Decreto Nº 2.424 - Crea el Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela
صدر في 2016-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, aquaculture, Indigenous Peoples, governance
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Lunes 8 de agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA 429.727 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (LS.) OSWALDO EMIUO VERA ROJAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oenda y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclalismo y Aguas (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PANA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ISIS OCHOA CAÑIZALEZ (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) Decreto Nº 2.424 LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 08 de agosto de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revo,lucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46, 94, 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en el marco de las políticas establecidas en el Plan de La Patria, Segundo Plan Sociallsta de Desarrollo Económico y Social de la Nación, es deber del Estado impulsar e incentivar un conjunto de medidas que fortalezcan y desarrollen la producción nacional acuícola-pesquera, mediante el financiamiento integral a las actividades ~e producción propias y conexas del sector, CONSIDERANDO Que es deber del Gobierno Nacional promover la creación de órganos que presten servicios dentro del nuevo modelo de gestión conforme a las directrices y políticas esenciales de la Revolución Bolivariana, siempre en aras de garantizar el mayor bienestar al colectivo, CONSIDERANDO Que es responsabllldad del Estado procurar la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos bajo el enfoque de sustentabllidad, productividad y solidaridad promoviendo el desarrollo Integral, digno y provechoso para la colectividad e Impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la satisfacción de los requerimientos alimenticios. DECRETO Articulo 1°. Se crea el FONDO PESQUERO Y ACUÍCOLA DE VENEZUELA, con carácter de Servicio Desconcentrado de la Administración Pública Nacional, sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, presupuestarla, financiera y de gestión sobre los recursos que le correspondan, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. El FONDO PESQUERO Y ACUÍCOLA DE VENEZUELA, podrá abreviarse con las siglas FONPESCA, a todos los efectos legales. Artículo 2º. El FONDO PESQUERO Y ACUÍCOLA DE VENEZUELA, tendrá por objeto brindar financiamiento integral, así como la facultad de administración y otorgamiento de los recursos financieros y no financieros, bienes de capitales e insumos, para la ejecución de proyectos vinculados con las actividades primarias de producción, almacenamiento, transformación, intercambio, distribución y cualquier otro servicio afín, presentado por los Consejos de Pescadores y Acuicultores y cualquier otra forma de organización y participación, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector, igualmente privilegiar el financiamiento y la formación permanente, para el ejercido de la actividad pesquera, acuícola y otras actividades conexas, en articulación con otras instituciones públicas y privadas. Artículo 3º . El FONDO PESQUERO y ACUÍCOLA DE VENEZUELA, tendrá su domicilio prlnclpal en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias u oficinas en el territorio nacional, previa autorización de su órgano de adscripción. · Utente Barra Utente Barra Utente Barra 429.728 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 8 de agosto de 2016 Artículo 4°. El FONDO PESQUERO Y ACUÍCOLA DE VENEZUELA, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer y ejecutar las políticas y normas técnicas en materia de financiamiento correspondiente a la actividad pesquera, acuícola y sus actividades conexas, de acuerdo con el Plan Integral de Desarrollo Pesquero·y Acuícola. 2. Suscribir líneas de créditos, fideicomisos o cualquier otro tipo de instrumentos financieros con instituciones públicas o privadas, con el objeto de administrar apropiadamente los recursos y fomentar el aparato productivo del sector pesquero, acufcola y sus actividades conexas. 3. Ejecutar las acciones y procesos necesarios para la procura, obtención y distribución de los bienes de capital e insumos, que garanticen la ejecución de los proyectos presentados por el sector pesquero, acuícola y otras actividades conexas. 4. Coordinar y articular con los órganos y entes".del Estado, la distribución e intercambio de los rubros financiados por el Fondo, a fin de coadyuvar al abastecimiento para la transformación de alimentos y de consumo freséo, a fin de contribuir con los requerimientos nutriclonal~ de la población. ' S. Establecer los mecanismos para el financiamiento de programas sociales, destinados al fortalecimiento de las comunidades organizadas en Consejos Comunales, Consejos de Pescadores y Pescadoras, Pueblos y Comunidades Indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector pesquero, acuícola y sus actividades conexas. 6. Realizar control y seguimiento al financiamiento otorgado por el Fondo a las instituciones públicas o privadas, a fin de asegurar la adecuada ejecución de los recursos para el desarrollo del sector pesquero, acufcola y sus actividades conexas. 7. Ejecutar de conformidad con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, los estudios destinados a la identificación de las necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, incorporando de manera obligatoria la participación popular a través de los Consejos Comunales, Consejos de Pescadores y Pescadoras, Pueblos y Comunidades Indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector pesquero, acuícola y otras actividades conexas. 8. Promover y coadyuvar al desarrollo de investigaciones técnicos y científicas en materia de pesca, acuicultura y otras actividades conexas, a fin de mejorar las normas, técnicas, procesos y métodos aplicados para el desarrollo del secto~ · 9. Realizar aportes y donaciones a las comunidades pesqueras y acuícolas, vinculadas con los Consejos Comunales, Consejos de Pescadores y Pescadoras, Pueblos y Comunidades Indígenas y cualquier otra forma de organización y partícipación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector pesquero, acuícola y otras actividades conexas. 10. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 5°. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna, ejercer sobre el FONDO PESQUERO Y ACUÍ COLA DE VENEZUELA, el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la • República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República. Artíc,ulo 6° . Los ingresos del FONDO PESQUERO Y ACUICOLA DE VENEZUELA, estarán constituidos por: l. Las asignaciones presupuestarias por cualquier concepto que asigne el Ejecutivo Nacional. 2. Las donaciones y aportes que reciba por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 3. Los recursos percibidos por los servicios prestados de financiamiento al sector pesquero, acuícola y otras actividades conexas. 4. El aporte porcentual correspondiente a los ingresos percibidos por los entes adscritos al Ministerio con competencia en materia de pesca y acuicultura. S. Los recursos financieros que se acuerden producto de la comercialización que los entes adscritos al Ministerio con competencia en materia de pesca y acuicultura, lleven a cabo. 6. El porcentaje de aporte que se refieren los numerales 4 y 5, serán definidos por el Ministro o Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura, mediante acto administrativo luego de efectuada la revisión al Presupuesto de Ingresos y Gastos de dichos entes. 7. El producto de los Intereses que se fijen romo contraprestación al financiamiento que se apruebe. 8. El beneficio que se obtenga de las inversiones de recursos que se realicen para Incrementar la masa patrimonial. 9. El financiamiento y cooperación internacional reembolsable y no reembolsable 10. Cualquier otro Ingreso que perciba para el cumplimiento de su objeto. Articulo 7°. El FONDO PESQUERO Y ACUf°cOLA DÉ~ VENEZUELA, estará dirigido y administrado por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, de libre nombramiento y remoción por el Presidente o la Presidenta de la República y, por un Subdirector o Subdirectora, de libre nombramiento y remoción por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura. A todo evento, para el cumplimiento de sus fines, el FONDO PESQUERO Y ACUÍCOLA DE VENEZUELA podrá valerse de las estructuras de apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, en cuyo caso corresponderá a éstas, previa Instrucción del Ministro o la Ministra, ejecutar las actividades necesarias para la óptima operatividad del servicio desconcentrado. El Ministro o la Ministra del Poder Popular en materia de pesca y acuicultura, mediante Resolución, incorporará al Servicio Desconcentrado FONDO PESQUERO Y ACUÍ COLA DE · VENEZUELA a la estructura de ejecución financiera de dicho órgano, con las ·delegaciones de atribuciones y de firma que considere pertinentes. Artículo 8° . El Ministro o la Ministra del Poder Popular en materia de pesca y acuicultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto. Lunes 8 de agosto de 2016 ... GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 429.729 Artículo 9º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado E.I Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado NESTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR RODOLFO MEDINA DEL RÍO CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALAOO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras {L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO LORENA FREITEZ MENDOZA ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ ROBERTO IGNAOO MIRABAL ACOSTA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer' y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUISANA MELO SOLÓRZANO. CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VALLE REQUENA (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALOONAOO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL OSWALOO EMILIO VERA ROJAS