Decreto Nº 1.889 - Reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas
صدر في 2015-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, waste management, pollution control, governance, ecosystem conservation, water supply, waterworks, policy/planning, biodiversity, protected area
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Nº 6:189 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.J Refrendado El Ministro del Poder Popular para DESTRE SANTOS AMARAL ROSANGElA OROZCO RONDÓN la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO RE!NALDO ANTONIO IT\JRRIZA LÓPEZ PEDRO JOSE INFANTE APARlC!O ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) GlADYS DEL VALLE REQUENA MARÍA IRIS VARElA RANGEL GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) Decreto Nº 1.BS9 JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO' 16 de J\Jho de lóiS NlCOl.Á& M~DU!tQ MORO& Pl'ffld11nt11 !.18 l!I M.,tptll,illqa C.on el ~upr~mo comJlr<ifl'li~ y V{>l1.111tad !l!! IQgrar ia rn,wor efic.icia política y calid¡¡d 111voluciOAil~la an la conttrucclón d;,! Socialismo, la refundQtión de 11 P~tffa vetiexol¡ma, basi!dO en principios humanistas, sustentado en coridi,;lone~ morales y óticos que persiguen el pr0f¡r11¡0 del p¡iís y del colOC!:lvo, por m@nd;,to dol pueblo, de conf.ormldad con lo Gi!;.lbleeido 11n el ilttíc11lo :?26 de la Constltueión d8 la Repúblltil B<2ll111fi~n~ de Vcnczuil;J¡ y r¡11 ejereicio de l,1s atrlbuQo"as Que me c:onAeren los numeraiQs 2 y 20 del artículo 236 Gjusdem, los artículos 46, 61 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PGblic~ y el ~rtículo 3° dol Decreto sobre Organizo.dón Gell!m,1 de la Admini5tración Públic;¡ NaEional, 1in c-oncorda11ci¡¡ co11 el <i~tlculo SJ d~ la ~ey del E!Sl:i!tuto de la Fune:ló11 Pública v el ar-tículo ~o del Decreto Nº 1.701 madi¡¡11te el cu¡¡I se ordena l!I supresión del Ministerio dol Poder Pepir p1ril licos0ci1ti111me, Mébllí!t y Viviendij y se ero• el Mlniit io d@I Púdcr Pepulir Pifll Hóbitit y Vivienda y el Mlnl5teFiO del PQ¡j!)r P011u1a1 P.<lfél EcoiOClill~rne y Agu<1s, en Con.ajo lle Mittli .. s. 1 ruao El siguienu¡, l\liGLAMINl'O OIUiÁNl. OU MINllfi'IUO DiL ,ol)lllt IIOl!Ul.-'a 8A!lA lfOIOWYiMQ V AGUA$ C!fPffULOI 0I5POllqDNliS GINi~~IS Objel'O Articulo 1 °. El presente R81I8menlo tiene por objeto determinar la estructura organizativa del Mlniat@FIO del Poder Popular ~ ra Ecosoclallsmo y Aguas, así r,mo esteblec11r la distribución de las competencias y funciones de las dlfer•ntes dependenciBs o unidades administrativas Que lo in~r.rn. Olrección y Slt~ría Artículo 2°. La suprema ifecclón del Ministerio del Poder Popular para Ecosocislilimo AgUiil& le eorfesponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejerc á c;on la inm~iata colaboración de los Viceminl,tros o de las 1cemlr,istr11s y de los ÓFganos de apayo ministerial. . . . Oallll,iii:lón Art,eulo 3º; El Ministro . la M!niwa pilra Eco~i¡¡!ismo y Aguas podra delegar at;r, ucron!ls dl.l conftlrmida.d coo lo establecido en el DeCFeto n Rangi;i, v,:or y Fuerza de Loy Org;,nica de la Admlnlst cíón Públíca, aupqye no eGtón expresamente señaladas en te Rl<Jl;1111eriro. Cottform ción del Mlni1terlo Artículo 4°. El Minist11rio d Pod1r l!opul r paFa Ecosociall,mo y Aguas estará integrado el 0ts1111ch del Ministro o de lo Ministra; el Despacho del eminlGtto o e la Viceministra de Gestión Ecosocialista de Ambiente; el Despacho dlll Viceministro o de la Vice istra de Ge lión Ecosocialista de Aguas; el Despacho del Vi ministro o e la Viceministra de Manejo Ecosccialista de chos y Re iduos, así como las direcciones, oficinas y d más unidadf o dependencias administrativas necesarias que se e blezcan en este Reglamento Orgánico y en s respectivo R glamento Interno. CA U!..O 11 OEL DESP-ACHO DliL NlSl'lO O i LA MIN18'\'M.t Dep.nde clu del Dup1cho del Mi11l11 FO o de la Mini1tra Artículo s•. El Oespc1cho el Ministro de la Ministra para Ecosocialismo y Aguas estar integr11do la Dlrea;lón G1Jmm1l del Despacho, la otlcina EstratéQica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Pú lieai;, lc1 Co 11ultorí11 Jurfdica, la Oficina de Auditorfa Interna la Oficina de Atención Cludadar,a, la Oficina de Gestión Comun ciona!, li! Oficina de Plonificación Y Presupuesto, la Oficina Gestión Hum¡,na, la Olklna de Gestión Administrativa y Ofielrta de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administr.tivas serán las establecidas en el Decreto sobre Organizad~ General de la Administración Pública Nacional. 1 Adicionalmente, el Despacho1del Ministro o de la Ministra estará conformado por la Ofic"1a de Integración y Asuntos Internacionales y la Ofictia de Sistemas Integrales de Información Ambiental, las cuales ejercerá las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Estas dependencias administratlvt; asumirán l11s funciones de las unidades administrativas del apoyo c¡ue I~ sean propias según su especialidad y materia, .lde fotH'lit de evitar solapamiento funcional. 51 52 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA-DE VENEZUELA Nº 6.189 Extraordinario Ofietn¡ do Intaur•elóR y 41untos I11tcmulirnil~, Artículo 6°. Corresponde a la Oficin;i dg Integración y Asunto; Internacionales, lo siguiente: 1. Asesorar y pr~-t:ar apoyo tócnico al Despacho del Ministro o de la Ministr a, los Despachos do los Vicominl~"tros o de las Vicerninistras, así como a la$ demás depond¡mc;ias y entes adscritos del Ministerio en la aplicación y evaluación de las relaciones internacicmales en mateMa de competencias del Ministerio. 2. Actuar como enlace con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en asuntos relacionados con las materias de ambiente y agua tratados por ese órgano ministerial con organismos internacionales, representaciones diplomáticas acreditadas en el país y embajadas venezolanas. 3. Participar en la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales de carácter multilateral, regional, subregional y bilateral en la materia competencia de este ministerio. 4. Particlpar en la elaboración de la posición nacional en materia de ecosocialismo y aguas ante organismos internacionales, esquemas de integración reglonal Y subregional, comisiones mixtas, encu<!ntros biloterales Y otras instancias internacionales, en correspondenci¡¡ con la política internacional y las directricas del Ministerio d@I Podt!r Popular de Relaciones ExteFiores. s. Identificar, evaluar y proponer oportunidades y modalidades de cooperación internacional con países y organismos internocionales, en concordancia con los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular de Planificación. 6. Prestar asistencia en los procesos de negociación y firma de instrumentos de derecho internacional público, que en las áreas de competencia del Ministerio suscriba la República Bolivariana de Venezuela, tanto en el ámbito bilateral como multilateral. 7. Efectuar el seguimiento a la ejecución de los convenios instrumentos internacionales en materia de ecosocialismo y aguas suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, así como de las iniciativas y compromisos que de ellos se deriven, on coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias y entes del rninistario. 8. Las demás que le ~eñalen las leyes, reglamentos Y resoluciones. Las funciones que corresponden a citll o ncina se ejecutar~n conforme a los lint!amientus estraléglcos dictados por el Presidente de la República en materlc1 de política extorior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. Oficina de Sistemas Integrales de Informaáón Ambiental Articulo 7°. Corresponde a la Oficina de Slstemas Integrales de Información Ambiental: 1. Establecer la coordinación de los procesos de recopilación de información, sistematización, validación y difusión de la estadística oficial en materia ambiental. 2. Realizar la coordinación de las acciones que debe asumir el Ministerio en cuanto a la generación de la información y estadística ambiental solicitada por organizaciones nacionales e internacionales. 3. Diseñar, consolidar y mantener el Sistema de Información Ambiental que contenga los datos biofísicos, económicos y sociales, así corno la Información legal, relacionados c-on t?I ambiente. 4. Allmentar, consolidar J mantener adualiz¡¡da una base de datos físic.i, slstemotlida y conf"lallle, relacionada con la gestión territorial del ambiente, aguas, biodiversld&d, bosques y patrimol'io foreste!, calidad ambi1;nt:al, autorizaciones, vigllan;Ja y control ambiental, manejo de desechos y residuos y cualquier otra de interés para la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. S. Acordar el sistema t indicadores vinculados con los planes, programas proyectos en las materias de competencia del Minitrio que ten~an relevancia en las áreas prioritarias d desarrollo de la Nación, en articulación con las u ades administrativas sustantivas y de apoyo del Ministerio. 6. Procesar y generar modelos de análisis de datos que brinden soporte para la toma de decisiones en materia de ecosocialismo y aguas. 7. Constituir la plataforma pública de información de la gestión ambiental del Ejecutivo Nacional, para el diagnóstico y proye<Xión de escenarios de toma de decisiones, en coordinación con los órganos y entes competentes. 8. Proponer e instrume r mecanismbs uniformes para el intercambio de infor clón que facilite la evaluación del desempeño del mini río, en articulación con la Oficina Estratégica de Segul iento y Evf.luación de Políticas Públicas y los órganos entes competentes. 1 · stad' ti 9. Actuar de enlace con ,nte rector en materia e 1s ca y las unidades sustantiv$ del Ministerio. l O. Las demás funcion que le confieren las leyes, reglamentos, resoluci es y otros actos normativos en materia de su compet · cia. Rango e lo& o 11s Titulares Articulo 8°. Los o las ti lares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estr gica de 5 imiento y Evaluación de Políticas Públicas, la nsultoría J!rídlca, la Oficina de Auditoría Interna, la Ofici de Atención Oudadana, la Oficina de Gestión Comunicado 1, la Oficin de Planificación y Presupuesto, la Oficina Gestión H mana, la Oficina de Gestión Administrativa, 1 Oficina ~ Tecnologías de la Información y la Comuni ción, la Oflpna de Integración y Asuntos Internacionales y Oficina de Sistemas Integrales de Información Ambiental, te rán rango de Director o Directora General. MINISTROS O s cclón I Del De&pacho del Vi minlatro o ele la Vicemlnlstra de Ge&ti6n E oci1lls~ del Ambiente Funciones del De&pacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 9º . Corresponde al Vicerninistro o Viceministra de Gestión Ecosociallsta del All)biente: l. Proponer, desarrollai implementar y supervisar lo concerniente ª la 1r lanificación, gestión, protecóón, Nº 6.189 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA conservación, vigilancia y control ambiental con visión ecosocialista. 2. Proponer, desarrollar, implementar y superviSilr lo concerniente a la planificación, gestión, vigilancia y control para la protección y manejo de la Diversidad Biológica. 3. Proponer, desarrollar, Implementar y supervisar lo concerniente a alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia ambiental y ecosociallsta. 4. Consolidar Información y producir estadísticas en materia de gestión del ambiente. 5. Diseñar y promover la Implementación de políticas orientadas a la gestión ecosoci111ísta y al buen vivir como vías hacia la Suprema Felicid11d Social perdurable en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 6. Diseñar y hacer seguimiento, evaluación y control a las políticas, planes, programas y proyectos en materia de bosques, diversidad biológica, fiscalización ambiental y control de actividades capaces de degradar el ambiente. 7. Planificar, coordinar e implementar o impulsar la implementación, de planes, programas y proyectos de manejo y conservación de las Areas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y otras áreas estratégicas para la conservación. 8. Diseñar, impulsar y desarrollar planes, programas y proyectos orientados a la Investigación, educación y divulgación para la promoción de la ética ecosocialist.a y la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica y sus componentes. 9. Planificar, articular, coordinar y desarrollar estrategias, planes, programas y proyectos sobre Cambio Climático, Incluyendo la representación del Ministerio preví¡¡ aprobación de la máxima autoridad, en el ámbito nacional e internacional. 10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Conformación del Despacho del Vlceminlstro o de la Vfceministra Artículo 10. El Despacho del Viceminlstro o Viceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente está integrado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Gestión Territorial del Ambiente, Dirección General de Diversidad Biológica, Dirección General de Patrimonio Forestal, Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales, y Dirección General de Formación para el Ecosocialismo. Dirección General de Gestión Territorial del Ambiente Artículo 11. La Dirección General de Gestión Territorial del Ambiente tiene las siguientes funciories: l. 2. 3. 4. Dictar directrices y lineamientos de la política ambiental nacional en materia de planificación, ordenación y gestión ambiental del territorio; en particular en las Áreas E!ajo Régimen de Administración Especial, Zonas Costeras y otras áreas estratégicas para la conservación ambiental. Evaluar y proponer los instrumentos que conforman el sistema integrado para la planificación, ordenación ambiental y gestión sustentable del territorio, así como la normativa técnica y jurídica en la materia; en particular en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, Zonas Costeras y otras áreas estratégicas para la conservación ambiental, en coordinación con las instituciones del Estado, el Poder Popular y demás sectores del país. Verificar y conformar linderos o delimitaciones espaciales definidos en proyectos de decretos y resoluciones, en coordinación con el órgano o ente competente en materia de geografía, cartografía y catastro. Participar en la elaboración y actualización de los instrumentos jurídicos relacionados con la gestión de las 5. 6. 7. áreas estratégicas pare la conservación, conjuntamente con la Consultoría Juridjca del Ministerio. Ejercer las acciones en materia de planificación, ordenación y gestión ambiental del territorio, delegidas por la máxima autoridad del Ministerio, en las Comisiones de Estado o Secretaría$ Técnicas. Fomentar la conse,ación y p,-eservación de los ecosistemas y eleme s naturales en todo el territorio nacional, en especial n la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez, median una gestión integral, compartida y efectiva de las polítl s, directrices y estrategias en la materia. Establecer lineamientqs que promuevan la investigación y evaluación de riesgos ambientales como parte del proceso de planificación, ordenación y gestión ambiental del territorio. 8. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscrl s por la República Bolivariana de Venezuela, en la ma ria de planll'icación, ordenación y gestión ambiental d territorio e11 articulación con la Oficina de Integración Asuntos Intlrnacionales. 9. Las demás funclon que le [ onfieren las leyes, reglamentos, resoluci nes y otros actos normativos en materia de su compet da. Dlrecció General de lversldad Biológica Artículo 12, La Dirección r1eral de Diversidad Biológica tiene las siguientes funciones: l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. estrategia nacional p biológica y su pla instituciones pública Popular; consolidand presentar las prop Viceministra de Gesti n, ejecució y seguimiento a fa a la conserv ción de la diversidad de acción, conjuntamente con privadas e instancias del Poder la ética socialista; así como tas ante I Vlceminlstro o la Ecosocialist del Ambiente. Establecer lineamient que promuevan la investigación, conservación y apr vechamiento sustentable de la diversidad biológica, n énfasis en sus componentes amenazados, endémi s y aprovechables, conjuntamente con las instituciones p blicas, privadas y el Poder Popular. Supervisar y evaluar el cumplim1~nto de los acuerdos internacionales suscri por la Re ública Bolivariana de Venezuela en mat a de div sidad biológica, en articulación con la cina de 1,tegración y Asuntos Internacionales. Sistematizar y mante diversidad biológica, la conservación y uso articulación con la Información Ambient Participar en la e instrumentos jurídico conjuntamente con la • 1 Ejercer la secretaria Bioseguridad, por d Ejercer la autoridad el Comercio lntern Fauna y Flora Silve flora no maderable nacional, previa del r actualizadf la Información sobre como las e~dístlcas pertinentes a ustentable df sus componentes, en 1cina de S ten1as Integrales de boración y actualización de los en materia de diversidad biológica, onsultorfa J~rídica del Ministerio. écnica de la Comisión Nacional de nación del t-inistro o de la Ministra. ministratlva l e la Convención sobre ional de Es~cies Amenazadas de es (CITES), j!n materia de fauna y conforme al I ordenamiento jurídico ción del Ministro o de la Ministra. Evaluar y trami¡ las solicitudes de permisos, autorizaciones y lice das, relacionadas con componentes de la diversidad biol ica según la normativa legal vigente; así como, manttner actualltados los registros correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales. Propiciar el desarrolo de ta conciencia crítlca sobre la diversidad blológica;I su valor social y sus amenazas; a través de la cread~n de espacios para el debate, en 53 54 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.189 Extraordinario articulación con la Dirección General de Formación para el Ecosocialismo. 10. Realizar el seguimiento a la aplicación de los lineamientos que regulan el funcionamiento de los parques zoológicos y acuarios del país, en coordinación con la Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios (FUNPZA). 11. Evaluar y tramitar las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa jurídica vigente. 12. Mantener relaciones técnicas, sistemáticas y permanentes, con las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a la conservación de la diversidad biológica, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y demás dependencias del ministerio. 13. Participar en la construcción del Plan Nacional de Adaptación y del Plan Nacional de Mitigación para atender los impactos generados por el cambio climático, en el ámbito de la Diversidad Biológica. 14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. · Dirección General de Patrimonio Forestal Artículo 13. La Dirección General de Patrimonio Forestal tiene las siguientes funciones: l. Orientar la formulación de políticas, estrategias y lineamientos en materia de administración y manejo sustentable del patrimonio forestal y realizar el seguimiento y control de los mismos, bajo el enfoque de integralidad y uso múltiple; así como presentar las propuestas ante el Viceministro o Vicemínistra de Gestión Ecosocialista del Ambiente. 2. Establecer lineamientos y procedimientos técnicos administrativos ambientales para la conservación, uso y aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal. 3. Administrar el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, el Registro Nacional de Industrias Forestales y de otras actividades económicas que involucran el uso del patrimonio forestal. 4. Participar en la elaboración y actualización de los instrumentos técnicos y jurídicos relacionados con el manejo, aprovechamiento, uso y conservación del patrimonio forestal, conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Ministerio. S. Administrar el sistema nacional de estadística forestal, el sistema nacional de certiflcación de la producción forestal sustentable del bosque, el inventario nacional forestal, la Información sobre patrimonio foresta, así como los demás componentes del sistema de Información forestal, en coordinación con la Oficina de Sistemas Integrales de Información Ambiental. 6. Administrar, regular y hacer seguimiento a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que tengan como fin el manejo sustentable del patrimonio forestal, así como, a las actividades de uso, aprovechamiento y afectación del patrimonio foresta l que se desarrollen dentro y fuera de estas áreas. 7. Participar en la construcción del Plan Nacional de Adaptación y del Plan Nacional de Mitigación para atender los impactos generados por el cambio climático, en el ámbito del Patrimonio Forestal. 8. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las Areas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) con fines forestales. 9. Formular estrategias para el logro y fortalecimiento de la inclusión social y la participación ciudadana en la gestión del patrimonio forestal; en articulación con las demás dependencias del minisfl!rio. 10. Propiciar la investigación cientifica, aplicada y tecnológica del patrimonio forestal y de los productos forestales que se deriven del mismo. 11. Impulsar la conformación y fortalecimiento de la cadena productiva forestal. 12. Supervisar y evaluar el cumplimiento de acuerdos, convenios y cooperacl,tnes institucionales, nacionales e internacionales en rllateria de patrimonio forestal, conjuntamente con la ¡Oficina de Integración y Asuntos Internacionales del Miniliterio. 13. Actuar como autorida9J administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITE$) del recurso flora en lo relativo a especies forestales mal:lerables, conjuntamente con las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales y Diversidad Biológica, previa delegación del Ministro de la Ministra. 14. Decidir sobre las solici certificados de impo introducción, relntrod maderable incluidas o sobre Comercio Intern Flora y Fauna Silvestre la Ministra, según la no es de perim· s, autorizaciones y ·ón, expo ción, reexportación, ión de es ecies de la flora o en los ap,ndices del convenio ional de Especies Amenazadas de CITES), que ~utorice el Ministro o ativa legal vigente. 15. Proponer, ejecutar y ev luar estrateg~· s, planes y acciones de prevención, control extinción d incendios forestales en áreas sujetas a pi es de man ·o, en el marco del Sistema Nacional ~e Pr ección contr~ Incendios Forestales Y . 7n coo~d1nac1on la~ dem] dependencias del M,nisteno, organos y e s publicos. 16. Las demás funcion que le nfieren las leyes, reglamentos, resolucio y otros actos normativos en materia de su compete a. · Dlr ión General de Fiscalización y e ntrol de Impactos Ambientales Artículo 14. La Dirección neral de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales, tien las siguientes funciones: l. 2. 3. Orientar la formula directrices para la vi ambiente, a los fi aprovechamiento y af realicen de acuerdo como presentar las Viceministra de Gestió Ejercer la fiscalización capaces de degradar mismas sean realizad las leyes, reglament normativas pertinente Participar en la el instrumentos técnico fiscalización y co conjuntamente con la 'n de polí~cas, estrategias y lancia, fiscal/zación y control del s de propiciar que el uso, ción de los recursos naturales se n la norma~va legal vigente; así opuestas ate el Vicemlnlstro o Ecosocialista el Ambiente. vigilancia y ontrol de actividades 1 ambiente, !garantizando que las de acverdo con lo establecido en , decretos, resoluciones y demás ración y fctuallzaclón de los y jurídicos relacionados con la ol de impactos ambientales, nsultoría Jurídica del Ministerio. 4. Sistematizar y mante r actualizad~ la información sobre fiscalización y control e impactos ªfbientales, el registro de actividades susce ºbles de degradar el ambiente, así como las estadísticas rrespondienlf,s, en articulación con la Oficina de Slst mas Integrales de Información Ambiental. S. Orientar la formulació y aplicación de los criterios legales, técnicos y adminis ativos en materia de permisos ambientales, en coordinación con las direcciones generales involucradas del Ministerio. 6. Ejercer las acciones de autoridad administrativa en los convenios internaci?l'ales en materia de permisos, autorizaciones, certifiiciones y d~más instrumentos de control ambiental qu delegue el Ministro o la Ministra conforme al ordenami nto jurídico v¡gente. Nº 6.189 Extraordinario GACETAOFIOALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VEIJEZUELA 7. Acreditar los estudios de impacto ambiental y socio-cultural de aquellas actividades capaces de degradar el ambiente. 8. Decidir sobre el otorgamiento de permisos para importar, exportar, reexportar, introducir, relntroducir especies de la flora y fauna silvestre incluidas o no en los apéndices del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITTS), que delegue el Ministro o la Ministra, conforme al ordenamiento jurídico nacional, conjuntamente con las Direcciones Generales de Diversidad Biológica y Patrimonio Forestal. 9. Administrar el inventario nacional de las solicitudes y de los permisos ambientales otorgados. 10. Ejercer acciones para prevenir ilícitos y delitos ambientales y aplicar las medidas y sanciones conforme a lo establezca en el marco normativo correspondiente, en coordinación con el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y otras Instituciones competentes. 11. Conocer la supervisión de las actividades sobre las cuales pesen medidas preventivas o definitivas, para reducir o eliminar las causas degradantes del ambiente y de los recursos naturales. 12. Conocer del seguimiento al cumplimiento de las acciones derivadas de la ejecución forzosa de sanciones y medidas correctivas, impuestas en sentencias judiciales o actos administrativos. 13. Asistir técnicamente en materia de vigilancia, fiscalización y control ambiental, a las dependencias y entes adscritos al Ministerio, así como a otras instituciones públicas, privadas e instancias del Poder Popular. 14. Establecer relaciones de intercambio y cooperación con organismos públicos y privados, cuyas actividades estén estrechamente vinculadas en materia de vigilancia y control ambiental. 15. Participar en la formulación de planes de contingencia ambiental a nivel nacional, regional y local, conjuntamente con los organismos competentes. 16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Dirección General de Formación para el Ecosociallsmo Artículo 15. La Dirección General de Formación para el Ecosocialismo tiene las siguientes funciones: 1. Establecer lineamientos para la formulación y ejecución de pclíticas, estrategias, planes y proyectos de educación, divulgación y participación popular en materia ambiental con visión ecosocialista, en el sistema educativo formal y no formal, en coordinación con instituciones públicas, privadas y el poder pcpular; así como realizar el seguimiento de éstas. 2. Desarrollar, coordinar y evaluar programas, proyectos y actividades estratégicas que respondan a la demanda de información, educación y concienciación sobre temas ambientales, el diálogo e intercambio de saberes y la organización de acciones individuales y colectivas para el abordaje de soluciones socioambientales, la gestión ambiental y el desarrollo sustentable. 3. Proponer al Vicemlnistro o la Víceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente el desarrollo de programas y proyectos para el fomento y estimulo de la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad, con la colaboración de otros órganos y entes del Poder Público con competencia en la materia, el Poder Popular e Instituciones y organismos nacionales e internacionales. 4. Establecer alianzas estratégicas con instituciones y organismos nacionales e Internacionales para el fortalecimiento de la educación ambiental, la participación popular y la divulgación en materia ambiental con visión ecosocialista, en articfadón con las demás dependencias del Ministerio. 5. Dirigir las acciones d~ educación, participación popular y divulgación en materiél ambiental con visión ecosocialista a realizarse en las diferentes dependencias y entes adscritos al Ministerio y evaluar sus resultados. 6. Promover la conforfll3ción de rooes de participación popular a nivel nacion~I y la organiz¡,ción de los colectivos de formación ambiental con visión e<losocialista. 7. Formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados con el eje11:icio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión ambiental, mediante talleres, foros o seminrios, entre otros. 8. Orientar la producclón. 1 y edición de !Tiaterial bibliográfico y no bibliográfico, asi como la elaboración de publicaciones en materia ambienta~ campañas e(!ucativas ambientales, en articulación con las nidades administrativas sustantivas y de apoyo del Minist o. 9. Dirigir el funciona ·ento de la Red Nacional de Documentación y Divu ación del Mi~isterio. 10. Las demás funclon I que le confieren las leyes, reglamentos, resoluci nes y otros actos normativos en materia de su compet cia. dón II Despacho del Vlce lnlstro o de la Vlcemlnistra de Gestión E osodallst.a de Aguas 1 Artículo 16. Correspon Viceministra de Gestión Ec Funciol'les del Despacho del cemlnlstro o de la Vlceministra al Despa1 o del Viceministro o ·alista de guas: 1. Proponer, desarrolla lineamientos, políticas y saneamiento. implement.¡r y supervisar los planes en mpterla de agua potable 2. 3. 4. s. 6. 7. Proponer, desarrolla elaboración de lnstru para la conservación, cuencas hidrográficas Proponer, desarrolla lineamientos para el mantenimiento de distribución de agu saneamiento ambien Proponer, desarrolla alianzas estratégicas materia de agua. Generar políticas, or empresas o unidades regionales y nacional implemen~r y supervisar la entos de pi nificación estrategica rotección y anejo integral de las acionales y tr nsfronterizas. implement r y supervisar los diseño, co ucción, operación y ras de cap ción, tratamiento y potable, d aguas servidas, de 1 y de embalS!a!S. implementlr y supervisar las nacionales internacionales en ntar y eval ar la gestión de las restadoras de servicios hidrológicos Consolidar informació~ y producir estadística de ejecución de las obras de su inc~mbencia. Las demás funciof que le confieren las leyes, reglamentos, resoluc nes y otros actos normativos en materia de su compe ncia. íl Conformación del Despacho del 1 WÍcemlnl,tra o de la Vlceministra Artículo 17. El Despacho del Vicemlnlstro o Viceministra de Gestión Ecosocialista de Aguas, está integrado por las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Conservación de Cuencas I Hidrográficas, Dirección General de Manejo de Embalses y ~ ua Potable, y Dirección General de Saneamiento y Control de nundaclones. 1 1 55 56 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.189 Extraordinario Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas Artículo 18. La Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas tiene las siguientes atribuciones: l. Orientar la formulación de las políticas y estrategias relativas a la conservación, protección, recuperación y gestión integral de las cuencas hidrográficas, así como establecer los mecanismos para la participación de los actores involucrados. 2. Realizar seguimiento a las políticas, estrategias y lineamientos de administración de los recursos agua y suelo, conjuntamente con las dependencias y entes adscritos al Ministerio. 3. Establecer directrices y normas técnicas para la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para el manejo Integral de las cuencas transfronterizas, en coordinación con los ministerios del poder popular competentes en materias de defensa y relaciones exteriores. 4. Evaluar y decidir, previa autorización del Ministro o de la Ministra, las solicitudes de licencia de aprovechamiento de aguas, según la normativa legal vigente. S. Evaluar las solicitudes de concesiones y asignaciones de aprovechamiento de aguas, según la normativa legal vigente. 6. 7. 8. 9. Administrar el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas. Establecer lineamientos y normas técnicas para la formulación de proyectos de conservación de suelos y aguas en cuencas hidrográficas; así como la aprobación, seguimiento y control a la ejecución de éstos. Establecer lineamientos y normas técnicas para la formulación de planes de gestión integral de las aguas; así como la aprobación, seguimiento y control a la ejecución de éstos. Desarrollar acciones de prevención, control y mitigación de los procesos de desertificación y la rehabilitación de zonas afectadas por la sequía. 10. Establecer las alianzas con los órganos, entes competentes y organizaciones del poder popular a los fines de facilitar o dar cumplimiento a las políticas nacionales relativas a la gestión de las cuencas hidrográficas. 11. Participar en la revisión, formulación y actualización del marco jurídico relacionado con la conservación y manejo de las cuencas hidrográficas, en articulación con la Consultoría Jurídica del Ministerio. 12. Sistematizar, consolidar y actualizar la información requerida para la generación de Información estadística e inventarios asociados a los ámbitos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Sistemas Integrales de Información Ambiental. 13. Propiciar las relaciones técnicas, sistemáticas y permanentes con las organizaciones nacionales e Internacionales vinculadas al área de cuencas hidrográficas, a los fines de apalancar la ejecución de proyectos, conjuntamente con las dependencias del Ministerio. 14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Dirección General de Manejo de Embalses y Agua Potable Artículo 19. La Dirección General de Manejo de Embalses y Agua Potable tiene las siguientes atribuciones: 1. Establecer los criterios técnicos y las prioridades para el manejo s~stentable del agua potable y para los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las obras de embalses. 2. Realizar los estudios y proyectos de obras de captación, conducción, potabilizaqón, almacenamiento y distribución del agua potable, tO!llando en C1.Jenta las realidades sociales y ecológicas lotales. 3. Ejercer la regulación, supervisión, inspección y control a los ent~s ~jecutores d"l las obras de ~p~cló~, conducción, potablltzac1ón, almacepamlento y d1stnbuc1ón de agua potable. 4. Ejercer en todo el territorio nacional ei control y seguimiento del esta~ de los embalses, los procesos de captación de agua, su W,Otabilización y distribución. 5. Recopilar, sistematl~r y consolidar la información requerida para la gen~ración de información estadística e indicadores asociada los ámbitos de su competencia, en articulación con la cina de Sistemas Integrales de Información Ambiental! 6. Las demás funden que le confieren las leyes, reglamentos, resoluci nes y otros actos normativos en materia de su compet cla. Dirección General de Sanea iento y Control de Inundaciones Artículo 20. La Dirección eneral de Saneamiento y Control de Inundaciones, tiene las sig ientes atribudones: 1. 2. 3. 4. s. 6. 7. Establecer los criteri técnicos y las prioridades para los procesos de planifica ón, ejecució, y seguimiento de las obras de saneamient , de control e erosión y control de inundaciones. Establecer el contra y seguimieJ o del estado de los sistemas de recol ·ón, tratamiqnto y disposición de aguas servidas y d obras de mitigación de riesgo de inundaciones en todo I territorio nacional. Ejercer la regulación, supervisión,~, spección y control a los entes ejecutores obras de sa eamiento de aguas y control de inundacion , de proce miento, tratamiento o disposición de resldu , y de recu ración o saneamiento de áreas degradadas. Formular propuestas recomendaciones como resultados de la inspección y el ntrol de los$emas de recolección, tratamiento y disposl 'n de aguas ervidas, y de obras de mitigación de riesgo inundado s en todo el territorio nacional. Establecer las alianz y vinculacir l es con los órganos y entes competentes y oder Popular los fines de facilitar o dar cumplimiento a I procesos de supervisión, inspección y control de obras. Recopilar, sistemati r y consqlidar la información requerida para la g eración de Información estadística asociada a los ámbit de su com~tenda, en articulación con la Oficina de istemas Integrales de Información Ambiental. Las demás funcio: s que le confieren las leyes, reglamentos, resolu enes y otros actos normativos en materia de su comp Despacho del Vi de Manejo Ecoso Sección 1ul ministro o ~e la viceministra alista de Desechos y Residuos Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceminlstra Artículo 21. Correspot¡de al Despacho del Viceministro o Viceministra de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos: l. Propo~er, desa~r~ar, implementar y supervisar los hneam,entos, poltti<;rs y planes para el manejo integral de Nº 6.189 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA 2. 3. 4. s. residuos y desechos domésticos, industriales, agropecuarios y hospitalarios. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras, y equipos para recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos. Proponer, desarrollar o implementar alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia de residuos y desechos. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes de evaluación y gestión de las empresas estadales, municipales y comunales prestadoras de servicio de recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje y/o disposición de residuos. Consolidar información y producir estadísticas de ejecución de las obras de su incumbencia. 6. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Conformación del Despacho del Vlcemlnistro o de la Vlceminlstra Artículo 22. El Despacho del Viceministro o Viceministra de Manejo Ecosocialista de Residuos y Desechos tiene las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Planificación del Manejo Integral de los Desechos y Residuos, Dirección General cte Obr.is de Manejo y Disposición Final de Desechos y Residuos, Dirección General de Gestión de la C31idad Ambiental. Dirección General de Planificación del Manejo I ntegral de los Desechos y Residuos Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Planificación del Manejo Integral de los Desechos y Residuos: l. Establecer lineamientos, criterios técnicos y prioridades asociadas al manejo integral de residuos y desechos, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en el marco jurídico. 2. Conducir los estudios generales y específicos necesarios para la gestión Integral de los residuos y desechos. 3. Diseñar los instrumentos de formulación y evaluación para el desarrollo de los planes de manejo de residuos y desechos en todos sus ámbitos. 4. Diseñar propuestas y recomendaciones para la mejora de los procesos de manejo de residuos y desechos. 5. Promover y establecer el marco de actuación para la organización social en el manejo de los residuos y desechos. 6. Promover la ejecución de proyectos y la adopción de medidas que tiendan al control de la generación de los residuos y desechos, así como su reciclaje y reuso. 7. Controlar el manejo integral de los residuos y desechos y la disposición final de sustancias, materiales y desechos peligrosos, en coordinación con Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales y demás dependencias del Ministerio. 8. Participar en la construcción del Plan Nacional de Mitigación para atender los impactos generados por el cambio climático, en el ámbito de su competencia. 9. Asistir técnicamente a los diferentes prestadores de servicio. 10. Administrar el Registr~ Nacional de Manejo de Residuos y Desechos, en coordim!'lón con la Oficina de Sistemas Integrales de Informaci~n Ambiental. 11. Las demás funciones que le cx,nfieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competel')Cia. Direcció* General de Obras de Manejo y Disposiclt, Final de Desechos y Residuos Artícu lo 24. La Direcciór1 General de Obras de Manejo y D1spos1aon Final de Desechos y Residuos tiene las siguientes atribuciones: 1. Planificar y ejecutar las obras requeridas para lograr la transición del uso de vertederos hacia rellenos sanitarios u otras opciones de disposición flnal, así como la construcción de estadones de transferencia y demás infraestructuras requeríV!as para el manejo de los residuos y desechos. 2. Diseñar, evaluar y apr ar los proyeotos para la ejecución de obras de saneamie de vertede(os y construcción de rellenos sanitarios u o s opciones de disposición final, así como la construcción e estaciones de transferencia y demás infraestructuras requeridas para el manejo de los residuos y desechos. 3. 4. 5. Realizar el seguimie o, inspección y evaluación al desarrollo de obras saneamiento de vertederos y construcción de rellen sanitarios u otras opciones de disposición final, así co o la constru¡· ón de estaciones de transferencia y demás fraestructur s requendas para el manejo de los residuos desechos. Aprobar1as especIficaci nes técnica que garanticen la sustentab!l!dad económ y amblen I del establecimiento y operac1on de los ~ llenos sanit ríos, estaciones de transferencia y demás infraestructuria requerida para el manejo de los residuos desechos. Las demás funcion · que le confieren las leyes, reglamentos, resoluci I es y otros actos normativos en materia de su compet Artículo 25. La Direcció Ambiental, tiene las siguien Dlreccló I General de Gestión de ~ Calidad Ambiental General de Gestión de la Calidad atribuciones: l. 2. 3. Establecer los criterios técnicos para la formulación de las políticas, planes y es I tegias para la gestión de la calidad del agua, aire, suelo manejo adecuado de materiales, residuos y desechos p lgrosos. Diseñar e implemen r mecanismos de seguimiento y control de parámetros mbientales. 1 Ejercer la regulación, pervisión, inspección y control que garanticen el cumpli nto de las políticas y regulaciones en materia de residuoJI efluentes y emisiones. 4. Ejercer el monitoreo establecer los criteri prioridades para ello. la calidad de agua, aire y suelo y técnicos, los indicadores y las s. 6. 7. Mantener actualizado I sistema n~cional de Información para el seguimiento d la calidad an¡biental, que integre la información provenien~ de entes públicos y privados en la materia en el terríto!jo nacional, en articulación con la Oficina de Sistemas Integrales de Información Ambiental. Realizar el seguimien~ de los convenios internacionales relacionados con rateriales, residuos y desechos peligrosos, así como' supervisar las acciones para su tratamiento y disposición final, en articulación con la Oficina de Integración y Asun~os Internacionales. Registrar y autorizar ros laboratorios ambientales para la caracterización de e~uentes Industriales y domésticos, emisiones atmosférica[ y materiales y desechos peligrosos. 57 58 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLJVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.1 89 Extraordinario 8. Promover la formulación e implementación de planes, programas y proyectos de medición y control de la calidad ambiental, así como la evaluación de las actividades capaces de degradar el ambiente, en articulación con las demás dependencias del Ministerio. 9. Proporcionar apoyo técnico a las demás instancias del Ministerio, en las áreas de su competencia. 10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES ESTADALES DE ECOSOCIAUSMO YAGUAS Naturaleza y Adscripción Artículo 26. Las Direcciones Estadales de Ecosocialismo y Aguas son unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, dependientes jerárquicamente del Despacho del Ministro o de la Ministra y subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial. Rango de los o las Titulares Artículo 27. Los o las titulares de las Direcciones Estadales de Ecosocialismo y Aguas, tendrán rango de Director o Directora de Línea. Distribución Territorial Artículo 28, Las Direcciones Estadales de Ecosocialismo y Aguas responderán a la siguiente distribución territorial: 1. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Amazonas. 2. Dirección Estadal de Ecosodalismo y Aguas Anzoátegui. 3. Dirección Est.adal de Ecosocialismo y Aguas Apure. 'l. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Aragua. 5. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Barinas. 6. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Bolívar. 7. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Carabobo. 8. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Cojedes. 9. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Delta Ama curo. 10. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Distrito Capital. 11. Dirección Estada! de Ecosociallsmo y Aguas Falcón. 12. Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Guárico. 13. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Lara. M. Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Mérida. 15. Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Miranda. 16. Dirección Estada! de Ecosociallsmo y Aguas Monagas. 17. Dirección Estadal de Ecosocialismo y Aguas Nueva Esparta. 18. Dirección Estadal de Ecosociallsmo y Aguas Portuguesa. 19. Dirección Estadal de Ecosociallsmo y Aguas Sucre. 20. Dirección Estadal de Ecosoclallsmo y Aguas Táchira. 21. Dirección Estadal de Ecosoclalismo y Aguas Trujillo. 22. Dirección Estada! de Ecosoclallsmo y Aguas Vargas. 23. Dirección Estada! de Ecosocialismo y Aguas Yaracuy. 2'1. Dirección Estadal de Ecosociallsmo y Aguas Zulia. Funciones de las Dir~iones Estadales Artículo 29. Corresponde e las Direcciones Estadales de Ecosocialismo y Aguas: l. Formular propuestas para la elaboración del Plan Anual de Ambiente y Agua en articulación con el Poder Popular y otras instituciones dentro del ámbito de su jurisdicción, en sintonía con los lineap,ientos y directrices de los Despachos de Viceministros o de las Viceministras de las áreas respectivas. 2. Tramitar las solicitudes de autorizaciones, licencias y permisos en materia de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicci~, que deleg1,1e el Ministro o la Ministra y someterlas a decisión de la autoridad correspondiente. 3. Coordinar acciones con lqs representantes estadales de los diferentes entes adscritos que tengan actividad permanente u ocasional en el estado. 4. Ejecutar y controlar los planes y proyectos del Ministerio en materia de ecosociali!o y aguas dentro del ámbito de su jurisdicción, de acue I o a los lineamientos emanados por el Ministro o la M istra y los Viceministros o las Viceministras, en coordi~ación con los órganos y entes públicos competentes y Poder Popular. s. 6. 7. 8. Consolidar, sistematiza materia ambiental en requerida por el Despac Despachos de los Vicemi Oficina de Sistemas Inte Administrar las áreas especial, ubicadas den competencia. y actualizar información en el ámbito de su jurisdicción, del Ministro o de la Ministra, los istros o de 1<15 Viceministras o la ales de Información Ambiental. jo reg,men de administración del ámbito geográfico de su Ejercer las acciones de uimiento y f ontroi de las obras en el ámbito de com tencias del Ministerio que se ejecuten en su jurisd 'ón, en cqordinación con el Viceministro o la Vicemin ra respectiva. Rendir cuentas de la ge ión de la Dirección al Ministro o a la Ministra, o a los fun ·onarios o las funcionarias que le sea atribuida la respon ilidad. 9. Informar a la Consult ía Jurídica de las notificaciones efectuadas por los ribunales d~ la República, la Procuraduría General e la Repút¡lica, la Contraloría General de la Repúbli , el Ministe~io Público y demás Instituciones del Estad , a fin deJ.btener la asesoría correspondiente. 10. Iniciar, sustanciar, deci r, sancionar hacer seguimierlto a las medidas dictadas los expedi~ntes administrativos como consecuencia de as transgresipnes a la normativa ambiente y remitir al ó ano compet,nte en caso de que se presuma la comisión e un delito f' biente, conforme a las autorizaciones dada por el Ministr o de la Ministra y a lo establecido en el mar jurídico vig nte. 1 l. Las demás funclon que le c~nfleren las leyes, reglamentos, resolucio y otros actos normativos en materia de su compete la. CA ÍTULOV DE LOS ÓRGANOS Y SE VICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSO UDAD JU~DICA Órg os y Servicios Desconcentrados Artículo 30. Forman pa de la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular , para Ecosocialismo y Aguas, a los efectos del ejercicio del confrol correspondiente, los órganos y servicios desconcentrados sin ¡personalidad jurídica que se señalan a continuación: l. 2. 3. Servicios Ambientales d8' Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (SAMARN). Oficina Nacional para el m>esarrollo de los Servicios de Agua Potable (ONDESAP). Fondo Nacional para la rión Integral de las Aguas. Nº 6.189 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVA.RIAJ~A DE VENEZUELA Funciones de los de los Órganos y Servicios Desconcentrados Artículo 31. Los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica dependientes jerárquicamente del Ministerio ejercerán las funciones que le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que le sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables. Coordinación de los Órganos y Servicios Desconcentrados Artículo 32. La coordinación de los órganos y servicios desconcentrados dependientes jerárquicamente del Ministerio estará enmarcada por las normas, leyes, estatutos, reglamentos y decretos de creación de cada uno de ellos. El Ministro o la Ministra podrá, mediante resolución, establecer el Despacho del Vicemínistro o de la Viceministra que ejercerá la coordinación y el control correspondiente de los servicios especificados en el presente Reglamento, como de aquellos que se creen y que por efecto de su Instrumento de creación dependan jerárquicamente del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. CAPÍTULO VI DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA Cargos de Alto Nivel Artículo 33. Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y por tanto de libre nombramiento y remoción los señalados a continuación: a. Ministro o Ministra. b. Viceministros o Viceministras. c. Directores o Directoras Generales. d. Directores o Directoras de Linea. Cargos de Confianza Artículo 34. Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y por tanto de libre nombramiento y remoción los señalados a continuación: a. Asesores o Asesoras. b. Adjuntos o Adjuntas a Directores o Directoras Generales d. Coordinadores o Coordinadoras. e. Supervisores o Supervisoras. h. Jefes o Jefas. De igual forma se considerarán cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa la revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular p~ra Ecosocialismo y Aguas dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá Y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación. SEGUNDA: Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. TERCERA. El Ministerio delier Popular para Ecosocialismo y Aguas, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y esidentas o responsables de la dirección de los órganos I rados y entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los cieryto ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglan,ento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianate Venezuela, elaborará un plan general de adecuación orga izativa de estos órganos y entes que debe contener med • as tendentes a optimizar su funcionamiento conforme ªi lineamientos de la planificación centralizada y a su actualiz ión a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al oder Popular, la transferencia de competencias y la simplifi ión de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias; as/ como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines. DISPOSICION S DEROGATORIAS PRIMERA. Se deroga el D septiembre de 2003, publl República Bolivariana de Ven fecha 29 de septiembre de 2 eto No. 2.623 de fecha 23 de o en la G ceta Oficial de la uela No. 5.6 4 Extraordinario de 3. SEGUNDA. Quedan derogad todas las di posiciones jurídicas y normativas de igual o int ·or jerarquía que colidan con el presente Reglamento Orgánic . DISPOSI PRIMERA. El presente R lamento Or~ánico entrará en vigencia a partir de su pu cación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven uela. SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del oder P?pula r, para Ecosocialismo y Aguas, qu encargado de la e¡ecuc1on de este Decreto. TERCERA. Los Despachosj de los Vicemlnistros o de las Viceministras las Direccione Generales y demás dependencias del Mlnisteri~ del Poder Po lar para Ecosocialismo y Aguas, deberán prestarse, en el ej cicio de sus funciones, mub.Ja Y adecuada colaboración pa la mejor realización de las competencias y funciones asi adas al Mini terio. Dado en Caracas, a los dleci ·s días del mE15 de julio de dos mil quince. Años 205º de la Ind ndencla, 1$6° de la Federación y 16º de la Revolución Boliva Ejecútese, (L.S.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresid te del Consejo de Ministros (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segul~ lento de la Gestión de Gobierno y Sexta tepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seg dad y Paz (L.S.) . CARMEN TERESA MELfNDEZ RIVAS 59 60 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ DELCY ELOINA RODRÍGUEZ ÓMEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO ORRES VLADIMIR PADRIN LÓPEZ ISABEL CRISTINA DELGAD ARRIA JOSÉ DAVID CABELLO NDÓN (L.S.) 1 , MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HER ANDEZ Nº 6.189 Extraordinario Nº 6.189 Extraorwnario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para YV AN EDUARDO GIL PINTO la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO HENRY VENTURA ORENO JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ ARRIOS RICARDO ANTONIO MOUNA P - ALOZA GUILLERMO RAFAEL BARR ESNAL ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ IMÉNEZ 61