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قوانين فنزويلا

Decreto N° 2.385 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

صدر في 2016-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, marine fisheries, aquaculture, mariculture, governance

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  1. 22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA N º 6.243 Extraordinario Decreto Nº 2.385 22 de julio de 20 16 NJCOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción dei social ismo, la refundación de la Naclón venezolana, basado en princípios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y dei colectivo, por . mandato dei pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 dei artículo 236 eiusdem, en concordancia con los artículos 61, 64, 67 y 92 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administraclón Públ ica, concatenado con el artículo 53 de la Ley dei Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 40 dei Decreto sobre Organización Genera l de la Adminlstración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO EI siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MJNISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICUL TURA CAPÍTULO I OISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°, Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa dei Ministerio dei Poder Popular de Pesca y Acuicultura; así como establecer la distribución de las competenclas y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran . Direcclón y Rectoría Artículo 2° . La suprema direcclón dei Ministerio dei Poder Popular de Pesca y Aculcultura, y la rectoría de las materias de su competencia corresponden ai Ministro o a la Min istra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceminístros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial . Delegaclón Artículo 3º. EI Ministro o la Ministra podrán delegar las atribuciones que le son propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admínistración Pública, aunque no estén expresamente seiialadas en este Reglamento. Conformaclón dei Mlnisterlo Artículo 4°. EI Ministerio dei Poder Popular de Pesca y Acuicultura estará integrado por el Despacho dei Ministro o de la M in istra, el Despacho dei Viceministro o de la Vicemlnistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, el Despacho dei Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno. CAPÍTULO JJ DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA Conformación dei Despacho dei Ministro o Ministra Artículo s0 • EI Despacho dei Ministro o de la Ministra estará integrado por la Dirección General dei Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públ icas, Consultoría Juríd ica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ci udadana, Oficina de Gestión Comunicacional , Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Ofici na de Gestlón Administrativa y Oficina de Tecnologías de Ia Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecldas en el Decreto sobre Organlzación General de la Administración Pública Naciona l . Adicionalmente, e l Despacho dei Ministro o Ministra estará conformado por la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la cual ejercerá las respectivas funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Esta dependencia administrativa asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que Je sean propias según su especia l idad y materia, de forma de evitar solapamlento funcional . Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Oficina de Integración y Asuntos Internacionales Artículo 6°. Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, en articulación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores: 1. Proponer estrategias que permitan el fortalecimiento y el posicionamiento de la República en materia pesquera y acuícola. 2. Asesorar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la elaboración de acuerdos y convenios internacionales en materia pesquera y acuícola. 3. Identificar las vías de cooperación Internacional a fin de promover y fortalecer el sector pesquero y acuícola nacional, en coordinación con los órganos competentes en la materia. 4. Apoyar la formulación de planes y programas correspondiente al sector pesquero y acuícola susceptibles de cooperación bilateral y multilateral, en coordinación con los órganos competentes en la materia. s. Efectuar el seguimiento, evaluación y ejecución de los acuerdos, convenios y compromisos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de pesca y acuicultura, así como de las Iniciativas y compromisos que de ellos se deriven, en articulación con los despachos de Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias del Ministerio, y órganos competentes en la materia. 6. Desarrollar y evaluar programas y proyectos con fuentes de financiamiento internacional no reembolsable que puedan contribuir al fortalecimiento de las políticas, estrategias y planes en materia pesquera y acuícola, en articulación con los órganos competentes en la materia. 7. Hacer seguimiento a la política de cooperación multilateral vinculada al área de competencia del Ministerio, en el escenario de los órganos multilaterales y mecanismos de integración, con el fin de fortalecer la producción y desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola, en coordinación con los órganos competentes en la materia. 8. Asistir por instrucciones del Ministro o Ministra a foros, reuniones, convenciones nacionales e internacionales, a fin de ampliar y fortalecer las acciones y relaciones inherentes al área pesquera y acuícola, en articulación con el órgano competente en las relaciones exteriores. 9. Participar en mesas de trabajo interinstitucionales con aquellas áreas involucradas en las negociaciones pesquera y acuícola que se desarrollen en los distintos bloques de integración regional e internacional donde participe la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores. 10. Participar en la elaboración de propuestas de estrategias que orienten las relaciones económicas y comerciales en materia pesquera y acuícola en articulación con los órganos competentes en la materia. 11. Asesorar a los Despachos de los Viceministros y las Vlceministras y demás dependencias del Ministerio, en materia de asuntos y relaciones internacionales que se vinculen con la pesca y acuicultura. 12. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Las funciones que corresponden a esta Oficina de Integración y Asuntos Internacionales se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Política Exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Relaciones Exteriores. Rango de los y las Tltulares Artículo 7°. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, tendrán rango equivalente a Director o Directora General. CAPÍTULO 111 DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS Sección I Del Despacho del Viceminlstro o de la Vlceminlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola Funciones del Despacho del Vicemlnistro o de la Vlcemlnlstra Artículo 8°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones: l. Participar en la formulación de políticas orientadas al impulso de la producción primaria, investigación, planificación y protección del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y con los órganos y entes competentes. 2. Proponer políticas de regulación y control para la manipulación genética, biodiversidad, biotecnología y mejoramiento del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca Industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Vlceministro o Viceminístra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y con los órganos y entes competentes. 3. Proponer políticas de estimulo para el incremento de la producción de alimentos y semillas para las especies acuícolas, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 4. Dictar las normas técnicas para la movilización de los productos pesqueros y acuícolas, a objeto de garantizar el control fitosanitario y zoosanitario, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. s. Fomentar el desarrollo y protección de los caladeros de pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña y gran escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como también en los espacios tradicionales para la pesca artesanal. 6. Proponer a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la participación en las negociaciones vinculadas con la pesca Industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, cuando así se requiera. 23 24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚlJLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 7. Efectuar el seguimiento y control a los planes y proyectos de producción primaria del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, a fin de garantizar la disponibilidad en el mercado nacional en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 8. Participar con los órganos y entes con competencias, en la revisión y establecimiento de criterios para la fijación de precios de los productos primarios del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica; por medio de una constante evaluación, análisis y actualización de las estructuras de costos. 9. Informar de manera inmediata al Ministro o Ministra, sobre las alertas tempranas generadas en el proceso del sector pesquero y acuícola en sus modalidades industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 10. Proponer planes de expansión en las redes de producción primaria del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceminlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, entes y órganos adscritos al Ministerio. 11. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, en los Comités y Subcomités de Normalización y organismos nacionales encargados de la estandarización y normalización de la calidad e inocuidad de producción primaria en el sector pesquero y acuícola, en articulación con los órganos y entes comµ.etentes. 12. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamien o y Distribución Pesquera y Acuícola, oor instrucciones del Ministro o Ministra en actividades vinculadas al ámbito de sus funciones en organismos internacionales, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y conforme a las directrices fijadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. 13. Hacer seguimiento y control a los ciclos de producción del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica; a fin de coadyuvar en el abastecimiento del mercado nacional y el comercio internacional, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 14. Supervisar el registro nacional de pesca y acuicultura, así como la incorporación de buques pesqueros a la flota nacional, en articulación con el ente encargado. 15. Autorizar la aplicación de herramientas técnicas referente a las descargas de los buques industriales, polivalentes y artesanales de gran y pequeña escala, que operen en aguas Nacionales e Internacionales, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. 16. Promover y coordinar la participación protagónica del poder popular en las comunidades pesqueras, proporcionando las herramientas necesarias que contribuyan con su seguridad social, formación humana, técnico y profesional a fin de fortalecer el sector dentro de la cadena productiva, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia. 17. Coordinar las actividades inherentes a la formulación, evaluación y seguimiento del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como establecer los mecanismos de seguimiento y control en la ejecución de los procesos inherentes al mismo, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 18. Supervisar y controlar la generación de estadísticas de producción primaria del sector pesquero y acuícola en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el ente con competencia. 19. Coordinar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Vlceminlstro o Vlcemlnistra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y los órganos y entes con competencia en la materia. 20. Fijar y supervisar la cuota de contribución de solidaridad y responsabilidad social de los productos pesqueros y acuícolas que serán repartidos a las personas en situación de vulnerabilidad social, a través de los entes competentes oída la opinión del Ministerio del Poder Popular en materia de alimentación. 21. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Conformación del Despacho del Vicemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 9°. El Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlceministra de Producción Primario Pesquero y Acuícola estará integrado por la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y Alternativa, y la Dirección General de Acuicultura. Dirección General de Pesca Industrial Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Pesca Industrial: l. 2. 3. 4. s. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad pesquera industrial a nivel nacional. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector de la pesca industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio involucradas en el proceso así como los entes con competencias en la materia. Analizar la descarga de producto pesquero con características industriales en puertos nacionales e internacionales, a fin de cuantificar el arrime desembarcado, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. Establecer y desarrollar herramientas técnicas que permitan implantar normas y procesos que garanticen el seguimiento y control de la actividad pesquera realizada por los buques comerciales industriales. Analizar y proponer la cuota de contribución de solidaridad y responsabilidad social de los productos pesqueros industriales que serán repartidos como aporte a las personas en situación de vulnerabilidad social, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6. Realizar estudios y análisis sobre los criterios aplicables en materia de pesca industrial vinculado con los países de la región y con el manejo de las especies altamente migratorias, con el objeto de elaborar alertas tempranas que permitan la toma de decisión de manera oportuna. 7. Participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad pesquera industrial, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia 8. Realizar análisis de los sistemas de captura nacional e internacional a fin de generar alerta temprana que permitan la toma oportuna de decisiones en materia de pesca industrial. 9. Elaborar propuestas de instrumentos legales para la creación de los Consejos Consultivos y Comités de Seguimientos del sector pesquero industrial, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio. 10. Establecer y desarrollar los mecanismos inherentes al fortalecimiento de los Programas de Observadores a Bordo, con la finalidad de obtener información oportuna, objetiva, veraz y necesaria para el desarrollo del sector pesca industrial. 11. Hacer seguimiento y control a la ejecución de planes, programas y proyectos de infraestructura que permita la construcción, rehabilitación y conservación de obras para el desarrollo y fortalecimiento de la pesca industrial. 12. Supervisar y efectuar el seguimiento y control de la movilización pesquera industrial, a los productos o subproductos, a efectos del control sanitario y uso, en coordinación con órganos y entes competentes en la materia. ·~. 13. Proponer estudios y análisis de los criterios aplicables para el desempeño y apoyo a la pesca industrial, conjuntamente con los entes y organismos competentes en materia de espacios acuáticos y puertos. 14. Evaluar el registro nacional de pesca y acuicultura así como la incorporación de buques a la flota nacional de pesca industrial, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 15. Hacer seguimiento a la ejecución de convenios de índole nacional o internacional, referentes a la asistencia técnica, extensión, capacitación, investigación y sanidad del sector pesquero industrial, en articulación con las Direcciones Generales, Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola y demás órganos y entes competentes. 16. Analizar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos de la pesca industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 17. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector pesquero industrial, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 18. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dir~ión General de Pesca Artesanal y Alternativa Artículo 1:1. Corresponde a la Dirección General de Pesca Artesanal y AlternatiVa: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica a nivel nacional. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector de la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica en articulación con las dependencias del Ministerio involucradas en el proceso así como con los entes con competencias en la materia. 3. Participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad pesquera artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 4. Efectuar la evaluación y seguimiento de la movilización de los productos o subproductos del sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico y didáctico, a objeto de establecer control sanitario, en articulación con los entes y órganos y entes con competencia en la materia. S. Evaluar el registro nacional de pesca y acuicultura, así como, la incorporación de embarcaciones a la flota nacional de la pesca artesanal, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 6. Analizar la descarga de producto pesquero con características artesanales, ornamentales, deportivos, recreativos, científicos y didácticos de embarcaciones nacionales e Internacionales, que operan en aguas Nacionales, en artlculaclón con los órganos y entes con competencias en la materia. 7. Realizar análisis de los sistemas de captura nacional e internacional a fin de generar alerta temprana que permitan la toma oportuna de decisiones en materia de pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 8. Supervisar, controlar y evaluar el registro y comercio de las actividades relacionadas con la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 9. Desarrollar estadísticas de ámbito biológico, económico y social relacionado con el sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico, didáctico y las que son impactadas por las actividades mineras, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 10. Coordinar mecanismos de información a los usuarios y público en general, sobre la situación de los recursos y los resultados de las actividades de pesquerías artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. . 11. Analizar las estructuras de costos de los productns y subproductos pesqueros, acuícolas y conex9B"'de ,la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 25 26 · GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 12. Analizar y proponer la cuota de contribución solidaria y de responsabilidad social por parte de los pescadores y pescadoras artesanales que no sean de pequeña escala, a las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 13. Brindar asesoramiento técnico referente a los convenios, acuerdos, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico, didáctico, en articulación con la Oficina de Integraáón y Asuntos Internacionales. 14. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Acuicultura Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Acuicultura: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad acuícola, a fin de impulsar el desarrollo y protección de la producción primaria, según los lineamientos del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector acuícola, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 3. Participar en las actividades de mercadeo, comercialízación, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad Acuícola, en articulación con los entes y órganos con competencia en la materia. 4. Establecer mecanismos de control y seguimiento a los procesos inherentes a la producción de alimentos y semlllas para las especies acuícolas, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. S. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector acuícola, en artlculación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 6. Supervisar y controlar la calidad e inocuidad de la cadena de producción primaria acuícola, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola y las Direcciones Generales, órganos y entes con competencia en la materia. 7. Controlar y coordinar la ejecución de actividades inherentes a la regulación, vigilancia y control de la manipulación genética, biodlversidad y biotecnología del sector acuícola, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 8. Velar por el cumplimiento de las inspecciones y fiscalizaciones en torno a la bioseguridad e infraestructura del sector acuícola, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, las Direcciones Generales, órgano y entes con competencia en la materia. 9. Coordinar y controlar la distribución de la cuota del producto acuícola industrial establecido en Ley de los productos pesqueros que serán repartidos como aporte solidario a favor de las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación 'con los órganos y entes con competencia en la materia. · 10. Hacer seguimiento de los convenios de índole nacional e internacional en cuanto a la asistencia técnica, extensión, capacitación, investigación y sanidad del sector acuícola, en articulación con las Direcciones Generales, Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 11. Evaluar el registro nacional de acuicultura, en articulación con los entes y órganos con competencias en la materia. 12. Analizar las estructuras de costos de los productos y subproductos acuícolas y conexos, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proce.so, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 13. Analízar y proponer el porcentaje de captura por parte de los acuicultores y aculcultoras Industriales que serán repartidos como aporte solidario a las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 14. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e Internacional del sector acuícola, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 15. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Sección 11 Del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vicemlnlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acufcola Funciones del Despacho del Vicemlnistro o de la Vlceminlstra Artículo 13. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación de políticas y estrategias orientadas a la transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, insumos, maquinarias y equipos, sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos; a fin de coadyuvar el pleno abastecimiento, en articulación con el Despacho del Viceministro o la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 2. Promover y gestionar los mecanismos de financiamiento para el fomento del desarrollo industrial, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus actividades conexas. 3. Establecer mecanismos que definan y determinen los requerimientos de insumos y equipos necesarios para el impulso del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 27 4. Evaluar el comportamiento de la actividad comercial del sector pesquero y acuícola a fin de impulsar la distribución y abastecimiento de los productos y subproductos de manera oportuna y sostenible, en articulación con ~ Despacho del Viceministro o Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. S. Participar con los órganos y entes con competencias, en la revisión y establecimiento de criterios para la fijación de precios de los productos y subproductos industrializados del sector pesquero, acuícola y sus conexos; por medio de una constante evaluación, análisis y actualizaciones de las estructuras de costos, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. 6. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola en los Comités y Subcomités de Normalización y demás organismos nacionales encargados de la estandarización y normalización de la calidad e inocuidad, de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con los órganos y entes competentes en la materia. 7. Participar con el Despacho de Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, por instrucciones del Ministro o Ministra, en actividades vinculadas al ámbito de sus funciones, en organismos internacionales, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y conforme a las directrices fijadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. 8. Proponer, establecer y fomentar las políticas y programas de investigación, innovación y desarrollo técnico-científico, para el impulso y mejora del procesamiento, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícola y actividades conexas, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 9. Proponer a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la participación en las negociaciones vinculadas con proyecciones de req~rimientos de oferta y demanda de insumos, maquinarias y equipos para el procesamiento de productos y subproductos pesqu os, acuícolas y conexos, cuando así se requiera. 10. Coordinar las actividades inherentes a la formulación, evaluación y seguimiento del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como establecer los mecanismos de seguimiento y control en la ejecución de los procesos, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Vice~in)stra de Producción Primaria Pesquero y Acuícola, demas organos y entes involucrados. 11. Evaluar las solicitudes de importación y exportación de materia prima, insumos, productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con las dependencias del ministerio, así como órganos y entes con competencia en la materia, a objeto de proponer la autorización o no de las mismas. 12. Proponer los mecanismos para la evaluación de las solicitudes de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos en coordinación con las dependencias del MinÍsterio vi ncul~~as al proceso, previa aprobación Despacho del V1 cer:n1m~~ro o de la Vicemi~istra de Procesamiento y D1stnbuc1on Pesquera y Acu1cola, así como con otros 1r órganos y entes competentes. 13. Supervisar las actividades que vinculen la producción primaria y secundaria, rel~tivas al procesamiento y acopio de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos a fin de apoyar eficientemente los sistemas de abastecimiento y distribución nacional. 14. Definir los requerimientos financieros de los proyectos del sector pesquero, acuícola y conexos, en articulación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Despacho del Viceministro o de la Viceminlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, entes adscritos al Ministerio y demás órganos con competencias en la materia. 15. Informar de manera inmediata al Ministro o Ministra, sobre las alertas tempranas generadas en los procesos de transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos. 16. Fortalecer los programas de formación en las áreas técnico y social, dentro del sector productivo pesquero, acuícola y actividades conexas, en articulación con las demás dependencias del Ministerio, órganos y entes competentes en la materia. 17. Supervisar y controlar la generación de estadísticas de los procesos de transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el ente con competencia. 18. Dict~r la~ normas técnicas de la organización y func1onam1ento de las redes de intercambio, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros,. acuícolas y sus conexos, a fin de coadyuvar a la soberama agroallmentaria, en articulación con los demás órganos con competencia en la materia. 19. Las demás atribuclo nes que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Conformación del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlceminlstra Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra ?e Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, estará integrado por la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola, la Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola y la Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola. Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola: l. Pr5poner estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo, financiamiento y optimización del sector transformador de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus . actividades conexas, así como evaluar su cumplimiento. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, basado en el fortalecimiento del aparato industrial y en la oferta de producción primaria, a fin de apoyar eficientemente los sistemas de abastecimiento y distribución nacional, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 3. Efectuar el seguimiento, supervisión y control en las actividades de transformación y procesamiento, de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos. 4. Proponer el estudio, investigación y aplicación de innovaciones tecnológicas; que permitan el desarrollo de propuestas científico-tecnológicas y la coordinación de líneas de investigación, donde se vinculen las potenciales soluciones a problemas de producción en el ámbito de la industrialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con las universidades, institutos tecnológicos, centros de investigaciones y cualquier otro centro de innovación, órganos y entes con competencia en la materia. s. Realizar estudios de factibilidad de nuevos productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a fin de aprovechar la materia prima alterna y disponible en el país que no haya sido explotada. 6. Establecer un sistema de control estadístico de indicadores de gestión para evaluar la eficiencia en los procesos de transformación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 7. Evaluar la infraestructura industrial pesquera y acuícola, a objeto de mejorar e impulsar los procesos productivos de transformación. 8. Analizar y evaluar la oportunidad, necesidad, factibilidad técnica y socio-productiva para proyectos de desarrollo industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a fin de articular con organismos públicos y privados su posterior financiamiento. 9. Analizar y evaluar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos del sector industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 10. Elaborar, proponer y actualizar las normas y regulaciones que garanticen la calidad, Inocuidad y mejoramiento 1 continuo del proceso Industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, enfatizando la rastreabilidad en toda la cadena productiva, en articulación con los organismos competentes. 11. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas de control de calidad e inocuidad en el desarrollo industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos, establecidas por organismos nacionales e internacionales. 12. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de insumos, productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, repuestos, maquinarias y otros instrumentos necesarios para el desarrollo industrial del sector, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 13. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola: l. Proponer estrategfas, criterios, lineamientos y planes para la formulación políticas en materia de producción, adquisición y distribución de insumos, maquinarias y equipos requeridos para el desarrollo del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. 2. Coordinar, supervisar y controlar la adquisición y distribución de los insumos, maquinarias y equipos dirigidos al desarrollo de la infraestructura del sector pesquero y acuícola y demás actividades conexas. 3. Establecer mecanismos de control oportuno y eficaz de inventarios de insumos, maquinarias y equipos a fin de determinar los requerimientos necesarios del sector pesquero, acuícola y conexos, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas con el proceso. 4. Determinar y proponer niveles de inventarios mínimos y óptimos de reserva de insumos que permita garantizar la continuidad de las operaciones del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. S. Proponer recomendaciones técnicas para la suscripción de Convenios y Acuerdos Internacionales en materia importación y exportación de insumos, maquinarias y equipos necesarios para el impulso del sector pesquero, acuícola y actividades conexas. 6. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de Insumos, maquinarias y equipos requeridos para el desarrollo del sector pesqueros, acuícolas y demás actividades conexas, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 7. Analizar la oportunidad, necesidad, factibilidad técnica y socio-productiva para proyectos de desarrollo industrial de Insumos para el desarrollo del sector pesqueros, acuícolas y demás actividades conexas, a fin de articular con organismos públicos y privados su posterior financiamiento. 8. Analizar las estructuras de costos de los insumos de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 9. Las demás atribucio nes que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas en materia de abastecimiento y mercadeo nacional e internacional de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos. 2. Promover el consumo de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, usando diversas estrategias para la divulgación y posicionamiento en el mercado nacional e internacional. 3. Desarrollar y establecer mecanismos de control oportuno y eficaz de administración de inventario para productos terminados en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola. 4. Coordinar conjuntamente con los órganos competentes en la materia, el registr:o estadístico e Indicadores de la Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 29 producción, distribución, comercialización, importación y exportación, orientada a determinar la disponibilidad de los productos y subproductos acuícolas y pesqueros, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas S. Participar en la fijación de precios de los productos derivados del aprovechamiento de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, conjuntamente con los órganos con competencia en la materia. 6. Participar en la formulación de políticas de regímenes aduaneros y arancelarios de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los organismos nacionales e internacionales, conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o de las Vlceministras, y los órganos y entes con competencia en la materia. 7. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, previa aprobación Despacho del Vlceminlstro o de la Vlcemlnlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, así como con otros órganos y entes competentes. 8. Evaluar y controlar la autorización de los permisos y/o certificaciones de Importaciones y exportaciones de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. 9. Proponer recomendaciones técnicas para la suscripción de Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de comercio pesquero y acuícola, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, órganos y entes con competencia en la materia. 10. Analizar el comportamiento de los precios y costos en los mercados nacionales e Internacionales de los productos y subproductos pesqueros, acufcolas y conexos, a fin de generar propuestas de participación en estos. 11. Evaluar el cumplimiento de las Importaciones y exportaciones permisadas de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a través de los puertos y aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela, en articulación con los órganos y entes competentes. 12. Diseñar y aplicar las herramientas y mecanismos que permitan agilizar los trámites de importaciones y exportaciones de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus actividades conexas, en articulación con los órganos y entes competentes. 13. Definir los protocolos sanitarios en materia de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a los fines de proteger la integridad y la diversidad biológica en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y demás órganos y entes con competencia en la materia. 14. Analizar y consolidar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 15. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. CAPmJLO IV DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA .~ Cargos de Alto Nivel Artículo 18, Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: 1. El Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. 2. Los Viceministros o Viceminlstras. 3. Los Directores o Directoras Generales. 4. Directores o Directoras de Línea. Cargos de Confianza. Artículo 19. Son cargos de confianza, y por tanto de líbre nombramiento y remoción los siguientes: 1. Asistentes al Despacho del Ministro o Ministra. 2. Asistentes al Despacho los Vicemlnistros o de las Viceministras. 3. Asistentes a los Directores o Directoras Generales. 4. Coordinadores o Coordinadoras. s. Escoltas. Adicionalmente, se consideran cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación. Segunda. Se establece un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. Tercera. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su 30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o líquidadones que faciliten tales fines. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto. Tercera. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración, para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al Ministerio. Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Flnanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio,. y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR ROOOLFO MEDINA DEL RÍO MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALAOO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Intemaclonal (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO LORENA FREITEZ MENOOZA ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ R0OOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (L.S.) MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) . Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUISANA MELO SOLÓRZANO Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 31 Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) CLARA JOSEANA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VALLE REQUENA MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) ' ' , Refréndado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura MARÍA IRIS VARELA RANGEL OSWALDO EMILIO VERA ROJAS (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movlnlllentos Sociales y Vicepresidenta Sectorf al de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.) Refrendado El Min!~ .del Poder Popular para ·~rgía Eléctrica (L.S.) . Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) !SIS OCHOA CAflIZALEZ LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº 2.386 22 de julio de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con' Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 55 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIAUSMO Y AGUAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran. Dirección y Rectoría Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y la rectoría de las materias de su competencia corresponden al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial. Delegadón Artículo 3°, El Ministro o la Ministra podrá delegar atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento. Conformación del Ministerio Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas estará conformado por el Despacho del Ministro o de la Ministra; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosociallsta de Aguas; el Despacho del Vlceministro o de la Viceministra de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos, así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este f(~glamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

Decreto N° 2.385 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura · Nelum