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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 3.767 - Mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.)

صدر في 2019-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental planning, monitoring, research, sustainable use, forest management/forest conservation, forest service, forestry protection measures, policy/planning, governance

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  1. Caracas, lunes 18 de febrero de 2019 Número 41.588AÑO CXLVI - MES V SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.767, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. Decreto N° 3.768, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales, con cargo al Presupuesto de Egresos vigente de la Vicepresidencia de la República, por la cantidad de quinientos diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres Bolívares (Bs. 517.562.353,00), destinados a cubrir los gastos necesarios que permitan la culminación del proceso de liquidación del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos. VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA Resolución mediante la cual se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, de esta Vicepresidencia. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados Providencias mediante las cuales se designan los Administradores Especiales de las Sociedades Mercantiles que en ellas se señalan, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INIA Providencias mediante las cuales se nombran a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Isidro Franceschi Moreno, como Director General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Guillermo Antonio Batista Maestre, como Director (E), del Hospital Psiquiátrico de Caracas, adscrito a la Dirección de Salud de Distrito Capital, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante la cual se impone sanción a la empresa: S.A Venezolana Doméstica de Gas (DOMEGAS), por la violación de normas que regulan el sector de los Hidrocarburos Gaseosos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Marlis Yumelis León González, como Directora General de Formación Deportiva, en calidad de Encargada, de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Electoral Acta de Constitución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2019. SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 3.767, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. Decreto N° 3.768, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales, con cargo al Presupuesto de Egresos vigente de la Vicepresidencia de la República, por la cantidad de quinientos diecisiete millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres Bolívares (Bs. 517.562.353,00), destinados a cubrir los gastos necesarios que permitan la culminación del proceso de liquidación del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos. VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA Resolución mediante la cual se designan a los ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, de esta Vicepresidencia. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados Providencias mediante las cuales se designan los Administradores Especiales de las Sociedades Mercantiles que en ellas se señalan, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL Acta. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INIA Providencias mediante las cuales se nombran a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Instituto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Isidro Franceschi Moreno, como Director General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Guillermo Antonio Batista Maestre, como Director (E), del Hospital Psiquiátrico de Caracas, adscrito a la Dirección de Salud de Distrito Capital, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante la cual se impone sanción a la empresa: S.A Venezolana Doméstica de Gas (DOMEGAS), por la violación de normas que regulan el sector de los Hidrocarburos Gaseosos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Marlis Yumelis León González, como Directora General de Formación Deportiva, en calidad de Encargada, de este Ministerio. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Electoral Acta de Constitución de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2019. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ~ DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto Nº 3.767 18 de febrero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 46, 103, 104, 117 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y concatenado con el artículo 98 de la Ley de Bosques, en Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018. 445.558 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 18 de febrero de 2019 Decreto 3.767 Pág. 1 DECRETA Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL MADERAS DEL ORINOCO, C.A. (MADERAS DEL ORINOCO, C.A.) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada EMPRESA MIXTA MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA (MAVETUR, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. CONSIDERANDO Que el Estado venezolano debe garantizar el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, a fin de garantizar la mayor suma de bienestar con la administración eficiente de estos recursos; CONSIDERANDO Que es necesario impulsar políticas idóneas dirigidas al desarrollo de materiales considerados estratégicos, específicamente en los rubros de máximo carácter productivo y con calidad de exportación, destacándose la comercialización, procesamiento y distribución de productos forestales, principalmente madereros; CONSIDERANDO Que dentro de las políticas del Estado en materia de desarrollo y protección de la producción primaria y comercio maderero, es indispensable propiciar la acción directa del Ejecutivo Nacional, a través de la creación y gestión directa de empresas estatales que faciliten la intervención positiva del Estado en la producción de maderas; CONSIDERANDO Que el Estado adoptará políticas públicas dirigidas a promover y estimular la consolidación de un sector industrial forestal diversificado, regulará la producción y decidirá las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, el desarrollo social y endógeno y el mantenimiento del equilibrio ecológico existente, CONSIDERANDO Que las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, establece entre sus objetivos específicos la contribución y el desarrollo del sistema económico nacional mediante la explotación y transformación racional sustentable de los recursos naturales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental. Artículo 2°. La Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA {MAVETUR, S.A.), tendrá por objeto social la realización de Actividades Reservadas dentro de las Áreas Delimitadas; desarrollar las actividades primarias de desarrollo sustentable y endógeno del sector forestal, así como el aprovechamiento y manejo de la madera, para garantizar la satisfacción de la demanda interna y diversificar la oferta exportable de este rubro; y la realización de las demás actividades necesarias para la ejecución de las actividades precedentemente enumeradas. Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Bosque y demás normativa ambiental que aplique a la materia. Artículo 3°. El capital accionario de la Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUÍA {MAVETUR, S.A.), será dividido de la siguiente manera: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL MADERAS DEL ORINOCO, C.A. (MADERAS DEL ORINOCO, C.A.) tendrá participación inicial de cincuenta y un por ciento (51%) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., del cuarenta y nueve por ciento (49%). Artículo 4°. La dirección y administración de la Empresa Mixta será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria. Artículo 5º. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria 9e Empresa Mixta MADERAS DE VENEZUELA Y TURQUIA (MAVETUR, S.A.), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Lunes 18 de febrero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 445.559 Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) YOMANA KOTEICH KHATIB Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) MAYEUN RAQUEL ARIAS DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud VÍCTOR HUGO 1CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL (L.S.) GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI 445.560 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 18 de febrero de 2019 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOLIT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.) HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) Decreto Nº 3.768 LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 18 de febrero de 2019 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Nº 3.736 de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, concatenado con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación, CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a los venezolanos y venezolanas el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional Constituyente, como órgano plenipotenciario facultado para adoptar las medidas necesarias y oportunas para la transformación del Estado, suprimió y ordenó la liquidación del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos; debiendo el Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia de la República, garantizar los recursos necesarios tendientes a la ejecución y culminación de dicho proceso, DICTO El siguiente, DECRETO Nº0S EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Artículo 1 °. Se autoriza la distribución de recursos adicionales, con cargo al presupuesto de egresos vigente de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 517.562.353,00), destinados a cubrir los gastos necesarios que permitan la culminación del proceso de liquidación del Distrito del Alto Apure, sus órganos y entes adscritos. Artículo 2º. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 º de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA Bs. 517.562.353,00 Acción Centralizada: 0330012000 "Asignadones presupuestarias para atender los gastos de liquidación de entidades político territorial" • 517.562.353,00

Decreto Nº 3.767 - Mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Empresa de Propiedad Social Maderas del Orinoco, C.A., (Maderas del Orinoco, C.A.) y la Empresa Glenmore Proje Insaat, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta Maderas de Venezuela y Turquía (MAVETUR, S.A.) · Nelum