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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 4.134 - Declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

صدر في 2020-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, cattle, certification

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  1. AÑO CXLVII - MES V Caracas, miércoles 26 de febrero de 2020 Número 41.827 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.133, mediante el cual se declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero”, respectivamente. Asimismo, se declara al grupo racial caballar autóctono conocido con la denominación “Caballo Criollo”, como “Raza Caballo Criollo Venezolano” como patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los casos a los individuos de ambas especies se les considerará patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto Nº 4.134, mediante el cual se declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias del país, tanto el territorio continental como las islas y archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República Bolivariana de Venezuela como país libre de Fiebre Aftosa con Vacunación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Acta. SENIAT Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Rafael Manuel Lanetti Ramírez, como Jefe del Sector de Tributos Internos Baruta, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Actas. Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Presidentes de las Empresas que en ellas se especiican, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Resolución mediante la cual se autoriza la Gestión del Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Civil al Instituto Universitario de Aeronáutica Civil “Mayor (AV) Miguel Rodríguez”. Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Omar Fidel Gómez Caires, como Presidente de la Empresa del Estado Telecom Venezuela, C.A., ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Instituto Nacional de Canalizaciones Providencia mediante la cual se nombra al ciudadano Anderson José Rojas Reyes, como Responsable Patrimonial de los Bienes Públicos de este Instituto, quien será el funcionario responsable ante la Superintendencia de Bienes Públicos. Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Kelvis Antonio Poleo Talavera, la atribución para dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos para la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios que en ella se especiican, hasta por el monto que en ella se indica. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se otorga el beneicio de Jubilación Especial, a la ciudadana Emalaga Alessandra Palumbo Talamo. Resolución mediante la cual se remueve al ciudadano Risieri José Tovar Paredes, del cargo de Director de Línea de Gestión Internacional, adscrito a la Oicina de Integración y Asuntos Internacionales, de este Ministerio. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especiican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especiican, de este Organismo. AVISOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 449.794 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Decreto N° 4.133 26 de febrero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, constituyendo un compromiso del Estado fortalecer el enfoque y actuación de las políticas públicas con una visión transformadora, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CONSIDERANDO Que el valor de nuestro caballo criollo contribuyó en la gesta de Independencia Nacional, liderada por nuestros próceres, y aunado a ello el Libertador Simón Bolívar, en varias de sus arengas a las tropas, alabó la acción de la caballería y el desempeño decisivo de esta, en muchas de las batallas libradas en pro de nuestra liberación del dominio español de entonces, tropa que además fue alimentada por las razas bovinas autóctonas. DECRETO Artículo 1º. Se declara a los grupos raciales bovinos autóctonos conocidos con las denominaciones “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, como “Raza Criollo Limonero” y “Raza Mosaico Perijanero” respectivamente. Asimismo, se declara al grupo racial caballar autóctono conocido con la denominación “Caballo Criollo”, como “Raza Caballo Criollo Venezolano” como patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. En todos los casos a los individuos de ambas especies se les considerará patrimonio genético de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º. En tal sentido el Ejecutivo Nacional con la finalidad de contribuir al cumplimiento de tal fin tiene como Objetivos los siguientes: 1. Responder a la necesidad de establecer estudios serios y amplios sobre las razas objeto de este Decreto, con fines de establecerlos como razas bovinas y equinas reconocidas. 2. Ampliar el conocimiento sobre las razas en sus criadores y en la sociedad venezolana en general. 3. Organizar y orientar las actividades de Investigación y Extensión sobre las razas objeto de este Decreto. Artículo 3º. Para cumplir sus objetivos el Ejecutivo Nacional en relación con el estudio y la conservación de las razas objeto de este Decreto atenderá actividades de Investigación, Extensión, Docencia, Ecológicas, Políticas y Culturales preceptúa la Soberanía Agroalimentaria y establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población y a tales fines, es necesario garantizar el rebaño nacional, a través de acciones contundentes que tiendan a alcanzar dicha premisa fundamental en pro del bienestar de toda la población, CONSIDERANDO Que se han establecido siete (7) líneas estratégicas enmarcadas en el Plan de la Patria para impulsar, consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, siendo el primero de ellos el Agroalimentario, en cuyo marco se promueve el aumento del rebaño nacional, CONSIDERANDO Que las razas bovinas y caballares autóctonas, como lo son las razas bovinas “Criollo Limonero” y “Mosaico Perijanero”, así como en la raza caballar “Caballo Criollo Venezolano”, representan un germoplasma genético puro y autóctono de nuestro país, que por sus condiciones genotípicas están plenamente adaptadas a las condiciones edafoclimáticas nacionales y a la vez son útiles para ser cruzadas con otras razas de gran rendimiento y producir nuevas razas que otorguen aportes excepcionales para la seguridad Alimentaria nacional o fuerza de trabajo en condiciones óptimas para el campo venezolano, relacionadas con ellas, en tal sentido prestará especial interés a las siguientes actividades, sin menoscabo de otras no contempladas expresamente: 1. Determinar su Zoometría. 2. Proponer su Patrón Racial. 3. Proponer un Reglamento de Registro Genealógico. 4. Establecer su Registro Genealógico. 5. Censar su población. 6. Promover y establecer sus Asociaciones particulares. 7. Promover y realizar investigaciones sobre patologías, manejo, condiciones ambientales e interacción. 8. Presentar los resultados de las investigaciones y promover la aplicación de soluciones viables. 9. Promocionar dichas razas en conferencias, seminarios y actividades de extensión. 10. Fomentar la investigación para obtener resultados destacados en la materia. 11. Impulsar a nivel internacional, el relacionamiento de las Asociaciones Nacionales de Criadores de las razas objeto de este Decreto. 12. Promover Módulos de Cría supervisados en diferentes zonas del país. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.795 Artículo 4º. Se autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a dictar y rectorizar el diseño de las normas, certificaciones, políticas y planes necesarias para la preservación y propagación de las razas objeto de este Decreto. Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, queda encargado de la ejecución de presente Decreto. Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) 449.796 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Decreto N° 4.134 26 de febrero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población y a tales fines, es necesario garantizar la salud animal del rebaño nacional, a través de acciones contundentes que tiendan a alcanzar dicha premisa fundamental en pro del bienestar de toda la población, CONSIDERANDO Que se han establecido siete (7) líneas estratégicas enmarcadas en el Plan de la Patria para impulsar, consolidar y acelerar la recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, siendo el primero de ellos el Agroalimentario, en cuyo marco se promueve el aumento del rebaño nacional, CONSIDERANDO Que la fiebre aftosa es una enfermedad de origen viral, altamente contagiosa, que afecta a diferentes especies animales, especialmente los vacunos, bufalinos, caprinos, ovinos y porcinos; causando graves pérdidas en la producción, representando además una limitante para la exportación de animales, productos y subproductos del mismo origen. Por ende se declaró la erradicación de esta enfermedad de interés nacional y utilidad pública en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO Que como consecuencia del bloqueo económico y político imperialista, la República Bolivariana de Venezuela es el único país del Continente Americano que aún no cuenta con el reconocimiento internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como “País Libre de Fiebre Aftosa”, lo cual representa una barrera que limita la exportación de animales, productos y subproductos de las especies: vacuna, bufalina, ovina, caprina y porcina, Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.797 CONSIDERANDO Que en marzo del año 2020 se cumplirán 7 años desde el último caso de Fiebre Aftosa registrado en la República Bolivariana de Venezuela; según el Código Sanitario de Animales Terrestres, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su artículo 8.8.3, establece que un Estado para ser incluido en la lista de Países Libres de Fiebre Aftosa en los que se aplica vacunación, deberá, entre otros requisitos, certificar que no se han registrado casos de fiebre aftosa durante los últimos dos años. DECRETO Artículo 1°. Se declara ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN A TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, comprendiendo a todos los estados, municipios y parroquias del país, tanto el territorio continental como las islas y archipiélagos, considerándose en lo sucesivo a la República Bolivariana de Venezuela como país libre de fiebre aftosa con vacunación. Artículo 2°. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), adoptar todas las acciones necesarias para proseguir con las gestiones, hasta la consecución del reconocimiento internacional de la República Bolivariana de Venezuela, como PAIS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE). De igual forma, en el territorio nacional, el señalado Instituto solicitará a las Gobernaciones y Alcaldías, a las autoridades tanto civiles, militares y policiales, la colaboración necesaria para proteger el estatus sanitario declarado en este acto administrativo. Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en el ejercicio de sus competencias, implementará las medidas zoosanitarias que amerita el nuevo estatus zoosanitario del país, según lo establecido en la Resolución DM/Nº 145 del 23 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.330 de fecha 9 de enero de 2014, que establece las Normas del Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Viceministerio en Materia Pecuaria y en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), mantendrá en el país un control exhaustivo de la movilización de animales así como el seguimiento de la comercialización de productos y subproductos del mismo origen; adicionalmente se realizará un monitoreo constante a través del muestreo aleatorio estratificado semestralmente de los animales vivos especialmente los vacunos, bufalinos, caprinos, ovinos y porcinos; según los lineamientos establecidos en las Normas del Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) 449.798 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... MINISTERIO DEL PODER POPú LAA PARA REU.CIONE;S INTERJORES V J USTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL DISTRITO CAPITAL Municipio Libertador, 17 de Febrero del Ai'lo 2020 RM No. 220 209° y 160° Por presentada la anterior i=iarlicipación por su FIRMANTE, para su inscripción en GI Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente da la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompai\ados. Expfdase la copla de publicación . El anterior documento redactado por el Abogado FELIX ALBERTO A PONTE FERRO IPSA N.: 299578, se Inscribe en el Registro da Com ercio bajo e t Número: 43, TOMO -7-A REGISTRO MERCANTIL PRIM ERO DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00. l a identificación se efectuó asi: FELIX ALBERTO APONTE FERRO, C.I: V-23.789.332 . Abogado Revisor: JENNY LOURDES MANA IQUE IZQUIERDO Presento Autorizaclon de la Superintendencia de la actividad aseguradora S UDEASEG, segun oficio SAA-2-3-549-2020 De Fecha 5 febroro ..?020 ESTA PÁGINA PERTENECE A: SEGU ROS M IRANDA, C.A Número de expediente: 31 999 MOO R egistrador Mercantil Primer o Auxil iar FDO. Abogad o DULCE YULMARY MERCHAN PACHECO Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.799 SEGUROS FEDERJi:t:; C.A. ACTA DE ASAMBLEA t$, EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ,.~ a ciudad de Caracas, siendo las 10:00 de la y,mana del día de hoy ~ ce (15) de enero del dos mil veinte (202GY,'en la sede del Ministerio ~ del Poder Popular de Economía y Finanzas, Avenida Urda neta, Esquina de carmelitas, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital. Reunidos a fin de llevar a cabo Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa del Estado SEG~S FEDERAL./4A. (antes denominada Seguros La Federación, C.A.Y,'Ínscrita por ante e l Registro e rcantil del Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Mi~anda, en fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el Nº 40, Tomo 50-A, Ól~eriormente reformada su acta constitutiva estatutaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2009, bajo el Nº 39, Tomo 251-A, constituida por sus accionistas; por una parte, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada en este acto por el ciudadano SIMÓN ZERPA DELGAD~ezolano, mayor de edad de esVdomicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.544.324,/n su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), según consta en el Decreto Nº 3.126 del 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.265 de la misma fecha, quien representa 249.999.980 acciones del capital social, equivalentes a el noventa y nueve con novecientos noventa y nueve m~liécientos noventa Y dos millonésimas por ciento (99,9999920/oYpropiedad de la República Bolivariana de Venezuela por transferencia a título gratuito de acciones realizada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de caracas, Muni~ipio Libertador, e i f~h~;9'de·no,vi~mbre de 2018, deJándolo anotado baJo el Nº 32, Tomo ~7', Folios 112 al 115, de los libros de autenticaciones respectivos, e ir\scrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito capital, en fecha 29 de noviembre de 2018, bajo el Nº 19, Tomo -104-A; y , en representación de 20 de laS:·'.: acciones restantes que conforman el capital social, )<lúe representan ~I cero con ocho millonésimas por ciento (0,000008'1/o), de conformida0,¡ con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 7.933 dpr23 de diciembre de ·;;. 2010, que acuerda la adquisición forzosa ✓i"os activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurlas y todos aquellos bienes presuntamente pertenecientes a la Sociedad Mercantil Seguros Federal, C.A. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.580 de la misma fecha ./or cuanto se encuentra representada la totalidad del capital soclal,-4 omitió la formalidad de la convocatoria, y se constituyó válidamente la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a los fines de tratar el siguiente Orden del día: PRIMER PUNTO: Cambio de denominación de la empresa~ "Seguros Federal, C.A." a "Seguros Miranda, ..-é.Á."; SEGUNDO PUNTO: Aprobaciór:..fle-- nuevos Estatutos Sociales de la Empresa Seguros Miranda, C~ TERCER PUNTO: Participación sobre la designación de la Junta Dlrectiva~RTO PUNTO: Designación d el Comisario de la Empresa y su respectivo Su~te. Leídos los puntos a considerarse en esta Asamblea Extraord~a de Accionistas y verificada la representación del 100% del capital social de la empresa, toma la palabra el ci udadano SIMÓN ZERPA DELGADO, quien con relación al PRIMER PUNTO de la agenda expone que, visto que e l Presidente de la República autorizó el cqR115Ío de denominación de la empresa por SEGUROS MIRANDA, c./según consta en Punto de Cuenta Nº 105, de f;<;;;?., 7 de octubre de 2016 y en Decreto Nº 4.014 de fecha ~ att'ul:S.te~ de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica ,., Bolivariana de Venezuela Nº 41.744 da-t:( misma fecha, el Presidente de ~ epública ordenó la reorganización de esta sociedad como empr? t R. hca y su cambio de denominación a SEGUROS MIRANDA, e.X.-, en , sentido se ordena realizar los trámites por ante el Registro Mercantil • correspondiente a los fines de la eJecución de este mandato. Se APRUEBA la ejecución de lo ordenado. SEGUNDO PUNTO: Prosigue el Ministro indicando la necesidad de adecuar los Estatutos Sociales de SEGUROS MIRANDA, C.A., .,(¡onforme a lo ordenado en e l Decreto 4.014 supra identificado, visto que n ocasión a la transferencia de acciones, a título gratuito, realiza~or ;,..,, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FogadéÍde las 3/~cciones pertenecientes a Inversiones Cremerca, S.A. , que consisten en el noventa y nueve con novecientos noventa y nueve ~ecientos noventa y dos millonésimas por ciento (99,999992%) de las acciones de la referida aseguradora, lo cual fue aceptado por el Procurador General de la República, según documento debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.684 de fecha 31 de julio de 2019, lo cual trae como consecuencia la transfor~dón de SEGUROS MIRANDA, C.A.~es Seguros Federal, C.A.~ empresa pública de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,~n por la cual se propone modificar el documento estatutario p✓ajustario al esquema de control, orden y organicidad administrativa que corresponde a un ente público con fines empresariales; se somete a consideración la propuesta de reforma de los Estatutos Sociales, cuyo documento refundido se anexa a continuación de esta acta. Se APRUEBA la propuesta presentada. Con relación al TERCER PUNTO del Orden del Qía,. el ciudadano SIMÓN ZERPA DELGADO, toma la palabra y expone; se participa a los efectos de las actas ~ él R~gistcó Met3ntil el contenido de la Resolución N º 585, de fecha 16 d~ septiembre-·de 2019 dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Ga~clal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.717, de la misma fecha, mediante la cual designa a l/ ciudadano GABRIEL ANTONIO BOLÍVAR VILORIA, titu lar de la· Cédula de Identidad Nº V-17.116.110, como Presidente de la Empresa del Estado Seguros Federal, ~ en calidad de encargado, (Hoy Seguros Miranda, C.A.)~uien corresponderá en los términos que establezcan los Estatutos Sociales presidir la Junta Directiva. Igualmente, a los mismos efectos, ~icipa al Registro Mercantil que mediante Resolución Nº 096, ~ fecha 18 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.599, de fecha 15 de marzo de 2019, se designó a los ciudadanos YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.964, ARLEN SIU PIÑATE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.323 y ADRIANA CAROLINA GOLDING BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.518 como integrantes de la Junta Directiva, así como al ciudadano Gabriel Antonio Bolívar Viloria, ya identificado, qui~ahora asume el cargo de Presidente, en calidad de encarg:foo. Ahora bien, visto que e l nombramiento de nuevo Presidente de la ~ deja una vacante en la Junta Directiva y es necesario designar a los respectivos suplentes de la misma y visto que el artículo 3° del Decreto Nº 4 .014 supra identificado, autoriza al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas a la designación de los integrantes de la Junta Directiva; se propone a los ciudadanos que a continuación se mencionan para ejercer los cargos que se señalan como sigue: ARVILORIA V-17.116 .110 C DULA SUPLENTE DANIEL V- 13.685.964 MAR CAROUNA RODRÍGUEZ BRICEÑO ATE PEREZ V- 15.587 .32.3 ROIMAR DONATO ADRIANA CAROLINA GOLDING BELLO ABRAHAN . LANDAETA PARRA DENIS FLORES CORDERO V-10.349.518 G NESIS CELESTE INFANTE ROSALES V-17.760.024 NANCY YUBIDEL R03AS LÓPE2 Presidente ( E) CEDULA V- 12.150.782 V-6.940.449 V-21.377.736 V-12.259.473 De conformidad con la propuesta presentada, la misma queda APROBADA. CUARTO PUNTO: Se propone como ComisariO J?:iACipal a la ciudadana EVELYN ROSIELL RAMOS CARNEIR~enezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.86~e profesión Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en el Estado Miranda, bajo el Nº 56.091, y domiciliada en la ciudad de Caracas, quien manifiesta su aceptación al cargo, la cual se anexa marcada ca~ la letra "~" y como Comisario Supl~.,...al ciudadano EDICSON ANDRES RODRIGUEZ TORRES, venadSÍano, titular de la cédu la de identldad Nº V- 14.127.077, de profesión Contador Público, inscrito en e l Colegio de Contadores Públicos-de Venezuela, en el Estado Miranda, bajo el Nº 159.181 y domiciliado en la ciudad de caracas, quien manifiesta su aceptación al cargo, la cual se anexa marcada "C", todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código de Comercio. Se APRUEBA la designación de los Comisarios Principal y 449.800 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 Suplente mencionados. Agotados como han sido los puntos previstos para esta Asamblea Extraordinaria d e Accionistas, se da por concluida la ,,,-reunlóq,,, y se autoriza a l abogado FELIX ALBERTO APONTE FERRO, titular de la cédula de identidad N º 23.789. 33~ para que gestione todo lo cond ucente a la inscripción de esta Acta p'or ante el Registro Mercantil correspondiente. No habiendo otro punto que tratar en la ., Asamb lea, se da por c nclu ida la sesión, y se levanta la presente Ac:J:<i;" se leyó y / (; ~ GABRI EL ~~:IJ!! VILO RIA Presidente (E) Seguros Miranda, C.A. Resolución Nº S85 de fecha 16 de scptlembre de 2.019 G.O.R.B.V. Nº 41.717, de la m isma fecha Qu ien suscribe, ciudadano SIMÓN ALE.JANDRO ZERPA DELGADO, venezolano, mayor de edad y cédula de Identidad Nº V - 16.544.324, en mi carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E) y en representación de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil SEGUROS MIRANDA, c. , certifico q ue el acta transcrita es copia fiel y exacta de su Libro de Actas de Asam bleas de Accioni ntada. \ ERPA DELGADO Economía y Finanzas (E) Decreto Nº .126 de fecha 6 de octubre de 2017 G.O.R.B.V. Nº 1.265 de fecha 26 de octubre de 2017 ACTA CONSTITUT IVA ESTATUTARIA DE SEGUROS MIRANDA, C.A . CAPÍTULO I / Denominación, Domicilio, Objet o y Duración C LÁUSULA PRIMERA : La e m presa se denominará SEGUROS MIRANDA, C.A. , Y estará bajo et control accionario de la República Bolivarlana de Venezuela por ó rgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Ananzas, Y tendrá su domic:l llo en la dudad de caracas, pudiendo cambiar de domiclllo a cualquier otra ~e la República Bolivariana de Venezuela, así como constituir sucursales u oficinas de representación tanto a nivel nacional, como lntemac\onal, de conformidad con la ormativa vigente; siendo su dirección actual, Av. Francisco de Miranda . Centro laza, Torre o, Pisos 8, 17 y 21. Los Palos Grandes. caracas•Ve nezuela . ~ CLÁUSULA SEGUNDA: La empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., tend rá por objet~ la realización de operaciones propias de la Actividad Asegu radora, canfor~ lai disposiciones especiales de esta materia y al régrmen j u rídico apl~e a la~ empresas del Estado. Para el cumplimiento de su objeto, S EGUROS MIRANDA., C.A • ., podrá ejecutar actividades económicas, financieras y administrativas q u e directa e Ind irectamente se requieran para el cumplimiento de su objeto principal como ente público vlnculado con la Actividad Aseg uradora . Además, podrá suscribir contratos; para arrendar; comprar; h ipotecar; perm utar; e n cualquier forma enajenar o gravar bienes muebles o Inmuebles; dar y tomar- dinero en préstamo; o~anzas; suscribir acciones Y participaciones de otras compañías, haciendo los apcrtes correspondientes; Invertir y movillzc:1r su capital y reservas; todo ello conform e a lo p revisto e n las disposiciones legales aplicables a la Actividad Aseguradora, su desarrollo Reglamentario y las normas emitidas por e l órgano o ente con competencia en materia de regulación, control y supervlsión de la Actividad Aseguradora, en concordancia con los lineamientos de su órgano de adscrlpci61/ C LÁUSULA TERCERA: La empre!jjl""SEGUROS MIRANDA, C.A., tend rá una duración de cincuenta (50) arios, contados a parti r de la fecha de Inscr ipción de este documento en la respectiva Oficina del Registro Mercant il, pudiendo ser prorrogada o .. -º1filninuida su d uración, cuando así lo acuerd e la Asamblea de Accionistas, la cual tarn,~é>\ podrá ordenar su llquldaclón, previo cumpllmlento de las formalid ades establecidas en la disposiciones legales apllcables a la ¡(ct1vldad ~9. ¼f;r.i'ldora, él Código de Comerc::io, el Decreto con Rango, Valor y Fu,na de Ley Or~\';;)'ª de la Administración Pública y demás normas aplicables. i 1 CAPÍTULO II ,, Del Capital Soci;¡d y De Las Acciones-.. CLÁUSULA CUARTA: El capital Social de la empresa SEGUROS MIRANDA, e.A ·., será la cantidad d~SCIE~- CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS { Bi . 250,00) , dividido y repr~do en DOSCIENTAS CINCUENTA MI LLONt~~ (250.000.000,00) de acclone s nominativas y de una misma cla~alor~~ nominal es de UNA MILLONESIMA DE BOLIVAR {Bs. 0,000001), por cada acción. El capltal Social de la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., está totalmente suscrito y pagado de la sigu iente manera: La República Bollvariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Pode.- Popular de Economía y Finanzas ha suscrito y pagado DOSCI ENTAS CUARENTA y NUEVE MILLONES NOVE~ NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENT A {249.999.980) acciones nominativas, correspondiente al noventa y nueve con novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y dos mlllonéslmas por ciento (99,999992%) del Capital Social, GILDA E. PABÓN GUDlÑO, titular ;le"ia cédula de identidad Nº V-6.809.944, ha suscrito y pagado cinco (5) accione?nomlnativas correspondiente al cero con dos millonésimas por dento (0,000002%) del capital social, JORGE R DAAL c., tit~de la cédu la de identidad Nº V-3.567.483, ha suscrito y pagado cinco (s)/4cciones nominativas correspcndiente a l cero con dos mlllon~lm7or ciento (0,000002%) del capital social, ROGELlO TRU)!LLO, tltular de yédu la de identidad Nº V 6 .345.104; ha suscrito y pagado cinco (5) acciones nominativas correspondiente al cero con dos millonésimas por ciento (0,000002%) del capital social y JAIME CASTILLO, titu la r de la cédula de Jaéntldad Nº V-6.819.923, ha suscrito y pagado cinco (5) acciones nominativas <orrespond iente al cero con dos mlllonéslmas por ciento (0,000002º/o) del capita l soda!. CLÁUSULA QUINT A : Todas las acciones de la empresa S EGUROS MIRANDA, C .A., son nominativas y de una m isma clase, no convertibles al portador y confieren a sus titu lares: Iguales derechos; cada una de e llas, otorga a su propietario u n (1) voto en la Asamblea de Accionistas, tanto ordinaria, como extraordinaria. Los títulos de las acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas, contendrán las menciones exigidas por el Código ée Comercio vigente en la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y por las normas que rigen la Actividad Aseguradora y serán firmados por 4i~nte o Presidenta de la empresa. Las acciones son Indivisibles con respecto ~·'"~,1!\;~esa, por lo tanto las que pasaran a poder de dos o más personas i..:-·~njunta~ente, deberán estar representadas por una sola de el las, que será la que ",.,, p~rá concurrir a la Asamblea de Accionistas y ejercer todos los derechos in herentes ª,J cual idad de accionistas. ~ l el va lor nominal de la acción no estuviese totalmente pagado, se hará constar el importe parcial pagado en el reverso del certificado y en el Libro de Accionistas; asimismo se hará constar el pago total de la acción cuando éste se ejecute. CLÁUSULA SEXTA: El Capital Social podrá ser aumentado o dism inuido mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de Acc1onistas1 de conformidad con tas formalidades y prescripciones q ue establecen los artículos 280 y 282 del Código de (¡pmerclo de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y dem ás leyes que regulan la " a tividad aseguradora. 1:1 acuerdo sobre reducción de capita l, solo podrá ej ecutarse previa ltquldaclón de las deudas y de las obligaciones q ue la empresa tenga pendientes, para la fecha en que sea adoptado e l acuerdo por la Asamblea de Accionistas, salvo consentlmíento previo de los acreedores. CAPITULO III De la Asamble a de Accionistas CLÁUSULA S ÉPT IMA: La Asamblea de Accionistas es el ó rga~upremo de la empresa SEGUROS MIRANDA., C.A., dirige e l glro social /e la misma, y sus decisiones serán obl igatorias para todos los accionistas, demás órganos de la misma y su personal. C LÁUSULA OCTAVA: Para que se considere válidamente constituida la Asamblea, deberá ser instalada con un número de asistentes que representen al mynos la mitad más una de las acciones q ue Integren el capital social y en e llasfi decidirá por mayoría de la mitad más uno de las acciones p resentes o representadas. SI e l Quórum no se alcanzara a la hora fijada en la convocatoria, la mayoría de los presentes podrá acordar su diferimiento, dentro de un p lazo no meno r de cinco (5) d ías hábi les, debiendo notificarse a los accionlstas que no asistieron, sobre la nueva fecha, lugar y hora, conforme esta Acta Estatutaria, indicando en la con vocatoria, que la Asamblea se constituirá, cualquiera sea el n úmero de los concurrentes a ella, ./ áe ~~~-9t.,.,, o con lo d ispuesto en los artículos 274 y 276 del Código d e Comercio. CLAUSU · NOVENA: Las reuniones de la Asamblea de Accionistas sertin Ordinarias \H,.. ,-"' ';'. / ,. o Extraordinarias. La Asamble<J de Accionistas Ordtn · se celebrá~anualmente ' dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre d e ~rcicio económico fihanclero de la empresa , sesionando en su domlclllo social o en cualquier otro lugar que los acclonlstas acuerden. La Asamblea de Accionistas Extraordinarla se realizará en la oportunidad que sea fijada por la Junta Directiva, a solicitud del Presidente o Presidenta de la empresa '?. -¿.4~ petición de cualquiera de los accionistas y en ella se podrá decidir sobre cuatq!,Jler asunto que estimare de necesaria consideraclón, y que haya motivado la.. convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código d~ .. > Comercio. 1q¡ CLÁUSULA DÉCIMA: Cuando e l objeto de la convocatoria a la Asamblea de Accionistas sea: a) la d isolución anticipada de ta sociedad; b) prórroga de su duración; e) fusión con otra sociedad; d) venta del activo social; e) reintegro o aumento del capita l soclal; f) reforma de los estatutos sociales en !as materias expresadas en los literales anteriores, es necesaria la presencia en la Asamblea de un número de accionistas que represente las tres cuartas (3~es, es decir, et setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social y e l voto favorable de los acc.ionl~s que representen al menos 1a m itad más u na de las acciones que integran el capital soclal. CLAUSULA DEfCIMA PRIMERA: la convocatoria a tBs reunl0nes d~ 1~ Asamb,~-~ ci~ Accionistas será realizada por el Secretario de la Ju nta D irectiva, deberá notificarse a cada uno de los accionistas~ con p0r lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se realizará, mediante carta pr ivada o correo electrónico dirigida directamente a los acclonistas y entregada en la dirección que a ta l efecto hayan suministrado. Cuando no sea poslble la notlflcacJón por estas vías, será procedente mediante telegrama o correo certificado. Cuando se encuentren reunidos tos accionistas titulares q ue representen el i,at(o,c del Capital social, la Asamblea sesionara vélidamente, sin convocatoria p.-ev( y en ta l caso acordarán el orden del día al inicio de la sesión. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.801 Asimismo, se notificará a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con por lo menos quince (15) días continuos de anticipación a la fecha en la cual se celebrará dicha asamblea, remitiendo copla de la ¡eferida convocatoria, pudiendo el Superintendente delegar en los funcionarios correspondientes, que asistan, con derecho a voz en la Asamblea de Accionistas. CLÁU SULA DÉCJMA S EGUNDA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas (5f'-~!J~ un acta, q ue contendrá el nombre de las personas concurrentes, con el (\,. ~d t,1cclones que posean o representen, así como las decisiones adoptadas, y deberá ser firmada por todos los asistentes. En caso de que uno de ros accionistas o ;j.~presentantes, no quiera o no pueda firmar el acta, se dejará constancia expresa de ~ cl rcunstancla . • ' "ambién pueden hacerse representar por medio de mandatarios, los cuales deberán exhibir a los asambleístas poder otorgado o por carta-poder p rivada, dejándose copia fotostátlca del mismo para los archivos de la empresa. CAPÍTULO IV De las Atr ibucio nes de la Asa m b lea de Accionistas CLÁUSULA D ÉCIMA TERCERA: Sin perjuicio de las previstas en el a,rtículo 275 del <:..,~ ód1go de Comercio, la Asamblea de Accionistas de Seguros Miranda, C.A., tendrá · · sigu ientes atribuciones: 1 Decidir sobre la prórroga de la duración o d isolución anticipada de la empresa. ~ . Considerar los resultados de los estados financieros de cierre · ~ anual, e laborados conforme a las normas que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, debidamente auditados poi" contadores públicos en ejercicio Independiente de la profesión, junto con el dictamen de auditoría externa, la carta d e gerencia, y demás exigencias que al respecto requiera el órgano o ente regulador. 3. Considerar ta certificación de las reservas técnicas y et informe COrTespondiente elaborado por un actua ... ro Independiente en el ejercicio de su profesión, con base en las normas que establezca la Superintendencia de la Actividad :Aseguradoro. 4. Acordar la reducción, reintegro o aumento del Capital Social. S. Designar y remover al Comisario de la empresa y su respectivo suplente. 6. Modificar total o parcialmente el Documento Constitutivo y Estatutario, salvo que las modificaciones aba ... quen aspectos atribuidos a l Ejecutivo Nacional. 7. Decidir el destino de las utilidades, considerando la proposición que le someta la Junta Directiva de la empresa. 8. Conocer de cualquier otro asunto que no esté especialmente atribuido a otro órgano Interno de la empresa o que le sea especialmente sometido a su &ansideración. "¿ú¡¡·F.á"j:.~ tadas enunciadas anteriormente podrá n ser delegadas a la Junta Directiva . •. " CA PÍTULO V ,,' ., ~ D e l a Admin ist r a ció n f \ CLÁUSULA D E C I MA CUAR.TA : La di l"ección y admlnistrácl6n de la empresa' estará a cargo de la Junta Directiva, Integrada por cinco (5) mién"rbros, en~ cuales estará un (1) Presidente o Presidenta, cuat,-o (4) Directores Pri~les con sus,,' respectivos suplentes, quienes llenarán las faltas de los principales en la Jur,,({/'§o Directiva. con iguales atribuciones y facultades que dicho principal. El Presidente o Presidenta, los Directores Principales y sus suplentes, ser~i;:~ designados por la máxima autoridad del órgano de adscrlpción. / .,, A los efectos establecidos en el artículo 244 det Código de Comercio 'ltfuezolano, el accionista proponente depositará en la caja socia l la cantidad de dos (2) acciones por cada uno de los Integrantes de la Junta Dil"ectiva que resulte electa para el período respectivo. CLÁUSULA D ÉCIMA QUINTA: La Junta Directiva tendrá un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudlendo ser ... emovldos antes del témilno de este p lazo por quien los designó y, en todo caso, se mantendrán en sus cargos hasta tanto no sean legalmente sustituidos o ratificados. CLÁUSULA D ÉCIMA SEXTA: En caso de a usencia temporal del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, 10 supli rá 1 con las mismas facultades, un in egrante Junta Directiva que esta elija, dentro de su seno. En caso de ausencia absoluta, la máxima autoridad del órgano de adscripción designará un nuevo Presidente o Presidenta. Se entiende por falta absoluta: 1.- La ausencia, sin justa causa a cuatro sesiones de la Junta Directiva, durante el periodo de un año. 2.- La renuncia. 3.- La muerte o la Incapacidad permanente. CLÁUSULA D ÉCIMA SÉPTIMA: La convocatoria a cualquier reunión de la Junta Directjva, será rea lizada por el secretario, previa autorización deV,esidente o Presidenta d e ésta, con por lo menos dos (2) días hábiles de antl~clón a la fecha prevista pa ra su realización, mediante c;:omunlcación eS<;rita, fax o correo electrónico u otro medio electrónico que autorice la Junta Directiva. será suficiente prueba de recepción, la copla de la comunicación escrita debidamente firmada, el acuse de reclbo emanado del medio electrónico utlllzado. La convocatoria deberá expresar la hora, día, y lugar en que tendrá luga ... la reunión de Junta Directiva y deberá / PJ~oe:'\. la enumeración clara y precisa de todos los asuntos que serán ~..-,~~~~os. SI e l quórum no se alcanzare a la hora fljada en la convocatoria 1 la . ~ ..... ~. nión queda automáticamente convocada para e l día siguiente a la misma hora y ~~icha oportunidad, de no encontrarse presente la mayon'a absolut I se efectuará ~ unión transcurr ida a las dos (2) horas sígulentes a la hora cordada, con los ~ miembros presentes. CLÁU S U LA D ÉCIMA OCTA VA : Para la validez de las dellberaciones de la Junta Directiva, se requiere la presencia d e un número de m iembros, que junto al Presidente o Presidenta constituyan la mitad más uno de los integrantes, sus decisiones serán válidas1 cuando hayan sido aprobadas por mayoría simple de los asistentes. De tas decislones adoptadas se levantará acta, la cual formará parte del Libro de Actas de Junta Oi~ctiva. Las actas serán flrmadas por er Presidente o Presidenta y los demás miembros de la Junta Directiva q ue hubieren concurrido a la sesión. Las actas de la reunión y los documentos que soporten los puntos tratados~ serán custodiados y certificados por el Secretar io de ta Junta 01'ctiva. En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva no quieo/ no pueda firmar el acta, se dejará constancia expresa de ta l circunstancia. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables de las decisiones que se tomen en las respectivas sesiones y dejarán manifestación por escrito de aquellos aspectos en los cuales disientan de la maYoría, el documento donde conste el criterio disidente formará parte del acta respectiva. C LÁUSULA D ÉC I MA NOVEN A : La Junta Directiva ejercerá la administración y disposición de los bienes de la empresa dentro de las limitaciones previstas en estos estatutos y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir ras decisiones y acuerdos de la Asamblea de Accioms~as / 2. Aprobar o autorizar la emisión de productos propios del obJ~e la empresa Y autor-izar su suscripción al Presidente de la emp1esa y demás personal que se determine, conforme a la normativa Interna correspondiente. 3. Elaborar el proyecto de modificación total o parcial del Documento Constitutivo y Estatutario de la empresa, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Accionistas. 4 . Aprobar el Presupuesto Anual, e l Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico de . ta'.e;,:ipresa. 5. Estiílblecer y aprob-ttr l;JS pofftic~s sobre ,~ olg~.iliz.Jcrón · administrativa, estructura y funcion.:lmlento de la empresa hclsta los niVclcs gcrenclafes1 a.si c.on10 fijar la s potítlcas y lineamientos corpon,tivos aplicables a éstas en me1tcria comerciéll, financiera, presupuestaria y fisci:ll . 6. Aprobar lii constitución def fondo de reserva fegal, de conformidad con establecido en la lcgi!3ktción vigente. 7. Autoriz~r al Presidente o Presidenta de fa empresa a adquirir, enajenar, : gravar, p ignorar toda clQ.se de bienes muebles o inmue'bles de la empres~. B. Designar al Secretario de la JL1nta Directiv¿¡ co n su rc5pcc:tivo ~llplcntc, y decid ir lo referente a su remuneración o díetti. 9. Di(:rar las. políticas generatcs de operación, comercialización. finan.:::.as Y ~dministrac.::ión de la empresa. 10. Planificar las actividades de la empr~-. y ev;:1luar pr.:riódicamente el resultado d~: las decisiones adoptadas. / 11. Autorizsr al Presidente o Presidente <.ie la empres¿¡ po,...J el otorgo-miento de poderes generales y espcci~les, Pª'"ª aquellos ()Suntos judiciales: o extrajudiciales para que el mandatario pueda conv~riir, desistir. t•·~nsigir y disponer de ,os dcrcc::hos en litigo o cualquier otra forma de c1utor,.omposici6n procestil, c:omr.irometer ~n árbitros, hacet posturas en rem¿9tc y sustituir su 1no11de1tci. 12. . Autorizar la apcrt. ura de sucur~al~;¡.s, encia~ y filial~~ e~ €1 lerritorio 11,c1~ion~I o en e! extranjero1 así como la partie1pac.i · -en entidades constituidas en el te.-ntono nvcLonal o en el extranJero. 1.3. Ap.-obar el establedrniento de firmas autorizadas, así como la delegac ión Ue fac.u1ti;ides para decidir sobre las operaciones o li:l realización d€ activid;;ides qu1: requfef"a la ernpresa, considcr~das c::unvenientes pal"d su admi11istrac:ión~ en consonancia con su objeto social. 14, Aprobor los montos que c::orrespondan al pago de remune raciones: o dietas. prE!vla consu lta d la máxima autoridad del órgano de adsc;:ripción. 15. Aprobar sobre la inversión dr.! los fo11clos disponibles en las opc r;=i-c:iones de la empresa. l6. Designar al auditor interno. 17. Autorizar el nombramiento y remoción del Viccor~sidente E)ecut1vo Y del personal de Dirección o Alto Nivel de la emprc:sa. 18. Aprobar las. normas de funcionarrlEe nto interno de la Junto Dircc:tiv;:i Lome J~.Y-~rP.~ Colcgi~do. t 19. Podrá delegar en el Pl"esldente o Presidenta de la empresa y otros directivos, :. t as atribuciones que estime necesarias, las cuales deberán constar en acta de unión de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI De l President e o Presid enta d e la E7esa CLÁUSULA VI GÉSIMA: El Presidente o Presidenta ¡e la empresa slgulentes facu ltades y obligaciones: tendrá las l. Presidir y dirigir las deliberaciones de las sesiones de la Junta Dil"ectlva 2. · Dfrlgir la gestión diaria de la empresa y establece ... ros planes generales de trabajo. 1 3. Representar a la empresa, en todo lo que esté expresamente indicado y en los :,..,asuntos autor izados Por la Junta Dírectlva . 4. Nombrar y remover al personal de la empreSc1. 5. Supervisar la gestión administrativa y contable de la em~sa . 6. Aprobar y suscribir en nombre y representación de ~empresa contratos de arrendamiento, enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, servicios, transporte1 seguro, reaseguro, fianza, depósito, acol"des a su objeto, previa autorización de la Junta Directiva, 449.802 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, las Asambreas Ordinarias o Extraordinarias de accionlstas1 las dispaslciones de estos Estatutos Soclales, las resoluciones emanadas del Ejecubvo Nacional a través del ó rgano de adscripción, así como las disposiciones normativas que regulan la Actividad Aseguradora y las aplicables a los e ntes descentralizados funcionalmente con fines empresaria les. 8. Presentar a la Junta Directiva Informes periódicos con relaclón a las acciones ejecutadas y los documentos suscritos en ejen:lcfo de la admlnlstración y la dirección de ta empresa. / 9 . Programar, dirigir, caord inar, controlar y ejecutar las actlvidades./nancieras, fisca les, contables y de admlnistraclón de la empresa. 10. Presentar al Registrador Mercanti l, dentro de los d iez (10) días s iguie ntes a la ¿t~~P~;J!?n del Balance por e l Ente regu lador d e la Actlvl~ad .. Aseguradora, una copia del mismo y del Informe del comisario conforme a 1 ¡ p rev1sf6'en el C~cHgo de =- \ ) 11. Ubrar, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de ..cambio, pagarés y demás títulos de c rédito, previa autorización de la Junta Directiva. 12. Abrir cuentas bancarias, movilizar mediante cheques, transferencias, órdenes de pago, notas de débito o crédito, y cerrar cuentas banca ;;ris a descubierto o con- ~ provisión de fondos o d e cualquier o tro tlpo, previa autor fz"aclón escrita de la Junta Dlrectiva. 13. Otorgar poderes generales o especiales, para representar judicia l y extrajudlcialmen te a la empresa, para la mejor defensa de los derechos e intereses de la m isma, siempre y cuando no sea para qu e e l mandatario pueda convenir, desistir, transigi r y d isponer de los derechos en lltfgo o cualquier otra forma de autocomposición procesal, comprometer en árbitros, hacer ~as en remate y sust ituir su mandato, para lo cual neceslta rfi a utorización exp/4'a d e Junta Directiva. 14, Expedir la certificación d e documentos existentes en los archivos de la empresa, pudiendo d elegar dicha facu ltad en persona de su confianza, mediante ~ doc umento escrito. 15. Ejecutar y hacer c umplir las políticas generales d e operación, comerciali.zacló~ y administración de la e mpresa aprobadas por la Junta Directiva. 16. las demás que le encomie nde la Junta directiva o la máxima autoridad del órgano de adscripción. CAPÍTULO VII Del Secretario de la .Junta Directiva y de la Confldenclalidad de la información CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La Junta Directiva designar~, un (1) Secretarlo, quien tendrá los siguientes deberes y atribuciones: l. Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la empresa. 2 . Elaborar conjuntamente con el Presidente o Presldenta de la Junta Directiva, el orden del día de las reun iones. 3 . Remiti r a los Integrantes de la Junta Directiva con dos (2) hábi les ías de anticipació n , la convocatoria a las sesiones ordinarias y extrao rd inarias, ara lo cual acompaP'iaran los documentos que se hayan presentado como fu ndamento de los puntos propuestos para facili tar la toma de d ecisiones. 4 . Levantar e l acta correspondiente a cada reu n ió n , som eterla a consideración de ~~5ntes de la Junta Directiva y gestionar su suscripción. "':-~~2i;~," anlzar y c ustodiar las actas de reu n iones de la Junta Directrva, así como ' V~l'&p'>i- tlvos soportes documentales o e lectrónicos. \.6. Certifi~r fas actas que reposen bajo su custodia. t- Abrir y llevar el Libro d e Actas de reuniones de Junta Directiva. ~ 8. Lievar el registro de asistencia a las sesiones de los Integrantes de la Junta D irectiva. 9. Tendrá derecho a voz en los asuntos de su competencia o en los que te consu lte la Junta Directiva. 10 . Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva o e l Presidente o Presiden ta de la empresa. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Los directores, admin istradores, gerentes, asesores y empleados, así como comisarios, a ud itores y representantes legales de la empresa, en e l ejercicio de sus funciones, deberes o actJvidades p rofesionales que dispongan de Información privileglada y, en general cua lquier pe~ue llegare a tener conocimiento de la mism a, 1"10 podrán transmitir o facmtar/4ha Información a terceros, n i actuar o pennitir que se actúe, en base a dicha información prlvllegiada, para o btener para sí o para terceros beneficios patrimoniales o económicos en general. CAPÍTULO VIII O e la Unidad de Auditorta Interna CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCER.A : La unidad de a uditoria in l;erna es e l ó rgano de control fisca l de la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., cuyo objetivo principa l es la v igilancfa y la frsca llzación de los b ienes, Ingresos y gastos /e,a empresa, así 'como el establecimiento y ejecución de las normas y procec:Hmi?ntos prescritos por la ley y las autoridades competentes sobre la administración y control de las empresas del .sector público nacional, q ue le sean aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA; La unidad de auditoria Interna actuará bajo la responsabilidad y dirección del a uditor Interno, quien será designado de conformidad con lo p revisto en la Ley Orgánia1 de la Contralor ía General drública y demás normas aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Corresponde a la unidad de aud itoria In terna: l. Realizar actuaciones te n dentes a exa m inar las cuentas de ingresos y gastos, ...... J:C~! "\f~e a las atribuciones t:::onferldas a las Unidades de A uditoría Interna, en leyes ~.''y.,r~a:hÍ~tos; asi como garantizar la rendición de cuentas. 2. Determinar la legalidad efectuadas por Ta empresa. 3. Estimular' la eficiencia de los actividades adf'iilf'listrc::1tivas. finanCiP.r~s, operacionale:; Y de gestión, formulando lineumientos, recomendaciones y (llrectrk~$ pertinente.s, de conformic.Jad con las leyes y reglamentos apl;v):l)les. 4. Garo;)ntizar f:-'!l acatamiento de las dec.islones adoptacia'.. , así como lograr f': I <::umphmicnto de ios planes, programas y presupuestos en concordancia con las · políticas prescritas. CAPÍTULO IX Del l:jercido Económico CLÁUSULA VlGÉSXMA Sl:X1"A: El ejerck:io e.c.onómico de la empre~a SEGUROS MIRANDA, C.A., comenz.a rd el primero (01) de enero de cada año y tl::!rmlnará !:!1 treinta Y uno (31) ele: diClembr~ del m¡smo año. At finé.JI de cad;,ftjerciCiO económica se r:::erraritn sus cuentas y se ctabornrán Los estados ñnc117ros, los cual~s serán ént1·egados a! Comis~rio parv la eloboración dé su Informe Anual y dcbidarnoente ~uditados por contadores públicos en ej,erciciu independiente de la profesi60. Todo lo cual, ~erá ,emitido a1 órg~no o P.nte regulador de to Actividad Aseguradora, conformé a lo dlspuesto en las not'mas que r igen esta materia. CLÁUSUlA VlGÉSIMA SÉPT:IMA: El c::~lcufo de létS: utilidétdcs se practicaril al cierrc dP.: cada ejercicio, desplrés de t).lb-er h~chu las reservas y provislon'::!S nece$Zltias (lf: c::.onfor~idad con. !~~ dispos:iciones non~ativas q~c regulan lo Acti viU¿¡d Ase~;·ur<1 y s~ hara ur, aportado anual por 1.é:t cantidad equivalente de hasta c-1 ci~ por ciento {5%) de los bcnefiéios líqu10osr para 1~ formación. de un fon.do de reS('! rva , h;:,st.a < .. p;c dicho fondo alcance el diez por ciento {10°/ .. ) det capital social. CAPÍTULO X De,I Comisario CLÁUSULA ViGÉSIMA OCTAVA: L,.'1 empresa SEGUROS MIRANDA/A.1 tendrá un (1) Com.isario Principal y wn (1) suplente, quién llenará los fa1t7temporale~ o absolut¿is dEd princip~t 1 ejercerá las atribuciones que sef'í.1JLe t:il Código c;:le comercio y ser~ elegido por la A.sambl~él de /\c;cioniSti3s. 'F.I mismo perman~cerá e..-- e l c.·c1rgo dur;:;inte dos (2) años o hasta qlre su s~Jcesor haya Lomado posesLón óE;! :.u cargo. El Comisario presentará ante la /\5amblt:=a dt:! Accionistas, un informe anual sobre los rP.:s.ultados ot::rt,i: :nidos en el ejer~icio econ ó.-nico, la contabilid~d y 1,:, situnc.ión fim.1nclera de la enipres~. CAPÍTULO XI · ... ... . . -...... Disposiciones fi11ates : .. ;~,~ VIGÉSIMA NOVENA! En todo lo no previsro en ~ste Doc:wmt:!nto ~éstatuta fio, la empresa SEGUROS MIRANDA, C.A., se regirá por las disposiciones t conten idas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la A ctividad ~ .A:jéguradora, en e l Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la ~('dminlstrac ión Públlca, el Código de Com ercio y demás nonnattva~licables. En aquellos casos e n q u e los asuntos deban ser resu~ por vía Judicial, corresponderá su conocimie nto a los trlb unales competentes de 1a República Bollvariana de Venezuela a cuya jurisdicción se somete la empresa Seguros M iranda, C.A. CLÁUSULA TRJGÉSIMA: se designa como Presldente de Seguro$ Miranda, C .A en calidad de encargado, a l ciudadano GABRIEL ANTONIO BOLÍVAR VIL ORIA , Jit:ular de la Cédula de Identidad Nª V -17.116.110. Se designan como Directores Principales de la Junta Directiva a los c iudadanos: YOSMER DANIEL ARELLAN ZURITA, titu lar de la Cédula de Identidad N º V-13.685.964-; A~-N SIU Pl~ATE PEREZ, titular d e la Cédu la de Identidad .,J"'6" V-15.587.323; ADRl'.ANA CAROLINA GOLDING BELLO, titular de la Cédu la de Identidad Nª V -1 0 .349.S18; y ABRAHAN DEIVIS LANDAETA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N º V-17. 760,024. Se destgnan como Directores Suplentes de la Junta Directiva, según el orden corre lativo respectivo, a los ciudadanos: MARÍA CAROUNA RODRÍGUEZ BRICEAO, titu lar de la Cédu la de I dentidad No;, V-12.150.782; ROIMAR DONATO FLORES CORDERO, titu lar de la Cédula t.)'ie Identidad N º V-6.940,449; GÉNESIS CELESTE INFANTE ROSALES, titular lde la Cédula de Identidad N º V-21.377 .736; y NANCY YUBIDEL R03AS LÓPEZ, ~t-~i:!r de la Cédu la de Identidad N ª V -12.259.473. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMER.A: Se designa como Comisario Prlncipal a la cludadana EVELVN R.OSIELL RAMOS CARNEIRO, venezolana, mayor ~ dad, titular de la cédula de identidad Nª V - 10.867.093, de profesión Con~ Público, Inscrita en e l Colegio de Contadores Públicos d e Ve nezuela, en el Estado Miranda, bajo el N º S6. 091, y domtclliada e n la ciudad de caracas , qulen manifiesta s u aceptación al cargo, la c ual, se anexa marcada con la letra " B " y Como Comisario Suplente a l cíudadano EDICSON ANDRÉS RODRÍGUEZ TORR.ES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nª V -14. 1 2 7 .077, de profesión Contador Público , inscrito, n e l Colegio de Con tadores Públ icos de Ve nezuelal en el Estado Mlranda, bajo ·.eÍ Nº 159.181 y domiciliado en la ciudad de cara~•,¡ q'tl'é:11l~ aniÍJéja sú ..:.''.) ".\ ....... "°'5.. rrl aceptación a l cargo, la cual se anexa marcada "CN, todo el /le Cap(o tr'ñld~, on lo establecido en el artículo 287 del Código de Comercio. ~? '<.'.•·i,,,., , ,.• ,/ CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Se autoriza al ciudad~ :~él.Íx Aponte, tJtular d e la cédula d e identidad Nº V - 23.789.332 para realizar ante la Oficina del Registro MercantH Pr imero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado ~.'.. randa, los trámites relacionad f r ll'f?llcación de esta Acta Consti t lv ; !opias certificadas. Es justicia e ~· SIMÓ Ministro de l Decreto Nª G .O.R.B.V. N Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.803 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL MUNICIPIO LIBERTADOR, 17 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FOOS.) FEUX ALBERTO APONTE FERRO. Abogado DULCE YULMARY EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACI 220.2020.1.2250 PLANILLA NO. : REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA caracas, 10 de febrero de 2020 209º, 160º y 21º Quien suscritie, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en mi condición de méxima autoridad conforme lo es@blece el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 del citado Decreto Ley; el artículo 21 de la Providencia Administrativa Nº 0866, mediante la cual se dicta el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.292, de fedla 13 de octubre de 2005; el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficia l de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ja Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre del 2015 y los artículos 48, 49 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del SectDr Público, Sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario, de fecha 12 de agosto de 2005, dicto la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2020/00012 Artír;ulo 1. Designo al ciudadano RAFAEL MANUEL LANETTI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-16.502.091, como Jefe del Sector de Tributos Internos Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en calidad de Titular, para que ejerza las competencias asignadas al cargo, señaladas en el Artículo s de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0069, de fecha 04 de noviembre ele 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúolica Bolivariana de Venezuela Nº 40.799, de fecha 30 de noviembre de 2015, y lo establecido en la Proviclencia Administrativa Nº SNAT/ 2011/0015, de feclla 05 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.649, de la misma fecha. Artículo 2. Designo al mencionado cíudadanc, responsable de la Unidad Administradora Desconcentracla de la Est ructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el ejercicio económico financiero 2020. Artículo 3. Delego en el mencionado ciudadano la facultad para obtener compromisos y pagos hasta por un monto de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U. T.). Artículo 4. En los actos y documentos suscritos en ejercicio de esta delegación, se debera indicar el número y fecha de la presente Providencia Administrativa, así como el número de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y la fecha de su publicación. Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . comuníquese y pub1íq~ ;;~:;f/)>. ¡@7fi\'j~ (: N SUPERINTENDE AL INTEGRADO DE ADMINI RA IBUTARIA ' NO a 0 1-02-2008 Gaceta Oficial de la R. ··' · ' 1/varlana de Venezuela Nº 38.863 del 01 -02-2008 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA.RA RELACtoNES INTER.ORES Y JUSTICIA...,.. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR Municipio Caront, 7 de Febrero del Afio 2020 RM No. 303 209• y 160º Por presentada la anterior partJctpacl6n. Cumplidos como han sido lo& requisitos de Ley, inscrlbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; f íjese y publiquese el asiento respectivo; íórmese el expediente de la Compaflfa y archfvese orlginal Junto con el ejemplar da los E$tatutos y demás recaudos acompai'\ados. Expldaee la copla de publicacíón. El anterior documento redactado por e l Abogado MEGL YS EDREY VARGAS APONTE IPSA N .: 88508, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 80, TOMO' -2-A REGMERPRIBO. Derechos pagados BS: 0,00 Segun Planilla RM No. , Banco No. Por BS: 0,00, La identificación se efectuó así: ISAAC MOUHAMAD SALAZAR GUERRERO. C.I: V -16.857.972, AbOgado Revisor. REMILET J OSEFINA SALAZAR CARRILLO CONSTITUCION COMPAI\/ IAANONIMA ESTA PÁGINA PERTENECE A: CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C .A Número de expediente· 303-57740 CONST REGISTRADOR (A) MERCANTIL FDO. ABOGADO JOSE JESUS LOPEZ RODRIGUEZ ESTATUTOS DE CVG NAVIERA DEL ORINOCO CA CAPITULO! · DE LA DENOMINACIÓN PEL DOMICILIO XI A DURACIÓN i?;:, c Ll&suLA PRIMERA· LA DENOMINACIÓN .. La ~iledad •e denominará CVG NAVIERA DEL ORINOCO, C.A. pudiendo UUlizar Ííl\11$11 <> o slmultaneamente las sig las CVG NAVIORCA CLÁUSULA SEGUNDA· EL DOMICILIO El Domicilio principal de la Compat"iía sera en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caronl del Estado Bollvar. Asimismo, podré establecer oficinas y agencias, o constit uir sucumales, en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ella, de acuerdo con la ley, cuando asi lo decidiere la Corporación Venezolana de Guayana CVG CLÁUSULA TERCERA · LA DURACIÓN La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) anos contados a partir de la fecha de inscripción de su Acta ConstituUva en e l Registro Mercanti l correspondiente; no obstante podrá extenderse o disminuirse previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el p nte Documento Constituti'JO en ta ley. CAPlIVLOII DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES CLÁUSULA CUARTA· EL CAPITAL El Capital Social de la Companía es de Velntisiete Mlllardos Doscientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Noventa Mil Bollvares sin centimos (Bs , 27.263,590.000.00 y Diez Mil (10.000) acciones nominativas no convertlb les el portador en ningún caso, y con un monto de Dos Millones Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.726.359,00) cada una . De conformidad en lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Ley N.0 4 .102 de fecha 22 de Enero de 2020, el capital socia l ha sido totalmente suscrito por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) quien detentará su componente accionario y representación legal. CLÁUSULA OUINTA: COMPOSICIÓN ACCIONARIA Lás acciones de la Compañía pertenecen al Estado Venezolano, el cual ejerce su propiedad a través de la Corporación Venezolana de Guayana. y no podrán ser enajenadas salvo que lo sea a otra persona jurld ica prop iedad en su totalidad del Estado Venezolano, si asl lo resuelve el Presidente de la República en Concejo de Ministros. Asimismo, no podrán ser gravadas en forma alguna. La Propiedad fom1al de las accíones se establece con la COrTespondiente inscripción en el libro de Accionistas. Las acciones son indivisib les con respecto a la Companfa, la cual solo reconoce un propietario para cada acción , teniendo como tal a la persona que aparezca como propletario en el libro de Accionistas. CAPITULOIII DEL OBJETO SOCIAL CLAUSULA 5EXTA· EL OBJETO SOCIAL El objeto de ta compal''Ua es la visión de consolidarse como empresa de servicios acuáticos, a través de: transporte maritimo, transporte lacustre y transporte nuvial, servicios portuarios, servicios Institucionales, limpieza de dársenas, mantenimiento y reparación, taller de herramientas y maquinarias y arrendamientos de muelles y edificios, de igual lllmlll, Ali pretende tenga de aus funciones el mantenimiento del canal de navegación del Rlo Orinoco, a través de estudios batimétrico, activación del balizaje del canal de navegación del Río Orinoco, dragado exterior, administrar y operar lo~ sistemas de setlialización, dragado interior, asl como todas aquellas adivídades necesarias para el mantenimiento y administración del canal, de igual forma podrá comercializar el material producido, asl como administrar los cobros de tarifas por servicios portuarios y uso del canal; realizar el servicio de las operaciones relacionadas con el traslado de minerales, equipos y todo tipo de cargas y cabotajes, asistencia a otras embarcaciones o terminales y cualquier otra actividad inherente y conexa 449.804 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CLÁUSULA IV DE LAS ASAMBLEAS GENERALES PE ACCIONISTAS CLÁUSULA SÉPTIMA· DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA ASAMBLEA La Asamblea General de Accionis·tas. órgano de dirección, será administrada por una Junta Directiva integrada por el Presidente de la empresa, cuatro d irectores principales con seis respectivos suplentes mas un comisario y por los Gerentes que se nombren , quienes ser~fl de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la empresa. La Asamblea General de Accionistas constituye la suprema d irección de la Companla, la cual tendrá las más amptias facultades necesarias para realizar et objeto de la CompanJa, en conformidad con estos estaMos y la ley, la Asamblea General de Accionistas, debidamente constituida representa la universidad de los accionistas, y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún para quienes no hayan concurrido a e lla . CLÁUSULA OCTAVA· CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS Las Asambleas Generales de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas por el Presidente de la Compatila, por la prensa tres (03) días de anticipación, por lo menos. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas siguiendo lo establecido en la Cléusula Novena. Las Asambleas Extraord¡narlas serán convocadas cuando el Presidente lo considere oonveniente o a solicitud de la Junta Directiva de la Companla. La convocatoria contendrá la hora, el d la , e l lugar en que celebrará la AsambJea, asf como◄ une enunciación clara y precisa de todos los asuntos que serán conslderados por la Asamblea. Cualquier decisión que se toma sobre un asunto no contenido en la convocatoria será nula, a menos que la resolucl0n sea tomada por unanimidad y esté representado en su totalidad el capital social. La Asamblea podrá convocarse ígualmente por carta, fax, telegrama, correo e lectronico o cualquier otro medio legalmente establecido, y podrá celebrarse también presidiendo de toda convocatoria? cuando a ella concurriere la totalidad de los accionistas. CLÁUSULA NOVENA: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Se celebrará por lo menos dos (2) Asambleas Generales Ordinarias al ano. La PQrnera A$am'blea General Ordinaria se realizaré dentro de 10& primeroe cuatro (4) masff d¡¡; eadt, ano, en a cual, entre olros puntos, se considerará el Informe Anual de la Junta Directiva, asl como ICf' Estados Financieros Auditados COfteSpondlentci, al &jerclcio 4¡u;,onónllco ~n~rlor. una ve~l$to el Informe del Comisario y et de los Auditores Externos, La segunda Asamblea Genet$if Ordinaria se celebrará, p referiblemente en el lapso comprendido en1re tos meses de aeptiémbro y noviembre de cada afio, en la que, entre otros puntos 1 se celebrará acerca de los Planes y del Presupuesto para al siguiente ejercicio económico. CLÁUSULA DÉCJMA: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA, 1.- Conocer e instrumentar, con las formalidades de la ley, las decisiones adoptadas por el P residente de la Corporación Venezolana.de Guayana, sobre: a. El nombramiento y remoción dsl Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. asr como el monto de sus respectívas remuneraciones, b. El Informe anual de la Junta Directiva y los Estados Financieros Auditados con vlsta al informe del Comisario y el de los Auditores Externos. c. Nombramiento y remoción del comisario y su suplente, asl como el monto cte su remuneración. d. Designación de los AudKores Externos de la Compat'Ua y su remuneración. e . Reforma de los Estatutos Sociales de la Compa,,la. f . Aumento o dlsmlnucl6n del Capital Social de la CompaMfa. g. Fijación del monto del pago a la Corporación Venezolana de Guayana por concepto de Serviclós Corporativos. h. CUalquler otro aspecto relacionado con el control de Tutela. 2.· Conocer e instrumentar, con las fomialidades de ley, las decisiones adoptadas por la Corporación Venezolana de Guayana, sobre: a. Los Planes, los Programas y el Presupuesto de la Compania. b. La fusión. disolución y liquldaci0n de la Compal"lia, la constitución de la sociedad mercantll, fundaciones V otras asociaciones con particípaci6n del sector privado o sin ella, la suscripción de ac'?lones ~n . otras companras o la enajenación de las propia&, y en general, toda actuación de similar naturaleza. de acuerdo con la fey, previa autorizacl6n del Presidente de la República en Consejo da Ministros. c. Cualquier otro aspecto relacionado con el control de Tutela. 3. Conocer y decidir, sobre: a. Le. política de dividendos de la Compaf\s y ejocutar la• respectivas avtortzeclones de la Corporación Venezolana de Guayana para decretar dividendos. b. El Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea. c. Los apartados de &urnas de dinero de las utilidades netas para establecer una o mas reservas. para cualquier fl.n. d . Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración de conformidad con estos Estatutos o la ley. • CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA· QUORUM Y DECISIONES La .Asamblea Genoral de Accionistas Ordinaria o Extraorc:linaña, solo se considerará válidamente constituida cuando concurra a ella un número de Accionistas que re.presenten por Jo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social de la Compatua , Sus. decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría del Capital Social presente. No Obstante lo antes estableck:Jo, cuando el objeto de la Asamblea sea la disolución anticipa.da de la CompatHa, la fusión , la venta del activo social, reintegro, aumento o reducción ?"el Capital Social y demás supuestos determinados en el artfculo 280 Qel código de comerc40, deberán estar presentes los accionistas que representen' ras tres cuartas partes ~~:%~~~~Sª~~~~~?~I :,: ~J ~~~º..!~::.~~b~ d!~~!. ~:ct:P,~E;,S~~.!!,~!°~~o !!1!~~,~~!!"~~ ~= representación expresada, se seguirá el correspondiente procedlmJento estabtacido en el articulos 281 del Código del Comercio. CAPITULO V PELATllIFI A CLÁUSULA DÉCJMA SEGUNDA; BASE DE LA TUTELA La Corporación y-enazotana de Guayana ejercerá la Tutela de la Compa{Ua. de conformidad con lo establecído en el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, contenido en el Decreto con fuerza de la .'ª~ N.0 1. 531., de fecha 07 de noviembre del 2001 , publicado en la ~v~b<;:~1=12~~~~ Republlca Bohvanana de Venezuela, N.ª 5.553 Extraordinario del 12 de PELA AQMINJs'f&~ill¡g¡.°pYJ LA COMPAÑIA CLÁUSULA OQCJMA TERCERA· LA ADMINISTRACIÓN La Dirección Y fa .Administración de la Companla estará a cargo de una Junta Directiva quién ejere:er~ la. máxima autoridad Jerárquica y adm inistrativa, la cual está integrada por el Presidente que lo será de la Compania y por los Directores Principales. La ~Ita temporal de los Directores Principales será cubierta por los Directores Supfentes, segun el orden de su designación. Los Directores. Prineipales y Suplentes, dur~rán en su funciónes dos (2) ai'\os, pudiendo ser ~tifi~~os o desincorporados de dichas funciones en cualquier momento, pero seguirán en el ~!:~~,~~~s funciones hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen posesión CLÁUSYL A PE:GIMA CUARTA· REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se reuniré, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a solicitud escrita de tres (3) Directores Principales, en e l luga.-, fecha y hora quo en ella so indique. La convocatoria se hará a cada Director Principal, mediante carta, fax, telegrama, correo electrónJco o cualquier, otro medio legalmente establecido, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para dicha reuni0n. Se cursará invitaci0n a la reunión de Junta Directiva . a los Directores Suplentes; asl mismo se podrá cursar Invitación a dichas reuniones al Consultor Jurfdico y al Comisario de la Companfa. Los Directores Suplentes, el Comisario y el Consultor Jurldfco tendrán derecho de voz en la reunión a la que asistan. CLÁUSULA PÉCJMA CUINIA- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva tendrá las facultades de administración y disposición establecidas en estos Estalutos Sociales y en la ley. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: 1. Proponer a la Corporación Venezolana de Guayana, los aumentos, reintegros o reducciones de Capital. 2 Aprobar el Sistema de Control Interno, el cual deOOra se adecuado a la naturaleza estructura y fines de la Companla, en conformidad con la ley. ' 3 . Conocer y autoriur a proposleí6n del Presidente los planes, los programas y el presupue sto de la Companía y someterlos a la consideracJón del Directorio de la Corporact6n Venezolana de Guayana pa11;1 su aprobación, evaluando periódicamente el 4 . resultado de las decisiones adoptadas. En caso de que durante el ejercido económicó correspondiente, la Junta Directiva considerarse que han surgido circunstanc:ias qye hacen conveniente la modificación de los planes, los programas o del Presupues.to Que exceda los parámetros de flexibllkfad' previstos en la ley, procederé a formul.or- d1cht1 mod¡flcaclón, cumpllendo las formalidades establecidas en este numeral. 5. Conocer y considerar mensualmente los resultados. de la Gestión de ra compaflfa y de lea decisiones adoptada&. 6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. 7. Proponer a la Asamblea General de Accionistas solicitar el pago de la parte de Cap!tal suscripto y no pagado. 8. Aprobar, la estructura organizacional de la CornpafeJa, los reglamentos y manuales relativo!i a la organización y funcionamiento de las mismas. 9. Presentar, a proposición del Presklente a la Asamblea General de Accionistas el Informe anual de la gestión Administrativa y los Estados Financieros Auditados de fa Companla. 10. Recomendar, a la Asamblea General de Accionistas, la declaración y la distribución de dividendos.. 11 . Autorizar al Presidente para el otorgamiento de poderes especia~s y generales para aquellos asun1os judiclalea o extrajudiciale-3, en lo que tenga Interés de la Companfa . Sin embargo, para que et mandatario pueda convenir, designación, transigir, disponer Oe los derechos Utigio o cualquier otra forma de auto composición procesal, comprometer . en árbitros, hacer posturas en remate, y sustituir su mandato. se requeriré la autorización expresa por el Presidente. en cada caso. 12 Someter a la consideración a la Corporación Venezolana de Guayana, a propos.ición dQI P~esk:lente, el clasificador de Cargos y Remuneraciones de la Compal\la para su debista~aprobaci6n. 13. A;utorizar la Apertura y cierre de cuentas bancarias,designados a las personas aütorizadas para movilizarla e Igualmente autorlzar la emisión de letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio. en las que la compal'Ua aparezca como llbradora, librat:1a: endosante o algún otro carácter permitido por la ley. 14. Autorizar la celebración, modtncaclón o rescisión de acuerdos o convenios con cualquier accionista. ente p0bllco o privado, empresa dal Estado o instltuto autónomo, cuyos montos excedan de Un millón (1.000.000) de UCAU Unidades Tributarias, si se trata de Contratos de Obras; o excedan de Dos MIiiones de (2.000.000) de UCAU, &I se trata de Contratos de Suministros o prestación de servicios: o excedan de Quinientas Mil (500.000) UCAU, cuando se trate de servicios profestonale.s. En todos los casos la celebración, modificación o rescisión de los acuerdos. convenios y contratos. celebrados con organismos públicos o privados de carácter institucional o lnterlnsUtuclonal déberán contar con la previa conformidad del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. siempre que los mismos excedan de las Unidades Tributarias de las Unidades Tributarias indicadas en este numeral. 15. Aprobar, a proposición del Presidente, el Manual de Delegación de Firma en materia de autorización de procesos y la suscripción da contratos y compromisos. 18 Aprobar la. enajenación o constitución de hipotecas, prendas y cualqu~r otra clase de gravamenes sobre todo o parte de bienes muebles, inmuebles o derechos de la Compal''da, de acuerdo a su reg lamento Interno que dicte al efecto. 17. Recomendar a la Corporación Venezolana de Guayana, a través del Presidente, la expansión de la capacidad de producción de la Companla. 18. Autoriz:ar las variaciones en la composición de la cartera de productos de la Companfa. 19. Recomendar a la CorporacJ0n Venezolana de Guayana, abrir, reestructurar y cerrar oficinas. sucursa.Jes y agencias dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela. 20. Recomendar a la Asamblea apartados de sumas de dinero de las utilidades netas para establecer una o más reserva para cualquier fin. 21. Dictar el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Directiva, siguiendo lineamientos impartidos por la CorporaCi0n Venezolana de Guayana.201 - Autorizar la tramitación de las opera.dones de Crédito Público. conforme a la ley. · 22. Designar a las personas que estarán autorizadas para expedir la c:ertif1Cación de oopia de doe:umAntf'.l.C!. l'P.1$.lr.ion::ictnt:= r.nn lni;:. a:i=11ntn'II: nrnnlr'\Cl rl~ la r.n.lTlnao'\la CLÁUSULA PéCIMA SfXTA· QUORUM Y DECISIONES --:: Las reuniones de Junta Directiva. serán presididas por el Presidente de la Companra, quién tendrá derecho a voto. Para considerarse vélfdamente constituidaa las reuniones de la Ju.nta Directiva ee requerlrñ la presencia del Presidente de la Companta y de al menos tres (3) Directores Principales, loa Directores tsndrán derecho a un (1) voto en laa reuniones d• Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva serán adoptadas por la mayoría simple del presente .. con d•recho a voto. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE El Presi~ente es la mé.xima autoridad .ejecutiva de la Companra, ejerce su representación legal y 8Jecuta las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva . Las ausencias 1emporales del Presidente serán suplidas por el Director Principal que designe el Presidente de la Corporadón Vene::z.olana de Guayana. CLÁUSULA PS::IMA OCTAVA- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE Son atribuciones y deberes del Presidente las siguientes: 1- Convocar Y presidir las AsambJea Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. 2- Convocar y presidir las reuniones de ta Junta Directiva 3- Llevar mensualmente a ra consideración de la Junta Directiva, el Informe de Gestión de la Companfa. 4-Elaborar ol Clasificador de Cargos y de Remuneraciones de la Companla y someter1o a -; conslderacl0n de la Junta Directiva. 5- Rendir cuenta al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. 6- E¡ercer la representación legal de la Companra en acto, actividad y rolaciones jurldicas ante terceras personas, públicas o pñvadas. naturales o jurídicas. 7- Proponer a la Junta Directiva la deslgnación de apoderados y factores mercantiles. 8- Propone r a la Junta Directiva los. Planes, los Programas y el Presupuesto de la Companra ~5~~= ~~1~1: ~ones, según lo previsto en el numeral 3 de la Cláusula Décima Quinta de 9- Nombrar y remo\ler al personal de la Compania. 10- Celebrar, modificar o termínar contratos, acuerdos o convenios. 11. Elaborar Y someter a la consideración de la Junta Dlrectiva, e l Informe: Anual de Gestión !~~0 ;:;~anfa Y los Estados Financieros Auditados a presentar en la Mamblea General de · 12 • • Someter a la consideraci~n del Presidente de la CVG la polltica de remuneración, boníficaclo~es y dernés beneficios socio-económicos del personal -de la Compal'lfa. 13- Cualqwer otra prevlst3 en estos Estatutos o que sea inherente a la naturaleza de su cargo. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.805 El Ejercicio Económico de la CompaMfa, comenzará el primero de enero de cada ar.o y fina lizara el treinta y uno de diciembre de ese m ismo ano. PARÁGRAFO ÚNICO· Con posterioridad al cierre de cada ejercicio económico y dentro de lo:, p rimeros noventa (90) días del siguiente ejercicio económico, se emitirén los respectivos E&!ados Financieros A~~ftad os, los cuales deberán entregarse a los Comisarios, con por lo treinta (30) dfas de antic1pac16n a la celebración de la Asamblea Ordinarfa que deba conocer de los reportes a los fines de la elaboración del Informe de l Comisario. CLAUSULA PEC!MA NQYENA• LA CONTABILIDAD Los libros de contabllldad serán nevados de acuerdo a la ley y a los p rincipios de contabflldad generalmente aceptados. CLÁUSULAVIGÉSIMA• LAS RESERVAS Un,ez determinados los resultados del ejercicio económico, se haré un apartado por la can.· ad equivalente al c inco por ciento (5 % ) de los beneficios llquidoo, pare la formaci6 Q de ~f • do de reserva hasta que dicho fondo alcance e l diez por ciento (10%) del Cap: .. íl .,. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- LOS DIVIDENDOS ""?, De haber utilidades lfqulda9 y rncaudadas, determinadas de coníormldad con ley y los pr!~ciplos de contabilidad generalmente aceptados, la Á6amblea podré, con cargo ¡:a d;ch~ utilidad, a recon,endación de ta Junta Directiva y previa autorización d el órgano de tutela, de c?~formldad con el Estatuto Orgénlco del Desarrollo de Guayana, decretar y pagor d1v1dendos. CAPITULO VIII PE LA UNIDAD PE AUDITORIA INTERNA CLAUSULA YIQɧIMA SEGUNDA- DEL AUDITOR INTERNO La Compañia tendrá un Auditor Interno, quién será el titular de la unidad de Auditoria Interna y cuya designación se hará de conformidad con la ~y. ~~ CAPITULO IX DEL COMISARIO C~ULA VIQESIMA TERCERA· DESIGNACIÓN La Compan ia tendrá un Comisario y su Suplente. designados por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana , con las atribuciones que le otorga la ley y estos Estatutos Sociales. El Comisario y su Suplente, duraran dos (02) anos en su función y podrán ser removklos en cualquier momento. pero se mantendrán en su cargo hasta ser debidamente sustituidos, CLÁUSULA YIGES!MA CUARTA• ATRIBUCIONES El c<;>misario tendrá las más amplias at ribuciones de revisión, vigilancia y fiecallzación de la gestró~ d~ la Cornpaflla , de conformidad con la ley. B Comisario podrá, mediante com~nicac16n escrít~ y motivada , solicitar a la Junta Directiva , se incluya en la Agencia de la reunión corresp0nd1ente un derecho de palabra para tratar a lgún asunto de interés de la companra. CAPITIJLO IX DEL SECRETARIO EJECUTIVO DESIGNACION CLÁUSULA VIGéSIMA QUINTA· El Secretario Ejecutivo seré de Ubre nombramie nto y remoción de la Junta Directiva, a proposición del Presidente de la Companra: y se mantendrá ª'; su~ funcion~s hasta tanto sea sustituido. El Secretario Ejecutivo lo será de la Junta Directiva Y ~mb1én de las Asambleas. La remuneración del Sec,etario la fijará el Presidente en conformidad con las politices de remuneración de la Compei"lía. Et cargo de Secretario Ejecutivo será desempei"iado por un empleado fijo de la Compan fa . preíerentemente de profesión abogad o. LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES CLÁUSULA VJGl:SIMA SEXTA· E l Secretario tendrá las siguientes obl igaciones Y atribuciones: 1 . Asistir a todas la,a sesiones que celeb ran las Asambleas Generales de Accionistas Y Junta Directiva de la Companfa. 1 2· ~=:~:-; 1:.~~ª;0~81~:s ::;~:::s ªG~~~:~0~lu~~~essr;unio;:n't:r11:sJ~;tal~ru~~;s destinados al efecto. 3 . Abrir y llevar los llbtos de Actas de Asambleas. de Junta Directiva y de Accionistas. asl como registrar en estos últimos los traspasas de las Acciones. 4 . E:xpedir certificaciones de las Actas de las Asambleas Generales y de las reun.ione.s de la Junta Directiva, así como cualquier otro documento que emane de la Junta 0 1rect,va. 5. Gestionar ante el Registro Mercantil todo:s los asuntos de la Compal\ia. . 6. Desempenar los demés deberes y atribuciones que sean inherentes a sus funciones Finalmente, agotado el orden del dla , la Asamblea da por concluida ta reumón y autoriza suficientemente al ciudadano Abg. Isaac Mouhamad Salazar Guerrero titu lar de Is cedula de identidad Nro 16,857.972 inscrito en el Instituto de previsión social de Abogado bajo el numero IPSA 165.651 . JUNTA DIRECTIVA CVG NAVIERA DEL ORINOCO C.A NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO Olgrlan José Romero V-11-252.436 PRESIDENTE Zabala r-Eduardo Ceg~rra V- 11.1 26.827 DIRECTOR PRINCIPAL 1 ,-. DIRECT OR PRINCIP~ Alfonso Moros V-4.816.376 Pedro Rafael Tellechea V-12.067.628 DIRECTOR PRINCIPAL 3 (VENALUM) Abot Jlménoz V-14.048.210 DIRECTOR PRINC IPAL 4 ,...... - Rubén Da Silva V-15.018. 730 DIRECTOR SUPLENTE 1 Né:etor Aatudillo V-12.599.724 DIRECTOR SUPLENTE 2 Silvlo Rodr(guez V-7.543.7S4 DIRECTOR SUPLENTE 3 Francisco Antoiilo Jlménez V-10.385.764 DIRECTOR SUPLENTE 4 Miranda Tulio Medina V-12.941 .288 COMISARIO ~ Karieldys Rivera V-18.451.288 SECRETARIO - MUNICIPIO CARONI, 7 DE FEBRERO DEL Al'lO DOS MIL VEINTE (FDOS.) ISAAC MOUHAMAD SALAZAR GUERRERO, ABOGADO JOSE Jl!SUS LOPez: RODRiouEZ 3 1:: EXPIOE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 303.2020.1,1702 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MIH.1:sTERlO DEI. PODER POPULAR PAAA RELACIQNE.$ INTERlORES Y JUSTICIA ~•· SERVICIO AUT0NOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO BOLIVAR Munic ip io Caronr, 7 de Febrero dt!I I Ano 2020 RM No: 303 209º y 160º Por presentada la anterior participación. Cumplido:, eomo han s ido los requisitos de Ley, lnserlba:,e en el Regl:Mro Mercantil junto con el documento presentado; fljeee Y publlque&e el 1;1slento respectivo; f'Orrneee el e,)Cpodionto de la Compaf'lla y archívese origln~I junto con e1 eJemptar de lo& Er¡t;atuto& y damas recaudas: acompaf"iados. Ex:pldase la copi¡¡i de publlcael6n. E l anterior documento redactado por e l Abogildo MEGLYS EDR EY VARGAS APONTE IPSA N.: 88508. se inscribe en el Registro de Comercio baJo e l Número 75, TOMO -2-A REGMERPRIBO. Derechos pagados BS; 0,00 Segun Planilla RM No . , Banco No. Por BS; 0.00. L.J identificaciOn se efectuó as/: ISAAC MOUHAMAO SALAZAR GUERRERO , C . I: V -16.867.972 , AbogéidO Revisor: REM ILET JOSEFINA SALAZAR CARRILLO CONSTITUCION COMPAl'JIAS ESTA PAGINA PERTENECE A : CVG LOGISTICA, C .A Nümero de expediente: 303-57736 CONST REGISTRADOR (Al MERCANTIL DO. ABOGADO JOS!c JESUS LOPEZ RODRIGUEZ FSTATUTOS PE evo LOGISTICA e A. CAPIJUbQI : •-•~~ DE LA PE NOMINACIÓN DEL DOMICILIO Y LA PU RACIÓN cJ úsULA PRIMERA· LA DENOMINACIÓN •La Sociedad se denominara CVG LOGISTICA. C .A . cl,AuSULA SEGUNDA· EL DOMICILIO El Domicilio principal de la Compal'\la será en la Ciudad de Puerto O,daz, Municipio Caron l del Estado Bolívar. Asimismo, podrá establecer oficinas y agencias, o constituir sucursales. en cua lquier otro lugar de la República. Bolivariana de Venezuela o fuera de ella. de acuerdo con la ley. cuando así lo decidiere la Corporad ón Venezolana de Gu ayana CVG CLÁUSULA TERCERA; LA DURACIÓN La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) anos contados a partir de la fecha de inscripción de su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil cor,:espondiente; no obstante podrá extenderse o disminuirse previo cumplimiento de laa formalidades establecidas en el P. e~nte Documento Constitutivo en la ley. ~-::..~ CAPIIULO 11 DEL CAPITAi SOCIAL Y LAS ACCIONES CLAUSULA CUARTA; EL CAPITAL El Capital Social de la Compar.ra es de Veintisiete Mlllardos Doscientos Sesenta y Tres Millones Quinientos. Noventa Mil Bolívare:s sin cenHmos (Bs. 27.263.590.000 ,00 y Diez MIi (10.000} acciones. nomínetlY'a$ no convertibles el portador en ningún caso, y con un monto de Dos Millonf:M3; Setecientos Velntiséis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bollvares (Bs. 2.726.359,00) cada una. De conformidad en Jo d ispuesto en el anlculo 1 del Decreto Ley N .0 4 .100 de fecha 22 d e Enero de 2020. el capital aociel ha sk:lo totalmente suscrito por la Corporación Venezolana d e Guayana (CVG) quien detentará su componente accionario y representación lega l. CLÁllSULA QUINTA· COMPOSICION ACCIONARIA Las acciones de la Companla penenecen a l Estado Venez.alano, el cual ejerce su propiedad a través de la Corporacíón Venezolana de Guayana, y no podrán ser enajenadas salvo que lo $El a otra persona jurfdica propiedad en su totaltdad del Estado Venezolano, s l as í lo re~ elve el Presidente de la República en Concejo de Ministros. As imismo. no podrán ser gra ad as en forma algun a. La Propiedad formal de las acciones &e establece con la coY'espondiente inscripción en el libro de Accionistas. Las acciones son Indivisibles con respecto a la Companla . la cual solo reconoce un propteta,ío para cada acción, teniendo como tal a la persona que aparezca como propietario en el libro de Accionistas. CAPITULO 111 DEL OBJETO SOCIAL CLÁUSULA SEXTA· EL OBJETO SOCIAL El objeto de la comparua es reatizar las operaciones de transporte industrial inherente~ aJ traslado, carga y acarreo de las operaciones de las empresas tuteladas, asl como, garantlZar ., traslado del personal adscritos a la Corporación Vene~o,ana de Guayana, generando ., polítlcas de estructura organizativa, dlser.o. control de mantenimiento de maquinarias 1 livianas, y pesadas, creación de rutas más favorables, optimizar rect.Jrsos financieros con el objeto de lograr una maxima calidad y rendimiento para el almacenaJe, el transporte y dlstrlbuc.On de los productos generados por las actfvldades de tos sectores h ierro-acero, aluminio y servicios a rea lizar en las empresas bésicas y cualquler ottas institución del estado o privada que requiera o demande los servicios antes descritos, en general la realización de conformidad con la Ley de todo tipo d e gestión o actividades, relacionadas con su área y cualquier otro objeto de licito comercio ya que el objeto aqu l expresado tiene carácter enunciativo y no limitativo. y cualquier otra actividad inherente y conexa. 449.806 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CLÁUSULA IV DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS CLAUSULA SÉPTIMA- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA ASAMBLEA La Asamblea General de Accionistas, órgano de dirección. será administrada por una Junt:8~ Directiva Integrada por el Presidente de la empresa, cuatro directores principales con sus , respecti-vos suplentes mas un comisario y por los Gerentes que se nombren, quienes serán de libre nombramiento y ramoci6n por el Presidente de la empresa. La Asamblea General de Accionistas const ituye la suprema dirección de la Companla1, la cual tendríl las mas amplias facu ltades necesarias para realizar el objeto de la Compaf' la, en ~ conformidad con estos estatutos y ta ley, la Asamblea General de Accionistas, debidamente constituida representa la universidad de los accionistas. y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aún para quienes no hayan concurrido a ella. CLÁUSULA OCTAVA; CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS Las Asambleas Generales de Accionistas son Ordinarias y Extraordinarias y 5erán convocadas por el Presidente de la Compat\ia, por la prensa tres (03) dlas de anticipación, por lo menos. La& Asambleas Generales Ordi:narias serán convocadas siguiendo lo establecido en la Cláusula Novena. Las Asambleas Extraord inarias serán convocadas cuando el Presk:tente lo considere conveniente o a solicitud de la Junta Directiva de la Companla. La convocatoria contendrá la hora, el d la, el lugar en que celebra rá la Asamblea, asl como una enunciación clara y p(ecisa de todos los asuntos que seran considerados por la Asamblea. Cualquier decisión que se toma sobre un asunto no contenido en la convocatori~ será nula, a menos que la resolución sea tomada por unanimtdad y esté representado en,s~ totalldad el capital social. La Asamblea podré convocarse igualmente por carta. fax} telegrama, correo electronico o cualquier otro medio legalmente estab~cido, y podr~ celebrarse también presid iendo de toda convocatoria, cuando a ella concurriere la totalidad de los accionistas. CLAUSULA NOVENA: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Se celebraré por fo menos dos (2) Asambleas GeneraJes Ordinarias al at"io, La Primera Asamblea General Ordinaria se rea lizará dentro de los prim eros cuatro {4) meses de cada an.o, en la cual, entre otros puntos, se considera rá el tnforme Anual de la Junta Directiva, así como tos Estado& Financieros Audüados correspondlel"lteEI al ejercicio ecoru)miao nnteríor. una vez. visto e l lnfom"le del Comisario y el de los Auditores Externos. La segunda Asamblea GeFA9ra/ Ordinaria se celebrará, preferib lemente e n e l lapso comprendido entre '°ª m .ee-ee de sepllembre y noviembre de cada ano. en la que, entre otros p~ntos, se celebrará acerca de 10$ Planes y del Presupuesto para a l siguiente ejercicio económico. CLÁUSULA DÉCIMA: AffllBUCIONES DE LA ASAMBLEA. 1 . Conocer e instrumentar, con las formalidades de le ley, las decisiones adoptadas por e l Pres idente de la Corporación Venezolana de Guayana, sobre: . , a . El nombramiento y remoción del Presk:tente y demás miembros de la Junta Directiva, as( como el monto de sus respectivas remuneraciones. . b . El lnfonne a nual de la Junta Oirecüva y lo:s Estados Financieros Auchtados con vista al informe del Comisario y el de los Auditores Externos. c. Nombramiento y remoción del comisario y su suplente, asl como el monto de su remuneraci0n . • d. Designación de los Audllores Externos de la Companla y su remuneración. e. Refomia de los Estatutos Sociales de la Companla. f. Aumento o disminución del Capital Social de la Campan la. g. Fijación del monto del pago a la Corporación Venezolana de Guayana por concepto de Servicios Corporativos. h Cualquier otro aspecto relacionado con er control de Tutela 2:. Conocer e tnstrumentar, con las format1dades de ley, las decIsIones adoptadas por la Corporación Venezo lana de Guayana, sobre: a. L~ Planes, lo s Programas y el Presupuesto de~ Compar'\ ~a. . b. La fusión. disolución y liquidación de la Compan1a, la const1tu~16n de I~ sociedad mercantil, fundaciones y otras asociaciones con participación del sector pnvado o sin ella, la suscripción de acciones en otras compal"alas o la enajenación de las pr~las, Y en gen~ral, toda actuaclón de similar naturaleza, de acuerdo con la ley, previa autonzac10n del Presidente de la República en Consejo de Ministros. c. cualquier otro aspecto relacionado con el control de Tutela. 3. Conocer y decidir. sobre : . a la poUt!ca de dividendos de la Compaña y ejecutar las respectivas autorizaciones de la c·orporación Venezolana de Guayana para decretar dividendos. • b El Reglamento de Funcionamiento de 1a Asamblea. c : Los apartados de sumas de dinero de las utilidades netas para establecer una o más reservas, para cualquier fin. d . Cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración de confonnldad con estos Estalutos o la ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA; QUORUM Y DECISIONES . . . La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraord1nana, solo ...se considerará válidamente constituida cuando concurra a ella un número de Acc~onistas que repr~senten por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del Capital Social de la Compar'iia. Sus o§cisiones s.e tomarán con el voto favorable de la mayorla del Capital Social presente. No obstante lo antes establecido, cuando el objeto de la Asamblea sea la d isolución anticipada de la Companla, la fusión , la venta del activo social, reintegro, aumento o reducción del Capital Social y demás supuestos determinados en el artículo 280 del códlgo de comercio, deberán estar presentes los accion istas que representen las tres cuartas partes (75%) del Capital Socla l y el voto favorable de tos que representen, por lo menos, la mitad de ese Capital cuando a las Asambleas no concurriese un númem de accionistas con la representación expresada, se seguirá el correspondiente procedimiento establecido en el articulo:, 281 del C6digo del Comercio. CAPITULO Y DELA TUTELA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA; BASE DE LA TUTELA La Corporación Venezolana de Guayana ejercerá la Tutela de la Compañia, de conlorm,da con lo establecido en el Estatuto Orgé nico del Desarrollo de Guayana, contenido en e Decreto con fuerza de la ley N.0 1.531, de fecha 07 de noviembre del 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N .lól 5 .553 Extraordinario del 12 de noviembre de 2001 . CAPIJUL.O YI DE LAADMINISJRAC!ON DE LACOMPAfillA CLAUSULA DÉCIMA TERCERA· LA ADMINISTRACIÓN La Dirección y la Administración de la Compan fa estaré a cargo de una Junta Directiva quién ejercerá la máxima autoridad jerárquica y administrativa., la cual está integrada por ef Presidente que lo será de la Companra y por los Directores Principales. La falta temporal de tos Directores Principales será cubierta por los Directores Suplentes. según el orden de su designación. Los Directores Principales y Suplentes, durarán en su funciones dos (2) anos, pudiendo ser ratificados o de.s.íncorporados de dichas funciones en cualquier momento, pero seguirén e n el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores hayan sido deslgn:ados y tomen posesló de sus cargos. oh..: : CLÁUSULA DE;CIMA CUARTA· REUNIONES OE LA JUNTA DIRECTIVA Le Junta Directiva se reuni rá , por lo menos una vez a l mes, previa convocatoria del Presidente, por Inic iativa p ropia o a solicitud escrita de tres (3) Directores Principales, en e l lugar, fecha y hora que en ella ae indiq ue. La convocatoria se hará a cada Director Prlne!pal, medianle carta, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier, otro medio legalmento establecido. con un mlnimo de cinco (5) días de antic ipación a la fecha fijada p ara dicha reunión. Se cursará Invitación a la reunión de Junta Directiva , a los Directores Suplentes; así mismo se podrá c ursar Invitación a dichas reunfones al Consultor Jurtdico y ci!I Comisario de la Companra. Los Directores Suplentes, el Comisario y el Consultor Jurldico tendían derecho de voz en la reunión a la que asistan. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA· AffllBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva tendrá las facultades de administración y disposición establecidas en estos Estatutos Sociales y en la ley. Las atribuciones de la Junta Directiva son las s iguientes: 1. Propo~er a la C~rporaci6n Venezolana de Guayana, los aumentos, reintegros.. o reducciones de Capital. 2. Aprobar e l Sistema de Control Interno, el cual deberá se adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la Companfa. en conformidad con la ley. 3. Conocer V autorizar a proposici0n del Presidente los planes, los programas y el presupuesto de la Compat\fa y some1erloo a la oonslderaclón del Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana para su aprobación, evaluando periódicamente el 4 . resultado de las decisiones adoptadas. En caso de que durante e l ejercicio económ ico correspondierrte, la Junta Directiva oonsiderarse que han surgido circunstancias que 5. hacen conveniente la modificación de los planes, los programas o del Présupuesto que exceda los patémetros de flexibilidad previstos en la ley, procederá a formular dicha modificación, cumpliendo las formalidades establecidas en este numeral. · 8. Co~ocer y considerar mensualmente los resulti!idos do le Gc!ltión de fa c-..";'P~~Q yo{ • . f-l!t• dec1aionea adoptadas. "ºA.M\tt" ] . aumprir y hacer cumplir las declsion.e~ de fa Asamble~ ~enerel de Accioni5h1u~. .,. s. Proponer a la Asamblea Gene.-al de Accionistas solicitar el pago de la parte de Capital suacripto y no pagado. 9 . Aprobar, la estructura organlze,cional de la CompafHa, los raglamentog y manuaJ,gQ relátivos a la organización y funcionamiento de las mismas, 10. Presentar. a proposición del Presidenle a la Asamblea General de Accionistas el Informe anual de la gestión Administrativa y los Estados Financieros Auditados de la Compar"lia. 11 . Recomendar, a la Asamblea General de Accionistas, la declaración y la dlstribuclón de dividendos. 12. Autorizar a l Presidente para el otorgamiento de poder<1s especlales y generales para aquellos asuntos Judlciales o extraJudlclales, en lo que tenga interés de la Companra Sin embargo, para que el mandatario pueda convenir, designación, transigir, disponer de los derechos litigio o cualquier otra forma de auto composición procesal, comprometer en árbitros, hacer posturas en remate, y sustituir su mandato, se requerira la autorización expresa por el Presidente, en cada C890. 13. Someter a la consíderaci6n a la CorporacJ6n Venezolana de Guayana, a proposición del Presidenta, e l clasificador de Cargos y Remuneraciones de la Companfa para su debida aprobación. 1 4 . Autorizar le Apertura y cierro de cuenta$ bancarias.designados a las personas aulórizadas para movil izarla e igualmente autorizar la emisión de letras de cambio, P.:SQa1res y otros efectos de comercio, en las que la companla aparezca como libradora, .1 ftbtada. endosante o alg0n otro carácter pennitido por la ley. 1· . Autorizar la celebración, modificaci0n o rescisión de acuerdos o convenios con cualquier accionista, ente público o privado, empresa del Estado o Instituto autónomo, cuyos montos excedan de Un millón (i .000.000) de UCAU Unidades Tributarias, si se trata de Contratos de Obras: o e>ecedan de Dos MIiiones da (2,000.000) de UCAU, si se trata de Contratos de Suministros o prestación de servicio s; o excedan de Quinientas Mil (500.000) UCAU , cuando se trate de servicios profesionales. En todos los casos la celebración, modificación o rescisión de los acuerdos, convenios y contratos celebrados con organismos públicos o privados de caracte.- Institucional o interinstituciqnal deberén contar con la previa conformidad del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. siempre que los mismos excedan de las Unidades Tributarias de las Unidades Tributarias indicadas en e.ste numen,I. 16. Aprobar, a propoalclón del Presidonffi, el Manual de Delegación de Finna en materia de autortzaci0n de p rocesos y la susc ripción de contratos y compromisos. 17. Aproba,r la enajenación o constitución de hipoteca9, prendas y cualquier otra clase de gravámenes sobre todo o parta de bienes muebles, Inmuebles o derechos de la ·Companra. de acuerdo a su reglamento intarno que dicte al efecto. - ~ , 8 . Recomendar a ta Corporación Venezolana de Guayana, a través del Presidente, la ekpans16n de la capacidad de p roducción de la Companla. 18. Autorizar las variaciones en la composición de la cartera de productos de la CompaMla. 2 0. Recomendar a la Corporación V~ezolana de Guayana. abrir, reestructurar y cerrar oficinas, sucursales y agencias dentro o fuera de la República BolN'ariana de Venez.uela. 21 . Recomendar a la Asamblea apartado:s de sumas de d inero de las utilidades netas para establecer una o más reserva para cualquier fin. 22. Dictar el Reglamento de Funcionamiento de le Junta Directiva, siguiendo lineamientos lmpartldoa por la Corporación Venezolana de G uayana.201 ~ Autorizar la tramJteclón de las operaciones de Crédito P(,bHco, conforme a la ley. 23. Designar a las personas que estarán autorizadas para expedir la' certlflcacl0n da copla de documentos relacionados con los asuntos p ropios da la Companla. 24. Cualquiera otras que se sean establecidas por los presentes Eslatut0$ o la ley. f~!i~~~ .. ~~~1Tu'1!E.r,-:,C:,1~~ .. ~nMp;.,~~~~~~~re:i Presidente de la Companía, quien tendré derecho a voto. Para considerarse vélldamente constttuldSI$ 1;1.$ raunlones de,- -'""";J..= Oirectlva se requerirlri la prese ncia del Presidente de la Companra Y de al meno~ tres \:VJ Directores Principales, los Directores tendrán derecho a un ( 1) voto en las reun K)nes e Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva seran adoptadas por la mayorla simple del presente. con derecho a voto . En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE E l Presidente es la máxima autoridad ejecutiva da la Companla, ejerce su representación legal y ejecuta las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Director Principal que designe et Pre:,idente de· la Corporación Venezolana de Guayana. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- AffllBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE Son atribuclonee. y deberea del Presidente las siguientes: 1- Convocar y presídlr las Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. 2- Convocar y p residir las reuniones de la Junta Directiva 3- Llevar ménsualmente a la consideración de la Junta Directiva, el lnfom,e de Gestión de la Companfa. 4-Elaborar el Clasificador de Cargos y de Remuneraciones de la Compal'Ua y someter1o a la consideración de la Junta Direotlva, 6- Rendir cuenta al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana. 6- Ejercer la representación legal de la Companla en acto, actMdad y relaciones jurld icas a.nte terceras person as, públicas o privadas, naturales o jur1dlcas. 7- Proponer a la Junta Directiva la deslgnaclOn de apoderados V factores mercantiles. 8- Proponer a la Junta Directiva lo5 Planes, los Progreima-& y e l Presupuesto de la Comparifa y sus. modificaciones, según lo previsto en el numeral 3 de la Cláusula Décima Quinta de estos EstatL1tos. 9- Nombrar y remover al peí$onal do la CompatUo. 10- Celebrar, modfficar o terminar contratos, acuerdos o convenios. 11- E laborar y someter a la consideracion de la Junta Directiva, el Informe Anual de Gestión de la Companla y los Estados Financieros Auditados a presentar en ta Asamblea General de Accionista. 12- Someter a la consideración del Presidente de la CVG ta polltlca de remuneración, bonificaciones y d emás beneficios socio-económicos del personal de la Compat"lía. 13- Cualquier otra p revista en estos Estatutos o que sea inherente a la naturaleza de su cargo. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.807 CAPITULO VII DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LA CONTABILIDAD El Ejercicio EconOmico de la Companla , comenzara e l primero d e e nero de cada an finalizara e l treinta y uno de d iciembre de ese mismo ano. PAR~RAEO ÚNICO· Con posterioridad al cierre de cada eje rcido económico y dt;11ntro de los prmeros noventa (90) dfas del siguiente ejercicio econó m ico, se emitirán los respectivos Estados Financieros Auditados, los cuales deberán entregarse a los Comisarios, con por lo treinta (30) dlas de anticipació n a la celebración de la Asamblea O rdinaria que deba conocer de los reportes a los fines de ta e laboración del Informe del Comisario. CLÁUSULA PECIMA NOVENA· LA CONTABILIDAD Los libros de contabilidad serán llevados de acuerdo a la ley y a los principios d e contabilidad generalmente aceptados. CLÁUSULA VIGESIMA· LAS RESERVAS Una vez determinados los rosultados del ejercicio ec:on6mloo, se hará un apartado P:ctr la ~ ad equivalente al cinco por ciento (5%) de los benefiei0$ 11quidos, para lij formación f}á ndo de reserva hasta que dicho fondo alcance el d iez: p o.- ciento (10}'o) e l Caprta l. • • LOS DIVIDENDOS >,. ... :n- 1 .,¡;ie!;l.·¡llh.l.al.lbile.Ur..lu"-1,ll·1¡dl!a;>Jdt:ce"-smlruiq"-u.l:id1'aWs""'y"'re"'ca"'Lidadas, determinadas de conlom1idad con 1a k,y y los ' 'pr1nclplos de contabilidad generalmente aceptados, ta Asamblea podré, con cargo a dicha utllldad, a recomendaei6n de la J,.mta Directiva y previa auloriz.aci6n del órgano de tutela , de confonnidad con el Estatuto Org3nico d el Desarrollo de Guayana, decretar y pagar dividendo:,. ~APIIllLO VIII PE LA UNIDAD PE AUDITORIA INTERNA CLÁll$lll A VIGfSIMA SEGllNQA· DEL AUDITOR INTERNO La Companía tendrá un Auditor lntemo, quién seré e l titular de ta unidad de A uditoria Interna y cuya designación se hará d e confom,idad con la ley. CAPITULO IX DEL COMl§ARLO CLÁltSIII A VIOESIMA TERCERA · DESIGNACIÓN La Compal'Ua tendrá un Comisario y su Suplente, designados por e l Presidenta de la Corporación Venezolana de Guayana, con las atribuciones que le otorga la ley y esto& Estatutos Sociales. El Comisario y su Suplente, durarán dos (02} anos en su función y podran ser removid os en cualquier momento, pero se mantendrán en su cargo hasta ser d@bidamente :sustitulclo$. CLÁUSULA VtGéSIMA CUARTA· ATRIBUCIONES El comisario tendrá laa mé:s amplias atrtbuclones de revisión, 11lgilencla y fiscall2:aclOn de la gestión de la Compaf'ifa, de conformidad con la ley. EJ Comisario podrá, mediante comunicación escrita y motivada, &olicitar a la Junta Directiva, se incluya en la Agencia de la reunión corre&Pondiente un derecho de palabra pare tratar alglJn asunto de Interés de la companta. CAPIIlJLO IX DEL SECRETARIO EJECUTIVO DESIGNACIÓN ~LÁUSULA VIGESIMA QUINTA· El Secretarlo EJocotf110 seré de Ubre nombramiento y remoclOn de la Junta Directiva, a proposición del P residenle de la Compaffüs; y se mantendrá en sus funcione& hasta tanto e.ea sustituido. El Secretario Ejecutivo lo será de la Junta i:Jlrecti11a y también de las Asambleas. La remuneración dél Secretario la fijará el Presidente en conformidad con las poHticas de remuneración de la Compania. El cargo de Secretario Ejecutivo sera desempeflado por un empleado fijo de la Companla, l prefe,entementa de profes.i6n abogado. LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA' El Secretario tendrá 1a.8 siguien tes obllgacione.s y atribuciones: 1. Asistir a todas las sesiones que celebren las Asambleas Generales de Accionistas y Junta Directiva de la Compañia . 2 . Levantar las Actas de las Asambleas Generales y da las reu niones de la Junta Oire~i~~. hucerla$ firmar por los asistentes a dichas reuniones y asentarlas en 105 Litml5 destinado& al efecto 3. Abrir y llevar los libros de Actas de Asamb~s. de Junta Directiva y de Accloniste:s , a :i;I como reglslf"ar en estos últimos los traspasos de las Acciones. 4 . Expedir certificaciones de las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva. asl como cualquier otro documento q ue emane de ta Junta D ireotl11a. 5. Gestionar ante el Registro Mercantil todos los asuntos de la Compat'\la. 6. Oesempenar los demés. deberes y atribvcíone$ que $1!tttn inhierente1i a s.us funcioné!i. Finalme nte, agotado el orden del dia, la Asamblea da por concluida la reunión y autoriza suficientemente al ciudadano Abg. Isaac Mouhamad Salazeir Guerrero titular de la ced ula de ~:~~~:1P~~ 1 ~~:~;~ :972 lnacrito en e l Inst ituto de previsión social de Abogado baJ9 el JUNT A DIRECTIVA CVG LOGISTICA C.A NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO Jorge Luia Gómez Pimen'!! V-11 .117.351 PRESIDENTE DIRECTOR PR INCIPAL 1 Abel Jlméne:z. V -1 4.048.210 Sllvlo Rodríguez V -7 .543.764 DIRECTOR PRI NC IPAL 2 H6ctor Luis Pére.z Serrano V-17,970.528 DIRECTOR PR INCIPAL 3 f-- Francisco Antonio Jfménez V-10.385.764 DIRECTOR P R INCIPAL 4 Miranda Rubén Da SIiva V -15.018.730 DIRECTOR SUPLENTE 1 Néstor Aatudlllo V-12.599.724 OIRECTOR SUPLENTE 2 Magdiel Bricefio V -1 7 .261 .781 DIRECTOR SUPLENTE 3 - Alfonso Moros V-4.815.376 DIRECTOR SUPLENTE 4 Tullo M&dl na V-12.941 .288 COMISARIO Karialdye Rlver.a V -18.461.266 SECRETARIO MUNICIPIO CARONI, 7 DE FEBRERO DEL AisO DOS MIL VEINT E (FDOS.) ISAAC MOUHAMAD SALAZAR GUERRERO, ABOGADO JOSe J e sus LOPEZ ROOR.touez $E 1 EXPIDE LA PRESENTE COPIA C ERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 303.2020.1 .1710 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PROOUCCÓN NACIONAL DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 1 a FEB. 20lll 209º, 160ºy 21º RESOLUCIÓN N" 0 0 6 TARECK EL AISSAMI Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Naclonctl En ejercicio de las atribuciones que conferidas en el artículo 65, los numerales 2, 13, 14, 19 del artículo 78 y numeral 3 del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, RESUELVE Artiailo 1. Designar al ciudadano DIGRIAN )()St" ROMERO ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.252.436, para ocupar el cargo de Presidente de la empresa pública CV6 NAVIERA DEL ORJNOCO, C.A. Artículo 2. El prenombrado ciiroadano ejercer.,i las atribuciones conferidas en la normativa que aplica a la materia. Artíwlo 3. Esta Resolucióíl entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PR0DUCOÓN NACIONAL DESPACHO DEL MINISTRO caracas, 1 O FEB. 2G20 209°, 160º y 21º RESOLUCIÓN Nº O O ;¡ TARECk El AISSAMI Ministro del Pode..- Popular de lndustñas y Producción Nacional En ejercicio de las atribuciones Que conferidas en el artíruto 65, los numerales 2, 13, 14, 19 del artírulo 78 y numeral 3 del artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admiriistración Pública, en concordancia con fo dlspue5to en los artículos 6, 7 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano JORGE LUIS GÓMEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.117.351, para ocupar el cargo de Presidente de la empresa pública CVG LOGÍSTICA, C.A. Articulo 2. El prenombrado ciudadano ejercerá las abibueiones conferidas en la normativa que aplic:o a ía materia. Articulo 3. Esta Resolucióíl enrrarii en viger1cia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 449.808 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 18/02/2020 Nº 006 AÑOS 2090, 160º y 21 o RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 3.946, de fecha 12 de agostO de 2019, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha s de mat20 de 2012, mediante el cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nadonales de Formación en el Marco ele la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, este Despacho, CONSIDERANDO Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificacíón y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoCl6n, coordinación, supervisión, control y evaluación en ese nivel; así como, autorizar 1a gestión de los Programas Nacionales de Formación a las Instituciones de Educación Universitaria que cumplan con los requisitos académicos y administrativos exigidos a tal efecto, CONSIDERANDO Que en marco del proceso de territorialización dentro de la transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación serán impartidos en todo el territorlo nacional, de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y regionales, para propulsar el desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista, CONSIDERANDO Que el propósito del Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Clvil es la forrnacióo de un profesional comprometido con el modelo económico, social y cultural de la Revolución Bolivariana, y con arraigo consciente de su profesión, capaz de desarrollar una actillidad científica, tecnológica y de innovacióo asociada directamente al desarrollo del sector de la aeronáutie:a civil, CONSIDERANDO Que este Ministerio, como órgano rect.of con competencia eo materia de Educación UnlverSitarla, mediante Resolución Nº 152 de fecha 28 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Ofldal de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela Nº Gaceta 41.565 de fecha 16 de enero de 2019, dictó el acto administrativo, por medio del rual se creó el Programa Nacional de Formadén en Aeronáutica Ovll, RESUELVE Ardculo 1. Autorizar la Gestión del Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Ovil al Instib.rto Urwersitarlo de Aeronáutica OVil ~Mayor (AV) Miguel Rodríguez~ con el fin de formar talento humano con reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de bwlos d~ !écní~ Supe~?r Universitaria o Técnico Superior Universitario en Aeronautica Ovil menclOO Búsqueda y Salvamento; Licenciada o Licenciado en Aeronáutica, ~vll mención Búsqueda y Salvamento; Licenciada o Ucenciado en Aeronautica Civil mención Información y Comunieadón Aeronáutica; Licenciada o Licenciado en Aeronáutica Civil mención control de Tráns~ Aéreo; e Ingeniera o Ingeniero en Aeronáutica Ovil mención Electron~ para la Seguridad del Tránsito Aéreo, una vez cumplidos los requisitos exigidos. Articulo 2. ia institución de educación universitaria autorizada mediante este acto Pf!cl gestionar el Programa Nacional de Formación en Aeronáutica Ovil debera presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Vlcemlnístro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministelio de4 Poder Popular para la Educación Universitaria, en el ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluelones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la Información para la continua evaluación del Programa. Articulo 3. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para geStionar el Programa Nacional de Formaeión en Aeronáutica Ovil, supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Interinstltuclonal del mismo y las I pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Articulo 4. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universltaria podrá revocar o suspender esta autorización cuando el Instituto Universitario de Aeronáutica Ov~ ~Mayor- {AV) Miguel Rt'..dríguez" no cumpla con las disposiciones normativas que le sean aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de ffiélro) de 2012 contentiva de los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater. Articulo 5. El Despacho de la Viceministra, o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria queda encargado de la ejecución de esta Resolución. Articulo 6 . Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Articulo 7. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bo · riana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional, Decreto N Gaceta Oficia ria REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINÍSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 18/02/2020 AÑOS 2092, 16011 Y 212 RESOLUCIÓN N2007 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Presidencial Nº3.946, de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de \a República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019 . en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014: y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N º 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante el cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación. Autorización y Gestión de los Programas Nac ionales de Formación en el Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, este Despacho, POR CUANTO Que el Estado Venezolano asume la responsabilidad de diseñar políticas públicas en las áreas de seguridad y salud, con la finalidad de contribuir con la Suprema Felicidad Social , a través de programas educativos que contemplen la preseNación a la vida, la convivencia solidaria, la resolución pacífica de los conflictos, entre otros aspectos de la vida cotidiana, POR CUANTO Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela crea la Misión A Toda Vida Venezuela y su vértice 1 señala como Linea Estratégica: "Prevención Integral y Convivencia Sol;daria " . que tiene como objetivo reducir el riesgo de ocurrencia delictiva. faltas. conflictos violentos, accidentalidad vial, desastres o emergencias, Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.809 a través de las intervenciones multiagenciales y procesos de· participación popular, que anticipen la comisión de las mismas, actuando sobre sus factores generadores y promoviendo la convivencia solidaria y una cultura de derechos humanos; comprende la prevención de accidentes y la adecuada actuoción ante emergencias y desastres, en el ámbito familiar, comunitario y social, POR CUANTO Que el Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en Emergencia Prehospitalarla, busca la formación del nuevo bombero y bombera que requiere el país a partir de una concepción humanista y con aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y saberes en el área de emergencia prehospitalaria, con el fin de atender la problemática de la siniestralidad en eventos generadores de víctimas lesionadas previo a su traslado oportuno a los centros hospitalarios, POR CUANTO Que la Organización Mundial de la Salud {OMS) concibe a la emergencia prehospitalaria como las primeras atenciones que se le prestan al enfermo o al lesionado, para estabilizar sus funciones vitales en el lugar del evento, realizando su traslado con criterios técnicos y científicos para la prosecución del tratamiento definitivo, RESUELVE Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospltalaria, como el proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de Títulos de Técnica o Técnico Superior Bomberil en Emergencia Prehospitalaria y el de Licenciada o Licenciado Bomberil en Emergencia Prehospitafaria. Artículo 2. El Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, tendrá los siguientes objetivos: l. Constituir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación. transformación y apropiación social del conocimiento en emergencia prehospitalaria, al servicio de la Nación, y en particular, promover activamente la articulación y cooperación solidaria entre las Instituciones de Educación Universitaria con programas en el área; la vinculación de la educación universitaria con los organismos del Estado y organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual en el érea; la movilidad nacional de estudiantes, profesoras y profesores; la producción, distribución y uso compartido de recursos educativos; así como, la formación permanente de profesoras, profesores y otros profesionales. 2 . foITTiar profesionales en Emergencia Prehospitalaria, para la apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos científicos en esta área de las ciencias de la salud y la seguridad ciudadana, cuya práctica profesional se impregne de los valores humanistas, que potencien la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica. 3. Vincular la formación de las y los estudiantes con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en especial con la foITTiación en la Emergencia Prehospitalaria. 4. Desarrollar proyectos académicos que conjuguen la foITTiación y la creación intelectual, con énfasis en la Emergencia Prehospitalaria . Artículo 3. El Programa Nacional de FoITTiación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, tendré las siguientes características generales: l. La formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transfoITTiadora con responsabilidad ética y moral en una perspectiva sustentable . 2. La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo largo de todo el trayecto formativo; el abordaje de la complejidad de los problemas en contextos reales con la participación de actores diversos; así como, el trabajo en equipos interdiscipllnarios y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados. 3. La conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información. la integración de todos los participantes como interlocutores y la reivindicación de la reflexión como elementos indispensables para la formación, asociados a ambientes y prácticas educativas ligados a las necesidades y características de las distintas localidades, vinculados con la vida cultural, social y productiva. 4. La participación activa y comprometida de los y las estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social, en el marco del análisis, discusión y búsqueda de soluciones a los problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, técnicas y científicas, garantizando la independencia cognoscitiva y fomentando la creatividad. 5 . Modalidades curriculares flexibles. adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de ~cursos y tiempo para el estudio, a las características de cada localidad y al empleo de métodos de enseñanza que activen los modos de actuación profesional. 6. La definición de sistemas de evaluación que promuevan el aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento continuo, considerando los distintos actores y aspectos del quehacer educativo y valorando su impacto social. 7. La articulación de los estudios conducentes a certificaciones y tltulos, facilitando las condiciones para el ingreso, egreso y reincorporación de las y los estudiantes. 8. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos de la emergencia prehospitalaria. Articulo 4. El Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospltalaria, tendrá las siguientes características específicas: l. Los estudios conducentes al título de Técnica o Técnico Superior Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, estarán diseñados para tener una duración de dos {2} a tres {3} años y ciento diez (110) unidades crédito. 2. Los estudios conducentes a los Títulos de Licenciada o Licenciado Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, estarán diseñados para tener una duración de cuatro (4) a cinco (5) años y doscientas veinte (220) unidades crédito. 3. La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante, incluyendo el estudio acompañado por la profesora o el profesor, el estudio individual o en grupo, las prácticas, los laboratorios, el desarrollo del proyecto socio integrador y la elaboración de informes. 4. Las unidades curriculares del Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria incluyen: a) Las Unidades Curriculares de Iniciación Universitaria se orientan principalmente en la promoción y consolidación de actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas. y saberes básicos; así como, a la identidad de la cultura universitaria y del correspondiente Programa Nacional de Formación. b} Las Unidades Curriculares Básicas y Transdisciplinarias constituyen, conforman e integran los primeros trayectos de formación, fortalecen la base del perfil de egreso y constituyen la plataforma de conocimiento general, disc ipl inario y transdisciplinario, que propicia el acceso al resto de las unidades curriculares. c) Las Unidades Curriculares Específicas son· las opciones formativas que ofrecen los saberes hacedores propios del área del Programa Nacional de Formación aportando las actitudes, conocimientos, habilidades: destrezas y saberes vinculados a la profesionalidad. d) Las Unidades Curriculares Electivas son las opciones potencíadoras que responden a los problemas propios del territorio, se presentan para fortalecer los programas de investigación e innovación asociadas a los requerimientos territoriales y destacan la contextualización y flexibilidad de currículo. e) Las. Unidades Curriculares de Investigación e Innovación son aquellas donde se obtienen las actitudes. co~ocimientos, habilidades, destrezas y s~beres propros de los procesos de indagación, busqueda, elaboración, investigación e innovación que fortalecen y potencian la ideación, desarrollo, evaluación y socialización de los proyectos socio integradores. Estas unidades curriculares deben estar contempladas en todos los trayectos de formación durarán treinta y seis (36) semanas y tendrán nueve (9) unidades crédito para cada trayecto . 449.810 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA fl Las Unidades Curriculares Ácreditables son aquellas unidades curriculares que fortalecen la formación integral del ser humano, como lo estético lúdico. cultural, deportivo y otros que favorezcan la integralidad de la ciudadana o ciudadano en formación . Se considera obligatoria la aprobación de sels (6) unidades créditos en este tipo de unidades curriculares para obtener el título de Técnica o Técnico Superior Universitario y de doce {12) unidades crédito en este tipo de unidades curriculares para obtener el título de Licenciada, licenciado, Ingeniera, Ingeniero o su equivalente. g) Las Prácticas profesionales en la malla curricular se presentan en el trayecto de salida de las titulaciones de Técnica o Técnico Superior Universitario y el de la Licenciada o Licenciado Ingeniera o Ingeniero o sus equivalentes. Artículo S. Se conformará una red interinstitucional que agrupará a los y las representantes de los Ministerios del Poder Popular para la Educación Universitaria, para la Salud, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para las Comunas, Cuerpo de Bomberos de otros órganos y entes públicos vinculados con el área de la Emergencia Prehospitalarla, de las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas para gestionar el Programa y de expertos en el área, con la participación de las y los estudiantes. La coordinación de la red estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria. Las y los representantes de la red interinstitucional se reunirán semestralmente o en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Comité lnterinstitucional, previa coordinación y autorización del Despacho del Viceministra o Viceministro para ta Educación y Gestión Universitaria . ~ Artículo 6, El Comité lnterinstitucional del Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, así como de la promoción de la red interinstitucional, el cual estará integrado por: 1 . La Coordinadora o el Coordinador designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. 2. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. 3. una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada o designado por la Ministra o el Ministro del Ramo. 4. Una {1) o un (1) representante del Ministerio d':!I. Poder Popular para la Salud, designada o designado por la Ministra o el Ministro del ramo. s. Una (ll o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, designada o designado por la Ministra o el Ministro del ramo. 6. Una (1) o un { l) representante del Cuerpo de Bomb~ros, designada o designado por el Director o la Directora Nacional de Bomberos adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz 7. Cinco (5) profesoras o profesores de las lnstituci< )nes de Educación Universitaria responsables de la gestión del Programa, designadas o designados por Ja Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria. El quórum mínimo de funcionamiento del C?míté lnterinstitucional, será de ocho (8) integrantes, siendo necesaria la asistencia de la Coordinadora o el Coordinador Y de la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo. Artículo 7. Son funciones del Comité lnterinstitucíonal del Programa Nacional de Formación Bomberil en Emergencia Prehospitalaria, las siguientes: 1. Articular y promover el trabajo cooperativo y solidario entre los integrantes de la red interinstitucion al del p~grama y con otros organismos del Estado y organ1zac1ones sociales. 2. Convocar las reuniones de la red interinstitucional. 3. Realizar el seguimiento del Programa conjuntamente con las comunidades de las instituciones involucradas para garantizar la adecuación y mejoramiento continuo de su diseño y ejecución. 4. Proponer mecanismos para el mejoramiento continuo del Programa, incluyendo: programas de formación de profesores, desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento de centros de información y documentación, intercambio académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con empresas. comunidades y órganos del Estado. 5. Realizar informes periódicos y brindar información permanente al Despacho de la Viceministra o del Vlceministro para la Educación y Gestión Universitaria sobre el desenvolvimiento del Programa. Artfculo 8, El Despacho de la Viceministra , o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria queda encargado de la ejecución de esta Resolución. Artfc:ulo 9. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 10, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica ión e a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . Comuníquese y Publfqu por el Ejecutivo Nacional CESAR GA Ministro del Poder Decreto N• 3.9 de f Gaceta Oficial N° 41.692 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA FECHA:17/02/2020 AÑOS 209!t, 160!t Y 21~ RESOLUCIÓN N° 087 La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología. designada según decreto N.º 3.866 de fecha 05 de jun,o del año 2019. publicado en la Gaceta Oficial de la f\epública Bolivariana de Venezuela N.º 41.648 de la misma fecha; 10 establecido en los artlculos 12, 34, 37 , 65 y 78 num.erales 19, 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administr¡,ción Pública , publicado en Gacetil Ofici al de la República Bol iva riana de Venezuela numero 6 .147 extraordinario. de fecha 17 de noviembre del año 2014, en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula Décima de los Estatutos Socia les de la empresa del estado Telecom Venezuela. C.A. publicado en la Gaceta Oficial ele la República Bolivariana de Venezuela N° 39 .944 de fecha 03 de junio de 2008, este Despacho , RESUELVE ARTÍCULO 1: Designar al ciudadano OMAR FIDEL GÓMEZ CAIRES, titu lar de la cédula de identidad N.O 6.006.504. Presidente de la Empresa del estado TELECOM VENEZUELA, C.A. ente adscrito al Ministerio del Poder ¡opular para la Ciencia y Tecnología. Articulo 2: El ciudadano designado mediante la presente Resolución deberá enmarcar sus actuaciones dentro de lo establecido en la Consti tución de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela y demás leyes; rendir cuenta de sus actuaciones ante el Ministro o Ministra del Poder Popular par¡, la Cier1cia y Tecnología, en los términos y condiciones que determine la Ley y quedará juramentado para tomar posesión de su cargo y el cumpl1m1ento de los deberes inherentes al mismo. Artículo 3: Se deja sin efecto la Resolución N.9 071 de fecha 24 de mayo del año 2017, Publicada en Gaceta Oficia l de la República Bolivariana de Venezuela numero 41.15B de la misma fecha. Artículo 4: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. · ¼Á...PffwA1ff1 SER'✓ILÍA Jl¡rN'fz RAMIREZ Popular Para la Oenc,a y Tecnología .~ 3 .866 de fecha 05/06/2019 Publicad cial de la República Bolivariana de Venezuela · 1.648 de la misma fecha. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.811 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CD-003 CARACAS, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 AÑOS 209º, 160° y 20º En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 14 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia ron lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Providencia Administrativa Nº 044 de fecha 03 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018 y en los artículos 1 y 2 numeral 6 de la Providencia Administrativa Nº 002 de fecha 08 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.631 de fecha 13 de mayo de 2019, y de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Directivo mediante Punto de Cuenta N° 1 de fecha 28 de noviembre de 2019. POR CUANTO Los órganos y entes de la Administración Pública que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de bienes públicos, están en el deber de suministrar a la Superintendencia de Bienes Públicos en el ámbito de sus competencias, la información requerida y mantener un sistema de información actualizado de registro de bienes públicos, garantizando una eficiente gestión en el uso, mantenimiento, administración y disposición de los mismos. DECIDE Articulo 1, Nombrar al ciudadano ANDERSON JOSE ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.604, corno Responsable Patrimonial de los Bienes Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien será el funcionario responsable ante la Superintendencia de Bienes Públiros. Artículo 2, El funcionario designado como Responsable Patrimonial de los Bienes Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones, ejercerá las funciones previstas en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos; así como lo establecido en el artículo 9 de la Providencia Administrativa Nº 044 de fecha 03 de agosto de 2018, ~büi;:ada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018, y en el artículo 6 de la Providencia Administrativa W 002 de fecha 08 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.631 de fecha 13 de mayo de 2019. Artículo 3, Los actos que suscriba el prenombrado funcionario conforme a lo previsto en esta Providencia, deberá indicar inmediatamente bajo su firma, la fecha, número de la misma y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada. Articulo 4. Esta Providencia Admi tiv entrará en vigencia a partlr de su publicación en la Gaceta Ofi · de la Re ública Bolivariana de Venezuela . ,f§;~f!;:· ¡¡:.; .. ~~~ ri¡-~ 1~5 EL VAS VELAZCO PR O CIONAL DE CANALIZAO0NES Nº 3. O de fecha 25 de junio de 2018, .426 de la misma fecha . 1.427 de fecha 26 de Junio de 2018 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NºCD 005 CARACAS, 11 DE DICIEMBRE DE 2019 AÑOS 209°, 160º y 20º E:n . ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 1.::i del articulo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mant~nimien to de las Vías de Navegación, en cumplimiento de lo previsto en el articu lo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l .ey Orgánica de la Adm.i nistración Pública, en concordancia con el articulo 72 de la Ley Organica ne Proc.edimientos Adrninistrativos1 y de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Directivo mediante Pun to de Cuenta Nº 4 de fecha 11 de diciembre de 2019. DECIDE Artículo 1 . LJelegar en el ciudadano Kl:LVIS ANTONIO POLEO TALAVERA, titular de la cédula de iden tidad N º V- 14.027.266, en su carácter de Gerente (E) del Canal de Maracaibo del Instituto Nacional de Canalizaciones1 I¿¡ ~tribución par¿i dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos. para la adquisición de bienes1 ejecución de obras y servicios inherentes a la operación y funcionamiento de dicha Gerencia para suscribir con las personas naturales y jur idicas, los con tra tos que de ellos se deriven, hasta por un monto 9e CUATRO M~LLONES QUINIENTO!? MIL UNIDADl:S PARA EL CALCULO ARITMETICO DEL UMBRAL MAXIMO Y MÍNIMO (4.500.000 UCAU), con ca rgo a la ejecución ele los créditos presupuest.arios asignados anualmente, cumpl iendo para ello, con las disposiciones de la Ley Orgán ica de la Con t,aloda Genera l de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, la Unidad para el Cálculo llrit mético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) y demás leyes que rigen la materia. Artículo 2, Esta Providencia Admi nistra liva entrará en vigencia a partir de su pul>lic¡ición en la G¡¡ccl,J Oficial de la Repút>lica Bolivariana de Venezuela, fecha a parti r de I prenombraclo ciudaclano, ete ·=--·-r Nº CD-127 de fecha 23 de a e la Repút>l ica Bolivariana d 20 18. e; 4 1.426 de la mism.'.l fo.cha. 1.'127 de Í<.!d 1~ 26 de junio de ZOL8 Repúbli ca Boli variana d e Ve n ezu e la Ministe,-io del Poder' Pop ular pora l.:i Culturu D esp acho de l MinPst.ro Carac as, 1.4 de tc b rcru de 2020 209", lbO " y 2l º RESOLUCIÓN Nº 160 El Ministro del Po de,· Popular para lü Cu lturil E:RNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK, ti tular de la Céd u la de Identida d N º V-9.487.963 , desig nado m ed iante Decreto N " 3. 146, d e red," 0 3 d e no viembre de 2017 , public ad o en la Gacet a Ofic ia l de la Re p úbli c a Bol iv ;,iria na de Ven ezu-P.la N '"" 6.337 Extr¡jo rd inur io, d e la m isma f echa; e n ejercicio de las atribucio n es q u~ le confieren lo s ..irt ícu los 65 y 78 en su s numerales Y, 19º y 27° del D ec re t o c on Ra ngo, Valo r y Fuerzil d e Ley Orgán ica de la Administración Pú blica, p u blicad,i e n la Ga ce l a Oíic ia l d e la Repú b li ca Bol ivar iana de Ven ezu e la Nº 6 .1 4 7 l: xtr ;an rd in a r io , de recha 17 de noviemhre d e 7014 , d e Lonformidad a lo d isp uest o e n el artículo 5 numeral 2º de la Ley d e l Fst:al ulo d e la, Fu nció n Públi ca , p u blica d a en la Gaceta Ofi cia l d e la Repúbl ica Roliva ria na d e Venezue la Nº 37.522 d e fech a 06 d e septiembre d e 2002, <' n con co rd<HlLiil " lo est a b lecid o en e l articu lo 1 0 d e l Instru cti vo que establece las No rmas que regulan los Requis il·os y Trámites pu ra la Jubilación Especia l de los Fun c io nar ios, Em p leados y Em pleadas d e la Admin ist ra ción Pú blica Nacio n al, de los es t ados y de los m u nicipios, y p ara los obreros y obreras a l Serv ici o de la Adm inistración Pública Nac ional , pu b l icada e n la G"cet il O fi cial de la Repúbl ica 13o l iva,r iana de Ve n e zuela N9 40 . 51 o de ·1cch a 0 2 de oct ubre de 7 01.4 , d e acu erdo a lo estab lecido e n e l art ícu lo 21 del Decreto cor, Ra ngo, V;a lor y Fucr·,a d e Ley sobre e l Régi m e n d e Ju bil acion es y Pen siones de los ·1 rahajadores y la, Tra,baic,dorils de lil Ad m inístrnció n Pú bl ,c a Naciona l. Estad a l y Munic ipal , pu b l icado en Gc1cetc, Oficia l Nº 6 .1 5 6 Extraord ina ri o, d e fecha 1 7 d<a noviemhre de 70J 4 y d e conformidad a lo consagrado e n los art ículos 8 0 y 8 6 de la Constituciór d<: la Repúbl ica Bol iva riv n u de Venezuel a . 449.812 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 CONSIDERANDO Que a través del Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a los ancianos y ancianas, las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social que a su vez no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en uri Estado Democrático y Social de Derecho y de Juslicia , y por ello toda per~ona tiene derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrat ivo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de contingencias como enfermedades, invalide,. discapacidad, vejez, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión social. RESUELVE Artículo l. Otorgar Jubilación Especial a la ciudadana EMALAGA ALESSANDRA PALUMBO TALAMO, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.034, quien se desempeña como PROFESIONAL 111, en el Centro Nacional Autónomo de Cinematog rafía (CNAC}. ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura; de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Instructivo que establece las Normas que regulan los Requisitos y Trámites para la Jub ilación Especial de los Funcionarios. Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los municipios. y para los obreros y obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional. Artículo 2. El porcentaje otorgado de la Jubilación Especial equivale al cincuenta por ciento (50.00%) de su último salario, el cual debe ser homologada al salario mínimo urbano. de coriformidnd con41oi'':é establecido en el artículo 80 de la Constitución de la Repú~ Bolivariana de Venezuela. Dicho trámile es aprobado mediante Pla ·. . .· '. -~, ·, ., ... . fP-026 en fecha 11 de noviembre de 2019. por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente suscrito por el Director General de la Vicepresidencia Ejecutiva , actuando por delegación, según Resolución N" 016/2019. publicada en Gaceta Oficial Nº 41.740 del 17 de octubre de 2019. Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Cultura otorgará a la ciudildana EMALAGA ALESSANDRA PALUMBO TALAMO, los beneficios del Aporte para el Vivir Bien y Protección al Adulto Mayor. Artículo 4. El monto del beneficio de jubilación especial será pagado con cargo a la partida destinada a jubi laciones correspondiente al presupuesto del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana di:' Venezuela. Comuníquese y PubJlquese, Ífl),i·:.· . · ,,) ~ . . ·. " • . ¡ ERNESTO EMILI VILLEGAS POLJAK Ministro del Poder opular pa.ra'. 1:a 9artura Decreto N" 3 146 d~ íecha 3 de no ,¡i tnbfe de 2011. publicado en tzi G~ccl".J Oficial de la Repúb!iccl Boliv¡;Jri-311a de Ve11czucJi;J Nº 6.33? !:xtrnordin,¡¡rio de! la mism;i fiP..ChéL República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Cultura Despacho del Ministro Caracas, 20 de febrero de 2020 209°, 160° y 21 º RESOLUCIÓN Nº 165 El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.487.963, designado mediante Decreto N° 3.146, de fecha 03 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.337 Extraordinario, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3ª, 19º y 27° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 2º, 19 último aparte y 20 numeral 6º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002. RESUELVE Artículo l. Remover al ciudadano RISIERI JOSÉ TOVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.652.697 , del cargo de DIRECTOR DE LÍNEA DE GESTIÓN INTERNACIONAL, adscrito a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Artículo 2. Se deía sin efecto cualquier Resolución u acto administrativo que colide con el presente. Artículo 3. La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Coj~ y Publíquei ; ERNESTO EMILI VILLEGAS ROLJAK . / Popular para 1a--t~ttµra Decreto N' 3.146 de fecha 3 de oviembre de 2017. publicado en1a'Gc1ceta Oficial de la Repllblica Bolivariana de newela N' 6.337 E~traordinario de la misma fecha. Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.813 MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República Caracas, ;to de febrero de 2020 Aífos 209' y 160° RESOWCIÓN NII 250 TAREK WILLIANS 5AAB Flscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orglmica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los ~umerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. RESUELVE: .IHiltO.: Designc1r como F!SCAL PROVISORIO a la ciudadana Abogada GLAJEDYS NATHANIEL ORTIZ FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad N• 16.037.784, en.la FISCAúA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judlclaf del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar y competencia en materia de Drogas. La referida ciudadana se venia desempeñando como Ascal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Cuarta de la citada Circunscripción Juáíclal. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir . de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Comun se: SAAB "~,(-J),t " ... . • .~.~), 1 de la República REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal Genen1I oe la República Caracas, 17 de febrero de 2020 Años 209• y 160º RESOU:JCIÓN Nll 282 TAREK WILLIANS SAAB Flsc:al General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Póblico y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. BE$YELYE: Jltüg2: Designar como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la Abogada MARÍA GABRIELA MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.332.421, en la FISCALÍA DÉCIMA NOVENA del Ministerio ,·Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulla. con sede en Cabimas y competencia plena. La presente design aclón tendrá efectos administrativos a partir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Comuní se. SSAAB , .. la República <.:::::«, ,~ , ~f ·~':~.· REP08LICA 80!.IVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho del Fiscal General de la República caracas, 05 de febrero de 2020 Ailos 209º y 160º RESOLUCIÓN Nll 211 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la Repllbllca En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Póblico y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem. IJESUELV!: JlHlal: Trasladar'. como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la ciudadana Abogada THAINA ELVIRA sANCHEZ LUNA, titular de la cédula de Identidad N" 17,398,791, a la fl5CAÚA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado carabobo, con sede en valencia y competencia plena. La referida ciudadana se venía desempeflando como Flscal Auxllíar Interino en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. El presente traslado tendrá efectos admin istrattvos a partir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. RIPÚBUCA LAIUANA DE VENEZUELA MINISTl:RIOPÚBUCO Cesp¡,,;t,o del FISCill Gene~ de la Repúbllc.a canic.is, os de febrero c1e 2020 Al\os 21)90 y 160" RESOLUCTÓN N° 212 TARE< WIU.JANS SAAB l'IKal Gensal de la República En ejen:ldo de la facultad cooferida por el artíwlo 6 de lci Ley Orgánica del MlniSterlO Póbllc:o y en uso de las alJlbudones establecida$ en JO$ numerales 1 y 3 d~I artículo 25 elusdem. Ílflla2: Trasladar ¡il dudi!dano Abogado wfs ALFREDO ROA REYES, tttular de la cédula de Identidad ti° 20.675.973, c;omo FISCAL AUXILIAR INTEUNO ¡i la l'ISCAÚA 63 NACIONAL, SAWD Y SEGURIDAD LABORAL, en sustitución de la ciudadana abogada Anamar Amarú Ravelo Labrador, quien pasara a otro destino. El refendo dudadilno se venia desempeñando cnmo Fiscal Auxiliar Interino en 111 Flsc!llía Qumcuagéslma, Quinta del Ministerio P&lico de la arcunscrlpcl6n Judldill del Atea Metropolitana de Carac:as. a presente traslado llene efectcs administrativos a partir de su notlflcaclón y hasta nueva$ lnstrucdones de.~ Superioñdad. Comunlq 449.814 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 26 de febrero de 2020 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBllCO Despacho del Rscal General de la RepúbJica Caracas, 06 ~ febrero de 2020 Años 209º y 160º RESOLUOÓN Nº 216 TAREK WILLIANS SAAB Fiscal General de la República En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem. ' , RE5YELVE: ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada ANA.MAR AMARÚ RAVELO LABRADOR, titular de fa cédula de identidad Nº 18.809.013, como FISCAL AUXILIAR INTERINO a la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial def Área Metropolitana de C.aracas, en sustitución del .. ciudadano· abogado Luís Alfredo · Roa Reyes, quien pasara a otro destino. ~ referida ciudadana se venía desempeñando como Fiscal AuXiliar Interino en la Fiscalía 63 Nacional. El presente traslado tiene efectos admlnlsbativos a partir de su notificación y hasta nuevas instrucciones de esta superioridad. . ' Miércoles 26 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.815 AVISOS CARTEL DE EMPLAZAMIENTO REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICW, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 209º y 160° EXPEDIEIJTE Nº 3594 SE HACE SABER: Al ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.742, domiciliado al final de la Avenida Don Pepe, Hotel Iberia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos, la última fijación cartelaria por la Secretaria de este Tribunal, así como la consignación de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y del Diario PICO BOLÍVAR, donde se hubieren publicado los carteles, a darse por citado, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, intentaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRERO MENDEZ y SAJDA DEL VALLE RONDON DE CARRERO, contra usted y los ciudadanq; LUIGINO VENDRAME VELASCO y JANETH DEL ROSAJ:: . FERRARI \ DE VENDRAME, expediente N° 3594. Se le advie .. si 1 .. ) compareci~re en el lapso señalado, se le nombrará defens . ~~i~-a,}~~- se entenderá la citación. 1/{j,}t°:. '1v(~/-('\ 1/1~ :1 ..... &r,,v·.. ·:;. L s i '-' ~ 1r:· , .,. ' IZ·~· :J. .•·,. :, : \\ ,, .. r,,,.ap--•. '·•·\ r; :·" ~-~: -. · "" ·!°·•· \1. La Juez -::: .,;. ,<fr-:':!:·':-¡•, ;~·,1 n ; j . f.-,t:u;:r~-:t ;' , ., ·' ·AGt:•! .... ·Ja:¡ .... ,.,. e :: 'i '¡ .:~:.:t{ :j-:t~J)?'' Abg. Carmen C . . -sales·~lk-.·. ,. , · · \: { ;'. ~~'.~r¿}}ri~ ., Ben. AÑO CXLVII - MES V Número 41.827 Caracas, miércoles 26 de febrero de 2020 Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DFI Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37 .8 18 http://www.minci. gob. ve LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artículo /J . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del JI de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artículo I 3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo /4 . Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyo ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. CARTEL DE EMPLAZAMIENTO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUN~CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 209º y 160º EXPEDIENTENº 3594 SE HACE SABER: Al ciudadano LUIGINO VENDRAMlrVELASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números N° V-8.081.7: -. domiciliado en el sector Campo Alegre, casa N° 6915, Municipio Albeno Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que debe comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos, la última fijación cartelaria por la Secretaria de este Tribunal, así como la consignación de la GACETA OFICIAL DE LA REPmlLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y del Diario PICO BOl!ÍVAR, donde se hubieren publicado los carteles, a darse por citado, en el juicí~ que por NULIDAD ABSOLUTA E INEXISTENCIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, intentaron los ciudadanos CARLOS BERTO CARRERO MENDEZ y SAIDA DEL VALLE RONDON DE C~·· ntra usted y los ciudadanos FRANK ALEJANDRO TO~~B . y J'ANETH DEL ROSARIO FERRARI DE VENDRAME, exp . e N° 35~ le advierte que si no compareciere en el lapso señal . "', se 'le nombr . defensor con quien se entenderá la citación. J i? .,,~~ t Ben. ;11.:! i"1-;F..:r~/;\F/f r 1 I · ,,·W~", .... ,¡ -t,~, 1> l , e¡¡: : ~~ ,:1 "/' i L J ~i!~ ~~i{~~r y i a u ~ ..s- . J.t.- -...-J........ -.....:..~, /1 1 ~ yiii-i,:~"~ ~, r 10:Á t.:... ~r --f# -a Abg. C~en ¿ -~~~~~~, · llfj~; \~%~- -~ ,.;.;. ~ .. <,- / ~v -o ó! ' · • \~<, ,.,>oí ' ~ i ,."6- Pri,rr&(l>·h~:JJ '.:S~~

Decreto Nº 4.134 - Declara zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela · Nelum