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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 6.294 - Condonación de deudas crediticias contraídas por los productores agropecuarios financiados por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

صدر في 2008-08-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance, fiscal and market measures

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  1. 363.194 GACETA OFlCIAL DE LA REPt:1lUCA BOLIVARIANA DE VEI\"EZUELA Decreta NO 6.294 Miercoles 6 de agosto de 2008 05 de ecosto de 2008 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica En ejercldo de las atnbuoones que Ie confieren los numerates 2 V 11 del articulo 236 de ra constnuccn de la Republica acnvarena de Venezuela, 46 de recetc NO 6.217 con Rango, Valor V Ftierza de ley Organica de la Administradon Publica, en concordance con 10 rnscuesto en el numeral 2 del articulo 30 y en el articulo 14 del Decreta NO 6.240 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Benefices y Fadlidades de Paqn de Deuda Agricola de Rubrbs Estrateqkos para la 5eguridad y Soberania A1imentaria, en Consejo de Minimos, CONSIDERANDO Que mediante oecetc N° 5.837 de tecne 28 de enero de 2008, publicadc en la Gaceta Oftcial de la Republica aouvaoeoa de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de enero de 2008, se declare la scpreson y liquidation del fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), cresco mediante Decreta con Rango y Fuerza de ley del Fondo de Desarrclk Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), publicado en la caceta Ofidal de 101 Republica de Venezuela NC' 5.397 Extraordinario, de fecha 25 de octubre de 1999, retormaoo mediante necreto con Rango y Fuerza de LeV de! Fondo de Desarrollo Agropec1.Jario, pesouero, Forestal y Mines (FONDAFA), pubiicado en 101 Gaceta Oficat de la Republica Bolivariana de Venezuela N0 37.317, de fecha 5 de ncviembre de 2001, CONSIDERANDO Que, como resultado del proceso de liquidadon del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) scbssten derechos y obligadones, los cuales deben ser asumidos para suerective ejerdco, CONSIDERANDO Que los proouctcres agropecuarios nnancaoos par el Fonda de Desarrollo Agropecuario, cesquero, Forestal y Aflnes (FONDAfA), en los actuales momentas se encuentren en una situecion de vulnerabihdad que los arecta at enrrentar contingendas 0 eventuandaces ejenas a su voluntad, 10 que ha trade como consecuenca Ia perdida de la capacldad de pago de los recursos que redbieron centes otargados par parte de dicho ente, CONSIDERANDO Que par rezones de seguridad juridica y en eplicacon del pnnopc de transparenda que debe regir a la Admlnistradon Publica, es obligadOn del Ejecutivo National adopter las medidas a que nubere lugar y esume pernnentes, para cnenter te voceccn de justida social que benefidara a los productores agricolas V aqropecuanos rumbo al socialismo agrario. DECRETA Articulo 10. Se declare 101 rerrustcn 0 condcnadon de las deuces creoiuces contraroas par los prccuctoees agropecuarios nnaocraocs per et Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquerc, Forestal y Afines (FONDAFA),que a continuad6n se indican: Mterccles 6 de agosto de 2008 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlA.~ADEVE~ZL"ELA 363.195 a) Deudas totales producto de crecnos ecrcbecos cor el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para le produccioo de arroz y mafz, con ocascn de la ejecucon del Plan Especial de Stembra 2004"P2"; b) Deudas totales producto de creotcs aprobados por el emnto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquerc, Forestal y Afines (FONDAFA), para la producdon de papa, con ccascn de ra ejeaJdon del Plan Especiai de Slembra 2004 "pr; c) Deudas totales producto de creoitos aprobados par el extinto Fonda de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), a productores de cafe durante los aiios 2000, 2001, 2002, 2003 Y2004; La remision 0 condonacon de deudasdeclarada en este articulo incluira, de ser el caso, el capital adeudado, los mtereses moratorros e ntereses ccmpeosetoros. Las deudas objeto de remision conforme a los nterales a) y c) del presente articulo no generaran lntereses moratoros ni intereses compensatorios a partir del 20 de mayo de 2008. Las deudas objeto de remisi6n conforme a! literal b) del presente articulo no generariin lntereses moratonosm mtereses compensatorios a partir del 17 de junio de 20OS. Articulo 2°, A los efectos del presente necreto se establecen las siguientes definiciones: a) Deuda Agraria: Conjunto de obJigadones, cuaJquiera sea su poseedor 0 tenedor, contrafdas par productores agricolas, en virtud del nnanoamentc que hubiere ctorcecc el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) para et finanoarniento de actividades de cerecter agricola para le production de los rubros arroz, mail y papa, con ccasion del Plan Especial de Siembra 2004 ~P2" Y para el financiamiento del rubro cafe durante los afios 2000, 2001, 2002, 2003 Y 2004. b) Productores Agricolas: Personas naturales 0 juridicas que, en su caracte- de pequefics 0 meneoos productores rureles, en forma individual 0 a traves de cooperatives u otras formes asooeuvas, se dediquen ai desarrollo de actividades agricolas de la producdon de los rubros cafe, error, mail y papa, con flnandamiento otorgado por er extmto Fondo de Desarrollo Agropecuarlo, Pesquero, Forestal vAfines (FONDAFA). Articulo 3°, sera procedente el beneficio de rermslon de deuda agraria indicado en el articulo 10 del presenle Decreto, cuando concurran, segun eI casa, las siguientes condiciones: 1. Que el credito cuya remision total se salidta, haya sido otorgado par el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA): a) Para el financiamiento de la productiOn de arrol, mail o papa, en el marco de la ejecution del Plan Especial de Siembra 2004, "pr, cuando el interesado solicite la remisioo total indicada en los literales a) y b) del articulo 1 del presente Decreto; b) Para el finandamlento de la producdon de cafe, durante los anos 2000, 2001, 2002, 2003 0 2004, ruanda €I interesado solidte la remision total indicada en eliiteal c) del articulo 10 del presente Decreto; 2. Que el financiamiento recibido haya side invertido efectivamente para ejeaJtar la actividad agricola que motivo la solidtud de finantiamiento, conforme a los programas establecidos. Articulo 4°. Los beneficiarios de Ia remlsion 0 condonacion indicada en €I articulo 10 del presente Decreto, deberan solicitar par ante la Junta Uquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), la COITeSpandiente Certification de RemisiOn de so deuda. Los registradores y notarlos deberan reconocer la Certification de Remlsjcn de deuda a que refrere et presente articulo, a los erectos de la liberaclon de hcctecas y otros gravamerle5 consunndos a favor del exlinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), cuando cnrresponda. Articulo 5°, La Junta Uquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), estara encargada de la reeuzacon y conecoon de los asientos y balances, respectivamente, en 103 contabilidad que neve a los efectos de la liquidation del exlinto Fonda. Articulo 60. Los documentos mediante los cuales se otorgue la condonaoon 0 remlslon de deuce, establecida en el presente Decreto, seren otorqados par la Junta Uquidadora del Fonda de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Si se venncare el cese de fundones de dicha Junta ucuicaccra, y subsistieren aun deudas cuya remrsicn debe ser dedarada, conforme el presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para le Acncuftura y lierras, designara er ente 0 dependenda adminlstrativa ·encargada de la emslon de los documentos a que renere er presente articulo. Articulo 7°, El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, queda encargado de la ejecucco del presente Decreto. Articulo 80, EI·presente Decreto entrare en vigencia en ta recta de su publkadon en Gaceta Ofidal de la Republica aonvanana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cincocnes del mes de agosto de des mil ccbo. Ailos 1980 de la Independenoa, 149" de fa seoereccn y 10° de la Revclucicn Bolivariana. . . Ejecutese, (LS.) HUGOCHAVEZ FRIAS Refrendado EI V"lCepresidente Ejecutivo (L.s.) RAMON ALONZO CARRlZALEZ RtNGIFO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Economi" y Fin<lrIlaS (L.S.) All ROORIGUEZ AMQVE. Refrendado EI MinistrodelPoder Popular pilra la Oefensa (L.S.) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEno Refrend;ldo EI Ministro del PoderPopul"r para las Industrias Iliisicas y Minen"a (L.S.) RODOLfQ EDUARDO SANZ "fre"''''' La Minim deJ Poder Popular para el Turismo (L.S.) OlGA CECUA AZUAlE

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