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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 4.110 - Crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior”, la cual tendrá por objeto formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional

صدر في 2020-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, international trade, business/industry/corporations, fiscal and market measures, procedural matters, governance
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  1. Artículo 2º. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR” está integrado por: CONSIDERANDO 1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Economía. 2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia Que el Estado venezolano en busca de la transformación y en materia de Economía y Finanzas. materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la 3. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia Administración Pública Nacional y las ciudadanas y ciudadanos, en materia de Industrias y Producción Nacional. a los fines de coadyuvar al mejoramiento y fortalecimiento de 4. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia la organización de sus órganos y entes, así como de su en materia de Comercio Nacional. funcionamiento dentro del contexto del proceso de 5. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia modificación que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades en materia de Turismo y Comercio Exterior. en beneficio del pueblo venezolano, 6. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Productiva y Tierras. CONSIDERANDO 7. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación. Decreto N° 4.110 Que el Ejecutivo Nacional debe tomar las previsiones que Cada miembro designará un funcionario quien actuará en estime necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna y ausencia del titular, como su delegado permanente. suficiente en materia de comercio exterior para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo, dando prioridad al El Presidente o Presidenta del “COMITÉ DE COMERCIO fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar EXTERIOR” podrá convocar o invitar a otros funcionarios y a la colectividad el aumento progresivo y sostenido de la funcionarias del Poder Público, en calidad de asesores o capacidad productiva, de autoabastecimiento y soberanía consultores, en las materias en las que se especialicen. nacional,

  2. Artículo 3º. La Presidencia del “COMITÉ DE COMERCIO CONSIDERANDO EXTERIOR” corresponderá al Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Economía. Que es necesario adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un nuevo orden organizacional público, para Artículo 4º. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado desde contará con la asesoría de todas aquellas personas naturales o la plataforma política y los tratados internacionales en materia jurídicas, públicas o privadas, que considere conveniente. A tal de comercio exterior, que permitan la construcción de efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria e esquemas uniformes y aplicables para dotar al pueblo invitación especial, y constituir grupos técnicos de trabajo para venezolano de bienes y servicios eficientes y de calidad, atender determinados asuntos relacionados con su objeto. CONSIDERANDO la importación, exportación o tránsito de las mercancías, señalando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a los límites previstos en el Reglamento por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 12. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación de zonas de vigilancia aduanera, así Decreto N° 4.110 Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICAcomo la delimitación BOLIVARIANA DEde su ámbito geográfico. VENEZUELA 449.491

  3. Artículo 5º. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, 13. Adoptar medidas para facilitar o restringir la exportación, tendrá las siguientes atribuciones propias y delegadas: importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales, ni nacionalizadas. 1. Someter a consideración del Presidente de la República las políticas y estrategias, generales y sectoriales en materia 14. Expedir las directrices sobre registros, autorizaciones, de comercio exterior, fomento y promoción de las documentos de control previo, licencias, regímenes y exportaciones y ejecutarlas conforme a las instrucciones procedimientos de importación y exportación, distintos a que reciba. los aduaneros, generales y sectoriales, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites 2. Designar organismos ejecutores de las políticas y aduaneros. estrategias generales y sectoriales en las áreas de su competencia. Los órganos y entes de la Administración Pública responsables de la administración de permisos, registros, 3. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de certificados, licencias u otras autorizaciones previos a la acuerdos y tratados internacionales en materia de importación o exportación de mercancías, en materia de comercio e integración económica; así como los salud, ambiente, sanidad animal y vegetal, reglamentación lineamientos y estrategias para la negociación, incluida la técnica y calidad, patrimonio cultural, control de materia de origen y aprobar los instrumentos negociados estupefacientes y sustancias psicotrópicas, producción Decreto N° 4.110 antes de su suscripción definitiva. nacional y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán sus funciones respetando las directrices 4. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela la creación y eliminación de aduanas, dictadas por el “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”. otorgarles carácter de principales o subalternas, En consecuencia, no podrán aplicar medidas habilitarlas y delimitar sus circunscripciones. administrativas o técnicas relacionadas con el comercio exterior, que no hayan sido previamente expedidas por el 5. Aprobar el Arancel de Aduanas. Comité. 6. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de 15. Adoptar las medidas necesarias para la simplificación y Venezuela la creación de Zonas, Puertos o Almacenes eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, libres o francos. distintas de los procesos aduaneros. 7. Proponer las normas de regulación de los almacenes 16. Adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas aduaneros (in Bond). necesarias para para proteger la estabilidad macroeconómica del país frente a las prácticas 8. Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban comerciales internacionales desleales que afecten la pagar los usuarios de los servicios que preste la producción nacional, exportaciones o los intereses Administración Aduanera, dentro de los límites comerciales del país, previa aprobación del Presidente de establecidos en la normativa que rige la materia. la República Bolivariana de Venezuela. 9. Aumentar, rebajar o suprimir los gravámenes de 17. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y importación, exportación o tránsito, para todas o algunas Decreto N° 4.110 adoptar medidas de defensa comercial, acorde con la de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a normativa nacional e internacional vigente, frente a determinado país, países o personas. Así como establecer prácticas internacionales desleales o de incremento de las los requisitos y condiciones aplicables a los sujetos importaciones, que causen o amenacen con causar daño a beneficiarios de rebajas o supresiones de gravámenes de la producción nacional. importación, exportación o tránsito, fijando los correspondientes mecanismos para la evaluación de su 18. Aprobar contingentes de importación o medidas cumplimiento. restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria 10. Gravar a todas o algunas de las mercancías originarias, local, o las circunstancias económicas del país lo procedentes o destinadas a determinado país, países o requieran. personas, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado. 19. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el Régimen Aduanero Especial a ser aplicado en 11. Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos el intercambio comercial terrestre y fluvial internacional adicionales a los gravámenes arancelarios previstos para realizado en los estados fronterizos. la importación, exportación o tránsito de las mercancías, señalando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a los límites previstos en el 20. Dictar su Reglamento Interno. Decreto N° 4.110 Reglamento por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 21. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en este Decreto. 12. Proponer al Presidente de la República Bolivariana de 22. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la Venezuela la creación de zonas de vigilancia aduanera, así República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento como la delimitación de su ámbito geográfico. jurídico vigente. 13. Adoptar medidas para facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no Artículo 7º. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, nacionales, ni nacionalizadas. contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de la Ejecútese, (L.S.) Decreto N° 4.110 22. Las demás atribuciones que le otorgue el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente. 449.492 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NICOLÁS MADURO Miércoles 5 de MOROS febrero de 2020

  4. Artículo 7º. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, Refrendado contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la La Vicepresidenta Ejecutiva máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de la de la República y Primera Vicepresidenta Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ La Secretaría Técnica será el órgano encargado de procesar la información que se derive de la actividad del Comité, Refrendado coordinará los equipos técnicos de trabajo, llevará la gestión El Ministro del Poder Popular del diaria de del Comité y rendirá cuenta periódica a su Presidente. Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Decreto N° 4.110 Las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva serán establecidas (L.S.) en el Reglamento Interno del “COMITÉ DE COMERCIO JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE EXTERIOR”. Refrendado El Ministro del Poder Popular La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de la para Relaciones Exteriores (L.S.) Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) designará un JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT funcionario o funcionaria, quien actuará en ausencia del titular, como Secretario Técnico Adjunto o Secretaria Técnica Adjunta. Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

  5. Artículo 8º. Los gastos de funcionamiento del “COMITÉ DE y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios COMERCIO EXTERIOR”, serán provistos con cargo al (L.S.) presupuesto de la Vicepresidencia Sectorial de Economía. NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular

  6. Artículo 9°. El Presidente del “COMITÉ DE COMERCIO para la Defensa y Vicepresidente Sectorial EXTERIOR”, presentará al Presidente de la República de Soberanía Política, Seguridad y Paz Bolivariana de Venezuela un informe trimestral de las (L.S.) actividades desarrolladas y los avances alcanzados. VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado

  7. Artículo 10. El “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, se El Ministro del Poder Popular para tendrá por instalado e iniciará el ejercicio pleno de sus la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura funciones una vez celebrada su primera reunión. (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Decreto N° 4.110

  8. Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública Refrendado Nacional, así como las empresas y demás formas asociativas El Ministro del Poder Popular de Economía privadas están en la obligación de colaborar con el “COMITÉ y Finanzas DE COMERCIO EXTERIOR”, en el ejercicio de sus funciones (L.S.) y muy especialmente, informar de manera inmediata sobre los SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten el objeto Refrendado del Comité o cualquier otra información que sea requerida, El Ministro del Poder Popular de remitiéndola dentro del lapso que le sea indicado. Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

  9. Artículo 12. El Vicepresidente Sectorial de Economía y los TARECK EL AISSAMI Ministros y Ministras del Poder Popular que conforman el “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, quedan encargados Refrendado de la ejecución de este Decreto. La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional Decreto N° 4.110 (L.S.) ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

  10. Artículo 13. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su Refrendado El Ministro del Poder Popular para publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de el Turismo y Comercio Exterior Venezuela. (L.S.) FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y Refrendado 21° de la Revolución Bolivariana. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Ejecútese, (L.S.) (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Pesca y Acuicultura La Vicepresidenta Ejecutiva (L.S.) de la República y Primera Vicepresidenta DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras para el Servicio Penitenciario (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado La Ministra del Poder Popular de Refrendado Agricultura Urbana El Ministro del Poder Popular para (L.S.) el Proceso Social de Trabajo Miércoles 5 de febrero de 2020GABRIELAGACETA MAYERLING PEÑA DE OFICIALMARTÍNEZ (L.S.) BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA REPÚBLICA 449.493 GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular Refrendado de Pesca y Acuicultura El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Cultura Decreto N° 4.110 DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación El Ministro del Poder Popular para (L.S.) la Educación y Vicepresidente Sectorial del CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Socialismo Social y Territorial (L.S.) Refrendado ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular de Petróleo Refrendado (L.S.) La Ministra del Poder Popular MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ para la Ciencia y Tecnología Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular de GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación Decreto N° 4.110 Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para el Ecosocialismo Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Refrendado Vivienda La Ministra del Poder Popular (L.S.) para los Pueblos Indígenas ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Refrendado Comunas y los Movimientos Sociales La Ministra del Poder Popular (L.S.) para la Mujer y la Igualdad de Género BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ (L.S.) ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para el La Ministra del Poder Popular Transporte de Atención de las Aguas (L.S.) (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular de El Ministro del Poder Popular para Obras Públicas Decreto N° 4.110 la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) RAÚL ALFONZO PAREDES PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica para el Servicio Penitenciario (L.S.) (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro de Estado para la el Proceso Social de Trabajo Nueva Frontera de Paz (L.S.) (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK 449.494 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 5 de febrero de 2020 POR CUANTO MINISTERIO DEL PODER POPULAR El cargo de Directora de Linea del Ministerio del Poder Popular para PARA RELACIONES EXTERIORES Relaciones Exteriores, es de Libre Nombramiento y Remoción por ser un cargo de Alto Nivel. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RESUELVE MINISTERIO DEL PODER POPULAR P;ARA RELACIONES EXTERIORES PRIMERO: Designar a la ciudadana Mairin del carmen Duran :_ DESPACHO DEL MINISTRO González, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.130, como Directora de Línea, adscrita a la Dirección de Tratados Bilaterales de DM Nº 19 9 Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Caracas, O 4 FEB 2020 Exteriores. 209º 160º y 20º SEGUNDO: Se delega a la ciudadana Mairin del Carmen Duran González designada en esta resolución, en su carácter de Directora de RESOLUCIÓN líriea, la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y ~ctividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación: El ciudadano 30~ii"E ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la cédula de identidad Nº V,11.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular t·:0 , '·Oficios, notas, memoranda, circulares e instrucciones de servicio, para Relaciones·· ·Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, ~)agramas .y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, debidamente designádo mediante Decreto Presidencial Nº 3.015 del 02 de i:>e!eg.Íclones y. Oficinas Consulares de la República en el Exterior y agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Direcciones dependientes del Despacho; Venezuela Nº 41.205, del 02 de agosto de 2017, ratificado según Decreto Nº 2;• La correspondencia fiscal y radiotelegrafía en respuesta a solicitudes 3'464, del 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República reiaclonadas con asu~t:os Inherentes a la Dirección a su cargo; Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le. confiere los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº S;i.•- Comünicaciones -para los Despachos. del Ejecutivo Nacional y otros 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Organismos Públicos y Privados. publicada en la Gac_eta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.!'47 del 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el TE!lCERO: Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido artículo 30 del oecre~o sobre Organización General de la Administración Pública eÍ)'la ..presente Resolución, deberán contener bajo la firma de la funcionaria Nacional, publi'4PO · _en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de deiegada, la fecha, el número de. la Resolución, y los datos de la Gaceta Venezuela Extraor'pinaria Nº 6.238, del 13 de julio de 2016, y de acuerdo con lo establecido en ef·artículo 12, numeral 1 de la Convención de Viena sobre Ofióal · en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el Relaciones Consulares. ár!:Jculp 40 del Dec:reto:con Rango, Valor y 'Fuerza de ·Ley Orgánica de la Ntmlnlstración Pública. . RESUELVE ~"-ll;l"O: Queda a salvo, lo establecido en e! artículo 35 de la Ley Orgánica

  11. ARTICULO 1. Otorgar el Exequátur de Estilo al ciudadano FELISBERTO dtf1a Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento FERNANDES DA !-=OSTA, como Cónsul General de la República de Angola de))elegaclón de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en en Caracas. la;Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de: septiembre de 1969, respecto ¡A.RTICULO 2. Notificar a las autoridades co,mpetentes de la circunscripción el!;! tos· actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. · i:onsular, a los fines que el ciudadano FELISBERTO FERNANDES DA COSTA, Cónsul Gene.ral de la República ~e Angola en Caracas, pueda -QIJINTO: El presente Acto entrará en vigencia a partir de la fecha de CJ,JITlplir los deber~s- y tener las prerrogativas e inmurÍidades inherentes al 'J>~blicación en Gaceta Oficial. ~r:go;. de conformid~d con el derecho internacional consuetudinario o que los 'acuerdos internaci_onales concedan. -~-instruye a la Oficina de Gestión Hum¡ma que notifique a la parte interesada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley AR,TICULO 3. ~ ~-resenté R~solución entrará en vigencia a partir de la Orgánica de Procedimientos Administrativos. notificación al funcionario consular, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulareli. Comuníquese y Publíquese, República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Ministerio del Poder Popular para Relaciones.Ext:erlores Despacho del Ministro Despacho ~el Ministro . DM No.2 O O DM No. 2 O 1 209°, 160º y 20° 209~, 160° y 20° Caracas, o 4 FEB 2028 Caracas, O 4 FEB 21111f RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN El ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERAAT, titular de la El ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la céd_ula de Identidad Nº V-11.945.178, en su carácter de Ministro del Poder cédula de Identidad Nº· V-11.945.178, en su .carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Nº 3.015, Popular para Relaciones Exterlorés, designado mediante Decreto Presidencial Nº 3.015 de 02 de agosto de 2017, publlcado en Gaceta Oficial de 02 de agosto de 2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.205 de 02 de de la República Bollvariana de Venezuela Nº 41.205 de 02 de agosto de agosto de 2017, ratificado según decreto Nº 3.464, de 14 de junio de 2018, 2017, ratificado según Decreto Presidencial Nº 3.464 de 14 de junio de publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bollvarlana de 41.419 del 14 de junio _de 2018, en ejercicio de las atribuciones previstas en Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atrlbuclone<, los,artículos 34, 65 y 78, numerales 2 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, previstas .en ·los artículos 34, 65 y 78, numerales. -2 y 19- del Decreto Valpr Y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Nº ,1.424 con Rango, Valor y Fuerza ·de Ley Orgánic:,; ·de la Áctministración Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº Pública, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinár!a de la Repút¡lica 6.147 del 17 de noviembre de 2014, en ·1a Disposición Derogatoria Primera Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 del ·17 de noviembre de 2014, en la de,la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial Nº Disposición D~rogatoria Prirn_era de la Ley_ brgtínica. del Servicio Exterior, 40,.217 del 30 de julio de 2013, en virtud de la cual se mantienen vigentes RUblicada en la Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30 de julio de 2013, en virtud de la cual se mantiene vigente el artículo 68 de la Ley de Servido Exterior y los,artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los artículos 19.y 20,.numeral 6_de la Ley del Estatuto cité la Función Pública, en,.concordancla con el articulo 36 numeral 3 del .Reglamento Orgánico del en concordancia con el articulo 36 numeral 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como en los Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores,- así: como en los artículos 1 y 5 del Decreto Nº 140 del 17 de septiembre de 1969, mediante artículos 1 y 5 del Decreto Nº 140 del 1:7 de septiembre de 1969, mediante eH:ual se dictó el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del el cual se dictó el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejétutivo Nacional. Ejecutivo Nacional. Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.495 POR CUANTO RESUELVE El cargo de Directora de Línea del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es de Libre.· Nombramiento y Remoción por ser un !.H:UCQ: Efectuar los siguientes nombramientos: cargo de Alto Nivel. DESPACHO DE LA YJCEMINISJRA PARA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA DEFENSA RESUELVE COMPAÑÍA ANÓNIMA MILITAR DE INDUSTRIAS MINERAS, PETROLÍFERAS Y DE PRIMERO: ·Designar a 11;1 ciudadana YMA NQ.RIS SOLÓRZANO GAS <CAMIMPEG) Oficina de Administración y Ananzas SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nº V,11.122.263, como Directora. de Unea, adscrita. al Instituto de Altos Estudios Diplomáticos - Mayor MIREYA COROMOTO GRATEROL ÁLVAREZ, C.I. Nº 12.940.073, "Pedro Gua!" del Ministério del Poder Popular para Re1a41ones Exteriores. Jefa, e/r del capitán GABRIEL JOSÉ GUARENAS BETANCOURT, C.I. Nª 13.844.896. SECiUNDO:. Se delega a la. ciudadana YMA NORIS SOLÓRZANO !iQ.LÓRZANO designada en esta resolución, en su carácter de Directora - Capitán GABRIEL JOSÉ GUARENAS BETANCOURT, C.I. Nº 13.844.896, de.' Linea, la firma de los actos y documentos concernientes a las Tesorero. e/r del Teniente de Navío LEONARDO JOSÉ MORE PALMERA, atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a C.I. Nº 12.762.377. continuación:. . . 1,<,qfíciO§,_ r;iotéjs; memorilndum, circulares e instrucciones de servicio, Comuníquese y publíqu radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Por el Ejecutivo Nacion Delegaciones y Ofü:,in.as Consulares de la República en el Exterior y Ditéé:ciones dependientes del Despacho; 2.-'i t.:a correspondencia fiscal y radiotelegrafía en respuesta a solicitudes relacionadas ton asuntos inherentes a la Dirección a su cargo; MINISTERIO DEL PODER POPULAR ;3.- .·Comunicaciones: .para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros p,rganismos Públlcrn, y Privados. TÉ~CIERO: Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido DE COMERCIO NACIONAL é1fi;;i presente Resolución, deberán contener bajo la firma de la funcionaria REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA delegada, la fecha, el número de la Resolución y los datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada,· conforme a lo establecido en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL ilr,\;(/:;l,II0_4Q.del .[)~reto con ~ango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la DESPACHO DE LA MINISTRA Administración Pública. RESOLUCIÓN Nº 004 /2020 CARACAS, 28 DE ENERO DE 2020 CU~RTO: Queda a salvo, lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de ·1a Administración Pública y 16 dispuesto en el artículo 3 del Reglamento AÑOS 209º 160º 20º de Delegación de Firma de los Ministros del. Ejecutivo Nacional, publicado en !a(:iaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional ENEIDA LAYA LUGO, de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada. titular de la cédula de identidad númeroV-11.366.874, designada mediante QU:INTO:.EI presente:Acto entrará en vlgentia a partir de su publicación en Decreto Nº 4.011 de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en la Gaceta Gaceta Oficial. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.742, de la misma fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 2º del artículo 5 y numeral 4° del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con fundamento en el numeral 1° del artículo 8 y artículo 21 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal, y lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1.289 del 02 de octubre de 2014, contentivo del Instructivo que Establece las Normas que Regulan la Tramitación de las MINISTERIO DEL PODER POPULAR Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias Empleados y PARA LA DEFENSA Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras. al Servicio de la Administración Pública Nacional, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA correlacionado con la Resolución Nº 021-2017 de fecha 14 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA 41.229 de fecha 5 de septiembre de 2017, mediante la cual, la Vicepresidenta DESPACHO DEL MINISTRO Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, delega en el Director Caracas, 2 4NAY 20,g General de la Vicepresidencia, la firma de las solicitudes de las jubilaciones especiales a funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la RESOLUCIÓN NP-1 3i. 4 6 2 Administración Pública de los Estado y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional. Por disposición del Ciudadano Presidente de la República -Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de POR CUANTO conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 La República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos 24 derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo y 25 numeral 8 del Decreto Nº 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso de de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.156 de fecha 19 de derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión noviembre de 2014, social. 449.496 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 5 de febrero de 2020 POR CUANTO RESUELVE El beneficio de jubilación es un Derecho Social enmarcado dentro de la

  12. Articulo 1: Aprobar la Estructura Financiera del Presupuesto de Gastos del Constitución y desarrollado en las leyes, el cual puede ser objeto de regulación Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional para el Ejercicio Económico por parte del Estado, a fin de garantizar la protección e integridad del individuo que le corresponde. Financiero 2020, como se indica a continuación: RESUELVE ESlRUCTURAFINANCIERA UNIDAD ADMINISl°RADORA CENTRAL:

  13. Artículo 1. Otorgar el beneficio de JUBILACIÓN ESPECIAL aprobado por CODIGO DENOMINACION la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y firmado por el Director General de la Vicepresidencia, mediante Formato FP-026 de 10006 OFICINA DE GESTION ADMINISTRAnYA fecha 11 de noviembre de 2019, a la ciudadana MORAIMA MAGALY MELO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.072, quien labora en UNIDADES EJECU1 ORAS LOCALES: el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito a este CODIGO DENOMINACION Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional. OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA 10006

  14. Artículo 2. En virtud que el monto correspondiente a su Jubilación Especial, 10005 OFICINA DE GESTION HUMANA una vez aplicado el cálculo de ley, es la cantidad de Ocho mil Ochocientos Sl~PERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS 10012 Cuarenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 8.843,67), se DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) realiza el respectivo ajuste al salario mínimo urbano de acuerdo a lo 10013 SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de 10014 COMISIÓN ANTI-DUMPIG Y SOBRE SUBSIDIOS (CASS) Venezuela. UNIDADES DESCONCENlRADAS:

  15. Artículo 3. El gasto del referido beneficio será imputado a la Partida Presupuestaria Nº 407.01.01.02, correspondiente a las Jubilaciones del CÓDIGO DENOMINACIÓN Personal Empleado, Obrero y Militar. SUPER: NTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS 10012 DERECIIOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE)

  16. Artículo 4. Se autoriza a la Oficina de Gestión Humana del Servicio Autónomo 10013 SUPER: NTENDENCIA ANTIMONOPOLIO de la Propiedad Intelectual (SAPI), tramitar lo conducente a los efectos del 10014 COMIS (ÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS (CASS) cálculo y posterior pago de los pasivos laborales que le correspondan a la citada trabajadora. Artículo S. La Oficina de Gestión Humana del Servicio Autónomo de la

  17. Artículo 2: Se designa como Cuentadante Responsable de los Fondos de la Propiedad Intelectual (SAPI), queda encargada de la ejecución y notificación Unidad Administr1dora Central a la ciudadana que se indica a continuación: de la presente Resolución, en razón de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 1 1.J¡~NIDAD CÉDULA DE

  18. Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su CÓDIGO AD NISTRADORA RESPONSABLE IDENTIDAD ¡CENTRAL publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. OFI~~NA DE GEfflÓN MIREYANGEL 10006 AD INISTRATIVA MARYEUN DOMINGUEZ 11.988.720 SANCHEZ

  19. Articulo 3: Se designan como Cuentadantes Responsables de los Fondos de las Unidades Desconcentradas a los ciudadanos que se indican a continuación: CEDULADE CÓDIGO UNIDADES DESCONCENTRADAS RESPONSABLE IDENTIDAD E Ministra del Pod nal Decreto Nº 4.011 de fecha 21 ceta Oficial SUPERINTENDENCIA NACIONAL de la República Bolivariana de bre de 2019 PARA LA DEFENSA DE LOS JOSÉ LUÍS lIMéNEZ 10012 9.880.385 DERECHOS SOCIOECONÓMICOS MIRABAL (SUNDDE), REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERINTENDENCIA JOSEJULÍAN 6.967.965 10013 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL ANTIMONOPOLIO. VILLALBA GUERRA DESPACHO DE LA MINISTRA DANNY MAYERUNG COMISIÓN ANTI-DUMPIG Y SOBRE CONTRERAS DE 10.481.7S8 10014 SUBSIDIOS (CASS). RESOLUCIÓN Nº 007 / 2020 GÁMEZ AÑOS 209°, 160° y 20°

  20. Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su CARACAS, 30 DE ENERO DE 2020 publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional ENEIDA LAYA LUGO, titular de la cédula de identidad número V-11.366.874, designada mediante Decreto Nº 4.011 de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.742, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 3, 12 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 47, 48, 49 y 51 del Reglamento Nº 1 de Ministra del P al la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Decreto NO publicado en la Gaceta Oficial de la Re nezuela Sistema Presupuestario. Nº 41.742, de fecha 21 d Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.497 REPúBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCO NACIONAL· MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCO NACIONAL DESPACHO DE LA MINISTRA DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN Nº 005/2020 RESOLUCIÓN Nº 006/2020 AÑOS 209°, 160° y 20º AAOS 209°, 160° y 200 CARACAS, 29 DE ENERO DE 2020 CARACAS, 29 DE ENERO DE 2020 La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional ENEIDA LAYA LUGO, La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional ENEIDA LAYA LUGO, titular de la cédula de identidad número V-11.366,874, designada mediante titular de la cédula de identidad número V-11.366.874, designada mediante Decreto Nº 4.011 de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en la Gaceta Decreto Nº 4.011 de fecha 21 de octubre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.742, de la misma fecha, Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.742, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 65 y 78 en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 65 y 78 numerales 1, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica numerales 1, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014 y los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de 2014 y los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06 de de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002. septiembre de 2002. RESUELVE RESUELVE

  21. Artículo 1: Se designa a la ciudadana MIREYANGEL MARYEUN DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad

  22. Artículo 1: Se designa al ciudadano SIMÓN CRISANTO VALERO TORRES, Nº v.-11.988,720, como Directora General de la Oficina de Gestión titular de la cédula de identidad Nº v.-5.029.958, como Director General de Administrativa del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, en Arrendamiento Comercial del Ministerio del Poder Popular de Comercio calidad de Encargada. Nacional.

  23. Artículo 2. La funcionaria designada queda facultada para desempeñar txxlas

  24. Artículo 2. El funcionario designado queda facultado para desempeñar todas las funciones inherentes al cargo, así como la firma de los actos y documentos las funciones inherentes al cargo, así como la firma de los actos y documentos que se derivan del ejercicio del mismo, de conformidad con la normativa legal que se derivan del ejercicio del mismo, de conformidad con la normativa legal vigente. vigente.

  25. Artículo 3. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de Artículo 3. Los actos y documentos que la prenombrada funcionaria firme de mnfonnidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oflclal en la que haya sido firma, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 7 de la publicada de conformidad mn lo establecido en el artículo 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  26. Artículo 4. El funcionario designado deberá rendir cuenta a la Ministra del Articulo 4. La funcionaria designada deberá rendir cuenta a la Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, de txxlos los actos y documentos que Poder Popular de Comercio Nacional, de txxlos los actos y documentos que hubiere firmado en ejecución de la presente Resolución. hubiere firmado en ejecución de la presente Resolución.

  27. Artículo 5, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Articulo s. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. E Ministrad Ministra del Pod Decreto Deaeto Nº 4.01 publicado en la G publicado en la Gaceta Ofi Nº 41.742, de fecha 21 Nº 41.742, de fecha 21 449.498 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 5 de febrero de 2020 RESUELVE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PRJ:MERO: REMOVER, a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN, al ciudadano RANIERI ADRIAN TOLEDO TAILLEFER, cédula de Identidad PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Nº 10.S12.961, del cargo de DIRECTOR ESTADAL (Grado 99), código de nómina 2257, adscrito a la Dirección Estadal Dlst:rito capital, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Soclal de Trabajo. cargo que REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ostenta seg(m Resolución No. 608, de fecha 10 de octubre de 2018, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº UNIVERSITARIA 41.504, de fecha 17 de octubre de 2018. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS SEGUNDO: DESIGNAR, a partir de ia fecha de NOTIFICACIÓN, al DESPACHO DEL RECTOR ciudadano GUSTAVO .JOSÉ DÍAZ BASTIDAS, cédula de Identidad Nº 6,856.979, para ejercer el cargo de DIRECTOR ESTADAL (Grado 99), AÑOS 208°, 159° Y 20º código de nómina 2257, adscrito a la Dirección Est:adal Dist:rito capital. El funcionario aquí designado ejercerá las funciones establecidas en el PROVIDENCIA Nº 062 - CARACAS, 11 DE ABRIL DE 2019 artículo 27 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, además, se le autoriza y delega la firma de los actos y documentos que a continuación se indican: Quien suscribe, ALI RAMÓN ROJAS OLAYA, Rector de la Universidad 1. Las circulares, memoranda, oficios y comunicaciones Inherentes a su Nacional Experimental de la Gran Caracas, designado mediante Dirección, dirigidas a las oficinas y Direcciones dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Resolución N,2 076 de fecha 31 de julio de 2018, publicada en la Gaceta 2. La correspondencia inherente a su Dirección dirigida a los funcionarios Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.451, de fecha 01 subalternos, administrativos, judiciales, municipales, de los Estados y del Distrito Capital. de agosto de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el 3. La correspondencia de cualquier naturaleza, inherente a su Dirección, artículo 36, numeral 4 de la Ley de Universidades, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Despacho por los particulares. 4. La certificación y documentación correspondiente a la Dirección a su Cargo. DECIDE Así mismo, en virtud de lo establecido en los artículos 9 y 51 del Reglamento No. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Ananciera del Sector Público, Artículo l. Designar a la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ CASTRO, sobre el Sistema Presupuestario, lo designo como funcionario responsable titular de la ·cédula de identidad N 2 V- 10,820.379, en su carácter de de la Unidad Administradora Desconcentrada, para la ejecución financiera del presupuesto de gastos del ejercicio económico financiero de 2020. COORDINADORA (E) DE BIENES PÚBLICOS, designada mediante En virtud de la atribución delegada, los actos señalados en esta Resolución, Providencia N-º 032 de fecha 01 de febrero de 2019, como deberán indicar de forma inmediata y debajo de la firma del funcionario delegado, la fecha y el número de la presente Resolución y de la Gaceta RESPONSA,LE PATRIMONIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde haya sido publicada. EXPERIMENTAL DE LA GRAN CARACAS. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, lfJfFE:;:k,.

  28. Artículo 2. La funcionaria designada ejercerá las funciones establecidas en la Providencia Administrativa N.2 044 de fecha 03 agosto de 2018, (\ ri~-- C' \.) \\ .~*~~~li - publicada en. la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela --~-u~~~, -i< .,_ '-....z~ <.::...,,_~, _.) ¾ ••·~•:.' ·,::.Yo:;.,·~-·, N.º 41.522 d~ fecha 12 de noviembre de 2018, de la Superintendencia de GERMAN EDlTARDO..f>iftffi RODRIGUEZ Bienes Públicos, la cual establece la Normativa sobre la Unidad de Bienes MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABA.JO Públicos. y el,Responsable Patrimonial de los Órganos y Entes del Sector Según Decreto No 3.464, de fecha 14/06/2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ' Público. No.41.419, de fecha 14/06/2018

  29. Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir ele la fecha de su publicaéión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana d~ Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Publiquese y 'notifiquese. REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE·CJU-GDI-028-2020 CARACAS, 27 DE ENERO DE 2020 209º, 160º y 20º El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las Uni,(,ersidad Nacion competencias que le confieren el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Resolución Nº O la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de Gaceta Oficial Nº 41.4 marzo de 2009; en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales l º, 3º y 8° del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en MINISTERIO DEL PODER POPULAR la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005; en concordancia con lo establecido en los numerales 3º y 7° del artículo 13 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Nº 39.117 de fecha 10 de febrero de 2009 y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5, y 14 de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Resolución Nº 103 del 10 de Noviembre de 2009 mediante la cual se aea la Medalla del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO Mérito Aeronáutico que comprenderá una Clase Única, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.311 de fecha 20 de Noviembre de 2009. SOCIAL DE TRABA.JO DESPACHO DEL MINISTRO ACUERDA: RESOLUCIÓN Nº 037 Caracas, 24 de enero de 2020 Se les confiere la MEDALLA AL MÉRITO AERONÁUTICO EN su ÚNICA CLASE, a Años 209º, 160º y 200 los fines de tributar su contribución en el progreso Técnico de la Aeronáutica Clvil El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado Venezolana, a los ciudadanos que a continuación se mencionan: mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de igual fecha; con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia Nº NOMBRES Y APELUDOS CÉDULA polllica y calidad revolucionarla en la colaboración y coordinación entre las unidades desconcentradas territorialmente del Ministerio del Poder Popular 1 MAY. LAUDIVAR ANTONIO VAN DER BEIST MACUPIDO V-14.319.048 para el Proceso Social de Trabajo y sus entes adscritos, para la correcta 2 MAY. JIMMY GREGORIO ESTEVES DURÁN V-14.355.586 aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en función de garantizar y 3 MAY. OMAR JOSÉ GONZÁLEZ DUQUE V-15.365.874 proteger la estabilidad y desarrollo del proceso social de trabajo, como 4 SM3°. JOSÉ ALEXIS VILLEGAS LUCENA V-20.234.926 estrategia para consolidar la libertad, la independencia y la soberanía nacional, producir los bienes y preo.tar los servicios que satisfagan las s S1°. CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ APONTE V-20.650.522 necesidades de la población y construir la sociedad justa y amante de la paz, la sociedad socialista. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 3, 12, 19 y 26 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.174 Extraordinario, de fecha 20 de febrero de 2015; con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el numeral 1 del artículo 500 Decreto con Rango, Valor y AR BORGES FLORES Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, lc,s Trabajadores y las Trabajadoras y la al de Aeronéutica Civil (INAC) Resolución Nº 9062 de fecha 04 de febrero de 2015. -·•-"~~~p,Ofi~;~!f Nº ~:..li¾O~ljl/07/2019 Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.499 REPÚBLICA BOLJ:VAIUANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR MJ:NISTERJ:O illa. PODER POPULAR PARA EL EÓDSOCIAUSMO PARA EL ECOSOCIALISMO DESP. . . . . DEL MINJ:STRO RESOLUCJ:ÓN N°0052 Caracas, 05 de febrero de 2020 209°, 160ª y 20° REPÚBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA MJ:NJ:STERXO DEL PODER POPULAR PARA El Ministro del Poder Popular pa9 el Ecosocialismo, mediante Decreto Nº EL ECOSOCJ:ALISMO 3.946 de fecha 12 de agosto ele 2019, publicado en Gaceta Oficial de la DESPACHO DEL MJ:NJ:STRO República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en RESOLUCJ:ÓN Nº1529 ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 caracas, 14 de noviembre de 2019 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la 209°, 160° y 20° Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo, mediante Decreto Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19, último República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordancia con ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 el numeral 3 del artículo 17 del Decreto de Organización General de la Y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre RESUELVE de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19, último

  30. Artículo 1. Se designa al ciudadano ANDRY .JOSÉ CORDERO CEGARRA, aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del Decreto de Organización General de la titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.050, =mo AUDITOR Administración Pública Nacional, INTERNO ENCARGADO ADSCRITO A LA OFJ:CJ:NA DE AUDITORXA INTERNA, del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. RESUELVE Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad

  31. Articulo 1. Se designa al ciudadano .JOSÉ LEONARDO GARCfA con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.323, como Reglamento Orgánico, así como en las Resoluciones mediante las cuales se DJ:RECTOR (E) DE FJ:SCALIZACJ:ÓN Y CONTROL DE :IMPACTO le deleguen atribuciones, deberán Indicar seguidamente bajo la firma del AMBJ:ENTAL, del Ministerio del Poder Popular para el Ecosoclallsmo. ciudadano designado, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con la que actúa, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oficial donde fue

  32. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Orgánica de Procedimientos Administrativos. Reglamento Orgánico, así como en las Resoluciones mediante las cuales se le deleguen atribuciones, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ~,,, ciudadano designado, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con la Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su que actúa, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oficial donde fue publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblic~. ~lana de Venezuela. publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley x" ~ . .~ Orgánica de Procedimientos Administrativos. Comuníquese y Publíquese,

  33. Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su (L.S.) , l ~ !a_!i ~ t : ~..... - publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Osw~aG-~ti~ Comuníquese y Publíquese, , p,jJ'.;-..:~:~:;;; ~;(' ¡-<d.(✓ '\:¡,..&· .., Ministro del Poder Popular P~~sociallsmo (L.S.) -~. Designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12~c;; de 2019, publicado en r]f~1,\\ \ Gaceta Oflclal Nª 41.692 de la misma fecha º~~¡~~ Ministro del Poder Popula&ara el E~alismo MINISTERIO DEL PODER POPULAR Designado mediante Decreto Nº 3.946..~ fe.cchha..~ ,de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial Nº 4 1 ~ 1 a misma fecha PARA LAS COMUNAS Y LOS REPÚBLICA BOLJ:VAIUANA DE VENEZUELA MOVIMIENTOS SOCIALES MJ:NJ:STERXO DEL PODER POPULAR PARA REPÚBLICA BOLJ:VARJ:ANA DE VENEZUELA EL ECOSOCJ:ALISMO MJ:NISTERJ:O DEL PODER POPULAR PARA LAS DESPACHO DEL MJ:NJ:STRO COMUNAS Y LOS MOVJ:MJ:ENTOS SOCJ:ALES DESPACHO DE LA MJ:NJ:STRA RESOLUCJ:ÓN Nº 0005 RESOLUCJ:ÓN MPPCMS Nº 005-2020 caracas, 15 de enero de 2020 CARACAS, 03 DE FEBRERO DE 2020 209°, 160° y 20° Afios 209°, 160º y 20° El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo, mediante Decreto La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana, mayor de República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en edad, de este domicilio y tltular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.659.997, designada mediante Decreto Nº 3.604, de fecha 04 de ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Bolivariana de Venezuela Nº 41.474 de la misma fecha y reimpreso por Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República fallas en los orlglnales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de fecha 11 de septlembre de 2018; de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19, último en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 65 y 78 numerales 2, 12 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en =ncordancia con Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo el numeral 3 del artículo 17 del Decreto de Organización General de la establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Administración Pública Nacional, Función Pública. RESUELVE RESUELVE

  34. Artículo 1. Se designa al ciudadano ROIGAR LUJ:S LÓPEZ RJ:VAS, titular PRIMERO: Designar a la ciudadana YASMINA ESPERANZA HARRJ:S de la cédula de Identidad Nº V-16.287.081, como DIRECTOR GENERAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.161.789, como DIRECTORA ESTADAL DEL ESTADO PORTUGUESA, adscrita a la Oficina DE APROVECHAMJ:ENTO DE LA BASURA, del Ministerio del Poder de Coordinación Terñtorial de este Ministerio. Popular para el Ecosocialismo. SEGUNDO: La ciudadana anteriormente mencionada, ejercerá las

  35. Articulo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad funciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento Orgánico del con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos sociales, dictado mediante Decreto Presidenctal Nº 1.618 de fecha 20 de Reglamento Orgánico, así como en las Resoluciones mediante las cuales se febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de ta República le deleguen atribuciones, deberán indicar seguidamente bajo la firma del Bolivariana de Venezuela Nº 6.174 Extraordinario de la misma fecha. ciudadano designado, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con la que actúa, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oflclal donde fue TERCERO: La presente Resolución enuará en vigencia a partir publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley de su publlcaclón en la Gac:,eta Oficlal de la República Bolivariana de Venezuela. Orgánica de Procedimientos Administrativos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de

  36. Articulo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Procedimientos Administrativos. publicación en la Gaceta Oficial de la RepúbliG:i1~wa.rlana de Venezuela. /~v0PU~C~ Comuníquese y Publíquese, (L.S.) 1,~; ~¡ltN ;;i,¡1j Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional ,, 'l! ,, ~ ·--~·--·- BLA º~~in"'! G..,¿,.;:..z Ministro del Poder Popular Para ·él Ecosociallsmo Ministra del Poder Populai - , comunas y los Movimiento$ Decreto Nº 3.604 de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado aceta Oficial de la Designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, Rep(lbllca Boltvarfana de Venezuela Nº 41.474 de fecha 04 de septiembre de 2018, reimpreso por fallas en los origlnates publicado en la Gaceta Ofidal de la República publicado en Gaceta Oficial Nº 41.692 de la misma fecha Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018. 449.500 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 5 de febrero de 2020 En los casos que no participe el Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular para la MINISTERIO DEL PODER POPULAR Energía Eléctrica, el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSEJ, lo presidirá el Di'.ector o Directora General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Eneríll'!; PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Electrica, órgano de Apoyo del Comité República Bolivariana de Venezuela Artículo 8. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), contará con un Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica equipo multidisciplinario que estará conformado por analistas sociales y profesionales del Despacho del Ministro área de salud, trabajadores sociales, psicólogos, sociólogos, administradores y todos 209º 160º y 20º aquellos que fuesen necesarios para la consecución de sus fines. w rn 3 Caracas, O4 FEB 2020 Enlaces

  37. Artículo 9 . Las áreas de bienestar social de Gestión Humana y las Oficinas de Atención RESOLUCIÓN Ciudadana del Ministerio del Poder Popular y sus entes adscritos, servirán de enlace con el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), estando autorizados a recibir las El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, nombrado mediante Decreto solicitudes de ayuda social, con la obligación de transmitir la información, al secretario o N.º 3,867 de fecha 05 de junio de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Secretaria del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). Bolivariana de Venezuela Nº 41.648 de fecha 05 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, En el caso específico de la Corporación Eléctrica Nac ional, S.A., corresponderá a las áreas Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo de bienestar social de Gestión Humana y tas Oficinas estadales y locales de la Gerencia dispuesto en el artículo 59 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el General de Atención Ciudadana, servir de enlace con el Comité de Ayudas Sociales del cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y Sector Eléctrico (CASSE). en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; dicta las siguientes: Atribuciones del Comité

  38. Artículo 10. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), tendrá las siguientes atribuciones: Normas de Constitución y Funcionamiento del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE) l. AnaJizar las solicitudes de ayuda social sustanciadas por el equipo multidisciplinario; 2. Priorizar las solicitudes de ayuda social sustanciadas por el equipo multidisciplinario; Capitulo 1 3. Elevar los casos de ayudas sociales analizados al Ministro del Poder Popular para la Disposiciones Generales Energía Eléctrica para su decisión; Objeto 4. Verificar el uso eficiente y eficaz de los recursos para las ayudas sociales;

  39. Artículo 1. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). tiene como objeto 5 . Las demás que determine el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía crear, promover e incentivar el desarrollo de programas, beneficios asistenciales, culturales, Eléctrica. sociales, deportivos y recreacionales, propiciando condiciones para el mejoramiento de la 1 calidad de vida de los empleados y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Atribuciones del equipo multidisciplinario Energía Eléctrica y sus entes adscritos, incluyendo su núcleo familiar, atendiendo las Artículo 11. El equipo multidisciplinario se encargará de la verificación, seguimiento y control necesidades que pudieran surgir en cuanto a salud, vivienda, transporte, alimentación, posterior de las ayudas sociales. A tales fines tendrá las siguientes atribuciones: ) recreación , deporte, cultura y educación. l. Registrar las solicitudes de ayuda social previamente recibidas por las áreas De iguaJ manera, deberá estimular la participación de los empleados y trabajadores del correspondientes , en la base de datos llevada por el Comité de Ayudas Sociales del Sector Sector Eléctrico, en los programas de Bienestar social e Incentivos orientados a su Eléctrico (CASSE) para tal fin; satisfacción laboral, personal , intelectual y social, con el fin identificarse como el componente 2. Mantener actualizada en la base de datos las solicitudes; relevante del Sector Eléctrico para el logro de los objetivos institucionales, que fomenten su 3. Sustentar el respectivo expediente; desarrollo integral y permitan detectar las necesidades de los empleados y los trabajadores 4 . Clasificar las solicitudes; del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos. 5. Verificar la exactitud y veracidad de la información y advertir al comité en caso de inconsistencias; Denominación

  40. Artículo 2. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico, podrá ser identificado por sus 6. Presentar mediante informe, las solicitudes de ayuda social previamente recibidas al siglas (CASSE). Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); 7 . Custodiar tos documentos generados por el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); Ámbito de aplicación 8 . Las demás que determine el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía

  41. Artículo 3. El ámbito de aplicación del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico Eléctrica o el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). (CASSE), es en beneficio de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos, incluyendo su núcleo familiar. Atribuciones del Secretario o Secretaria

  42. Artículo 12. Corresponderá al Secretario o Secretaria las siguientes atribuciones: No vinculación

  43. Artículo 4. La solicitud que se tramite ante el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico l. Convocar a las reuniones del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); (CASSE), no otorgará a las personas derecho alguno a obtener lo peticionado, ni implica la 2. Presentar la agenda de las reuniones del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléc~ aceptación de su contenido. En el caso que la solicitud sea resuelta negativamente, el (CASSE); interesado no podrá intentar, salvo la reconsideración por una sola vez , recurso alguno. 3. Gestionar la confirmación de la asistencia de los miembros del Comité de Ayudas ~ s del Sector Eléctrico (CASSE); Situaciones comprob~

  44. Artículo 5 . El otorgamiento de las ayudas sociales estarán sujetas a la comprobación de su 4. Coordinar la logística de las reuniones del Com ité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); veracidad y a la disponibilidad presupuestaria y financiera de este Ministerio y sus entes adscritos. 5. Redactar las comunicaciones del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); Domicilio 6. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico

  45. Artículo 6. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), tendrá como (CASSE); domicilio la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero podrán establecer sedes y oficinas en 7. Llevar la base de datos, estadísticas, histórico y archivo de las solicitudes; cualquier lugar del territorio Nacional. 8 . Custoriar el archivo, la base de datos y los expedientes presentados ante el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE); y Gapftuloll 9. Las demás que determine el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía De la Conformación del Comité de Ayudas Sociales del Ministerio del Poder Eléctrica. Popular para la Energía Eléctrica y sus entes adscritos Capitulo 111 Conformación del comité Del Funcionamiento del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE)

  46. Artículo 7. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). está conformado por los siguientes Miembros, disgregados en Principales o Suplentes: Reuniones 1 Formalidades

  47. Artículo 13. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE) se reunirá Miembros Principales: ordinariamente al menos una vez a la semana. Igualmente, sus integrantes podrán acordar reunirse en forma extraordinaria cada vez que sea requerido por et Presidente y/o Secretario l. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quien lo presidirá. o Secretaria del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), para analizar las 2. El Director o Directora General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la solicitudes existentes. Energía Eléctrica, quien a su vez , cumplirá las funciones de Secretario o Secretaria del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). De cada reunión se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de los siguientes 3. El Director o Directora General de la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio del hechos: Poder Popular para la Energía Eléctrica. l. La fecha y hora de celebración; 4 . El Director o Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del 2. Identificación de los asistentes; Poder Popular para la Energía Eléctrica. 3. Descripción de los asuntos a discutir; 5 . El Presidente o la Presidenta de la Asociación Civil de Trabajadores del Ministerio del 4 . Acuerdos adoptados; y Poder Popular para la Energía Eléctrica (ASOELEC). 5. Mención de las recomendaciones propuestas al ciudadano Ministro del Poder Popular para 6. El Director o Directora de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico la Energía Eléctrica. (FUNDELEC). 7. El Director o Directora del Instituto para el Desarrollo Energético Luis Zambrano. Ejes de Atención 8. El o la Presidente de Corpoelec Industrial. Artículo 14. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE), se centrará y 9. El o la Gerente General de Talento Humano de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. priorizará la atención en los siguientes ejes: (CORPOELEC). l. Salud. 2. Vivienda. Cada miembro principal tendrá a su respectivo suplente, conformados de la siguiente 3. Transporte. manera: 4. Alimentación. 5. Infraestructura. l. El Director o Directora Adjunta del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la 6. Cultura y recreación . Energía Eléctrica. 7. Educación y formación. 2. El Director o Directora Adjunta de la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio del 8. Las demás que determine el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Poder Popular para la Energía Eléctrica. 3. El Director o Directora Adjunta de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Acuerdos 4. El o la Gerente General de Talento Humano de la Asociación Civil de Trabajadores del Artículo 15. Las recomendaciones del Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (ASOELEC). (CASSE), se adoptarán por mayoría simple de tos miembros asistentes. En caso de igualdad de votos de los miembros del CASSE, quien lo presida tendrá voto calificado. 5. El o la Gerente General de Talento Humano de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC). 6. El o la Gerente General de Talento Humano del Instituto para el Desarrollo Energético Del origen de los fondos Luis Zambrano. Artículo 16. Queda entendido que los re.c ursos utilizados por el Comité de Ayudas Sociales 7. El o la Gerente General de Talento Humano de Corpoelec Industrial. del Sector Eléctrico (CASSE), corresponden al aporte efectuado por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), perténeciente al cinco por ciento (5%) de su recaudación 8. El coordinador o coordinadora del área de bienestar social de la Corporación Eléctrica mensual, sin perjuicio que el comité pueda beneficiarse de otras fuentes para su Nacional, S.A. (CORPOELEC). financiamiento. Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.501 Capitulo IV REPUSLJCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Análisis de las Solicitudes DEFENSA PÚBUCA De la presentación

  48. Artículo 17. Las solicitudes de ayuda social serán presentadas por los empleados y Nº DDPG-2019-713 caracas, 13 de septiembre de 2019 trabajadores en situación de vulnerabilidad social. lo cual será verificado por el Comité de 2090, 160° y 20° Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE). La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional De las vías para la solicitud de ayudas sociales Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República

  49. Artículo 18. Los empleados y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Energía Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en Eléctrica y sus entes adscritos. podrán solicitar ayudas sociales a través de los medios el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en electrónicos que el Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE) dispongan para ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 17, ejusdem. ello. CONSIDERANDO capítulo V Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este De la Intervención del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Decisión CONSIDERANDO Anículo 19. Corresponderá al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este pronunciarse afirmativa o negativamente sobre la recomendación efectuada por el Comité de órgano Constitucional, asignar la competencia de las Defensoras Públicas o Defensores Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE) a cada solicltud de ayuda social. determinar Públicos, por el territorio y por la materia. su otorgamiento total o parcial. así como, definir la fuente de su financiamiento. siendo su decisión inapelable. RESUELVE A los fines de emitir su pronunciamiento, el ciudadano Ministro podrá exigir la presentación PRIMERO; CAMBIAR LA COMPETENCIA al ciudadano RAFAEL BOANERGE de información o documentación adicional, relacionada a la solicitud presentada BASTIDAS SANTAELLA, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.791.782, Defensor Público Provisorio Noveno (9°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la capitulo VI Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, para que se desempeñe como Disposiciones Finales Defensor Público Provisorio Primero (1 º), con competencia en materia Contencioso Obligaciones del Comité Administrativo, adscrito a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su

  50. Articulo 20. El Comité de Ayudas Sociales del Sector Eléctrico (CASSE) deberá desarrollar notificación. el reglamento de funcionamiento interno, donde se especifique los requisitos y recaudos exigidos para recibir y tramitar las solicitudes de ayuda social. ~ : Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dudas

  51. Artículo 21. Las dudas o controversias que genere la aplicación de la presente resolución Dada, firmada y sellad o de la Defensora Pública General, en la ciudad de serán resueltas por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. caracas. Derogatoria

  52. Articulo 22. Se derogan las Resoluciones Nº 203 de fecha 23 de septiembre de 2015 y Nº 141 de fecha 01 de octubre de 2019. Vigencia

  53. Artículo 23. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nac,onal, F i Ministro del P · Decreto N~ 3.867 de de la Rep(lbllca Bolivariana de Venezuela N• REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-676 caracas, 09 de septiembre de 2019 209º, 160º y 200 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea DEFENSA PÚBLICA Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nº DDPG-2019-682 caracas, 10 de septiembre de 2019 la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a 209°, 160° y 20° lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula numerales 1, 11 y 15, ejusdem. de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República CONSIDERANDO Bolivariana de· Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, eJusdem. Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Máxima Autoridad de este Órgano Constitucional, velar por el CONSIDERANDO cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar Defensa Pública. y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este RESUELVE Órgano Constitucional, asignar la competencia de las Defensoras Públicas o Defensores Públicos, por el territorio y por la materia. PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana ANA YELITZA SALAS SALAS, titUlar de la RESUELVE cédula de identidad Nº V-12.238.164, Abogado I, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, como Defensora Pública Auxiliar Primera PRIMERO• TRASLADAR a la ciudadana USBET COROMOTO CARDOZO MWICA, (1 º), con competencia en materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para la tltular de la cédula de identidad Nº V-9.301.460, Defensora Pública Provisoria Segunda Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la referida Unidad Regional, a partir de la (2°), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la fecha de su notificación. Defensa Pública del estado carabobo, Extensión Puerto cabello, para que se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Tercera (3º), con competencia en la referida SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la materia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a partir República Bolivariana de Venezuela. de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Dada, firmada y sellada,1~~~~~~e la Defensora Pública General, en la ciudad de República Bolivariana de Venezuela. '··::X~;~\ f Dada, firmada y sellafvi.;',.f.'' - ~ :cas. }',;: uníquese y publí ,~~/ .. \. ·:. ·_ ... a.~ho.• de la Defensora Pública General, en fa dudad de \:, ,.:, - :_ - ·1., . ,..,~·· 1 r· ~s:tzc ·lt,, :::~uese y publíq~i,;-··· -{ '• i'1AR.MENM ·/iDEFEN A-é,-Ui/D-'---<C:-L'~ PÚBLICA GENERAL ;'; CARMEN l!iJtRISELA CASTRO GILLY Designada ~ de la Asamblea Nacional COnstituyente, de fecha \'. . DEFENSQ'RA PÚBUCA GENERAL 08 de en"ero d'e 2019, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Designada medl;i~-Aéúerdc, d,la Asamblea Nacional Coostltuyent.e, de fecha Bollvartana de Venezuela Nº 41559, de fecha 08 de enero de 2019 08 de.eneró de 2019, pubUc;ado en la Gaceta Oftdal de la Rep(lblica Boltvariana de Yenezuele N"41559 de fed1a 08 de enero de 2019 449.502 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 5 de febrero de 2020 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEIA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEIA DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-677 caracas, 09 de septiembre de 2019 Nº DDPG-2019-679 caracas, 09 de septiembre de 2019 2()90, 164)0 y 20° 209º, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISEIA CASTRO GILLY, titular de la La Defensora Pública General, CARMEN MARISEIA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.BOO, designada mediante Acuerdo de la Asamblea cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Jo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE PRIMERO• DESIGNAR al ciudadano ANDRES ABAD RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JACKSON IVAN MARÍN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.614, Abogado I, adscrito a la Unidad Regional de la cédula de identidad Nº v-12.646.793, Abogado !, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Públlca del estado Portuguesa, como Defensor Público Auxiliar Primero la Defensa Pública del estado Portuguesa, como Defensor Público Auxiliar Primero (1 º), con competencia en materia Agraria, adscrito a la referida Unidad Regional, a (1º), con competencia en materia Penal Municipal, adscrito a la referida Unidad partir de la fecha de su notificación. Regional, a partir de la fecha de su notificación. ,,: SEGUNDO: Publlcar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la SEGUNDO: Publicar el~:jn~f'Ó,d<, la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. República Bolivariana C!li.:Y1'tiezuer11; · ! ···< '· .,,.__ ' Dada, firmada Y seliari1,•~ho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Dada, firmada y se114,;'e~·-el Des~~)te la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. ,1 :, . ·. ,. -· · \ Caracas. ;, '-', ~-- · ;-,'' /¡,:!;f. ~. ~-s..\\);-. ,._\ ! ~- J:· ! r'muníquese y publíi¡µe,;e; · -.· :(: \., · : ( »~s.rzo ~muníquese y publícj~e, - " ·\\\t,, ,,.,::Jit-a~s)U..o cAilMEN MARISELA CASTRO GILLY f>r- ' CARMEN l)tARISEIA CASTRO GILLY DEFENSORA PÚBLICA GENERAL \. DEFEl'l,$0RA PÚBLICA GENERAL Designada mediante: AaJerdo de lo Asamblea NadOnal Constlb.lyente, de fecha Deslg:~~~~:Í~~~=~~=blf~fecha Bolivariana de Venezuela Nº 41.S59, de l'echa os de enero de 2019 08 de emiro de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblloa Bolivariana de Venezuela N" 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPÍIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEIA REPUBLICA BOLIVWNA DE VENEZUEIA DEFENSA PÚBLICA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-678 caracas, 09 de septiembre de 2019 Nº DDPG-2019-680 caracas, 09 de septiembre de 2019 209º, 16QO y 20" 209°, 1600 y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISEIA CASTRO GILLY, titular de la La Defensora Pública General, CARMEN MARISEIA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo ele la Asamblea cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Públlca. procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Q~e es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana TERESA CARMEN CONTRERAS BRICEÑO titular de la cédula de Identidad Nº V-14.995.701, Abogado I, adscrita a la Unidad PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana CHONI ANDREINA BETANCOURT, titular de Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, como Defensora Pública la cédula de Identidad Nº V-18.526.253, Abogado I, adscrita a la Unidad Regional de Auxiliar Primera (1 º), con competencia en materia de Responsabilidad Penal del la Defensa Pública del estado Portuguesa, como Defensora Pública Auxiliar Primera Adolesce~te, adscrita a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su (1 º), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notlflcaclon. adscrita a la referida Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la SEG,UNDO: J:'Ubl!car~\Í~.ro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la , Republlca Bohvanana "' .,P.~_~\ ::, República Bolivariana~\tene;i;uela. V.1 (¡,.:;:. ~;' /- ,, ~:'~a~'.mada Y seft:fn el_De,.~ de la Defensora Pública General, en la ciudad de ¡ Dada, firmada y selí~J::i~'el ·be,¡~o de la Defensora Pública General, en la ciudad de ¡ racas. ( ;' '; i >i 1:omunfquese y publí'·uese, ~. . ~J:zo t '. t "" muníquese y publíquese, ~~ ~'-:. ..· 'CARM6' MARISEIA CASTRO GILLY '<';, f.. CAR~:MARISEIA CASTRO GILLY DEFENSORA PÚBLICA GENERAL '':·:.:'_: 'J'1É,FENSORA PÚBLICA GENERAL Oeslgnacla mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha Designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publcado en la Gaceta Oficial de la República 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Miércoles 5 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.503 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-698 Caracas, 10 de septiembre de 2019 Nº DDPG-2019-681 Caracas, 09 de septiembre de 2019 2()90, 160° y 200 209º, 160º y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, eyusdem. numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los CONSIDERANDO procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los CONSIDERANDO procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana YURLIA COROMOTO DORANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.077, Defensora Pública PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano PEDRO JESÚS AULAR CORNIELES, titular de Auxiliar Segunda (2º), con competencia en materia de Responsabilidad Penal del la cédula de Identidad Nº V-10.048.827, como Defensor Público Auxiliar Adolescente, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Sexagésimo Quinto (65º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la como Defensora Pública Provisoria Primera (1 º), con competencia en la referida Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la materia, adscrita a dicha Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de yé~ezuela. : Dada, firmada y seliadl..~-~;';;~.~ .• ÍÍ?.:·.de la Defensora Pública General, en la ciudad de :i Caracas. T.;-':' "'. - _;:• \·' - r .1 : :·!: S.: ' ~uníquese y publíq,lese',,: ...: ~• ,1 '\ ,, ., :, /.J1Jicci:b_ ~ 1 ~(14RME!:4.l~~SELA CASTRO GILLY t : Dl!FéflSORA PÚBLICA GENERAL Deslg¡ada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de Fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Ofldal de la Repúbllca Bollvarlana de venezueta Nº 41.559, de Fecha os de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 DEFENSA PÚBLICA 11 DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-697 Caracas, 10 de septiembre de 2019 Nº DDPG-2019-733 Caracas, 01 de octubre de 2019 209°, 160° y 20º 209º, 160º y 200 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Que es compétencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar Que es compétencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE pDTMl'Dn, DESIGNAR a la ciudadana KENDRY MERCEDES PÉREZ YAVINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.835.198, como Defensora Pública Provisoria PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano WILLIAM ANDRÉS PEDRA MENDOZA, titular Segunda (2°), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y de la cédula de Identidad Nº V-7.226.296, como Defensor Público Provisorio Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Amazonas, Noveno (9º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad a partir de la fecha de su notificación. Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el l:<lxtO fn~ro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la '---· ···-o: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. . República Bollvarlan~~if~~~~:, , , 1 Dada, firmada y sei~'J!n ,~t o,esp~~o de la Defensora Publica General, en la ciudad de ;' ieada, firmada y sellada¡n 1~espacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de 1 :, racas. fl i. ,. , <: \;,j Caracas. ' :,} / ~ , S munfquese y pu¡ll~ue~, · jµ__aÍJ,._~ Jmuníquese y publíql , " J..j¿~ ~ ,,,,,·.''--------- -'·";t{~M!¡f/MARISELA ;; CASTRO GILLy i \\<:ARMEN MARISELA CASTRO GILLY DIÍENSORA PÚBLICA GENERAL ' ., DEFENSORA PÚBUCA GENERAL Designada mediante Ao.lerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha Designada mediante Aruérdo de la Asamblea Nacional Constituyente, d e ~ 08 de enero de 2019, publlcado en la Gaceta Oficial de la República 08 de ·enero de 2019, publlcado en la Gaceta Of1da1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Bolivariana de Venezuela N° 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA (22 DE JULIO DE 1941)

  54. Artículo I I. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DE VENEZUELA Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán AÑO CXLVII - MES IV Número 41.815 insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Caracas, miércoles 5 de febrero de 2020 Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Artículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que Caracas - Venezuela deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 por el Ejecutivo Nacional. en la Gaceta Oficial N° 37.818 http://www.minci.gob.ve Artículo I 4. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA Esta Gaceta contiene 16 páginas, costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares a 6,85 % valor Unidad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos. REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 DEFENSA PÚBUCA 1 Nº DDPG-2019-73S caracas, 01 de octubre de 2019 Nº DDPG-2019-734 Caracas, 01 de octubre de 2019 209°, 160° y 20° 209°, 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la La Defen_sora Pú0blica General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Decreto de la Asamblea de id~nt1dad N V-4.823.800, designada mediante Decreto de la Asamblea Nacional Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a Bohv~nana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la el articulo 3, de la_Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, e¡erc1c10 de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. numerales 1, 11 y 15, eJusdem. CONSIDERANDO CONSIDERANDO 9ue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública . Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Máxima Autoridad de este Órgano Constitucional, velar por el Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los 1 cumphm1e?to_ de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Publica. procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana WILMAR ESTEFANI SALAS LÓPEZ, titular de P~IMERO: DESIGNAR al ciudadano ALEXIS JOSÉ GALLARDO DELGADO titular de la la cédula de identidad Nº V-22.220.800, como Defensora Pública Auxiliar Primera ce~ula de identidad. Nº V-24.235.683, como Defensor Público Auxili~r Segundo (1 º), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (2 ), .con com_petenc1a en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, extensión la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo a partir Puerto Cabello, a partir de la fecha de su notificación. de la fecha de su notificación. ' SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la SEG_UNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Repubhca Bohvanana de Venezuela. , firmada y sellada _e~,-ef Pespacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de 7 Dada, firmada Y sellada en rDesp9cho de la Defensora Pública General, en la ciudad de / . , .· cas. / · · earacas. ! muníquese y publíf ese, ~~J:za , ~omuníquese y publíques¡j, ! \· . ~- ---- CARMÉN MARISELA CASTRO GILLY (ARMEN MARISELA CASTRO GILLY DEFENSORA PÚBUCA GENERAL \:OEFENSQRA PÚBLICA GENERAL Designada·~iante Decreto de la Asamblea Nacional ü:Jnstituyente, de fecha Designada ~1ante. Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de ene'ro' de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oftdal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Bolivat1ana de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019

Decreto Nº 4.110 - Crea la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior”, la cual tendrá por objeto formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional · Nelum