Decreto Nº 5.218 - Declara como bienes de primera necesidad los fertilizantes nitrogenados
صدر في 2007-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, fertilizers/nutrients, internal trade
- الفئات
- agriculture
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353.174 GACETA OFlCIAL DE LAREPUBUCA BOUVARlANADE VENEZUELA Martes 6 de ma na de 2007 HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica Decreta N'" 5.218 26 de febrerc de 2007 310 de fecha 2 de septiembre de 1999 con Range y Fuerza de Ley Organica de Hidrocarburos Gaseosos, en Consejo de Ministros, . CONSIDERANDO Que ta producclon de aurnentos es de mteres nadonel y fundamental para el desarrollo economco y social de la Nadon, etementoeseneat de la seguridad y scberania naconal, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional ha puesto en mereta Ia ejecuden de los Planes Nadonates de Siembra como medias aproplados para · alcanzar la autcsut idenda altmentarra, CONSIDERANDO Que la utilizadon del gas esta dirigida pnmordalmente al desarrollo necicnal y de su transtormaclon se derivan insumos esenciales e indispensables para la prooucddn de alimentos, como son los fertilizantes nitrogenados en sus distlntcs formatas y presentaoones, CONSIDERANDO Que para poder alcanzar las metas propuestas en las Planes Nacionafes de Siembra, es necesarto qarantizar que sea plenamente satisfecha la demanda nacional de fertilizantes nitrogenados, DECRETA Articulo 1°, Se ded aran como bienes de prlmera necesidad en todo el temtono nacional, los fertilizante-s nitrogenados y los insumos necesarios para su eleboredon en sus distintos fcrmatos y presentecones, destinados a sansracer la demanda naciona1. . Articulo 2°, Los fabricantes, proveedores, comerdalizadores, dlstrib uidcres, importadores y exportadores de fertilizantes nitrogenados y de los lnsumcs necesarics para su eretorecon quedan obligados a sumlnistrarlos prlcrltaria rnente en el mercado nacional, de acuerdo a la regulacion de precios establecida para su venta. Articulo 3°, La actlvldad de comercreneecon de los fertllizantes nitrogenados y de lOS insumos necesarics para su elaboradon, reanzeoe par personas naturales v juridicas, queda sometida a los precos, vc'urrenes, controtes, requlacionesy fiscallzadcnes Que mediante Resoludo nes coojuntas establezcan los Minislerios: del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, para las Industrias Ugeras y Comerclo y para la Energia y Petr6leo, las coees deberan comenzar a dicterse dentro de los trei nta oressiquientesa la pubucacron del presente Decreta. En ejercicio de las atnbccrcnes conferidas en el numeral 2 de! articulo 236 de la Coastituclon de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad en e! articulo S° de ta Ley de Prcteccicn al Consumidor y a! Usuario, todo ella en concordancia con 10 estableddo en el art iculo 305 de dicho t erto Fundamental y 10 previsto en el articulo 3° del Decreta N° Articulo 4°, Los tebrtcantes, proveedores, conerctanzadores, distribuidores, lmportadores y exportad ores de 105 fertillzantes nitrogenados y de los msumos necesartcs para su etacoraocn, que incumplan 10 previstc en este Oecreto, y las disposidones dietadas conforme a las Resoluciones a que se renere el articulo precedente, seren sancionadas conforme a 10 establecido en la Martes 6 de marzo de 2007 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 353.175 Ley de Protecdon a1 Consumidor y 111 Usuario y a la Ley OTganica de Aduanas y er Decreta N° 5.197 de fecha 16 de febrero de 2007, publicado en ta Gaceta Oflctal N° 38.628 de" fecha 16 de febrero de 2007. Articul o 5.° los precos de los ferti lizantes nitrogenadas y de los lnsumos necesanos para $1,,1 elaboradon, en sus distintos formatos y presentado nes, IIlgentes para ta fecha de la pubficacicn de este Decreta, deberan respetarse y mantenerse basta tanto 10 dispongan las Resoluclones conjuntas a las que se reflere el articuro 3 del presente Decreta . Articulo 6° . EI presente decreta entrara en vigencia a partir de su publtcac ton en la ce ceta Otldal de ta Republica Bolivariana de Venezuela. Articul o 7°. Quedan encargados de ta.ejecuccn del presente Oecreto, los Ministros del Poder Popular para la Agricu ltura v Tierra, para las Industnas Ugeras y comereto y para la Energfa y Petroleo. Dado en caracas, a los velnnsels ces del mesde febrerade des mil slete. Arias 1960 de la lndependencta y 1480 de la Federacon. Ejecutese, (loS.) HUGOCHAVEZ FRIAS Refrendado La Ministra del Pcder Popular para e! 'rcnsnc (LS,) Ftefrendaoo EI Ministro de! Pooer Popular para teAgricultura y Tierras (L.S,) Refrendadc EIMinistro del Pede- Popular para teEduc:.xioo Superior (L S,) Ftefrendado EI Ministro del Poder Popular para raSafud (LS,) . aerrenoaoo EI Ministro del Poder Popular para la l nfraestruc:tura (L S,) Refrendado El Ministro del Pooer Popular pari! te Energia V Pe-tr6leo (L.S.) serrendecc La Min)str.! del PoderPopular para erAn'lbiente (L.S.) OLGACeOlIA AZUAJE EUAS JAUA MILANO LUISACUNA CEDENO ERICK RODRiGUEZ MIEREZ JOSE DAVID o.BELLORONDON RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO YUVIRIORTEGA. LOVERA Refrendado EI Vic:epresidente Ej« utivo (L S.) Refrendado EI Ministro del Poder Popular del oescecrode ta sresoenoa (LS.) Refrendado EIMinistro del seder Popular para Reladones Jntedcres y Justicia (L S.) aerreneaeo EIMinistro del Pccer Popular para Reladones Exteriores (LS.) aerrencedo EI Ministro del scoer Popular para las Finanzas (LS,) , Refrendado EI r-Iinistro del Peder Popular para ta Oefensa (LS.) Refre-n~dC1 La Ministrc del Pocer Popular para las tocusrte s uceras y cc meroc (LS.) nerrencecc fl Ministro del scce r Popular para las I r.dustrias aesces y Mine-ria (LS.) JORGERODRi GUEZ GOMEZ HUGO CA8EZAS 8RAC»lONTE PEDRO CARRENOESCOBAR NICOLAS MADURO MOROS RO DR1GO CA BEZA MORALES RAUL ISAIASBADUEL MARIA CRISTINA IGLESlAS JOSE SALAMAT KHAN FERNANOEZ Refret1dado El Ministro del Parler Popular para 101 Planlficaci6n y Desarrollo (L.S.) nerrenoaoc EI Mini$tto del PIXler Popular para 101 Cencia y Tecnoloqla (L.s.) Refrendado EI Ministro del ecce- Popular para loa Ccmurucacicn y loa Informati on (L.S.) aerrencaoc EI Minis:tro del PoderPopul<lr para la Ecorom fa Popular (L.S,) Refrendadc El Ministro del Pede- Popular pari! re AJimentad6n (L.S,) ae trencaco EI ~' inis tro del socer Popular para la Cultura (L.S,) Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitat (L S,) Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la carncp acc n y Desarrollo Sodal (L.S,) • JORGE GIORDANI HECTOR folAVARRO DlAZ WlLUAN RAfAEL LARA PEDRO MOREJON CARRlLLO RAFAEL JOSeOR.OPEZA FRANOSCO DEASlSsesro NOVAS RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO DAVID VELAsQuEZCARABALLO