgenas como fuente de sabiduria y reserva moral de los pueblos y comunidades indigenas; 25. Velar por que los hec:hos que se consideren atentatorios contra el respeto y la dignidad de los lndigenas, sean denunciados ante el Ministerio Publico, y por el cumpllmiento de las sandones impuestas derivadas de tales hechos; 26. Las demas que le seilalen las leyes y demas actos nonnativos. CapltuloV De la Organlzad6n Intema de los Mlnlsterlos Articulo 31. cada Mlnisterio estara integrado por el Despacflo del Ministro y los Despact,os de los Vlceministros. El Despacho del Ministro c:ontara con la Direcd6n del Despacho y las depenclendas y fundonarios necesarios para el OJmplimie,to de sus fines, segun lo determine el correspondiente Reglcmento Organico. 367.744 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARlANA DE VENEZUELA Martes 3 de mano de 2009 Articulo 32. Los Despachos de los Viceministros estaran conformados por las unidades operativas o de ejecudon necesarla, las • cuales podran estar integradas en orden jerarquico descendente asi: Direcdones Generales, Direcdones de Linea y Divisiones, seg(m la importanda relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva fundon. Los Reglamentos Organicos determinaran la estructura y las fundones de los Viceministros y de las demas dependencias que integran cada Ministerio. Articulo 33. Ademas de la delegadon interorganica y la delegacion de gestion prevista en la Ley Organlca de la Administracion Publica, los Ministros y demas funcionarlos de los Ministerios podran delegar en otros funcionarlos la firma de documentos. En este ultimo caso, los actos suscritos se entienden emanados del organo delegante. Articulo 34. La resoluci6n que contenga la delegacion de firma, debera identificar al titular del organo delegado y sera publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivarlana de Venezuela. Disposlclones Transltorias Primera. Se adsaibe al Ministerio de! Poder Popular del Despacho de la Presidenda: 1. Fundaci6n Proyecto Pais. 2. Fundacion Pueblo Soberano. Segunda. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Relaciones lnteriores y Justida: 1. Fondo Nadonal para Edificaciones Penitendarias. 2. Instituto de Prevision Social del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Oiminalisticas. 3. Instituto Autonomo Caja de Trabajo Penitendarlo. 4. Fundacion Misi6n ldentidad. Tercera. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores: 1. Instituto de Altos Estudios Diplomaticos Pedro Gual. 2. Fundacion Congreso Bolivariano de los Pueblos. Cuarta. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para Economia y Finanzas: 1. Banco Industrial de Venezuela C.A. 2. Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES). 3. Banco de Comercio ExtP.rior C.A. (BANCOEX). 4. Banco de Desarrollo Economico y Social de Venezuela. (BANDES) 5. Sociedad Nacional de Garant/as Reciprocas para la Pequena y Mediana Industria (SOGAMPI). 6. Fondo Nacional de Garant/as Reciprocas para la Pequeiia y Mediana Empresa, S.A. (FONPYME). 7. Sodedad de Garantias Redprocas para el Sector Agropecuarlo, Foresta!, Pesquero y Afines, S.A. (SOGARSA). 8. El Fondo de Desarrollo Nadonal (FONDEN). 9. Banco del Tesoro. 10. Corporacion para la Zona Libre para el Fomento de la Inversion Turistica de la Peninsula de Paraguana (CORPOTULIPA). 11. Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Finanaeras. 12. Comision Nacional de Valores. 13. Fondo de Garantia de Depositos y Protecci6n Bancarla. 14. Almacenadora Caracas. 15. Sociedad de Capital de Riesgo-Venezuela. 16. Zona Libre, Cultural, Cientifica y Tecnol6gica de! Estado Merida (ZOLCCYT). Quinta. Se adscribe al Mlnisterio de! Poder Popular para la Oefensa: • 1. Instituto de Prevlsl6n Social de las Fuerzas Armadas Nadonales. 2. Instituto Aut6nomo Orculo de las Fuerzas Armadas Nacionales. 3. Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nadonal. 4. Universldad Nadonal Experimental Polltecnlca de la Fuerza Armada Nacional. 5. Seguros Horlzonte, C.A. 6. Inversora Horizonte, C.A. 7. Viajes y Turlsmo IFAMIL, C. A. 8. Viviendas en Guamid6n, C. A. 9. Productora de Champiiiones 5anto Domingo, C. A. 10. Compaiiia An6nima Venezolana de Industrias Militares. 11. Inversora IPSFA, C.A. 12. Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) 13. Ofidna Coordinadora de los Servicios Agropecuarios de! Ministerio de la Defensa (O.C.S.A.). 14. Fondo Autonomo de Inversiones y Prevision Social Economica para el Personal de Empleados y Obreros· de la Fuerza Armada. 15. Asociacion Civil Oub de Sub-Ofidales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales. 16. Fundacion Vicente 5alias. 17. Fundacion Ecuestre de! Ejercito. 18. Fundacion Museo Aeronautico de la Fuerza Armada Nacional. Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.745 19. Fundad6n Teniente Pedro cameJo. 20. Fundad6n de cardiologia Infantil. 21. Fundaci6n General carlos Soublette. 22. Fundad6n de Atend6n Social del Minlsterio de la Defensa (FUNDASMIN). Sexta. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Comerdo, el Instituto para la Defensa de las Personas en el . Acceso a los Bienes y Servicios flINDEPABIS". Septima. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Basicas y Mineria: 1. Corporad6n Venezolana de Guayana (CVG). 2. Instituto Nacional de Geologia y Mineria (INGEOMIN). 3. Fundad6n Misi6n Piar. 4. Compaiiia Nacional de las Industrias Basicas, C.A. s. Empresa de Producd6n Social de Servicios de Laminaci6n del Aluminio, C.A. 6. Empresa de Producd6n Social de Tubos sin Costura, C.A. . 7. Empresa de Producci6n Social Siderurgica Nacional, C.A. 8. Empresa de Producd6n Social para la Concentrad6n de Mineral de Hierro, C.A. 9. Empresa de Producd6n Social de Pulpa y Papel, C.A. 10. Empresa de Producci6n Social para el Desmote de Algod6n, C.A. 11. Empresa de Producd6n Social Recuperadora de Materias Primas, C.A. 12. Empresa de Producci6n Social Mlnera Nacional, C.A. 13. Empresa de Preducci6n Social Constructora Nacional de Rieles para Vias Ferreas y Estructuras Metalicas para ser destinadas a la COnstrucci6n de VIVlendas y otras Aplicaciones, C.A. 14. Empresa de Preducci6n Social de Insumos Basicos para la Construcci6n de VIVlendas, C.A. 15. Empresa de Producd6n Social Cementos cerro Azul C.A. Octava. Se adscribe al Mlnisterio del Poder Popular para el Turismo: 1. Instituto Nadonal de Promoci6n y capadtad6n Turistica (INATUR). 2. Venezolana de Turismo (VENETUR, S.A.) 3. Hotel caribe caraballeda, Estado Vargas. 4. Marina de Cumanagoto, Cumana, Estado Sucre. 5. Centro comerdal Centrum, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Novena. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras: 1. Corporaci6n Venezolana Agraria. 2. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. 3. Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). 4. Institute Nadonal de Tierras. • 5. !nstituto Socialista de la Pesca y Acuicultura. (INSOPESCA) 6. Empresa Regional Sistemas Hidraulicos Planide de Maracaibo (PLANIMARA). 7. Banco Agricola de Venezuela, C.A. 8. Fundaci6n .Frente Bolivariano de Luchadores Sociales. 9. Fundaci6n Tierra Fertil. oecima. Se adscribe al Ministerio del Peder Popular para la Educaci6n Superior: 1. Fundaci6n de Asistencia Medica Hospitalarla para Estudiantes de Educaci6n Superior. 2. Fundaci6n Gran Mariscal de Ayacucho. 3. Fundaci6n Misi6n Sucre. 4. Centro Interamericano de Desarrollo e Investigad6n. Ambiental y Territorial (CTDIAT) . 5. Centro Internacional Miranda. Undedma, Se adscribe al Ministerio de! Peder Popular para la Educaci6n: 1. Instituto de Prevenci6n y Asistenda SOdal para el P~I def Ministerio de Educaci6n (IPASME). 2. Fundad6n Bolivariana de Informatica y Telematica (FUNDABIT). 3. Fundad6n de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). 4. Centro Nadonal para el Mejoramiento de la Enseiianza de la Oencia (CENAMEC). 5. Fundad6n Medios Audiovisuales al Servido de la Educaci6n (EDUMEDIA). 6. Instituto Nacional de la Juventud {!NJ). 7. Fundaci6n Samuel Robinson. Duodedma. Se adscribe al Ministerio de! Peder Popular para la Salud y Protecci6n Social: 1. InstiMo Aut6nomo Hospital Universitario de Caracas. 2. Instituto Nadonal de Higiene "Dr. Rafael Rangel" (I.N.H.R.R.). 3. Instituto Nadonal de Nutrid6n. 4. Fundaci6n Jose Felix Ribas. 5. Sociedad Ovil para el Control de Enfermedades Endemicas v Asistenda Sanitaria al Indigena (CENASAf). 6. Fundad6n Misl6n Barrio Adentro. 7. Fundaci6n Hospital Cardiol6gico Infantil Latinoamericano "Dr. Gilberto Rodriguez Ochoa". 367.746 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 8. Instituto Aut6nomo Fondo Unico Social. 9. Instituto Nacional del Menor (en proceso de liquidaci6n). 10. Fundaci6n Fondo de Inversion Social de Venezuela (FONVIS), (en proceso de liquidaci6n). • 11. Fundaci6n para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal. 12. Consejo Nacional para las Personas con · Discapacidad (CONAPDIS). 13. Fundaci6n Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Poblaci6n Venezolana (FUNDACREDESA). 14. Instituto Nacional de Servicios Sociales. 15. Instituto Aut6nomo Consejo Nacional de los Derechos del Nino, Nli'ias y Adolescentes. Declmotercera. Se adsaibe al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: 1. Instituto de capacitaci6n y Recreaci6n de los Trabajadores. 2. Instituto Nacional de Prevenci6n, Salud y Seguridad Laborales. 3. • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 4. Instituto Nacional de Empleo. s. Tesorerra del Sistema de Seguridad Social. Declmocuarta. Se adsaibe al Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda 1. InstiMo Nadonal de los Espacios Acuatieos e Insulares. 2. Instituto Nadonal de Canafizadones. 3. Centro Sim6n Bolivar C.A. 4. Fundaci6n Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). s. Fundaci6n Propatria 2000. 6. Institufo Nacional de Aeronautica Qvil. 7. Institute Aut6nomo Ferrocarriles del Estado. 8. Institute Nadonal de Translto y Transporte Terrestre. 9. C.A. Metro de caracas. 10. C.A. Metro de los Teques. 11. C.A. Metro de Valencia. 12. Metro de Maracaibo C.A. 13. Puerto del Utoral Central P.L.C., S.A. 14. Instituto Aut6nomo Aeropuerto Internacional de Malquetia. 15. Consorcio Venezolano de Industrias Aeronautlcas y Servicios Mreos S.A. (CONVIASA). 16. Fundad6n Laboratorio Nadonal de Vialidad. 17. Constnl«:iones y Vialldad Sucre S.A. 18. Consejo Nadonal de VIVienda (en proceso de llquldad6n). 19. Institute Nacional de la Vivienda. 20. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (en proceso de liquidaci6n). 21. Fundaci6n para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), (en proceso de liquidaci6n). 22. Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA). 23. Promotora de Desarrollo Urbano de la Region Zuliana C.A. (PRODUZCA). 24. Banco Nacional de Vivienda y Habitat. 25. Fundaci6n Misl6n Habitat. 26. C.A. Construcciones para Viviendas del Metro (COVIMETRO). Decimoqulnta. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr6Ieo: 1. Petr61eos de Venezuela, S.A. 2. Compafiia An6nlma de Adminlstraci6n y Fomento Bectrico (CADAFE). 3. Fundacl6n para el Desarrollo del Servido Bectrico (FUNDELEC). 4. Fundaci6n Oro Negro. 5. Fundaci6n Guarderia Infantll del Ministerio del Poder Popular para la Energia y Petr61eo "La Alquitrana". 6. Fundaci6n Misl6n Ribas. 7. Ente Nacional del Gas. 8. Energia Electrica de Barquisimeto CA. (ENELBAR). 9. Energia Electrica de Venezuela C.A. (ENELVEN). 10. Energia Electrica de la Costa Qiental del Lago C.A. (ENELCO). 11. Fundad6n Dario Ramirez. 12. Desarrollos Urbanos, Sociedad An6nlma (DUCOLSA). 13. Petroqufmlca de Venezuela S.A. (PEQUIVEN). Dedmosexta. Se adscr1be al Mlnlsterto def Poder Popular para el Ambiente~ r. Fundamblente. 2. Fundad6n Institute Foresta! Latlnoamericano. 3. Consordo Nacional de Productos Forestales. 4. Fundaci6n Nadonal de Parques 2ool6gicos y Acuarios. 5. Fundaci6n L.aboratorio Nacional de Hidraullca. 6. InstlllJto Nacional de Parques. 7. Instituto Geograflco de Venezuela Sim6n Bolfvar. 8. Instituto para el Control y la Conservad6n del Lago de Maracaibo y su wenca hidrografica. Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.747 9. Sistema Hidraulico Yacambu Quibor, C.A. 10. Empresa Regional Sistema Hidraulico Trujillano. 11. Empresa Regional Sistema Hidraulico Cojedes C.A. 12. Empresa Norocddental de Mantenimiento y Obras Hidraulicas C.A. (ENMOHCA). 13. S.A. Compaiiia Nadonal de Reforestadon (CONARE). 14. C.A. Hidrol6gica de Venezuela. 15. C.A. Hidrol6gica Paez. 16. C.A. Hidrol6gica del Centro. 17. C.A. Hidrol6gica del Caribe. Dedmoseptima. Se adscribe al Ministerio del Peder Popular para la Planificacion y Desarrollo: 1. Institute Nacional de Estadtstica. 2. Institute Venezolano de Planificacion (IVEPLAN). 3. Fundacion para el Desarrollo de la Region Centro Occidental (FUDECO). 4. Fundacion Escuela de Gerenda P(1blica. 5. Corporacion de Desarrollo de la Region Central (CORPOCENTRO). 6. Corporaci6n de Desarrollo de la Regi6n de los Llanos (CORPOLLANOS). 7. Corporaci6n de Desarrollo de la Region de las Andes (CORPOANDES). 8. Corporaci6n de la Region del Zulia (CORPOZULIA). 9. Corporaci6n para la Recuperad6n y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS). 10. Fundacion Escuela Venezolana de Planificaci6n. Decimoctava. Se adscribe al Ministerio del Peder Popular para la Ciencia, Tecnologfa e Industrias Intermedias: 1. Fonda Naclonal de Ciencia Tecnologfa e Innovacion (FONACIT). 2. Institute Nacional de Investigaciones Agricolas. 3. Fundaci6n Instituto de Estudios Avanzados. 4. Fundacion Institute de Ingenieria para Investlgaciones y Desarrollo Tecnol6gico. 5. Fundacion Obt.ervatorio Nacional de Cienda, Tecnologia e Innovaci6n (O.N.C. T.I.). 6. Centro de Investigadones del Estado para la Producci6n Experimental Agrolndustrial (GEPE). 7. Fundaci6n Venezolana de Investigaciones Sismol6gicas. 8. Fundadon Centro Nadonal de Desarrollo e Jnvestigaci6n y Tecnologias Ubres (CENDITEL). 9. Institute Zuliano de Investigadones Tecnologicas (INZIT­ GCASI). 10. Centro de Investigaciones de Astronomia "Francisco J. Duarte". 11. Institute Venezolano de Investigaciones Cientificas (!VIC). 12. QUIMBIOTEC COMPANU- ANONIMA. 13. Fundaci6n Centro Nacional de Desarrollo e Investigaci6n en Telecomunicaciones (CENDIT). 14. Fundaci6n Centro Nacional deTecnologia Qufmlca (CNTQ). 15. Centro Nacional de Innovaci6n TecnoI6gica (CENIT). 16. Centro Espaclal Venezolano {CEV). 17. "Fi.JNDACION INFOCENTRO". 18. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologia en el Estado Amazonas (FUNDAITTE AMAZONAS). 19. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la-Tecnologfa en el Estado Anzoategui (FUNDAClTE ANZOATEGUI). 20. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologia en el Estado Apure (FUNDACITE APURE). 21. Fundaci6n para el Desarrollo de la Clencia y la Tecnologfa en el Estado Aragua (FUNDACITE ARAGUA). 22. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnol~ia en el Estado Bolivar (FUNDACITE BOUVAR). 23. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Barinas (FUNDAClTE BARINAS). 24. Fundadon para el Desarrollo de la Oencia y la Tecnologia en el Estado Carabobo (FUNDACITE CARABOBO). 25. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologfa en el Estado Cojedes (FUNDACITE COJEDES). 26. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Delta Amacuro (FUNDAITTE DELTA AMACURO). 27. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Falc6n (FUNDACITE FALC6N), 28. Fundadon para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Guarico {FUNDACITE GUAAICO). 29. Fundaci6n para el Desarrollo de la Oencia y la Tecnologia en el Estado Lara (FUNDACITE LARA). 30. Fundaci6n para el Desarrollo de la ~encla y la Tecnologia en el Estado Merida (FUNDAITTE MERIDA). 31. Fundadon para el Desarrollo de la Oencia y la Tecnologia en el Estado Miranda (FUNDACITE MIRANDA). 32. Fundacion para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologia en el Estado Monagas (FUNDACITE MONAGAS). 33. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologfa en el Estado Nueva Esparta (FUNDACITE NUEVA ESPARTA), 34. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologia en el Estado Portuguesa (FUNDAClTE PORTUGUESA). 35. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la TP.Cnolog\'a en el Estado Sucre (FUNDAGTE SUCRE). 36. Fundaci6n para el Desarrollo de la pencia y la Tecnologfa en el Estado Tachira (FUNDAClTE TACHIRA). 367.748 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BO LIV ARIANA DE VENEZUELA Martes 3 de marzo de 2009 37. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologia en el Estado Trujillo (FUNDACITE TRUJILLO). 38. Furidaci6n para el Desarrollo de ta Cienda y la Tecnolog/a en el Estado Vargas (FUNDACITE VARGAS). 39. Fundad6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologfa en el Estado Yaracuy (FUNDACITE YARACUY). 40. Fundaci6n para el Desarrollo de la Cienda y la Tecnologfa en el Estado Zulia (FUNDACITE ZULIA). 41. Fondo Venezolano de Reconversion Industrial y Tecnol6gica (FONDOIN). 42. Venezuela Industrial, S.A. (VENINSA). 43. Industria Venezolana End6gena de Pape! S.A. (INVEPAL, S.A.). 44. lndustria End6gena Venezolana de Valvulas S.A. (INVEVAL). Decimonovena. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular • para la Comunicaci6n y la Informaci6n: 1. Compania An6nima Venezolana de Television. 2. Corporad6n Venezolana de Telecomunicadones (COVETEL). 3. "LA NUEVA TELEVISI6N DEL SUR C.A." (T.V. SUR). 4. Fundaci6n Premio Nacional de Periodismo. Vlgesima. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Comunas: 1. Banco del Pueblo Soberano C.A. 3. Fondo de Desarrollo Miooflnandero. 4. Instituto Nadonal de Cooperaci6n Educativa (INCE). S. Fondo de Credito Industrial (FONCREI). 6. Institute Nacional para el Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria (INAPYMI). 7. Fundaci6n Misi6n Che Guevara. 8. Fundaci6n de capacitaci6n e Innovaci6n para el Desarrollo Rural {CIARA). 9. Fondo para el Desarrollo End6geno (FONENDOGENO). Vlgesimaprimera. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Alimentaci6n: 1. La Corporad6n de Abastedmiento y Servicios Agrfcolas S.A. (LA CASAS.A.). 2. Fundad6n "Programa de Alimentos Estrategicos" (FUNDAPROAL). 3. Cafe Venezuela, S.A. 4. Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL C.A.). 5. Empresa Nadonal de Almacenes (ENACA). Vigesimosegunda. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Cultura: 1. . Consejo Nadonal de la Cultura (CONAC). 2. Centro de la Diversidad Cultural. 3. Fundad6n Teresa Carreno. 4. Fundad6n Poliedro de Caracas. 5. Fundaei6n Vicente Emilio Sojo. 6. Fundad6n Orquesta Filarm6nica Nacional. 7. Compafiia Nadonal de Teatro. 8. Fundaci6n Museos Nacionales. 9. Fundaei6n Cinemateca Nadonal. 10. Monte Avila Editores Latinoamericana C.A. 11. Fundad6n Centro de Estudios Latinoamericanos R6mulo Gallegos. 12. Fundad6n "LIBREIUAS DEL SUR". 13, Fundad6n Centro Nacional de ta Fotografia de Venezuela. 14. Fundad6n casa del Artista. 15. Centro Nadonal Aut6nomo de Cinematograffa. 16. Fµndad6n Biblioteca Ayacucho. 17. Centro Nadonal del Ubro. 18. Instituto Aut6nomo Biblioteca Nadonal y de Servicios de Biblioteca. 19. Fundaci6n casa Nacional de las Letras de Andres Bello. • 20. Fundaci6n Mlsi6n Cultura. 21. Fundaci6n Dlstribuidora Nadonal de Cine Amazonia Rims. 22. Fundaci6n Compaiifa Nadonal de Danza .. 23. Fundad6n Editorial el Perro y la Rana. 24. Fundad6n Distribuldora Venezotana del Ubro. 25. Fundaci6n La VIiia del Cine. 26. Fundad6n Red de Arte Nacional. 27, Fundad6n "Centro Nadonal del Disco" (CENDIS). 28. Fundaci6n "Imprenta Ministerio de la Cultura•. 29. Fundad6n del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJ1'7). Vigesimotercera. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Oeporte: 1. El lnstituto Nadonal de Deportes (IND). Vlgesimocuarta. Se adscribe al Minist~rio del Poder Popular para las Telecomunicadones y la Informatica: 1. Comisi6n National de Telecomunicaciones. 2. Institute Postal Telegrafico de Venezuela (!POSTEL). 3. • Centro Nacional de Tecoologia de la Inforrnaci6n (CNTI). 4. Red de Trasmisiones de Venezuela, C.A. (REDTV). Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.749 Vigeslmoquinta. Se adsaibe al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indigenas el Instltuto Nacional de Pueblos Indfgenas (INPI). Vlgeslmosexta. Se adscribe a la Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer: 1. Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) 2. Banco de la Mujer C. A. 3. Fundaci6n Madres del Barrio "Josefa Joaquina Sanchez". Vigeslmoseptlma. Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Economfa y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los • recursos presupuestarios necesarios para la materializaci6n de lo establecido en el presente Deaeto. Vlgeslmoctava. Se instruye a los titulares de los Ministerios del Poder Popular para que inicien las gestiones necesarias tendentes a la estructuraci6n organizativa y funcional, con el fin de adecuar las respectivas estructuras a las disposiciones previstas en el presente Oecreto. Vlgesimonovena. Los titulares de los Ministerios del Poder Popular podran designar, mediante resoluciones conjuntas, comisiones interministeriales que se encargaran de todo lo relacionado con la situaci6n administrativa del personal y de los bienes que se encontraban adsaitos a los Despachos objeto de modificaci6n o supresi6n. Trigeslma. Se establece un lapso maximo de ciento ochenta (180) dfas continuos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que los Ministerios del Poder Popular para Salud y Protecci6n Social; del Poder Popular para el Comercio; del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda; del Poder Popular para Cienda, Tecnologia e Industrias Intermedias, y del Poder Popular para las Comunas asuman el efectivo ejercicio de las oompetencias que les correspon.den. En este sentido, deberan <XlOrdinar los tramites necesarios para matertallzar las modificaciones contenidas en el presente Decreto y demas transferencias que fueran necesarias, en resguardo de la seguridad juridica de los respectivos solicitantes e interesados, asf como de la continuidad de la actividad administrativa. Trigesimaprimera. Se instruye· a los titulares de los Ministerios para Salud y Protecci6n Social; del Poder Popular para el Comerclo; del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda; del Poder Popular para Oencia, Tecnologia e Industrias Intermedias, y del Poder Popular para las Comunas, para realizar las gestiones necesarias con el fin de trasladar los bienes, en relad6n con las areas lnherentes a las competendas que le fueron asignadas. Trigeslmasegunda. El Servldo Aut6nomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAAV) y el Servicio Autonomo de Vivienda Rural (SAVIR), se lncorporan a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda; el Servicio Nacional Aut6nomo de Atenci6n Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), se incorpora a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para la Educaci6n; la Comisi6n Nacional de casinos a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para el Turismo; la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y el Fondo Nacional para el Financiamlento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES) a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para las Comunas; el Fondo de Investigaci6n y Desarrollo de las Telecomunicadones (ADETEL) a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para Oencia, Tecnologia e Industrias Intermedias; y la Superintendencia de Servicios de Certificaci6n Electr6nica (SUSCERTE) a la estructura organica del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informatica. Los Institutos Universitarios: Instituto Universitario de Teatro (IUDET), Instituto Universitario de Danza (IUDANZA), Instituto Universitario de Estudios Musicales (IUDEM) y Instituto Universitario de Estudios Superiores Armando Reveron, se incorporan a la estructura organlca del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Trigesimatercera. Se establece un lapso de treinta {30) dias habiles contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se realicen los tramites administrativos y legales necesarios, a los fines de formallzar la adscripci6n de los entes senalados en este Decreto, en aquellos casos que asi lo requieran. Dlsposicion Derogatoria llnlca. Se deroga el Decreto N° 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, sobre Organizaci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007. Disposid6n Final llnlca. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela. uaoo en caracas, a los tres dfas del mes de marzo de dos mil nueve. Anos 198° de la Independencia, 150° de la Federad6n y 11 ° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (LS.) Refrendado El V,cepresldente Ejecutivo {LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS RAMON ALONZO CARRIZAlEZ RENGIFO Refrendado El Mlnlstro de! Poder Popular del Despacho de la Presldenda {LS.) • Refrendado El Ministerlo del Poder Popular para Reladones Intenores y lustfda (L.S.) Refrendado El Ministro de! Poder Popular para Relaciones Exterlores (L.S.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para Eoonomfa y Finanzas {LS.) LUIS RAMON REYES REYES TARECKELAISSAMI NICOLAS MADURO MOROS ALI RODRIGUEZ ARAQUE

Decreto Nº 6.626 - Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional · Nelum