Decreto Nº 1.626, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
صدر في 2015-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, cultural heritage, Indigenous Peoples, traditional knowledge/indigenous knowledge, traditional rights/customary rights, education, governance, community management, protection of habitats, ecosystem conservation, biodiversity
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2"!:.'i6-!,17~6! !E~x~tr~a~o!:!rd!!;in~a!!:n!!·o:... ~G:f.A~C;;,!ET~A~O~Fl!:,!!;C !;L4~l!;:.·.!!D:!;E !L-:f.A~RE~·p~u~·B~L~l~C;;:A~B~O~L;:!IV :;Az R:;:;1Al~N~'A!.D:;:E:;: :VE,:;::.:N::;E:::Z::;UE:;::;:LA:.;:;,. ....;9 Decreto Nº 1.626 20 de febrero de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso¡ y voluntad de lograr la mayor ef,cacia política y calidad rev¡· luclonaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustenta o en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de con! rmidad con el artículo 226 de la Constitución de la República¡Bollvariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones q me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eJusdem; n concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la ministración Pública, concatenado con el articulo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuendo a lo preceptuado en ¡os artículos 3º y 50 del Decreto sobre Organización General de a Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. ' D ero El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LO PUEBLOS INDÍGENAS 1 ' CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1 °. El Presente Regl mento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura org lzatlva del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos In ígenas; así como establecer la distribución de las competend s y funciones de las dependencias o unidades administrativas que o Integran. 1 Dirección y rectoría Artículo 2°. La suprema dtrección del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indídenas le corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejerce~ con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Vi¡:eministras y de los órganos de apoyo ministerial. · . Delegación Artículo 3°. El Ministro ol la Ministra podrá delegar las atribuciones que les sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto cor, Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administradón Pública, aunque no estén expresamente señaladas en dte Reglamento. ' i Conformación del Ministerio Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas estará integrado pot el Despacho del Ministro o de la Ministra; el Despacho del Vicetninistro o de la Viceministra para la Formación y Educación It,tercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos ¡ indígenas, el Despacho del Viceministro o de la Vicemirjistra para el Hábitat, Tierras y Desarrollo Comunal con Identjdad de los Pueblos Indígenas, el Despacho del Víceministro o d~ la Víceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas y la~ demás unidades o dependencias administrativas que se estl,blezcan en este Reglamento Orgánico y en el Reglamento lrterno del Ministerio. 1 CAPíjruLOII DEL DESPACHO DEL Mil'IISTRO O DE LA MINISTRA Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra Artículo s0 • El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas estará integrado por la Dirección General del Desp~cho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de¡ Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoria Interna, la Oficina de Atenc,on Oudadana, la Oficina de Gest ón Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, 1 Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administra va y la Oficina de Tecnologías de la [nformación y la omunicadón. Las funciones correspondientes a estas un dades administrativas serán las establecidas en el Decreto bre Organización General de la Administración Pública Nacional. 1 Adicionalmente, el Despacho el Ministro o de la Ministra estará conformado por la Oficin de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indig nas, las cuales ejercerán las funciones que establezca el pr sente Reglamento Orgánico. Rango de los y las Titulares Artículo 6°. Los y las titul res de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estrat · ca de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Co sultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina Atención Oudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de estlón Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la ,cina de Tecnologías de la Información y la Comunicad· n, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la 1cina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indíg nas tendrán rango equivalente a Director o Directora General. Oficina de Integración y 1 Asuntos Internacionales Artículo 7°. Corresponde a 1~ Oficina de Integración y Asuntos Internacionales: 1 l. Asesorar y asistir al Despbcho del Ministro o de la Min,stra, Despachos de los Vice inistros o de las Viceministras, dependencias ministerial y entes adscritos al Ministerio en la aplicación y valuación de las relac,ones internacionales y de int ración en materia de pueblos indígenas. 2. Proponer la participación en la elaboración de la posición nacional en materia de ueblos y comunidades indígenas ante organismos interna anales, esquemas de integración regional y subregional, comisiones mixtas, encuentros bilaterales y otras nstancias internacionales, en correspondencia con la política del órgano rector en materia internacional, coordinación con los demás Despachos de los Viceml istros o de las Viceminist1os y el Ministerio con competenc a en relaciones exteriores. ,º.;lll • Mltro,\Jr 1¡ d:! Vt:t1eAl!m 10 GACETAOF!CJAL DE LA REPUBLIGAOOl<if.'ARIANA DE VENEZUELA N" 6.176 Extraordinario 3. Asesorar, evaluar y pro er oportunidades de integración y cooperación internaci nal con países y organismos internacionales en rn teria de pueblos indígenas, conjuntamente con los órganos rectores en la política exterior y cooperación in ernacional, en concordancia con los lineamientos emanad s por la Junta Ministerial. 4. Promover y difundir el i tercarnbio de experiencias que impulsen la cooperación ntre los pueblos indígenas, en el marco de la geopolltica internacional para la calidad de vida de los pueblos del rn ndo. S. Efectuar el seguirnient evaluación y control de los diversos acuerdos y ca premisos suscritos y ratificados entre países y organismo internacionales, en coordinación con las diferentes direcci nes encargadas de su ejecución, considerando los sistern s de información y los análisis estratégicos del Minlste o del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. 6. Servir de enlace en reun nes y eventos con autoridades, funcionarios y equipos e njeros, dentro y fuera del país en materia de integrac 'n y cooperación internacional vinculada a los puebl y comunidades indígenas, de conformidad con !os li eamientos impartidos por tos Ministerios del Poder Po ular competentes en rnatena de relaciones exteriores, lanificación, economía y la orientación expresa del M nistro o de la Ministra. aplicable. 7. Las demás que le 1ale el ordenamiento jurídico Las funciones que correspon en a esta Oficina se ejecutarán conforme a los linearnient s estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de I República en materia de política exterior, a través del Min sterio del Poder Popular con competencia en materia de re aciones exteriores. Oficl a de Coordinación de Pueblos y Te itorlos Comunales Indlgenas Artículo 8°. Corresponde la Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales lndígen s: l. 2. 3. 4. Apoyar y asistir los proce s de articulación, seguimiento y control de la actuación el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos lndígen s a escala territorial, de acuerdo a las directrices y línea impartidas por el Ministro o la Ministra. Apoyar la formulación, ej ución, seguimiento y evaluación de los planes y proyecto del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos lndíge as desarrollados a través de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas. Instrumentar mecanismo que aseguren la coordinación e integración de los pi nes, programas y proyectos desarrollados por I s unidades administrativas desconcentradas del Mini erio a nivel territorial, conforme a las políticas, directric y lineamientos de la Junta Ministerial. Promover lineamientos y desarrollar acciones, a través de las Direcciones General s de los Territorios Comunales Indígenas, la participa '6n efectiva de los pueblos, comunidades y organiza iones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales, conforme a los lineamientos e instruccio es que imparta el Ministro o la Ministra. S. Participar en la formulaci n de indicadores vinculados con los planes, programas y proyectos del Ministerio que se ejecutan a escala territ ial y que tengan relevancia en áreas prioritarias propia de las comunidades y pueblos indígenas y al recen ·miento y protección de sus derechos. 6. Consolidar, sistematizar, ctualizar y validar información de los pueblos y comuni ades indígenas y su entorno territorial generada por as Direcciones Generales de los Territorios Comunales I dígenas con fines estadísticos y atributos demográficos, dales y produetivos que apoyen los procesos de diagnó ·ca y toma de decisiones en el sector, en coordinació con los órganos y entes competentes. 7. Orientar y llevar registro e la participación de los órganos del Estado en los Pueblo y Comunidades Indígenas. 8. Las demás que le aplicable. ñale el ordenamiento jurídico CAP ULO III DE LOS DESPACHOS DE L S VICEMINISTROS O DE LAS VICEM NISTRAS SEC ÓNI Despacho del Vicemlnl o de la Vlcemlnistra para la Formación y Educación In rcultural Blllngüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indígenas Funciones del Despacho del Vlc ministro o de la Vlcemlnlstra Artículo 9°. Corresponde al pacho del Viceministro o de la Viceministra para la Formad y Educación Intercultural y el Saber Ancestral de los Pueblo Indígenas: l. 2. 3. 4. 5. Dirigir la participación el Ministerio en el diseño y evaluación de los di~rentes procesos educativos y form ativos llevados a bo por los órganos rectores, a traves de mecanismos de articulación de alto nivel. Impulsar el proceso de formación e instrucción intercultural multilingüe y bilingüe, la uníficación de criterios en materia de e entura para cada idioma indígena y de los alfabetos con I respectivos entes rectores, así corno la motivación par la participación de las muieres indígenas en la vida públ ca nacional e internacional. Coordinar, planificar, vi bilizar y evaluar procesos de formación enmarcados bajo el autoreconocimiento en jóvenes y adultos indíge s. Realizar seguimiento y II var registro, de forma detallada, de los procesos formativ s y educativos dirigidos desde el Estado hacia los Pueblos Comunidades Indígenas. Diseñar políticas para el egistro, difusión y sistematización de los saberes anee ales indígenas, con el fin de impulsar la visibilización y valorización de la diversidad Nº 6.176 Extraordinario GACETAOFlCIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DEVENEZL'ELA 11 cultural nacional, en coor inadón con la Oficina de Gestión Comunicacional. 6. Coordinar con órganos rectores en materia cultural y política, programas, pla es y proyectos que promuevan manifestaciones cultural s de cada Pueblo y Comunidad Indígena. 7. Promover el fortalecimie to de las autoridades legítimas y el respeto a los ancianos ancianas indígenas como fuente de sabiduría y rese a moral de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 8. Las demás que le señale e ordenamiento jurídico aplicable. nformaclón del Despacho del VI ministro o de la Vlceminlstra Artículo 10. El Despacho del Viceminlstro o de la Viceministra para la Formación y Educadó Intercultural Bilingüe y el Saber Ancestral de los Pueblos Indíge as se encuentra integrado por las siguientes dependencias: Dir ción General de Formación y Educación Jntercultural Bilíngü y Dirección General de Saberes Ancestrales. Dlr cción General de Fonmación y E ucación Intercultural Bilingüe Articulo 11. Corresponde a Dirección General de Formación y Educación Intercultural Bilin üe: 1. Promover mecanismos pa impulsar el proceso de formación e instrucción intercultur J multllingüe de los Pueblos y Comunidades Indígenas. 2. Participar en el diseño y evaluación de los diferentes procesos educativos y formativos ejecutados desde diferentes órganos y ente del Estado que abordan población a la indígena. 3. Promover procesos de I rmación de educación ambiental para la implementación el ecosoclalismo, en las escuelas interculturales bilingües de los pueblos y comunidades indígenas, en coordina ón con los órganos y entes competentes. 4. Participar, organizar e Impulsar eventos nacionales e internacionales de carácte cultural, político, educativo, entre otros, que penmitan el in rcambio y el diálogo intercultural entre los diferentes Pue os y Comunidades Indígenas, en coordinación con los órga s y entes competentes. 5. Formular, registrar y ntrolar planes y programas educativos, así como pr ramas de alfabetización indígena intercultural bilingüe, ba dos en las particulartdades socio culturales, valores y tradic nes de cada Pueblo y Comunidad Indígena. 6. 7. B. Impulsar la revitalizaci n sistemática de los idiomas indígenas que se creían ·nguidos mediante la creación de nichos lingüísticos u o os mecanismos, así como la unificación de criterios on respecto a !as normas de escritura para cada lengua Indígena. Impulsar la formación ntegral de docentes indígenas expertos en educación I tercultural bilingüe y adecuar el calendario escolar a los ri os de vida y tiempos propios de cada pueblo o comunidad dígena. Incentivar a la particípac~n de las mujeres indígenas en la vida pública nacional e in¡ernacíonal. 9. Gestionar mecanismos para la traducción de textos legislativos, documentos oficiales y la creación de textos escolares y otros ma riales didácticos que penmitan fortalecer los diferentes iveles del proceso de educación intercultural bilingüe q e involucren a los Pueblos y Comunidades Indígenas. 10. Las demás que le s ñale el ordenamiento Jurídico aplicable. Dirección General de Saberes Ancestrales Articulo 12. Corresponde a la Dirección General de Saberes Ancestrales: l. Registrar, difundir y sist matizar políticas dirigidas a los saberes ancestrales indí enas, con el fin de impulsar la valorización de la diversi d cultural nacional. 2. Generar la articulació entre los diferentes entes competentes en mater indígena para promover el respeto y la preserva ón del patrimonio material e inmaterial, así como lo sitios sagrados originarios de Venezuela. 3. Ejecutar procesos de fer ción orientados a promover el auto-reconocimiento en j venes y adultos indígenas. 4. Definir lineamientos p ra el fortalecimiento de las autoridades legítimas y el respeto a los ancianos y ancianas indígenas com fuente de sabiduría y reserva moral de los Pueblos y C munidades Indígenas. S. Organizar e impulsar eventos de carácter cultural, educativo y comunitario que permitan la transferencia generacional de los sa res ancestrales a jóvenes y adultos indígenas, a fin de garantizar el legado de los Pueblos y Comunidades I dígenas. 6. Velar por la incorpora "ón de la medicina tradicional indígena al Sistema Nad nal de Salud, en articulación con los órganos, entes y de s organismos competentes. 7. Gestionar la capacitad n y formación al personal en materia de medicina ind gena respetando la cosmovisión, conocimientos, prácticas usos, costumbres y tradiciones en articulación con los ó anos, entes y demás organismos competentes. 8. Las demás que le aplicable. Del Despacho del Vicemlni Hábitat, Tierras y Desarroll Puebl Artículo 13. Corresponde al Viceministra para el Hábitat, Identidad de los Pueblos Indíg ñale el ordenamiento Jurídico o de la Viceministra para El Comunal con Identidad de los Indigenas Funciones del Despacho del ministro o de la Vlceministra pacho del Viceministro o de la ,erras y Desarrollo Comunal con as: J. Proponer, recomendar y uir la política integral establecida por el óC9ano rector, en atería de vivienda y hábitat de los Pueblos y Comunidades In ígenas. 12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIA'.'IA DE VENEZUELA Nº 6.176 Extraordinario 2. 3. 4. s. 6. Impulsar el ejercicio de la corresponsabilidad entre el Estado y los Pueblos y Comunid es Indígenas para el manejo del medio ambiente y los rec rsos naturales, parques nacionales y áreas protegidas, así c el desarrollo sustentable en el hábitat y tierras, de acuer o al ordenamiento legal vigente. Realizar seguimiento a la garantías y derechos territoriales reconocidos por el Estado partir de la entrega de los títulos a los Pueblos y Comunlda es Indígenas, tomando en cuenta los principios que susten n el proceso de demarcación de tierras establecido con ionalmente. Formular, desarrollar y evaluar planes económicos y socioproductivos corres ndientes a cada Pueblo y Comunidad Indígena ra garantizar la soberanía agroalimentaria y el re cate de sus usos, costumbres y tradiciones. Impulsar y coordinar la i clusión, participación protagónica y corresponsable de los ueblos y Comunidades Indígenas en desarrollo económico social de la Nación. Las demás que le aplicable. ñale el ordenamiento jurídico onformaclón del Despacho del V emlnlstro o de la Viceministra Articulo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para el Hábil:ilt, Tierras y Desa olio Comunal con Identidad de los Pueblos Indígenas se encue tra Integrado por las siguientes dependencias: Dirección Gen ral de Hábil:ilt y Tierras de los Pueblos Indígenas y Dirección eneral de la Economía Comunal de los Pueblos Indígenas. Dirección General de Hábitat y T rras de los Pueblos Indígenas Artículo 15, Corresponde a Dirección General de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígena : l. Velar y realizar seguiml nto a las garantias y derechos territoriales reconocidos p r el Estado, a partir de la entrega de los titulas a los Pueb os y Comunidades Indígenas, en consonancia con los prin pios que sustentan el proceso de demarcación de tierras es blecido constitucionalmente. 2. 3. 4. 5. Desarrollar lineamientos, lanes y proyectos que fomenten el ejercicio de la correspo sabilidad entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas en los ámbitos que concierne a la conservac · n y manejo del ambiente y los recursos naturales, parqu s nacionales y áreas protegidas, asi como el desarrollo s stentable en el hábitat y tierras indígenas, de acuerdo al o denamiento legal vigente. Promover y acompañarla! Poder Popular indígena en la planificación, ordenami nto y desarrollo del territorio lndigena para el buen m nejo de los recursos asegurando !a permanencia y habitabiljdad de los territorios ancestral y tradicionalmente ocupadas. Fomentar la participacióí) de los pueblos y comunidades indígenas en la segurldáid y defensa de la Nación en el ejercicio de la corresponsábilidad con el Estado. Las demás que le señale él ordenamiento Jurídico aplicable. Dirección General de la Economía Cotnunal de los Pueblos Indígenas Artículo 16. Corresponde a 1~ Dirección General de la Economía Comunal de los Pueblos Indígepas: l. 2. 3. 4. Garantizar el libre ejer~icio de las prácticas económicas tradicionales en el hábitat y tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas. ! j Promover el desarrollo lde planes económicos y socio productivos, fortaleciendo los usos, costumbres, tradiciones y culturas de los pueblos in . ígenas. 1 Formular planes y programas para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaría d~ los pueblos indígenas mediante modelos de producción kfiversificados, partiendo del libre ejercicio de las práctica~ económicas tradicionales en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, recuperando y validando tnodelos tradicionales y sostenibles de producción, así como el apoyo en su desarrollo conforme a !as necesidades de los pueblos y comunidades indígenas. Crear mecanismos qt;Je garanticen el acceso a financiamientos para acti\/idades socioproductivas, a través de diversas formas organizativas legales, y a su vez, garantizar la colocación y Suministro de los rubros producidos en !os mercados liles, regionales, nacionales e i~ternaciona!es, en coa dinación y articulación con los organos competentes. S. Impulsar el establecimífnto de mercados y centros de acopios promovidos pOr los Pueblos y Comunidades Indígenas. · 6. Promover el intercambio comercial entre pueblos y comunidades indígenas y gestionar los mecanismos para el procesamiento1 transporte, dístribución, almacenamiento y comercialización de los l)"Oductos elaborados en actividades socioproduct1vas de los Pueblos y Comunidades Indígenas en articulación con los órganos, entes y demás organismos competentes. 7. Promover la creación y cPnso!idación de las unidades socio productivas y empresas de carácter social que respondan a las necesidades, fortalezas y demandas de los pueblos y comunidades indígenas. 1 8. Impulsar en conjunto corl ras instancias públicas, el sistema económico comunal de 1ob pueblos indígenas a través de un modelo de gestión slÍstentable y sostenible para el fortalecimiento del deSllrrollo endógeno, como fuerzas productivas. 9. Las demás que le señale él ordenamiento jurídico aplicable. Sección III Del Despacho del Vicemini!Átro o de la Viceministra para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas Funciones del Despacho del Vlcemlnistro o de la Viceministra Articulo 17. Corresponde al Despacho del Vicemin1stro o de la Viceministra para el Vivir Biep de los Pueblos de los Pueblos Indígenas: ' 1. Promover y crear mecani$mos para realizar la formulaoón, regularización y seguirhiento en conjunto -con las comunidades de las políticas públicas orientadas al fomento del desarrollo comunal con identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas ton la finalidad de preservar la diversidad cultural y forma ,de vida indígena. 2. Regular, dar seguimiehto y controlar las políticas implementadas por el EJetutivo nacional para la promoción, ,;7{~ .. --~ :,. ti 11 iliiij I l:l ºª 1110,Jr" io Vc"1ol:uaia i\º 6.176 Extraordinario GACETAOHCIAl.¡ ~§MUBLICA BOLl\i\RIA,NA DE VENEZL'ELA 13 asistencia y desarrollo Sit>cial integral como garantía del l. Promover mecanismos institucionales para fortalecer la goce de los derechos ~e los Pueblos y Comunidades consolidación de Planes d~ Vida Comunales, como modelos Indígenas, sin discriminaqón alguna. propios de desarrollo de los pueblos indígenas conforme a sus usos, costumbres, tr8diciones y culturas, validando a partir de la participación directa y protagónica del Poder Popular Indígena. 3. Desarrollar directrices y !lneamientos que permitan regular y dar seguimiento a las políticas públicas dirigidas a la atención en los Pueblos y Comunidades Indígenas que satisfagan las necesidades de la población en proyectos de corto y mediano plazo, itanto en aquellos que requieran una respuesta inmediata, 4. Participar, crear e Impulsar mecanismos para la organización comunitaria :v comunal como expresiones del Poder Popular Indígen~ con el fin de incentivar la participación protagónica \en los diferentes aspectos donde se incluyan a los Pueblos t Comunidades Indígenas. s. Promover y garantizar el derecho de consulta previa e informada en los pueblós y comunidades indígenas en asuntos que les conciernap, 6. Las demás que le señale di ordenamiento jurídico aplicable. ! Conformación del Despacho del Vldeminlstro o de la Viceministra Artículo 18. El Despacho del\ Vtceministro o de !a Viceministra para el Vivir Bien de los ~ueblos Indígenas se encuentra integrado por! la Dirección General de Atención Integral al Indígena y la Dirección General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de los Pueblos Indígenas. Dirección General de Atención : Integral al Indígena Artículo 19. Corresponde a 1a Dirección General de Atención Integral al Indígena: L Promover y garantizar el acceso oportuno y equitativo a !as políticas sociales, la asistencia y desarrollo integral, con la finalidad de garantizar ~I goce de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en articulación con los órganos, entes y demás ~rganismos competentes. 2. Formular lineamientos ylplanes de atención integral para los Pueblos y Comunidad~s Indígenas. 3. Velar por la Inclusión de los adultos mayores al seguro social en articulación cim los órganos, entes y demás organismos competentes; 4. Velar y garantizar que las políticas emanadas por Viceministro o Viceministra, en aras de satisfacer tas necesidades de las a través de los diferentes planes, programas y proyectos bel Ministerio sean cumplidas en articulaoón los entes rectbres. S. 6. Fortalecer el sistema de feguimiento de proyectos dentro de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección G~neral del Desarrollo Comunal para el Vivir bien de los Pueblos Indígenas Artículo 20, Corresponde a 1~ Dirección General del Desarrollo Comunal para el Vivir Bien de ¡os Pueblos Indígenas: 1 2. Crear y promover mecanismos de organización comunitaria y comunal, con el fin de incentivar !a integración de !os Pueblos y Comun,dades Indígenas. 3. Promover la articulación :can los órganos, entes y demás organismos que faciliten¡ la garantía del vivir bien a los Pueblos y Comunidades Iridigenas. 4. Promover el libre ejerciciJ del derecho de consulta previa e informada del Poder Popul~r Indígena y sus organizaciones. ! 5. Promover la participaci¿n de las comunidades en la formulación de planes, programas y proyectos de Desarrollo Comunal a través del Poder Popular Indígena organizado, en articulación con los demás entes rectores. 6. Crear políticas y planes que permítan la Formación, capacitación y seguimiehto de Planes y Proyectos de Desarrollo Comunal de los:Pueblos Indígenas, 7 Fomentar y coordinar la inclusión, participación protagón1ca y corresponsab!e de tos pueblos indígenas, con ta finalidad de contribuir al desarrollo del Estado. B. Las demás que le señale el ordenamiento juridico aplicable. CAPI1l'ULO IV DE LAS DIRECCIONES GENERALE~ DE LOS TERRITORIOS COMUNALSS INDIGENAS Naturaleza y Adscripción Artículo 21, Las Direccíon,s Generales de los Terntorios Comunales Indígenas ~n unidades administrativas territorialmente desconcentradéls del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, adscritas al Despacho del Ministro o de la Ministra, subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial y bajo la coordinación de la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas. Rango de los y las Titulares Artículo 22. Los y las titulares de las Direcciones Generales de los Territonos Comunales Indígenas, tendrán rango de Director o Directora General. Funciones Artículo 23. Corresponde a las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas: 1. Representar en sus respectivos territorios al Ministerio del Poder Popular para los P~eblos Indígenas ante los pueblos y comunidades indígenas, órganos y entes de carácter público y privado, instancias de planificaoón y coordinación y las distintas formas organizadas del Poder Popular, de conformidad con las poli~cas del EJecutivo Nacional y las lineas estratégicas e instrucciones impartidas por el Ministro10 la Ministra. 2. Participar en la formulaéión de los planes, programas y proyectos en el ámbito I geográfico correspondiente que 14 GACETAOHCIAL DE LA REPt:BLICABOLIVARJANA DE VEl'iEZIJELA Nº 6.176 Extraordinario instruya el Ministro o la 1-linistra, para el cumplimiento de las políticas bajo la rEftoría del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. 3. Ejecutar y dar cumplimiento a los lineamientos y directrices emanados de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras en sus respectivos ámbitos de competencia, en articulación con la Oficina de Coordinación de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas. 4. Ejecutar los distintos cbnvenios, planes, programas y proyectos que desarrollai el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el respectivo territorio que le sean asignados y realizar el control y seguimiento respectivo. 1 ' ' 5. Coordinar y evaluar con los órganos regionales, estadales y municipales que te~gan expresión en el ámbito geográfico de su competencia, el cumplimiento de los convenios, planes, programas y proyectos unificados que permitan satisfacer las • necesidades de los pueblos y comunidades mdigenas, especialmente aquellos que contribuyan a l.a erradicación de la Pobreza. 6. Elaborar y presentar de forma permanente y periódica estadísticas, estudios e investigaciones que contribuyan a! diseño y evaluación de !as pclíticas, lineamientos, planes y proyectas orientados a garantizar el reconoom1ento y protección de los derechos de !os pueblos y comunidades indígenas en su jurisdicción, siguiendo las orientaciones, estándares y normas metodotóglcas que se impartan por órgano de !a Oficina de Cóordinacíón de Pueblos y Territorios Comunales Indígenas. 7. Promover la interretació~ entre los diferentes pueblos y comunidades indígenas en el marco de los prinopios y valores de solidaridad, fraternidad y justicia para fomentar e! socialismo indovenezoland ' 1 8. Desarrollar acciones orientadas a !a constitución, formación, activación y fortalecimiento de las formas de organízac1ón socia! propia de los púeblos y comunidades indígenas, respetando sus usos y costumbres. 9. Atender y canalizar los requerimientos de los ciudadanos y ciudadanas indígenas qu~ se presenten ante la instancia regional, siguiendo las directrices emanadas del órgano rector. 10. Recibir, canalizar y monitorear propuestas que deban ser elevadas al Ministro o a 1a Ministra que permitan realrzar el procedimiento de cons~!ta previa en los pueblos y comunidades indígenas. i ! 11. Velar por el correcto y oportuno desarrollo del proceso de Demarcación de Tierra y, Hábitat de todos los Pueblos y Comunidades Indígenas, 8n articulación con el órgano rector, siguiendo las directrices erhanadas por la Ministra o Ministro. 12. Las demas que le señale ef ordenamiento jurídico aplicable. 1 Distribución Territorial Artículo 24. Las Direccionb Generales de los Territorios Comunales Indígenas respond~rán a la siguiente distribución en el territorio nacional: l. Territorio Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica. 2. Territorio Comunal Indípena de los Valles, Sabanas y Tepuyes. 3. Territorio Comunal Indígena de las Sabanas y Morichales Llaneros. 4. Temtono Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas. 5. Territorio Comunal Indígena de la Sierra de PeriJá y Cordillera Andina. 6. Terntorio Comunal Indígef,a del Delta, caños y Manglares. l 7. Territorio Comunal Indíget,a de Costas y Montañas. 8. Territorio Comunal Indígdna para los Pueblos Indígenas en Zonas Urbanas. Dirección General del TtrTltorlo Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica Articulo 25. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Ríos, Sierras y Bosques de la Selva Amazónica, ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los P~blos Indígenas en el estado Amazonas. Tendrá su sede itilierante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahor!a identificados en ese territorio, entre ellos: Baniva, Baré, Cubeo, Jivi (Guajibo), Hoti, Kumpaco, Piapoco, Puinave, Sáliva, Sánema, Wotjuja (Piaroa), Yanomami, Warekena, Yabarana, Yek'uana, Mako, Ñengatú (Yeral), así como a todos aquellos que p~dieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. : Dirección General del Territorio Comunal Indígena de los Valles, Sabanas y Tepuyes Articulo 26. La Dirección General del Territorio Comunal Indígena de los Valles, Saqanas y Tepuyes, ejecutará las políticas públicas emanadas ~el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en !el estado Bolívar. Tendrá su sede ítinerante y rotativa y atendetá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese. territorio, entre ellos: Uruak (Arutan1), Akawaio, Arawak,: Eñepá, (Panare), Hoti, Kari'ña, Pemón, Sape, Wotjuja (Pianoa), Wanai (Mapoyo), Yek'uana, Sánema, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dii!ho territorio. Dirección General del Territorio Comunal Indigena de las $abanas y Morichales Llaneros Artículo 27. La Dirección ! General del Territorio Comunal Indígena de las Sabanas y Morichales Llaneros, ejecutará las políticas públicas emanadas :del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas : en el estado Apure y Guárico. Tendrá su sede itinerante y fotatíva y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Jiv1 (Guajibo), Pumé ('l'aruro), Kuiba, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. Dirección Jeneral del Territorio Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas Artículo 28. La Dirección ;General del Territorio Comunal Indígena de la Península, Desierto y Aguas, eiecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular ~º 6.176 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICAllOU\ARIANA llEVE:\'EZUELA 15 para los Pueblos Indígenas e~ el estado Zulia. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atendetá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese te ritorio entre ellos: Wayuu y Añú, así como a todos aquellos ue pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. Dirección General del Territorio Comunal Indígena de la Sierra de Perijá y Cordillera Andina Artículo 29. La Dirección :General del Territorio Comunal Indígena de la Sierra de Perij~ y Cordillera Andina, e¡ecutará las políticas públicas emanadas ~el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas fn los estados Zul,a, Mérida y Trujillo. Tendrá su sede itine1¡mte y rotativa y atendera a los Pueblos Indígenas hasta ahola identificados en ese territorio, entre ellos: Yukpa, Bari, Japik!ria, Timotes, así como a todos aquellos que pudieran encontfarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. Dirección General del Territorio Comunal Indígena del Delta, caños y Manglares Artículo 30. La Dirección\ General del Territorio Comunal Indígena del Delta, Caños y 'Manglares, ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el estado Delta Amacuro y Monagas. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Warao, Aruaco, Kari 1ña, Chaima, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. Dirección General del Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas Articulo 31. La Dirección : General del Territorio Comunal Indígena de Costas y Montañas. ejecutará las políticas públicas emanadas del Ministerio del' Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los estados Anioátegui y Sucre. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atend~rá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese: territorio, entre ellos: Kari'ña, Cumanagoto, Chaima y Warab, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dicho territorio. · Ditección General de los Pueblos Indígenas en Zonas Urbanas Articulo 32. La Dirección Ge~eral del Territorio Comunal de los Pueblos Indígenas en Zonasl Urbanas, ejecutará las políticas públicas emanadas del Mini!lerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en los Estados Aragua, Bannas, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Miranda, Portuguesa, Yaracuy, Vargas y el Distrito Capital. Tendrá su sede itinerante y rotativa y atenderá a los Pueblos Indígenas hasta ahora identificados en ese territorio, entre ellos: Wayuu, Inga, Gayón, Ayamán, Yukpa, Warao, Eñepa, Jivi, así como a todos aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito geográfico de dlcho territorio. Enunciación de los Pueblos y Comunidades Indígenas Artículo 33. La enunciaqión de los pueblos indígenas señalados en los artículos del¡ presente Capítulo, con respecto a !os pueblos y comunidades irtdígenas identificados hasta ahora en los Territorios Comunales Indígenas, no implica la negación de los derechos y garantías, ~i menoscabo de los derechos que tengan otros pueblos indígen.!ls que pudieran encontrarse en e! ámbito geográfico de dicho territorio. Orvanlzación Interna de las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas Articulo 34. Para garantizar el logro de los ob¡etivos propuestos y atendiendo al carácter sustantivo de sus funciones, las Direcciones Generales de los Territorios Comunales Indígenas contarán con equipos de trabajo integrales y articulados. CAPITULO V DE LOS CARGOS DE ALtO NIVEL Y DE CONFIANZA ! . cargos de Alto Nivel Articulo 35. Son cargos de alto nivel, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, lo~ siguientes: l. 2. 3. 4. Ministro o Ministra. Vicemínistros o Vlceminisiras. Directores o Directoras Generales. Directores o Directoras de Línea. Cargos de Confianza Articulo 36. Son cargos de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: s. 6. 7. 8. 9. l. Coordinadores o Coordinadoras 2. Supervisores o Supervisoras. 3. Asistente del Ministro o de la Ministra. 4. Asistente a los Vicenlinistros o a las Vicemimstras. Asistente al Director o Directora General. Secretario o Secretaria del Ministro o de la Ministra. Secretario o Secretaria al Director o Directora General. Escoltas del Ministro o d~ la Ministra. Promotores o Promotoras lndígenas Territoriales. También se consideran cargbs de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo con~mplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten don la previa revisión y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que :el Ministro o la Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndigenas dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno dell Ministerio que establecerá y desarrollará la organización,', el número y funciones de !as demás dependencias adminis~rativas necesarias que integrarán las unidades definidas en e,ite Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación. 16 SEGUNDA. Se establece un ~apso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la pub cación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministtrio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. DISPOSICIONtS DEROGATORIAS . PRIMERA. Se deroga el R¡· lamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para los ueblos Indígenas, dictado según Decreto N° 5.274 de fecha O de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela Nº 38.659 del 09 de abril de ~007. 1 SEGUNDA. Queda sin efecto todo Reglamento Orgánico transitorio que mediante R~lución haya sido dictado por el Ministro o Ministra del Poder ,,pular para los Pueblos Indígenas en el marco del Decreto Nº• 730 del 09 de enero de 2014, reimpreso por error materi~I en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ventzuela Nº 40.337 de fecha 20 de enero de 2014. TERCERA. Quedan derogad todas las disposiciones Jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popul r para los Pueblos Indígenas. DISPOSICI NES FINALES 1 PRIMERA. El presente DecrJo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta 9ficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1 SEGUNDA. El Ministro o la ~inistra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas queda encargado de la ejecución del presente Decreto. • TERCERA. Los Despachos :de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Po¡:;ilar para los Pueblos Indígenas deberán prestarse, en el ejerqicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración par~ la mejor realización de las competencias, atribuciones y funciones asignadas al Mínisterio. 1 Dado en caracas, a los vein¡ días del mes de febrero de dos mil quince. Año 204° de j la Independencia, 156° de la Federación y 16º de la Revoltkión Bolivanana. Ejecútese, (L.S.) Nº 6.176 Extraor-dinario Refrendado . El Vicepresidente Ejecutivo 1 de la República y Primer VicepresidJnte dej Consejo de Ministros 1 (L.S.) l J~RGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT ' Refrendado ' E! Ministro de! Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguifnlento y de la Gestión de Gobierno y Tercef Vicepresidente Sectorial para la Seguridad y Soberanía Agroa!imentaria (LS.) , CARLOS ALBERTO OSORJO ZAMBRA NO Refrendado La Ministra de! Poder Popular pa~ Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Segundad y Paz (LS) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectoriafj para Economia y Finanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para e! Comercio (L.5.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El M!nístro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para CARMEN TERESA MELÉNOEZ RIVAS DELCY ELOJNA RODRÍGUEZ GÓMEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLAOJMJR PADRINO LÓPEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRJA JOSÉ DAVID CABELLO RONOON ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA JOSÉ LUÍS BERROTERAN NUÑEZ la Educación y Qwnto Vícepresiderte Sectorial para e! Desarrollo Social y la RevolLcjón de las Misiones (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO 1"º 6.176 Extraordinario GACETAOHCULDE LAREPÚBL!CABOLIVARIA"iA DE \'E:-;EZUELA 17 Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARJSTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS R.efrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivie~da (LS.) .RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S,) ASDRÚBAL JOSE CHAVEZ JIMÉNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Plarnficaoón y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el C.Onocimiento (L.S.) RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO Refrendado EL M1rnstro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y 11:!cnologia (L.S.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para ; la Comunicación v la Información (L.$.) 1 )ACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrerdado El Min,stro del Poder Popular para tas Comunas y los Movimientos Sotiales y Septimo Vicepresidente Sectorial , de Desarrollo del Sociahsmo Territ0na! (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para IJ Aliment.:ición (L.S ) Refrerdado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO YVAN JOSE BELLO ROJAS REINALOO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (LS.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la MuJer v la lgualdad de Género (L S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ANDREÍNA TARAZON BOL!VAR Refrendado La Ministra de! Poder Popular para el servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Tran-sport.e Acuático v Aéreo MARÍA IRIS VAREI.A RANGEL (L.S.) GIUSEP~E ANGEL.O CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctnca (L.S.) Decreto Nº 1.627 HAIMAN EL TROUDI DOUWARA JESSE ALONSO CHACÓN ESCA "11LLO 20 de febrero de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en prmc1p1os humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de !a Patria y del colectivo, por mandato de! pueblo, de conformidad con lo establecido en el articulo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del articulo 236 ejusdem, concatenado con los articulas 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1nistrac1ón Pública, en conoordancia con el articulo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de acuerdo a lo preceptuado con !os artículos 3° y 44 del Dd::reto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; en Consejo de Ministros. DICTO ' El siguiente, j REGLAMENTO ORGÁNIC~ DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°, El Presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgi11'1ica y funcional del Mtnisterio del Poder Popular para Educación 1Universitaria, Ciencia y Tecnología; así como estab!ecer la distribución de funoones de las dependencias o unidades admi~istrativas que lo integran.