Decreto Nº 2.496 - Declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados
صدر في 2016-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- agricultural land, urban and peri-urban agriculture, public land, food security, family farming, land tenure, urban land
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431.420 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.494 20 de octubre de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el sup~~mo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pohtica y calldad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condiciones'· morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telec0m4nlcaciones, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4º, 19 y 20 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECRETO Artfcu~o 1 º· Nombro al ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.874.945, como DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, la juramentadón del referido ciudadano. Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17 de la Revolución Bolivariana. NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Infonnaclón (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA ERNESTO EMILIO VILLEGAS POIJAK Decreto Nº 2.496 20 de octubre de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calldad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundaclón de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercido de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 elusdem, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Nº 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se decreta Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional dadas las circunstancias extraordinarias en el ~mbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la Repúbllca, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es deber del Estado venezolano la satisfacción de las necesidades colectivas como prioridad para garantizar el buen vivir del pueblo, y las necesidades fundamentales y urgentes de la población, CONSIDERANDO Que es deber fomentar, vigilar y proteger los recursos agropecuarios de la nación, con el fin de garantizar la seguridad agroallmentarla y de los venezolanos y venezolanas, CONSIDERANDO Que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental en el desarrollo económico y social de la Nación, CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines del Estado venezolano, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices, y políticas de orden soda!, para lo cual se impone la necesidad de realizar los cambios pertinentes que procure la satisfacción de los intereses colectivos, CONSIDERANDO Que se hace necesario diseñar una estrategia territoriallzada para la producción agricola, en función del desarrollo social, económico y político en el sector urbano y periurbano, en lo que se refiere al abastecimiento de alimentos, bienes, servidos y saberes agrícolas, bajo relaciones justas de producción y distribución de ingresos para el desarrollo local sustentable y sostenible, como elemento estratégico de planificación de la defensa Integral y soberanía agroalimentaria local y nacional, CONSIDERANDO Que la diversificación del aparato productivo, unido a los requerimientos del Estado como consecuencia de los procesos modernizadores emprendidos en el interior del país, constituyen las bases del surgimiento de un nuevo tipo de proceso productivo, Utente Barra Utente Barra Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.421 CONSIDERANDO Que es necesario incorporar e Incentivar a los productores y productoras agrourbanos que desarrollan los procesos de producción y disposición final para el autoconsumo y consumo de alimentos, generando condiciones para evitar acaparamiento, la especulación y la presión Inflacionaria. DECRETO Artículo 1 °. Se declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana, los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos, en los términos previstos en el presente Decreto. Artículo 2°. A los fines de destinar espacios públicos, de los indicados en el articulo precedente, al desarrollo de la agricultura urbana, corresponderá al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana realizar la evaluación previa de las condiciones y potencialidades de los siguientes espacios públicos: l. Espacios públicos y terrenos estadales. 2. Terrenos baldíos. 3. Terrenos municipales. 4. Otros terrenos que el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana determine aptos para el desarrollo del Plan. s. Las tierras y los espacios públicos con vocación y capacidad agrícola ubicados en áreas urbana destinadas a parques y jardines, zonas recreacionales y de expansión, cuando haya m~s de una de esas zonas en el sector. 6. Los espacios no edificables de las áreas en las que se haya decretado emergencia habltacional cuya magnitud de riesgo o peligro las haya declarado áreas inhabitables pero que se encuentren aptas para el desarrollo de la actividad agrícola. 7. Las terrazas o espacios libres de edificios públicos. Artículo 3°. A los fines de impulsar el Plan de Desarrollo de Agricultura Urbana, se instruye a los órganos y entes vinculados en la formulación y ejecución de proyectos habitacionales enmarcados en la Gran Misión Vivienda Venezuela para que en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, Incorporen espacios destinados al desarrollo de la actividad agrícola urbana. Artículo 4°. Se Instruye al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, para que coordine con las organizaciones de base del poder popular, movimientos de jóvenes y otros movimientos sociales, mecanismos para la ubicación de tierras y espacios para la siembra en barrios, urbanizaciones, parques y espacios, a fln de Iniciar los procesos administrativos que correspondan ante los organismos competentes. Artículo 5°. A los efectos de la ejecución de este Deaeto, el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana deberá: l. Estimular la participación de las organizaciones de base del poder popular, movimientos sociales y jóvenes productores agrourbanos, para iniciar los procesos de organización, ubicación de los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados. 2. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), las organizaciones de base del poder popular, los movimientos sociales y los jóvenes productores agrourbanos las acciones para la recopilación de la información relativa a los espacios públicos ubicados en los centro urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados con vocación y capacidad agrícola, a los fines de determinar la modalidad de siembra a desarrollar. 3. Suministrar la información levantada sobre los productores o unidades de producción agrícola urbana, datos del personal, descripción de los productos utilizados para desarrollar la actividad (semillas, biocontroladores, fertilizantes, tipo de abono, etc), procesos y metodologías de ejecución, modalidad de siembra, tiempo de cosecha y cualquier otro dato necesario al Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien incorporará dicha información en el Registro de Tierras. Artículo 6°. Los productores o unidades de producción agrícola urbana deberán inscribirse ante las Oficinas de Registro de Tierras del Instituto Nacional de Tlerras (INTI), el cual les expedirá el correspondiente certificado de inscripción y periódicamente suministrará esta información al Ministerio del Poder Popular en materia de Agricultura Urbana. Artículo 7°. El Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana establecerá las normas para la clasificación de las modalidades de siembra en tierras y espacios urbanos aptos para la agricultura urbana, atendido a su vocación y capacidad de uso. Artículo 8°. Se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal en el marco de su competencias, Identificar los espacios, libres o en desuso, con capacidad agrícola en los cuales se pueda promover e impulsar la implementación efectiva de la agricultura urbana, e informar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana. En tal sentido prestarán todo el apoyo institucional, técnico y logístico para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, elaborarán el proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de 11erras y Desarrollo Agrario, que establezca normas referidas a las tierras urbanas con vocación agrícola. Artículo 10. Lo no previsto en este Decreto, así como las dudas o controversias que pudieran generarse en su interpretación, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana. Artículo 11. La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana queda encargada de la ejecución de este Deaeto. Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) 431.422 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016 Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMElDA La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular CARMEN TERESA MELÉNDEZ RNAS DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Rnanzas (L.S.) Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK RODOLFO MEDINA DEL RÍO CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Sodallstas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tlerras (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO LORENA FREITEZ MENDOZA ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES {L.S.) MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlncaclón y Vicepresidente Sectorial de Planlncaclón (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas LUISANA MELO SOLÓRZANO (L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALOONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo (L.S.) MARÍA IRIS VAJRELA RANGEL OSWALDO EMILIO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oenda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Soda! y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PANA SALAS MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA