Decreto N° 2.384, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana
صدر في 2016-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, enforcement/compliance, good practices, urban and peri-urban agriculture, governance
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16 GACETA OFICIAL DE LA REPúBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario Decreto Nº 2 . 384 22 de jul io de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y cal idad revolucionaria en la construccl6n dei Social ismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en princípios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso dei país y dei colectivo, por mandato dei pueblo, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 226 de la Constltución de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 dei artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 92 dei Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley dei Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 39 dei Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros, DICTO EI siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1° . Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica dei Ministerlo dei Poder Popular de Ag ricultura Urbana, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades adm inistrativas que lo integran. Dlrecclón y Rectoría Artículo 2°. La suprema direcci6n dei Ministerio dei Poder Popular de Agricultura Urbana y la rectoría de las materias de su competencla, corresponden ai Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboraclón de los Vlceministros o de las Viceministras y de los 6rganos de apoyo ministerial . Delegaclón Artículo 3° . EI Ministro o la Ministra podrá delegar las atri buciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Públ ica, aunque no estén expresamente seíialadas en este Regiamente. Conformación dei Mlnlsterio Artículo 4º. EI Ministerio dei Poder Popular de Agricultura U rbana estará conformado por el Despacho dei Min istro o de la Ministra, el Despacho dei Viceministro o de la Viceministra para el Desarrol lo Productlvo Agrourbano, el Despacho dei Viceministro o de la Viceministra de Formación y Cultura Agrourbana; así como las d irecciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Regiamente Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno. CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA Conformaclón dei Despacho dei Ministro o de la Ministra Artículo s0 • E I Despacho dei Ministro o de la Ministra de Agricu ltu ra Urbana estará integrado por la Dirección General dei Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Pol íticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional , la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización Genera l de la Administración Públ ica Nacional . Rango de los y las Titulares Artículo 6º. Los y las titulares de la Dirección General dei Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Pol íticas Públ icas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoria Interna, la Oficina de Atención Ci udadana, la Oficina de Gestión Comunicacional , la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, tendrán rango equivalente a Director o Directora General . CAPÍTULO Ili DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS Sección I Despacho dei Vlcemlnlstro o de la Vlceminlstra para el Desarrol lo Productlvo Agrourbano Funciones dei Despacho dei Vicemlnistro o de la Vlcemlnistra Artículo 70, EI Despacho dei Viceminlstro o de la Viceministra para el Desarrol lo Productivo Agrourbano estará a cargo dei Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Corresponderá ai Despacho dei Víceministro o de la Viceministra las siguientes funciones : 1 . 2 . Proponer políticas, directrices y proyectos productivos . agrícolas en espacios urbanos q�e �ortalez�n el modelo.,: económico social ista y la soberania ahmentana. , . Formular proyectos de desarrollo productivo agrou��o que garantlcen su viabllidad y ejecución, en artlculacion con el Despacho dei Vlceministro o de la Viceministra de Formación y Cultura Agrourbana, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públ icas y la Oficina de Planiftcación y Presupuesto. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3. Definir metas de producción agrícola y pecuaria, con el establecimiento de rubros espedficos, ajustados a los espacios reducidos de alta concentración urbana partiendo de estimaciones de consumo por ciudad. ' 4. Formular propuestas de políticas de apoyo productivo que identifiquen, organicen y activen unidades agrourbanas de producción; así como los Insumos, materiales y recursos necesarios para garantizar su sustentabílidad y sostenibilidad. 5. Proponer políticas de financiamiento del sector agrourbano, así como los mecanismos para su permanente seguimiento y evaluación, en articulación con los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia. 6. Establecer los lineamientos para las carteras de financiamiento dirigido a los proyectos e iniciativas para la agricultura urbana en todo el territorio nacional. 7. Proponer políticas orientadas a promover el encadenamiento de la producción agrourbana a nivel nacional. 8. Promover la articulación del Ministerio con actores, órganos y entes vinculados al sistema agroalimentario del país, en materia de desarrollo productivo en espacios urbanos. 9. Dirjgir y evaluar los procesos de seguimiento, fiscalización, regulación y permlsología asociados al proceso productivo agrourbano, en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública competentes. 10. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Conformación del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnisb'a Artículo s0 • El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Desarrollo Productivo Agrourbano estará integrado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Apoyo Productivo y la Dirección General de Encadenamiento e Intercambio Productivo. Dirección General de Apoyo Productivo Artículo 9º, Corresponde a la Dirección General de Apoyo Productivo: l. Establecer lineamientos estratégicos para incorporar dentro de las capacidades productivas de la población urbana, el enfoque de sustentabilidad y sostenibilidad en materia de agrourbano. 2. Promover la activación de unidades agrourbanas a través de la implantación de enfoques específicos en materia de producción vegetal y animal. 3. Definir criterios de priorizadón, seguimiento y evaluación en materia de inversión y financiamiento de proyectos destinados a la agricultura urbana a nivel nacional, en coordinación con los órganos y entes competentes. 4. Promover el establecimiento de la cartera de crédito mediante la banca pública y privada, dirigido a los proyectos e inleiativas para la agricultura urbana en todo el territorio nacional. 5. Enlazar plataformas de financiamiento agrícola para promocionar la cartera de la agricultura urbana del país. 6. Dictar lineamientos en materia de estructura de costos que deben contener los proyectos que sean presentados para el desarrollo de la agricultura urbana. 7. Identificar las herramientas requeridas en cuanto a insumos, materiales, equipos y servidos que permitan desarrollar los procesos agrícolas y pecuarios a mediana y pequeña escala en los espacios urbanos. 8. Establecer lineamientos para la gestión de permisologías asociadas al proceso productivo de agricultura urbana, en el marco de la normativa legal vigente y en articulación con los organos y entes competentes. 9. Proponer las regulaciones sobre el uso de las tierras en áreas urbanas aptas para el cultivo en articulación y coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. 10. Dictar lineamientos relacionados con la infraestructura requerida para la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos agrourbanos, en articulación con los órganos y entes competentes. 11. Definir y ejecutar los procesos de fiscalización y seguimiento aplícables a las actividades agrícolas y pecuarias en espacios urbanos, en coordinación coo los órganos y entes competentes en la materia. 12. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. · Dirección General de Encadenamiento e Intercambio Productivo Artículo 10, Corresponde a la Dirección General de Encadenamiénto e Intercambio Productivo: l. Definir estrategias de captación de medianos y pequeifos productores para su inscripción en el registro naclonal agrourbano logrando la participación activa de la población. 2. Diseñar modelos articulados sustentables y sostenibles de producción, procesamiento y distribución de productos agrourbanos. 3. Gestionar medios e insumos que garanticen las condiciones necesarias para la producción agrourbana. 4. Dirigir la promoción y acompañamiento de iniciativas para el procesamiento o transformación de productos agrourbanos a pequeña escala con enfoque intergeneracional, que se adapten a las necesidades de la población urbana del país. s. Hacer seguimiento y evaluación de la implementación de sistemas alternativos e innovadores de siembra y distribución de productos agrourbanos para el desarrollo de la agricultura urbana del país. 6. Definir líneas estratégicas relacionadas con las fases de encadenamiento que permitan vincular el proceso de producción, comercialización y transformación de productos agrourbanos que se ajusten a las necesidades reales de la población, en todo el territorio nacional. 7. Diseñar y proponer mecanismos y canales de distribución directa de la producción agrourbana entre productores y consumidores. 17 18 GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 8. Promover la incorporación de diferentes modelos de comercialización de productos agrourbanos dirigidos hacia la población contribuyendo al fácil acceso de alimentos de calidad corno mercados a cielos abiertos, ferias agrícolas, entre otros, en articulación con los órganos y entes competentes. 9. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Sección II Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Formación y Cultura Agrourbana Funciones del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 11. El Despacho del Vicemlnlstro o de la Viceministra de Formación y Cultura Agrourbana estará a cargo del Vicerninistro o de la Viceministra respectiva, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Corresponderá al Despacho del Viceministro o de la Viceministra las siguientes funciones: l. Proponer políticas y lineamientos en materia de estrategia del conocimiento, difusión y desarrollo de la cultura agrourbana. 2. Fomentar la cultura del manejo de la agricultura urbana como forma de vida para la producción autosustentable y sostenible. 3. 4. s. 6. 7. 8. Hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos estratégicos en todo lo concerniente a la producción, distribución, almacenamiento y transformación de productos agrourbanos, obtenidos mediante el desarrollo del modelo de agricultura urbana por parte de las dependencias organizativas bajo su supervisión. Fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y cooperación entre las entidades vinculadas al sistema agroalimentario del país. Establecer los lineamientos para la articulación y construcción conjuntamente con los agricultores y agricultoras urbanos, sistemas nacionales de experiencias exitosas que puedan ser utilizados como referencias de confianza y respeto para el intercambio de conocimientos, saberes, innovación, adecuación y adopción de tecnologías eco-socialistas y agroecológicas para la incorporación del modelo de agricultura urbana promovido por el Ejecutivo Nacional. Promover la implementación de diversos modelos agrícolas y pecuarios, de fácil replicación a los grupos organizados y población en general. Aportar los elementos estratégicos para la formulación de planes que permitan aprovechar la producción agroalimentaria en los diferentes espacios urbanos disponibles para tal fin. Promover la agricultura urbana mediante la consolidación y regularización de las actividades agrícolas, bajo los principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Plan de la Patria y demás leyes que regulen la materia, en aras de rescatar y humanizar íos paisajes, así como producir productos agrourbanos sanos y soberanos, mediante el saber popular arraigado en los pobladores de la ciudad. 9. Proponer políticas y líneas estratégicas inherentes a la formación, asistencia y acompañamiento técnico e intercambio de experiencias en la producción y distribución de productos agrourbanos del país. 10. Establecer líneas estratégicas de formación y acompañamiento técnico a pequeños productores y grupos organizados en materia de agricultura urbana. 11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Conformación del Despacho del Vlceminlstro o de la Viceminlstra Artículo 12. El Despacho del Viceministro o de la Vicemínistra de Formación y Cultura Agrourbana estará integrado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Estrategias del Conocimiento Agrourbano y la Dirección General de Formación y Participación Agrourbana. Dirección General de Estrategias del Conocimiento Agrourbano Artículo 13. Corresponde a la Dirección General deJ~strategias del Conocimiento Agrourbano: l. Dictar las líneas de acción en materia de diseño e implementación de sistemas alternativos de captación, recolección, uso y manejo de agua potable y sistemas de riego en los espacios agrourbanos. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Definir las líneas de investigación y estudio que servirán de base en la planificación del territorio seleccionado para el desarrollo de la agricultura urbana a nivel nacional. Promover el diseño para la implementación de sistemas alternativos de producción y procesamiento agrourbano incorporando elementos innovadores para el desarrollo de la agricultura urbana del país. Dictar líneas para la implementación de mopelos de gestión para la producción de semillas de óptima- calidad que conlleve al incremento de los rendimientos de la producción agrourbana, en articulación con los órganos y entes competentes. Fomentar la investigación y adopción de nuevas tecnologías en materia agroalimentaria que permitan mejorar la producción agrourbana en los sectores seleccionados, en articulación con los órganos y entes competentes. Fomentar la implementación de métodos prácticos que permitan evaluar y mejorar la calidad de la producción en los espacios urbanos en todo el territorio nacional. Determinar las tecnologías aplicables en el marco de la agricultura urbana que puedan ser utilizadas en los procesos productivos con el objeto de lograr la obtención de productos agrourbanos procurando la preservación del medio ambiente. Fortalecer iniciativas de producción agrícola existentes, a través de la incorporación de diferentes actores en el aspecto agrourbano que brinden asistencia y acompañamiento técnico, paquetes tecnológicos, insumos, infraestructura y equipamiento, en el área agroproductiva urbana, en aras de socializar esas experiencias. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los planes y metas definidos en el proceso de producción y distribución de productos agrourbanos hacia las ciudades inmediatas a las zonas urbanas priorizadas. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 10. Establecer directrices para el uso de la información generada por la sala técnica geo-espacial a fin de identificar estrategias, planes, programas, proyectos para el cultivo que será destinado a la agricultura urbana. 11. Impulsar el conocimiento en materia de redes espaciales requeridas en el ámbito de la producción de la agricultura urbana, en articulación con los órganos y entes competentes. 12. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Dirección General de Formación y Participación Agrourbana Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Formación y Participación Agrourbana: l. Establecer las directrices para el diseño de proyectos de formación agrourbana, con enfoque intergeneracional para el cultivo de alimentos y la cría de animales en las zonas urbanas del país, fomentando la sustentabilidad y sostenibilidad y soberanía alimentaria impulsada para el Ejecutivo Nacional. 2. Promover los modelos de producción diversificados, aplicables a la agricultura urbana a partir de prácticas familiares, campesinas, afrodescendientes e indígenas, así como, desde innovaciones y tecnologías de punta, 1 recuperando, validando y divulgando tanto modelos tradicionales como modelos sostenibles de producción. 3. Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de bajos insumos, reduciendo las emisiones nocivas al ambiente y promoviendo la agricultura a pequeña y a mediana escala y sin agrotóxicos. 4. Promover el reconocimiento y la socialización de las prácticas del conuco como fuente histórica, patrimonio intangible de nuestra agro-blodiversidad y principal reserva autóctona. S. Identificar y caracterizar los parámetros para la construcción de un sistema de certificación de cultivos libres de agrotóxicos y transgénicos en la agricultura urbana. 6. Establecer los lineamientos para el desarrollo de métodos escritos, hablados, audiovisuales y otras formas de transmitir, interactuar e Intercambiar conocimientos, saberes, innovación y tecnologías para la agricultura urbana. 7. 8. 9. Diseñar estrat~gfa~ para vincular la participación de grupos y de organ1zac1ones de base, organizaciones de productores agrourbanos, el Poder Popular como base productiva agrourbana, redes, organizaciones ecologistas, entre otras que se encuentren orientadas a los procesos agroalimentarios. Diseñ~r e impulsar planes y programas para promocionar esp ac,os agrourbanos en las ciudades, con el fin de meJora r la calídad, y los niveles de vida de la población, potenciando ademas espacios saludables. Las demás funcio~es que le confieran las leyes, reglamentos, resoluetones y otros actos normativos en materia de su competencia. CAPÍTULO IV DEL NIVEL DESCONCENTRADO TERRITORIAL DIRECCIONES ESTADALES Naturaleza y Control Jerárquico Artículo 15, Las Direcciones Estadales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, dependientes jerárquicamente del Despacho del Ministro o de la Ministra y subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial. Rango de los o las Titulares Artículo 16. Los o las titulares de las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, tendrán rango de Director o Directora de Línea. Distribución Territorial Artículo 17. Las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana responderán a la siguiente distribución territorial: 1. Dirección Estada! Amazonas. 2. Dirección Estada! Anzoátegui. 3. Dirección Estadal Apure. 4. Dirección Estada! Aragua. 5. Dirección Estadal Barinas. 6. Dirección Estada! Bolívar. 7. Dirección Estadal carabobo. 8. Dirección Estada! Cojedes. 9. Dirección Estada! Delta Amacuro. 10. Dirección Estadal Distrito Capital. 11. Dirección Estadal Falcón. 12. Dirección Estada! Guárico. 13. Dirección Estada! Lara. 14. Dirección Estada! Mérida. 15. Dirección Estadal Miranda. 16. Dirección Estada! Monagas. 17. Dirección Estada! Nueva Esparta. 18. Dirección Estada! Portuguesa. 19. Dirección Estada! Sucre. 20. Dirección Estadal Táchira. 21. Dirección Estadal Trujillo. 22. Dirección Estadal Vargas. 23. Dirección Estada! Yaracuy. 24. Dirección Estada! Zulla. Funciones de las Direcciones Estadales Artículo 18. Corresponde a las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana: 1. 2. 3. Ejercer, en el estado bajo su jurisdicción, la rectoría en materia de agricultura urbana en todos los procesos vinculados con la producción, almacenamiento y distribución de productos agrourbanos para potenciar la seguridad y soberanía alimentaria del país, conforme a las instrucciones del Ministro o de la Ministra y los lineamientos de los Viceministros y Viceministras. Ejercer la supervisión y seguimiento de los programas de desarrollo agrourbano, de acuerdo a las directrices de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras. Ejecutar la implantación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento y logro de los planes, programas, proyectos y demás instrucciones que establezca el Despacho del Ministro o de la Ministra y los 19 20 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 4. Coordinar, participar y dar seguimiento a los acuerdos decisiones y acciones que se suscriban en las reuniones efectuadas y presididas conjuntamente con las asociaciones de productores y productoras en materia vegetal, pecuaria, acuícola, así como comunidades indígenas, unidades de producción, demás organizaciones agrosocioproductivas, representantes de gobernaciones, alcaldías y de otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo, en coordinación con los Despachos de los Vicemlnistros o de las Viceminlstras en las materias de competencia del Ministerio. 5. Impulsar conjuntamente con la Dirección General de Estrategias del Conocimiento Agrourbano, la transferencia e intercambio de conocimientos y de saberes entre productores, productoras y comunidades organizadas. 6. Rendir cuentas de la gestión de la Dirección al Ministro o a la Ministra, o a los funcionarios o las funcionarias que le sea delegada esa función. 7. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. CAPÍTULO V DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA cargos de Alto Nivel Artículo 19. Se declaran como cargos de alto nivel, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: l. Ministro o Ministra. 2. Viceministros o Viceministras. 3. Directores o Directoras Generales. 4. Directores o Directoras de Línea. cargos de Confianza Artículo 20. Se declaran como cargos de confianza y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: 1. Asistente al Despacho del Ministro o Ministra, 2. Asistente de Viceministros o Viceministras. 3. Asistente a los Directores o Directoras Generales. 4. Jefe o Jefa de División. s. Coordinador o Coordinadora. 6. Escoltas, Supervisores de Seguridad y Oficiales de Seguridad Adicionalmente, se considerarán cargos de confianza, aquellos que, por la índole de sus funciones, comprendan actividades que requieran un alto grado de confiabilidad, seguridad de estado, fiscalización e lnspección, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa la revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que conformarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación. SEGUNDA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. TERCERA, El Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos desconcentrados, servicios desconcentrados sin personalidad jurídica propia y los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines. CUARtA. El inicio de operaciones de las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana se realizará progresivamente con base en las prioridades que establ~zca el Ejecutivo Nacional en el marco de los planes sectoriales respectivos. Hasta tanto se activen estas Direcciones Y en función de la debida racionalización del gasto y de los recursos públicos, el ejercido de sus funciones deberá realizarse con el apoyo de las estructuras organizativas, talento humano y bienes públicos existentes en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en el respectivo estado. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de, la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, queda encargado de la ejecución de este Decreto. TERCERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana deberán prestarse, en el ejercicio de sus funciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al Ministerio. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Vicepre.sidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (Ls·-1 ARISTÓBUL0 IZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Flnanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ LUIS JOSÉ MARCANO SAi.AZAR R0D0LFO MEDINA DEL RÍO MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORT0SA WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L:s:r Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo L0RENA FREITEZ MENDOZA ÁNGEL ALFONZ0 BEUSARI0 MARTINEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ ROBERTO IGNAOO MIRABAL AC0STA RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUISANA MELO SOLÓRZAN0 CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VALLE REQUENA (L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura MARÍA IRIS VARELA RANGEL OSWALD0 EMILIO VERA ROJAS (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ C0NTRERAS 21 22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ERNESTO JOSÉ PATVA SALAS MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públfcas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz {L.S.) ISIS OCHOA CAÑIZALEZ LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº 2.385 22 de julio de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por . mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 40 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art.ículo 1°, Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran. Dirección y Rectoría Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, y la rectoría de las materias de su competencia corresponden al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial. Delegación Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrán delegar las atribuciones que le son propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento. Conformación del Ministerio Articulo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Vicemlnistra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola; así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno. CAPÍTULO JJ DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA Conformación del Despacho del Ministro o Ministra Artículo s0 • El Despacho del Ministro o de la Ministra estará integrado por la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional. Adicionalmente, el Despacho del Ministro o Ministra estará conformado por la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la cual ejercerá las respectivas funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Esta dependencia administrativa asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que Je sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Oficina de Integración y Asuntos Internacionales Artículo 6°. Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, en articulación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores: 1. Proponer estrategias que permitan el fortalecimiento y el posicionamiento de la República en materia pesquera y acuícola. 2. Asesorar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la elaboración de acuerdos y convenios internacionales en materia pesquera y acuícola. 3. Identificar las vías de cooperación Internacional a fin de promover y fortalecer el sector pesquero y acuícola nacional, en coordinación con los órganos competentes en la materia. 4. Apoyar la formulación de planes y programas correspondiente al sector pesquero y acuícola susceptibles de cooperación bilateral y multilateral, en coordinación con los órganos competentes en la materia. s. Efectuar el seguimiento, evaluación y ejecución de los acuerdos, convenios y compromisos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de pesca y acuicultura, así como de las Iniciativas y compromisos que de ellos se deriven, en articulación con los despachos de Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias del Ministerio, y órganos competentes en la materia. 6. Desarrollar y evaluar programas y proyectos con fuentes de financiamiento internacional no reembolsable que puedan contribuir al fortalecimiento de las políticas, estrategias y planes en materia pesquera y acuícola, en articulación con los órganos competentes en la materia. 7. Hacer seguimiento a la política de cooperación multilateral vinculada al área de competencia del Ministerio, en el escenario de los órganos multilaterales y mecanismos de integración, con el fin de fortalecer la producción y desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola, en coordinación con los órganos competentes en la materia. 8. Asistir por instrucciones del Ministro o Ministra a foros, reuniones, convenciones nacionales e internacionales, a fin de ampliar y fortalecer las acciones y relaciones inherentes al área pesquera y acuícola, en articulación con el órgano competente en las relaciones exteriores. 9. Participar en mesas de trabajo interinstitucionales con aquellas áreas involucradas en las negociaciones pesquera y acuícola que se desarrollen en los distintos bloques de integración regional e internacional donde participe la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el órgano competente en materia de relaciones exteriores. 10. Participar en la elaboración de propuestas de estrategias que orienten las relaciones económicas y comerciales en materia pesquera y acuícola en articulación con los órganos competentes en la materia. 11. Asesorar a los Despachos de los Viceministros y las Vlceministras y demás dependencias del Ministerio, en materia de asuntos y relaciones internacionales que se vinculen con la pesca y acuicultura. 12. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Las funciones que corresponden a esta Oficina de Integración y Asuntos Internacionales se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Política Exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Relaciones Exteriores. Rango de los y las Tltulares Artículo 7°. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, tendrán rango equivalente a Director o Directora General. CAPÍTULO 111 DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS Sección I Del Despacho del Viceminlstro o de la Vlceminlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola Funciones del Despacho del Vicemlnistro o de la Vlcemlnlstra Artículo 8°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor v Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones: l. Participar en la formulación de políticas orientadas al impulso de la producción primaria, investigación, planificación y protección del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y con los órganos y entes competentes. 2. Proponer políticas de regulación y control para la manipulación genética, biodiversidad, biotecnología y mejoramiento del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca Industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Vlceministro o Viceminístra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y con los órganos y entes competentes. 3. Proponer políticas de estimulo para el incremento de la producción de alimentos y semillas para las especies acuícolas, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 4. Dictar las normas técnicas para la movilización de los productos pesqueros y acuícolas, a objeto de garantizar el control fitosanitario y zoosanitario, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. s. Fomentar el desarrollo y protección de los caladeros de pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña y gran escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como también en los espacios tradicionales para la pesca artesanal. 6. Proponer a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la participación en las negociaciones vinculadas con la pesca Industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, cuando así se requiera. 23 24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚlJLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 7. Efectuar el seguimiento y control a los planes y proyectos de producción primaria del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, a fin de garantizar la disponibilidad en el mercado nacional en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 8. Participar con los órganos y entes con competencias, en la revisión y establecimiento de criterios para la fijación de precios de los productos primarios del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica; por medio de una constante evaluación, análisis y actualización de las estructuras de costos. 9. Informar de manera inmediata al Ministro o Ministra, sobre las alertas tempranas generadas en el proceso del sector pesquero y acuícola en sus modalidades industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 10. Proponer planes de expansión en las redes de producción primaria del sector pesquero y acuícola, en sus modalidades industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceminlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, entes y órganos adscritos al Ministerio. 11. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, en los Comités y Subcomités de Normalización y organismos nacionales encargados de la estandarización y normalización de la calidad e inocuidad de producción primaria en el sector pesquero y acuícola, en articulación con los órganos y entes comµ.etentes. 12. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamien o y Distribución Pesquera y Acuícola, oor instrucciones del Ministro o Ministra en actividades vinculadas al ámbito de sus funciones en organismos internacionales, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y conforme a las directrices fijadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. 13. Hacer seguimiento y control a los ciclos de producción del sector pesquero y acuícola en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica; a fin de coadyuvar en el abastecimiento del mercado nacional y el comercio internacional, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 14. Supervisar el registro nacional de pesca y acuicultura, así como la incorporación de buques pesqueros a la flota nacional, en articulación con el ente encargado. 15. Autorizar la aplicación de herramientas técnicas referente a las descargas de los buques industriales, polivalentes y artesanales de gran y pequeña escala, que operen en aguas Nacionales e Internacionales, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. 16. Promover y coordinar la participación protagónica del poder popular en las comunidades pesqueras, proporcionando las herramientas necesarias que contribuyan con su seguridad social, formación humana, técnico y profesional a fin de fortalecer el sector dentro de la cadena productiva, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia. 17. Coordinar las actividades inherentes a la formulación, evaluación y seguimiento del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como establecer los mecanismos de seguimiento y control en la ejecución de los procesos inherentes al mismo, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 18. Supervisar y controlar la generación de estadísticas de producción primaria del sector pesquero y acuícola en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el ente con competencia. 19. Coordinar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales en sus modalidades de pesca industrial, artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con el Despacho del Vlceminlstro o Vlcemlnistra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, y los órganos y entes con competencia en la materia. 20. Fijar y supervisar la cuota de contribución de solidaridad y responsabilidad social de los productos pesqueros y acuícolas que serán repartidos a las personas en situación de vulnerabilidad social, a través de los entes competentes oída la opinión del Ministerio del Poder Popular en materia de alimentación. 21. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Conformación del Despacho del Vicemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 9°. El Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlceministra de Producción Primario Pesquero y Acuícola estará integrado por la Dirección General de Pesca Industrial, la Dirección General de Pesca Artesanal y Alternativa, y la Dirección General de Acuicultura. Dirección General de Pesca Industrial Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Pesca Industrial: l. 2. 3. 4. s. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad pesquera industrial a nivel nacional. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector de la pesca industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio involucradas en el proceso así como los entes con competencias en la materia. Analizar la descarga de producto pesquero con características industriales en puertos nacionales e internacionales, a fin de cuantificar el arrime desembarcado, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. Establecer y desarrollar herramientas técnicas que permitan implantar normas y procesos que garanticen el seguimiento y control de la actividad pesquera realizada por los buques comerciales industriales. Analizar y proponer la cuota de contribución de solidaridad y responsabilidad social de los productos pesqueros industriales que serán repartidos como aporte a las personas en situación de vulnerabilidad social, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 6. Realizar estudios y análisis sobre los criterios aplicables en materia de pesca industrial vinculado con los países de la región y con el manejo de las especies altamente migratorias, con el objeto de elaborar alertas tempranas que permitan la toma de decisión de manera oportuna. 7. Participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad pesquera industrial, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia 8. Realizar análisis de los sistemas de captura nacional e internacional a fin de generar alerta temprana que permitan la toma oportuna de decisiones en materia de pesca industrial. 9. Elaborar propuestas de instrumentos legales para la creación de los Consejos Consultivos y Comités de Seguimientos del sector pesquero industrial, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio. 10. Establecer y desarrollar los mecanismos inherentes al fortalecimiento de los Programas de Observadores a Bordo, con la finalidad de obtener información oportuna, objetiva, veraz y necesaria para el desarrollo del sector pesca industrial. 11. Hacer seguimiento y control a la ejecución de planes, programas y proyectos de infraestructura que permita la construcción, rehabilitación y conservación de obras para el desarrollo y fortalecimiento de la pesca industrial. 12. Supervisar y efectuar el seguimiento y control de la movilización pesquera industrial, a los productos o subproductos, a efectos del control sanitario y uso, en coordinación con órganos y entes competentes en la materia. ·~. 13. Proponer estudios y análisis de los criterios aplicables para el desempeño y apoyo a la pesca industrial, conjuntamente con los entes y organismos competentes en materia de espacios acuáticos y puertos. 14. Evaluar el registro nacional de pesca y acuicultura así como la incorporación de buques a la flota nacional de pesca industrial, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 15. Hacer seguimiento a la ejecución de convenios de índole nacional o internacional, referentes a la asistencia técnica, extensión, capacitación, investigación y sanidad del sector pesquero industrial, en articulación con las Direcciones Generales, Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola y demás órganos y entes competentes. 16. Analizar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos de la pesca industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 17. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector pesquero industrial, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 18. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dir~ión General de Pesca Artesanal y Alternativa Artículo 1:1. Corresponde a la Dirección General de Pesca Artesanal y AlternatiVa: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica a nivel nacional. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector de la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica en articulación con las dependencias del Ministerio involucradas en el proceso así como con los entes con competencias en la materia. 3. Participar en las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad pesquera artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 4. Efectuar la evaluación y seguimiento de la movilización de los productos o subproductos del sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico y didáctico, a objeto de establecer control sanitario, en articulación con los entes y órganos y entes con competencia en la materia. S. Evaluar el registro nacional de pesca y acuicultura, así como, la incorporación de embarcaciones a la flota nacional de la pesca artesanal, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 6. Analizar la descarga de producto pesquero con características artesanales, ornamentales, deportivos, recreativos, científicos y didácticos de embarcaciones nacionales e Internacionales, que operan en aguas Nacionales, en artlculaclón con los órganos y entes con competencias en la materia. 7. Realizar análisis de los sistemas de captura nacional e internacional a fin de generar alerta temprana que permitan la toma oportuna de decisiones en materia de pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 8. Supervisar, controlar y evaluar el registro y comercio de las actividades relacionadas con la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica. 9. Desarrollar estadísticas de ámbito biológico, económico y social relacionado con el sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico, didáctico y las que son impactadas por las actividades mineras, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 10. Coordinar mecanismos de información a los usuarios y público en general, sobre la situación de los recursos y los resultados de las actividades de pesquerías artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. . 11. Analizar las estructuras de costos de los productns y subproductos pesqueros, acuícolas y conex9B"'de ,la pesca artesanal, ornamental, deportiva, recreativa, científica y didáctica, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 25 26 · GACETA OFICIAL DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 12. Analizar y proponer la cuota de contribución solidaria y de responsabilidad social por parte de los pescadores y pescadoras artesanales que no sean de pequeña escala, a las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 13. Brindar asesoramiento técnico referente a los convenios, acuerdos, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector pesquero artesanal, ornamental, deportivo, recreativo, científico, didáctico, en articulación con la Oficina de Integraáón y Asuntos Internacionales. 14. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Acuicultura Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Acuicultura: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo de la actividad acuícola, a fin de impulsar el desarrollo y protección de la producción primaria, según los lineamientos del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, del sector acuícola, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 3. Participar en las actividades de mercadeo, comercialízación, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones nacionales e internacionales de la actividad Acuícola, en articulación con los entes y órganos con competencia en la materia. 4. Establecer mecanismos de control y seguimiento a los procesos inherentes a la producción de alimentos y semlllas para las especies acuícolas, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. S. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e internacional del sector acuícola, en artlculación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 6. Supervisar y controlar la calidad e inocuidad de la cadena de producción primaria acuícola, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola y las Direcciones Generales, órganos y entes con competencia en la materia. 7. Controlar y coordinar la ejecución de actividades inherentes a la regulación, vigilancia y control de la manipulación genética, biodlversidad y biotecnología del sector acuícola, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 8. Velar por el cumplimiento de las inspecciones y fiscalizaciones en torno a la bioseguridad e infraestructura del sector acuícola, en articulación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, las Direcciones Generales, órgano y entes con competencia en la materia. 9. Coordinar y controlar la distribución de la cuota del producto acuícola industrial establecido en Ley de los productos pesqueros que serán repartidos como aporte solidario a favor de las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación 'con los órganos y entes con competencia en la materia. · 10. Hacer seguimiento de los convenios de índole nacional e internacional en cuanto a la asistencia técnica, extensión, capacitación, investigación y sanidad del sector acuícola, en articulación con las Direcciones Generales, Despacho del Viceministro o Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 11. Evaluar el registro nacional de acuicultura, en articulación con los entes y órganos con competencias en la materia. 12. Analizar las estructuras de costos de los productos y subproductos acuícolas y conexos, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proce.so, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 13. Analízar y proponer el porcentaje de captura por parte de los acuicultores y aculcultoras Industriales que serán repartidos como aporte solidario a las personas en situación de vulnerabilidad social, en articulación con los órganos y entes con competencia en la materia. 14. Brindar asesoramiento técnico referente a los acuerdos comerciales, de cooperación y asistencia técnica, en el ámbito nacional e Internacional del sector acuícola, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. 15. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Sección 11 Del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vicemlnlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acufcola Funciones del Despacho del Vicemlnistro o de la Vlceminlstra Artículo 13. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación de políticas y estrategias orientadas a la transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, insumos, maquinarias y equipos, sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos; a fin de coadyuvar el pleno abastecimiento, en articulación con el Despacho del Viceministro o la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, órganos y entes con competencia en la materia. 2. Promover y gestionar los mecanismos de financiamiento para el fomento del desarrollo industrial, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus actividades conexas. 3. Establecer mecanismos que definan y determinen los requerimientos de insumos y equipos necesarios para el impulso del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 27 4. Evaluar el comportamiento de la actividad comercial del sector pesquero y acuícola a fin de impulsar la distribución y abastecimiento de los productos y subproductos de manera oportuna y sostenible, en articulación con ~ Despacho del Viceministro o Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. S. Participar con los órganos y entes con competencias, en la revisión y establecimiento de criterios para la fijación de precios de los productos y subproductos industrializados del sector pesquero, acuícola y sus conexos; por medio de una constante evaluación, análisis y actualizaciones de las estructuras de costos, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola. 6. Participar en conjunto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola en los Comités y Subcomités de Normalización y demás organismos nacionales encargados de la estandarización y normalización de la calidad e inocuidad, de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con los órganos y entes competentes en la materia. 7. Participar con el Despacho de Viceministro o de la Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, por instrucciones del Ministro o Ministra, en actividades vinculadas al ámbito de sus funciones, en organismos internacionales, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y conforme a las directrices fijadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. 8. Proponer, establecer y fomentar las políticas y programas de investigación, innovación y desarrollo técnico-científico, para el impulso y mejora del procesamiento, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícola y actividades conexas, en articulación con los órganos y entes con competencias en la materia. 9. Proponer a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, la participación en las negociaciones vinculadas con proyecciones de req~rimientos de oferta y demanda de insumos, maquinarias y equipos para el procesamiento de productos y subproductos pesqu os, acuícolas y conexos, cuando así se requiera. 10. Coordinar las actividades inherentes a la formulación, evaluación y seguimiento del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como establecer los mecanismos de seguimiento y control en la ejecución de los procesos, en articulación con el Despacho del Viceministro o de la Vice~in)stra de Producción Primaria Pesquero y Acuícola, demas organos y entes involucrados. 11. Evaluar las solicitudes de importación y exportación de materia prima, insumos, productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con las dependencias del ministerio, así como órganos y entes con competencia en la materia, a objeto de proponer la autorización o no de las mismas. 12. Proponer los mecanismos para la evaluación de las solicitudes de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos en coordinación con las dependencias del MinÍsterio vi ncul~~as al proceso, previa aprobación Despacho del V1 cer:n1m~~ro o de la Vicemi~istra de Procesamiento y D1stnbuc1on Pesquera y Acu1cola, así como con otros 1r órganos y entes competentes. 13. Supervisar las actividades que vinculen la producción primaria y secundaria, rel~tivas al procesamiento y acopio de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos a fin de apoyar eficientemente los sistemas de abastecimiento y distribución nacional. 14. Definir los requerimientos financieros de los proyectos del sector pesquero, acuícola y conexos, en articulación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Despacho del Viceministro o de la Viceminlstra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, entes adscritos al Ministerio y demás órganos con competencias en la materia. 15. Informar de manera inmediata al Ministro o Ministra, sobre las alertas tempranas generadas en los procesos de transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos. 16. Fortalecer los programas de formación en las áreas técnico y social, dentro del sector productivo pesquero, acuícola y actividades conexas, en articulación con las demás dependencias del Ministerio, órganos y entes competentes en la materia. 17. Supervisar y controlar la generación de estadísticas de los procesos de transformación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación, exportación, calidad e inocuidad y consumo de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y el ente con competencia. 18. Dict~r la~ normas técnicas de la organización y func1onam1ento de las redes de intercambio, distribución y comercialización de los productos y subproductos pesqueros,. acuícolas y sus conexos, a fin de coadyuvar a la soberama agroallmentaria, en articulación con los demás órganos con competencia en la materia. 19. Las demás atribuclo nes que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Conformación del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlceminlstra Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra ?e Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, estará integrado por la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola, la Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola y la Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola. Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola Artículo 15. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola: l. Pr5poner estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas dirigidas al desarrollo, financiamiento y optimización del sector transformador de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus . actividades conexas, así como evaluar su cumplimiento. 2. Participar en la formulación del Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola, basado en el fortalecimiento del aparato industrial y en la oferta de producción primaria, a fin de apoyar eficientemente los sistemas de abastecimiento y distribución nacional, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario 3. Efectuar el seguimiento, supervisión y control en las actividades de transformación y procesamiento, de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos. 4. Proponer el estudio, investigación y aplicación de innovaciones tecnológicas; que permitan el desarrollo de propuestas científico-tecnológicas y la coordinación de líneas de investigación, donde se vinculen las potenciales soluciones a problemas de producción en el ámbito de la industrialización de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con las universidades, institutos tecnológicos, centros de investigaciones y cualquier otro centro de innovación, órganos y entes con competencia en la materia. s. Realizar estudios de factibilidad de nuevos productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a fin de aprovechar la materia prima alterna y disponible en el país que no haya sido explotada. 6. Establecer un sistema de control estadístico de indicadores de gestión para evaluar la eficiencia en los procesos de transformación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 7. Evaluar la infraestructura industrial pesquera y acuícola, a objeto de mejorar e impulsar los procesos productivos de transformación. 8. Analizar y evaluar la oportunidad, necesidad, factibilidad técnica y socio-productiva para proyectos de desarrollo industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a fin de articular con organismos públicos y privados su posterior financiamiento. 9. Analizar y evaluar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos del sector industrial, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 10. Elaborar, proponer y actualizar las normas y regulaciones que garanticen la calidad, Inocuidad y mejoramiento 1 continuo del proceso Industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, enfatizando la rastreabilidad en toda la cadena productiva, en articulación con los organismos competentes. 11. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las políticas de control de calidad e inocuidad en el desarrollo industrial de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus conexos, establecidas por organismos nacionales e internacionales. 12. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de insumos, productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, repuestos, maquinarias y otros instrumentos necesarios para el desarrollo industrial del sector, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 13. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Insumos del Modelo Productivo Pesquero y Acuícola: l. Proponer estrategfas, criterios, lineamientos y planes para la formulación políticas en materia de producción, adquisición y distribución de insumos, maquinarias y equipos requeridos para el desarrollo del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. 2. Coordinar, supervisar y controlar la adquisición y distribución de los insumos, maquinarias y equipos dirigidos al desarrollo de la infraestructura del sector pesquero y acuícola y demás actividades conexas. 3. Establecer mecanismos de control oportuno y eficaz de inventarios de insumos, maquinarias y equipos a fin de determinar los requerimientos necesarios del sector pesquero, acuícola y conexos, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas con el proceso. 4. Determinar y proponer niveles de inventarios mínimos y óptimos de reserva de insumos que permita garantizar la continuidad de las operaciones del sector pesquero, acuícola y demás actividades conexas. S. Proponer recomendaciones técnicas para la suscripción de Convenios y Acuerdos Internacionales en materia importación y exportación de insumos, maquinarias y equipos necesarios para el impulso del sector pesquero, acuícola y actividades conexas. 6. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de Insumos, maquinarias y equipos requeridos para el desarrollo del sector pesqueros, acuícolas y demás actividades conexas, en articulación con las demás dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, así como los entes con competencias en la materia. 7. Analizar la oportunidad, necesidad, factibilidad técnica y socio-productiva para proyectos de desarrollo industrial de Insumos para el desarrollo del sector pesqueros, acuícolas y demás actividades conexas, a fin de articular con organismos públicos y privados su posterior financiamiento. 8. Analizar las estructuras de costos de los insumos de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 9. Las demás atribucio nes que le señale el ordenamiento jurídico vigente. Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Mercadeo Pesquero y Acuícola: 1. Proponer estrategias, criterios, lineamientos y planes para la formulación de políticas en materia de abastecimiento y mercadeo nacional e internacional de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos. 2. Promover el consumo de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, usando diversas estrategias para la divulgación y posicionamiento en el mercado nacional e internacional. 3. Desarrollar y establecer mecanismos de control oportuno y eficaz de administración de inventario para productos terminados en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Industrial Pesquero y Acuícola. 4. Coordinar conjuntamente con los órganos competentes en la materia, el registr:o estadístico e Indicadores de la Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 29 producción, distribución, comercialización, importación y exportación, orientada a determinar la disponibilidad de los productos y subproductos acuícolas y pesqueros, en articulación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas S. Participar en la fijación de precios de los productos derivados del aprovechamiento de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, conjuntamente con los órganos con competencia en la materia. 6. Participar en la formulación de políticas de regímenes aduaneros y arancelarios de productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los organismos nacionales e internacionales, conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o de las Vlceministras, y los órganos y entes con competencia en la materia. 7. Participar en el análisis de las solicitudes de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas al proceso, previa aprobación Despacho del Vlceminlstro o de la Vlcemlnlstra de Procesamiento y Distribución Pesquera y Acuícola, así como con otros órganos y entes competentes. 8. Evaluar y controlar la autorización de los permisos y/o certificaciones de Importaciones y exportaciones de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia. 9. Proponer recomendaciones técnicas para la suscripción de Convenios y Acuerdos Internacionales en materia de comercio pesquero y acuícola, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, órganos y entes con competencia en la materia. 10. Analizar el comportamiento de los precios y costos en los mercados nacionales e Internacionales de los productos y subproductos pesqueros, acufcolas y conexos, a fin de generar propuestas de participación en estos. 11. Evaluar el cumplimiento de las Importaciones y exportaciones permisadas de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a través de los puertos y aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela, en articulación con los órganos y entes competentes. 12. Diseñar y aplicar las herramientas y mecanismos que permitan agilizar los trámites de importaciones y exportaciones de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y sus actividades conexas, en articulación con los órganos y entes competentes. 13. Definir los protocolos sanitarios en materia de importación y exportación de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, a los fines de proteger la integridad y la diversidad biológica en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y demás órganos y entes con competencia en la materia. 14. Analizar y consolidar las estructuras de costos de los productos y subproductos pesqueros, acuícolas y conexos, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas en el proceso, demás órganos, entes y otros actores sociales competentes. 15. Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico vigente. CAPmJLO IV DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA .~ Cargos de Alto Nivel Artículo 18, Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: 1. El Ministro o Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura. 2. Los Viceministros o Viceminlstras. 3. Los Directores o Directoras Generales. 4. Directores o Directoras de Línea. Cargos de Confianza. Artículo 19. Son cargos de confianza, y por tanto de líbre nombramiento y remoción los siguientes: 1. Asistentes al Despacho del Ministro o Ministra. 2. Asistentes al Despacho los Vicemlnistros o de las Viceministras. 3. Asistentes a los Directores o Directoras Generales. 4. Coordinadores o Coordinadoras. s. Escoltas. Adicionalmente, se consideran cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación. Segunda. Se establece un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. Tercera. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su 30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº6.243 Extraordinario funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o líquidadones que faciliten tales fines. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Pesca y Acuicultura queda encargado o encargada de la ejecución del presente Decreto. Tercera. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración, para la mejor realización de las competencias y funciones asignadas al Ministerio. Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Flnanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio,. y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR ROOOLFO MEDINA DEL RÍO MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.) JUAN BAUTISTA ARIAS PALAOO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Intemaclonal (L.S.) JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELOO LORENA FREITEZ MENOOZA ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ R0OOLFO CLEMENTE MARCO TORRES (L.S.) MARLENY JOSEANA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) . Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUISANA MELO SOLÓRZANO Nº6.243 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 31 Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) CLARA JOSEANA VIDAL VENTRESCA GLADYS DEL VALLE REQUENA MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) ' ' , Refréndado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura MARÍA IRIS VARELA RANGEL OSWALDO EMILIO VERA ROJAS (L.S.) FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.) RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.) Refrendado ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movlnlllentos Sociales y Vicepresidenta Sectorf al de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas (L.S.) Refrendado El Min!~ .del Poder Popular para ·~rgía Eléctrica (L.S.) . Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.) !SIS OCHOA CAflIZALEZ LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº 2.386 22 de julio de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 92 del Decreto con' Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 3° y 55 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIAUSMO Y AGUAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, así como establecer la distribución de las competencias y las funciones de las dependencias o unidades administrativas que lo integran. Dirección y Rectoría Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y la rectoría de las materias de su competencia corresponden al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial. Delegadón Artículo 3°, El Ministro o la Ministra podrá delegar atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento. Conformación del Ministerio Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas estará conformado por el Despacho del Ministro o de la Ministra; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente; el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosociallsta de Aguas; el Despacho del Vlceministro o de la Viceministra de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos, así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este f(~glamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.