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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 2.219 - Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales

صدر في 1992-04-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Mineral resources, Water
الكلمات المفتاحية
basin/catchment/watershed, bed, water abstraction, water conservation zone, freshwater pollution, protection of environment, pollution control, inland waters, water resources management, mining, exploration, environmental standards, erosion, soil pollution/quality, concession, standards
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 3°. Las presentes normas se aplicarán a los siguientes Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario del 27 de abril de 1992 tipos de exploraciones y extracciones: _____________________________________________ Tipo I: Comprende las exploraciones y extracciones de Decreto N° 2.219 23 de abril de 1992 minerales de construcción y de adorno o de cualquier otra especie que no sean piedras preciosas, a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Minas. CARLOS ANDRÉS PÉREZ Presidente de la República Tipo II: Comprende las exploraciones y extracciones de minerales a que se refiere el artículo 8° de la Ley de Minas, así En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 4° de la como aquellos otros minerales cuyo derecho de explotación Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con los artículos deriva de concesiones y contratos mineros otorgados por el 19, 20 y 21 ejusdem, en concordancia con los artículos 49, 50, Ejecutivo Nacional y de los permisos referidos en el Decreto 53, 54 y 76 de la Ley Orgánica para la Ordenación del N° 600 del 20 de septiembre de 1957. Territorio, en Consejo de Ministros.

  2. Artículo 4°. Las extracciones de minerales que se incluyan en cualesquiera de los tipos descritos anteriormente se clasifican, DECRETA en atención a su intensidad y duración en: Las siguientes: 1. Explotaciones permanentes. Son aquellas de carácter comercial, que comprenden operaciones continuas en una industria extractiva y que han de basarse en estudios de NORMAS PARA REGULAR LA AFECTACIÓN DE LOS prospección minera y de impacto ambiental, orientados al RECURESOS NATURALES RENOVABLES ASOCIADA aprovechamiento racional del depósito mineral. A LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE MINERALES 2. Extracciones eventuales. Son aquellas que comprenden las siguientes clases, quedando exceptuadas las extracciones de CAPITULO I minerales metálicos y piedras preciosas: DISPOSICIONES GENERALES Clase 1: Las que tienen por objeto satisfacer necesidades

  3. Artículo 1°. Las presentes normas tienen por objeto establecer inmediatas de materia prima para obras de utilidad pública. los requisitos para obtener autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio, y para la afectación de los recursos Clase 2:Las operaciones de limpieza y canalización realizadas naturales renovables, así como lineamientos que permitan por los ribereños en cursos de agua que presenten problemas controlar las actividades de exploración y extracción de graves de sedimentación, a fin de restaurar la capacidad minerales metálicos y no metálicos a cielo abierto, a los fines hidráulica del cauce o almacenamiento. de atenuar el impacto ambiental que puedan ocasionar tales actividades. 3. Extracciones artesanales. Son aquellas que se realizan con métodos manuales y cuyos volúmenes extraídos no

  4. Artículo 2°. A los fines de estas normas, se entiende por: superan los 1.200 m³/año, con máximos mensuales de 120 m³, quedando exceptuadas las extracciones de minerales metálicos 1. Exploración. Conjunto de labores necesarias para y piedras preciosas. determinar la presencia, cantidad, calidad y características geológicas de las concentraciones de minerales que se desea CAPITULO II aprovechar. DE LAS AUTORIZACIONES 2. Extracción de minerales a cielo abierto. Aquella actividad Artículo 5°. Las personas naturales o jurídicas que pretendan que ser realiza en áreas expuestas a la intemperie, sobre lechos realizar exploraciones o extracciones de minerales metálicos y de ríos y quebradas, planicies o laderas. no metálicos deberán obtener ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables las correspondientes 3. Extracción mecánica. Aquella actividad realizada autorizaciones para la ocupación del territorio y para la mediante el uso de equipos autopropulsados. afectación de los recursos naturales, de acuerdo a las leyes que rigen la materia. 4. Aprovechamiento racional. Aquella actividad que maximiza el aprovechamiento de un recurso, al mismo tiempo que minimiza el daño ambiental y los costos de operación. Sección I De las Autorizaciones o Aprobaciones Artículo 10. En las autorizaciones que otorgue el Ministerio Para la Ocupación del Territorio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables se establecerá, entre otras condiciones, la obligación de aplicar las

  5. Artículo 6°. Para obtener la autorización para la ocupación del medidas preventivas, mitigantes, correctivas o de control que territorio, a los fines de realizar las actividades de exploración cada caso requiera. del tipo I, permanentes y artesanales, el interesado deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección Regional del Articulo 11. Las autorizaciones a que se refiere el artículo Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales anterior serán otorgadas por etapas o por sectores, de acuerdo Renovables de la jurisdicción. al plan que se haya propuesto para la exploración o extracción de minerales en las áreas concedidas por el Ministerio de

  6. Artículo 7°. En los casos de exploración o de extracción del Energía y Minas. El incumplimiento de las medidas o tipo II, los Ministerios de Energía y Minas o de Trasporte y condiciones establecidas en las autorizaciones, para u sector Comunicaciones, según sea el caso, solicitarán al Ministerio del área concedida, será causal para no otorgar nuevas del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la autorizaciones. respectiva aprobación para la ocupación del territorio, como condición previa para conceder el correspondiente contrato o Articulo 12. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos concesión minera. Naturales Renovables ordenará la ejecución de las medidas de protección del ambiente, a costa del beneficiario del permiso o

  7. Artículo 8°. Las autorizaciones a que ser refiere el artículo 53 autorización, en caso de que éste no las realice en el lapso de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, se establecido en dicho instrumento autorizatorio. entenderán otorgadas en aquellos casos en que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables haya Sección IV impartido la respectiva aprobación para la ocupación del De las Autorizaciones para la Afectación territorio al Ministerio de Energía y Minas o al Ministerio de de Recursos Naturales Renovables a los fines de la Transporte y Comunicaciones. Exploración Sección II Artículo 13. Para obtener la autorización de afectación de los De las Condiciones Ambientales recursos naturales renovables, a los fines de realizar las para el Otorgamiento de Concesiones actividades de exploración, el interesado deberá dirigir la o Contratos Mineros correspondiente solicitud a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

  8. Artículo 9°. Cuando los Ministerios de Energía y Minas y del Renovables con jurisdicción en el lugar donde se realizará la Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, consideren exploración. Esta solicitud deberá contener, además de lo procedente otorgar el contrato o concesión minera, desde el señalado en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de punto de vista minero y ambiental, el primero deberá Procedimientos Administrativos, lo siguiente: establecer, entre otras cláusulas que se impongan, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Área a ser afectada por la exploración, la cual se representará en las cartas de mayor escala que estén 1. Solicitar ante el Ministerio del Ambiente y de los disponibles en la Dirección de Cartografía Nacional. Recursos Naturales Renovables la respectiva autorización o permiso para realizar actividades susceptibles de degradar el 2. Descripción, ubicación y magnitud de las labores a ambiente, conforme a las previsiones contenidas en el realizar: Apertura de vías de acceso, picas de exploración, Reglamento de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios perforaciones, calicatas y cualquier otra operación que pueda de Impacto Ambiental. afectar los suelos, las aguas, la vegetación o la fauna. 2. No iniciar las actividades mineras hasta que el Ministerio 3. Tipos y cantidad de suelos a afectar. del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables otorgue la autorización indicada en el numeral anterior. 4. Obras, lugar y naturaleza de la afectación del recurso agua. 3. Además de lo dispuesto en las normas anteriores, en el instrumento mediante el cual se conceda o encomiende a 5. Obras de Infraestructura existentes dentro del área y las Institutos Autónomos, Empresas del Estado o Empresas que serán construidas para cubrir el proyecto de exploración. Mixtas, algún área para el desarrollo de actividades mineras, se debe establecer la obligatoriedad de presentar, ante el A la solicitud se le deberá anexar: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el Plan integral de desarrollo minero del área 1. Aprobación o autorización para la ocupación del concedida o encomendada. territorio. Sección III 2. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. De las Condiciones para el Otorgamiento de Autorizaciones para Afectación de Recursos Sección V 1. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. De las Autorizaciones para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables 2. Si se trata de explotaciones en lechos de ríos y quebradas: con Fines de Extracción Tipo I 2.1. Clase 1

  9. Artículo 14. Para obtener la autorización de afectación de los recursos naturales renovables, a los fines de realizar las a) Memoria descriptiva de la actividad. actividades de extracción del Tipo I, el interesado deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección Regional del b) Plan de reforestación para las áreas ribereñas degradadas.| Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la 2.2. Clase 2 extracción proyectada. Esta solicitud deberá contener los recaudos señalados en los artículos 15, 16 ó 17 de las presentes a) Plan de recuperación y restauración ambiental de las áreas normas, según el caso. degradadas por la actividad.

  10. Artículo 15. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de 3. Si se trata de explotaciones fuera de los lechos de ríos y la autorización de afectación de los recursos naturales quebradas: renovables para la realización de explotaciones permanentes Tipo I son: a) Memoria descriptiva de la actividad. 1. Autorización o aprobación para la ocupación del b) Planes de recuperación y de mitigación de la degradación territorio. ambiental. 2. Documentos que acrediten los derechos que lo asisten. c) Mapas cartográficos del área. 3. Declaratoria del Impacto Ambiental del Proyecto cuando Artículo 17. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de proceda. autorización de afectación de los recursos naturales renovables para la realización de extracciones artesanales Tipo I son: 4. Si no se requiere la Declaratoria de Impacto Ambiental se deberá presentar: 1. Autorización para la ocupación del territorio. 4.1. Proyecto de las medidas de recuperación y de mitigación 2. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. de la degradación ambiental. 3. Memoria Descriptiva de la actividad. 4.2. Proyecto Geológico-minero que deberá contener: 4. Mapas cartográficos del área. 4.2.1. Si se trata de explotaciones en lechos de ríos y quebradas. Sección VI De las Autorizaciones para la Afectación a) Estudio Geomorfológico. De los Recursos Naturales Renovables con Fines de Extracción Tipo II b) Plan Minero.

  11. Artículo 18. Para obtener la autorización de afectación de los c) Planos topográficos de planta, de secciones transversales recursos naturales renovables, a los fines de realizar las y perfil longitudinal, con la topografía original y la modificada, actividades de extracción del Tipo II, el titular del contrato o y mapa de ubicación del área a explotar. concesión minera deberá dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y de los 4.2.2. Si se trata de explotaciones fuera de los lechos de ríos y Recursos Naturales Renovables con jurisdicción en el lugar quebradas. donde se encuentra la extracción proyectada, acompañada del mencionado contrato o concesión. Esta solicitud deberá a) Estudio Geomorfológico. contener los recaudos señalados en los artículos 19, 20 ó 21 de las presentes normas, según el caso. b) Plan Minero.

  12. Artículo 19. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de d) Planos topográficos de planta y mapa de ubicación del la autorización de afectación de los recursos naturales área a explotar. renovables para la realización de explotaciones permanentes Tipo II son:

  13. Artículo 16. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de la autorización de afectación de los recursos naturales 1. Aprobación para la ocupación del territorio. renovables para la realización de extracciones eventuales Tipo I son: 2. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. 3. Declaratoria de Impacto Ambiental del Proyecto, cuando Artículo 21. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de se trate de minerales metálicos, extracción de piedras autorización de afectación de los recursos naturales renovables preciosas, o cuando proceda si se trata de otro tipo de para la realización de extracciones artesanales Tipo II son: extracción. 1. Aprobación para la ocupación del territorio. 4. Si no se requiere de Declaratoria de Impacto Ambiental se 2. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. deberá presentar: 3. Memoria descriptiva de la actividad. 4. Mapas cartográficos del área. 4.1. Proyecto de las medidas de recuperación de mitigación de la degradación ambiental. CAPITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS 4.2. Proyecto Geológico-minero que deberá contener: Sección I 4.2.1 Si se trata de explotaciones en lechos de ríos y De las Extracciones de Minerales Fuera quebradas. de los Lechos de Ríos y de Quebradas a) Estudio Geomorfológico. Artículo 22. En caso de que se modifique el drenaje natural, se deberá construir un sistema alterno de drenaje que garantice b) Plan Minero. la libre escorrentía, evitando la generación de procesos erosivos y la alteración de la calidad del agua drenada. c) Planos topográficos de planta, de secciones transversales y perfil longitudinal, con la topografía original y la modificada, Artículo 23. La altura del talud, la pendiente en el banqueo y y mapa de ubicación del área a explotar. la excavación deben calcularse en atención al análisis de estabilidad de los mismos, en el cual los valores de diseño 4.2.2 Si se trata de explotaciones fuera de los lechos de los deberán estar sujetos a un factor de seguridad a la falla igual o ríos y quebradas. superior a 1,3. a) Estudio Geológico. Artículo 24. La berma correspondiente a cada terraza debe tener un ancho mínimo de tres (3) metros. b) Plan Minero.

  14. Artículo 25. La cantidad de explosivos por microretardador c) Planos topográficos y mapa de ubicación del área a debe estar ajustada a la menor distancia entre el lugar de explotar. voladura y los sitios de obras susceptibles de ser dañadas. Los valores para las cargas máximas por microretardo se calcularán

  15. Artículo 20. Los recaudos que deben acompañar la solicitud de mediante la siguiente expresión: la autorización de afectación de los recursos naturales renovables para la realización de extracciones eventuales Tipo q = (D / DE)² = (D / 22,6)² II son: Donde: 1. Documentos que acrediten los derechos que le asisten. q = Carga máxima por microretardo (m). D = Distancia menor entre la voladura y los sitios de obras 2. Si se trata de explotaciones en lechos de ríos y quebradas. susceptibles a daños (m). DE = Distancia escalada / 22,6 m / km. 2.1 Clase 1 Parágrafo Único. En todo caso, los daños que pudieran a) Memoria descriptiva de la actividad. ocasionarse serán de la exclusiva responsabilidad del titular del b) Plan de reforestación de las áreas ribereñas degradadas. derecho a explotar. 2.2 Clase 2 Sección II De la Extracción de Minerales en los Lechos de Ríos a) Plan de recuperación y restauración ambiental de las áreas y de Quebradas degradadas por la actividad.

  16. Artículo 26. Sólo se autorizará la afectación de los recursos 3. Si se trata de explotaciones fuera de los lechos de ríos y naturales renovables, para la extracción de minerales, a más de quebradas: quinientos (500) metros aguas arriba y aguas abajo de la confluencia de tributarios. a) Memoria descriptiva de la actividad. b) Planes de recuperación y de mitigación de la degradación Artículo 27. Se prohíbe la afectación de los recursos ambiental. naturales renovables, para la extracción de minerales, en cursos de agua que constituyen límites naturales internacionales y/o c) Mapas cartográficos del área. de estados.

  17. Artículo 28. Se prohíbe la afectación de los recursos naturales extracción de minerales, los interesados deberán cumplir con renovables, para la extracción de minerales en embalses para las medidas de control establecidas en el ordenamiento legal dotación de agua a comunidades o para aprovechamiento vigente sobre la materia. hidroeléctrico, a menos que se trate de labores de mantenimiento de los mismos. Artículo 37. Sólo se autorizará la intervención de estratos de rocas o sedimentos cuando dicha intervención no afecte el

  18. Artículo 29. Sólo se autorizará la afectación de los recursos régimen de algún acuífero.. naturales renovables para la extracción de minerales a más de mil (1000) metros aguas abajo y quinientos (500) metros aguas Artículo 38. Se prohíbe la disposición de material de desecho, arriba de puentes o cualquier otra obra de infraestructura. resultante de las actividades reguladas en el presente Decreto, sobre ladera, barrancos, drenajes naturales o cualquier otro

  19. Artículo 30. Sólo se autorizará la afectación de los recursos lugar donde se pueda alterar la calidad y el flujo natural del naturales renovables para la extracción de minerales a más de agua y el paisaje. quinientos (500) metros aguas arriba y abajo de estaciones hidrométricas y a más de tres mil (3000) metros aguas arriba Artículo 39. Se prohíbe la intervención de las áreas que de tomas de agua para consumo humano o uso hidroeléctrico. contengan puntos de control cartográfico, en un radio de cincuenta (50) metros, medidos en proyección horizontal, a

  20. Artículo 31. Están exceptuadas de las restricciones partir del referido punto. establecidas en los artículos 26 al 30 de las presentes normas, aquellas remociones de material necesarias para mantener el Parágrafo Único. En caso de requerirse la intervención de las régimen hidráulico de los ríos o embalses, y las áreas donde áreas en referencia, será necesario solicitar la correspondiente mediante informe técnico se demuestre que las extracciones no autorización al Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía causan daños irreversibles al ambiente, previa aprobación del Nacional. Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables o del funcionario que él designe para tal fin. Artículo 40. En el área donde se realice la extracción de minerales deberá señalarse el perímetro de ésta, mediante

  21. Artículo 32. El titular del derecho a explotar debe establecer balijas fijas pintadas con colores fuertes. señalamientos topográficos, tales como miras o levantamientos de secciones transversales de control en el cauce, situados a Artículo 41. La duración de las autorizaciones de afectación una distancia comprendida entre 100 y 500 metros aguas arriba de los recursos naturales renovables a que se refieren las y aguas abajo del tramo sometido a explotación, que indiquen presentes normas será estimada en base al capital invertido y al la permanencia en la estabilidad del lecho durante la fase de plan de explotación, a partir de las reservas probadas. La explotación, a los fines de que Ministerio del Ambiente y de vigencia de estas autorizaciones será prorrogable solo si se los Recursos Naturales Renovables realice evaluaciones cumple oportunamente con las actividades previstas en el periódicas de los efectos de la explotación sobre las respectivo cronograma de ejecución de las medidas de condiciones del cauce. recuperación y de mitigación de la degradación ambiental; a tal efecto el interesado deberá presentar cada año, al Ministerio

  22. Artículo 33. La extracción de minerales en los lechos de ríos del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, un y quebradas, sólo podrá realizarse cuando se mantenga la informe descriptivo de las actividades realizadas. Asimismo, capacidad hidráulica de los canales para evacuar los flujos de deberá presentar los recaudos actualizados a que se refieren los crecidas que correspondan a un período de retorno de cinco artículos 15, 16, 17, 19, 20 ó 21 de las presentes normas, en los años para áreas urbanas y de 10 años para áreas rurales. casos que proceda.

  23. Artículo 34. Los materiales comerciales y estériles producto Artículo 42. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos de la actividad extractiva, deberán ser dispuestos de tal manera, Naturales Renovables exigirá, antes de proceder al que no interrumpan el libre flujo de las aguas de escorrentía y otorgamiento de la autorización de afectación de los recursos no constituyan una fuente de alta productividad de sedimentos naturales renovables, fianzas bancarias o de empresas de hacia los cauces. seguro que garanticen, a su satisfacción, la ejecución de las medidas de recuperación y de mitigación de la degradación CAPITULO IV ambiental durante el lapso de la extracción.. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

  24. Artículo 43. En caso de que hubiera cambios en el Proyecto

  25. Artículo 35. Las personas autorizadas para realizar cualquier autorizado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos actividad de exploración y extracción de minerales en un área Naturales Renovables, estos deberán ser presentados a dicho determinada serán responsables de recuperarla de la Ministerio antes del comienzo de la ejecución de los trabajos. degradación ambiental que ocasionen o de resarcir al Estado los gastos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44. Las personas naturales o jurídicas, titulares de

  26. Artículo 27 de la Ley Orgánica del Ambiente. autorizaciones para la afectación de recursos naturales renovables con fines de exploración o extracción de minerales,

  27. Artículo 36. Cuando se produzcan emisiones gaseosas o de deberán presentar ante la correspondiente Dirección Regional partículas, efluentes líquidos, desechos sólidos o ruido, en del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cualesquiera de las actividades operativas necesarias para la Renovables, en un plazo de noventa (90) días continuos, a partir de la publicación de este Decreto, un informe donde indiquen el tipo de actividad que realizan según la clasificación aquí establecida, el estado de avance en que se encuentre dicha actividad, las medidas de recuperación y saneamiento ambientales adoptadas copia de las autorizaciones, aprobaciones o permisos vigentes.

  28. Artículo 45. A las personas naturales o jurídicas, titulares de contratos o concesiones mineras vigentes, que no dispongan de las aprobaciones y autorizaciones previstas en los artículos 49 y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, se les concede un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de estas normas, para tramitar por ante la Dirección Regional correspondiente, las respectivas aprobaciones o autorizaciones.

  29. Artículo 46. Las autorizaciones y aprobaciones previstas en este Decreto serán otorgadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, sin perjuicio de la intervención que pudiere corresponder a los organismos encargados del control de la ejecución de planes sectoriales y de aprovechamiento de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

  30. Artículo 47. Se deroga el Decreto N° 1.739 de fecha 25-07- 91, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.774 de fecha 12-08- 91.

  31. Artículo 48. Los Ministros de Transporte y Comunicaciones, de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. y demás disposiciones legales pertinentes. Dado, firmado y sellado en Caracas, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos. Año 181° de la Independencia y 133° de la Federación. (L.S.)

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