Decreto Nº 1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras
صدر في 2014-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- governance, investment, business/industry/corporations, international trade, innovation, labour, sustainable development, cooperative/producer organization
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Artículo 6°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Objeto Valor y Fuerza de Ley, se entiende por:
Artículo 1 °. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, políticas y 1. Inversión: Todos aquellos recursos obtenidos lícitamente procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones y destinados por un inversionista nacional o extranjero a la extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de producción, de bienes y servicios que incorporen materias sus categorías, a los f ines de alcanzar el desarrollo armónico y primas o productos intermedios con énfasis en aquellos de sustentable de la Nación, promoviendo un aporte productivo y origen o fabricación nacional, en las proporciones y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar las condiciones establecidas en el presente Decreto con potencialidades productivas existentes en el país, de Rango, Valor y Fuerza de Ley, que contribuyan a la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de creación de empleos, promoción de la pequeña y mediana Venezuela, las leyes y el Plan de la Patria, a los fines de industria, encadenamientos productivos endógenos, así consolidar un marco que promueva, favorezca y otorgue como al desarrollo de innovación productiva. previsible a la inversión. 2. Inversión Nacional: La inversión realizada por el Estado venezolano, las personas naturales o jurídicas nacionales y Principios las realizadas por los ciudadanos extranjeros que obtengan
Articulo 2° El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Credencial de Inversionista Nacional. Ley, se fundamenta en los principios de soberanía, independencia, solidaridad, honestidad, eficacia, eficiencia, 3. Inversión Extranjera: Es la inversión productiva transparencia, cooperación, complementariedad económica y efectuada a través de los aportes realizados por los productiva. inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de Inversión Interés público Extranjera en el territorio nacional. Estos aportes pueden
Artículo 3°. La materia objeto de este Decreto con Rango, ser: Valor y Fuerza de Ley se declara de interés público. a) Inversión financiera en divisas y/o cualquier otro medio de cambio o compensación instituido en el Sujetos marco de la integración latinoamericana y caribeña.
Artículo 4°. Son sujetos de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, b) Bienes de capital físicos o tangibles como plantas los siguientes: industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos industriales nuevos o reacondicionados, l. Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o materias primas y productos intermedios que formen vinculadas, regidas o no por Convenios y Tratados parte del proceso productivo del sujeto receptor de la Internacionales; así como otras formas de organización inversión. Cuando se trate de bienes extranjeras con fines económicos y productivos que reacondicionados deberá mantenerse la misma realicen inversiones en el territorio nacional. relación entre el valor de la inversión y la vida útil que 102 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.152 Extr aordinario aplicaría al caso de bienes nuevos; dicha relación será tengan ninguna vinculación aparente, considerándose que establecida por peritos que al efecto designará el existe tal relación de subsidiaridad entre dos empresas, Centro Nacional de Comercio Exterior. cuando la casa matriz posea más del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social de la empresa filial. El c) Bienes inmateriales o intangibles constituidos por Centro Nacional de Comercio Exterior, como órgano marcas comerciales, marcas de producto, patentes de nacional competente en materia de inversiones, será la invención, modelos de utilidad, diseños o dibujos instancia que decidirá mediante acto motivado, si existe o industriales y derechos de autor, así como todos los no vinculación o relación entre dos o más entidades y si de derechos de propiedad industrial e intelectual ésta se deriva el control sobre su capital y/o gestión. consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que regulan esta 10. Empresas Gran Nacionales: Las sociedades materia. Incluido también la asistencia técnica y mercantiles cuyos objetivos y funcionamiento están conocimientos técnicos que se refieran a procesos, sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que procedimientos o métodos de fabricación de garanticen el protagonismo del poder popular ejecutando productos, debidamente soportados mediante el inversiones de interés mutuo a través de empresas suministro físico de documentos técnicos, manuales e públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de instrucciones. Los aportes intangibles mencionados, administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre serán considerados como inversión extranjera cuando los pueblos y potenciando su desarrollo productivo. la cesión se realice entre empresas que no se encuentren directa o indirectamente vinculadas entre 11. Transferencia Tecnológica: El suministro desde el sí, previo registro del contrato de cesión ante el exterior, de un conjunto de conocimientos técnicos órgano nacional competente en materia de propiedad expresados o no en derechos de propiedad industrial, intelectual, siempre que la cesión de derechos necesarios para la transformación productiva, la prestación involucre la transferencia efectiva al sujeto receptor de servicios y la comercialización de bienes, calificados de la inversión de la propiedad de los bienes como tales por el Centro Nacional de Comercio Exterior inmateriales o intangibles cedidos. mediante contrato debidamente aprobado y registrado ante el mencionado órgano, conforme a los d) Las reinversiones de acuerdo con lo estipulado en el procedimientos, requisitos, vigencias y condiciones que se presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. establezcan en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Reinversión: Se considera reinversión a los aportes provenientes de la totalidad o parte de las utílidades o 12. Fiscalización: Las personas naturales y jurídicas sujetas a dividendos no distribuidos que se originen con motivo de las disposiciones contenidas en el presente Decreto con una inversión extranjera, registrada ante el Centro Rango, Valor y Fuerza de Ley receptoras de inversión Nacional de Comercio Exterior y destinados al capital social extranjera y de contratos de transferencia tecnológica son o patrimonio del sujeto receptor de la inversión en el cual sujetos de fiscalización por parte del Centro Nacional de se haya generado dichos aportes. Comercio Exterior. s. Inversionista Extranjero: La persona natural o jurídica extranjera que realice una inversión registrada ante el CAPÍTULO 11 Centro Nacional de Comercio Exterior. No califica como tal DEL SISTEMA DE INVERSIONES EXTRANJERAS aquella persona natural o jurídica venezolana que directamente o por interpuestas personas figure como accionista de empresas extranjeras. Órgano rector
Artículo 7°. El ministerio del poder popular con competencia 6. Inversionista Nacional: Se considera inversionista en materia de comercio será el órgano rector en el nacional al Estado, a las personas naturales o jurídicas establecimiento de las políticas para el cumplimiento del objeto nacionales y al titular de la Credencial de Inversionista del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Nacional otorgada por el Centro Nacional de Comercio Exterior. Órgano implementador 7. Empresa Nacional Receptora de Inversión Artículo 8°. El Centro Nacional de Comercio Exterior conforme Extranjera : Las sociedades mercantiles, cooperativas, a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, empresas de propiedad social y otras formas de publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de organización económica productiva definidas por la Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de legislación nacional, cuyo capital social pertenezca noviembre de 2013, mediante su estructura organizativa será el mayoritariamente a inversionistas nacionales, en cincuenta encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos, y uno por ciento (51%) o más, y sea calificada como tal normativos y procedimientos en materia de inversiones por el Centro Nacional de Comercio Exterior. extranjeras. 8. Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles, así como otras formas de organización extranjeras con fines Órgano sancionador económicos y productivos, cuyo capital social pertenezca Artículo 9°. El órgano administrativo sancionatorio, será el en cincuenta y uno por ciento (51%) o más a ministerio del poder popular con competencias en materia de inversionistas extranjeros, y sea calificada como tal por el finanzas. Centro Nacional de Comercio Exterior. Órganos y entes con competencias concurrentes 9. Empresa Filial, Subsidiaria o Vinculada: Las empresas Artículo 10, Los órganos y entes nacionales competentes en que por cualquier causa sean controladas en su capital o las materias de petróleo y minas, banca, valores y seguro son en su gestión por otra que se denomina casa matriz, y la concurrentes con el Centro Nacional de Comercio Exterior que de manera directa o indirecta sea controlada respecto al análisis, estudio y emisión del Registro de la separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que Inversión Extranjera y sus respectivas actualizaciones y a estos efectos es la casa matriz, aunque entre sí no responsables de la emisión de la Constancia de calificación de Nº 6.152 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 103 Empresas, el Registro de Contratos de Transferencia ministro o ministra del poder popular con competencia en Tecnológica y las fiscalizaciones respectivas, de conformidad materia de comercio. con los lineamientos establecidos en las leyes especiales que les rigen, en concordancia con los criterios y normativas 12. Recaudar las tasas por los servicios prestados, establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior y el procesamiento de documentos, las multas impuestas y presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. demás derechos que le correspondan de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento del presente En el ejercicio de esta competencia, estos órganos y entes Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. deberán informar mensualmente al Centro Nacional de Comercio Exterior, el resultado de las actividades 13. Sustanciar procedimientos administrativos de carácter desempeñadas. El ministerio del poder popular con sancionatorios y recomendar al órgano administrativo competencia en materia de petróleo y minería, otorgará el sancionatorio la aplicación de multas por incumplimiento Registro de Inversión Extranjera, cuando las inversiones estén de las obligaciones previstas en el presente Decreto con destinadas a los sectores de hidrocarburos, petroquímico, Rango, Valor y Fuerza de Ley. carbonífero y minero y el Registro de Contratos de Transferencia Tecnológica en cuanto se refieran a la exploración 14. Las demás competencias que le sean atribuidas por el y explotación de yacimientos, la extracción y refinación de sus ordenamiento jurídico o por el ministerio del Poder Popular minerales y la manufactura de productos terminados, con con competencia en materia de comercio o el ministerio ocasión a las actividades mencionadas dentro del territorio de la del poder popular con competencia en materia de República Bolivariana de Venezuela. finanzas. Competencias adicionales Estadísticas
Artículo 11. Son competencias adicionales a las establecidas Artículo 12. El Centro Nacional de Comercio Exterior, estará a en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la cargo del control estadístico y centralizado de las Inversiones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extranjeras, a través de un Sistema Único de Registro de 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de Inversiones Extranjeras. A tal efecto, los demás órganos y entes 2013, del Centro Nacional de Comercio Exterior: con competencias concurrentes, deberán remitir sus datos de registro al Centro Nacional de Comercio Exterior, en un plazo l. Colaborar con el Ejecutivo Nacional en la elaboración del no mayor a treinta días posteriores a su generación. Plan Anual de Promoción de Inversiones. 2. Promover, fomentar y estimular las inversiones extranjeras Ingresos adicionales y la transferencia tecnológica, en las áreas económicas y Artículo 13. Los ingresos adicionales del Centro Nacional de ámbitos territoriales de interés para el país en articulación Comercio Exterior, además de lo previsto en el Decreto con con otros órganos del Ejecutivo Nacional. Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, 3. Autorizar y recomendar el direccionamiento de las de fecha viernes 29 de noviembre de 2013, serán: inversiones extranjeras y la transferencia tecnológica, en las áreas económicas y ámbitos territoriales de interés para el país en articulación con otros órganos del Ejecutivo 1. Los aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto a Nacional. través del ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio y el ministerio del poder popular con 4. Aprobar, rechazar, emitir, actualizar, renovar y revisar competencia en materia de finanzas. periódicamente la constancia de calificación de empresas. 2. Los aportes que cualquier órgano y ente público decidan 5. Aprobar, rechazar, emitir, actualizar, renovar y revisar otorgarle, previa autorización del Presidente o Presidenta periódicamente la credencial de inversionista nacional. de la República. 6. Aprobar, rechazar, emitir, actualizar, renovar, revisar 3. Los bienes que por cualquier título le sean asignados o periódicamente y registrar las inversiones extranjeras y sus donados, previo cumplimiento de la ley, por el órgano de respectivas actualizaciones. adscripción o cualquier órgano público. 7. Aprobar, rechazar, emitir, actualizar, renovar, revisar periódicamente y registrar los contratos de transferencia De las tasas tecnológica. Artículo 14, Las tasas que sean aplicables por el Centro Nacional de Comercio Exterior en materia de inversiones se 8. Sustanciar y decidir los procedimientos administrativos que regirán por lo establecido en el ordenamiento jurídico especial dicten medidas preventivas. en materia de timbres fiscales. 9. Fiscalizar las inversiones extranjeras y los contratos de transferencia tecnológica y asistencia técnica. Deberes y atribuciones adicionales
Artículo 15. El Presidente o Presidenta del Centro Nacional de 10. Aprobar o negar la remisión de capitales por concepto de Comercio Exterior, además de las funciones establecidas en el pagos relacionados con las inversiones de capital inicial, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la sumas adicionales para la ampliación y desarrollo de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº inversión, beneficios, utilidades, intereses y dividendos, 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de previa opinión vinculante del ministro o ministra del poder 2013, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: popular con competencia en materia de comercio. 1. Ejercer la representación legal del Centro Nacional de 11. Aprobar o negar la solicitud de autorización de Comercio Exterior, en materia de su competencia. transferencia al extranjero de la propiedad sobre bienes de capital tangible e intangible, que se realice mediante 2. Elaborar los reglamentos internos del Centro Nacional de operaciones financieras, previa opinión vinculante del Comercio Exterior. 104 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.152 Extraordinario 3. Dirigir la administración interna del Centro. especificación de los montos y los compromisos que representan y en general, el significado económico, 4. Elevar a la consideración de la ministra o ministro del financiero y tecnológico que tienen para la Nación poder popular con competencia en materia de comercio, la venezolana. procedencia de solicitud de Registro de Inversión Extranjera y la actualización anual de la misma. 20. Proponer al Ejecutivo Nacional, con base a los informes indicados en el numeral anterior y por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia s. Elevar a la consideración de la ministra o ministro del de comercio, las medidas de política económica que juzgue poder popular con competencia en materia de comercio, la necesarias, oportunas o convenientes para la consecución aprobación del registro de los contratos de transferencia de los planes y proyectos del Estado. tecnológica. 21. Emitir opinión sobre la suscripción o denuncia de 6. Decidir sobre la emisión de la credencial de inversionista convenios y tratados internacionales en el ámbito de la nacional. inversión extranjera. 7. Otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar la 22. Informar periódicamente al Directorio del Centro Nacional certificación de calíficación de empresa. de Comercio Exterior los asuntos vinculados con la gestión institucional en materia de inversiones. 8. Llevar el registro de las inversiones extranjeras, los contratos de transferencia tecnológica, las calificaciones de empresas y la credencial de inversionista nacional. 23. Las demás que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o por el ministerio del poder popular con 9. Velar por la efectiva recaudación de las tasas por los competencia en materia de comercio. servicios y procesamiento de documentos prestados, las contribuciones especiales, las multas impuestas y cualquier otro derecho asignado por el ordenamiento jurídico. Colaboración intergubernamental
Artículo 16. Todas las dependencias de la Administración 10. Formular el Plan Anual de Fiscalización y ordenar su Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como también, los ejecución. institutos, órganos o servicios desconcentrados, fundaciones y empresas del Estado, registros y notarias, embajadas de la 11. Recaudar las multas que correspondan. República y en general, todos los entes gubernamentales del país, prestarán su colaboración al Centro Nacional de Comercio 12. Determinar en cada caso mediante acto motivado, la Exterior. Las Gobernaciones y Alcaldías, proporcionarán existencia de relación o vinculación entre personas trimestralmente toda aquella información correspondiente a los jurídicas, a los efectos de la aplicación del presente indicadores propios de su región que reflejen su situación socio- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en atención a económica y productiva, así como también, los planes y los criterios que al efecto establecerá la ministra o ministro proyectos de inversión, a los fines de coadyuvar al Cent ro del poder popular con competencia en materia de Nacional de Comercio Exterior en las funciones de promoción comercio. de inversiones extranjeras en el país y al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, 13. Dictar las Providencias Administrativas a que hubiere lugar, Valor y Fuerza de Ley. previa aprobación del Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior. . Comité Asesor 14. Promover, fomentar, direccionar y estimular las inversiones Artículo 17. El Comité Asesor orientará al Presidente o extranjeras y la transferencia tecnológica, en las áreas Presidenta del Centro Nacional de Comercio Exterior, sobre económicas y ámbitos territoriales de interés para el país. todos aquellos aspectos de la economía y producción nacional que se refieran a los planes y proyectos de inversión, la 15. Elaborar los perfiles de inversión para las distintas zonas participación nacional y extranjera existente, la transferencia geográficas del país, destacando las potencialidades de la tecnológica, el uso de marcas, patentes y sus licencias, así República que pudiesen ser susceptibles de inversión como también, las tecnologías existentes y aquellas necesarias extranjera y nacional, conformando una base de datos de introducir al país, y en general, todas aquellas materias que para proyectos y planes de inversión que deberá mantener el Presidente o la Presidenta del Centro Nacional de Comercio actualizada. Exterior y el Ejecutivo Nacional estimen convenientes. El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de 16. Coordinar e implementar los planes o proyectos que sobre Ley establecerá la constitución, funcionamiento y formas de inversiones extranjeras y transferencia tecnológica adopción de decisiones del Comité Asesor. determine el Ejecutivo Nacional. 17. Organizar y dirigir, cuando lo estime necesario, mesas de trabajo con los distintos órganos públicos con los cuales comparte la competencia en materia de inversiones Integración del Comité Asesor extranjeras. Artículo 18. El Comité Asesor, será presidido por el Presidente o la Presidenta del Centro Nacional de Comercio Exterior y 18. Presidir el Comité Asesor y ejecutar las políticas o acuerdos contará con la participación de quince miembros principales y que llegaren a establecerse. sus respectivos suplentes, quienes serán representantes de los organismos y entes públicos con competencia en materia de 19. Elevar al conocimiento de la Presidenta o Presidente de la comercio, propiedad intelectual, comercio exterior, relaciones República, por órgano del ministerio del poder popular con exteriores, planificación, economía, finanzas y banca pública, competencia en materia de comercio, informes periódicos petróleo y minería, alimentación, educación universitaria, acerca de la situación de las inversiones y tecnologías ciencia y tecnología, agricultura y tierras, ambiente, industrias, extranjeras, así como también de los sujetos receptores de energía eléctrica, turismo, Banco Central de Venezuela, Banco inversión extranjera que hacen vida en el país, con de Comercio Exterior, y Fondo de Desarrollo Nacional. Nº 6.152 Extraordinario GACETAOF1CIALD.E LAREPUBLICABOLNARIANA DE VENEZUELA 105 Informe al Ejecutivo Nacional de Comercio Exterior, se computarán las partidas que
Artículo 19. Las asesorías y opiniones emitidas por el Comité constituyen el capital social efectivamente pagado en el Asesor, servirán al Presidente o la Presidenta del Centro transcurso del respectivo ejercicio económico de los Nacional de Comercio Exterior para la elaboración de informes y inversionistas extranjeros. De dicho monto, se deducirán las recomendaciones al Ejecutivo Nacional de conformidad con lo pérdidas si las hubiere. indicado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Valor de la inversión
Artículo 26. El valor de la inversión extranjera, las CAPÍTULO 111 reinversiones y los aumentos de capital, se evidenciará por DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y medio del Registro de Inversión Extranjera. En caso de aportes SU TRATAMIENTO en moneda o divisas libremente convertibles, el valor de la inversión se determinará conforme a la tasa de cambio oficial vigente al momento en que se hubiere efectuado la operación Desarrollo de la inversión cambiaría correspondiente y sólo serán contabilizados con la
Artículo 20. La inversión extranjera podrá establecerse en presentación de los comprobantes emitidos por el Centro cualquier área, sector o actividad económica permitida por la Nacional de Comercio Exterior. legislación venezolana, propendiendo el incremento de las capacidades económicas y productivas de los centros poblados donde se establezca, contribuya al desarrollo social de sus Condiciones favorables a la inversión pobladores y al respeto y mejoramiento del ambiente y la salud Artículo 27. La Presidenta o Presidente de la República, podrá pública. establecer condiciones favorables, beneficios o incentivos específicos de promoción y estímulo a la Inversión extranjera, que contribuyan a la transformación y desarrollo del modelo Sectores reservados socio-productivo venezolano, así como también dictar medidas
Artículo 21. El Estado se reserva el desarrollo de sectores especiales destinadas a los sujetos receptores de la inversión estratégicos conforme al interés nacional, lo dispuesto en la extranjera, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, procurando la realización de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo inversiones en los sectores económicos y ámbitos territoriales establecido en el ordenamiento jurídico nacional. que conlleven a la armonización de la política de inversión. El Ejecutivo Nacional, por razones de seguridad y defensa de la Nación, podrá establecer regímenes de inversión con CAPÍTULO IV participación de capital extranjero en porcentajes distintos a los DEBERES Y DERECHOS DE LOS previstos en el presente Decreto con Rango, Valor. y Fuerza de INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Ley. Nacimiento del derecho de los inversionistas Plan anual de promoción de Inversiones extranjeras Artículo 28. Los derechos consagrados a los inversionistas
Artículo 22. El plan anual de inversiones extranjeras será extranjeros en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza propuesto por el Comité Asesor y siguiendo los lineamientos de de Ley y demás normativas aplicables, surtirán sus efectos, a la planificación centralizada, establecerá el plan para la partir del momento en que se otorgue el Registro de Inversión promoción de la inversión en el territorio nacional, el cual Extranjera. deberá ser presentado a la Presidenta o Presidente de la República, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio, dentro de los últimos Permanencia del capital de la inversión sesenta (60) días del año fiscal anterior. Artículo 29. La inversión extranjera deberá permanecer en el territorio de la República por un lapso mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que haya sido otorgado Constitución de la inversión el Registro. Cumplido este período, los inversionistas podrán,
Artículo 23. El valor constitutivo de la inversión extranjera, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, deberá estar representado en activos que se encuentren en el realizar remesas al extranjero por concepto del capital país compuestos por equipos, insumos u otros bienes o activos originalmente invertido, registrado y actualizado. tangibles requeridos para el inicio de operaciones productivas en al menos setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de la inversión. Seguridad Jurídica
Artículo 30. El t ratamiento a las inversiones estará sujeto a reglas claras, precisas y determinadas, a los fines de garantizar Monto mínimo de inversión extranjera la igualdad jurídica de los sujetos a los que se refiere el
Artículo 24. A los fines de obtener el registro de una inversión presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, conforme a extranjera, los aportes deberán estar constituidos a la tasa de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de cambio oficial vigente, por un monto mínimo de un millón de Venezuela. dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000,00) o su equivalente en divisa. El Centro Nacional de Comercio Exterior podrá establecer un monto mínimo para la constitución Condiciones generales a la inversión extranjera de la inversión extranjera que no podrá ser inferior al diez por Artículo 31. Toda inversión extranjera deberá cumplir con las ciento (10%) de la cantidad descrita en el presente artírulo, siguientes condiciones: atendiendo al interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria, y otras formas organizativas de carácter 1. Contribuir con la producción de bienes y servtctos económico productivo. nacionales a los fines de cubrir la demanda interna, así como el incremento de las exportaciones no tradicionales. Determinación del valor de la inversión
Artículo 25. En la determinación del valor real de la inversión 2. Contribuir con el desarrollo económico nacional y las extranjera, a los efectos de su registro ante el Centro Nacional capacidades de investigación e innovación del país, 106 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.152 Extraordinario además de promover la incorporación de bienes y servicios 13. Cumplir con el resto de los deberes consagrados en el de origen nacional, a tales efectos, tomará en cuenta los presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su plazos estimados en los planes nacionales relativos a la Reglamento y otras normas contenidas en el ordenamiento cadena de producción, distribución y comercialización de jurídico nacional. productos para el consumo nacional. Distribución de utilidades netas 3. Participar en las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional en moneda de curso legal destinadas al desarrollo de proveedores locales que Artículo 32. Salvo lo dispuesto en los tratados legítimamente garanticen los encadenamientos necesarios, con el fin de suscritos y ratificados por la República, las empresas receptoras que las empresas nacionales incorporen las tecnologías, de inversión extranjera podrán distribuir y pagar a sus conocimientos, talento humano y capacidades de inversionistas extranjeros, en el territorio de la República y en innovación, adecuados para proveer la calidad y demás moneda de curso legal, la totalidad o parte de las utilidades especificaciones requeridas por la Empresa Receptora de netas distribuidas al cierre de cada ejercicio económico, de la inversión extranjera. conformidad con las acciones o cuotas de participación que el o los inversionistas posean. En caso que dichas utilidades netas 4. Establecer relaciones bajo la tutela del organismo rector, no sean pagadas, podrán ser direccionadas a una cuenta con las universidades, institutos de investigación y demás afectada a reinversión, únicamente en la misma empresa que entes con capacidades de investigación, desarrollo e las haya generado. innovación del país. S. Implementar programas de responsabilidad social acordes Remisión de utilidades o dividendos con los estándares internacionales típicos de la rama de Artículo 33. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a actividad económica de la Empresa Receptora de la remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer Inversión Extranjera, en los que se desarrolle alguna o ejercicio económico, hasta el ochenta por ciento (80%) de las algunas de las potencialidades económicas existentes en la utilidades o dividendos comprobados que provengan de su comunidad o entidad federal donde ésta se encuentre inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas localizada. libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión; en caso de remisión parcial, la diferencia podrá ser 6. Contar con el aval del ministerio del poder popular con acumulada con las utilidades que obtengan, únicamente en el competencia en materia de pueblos indígenas, a efectos siguiente ejercicio anual a los fines de su remisión al de autorizar la inversión extranjera, cuando se prevé su extranjero; de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto con establecimiento en territorios de pobladores originarios. Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. 7. Canalizar los recursos monetarios provenientes de la inversión extranjera que se realice en el territorio Reinversión de utilidades o dividendos venezolano, a través del sistema financiero nacional. Artículo 34. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional, a los fines de ser consideradas como 8. Garantizar el cumplimiento de los contratos de crédito inversión extranjera. externo o interno suscritos con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, venezolanas o Toda reinversión deberá ser notificada ante el Centro Nacional extranjeras. Sólo se autorizará la capitalización de de Comercio Exterior quien dentro de los sesenta días acreencias corno inversión extranjera, cuando el siguientes a la fecha de su presentación podrá realizar inversionista pueda comprobar que los recursos financieros observaciones. Los inversionistas extranjeros, tienen la tomados en préstamo fueron destinados al aumento real obligación de registrar esta modalidad de inversión ante el del capital fijo o activos tangibles de la Empresa Receptora Centro Nacional de Comercio Exterior. de la Inversión Extranjera. Remesas al extranjero 9. Notificar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior la Artículo 35. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a realización de cualquier tipo de inversión en empresas remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio monetarios que obtengan producto de la venta dentro del nacional, que se realice con posterioridad al registro de la territorio nacional de sus acciones o inversión, así corno los inversión extranjera inicial, a través de la compra o cesión montos provenientes de la reducción de capital, previo pago de de acciones u otros títulos de propiedad, acreencias, los tributos correspondientes, cumplimiento del tiempo mínimo fusiones, adquisiciones o cualquier otra vía que no de permanencia de la inversión establecido en el presente implique una inversión real de capital, sino meramente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los deberes financiera. Cualquier operación de esta naturaleza que se establecidos por la normativa laboral, comercial, ambiental y de materialice sin la notificación aquí establecida, se seguridad integral de la Nación. considerará nula. En el caso de liquidación de la empresa, se podrá remesar al extranjero hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) sobre el 10. Estar sujetos a la legislación nacional vigente en materia monto total de la inversión extranjera, salvo lo dispuesto en el mercantil, laboral, tributaria, aduanera, ambiental y todos artículo 37 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de aquellos ámbitos que surjan con ocasión de la inversión Ley. extranjera. Notificación de reducción del capital social 11. Responder a los objetivos de la política económica Artículo 36. La reducción del capital social de las empresas nacional. receptoras de inversión ext.ranjera, debe ser notificada ante el Centro Nacional de Comercio Exterior, dentro de los treinta (30) 12. Suministrar cualquier información requerida por el Centro días siguientes al registro del Acta de Asamblea de Accionistas Nacional de Comercio Exterior en el ejercicio de sus que acuerde dicha reducción, acompañando al efecto, una funciones. copia del registro del Acta y un ejemplar de su publicación legal Nº 6.152 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 107 que ordena el Código de Comercio. El Centro Nacional de procedimientos, requisitos, vigencia y condiciones para su Comercio Exterior deberá actualizar la Constancia de actualización. Calificación de Empresa y el Registro de Inversión Extranjera en función de la reducción del capital reportado. Así mismo, las empresas receptoras de inversión extranjera deberán mantener Suspensión y revocatoria actualizadas las notificaciones de las últimas modificaciones Artículo 43. El Centro Nacional de Comercio Exterior podrá realizadas, a través del registro de las Actas de Asamblea de suspender o revocar los certificados otorgados, cuando los Accionistas más recientes. sujetos previstos en el artículo 4 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras no cumplan con las disposiciones establecidas en este Decreto con Transferencia de la inversión extranjera Rango, Valor y Fuerza de Ley; y se regirá procesalmente por lo
Artículo 37. En caso de liquidación de la empresa receptora de establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos inversión extranjera, los inversionistas extranjeros tendrán Administrativos. derecho a remesar al país de origen la inversión extranjera registrada, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y siempre que dicha CAPÍTULO VI liquidación se produzca a consecuencia de la venta de la DE LA FISCAUZACIÓN empresa directamente a inversionistas nacionales, y a su vez, se compruebe por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior, el funcionamiento pleno de las operaciones productivas Facultades de fiscalización
Artículo 44. El Centro Nacional de Comercio Exterior dispone y comerciales de la empresa receptora, con la permanencia de los bienes y los conocimientos tecnológicos que implicaron la de amplias facultades de fiscalización, a los fines de comprobar inversión. el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás normativas del ordenamiento jurídico nacional aplicables al ámbito de la inversión extranjera. En el ejercicio de Circunstancias económicas extraordinarias esta facultad, el Centro podrá coordinar con los órganos o entes
Artículo 38. El Ejecutivo Nacional podrá aplicar medidas competentes en materia de Administración Tributaria Nacional, especiales en relación a la inversión y/o transferencia Relaciones Exteriores u otras pertinentes, así como informar a tecnológica, así como también limitar las remesas al extranjero los órganos o entes públicos que corresponda, designar fiscales por concepto de capital invertido y dividendos generados u otras atribuciones que se le asignen mediante el respectivo producto de la inversión extranjera, cuando se susciten Reglamento. circunstancias extraordinarias de carácter económico y financiero que afecten gravemente la balanza de pagos o las reservas internacionales del país, o que en definitiva, se vea CAPÍTULO VII afectada la seguridad económica de la Nación, conforme a lo DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LAS SANCIONES previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables. Supuestos de procedencia
Artículo 45. El Centro Nacional de Comercio Exterior dispone CAPÍTULO V de facultades especiales para dictar medidas preventivas a los DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN sujetos objeto de fiscalización. Registro de la Inversión Extranjera Medidas preventivas
Artículo 39. El Registro de la Inversión Extranjera es el Artículo 46. Las medidas preventivas que el Centro Nacional instrumento mediante el cual se acredita a una persona de Comercio Exterior podrá dictar mediante acto motivado jurídica, la condición de inversionista extranjero. Dicho conforme al artículo anterior, serán desarrolladas en el instrumento, garantiza los beneficios de ley que correspondan y Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de sus funciones serán desarrolladas en el reglamento que se Ley. dictará con ocasión al desarrollo de las normativas en materia de inversión, procedimientos de registro y condiciones de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Multa Ley. Artículo 47. El ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas, sancionará con multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) a cien mil Unidades Tributarias (100.000 Certificado de Calificación de Empresa U.T.) a los sujetos previstos en el artículo 4 del presente
Artículo 40. El Certificado de Calificación de Empresa es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que no cumplan las instrumento mediante el cual se acredita la condición de disposiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor empresa nacional receptora de inversión extranjera, empresa y Fuerza de Ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a extranjera o Gran Nacional constituidas en el territorio de la que hubiere lugar. En caso de reincidencia, dicha multa será República Bolivariana de Venezuela. incrementada en cien por ciento (100%). Las sanciones pecuniarias deberán ser canceladas en el plazo Modificación de calificación de empresa de quince (15) días hábiles, contados a partir de su
Artículo 41. El Centro Nacional de Comercio Exterior podrá notificación. Una vez canceladas, el sancionado deberá remitir modificar mediante acto motivado la calificación de empresa, cuando existan cambios en las bases que dieron origen a su al ministerio del poder popular con competencia en materia de emisión. El certificado de calificación precedente quedará sin finanzas, al día hábil siguiente al pago, la planilla de liquidación efecto. a los fines de proceder a expedir el correspondiente certificado de liberación. Actualización de calificación de empresa Proporcionalidad y adecuación
Artículo 42. La Calificación de Empresa se regirá por el Artículo 48. El ministerio del poder popular con competencia respectivo Reglamento que establezca los criterios, en materia de finanzas mantendrá la proporcionalidad y 108 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.152 Extraordinario adecuación con el supuesto de hecho y fines del presente Tercera. A partir de la publicación del presente Decreto con Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en la determinación Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la de la multa a que se contrae el artículo anterior. A tal efecto, República Bolivariana de Venezuela, todo acuerdo marco de tomará en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio moral y inversión o acuerdo comercial internacional sobre inversiones económico producido, la capacidad económica del infractor, así que suscriba o renegocie la República, se fundamentará en las como la reincidencia del mismo. disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Acceso a la información
Artículo 49. Todo sujeto objeto de aplicación del presente Cuarta. Se ordena la supresión de la Superintendencia de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley estará obligado a Inversiones Extranjeras (SIEX), proceso que será regulado por suministrar la información que el Centro Nacional de Comercio el Presidente o Presidenta de la República, mediante Decreto. Exterior requiera, cuando este considere que existe ocultamiento de información o la constitución de estructuras El régimen de la supresión a que se refiere el presente artículo corporativas que pudieran entorpecer el conocimiento de las deberá asegurar la transferencia progresiva y ordenada de relaciones internas de las empresas o cualquier otro intento de atribuciones, bienes, derechos y obligaciones de la los administrados de hacer fraude al presente Decreto con Superintendencia al Centro Nacional de Comercio Exterior, en Rango, Valor y Fuerza de Ley y que conlleven a realizar las observancia del principio de continuidad administrativa. investigaciones de oficio necesarias, que conduzcan al levantamiento del velo corporativo y fundar sus decisiones en la De manera transitoria, la Superintendencia de Inversiones realidad que evidencie dicho levantamiento. En caso de Extranjeras (SIEX) ejercerá las funciones de la unidad negativa por parte del sujeto obligado, dará lugar a la administrativa encargada del tratamiento de las inversiones aplicación medidas de suspensión, revocatoria o multa de extranjeras productivas, conforme al artículo 10 del Decreto con acuerdo a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de Fuerza de Ley. la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha viernes 29 de noviembre de 2013, bajo la dirección y CAPÍTULO VIII supervisión del Centro Nacional de Comercio Exterior. DE LA PREVENCIÓN DE LA FUGA Y LEGmMACIÓN DE CAPITALES Quinta. El Ejecutivo Nacional elaborará en el lapso de un (1) año, el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Solicitud de información Fuerza de Ley.
Artículo 50. El Centro Nacional de Comercio Exterior, en su actuación como órgano auxiliar de control sujeto a la aplicación de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y DISPOSICIONES DEROGATORIAS Financiamiento al Terrorismo, podrá solicitar información a los sujetos objeto de fiscalización y a los inversionistas extranjeros sobre sus accionistas, proveedores, clientes y en general, sobre Primera. Se deroga el Decreto Nº 1.103, el cual contiene el todas aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales Reglamento Parcial del Régimen Común de Tratamiento a los mantienen relaciones económicas o de negocios. Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.548 de fecha 07 de septiembre de 1990. Controles
Artículo 51. El Centro Nacional de Comercio Exterior, a los fines de cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Segunda. Se deroga el Decreto Nº 2.095, el cual contiene el Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establecerá políticas, Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales normativas, mecanismos y procedimientos internos, necesarios a Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, la Prevención, Control, Detección, Vlgilancia y Fiscalización de publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela operaciones tendentes a la fuga y legitimación de capitales, así Nº 34.930 de fecha 25 de marzo de 1992. como cualquier otro delito que las leyes determinen. Tercera. Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Obligación de divulgación de la información Nº 2.912, la cual contiene el Régimen para el registro de
Artículo 52. El Centro Nacional de Comercio Exterior, publicará Inversiones realizadas con el producto de la venta de Títulos informaciones de interés colectivo prefiriendo los medios denominados en Divisas emitidos por la República, publicado en telemáticos para su divulgación, reservando aquellas que por su naturaleza puedan afectar la seguridad de la Nación. la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.807 de fecha 29 de septiembre de 1995. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cuarta. Se deroga el Decreto Nº 356, con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, publicado en la Primera. Los órganos con competencias concurrentes en materia Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.390 de fecha de inversiones extranjeras, deberán adecuar sus respectivas 22 de octubre de 1999. normas y procedimientos en el lapso de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Quinta. Se deroga el Decreto Nº 1.867 del Reglamento de la Bolivariana de Venezuela. Ley de Promoción y Protección de Inversiones publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.489 de fecha Segunda. El Centro Nacional de Comercio Exterior deberá dictar las providencias necesarias en materia de transferencias 22 de julio de 2002. al exterior para inversiones extranjeras en un lapso de seis (6) meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Sexta. Quedan derogadas todas las disposiciones legales o Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial sublegales que contravengan el contenido del presente Decreto de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de desarrollar el contenido en materia cambiaría. con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras. Nº 6.152 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 109 DISPOSICIÓN FINAL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Única. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Cúmplase, (L.S.) (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado JESÚS RAFA.EL MARTÍNEZ BARRIOS El Vicepresidente Ejecutivo de la República Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular para JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Transporte Terrestre y Obras Públicas (L.S.) Refrendado HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento Refrendado de la Gestión de Gobierno El Ministro del Poder Popular para (L.S.) Transporte Acuático y Aéreo CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA Y0RIO Refrendado La Ministra del Poder Popular Refrendado para Relaciones Interiores, El Ministro del Poder Popular Justicia y Paz para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores Refrendado (L.S.) El Ministro del Poder Popular RAFAEL DARÍ0 RAMIREZ CARREÑO de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ El Ministro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado La Ministra del Poder Popular para Refrendado la Comunicación y la Información El Ministro del Poder Popular (L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA para Economía, Finanzas y Banca Pública (L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado las Comunas y los Movimientos Sociales El Ministro del Poder Popular (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Defensa (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Alimentación La Ministra del Poder Popular para (L.S.) el Comercio YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Refrendado la Cultura El Encargado del Ministerio del (L.S.) Poder Popular para Industrias REINALDO ANTONIO ffiJRRIZA LÓPEZ (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Turismo la Juventud y el Deporte (L.S.) (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS 110 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.152 Extraordinario Refrendado 3.2.7.1., •Promover el crecimiento del turismo interno1 a través La Ministra del Poder Popular para de poht1cas y programas de turismo social y comunitario, los Pueblos Indígenas (L.S.) incrementando de manera sostenida el número de movimientos ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ turísticos internos así como la inversión en desarrollo y mejoramiento de infraestructura y servicios turísticos. Refrendado La Ministra del Poder Popular 3.2.7.2. Fortalecer a VENETUR como la primera operadora para la Mujer y la I gualdad de Género turística del país y posicionar a la Red de Hoteles Venetur como (L.S.} ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR la principal alternativa de alojamiento turístico de gran calidad Refrendado 3.2.7.3. Fomentar la inversión nacional e internacional en el El Ministro del Poder Popular sector turístico, a través del estímulo a los prestadores de para la Energía Eléctrica servicios turísticos actuales y potenciales de manera de mejorar (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO de manera sostenida la infraestructura y los servicios turísticos. Refrendado 3.2.7.4. Fortalecer el posicionamiento internacional de La Ministra del Poder Popular Venezuela como destino turístico, a través de la promoción para el Servicio Penitenciario turística. (L.S.) MARÍA IRIS VARELA RANGEL 3.2.7.5. Desarrollar la infraestructura y servicios de apoyo a la actividad turística, mediante el fortalecimiento de vialidad, puertos y aeropuertos." DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TURISMO Es así como, sobre la base de estos objetivos, se ha estructurado y desarrollado el texto normativo propuesto, que EXPOSICIÓN DE MOTIVOS modifica notablemente el vigente Decreto Nº 9.044 de fecha 15 de junio de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº En el marco de lo dispuesto en el cardinal 2, literales a, c y f del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente o Presidenta de 6.079 de fecha 15 de junio de 2012, reimpreso por error la República para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ley en las materias que se delegan, se dicta el presente Venezuela Nº 39.955 de fecha 29 de junio de 2012. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de adecuar la normativa rectora en materia de turismo mediante el El Título I comprende las Disposiciones Fundamentales a través cual se aprueba en todas sus partes y para que surta efecto de cuatro capítulos que establecen el objeto del Decreto con jurídico, y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, destacando al turismo de la República Bolivariana de Venezuela, las Líneas Generales como factor estratégico para el desarrollo socioproductivo y del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo sustentable del país, y la inclusión social. Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Igualmente, se ha incorporado una disposición que contempla Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 de fecha 4 de diciembre de las definiciones más relevantes del ámbito de normativa y se 2013 y de modo especial en el Objetivo Nacional previsto en el han ampliado los principios rectores de la actividad regulada, cardinal 3.2. que preceptúa: "Desarrollar el poderío económico además de los principios legales y constitucionales que rigen a en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que la Administración Pública, con el propósito de facilitar la ofrecen nuestros recursos para la generación de la máxima comprensión y aplicación de la ley. felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano" y en los En el Capítulo 11 se incluyen las normas básicas del órgano Objetivos Estratégicos y Generales de este Objetivo Nacional, rector del turismo y se han redefinido las atribuciones del enunciados en el cardinal 3.2.6., a saber: órgano rector, mejorando la redacción de las existentes e incorporando algunas novedosas como fa referida a la "3.2.6. Fortalecer el sector turismo como estrategia de inclusión regulación de las tarifas de los servicios turísticos y cánones de social que facilite y garantice al pueblo venezolano, arrendamiento de los locales, establecimientos de alojamiento fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso turístico, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo a su patrimonio turístico (destinos turísticos) y el disfrute de las requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía; decidir infraestructuras turísticas del Estado en condiciones de precios sobre la declaratoria de las zonas, monumentos y bienes justos y razonables. turísticos, fomentando el desarrollo económico sustentable, a través de facilidades para la inversión tanto por iniciativa 3.2.6.1. Potenciar a Venezuela como multidestino, garantizando privada como de las organizaciones socioproductivas; fomentar el aumento del turismo receptivo, incrementando así el ingreso la creación de nuevos destinos turísticos atendiendo a las de divisas al país y fortaleciendo los destinos no tradicionales. condiciones de geografía, paisaje, belleza, acceso y a fa población que pueda beneficiarse de la actividad económica 3.2.6.2. Fortalecer la promoción turística nacional, a través de generada; coordinar el Sistema de Estadísticas Turísticas, políticas y programas de turismo social y comunitario, llevando los registros estadísticos de la actividad turística en particularmente la promoción de los destinos turísticos coordinación y cooperación con el Instituto Nacional de deprimidos y los emprendimientos agro y eco turísticos. Estadística e implantar y desarrollar el Sistema Nacional de Calidad Turística, entre otras. 3.2.6.3. Fortalecer la formación integral turística a nivel nacional, a través del crecimiento del Colegio Universitario Hotel El Capítulo III comprende las normas que regulan el ente Escuela de los Andes venezolanos y el establecimiento de las descentralizado del Estado denominado Instituto Nacional de redes de escuelas de oficios en turismo. Turismo. Al respecto, se establece un enunciado más amplio de su objeto, que permitirá potenciar las posibilidades de actuación 3.2.7. Desarrollar el sector turismo como una actividad del ente y, de acuerdo a la práctica usual observada en productiva sustentable que genere excedentes que puedan recientes instrumentos legislativos, se remite fo concerniente a redistribuirse para satisfacer las necesidades del pueblo. la estructura, organización y funciones de las dependencias