تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Decreto Nº 1.376 - Normas que rigen el Programa de Alimentación Escolar

صدر في 1996-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
school feeding, nutrition, food security, procedural matters

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. PANDECTAS D G T A DE tA REPUBLICA DE · VENEZUELA AÑO CXXlli - :MES IX Caracas9 lunes l de julio de 1996 Número 35.991 SUMARIO Congreso de la República Senado Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa de Transferencia de los Servicios de Vivienda Popular Urbana, presentado por la Gober nación del Estado Trujillo. Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa de Transferencia de los Servicios de Investigación, Prevención y Tratamiento del Uso In debido de las Drogas, presentado por la Gobernación del Estado M~ nagas. Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa de Transferencia dé los Servicios del Deporte formulado por la Gobernación del Estado Fal cón. Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa de Transferencia de los Servicios de Atención al Menor, presentado por la Gobernación del Estado Sucre. ~ de Dipuladoll Acuerdo mediante el cual esta Cámara rechaza como un hecho Inconve niente desde el punto de vista de los intereses económicos y pollticos del pais, la posible privatización parcial o total de PDVSA y sus filiales. Presidencia de la República Decreto N• 1.367, mediante el cual se declaran de confianza y por tanto, de libre remoción, los cargos del Ministerio del Trabajo que por la ln dole de sus funciones comprendan actividades de inspección del tra bajo, vigilancia y fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad social e industrial. Decreto N• 1.376, mediante el cual se dictan las Normas que rigen el Pr~ grama de Alimentación Escolar. Decreto N• 1.379, mediante el cual se prorroga por un lapso de ciento veinte dlas, el plazo concedido a la comisión de reestructuración de la Corporación de Desarrollo de la Región Central, para la presenta ción al Presidente de la República en Consejo de Ministros del pr~ yecto de reorganización administrativa y funcional del referido organismo. Decreto N• 1.380, mediante el cual se prorroga por un lapso de ciento veinte dlas el plazo concedido para que la comisión de reestructura ción de la Corporación de Desarrollo de la Región de Los Uanos (COR POLLANOS), presente al Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Programa de Reestructuración de dicha Corporación. Decreto N• 1.389, mediante el cual se declara Ciudad Guayana capital de la República durante el dla 2 de julio de 1996. Mlnlsterloa de Relaciones Interiores, de Relaciones Exteriores · de la Defensa y de Educación Resolución por la cual se dispone que el "Ola 5 de Julio" 185° Aniver sario de la Declaración de la Independencia y Ola de Fiesta Nacional, sea celebrado según el programa que en ella se senala. Ministerio de Relaciones Exteriores Resolución por la cual se encarga de la Dirección General, al ciudadano Embajador Edmundo González Urrutia, del 23 de junio hasta el 27 de junio de 1996. Ministerio de Hacienda Resolución por la cual se reduce temporalmente hasta 5% Ad Valorem, el gravamen del Arancel Externo Común establecido en el Arancel de Aduanas dictado mediante Decreto N• 989 de fecha 20 de diciembre de 1995, para la importación de la mercancia que en ella se indica. Resolución por la cual se designa al ciudadano Humberto D'Ascoli Cen teno,. Encargado de la Consultor la Juridica del Despacho. Seniat Resolución por la cual se dispone que los contribuyentes y responsables . con domicilio fiscal en la Región Zuliana, calificados por el Servicio Nacional ~ntegrado de Administración Tributaria -Seniat- como contri buyentes especiales y notificados en forma expresa de esa condición por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, deberán cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por el Seniat, exclusivamente en las oficinas de la DI visión de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tri butos Internos de la Región Zuliana. Resolución por la cual se concede autorización solicitada por la Empresa Mixta General Motors C.A., para establece• y operar un Depósito Adua nero (In Bond). Resolución por la cual se concecle a la empresa Transporte y Maquinaria Temma, C.A., autorización para establecer y operar un Almacén Ge neral de Depósito, con ubicación en el Puerto de La Guaira. Providencia por la cual se autoriza la devolución efectiva por concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, a la empresa y por la cantidad que en ella se senala. Ministerio de Educación Consejo Nacional de Univeraidadell Resolución por la cual se convoca a los Integrantes del Consejo Nacional de Universidades, a la continuación de la sesión extraordinaria en la sede del Ministerio de Educación, Salón Simón Bollvar. Ministerio de Justicia Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogado Marianela Paz de Nahim, para ocupar el cargo de Notario Público en la Notaria Pú blica Vigésima Segunda de Caracas. Resolución por la cual se designa a la ciudadana at>oQado Laura Josefina Ro¡· as Dominguez, para ocupar el cargo de NotariO Público de la N~ tar a Pública Tercera del Municipio Vargas, Distrito Federal. Resolución por la cual se designa al ciudadano abogado Isidro Valladares Briceno, para ocupar el cargo de Notario Público de la Notaria Pública Cuadragésima Tercera de Caracas. Resolución por la cual se designa al ciudadano abogado Jesús Castellano Medina, Registrador Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en el Municipio Vargas. Resolución por la cual se designa al ciudadano abogado Alejandro loan nou Bozo, para ocupar el cargo de Notario Público de la Notarla Pú blica Vigésima Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda. Resolución por la cual ha sido designado para el cargo de Registrador Subalterno del Distrito Urdaneta del Estado Lara, al ciudadano Simón Enrique Minguelis Benet. Resolución por la cual se designa a la ciudadana abogado Marbella Inés Daza Ni no, para ocupar el cargo de Notario Público en la Notarla Pú blica de Ejido del Estado Mérida. Resolución por la cual ha sido designado para el cargo de Registrador Subalterno del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, el ciudadano abogado Andrés Raúl Páez Pedauga. Resolución por la cual ha sido designado para el cargo de Registrador Subalterno· del Distrito Zamora del Estado Aragua, el ciudadano doc tor Jacinto R. Pantoja. Corte Suprema de Justicia Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Politico Administra tiva, que declara la nulidad de la Ordenanza Sobre Creación, Orga nización y Funcionamiento del Comité Asesor Urbanistico del Municipio Baruta y de su Organo Operativo, la Oficina Local de Planeamiento Urbano, sancionada el10 de diciembre de 1992 y publicada en la Ga ceta Municipal de esa entidad en su edición extraordinaria 94112/92 del15 de diciembre de 1992. Flscalra General de la República Resolución por la cual se regula todo lo relativo al beneficio de jubilación y las pensiones de invalidez de los funcionarios y empleados del Mi nisterio Público, asl como las pensiones de superYivencia que deban concederse a sus familiares. Consejo Supremo Electoral Resolución mediante la cual se convoca a elecciones parciales para ele gir el Gobernador del Estado Táchira, para el dla 21 de julio del ano en curso. Juzgados Requisitorias. ww w. pandee l as di g i la 1. e o m PANDECTAS D G T A 295.090 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA Lunes 1 de julio de 1QQ6 PRESIDENCIA DE LA REPIJBLICA Decreto No 1.367 12 de junio de 1996 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el órdinal 22° del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 3o del artículo 4 ° de la Ley de Carrera Administrativa, oída la opinión favorable de la Oficina Central de Personal, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Trabajo debe, dentro del marco de las funciones que le atribuyen las leyes, vigilar y garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, annonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores, dirimir los conflictos de trabajo, garantizar el ejercicio de la libertad sindical y ejercer la función de inspección del trabajo dirigida a asegurar el cumplimiento de las nonnas sobre condiciones de trabajo, ambiente y seguridad industrial, en interés de los trabajadores y de la comunidad en general, CONSIDERANDO Que el Ministerio del Trabajo ejerce tales funciones de interés social, a través de funcionarios que están facultados para tomar decisiones sobre situaciones laborales controvertidas, algunas de ellas con carácter definitivo, por no prever la Ley Orgánica del Trabajo apelación por ante el Superior Jerárquico; realizar. actividades supervisorias mediante las cuales se resguarda la . higiene y seguridad de los trabajadores y de la comunidad, e imponer sanciones a los infractores de las nonnas respectivas; y, además, dotados de autonomía decisoria en el ejercicio de las funciones que les atribuyen la Ley Orgánica del Trabajo y demás nonnativas laborales y de Seguridad Social e Industrial, DECRETA Artículo 1°: A los efectos del ordinal3° del artículo 4° de la Ley de Carrera Administrativa, se declaran de confianza y por tanto, de libre remoción, los cargos del Ministerio del Trabajo que por la índole de sus funciones comprendan actividades de inspección del trabajo, vigilancia y fiscalización de las condiciones de trabajo y de seguridad social e industrial, así como la potestad de imponer sanciones y cuyos códigos, grados y denominaciones de clases de cargo se discriminan a continuación: CODIGO GRADO DENOMINACION DE LA CLASE 84600 Serie de Inspección del Trabajo y Seguridad Social e Industrial 84.610 17 Jefe de Sala Laboral 84.620 19 Sub-Inspector del Trabajo 84.630 19 Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial 84.640 21 Supervisor del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial Jefe 84.650 23 Inspector Conciliador del Trabajo .. 84.660 25 Inspector del Trabajo Jefe Artículo 2°: El Ministro del Trabajo queda encargado de la ejecución del presente Decreto Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Año l86°de la Independencia y 137° de la Federación~ (L. S.) RAFAEL CAI,DERA Rdreadaclo: El Mini~ro de Relaciones Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUEZA El M in~ ro de Rel8Cionol Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIV AS El Ministro de Hac:ienda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR El Minislro de la Defensa, MOISES OROZCO GRATEROL El Ministro de Fomento, FREDDY ROJAS PARRA El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS El Minis1ro de Smidad y Asislenc:ia Social, PEDRO RINCON GUTIERREZ El Minislro de Agricullun y Crla, RAUL ALE.GRETT RUIZ La Encargada del Minis&erio del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA El Enc:arglldo del Minilterio do Tnnsporte y Comunit:ac:ioncs, ANn>NIO CORRALES El Minislm de Justicia, HENRIQUE MEIER ECHEVERRIA El Minislro de Energía y Mina, ERWJN JOSE ARRIETA VARELA El Mini!llro del Ambiente y do toa Recunos Naturalcw Renovables, ROBERTO PEREZ LECUNA El Encargado del Minill&erio del De~rrollo Urbano, IVAN BELISARIO SANTAELLA El Minill&ro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI El Mini~ro de la Sec:nllaria de la Presidencia, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN El Minillro de Escado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN El Ministro do E.~ado, FERNANDO LUIS EGAÑA El Mini.'ltro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALER Y La Ministra de Escado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO El Ministro do Escado, CARLOS WALTER VALECILLOS El Ministro de Estado, SIMON GARCIA Decreto N° 1.376 18 de junio de 1996 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 12° del artículo 190 de la Constitución, CONSIDERANDO Que es deber d~l Estado velar por el mejoramiento de la situación socio-económica de la familia y asegurar el acceso, pennanencia y prosecución de los estudios en el sistema educativo y mejorar el rendimiento académico de los alumnos, CONSIDERANDO Que es deber del Estado contribuir con el mejoramiento de la educación y el. nivel nutricional de los niños, así como la adquisición de buenos hábitos alimenticios, CONSIDERANDO Que las comunidades educativas como parte importante de la sociedad, deben participar activamente en la detenninación y solución de sus problemas, w ww. pandee t as di g ita 1. e o m PANDECTAS D G T A Lunes 1 de julio de 1996 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 295.091 CONSIDERANDO Que se hace necesaria la intervención de las gobernaciones de estado, como agentes del Ejecutivo Nacional, en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, el cual sustituye el Programa de Beca Alimentaria, · DECRETA las sigpientes NORMAS QUE RIGEN EL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR Artículo 1°: El Programa de Alimentación Escolar estará · dirigido al mejoramiento de las condiciones nutricionales de los menores en edad escolar, procedentes de hogares que carecen de ingresos económicos suficientes para satisfacer estas necesidades. Artículo 2°: Son beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, los alumnos cursantes de los niveles de educación pre escolar, de educación básica de lo a 6° grado y de la modalidad de educación especial, inscritos en los planteles oficiales y los inscritos en planteles privados que atienden alumnos de bajos recursos económicos. Articulo 3°: La finalidad del Programa de Alimentación Escplar será la de garantizar el suministro de una comida diaria balanceada a los alumnos inscritos en los planteles señalados en el artículo anterior, mediante la asignación de recursos contemplados en el presente Decreto. El aporte calórico para cualquiera de los tipos de asistencia alimentaria (desayuno, almuerzo, merienda completa), no debe ser menor al treinta por ciento (30%) del total de los requerimientos nutricionales de los escolares según su edad. Artículo 4°: La ejecución del Programa d~ Alimentación Escolar comprende la asignación de recursos, a los efectos de cubrir los siguientes conceptos: 1.- Los gastos de instalación del Programa, los cuales comprenden: habilitación del local, equipamiento de cocina y compra de utensilios. El monto de los recursos para satisfacer los gastos de instalación será determinado para cada Estado por el Ministerio de Educación. 2.- Una asignación equivalente al costo de elaboración de la ración alimenticia que corresponda al escolar beneficiado. La valoración de la ración alimenticia comprende: el costo de los insumos, los gastos de elaboración y los gastos indirectos, estos últimos comprenden los costos derivados del consumo de gas, agua, electricidad y artículos de limpieza. Esta asignación será determinada por el Ministerio de Educación. Artículo 5°: Los fondos destinados para la aplicación del Programa de Alimentación Bscolar serán transferidos a las gobernaciones de estado, para lo cual cada Gobernación debe presentar un proyecto al Ministerio de Educación que, una vez . aprobado, sé oficializará mediante acuerdo entre las partes. Parágrafo Unico: En aquellos estados en que no exista acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Gobernación, el Ministerio podrá firmar· acuerdos con las alcaldías o podrá transferir los recursos directamente a las comunidades educativas. debidamente constituidas como asociaciones civiles. Artículo 6°: Cada Gobernación diseñará y administrará el Programa en jurisdicción de su estado, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, en el convenio que se firme con el Ministerio de Educación y en las directrices que al respecto fije este Despacho. Artículo 7°: Para que las escuelas puedan recibir el beneficio del Programa de Alimentación Escolar, sus respectivas Sociedades de Padres y Representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Comprobar su constitución y registro como Asociación Civil. 2.- Comprometerse a participar activamente en la implantación y ejecución del Programa, así como en la supervisión y evalu;1ción del mismo. 3.- Firmar un convenio con la Gobernación del Estado en · el cual se establecerán todas las condiciones, requisitos y obligaciones que regirán la ejecución del Programa. El modelo de convenio que establecerá cada Estado, deber ser conocido y aprobado previamente por el Ministerio de Educación. En el caso de aquellos estados en que no se haya firmado convenio entre el Ministerio de Educación y la: respectiva Gobernación, las asociaciones civiles de las escuelas firmarán el convenio a que se refiere este numeral con la alcaldía de la jurisdicción de la escuela, si hubiere un convenio entre, el Ministerio de Educación y esta instancia, en caso contrario, directamente con el Ministerio. Artículo 8°: Las gobernaciones a fin de administrar el Programa, podrán contratar los servicios de la o las empresas que estime convenientes, en este caso, el noventa por ciento (90%), por lo menos, de los que intervengan en la ejecución del Programa en cada plantel, debe pertenecer a la respectiva comunidad educativa. Parágrafo Unico: En el caso de que la administración del. Programa haya sido contratado con una empresa, las gobernaciones deberán rescindir total o parcialmente, según sea el caso, el contrato de administración del Programa, si el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de la comunidad educativa del plantel evalúa negativamente la gestión de la empresa. En este supuesto, la Gobernación deberá presentar una solución a la comunidad. Articulo 90: El Ministerio de Educación evaluará permanentemente la eficacia del Programa, mediante el seguimiento de indicadores educativos, tales como: rendimiento escolar, repetición de grados, y permanencia de los educandos en el sistema escolar. El Instituto Nacional de Nutrición www. pandee l as di g i la 1. e o m PANDECTAS D G T A 295.092 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA LUI!es 1 de julio de 1996 evaluará la eficacia del Programa mediante indicadores nutricionales, tales como: talla, peso, edad y estado nutricional. Asimismo, los entes referidos también evaluarán aquellos aspectos socio-económico$ y cuanti:cualitativos que afecten la eficacia del Progran1a. Artículo 10: Para el fortalecimiento del Programa, cada Sociedad de Padres y Representantes, constituida en Asociación Civil, podrá crear separado de su patrimonio, un fondo de atención al alumno para el cual podrán recibir aportes de la República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y demás personas públicas y privadas que deseen colaborar con la ejecución del Programa. Artículo 11: Dadas las características de las Zonas Fronterizas, Rurales e Indígenas, el Programa de Alimentación Escolar, se adaptará en las condiciones socio-económicas de cada población beneficiaria. Artículo 11: El Ministerio de Educación dictará las normas y procedimientos complementarios que regularán la ejecución del Prograrria de Alimentación Escolar. Artículo 13: Los gastos derivados de la ejecución del Programa Alimentación Escolar se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Educación. Ar~culo 14: Se deroga el Decreto N° 453 de fecha 8 de diciembre de 1994 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.605 de la misma fecha. Artículo 15: El Ministro de Educación queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Año 186° de la Independencia y 13 7° de la Federación. (L.S.) Refrendado El Ministro de Educación (L.S.) RAFAEL CALDERA ANTONIO LUIS CARDENAS C. Decreto N° 1.379 19 de junio de 1996 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 2° del Decreto No .)45 de fecha 14 de septiembre de 1994 y l 0 del Decreto N° 850 de fecha 20 de septiembre de 1995, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que mediante Decreto No 958 de fecha 29 de noviembre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial N° 35.851 de fecha 04 de diciembre de 1995 se le concedió a la comisión de reestructuración de la Corporación de Desarrollo de la Región Central, una prórroga para la presentación del correspondiente proyecto de reestructuración, la cual ha sido insuficiente para la realización de dicho objetivo dada la complejidad orgánica y funcional de la mencionada Corporación, DECRETA Artículo 1°: Se prorroga por un lapso de ciento veinte ( 120) días contados a partir de la publicación del presente Decre~o, el plazo concedido a la comisión de reestructuración de la Corpóración . de Desarrollo de la Región Central, para la presentación al Presidente de la República en Consejo de Ministros del proyecto de reorganización administrativa y funcional del referido organismo. Artículo 2°: El Ministro de la Secretaría de la Presidencia queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Año 186° de la Independencia y 13 7° de la Federación. (L. S.) RAFAEL CALDERA Rerrtodado: El Ministro de Relaáones Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUEZA El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIV AS El Ministro do la Defenn, MOISES OROZCO GRATEROL El Ministro do Fomento, FREDDY ROJAS PARRA El Ministro de Educ:ac:ión, ANTONIO LUIS CARDENAS El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, PEDRO RINCON GUTIERREZ El Ministro de Agricultura y Cría, RAUL ALEGRETI' RUIZ La Ministro del Trabajo, JUAN NEPOMUCENO GARRIDO M. El Encargado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ANTONIO CORRALES El Ministro do Justicia, HENRIQUE MEIER ECHEVERRIA El Ministro do Enor¡fa y Minu, ERWIN lOSE ARRIETA VARELA El Ministro del Ambionte y do los Roc:ui'IICJS Naturales Renovables, ROBERTO PEREZ LECUNA El Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, FRANCISCO OONZALEZ El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI El Ministro de la Soc:retaria do la Presidencia, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN El Ministro do Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY La Ministra do Estado, MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO El Ministro de Estado, CARLOS WAL TER VALECILLOS El Ministro de Estado, TEOOORO PETKOFF El Ministro de Estado, SIMON GARCIA Decreto N° 1.380 19 de junio de 1996 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Central, en concordancia con los artículos 2° del Decreto N° 345 de fecha 14 de septiembre de 1994 y l 0 del Decreto N° 850 de fecha 20 de septiembre de 1995, en Consejo de Ministros, w w w . pandee t as d i g i la 1. e o m

Decreto Nº 1.376 - Normas que rigen el Programa de Alimentación Escolar · Nelum