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قوانين فنزويلا

Decreto N° 3.859 - Mediante el cual se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste

صدر في 2019-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, exploration, minerals, sustainable development, zoning, monitoring
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. ARTÍCULO 1°. Se reserva al Ejecutivo Nacional por órgano del la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de dentro del área señalada, que sean requeridas para la minería, el ejercicio de las actividades de exploración y ejecución de las actividades mineras señaladas. explotación del mineral de Titanio y demás minerales que se encuentren asociados a éste, que se encuentra en el área denominada: San Quintín, ubicada en el Municipio Manuel ARTÍCULO 7°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE Monge del Estado Yaracuy. MINERÍA, S.A. (CVM) en el ejercicio de las actividades aquí reservadas, auspiciará nuevas formas de asociación y alianzas estratégicas permitidas por la ley, con las comunidades mineras

  2. ARTÍCULO 2°. El área denominada San Quintín, está organizadas, que permitan el desarrollo minero de forma conformada por una superficie total de SIETE MIL CIENTO segura, racional, sustentable y de menor impacto al ambiente, VEINTISÉIS HECTÁREAS CON CINCO MIL dentro del área de influencia del proyecto minero. Dichas OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS asociaciones y alianzas deberán ser previamente autorizadas (7.126,5881 ha), definidas por una poligonal cerrada y por el Ministerio con competencia en materia minera. 446.504 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 29 de mayo de 2019

  3. ARTÍCULO 8°. En virtud de la publicación y designación Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva prevista en el Artículo 3° del presente Decreto la de la República y Primera Vicepresidenta CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), del Consejo de Ministros (L.S.) está obligada a la presentación de los Estudios de Factibilidad DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Técnico-Económico del mineral de Titanio y demás minerales Refrendado asociados a éste en el área denominada: San Quintín, y El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento deberán ser consignados ante el Ministerio del Poder Popular de la Gestión de Gobierno con competencia en materia de minería, para su evaluación y (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE aprobación correspondiente. Así mismo deberá elaborar y Refrendado presentar para su aprobación ante los Ministerios del Poder El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores Popular con competencia en ambiente y minería los respectivos (L.S.) Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural, que conlleven a JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT la toma de medidas necesarias para garantizar la protección de Refrendado El Ministro del Poder Popular los ríos, bosques, suelos, fauna, atmósfera y en general la para Relaciones Interiores, Justicia y Paz debida protección ambiental, en un lapso no mayor de seis (06) y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

  4. ARTÍCULO 9°. Con el fin de que la CORPORACIÓN (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), ejerza su derecho Refrendado a explorar en el área determinada en el Artículo 2° del presente El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Decreto, así como para elaborar el Estudio de Impacto Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) Ambiental y Sociocultural, deberá contar con el apoyo y gestión JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ técnica del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) y CVG Técnica Minera (CVG TECMIN). Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

  5. ARTÍCULO 10. Las tierras que adquiera la CORPORACIÓN SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), con destino al Refrendado El Ministro del Poder Popular para ejercicio de las actividades de exploración y explotación de Industrias y Producción Nacional Titanio y demás minerales asociados a éste, en el área y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) denominada: San Quintín, así como las obras y demás mejoras TARECK EL AISSAMI permanentes, además de la maquinaria, útiles, enseres y Refrendado materiales incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos y El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la WILLIAN ANTONIO CONTRERAS exploración y explotación que formen parte integral del área Refrendado La Ministra del Poder Popular para determinada en el Artículo 2°, cualquiera sea el título de el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) adquisición, serán transferidos a la República libre de YOMANA KOTEICH KHATIB gravámenes y cargas, sin indemnización alguna al extinguirse Refrendado por cualquier causa la asignación realizada. El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

  6. ARTÍCULO 11. El Ministro de Poder Popular con competencia Refrendado La Ministra del Poder Popular de en materia minera queda encargado de la ejecución de este Agricultura Urbana (L.S.) Decreto y velará por el desarrollo de la actividad minera que se MAYELIN RAQUEL ARIAS ejecuta en el área que se reserva mediante el presente Refrendado Decreto. El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

  7. ARTÍCULO 12. El presente Decreto entrará en vigencia a Refrendado El Ministro del Poder Popular para partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República la Alimentación Bolivariana de Venezuela. (L.S.) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de Refrendado La Ministra del Poder Popular para dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la el Turismo Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. (L.S.) STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado Ejecútese, El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Miércoles 29 de mayo de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 446.505 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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