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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 1.226 - Crea el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, con competencia en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

صدر في 2014-09-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, research, education, capacity building, governance

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  1. u;fry"' ;~ ■□a ,,· Ill ■ Miercoles 3 de septiembrede 2014 GACETA ~,t.\f:ij!fa.~PllBLICA BOLi VARIAN A DE VENEZUELA Relrendato El Ministro del ?oder Popular para la Cultura (L.S.) Relrendado El Mlnistro del Poder Popular para la Juventud y el DePOl"te REINALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Peder Popular para ios Pueblos lndigenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular ALOHA JOSELYN NUNEZ GlJTIERREZ para la Mujer y la lgualdad de Gt!nero (LS.) ANDREiNA TARAZON BOUVAR Refrendado El Ministro del ?oder Popular para ia Energia Elt!ctrica (L.S.) Relrendado La Minlstra del Poder Popular para el Servicio Penltenciarlo (L.S.) 0ecreto N° 1.226 JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO MARLA IRIS VARELA RANGEL 03 de septiembre de 2014 NICOi.AS MADURO MOROS Presidente de la Repvbllca Con et supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eftcacia politica y calldad revolucionaria en la construcci6n del SCcialismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en pr.nciplos humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen et progreso del paIs y del colectIvo, por mandate del pueblo de conformidad con lo establecido en et articulo 226 de la COnstituc.i6n de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ejerciclo de las atrlbuclones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del articulo 236 ejusdem, los art;culos 15, 16, 58 y 117 numerales 1, 2 y 3 de! Decret~ co~ Rango, valor y Fuerza de Ley Organica de la Administracion Pubhca, el artic.ulo 78 de la Ley de! Estatuto de la Funci6n Publica y e! artfculo 20 de la Ley de Adscripcl6n de Institutes Aut6nomos, Empresas del Estado, Fundaclones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a tos 6rganos de la Adminlstraci6n Publiui, en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el ~jecutivo Naclonal debe adoptar cambios organIzat1110s para opt,m,zar su eficiencia, modernizando la estructura organica y funcional de sus 6rganos y entes, conforme at modelo de desarrollo econ6mico-social del pais, CONSIDERANDO Que, ta importancia estrategica de la defensa del caracter publico, en beneficio de todas y todos, que deben caracterizar a la educaci6n y al conocimiento, se arraiga en las meJores tradiciones de la humanidad a escala global y es de importancia estrategica en tiempos en que se habla de una economia del ccnocImIento, debido al creciente papel de este en el diseiio, produccion y co mercializaci6n de bienes y serv,cios, CONSIDERANOO Q-Je para el cumplimiento de los objetivos y f.nes del Estado, es necesario acoptar cambios indispensables para la optirnizac16n de las estructuras organicas del Ejecutivo Nacional, con la creaci6n de ios organos mlnisteriales necesarios que perm,tan, baJo un criteria de racionalidad administrativa, dar especific,dad al cumplimiento de competencias especializadas, concentranao el accionar estatal en la soluci6n de los princ1pales problemas de: pais, OECRETO Articulo 1 °. Se ordena la supresi6n del M1nisterio dei Peder Popular para la Educaci6n Universitaria y el Ministerio del Peder Po::,ular para Ciencia, Tecnologia e Innovacion y, se crea el Ministerio del Peder Popular para Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnologia, con competencia en el ambito de las pciiticas public.as del Ejecutivo Nacional en materia de educaci6n universitaria, ciencia y tecnologia. Articulo 2°, Corresponden al Ministerio del Peder Popular para EduCJcion Universitaria, Ciencia y Tecnologia, las competencias atribuidas por el ordenam,ento juridico vigente al Ministerio del Poder Popular para la Educacion Universitaria y al Ministe:io del Poder Popular para Ciencia, Tecnologfa e Innovacion. El ejercicio de t2les competencias tendra caracter trans1torio, h2sta tanto se cree la estructura organica y funcional del nuevo Ministerio creado med1ante el presente Decreto y se desarrollen las competencias que deban corresponderle de conforrn1dad con los ambitos materiales definidos en el articulo anterior. Articulo 3°. Se establece un plaza con cufminacicin el 31 de di:iembre de 2014, para que el Min,sterio del Poder Popular para Educacion UniversItaria, Ciencia y Tecnologia, asuma el efectivo eiercicio de todas las competencias en las materias que le han s1do asignadas en este Decreto, y que venian Siendo ejercidas por lcs Ministerios del Poder Popular para la Educaci6n Universitaria y para Ciencia, Tecnologfa e Innovacion. Li! transferenc1a de competencias a que refiere este articulo debera realizarse de manera progresiva y ordenada, en resguardo de la seguridad juridica de las ciudadanas y ciwdadanos que requIeren la atencion o las servicios de los Ministerios cuya supresi6n se ha ordenado, asi como de la cont,nuidad de ia actividad administrativa. El proceso de supresion debe llevarse a cabo en condiciones tales que aseguren el inicio del ejercicio de las competencIas otorgadas a Ministerio del Peder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnolog1a, en el menor tiempo posible, mediante su propia estructura organizativa y funcional, o a traves de las estructuras o el apoyo adm,nistrativo de los Ministerios del Peder Popular para la Educaci6n Univers,taria y para Ciencia, Tecnologia e !nnovaci6n, en supresi6n, segun convenga a la co'ltinu,dad adm•nistrativa y de prestaci6n de servicios a la cit.:dadania. Du ,ante la vigencia del plaza que establece el presente articulo, las comoetencias que corresponden a los Ministerios del Peder Popular · para la Educac16n Universitaria y para Ciencia, 414.692 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE n::,; Ezn:L,\ Miercoles 3 de septiembrc de 2014 Tecnologia e lnnovaei6n podran contmuar siendo eiercidas por el Ministerio del Poder Popular para Educaci6n UniversIt~ria, aencia y Tecnolog,a a traves de las estructuras crganicas v furcionales de dichos Ministerios, salvo aquellas que progresivamente sean asumidas por la organ,zaci6n que se establezca para el nuevo Ministerio. En todo case, las competencias asignadas al M,nisterio del Poder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnolog[a, que no estuvieran siendo ejerc1das per los Ministerios del Poder Popular para la Educaci6n Univers1taria y para Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n, podran ser asumidas 1nmediatamente par el Ministro del Poder Popular para Ecucaci6n Universitaria, Oencia y Tecnologia. Articulo 4°. El Vicepresidente Ejecutivo ordenara la realizaci6n de todas las gestiones administrativas y legales pertinentes, a lo:; fines de tramitar lo conducente para la transferencia oe los b1enes, de,echos y recurses cuya administraci6n o representad6n, en nombre de la Republica, correspondieren actualrnente a las Ministerios de! Poder Popular para la Educaci6n Universitaria y para C,encia, Tecnologia e !nnovaci6n, al Ministerio de! Poder Popular para Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnologia. Se establece un plaza con culminaci6n el 3 l de diciembre de 2014 para la realizaci6n de las tramites a que hace referencia el presente articulo. A los efectos de la implementac16n de 10 d1spuesto en este articulo, el Vicepresidente Ejecutivo. mediante Resoluci6n, regulara lcs asuntos relatives a la transferencia de bienes, derechos y recursos. Asi mismo, designara una Comision In:erministerial que se encargara de todo lo relacionado con la transferencia de bienes, recursos y derechos de las M;nistenos del Poder Popular para la Educacic:in Universitana y para Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n, al Ministeno de! Pode; Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia, a lcs fines de garantizar la continuidad administrat,va y de ac1Jerdo al ambito de competencias que le fueron asignadas a dicho Ministerio. La comisi6n realizara ademas las gestiones relativas al talento humane de los 6rganos en supresi6n. A los fines de la administraci6n y uso de los biene5 y recurses de los Ministerios de! Poder Popular para la Educaci6n Uriversitaria y para Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n. durante el plaza que dure su transferencia al Ministerio del Poder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia, se observara la estructura organica de las Ministerio del Poder Popular para la Educaci6n Universitana y para C,encia, Tecnologia e lnnovaci6n, cuya supres16n se ordena en el presen te Decreto. Er todo caso, las transferendas de bienes que se efectuaren, secan documentadas en actas, las cuales tendran la validez y efiuicia suficiente a los efectos registrales y de asientos contables que sean necesarios. Dichas transferencias seran notificadas a la Superlntendencia Nacional de Bienes Publ,cos, de conformidad con el ordenamiento juridico en la materia. Articu lo 5°. La ejecuci6n presupuestaria de las Min1sterios del Poder Popular para la Educaci6n Universitaria y para Ciencia, Tecnologia e l nnovaci6n, se mantendra en los terminos previstos en la Ley de Presupuesto Anual hasta el 31 de diciembre de 2014; correspondiendo la ordenaci6n de compromises y pages al Ministro del Poder Popular para Ecucaci6n Universitaria, Oencia y Tecnologia. Articulo 6°. Se instruye a los Ministros de! Poder PopCJlar para EcCJcaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia; y de Economia. Firanzas y Banca Publica, coordinar las gest1cnes pert,nentes con el objeto de asegurar oportunamente los recurses presupuestarios v financieros necesarios para el funcionamiento de! Ministerio del Peder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015. Articulo 7°. Se crea el Despacho de! V1cemin,stro o Vicem,nistra ce Educaci6n Universitaria, pertenec;er.te 21 Ministerio del Poder Popular para Educac,6n Univers,tar,a, Cienci~ y Tecnologia. Hasta tanto sea dictado el respective Reglamento 0rganico eel Min,sterio del Peder Popular para Educac16n Universitaria, Ciencra y Tecnologia, el titular de dicho Despacho, en ejercicio de su rectoria en los sectores de su competencia, med,ante Resoluci6n de caracter transitorio, podra asignar al Despacho de! Viceministro o Viceministra de Educaci6n Universitaria el eiercicio de las func1ones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio a su cargo. En d,chas Resoluciones podra establecer, ademas, un reg'men transitorio de organizaci6n de las Direcciones Generales y demas dependencias del Ministeno existentes, que permita su subordinaci6n inmediata a las directrices del v,ceministro o Vicemin,stra q~e, en raz6n del sector asignado, le correspondiere. Articulo 8°. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnologia los s1guientes entes: 1. Fundaci6n para el Servicio de Asistencia Med1ca Hospitalaria para los Estudiantes de Educaci6n Superior. 2. Fundac,6n Mis16n Sucre. 3. Fundaci6n Dr. "Alejandro Prospero Reverend". 4. Fundaci6n Gran Mariscal de Ayacucho. 5. Fundac,6n Centro Internacional Miranda. 6. Consejo Nacional de Universidades. 7. Colegio Universitano de Caracas. 8. Colegio Universitano "Francisco de Miranda". 9. Colegio Universitario "Prof. Jose Lorenzo Perez Rodriguez". 10. lnstitvto Universitario de Tecnologia de! estado Bol ivar. 11. Institute Universitario de Tecnologia Agro-Industrial. 12. Inst1tuto Univers,tario de Tecnologia "Alonso Gamero". 13. Institute Urnversitario de Tecnologia de Cabimas. 14. lnstituto Universitario de Tecnologia de Los Llanos. 15. I~stituto Universitario de Tecnologia de Maracaibo. 16. lnstituto Universitario de Tecnologia Puerto Cabello. 17. Institute Unive-si:ario de Tecnologia de Valenc,a. 18. Irstituto Universitario de Tecnologia de Yaracuy. 19. lrstituto Universitario de Tecnologia de! 0este "Mariscal Sucre". 20. Institute Universitario de Tecnologia "Dr. Delfin Mendoza". 21. Institute Universitario de Tecnologia "Dr. Federico Rivero Palacio". rJ j1;-;~== ~ ~ ilJ ' , M iercole~ 3 d e septiembre de 20 I 4 r.T:!f SC!~ GACETA OFJciMS'l!E bAtRI.WlaBLICA BO LIVA RIAN A DE VENEZUELA ~14.693 22. Institute Univers1tario Latinoamericano de Agro ecologia "Pai.;lo Freire'' (!ALA). 23. Academia de Ciencias Agricolas de Venezuela - ACAV. 24. Centro de lnvestlgaciones del Estado para la Producci6n Experimental Agroindustrial - ClEPE. 25. Centro Nacional de Investlgacion y Certif1c;ici6n en v,vienda, Habitat y Desarrollo Urbano • CENVIH. 26. Centro Nacional de Tecnologia Quimica • CNTQ. 27. Ce1tro Nacional de Tecnologias de Informacicin • CNTI, 28. Comision Nacional de las Tecnologias de Informaci6n CONATI. 29. Cc.11pai\ia An6nima Nacional Telefonos de Venezuela • CANTV. 30. Corporaci6n de Servicios del Estado Venezolana de Servicios Tecnol6gicos para Equipos de Salud, S.A. • VENSALUO. 31. Corporacion para el Desarrollo Cientifico y Tecnol6gico, S.A. • COOECYT. 32. Fonda Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n • FONACIT. 33. Fundaci6n Centro de l nvestigaoones de Astronomia "Francisco J. Duarte" . CIOA. 34. FLndac,6n Centro Nacional de Desarrollo e Investigaci6n en tecnologias Libres. 35. Fundacicin Centro Nacional de Desarrollo e Investigacion en Te!ecomunicaciones. 36. Fundaci6n Centro Nacional de Innovaci6n Tecnol6gica. 37. Fundaci6n Conciencia Television. 38. Fundaci6n INFOCENTRO. 39. Fundaci6n Institute de Estudios Avanzados. 40. Fundaci6n Institute de lngenieria para Irwestigaci6n y Desarrollo Tecnol6gico. 41. Fundaci6n Institute Zuliano de Investigaciones TecnoI6gicas INZIT. 42. Fi;ndaci6n Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n • ONCTI. 43. Fu,daci6n para el Desarrollo de la c,encia y la Tecnologia en el Estado Amazonas - FUNOACITE AMAZONAS. 44. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Anzoategui - FUNOACITE ANZOATEGUI. 45. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tea1ologia en el Estado Apure - FUNOACITE APURE. 46. Fundac16n para el Desarrollo de la Cienc,a y la Tecnologia en el Estado Aragua - FUNOACtTE ARAGUA. 47. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Barinas - FUNOACITE BARINAS. 48. Fundacion para el Desarrollo de la ~encia y la Tecnologia en el Estado Bolivar - FUNOACITE BOUVAR. 49. Fundac,6n para el Desarrollo de la Cienc,a y la Tec'lologia en el Estado Carabobo - FUNOACITE CARABOBO. SO. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Cojedes - FUNOACITE COJEOES. 51. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la T ecnologia en el Estado Delta Amacuro - FUNDACITE DELTA AMACURO. 52. Fundaci6n para el Desarrollo de la Oencia y la Tecnologia en el Estado Distrito Capital - FUNOACITE DISTRlTO CAPITAL. 53. Fundacicin par2 el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Falcon - FUNDACITE FALCON. 54. Fundac16n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Guarico - FUNOACITE GUARICO. 55. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Lara - FUNOACITE LARA. 56. Fundacion pare el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Merida - FUNDACtTE MERIDA. 57. Fundaci6n para el Oe5arrollo de !a Ciencia '{ la Tecno!ogia en el Estado Miranda - FUNOACITE MIRANDA. 58. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Monagas - FUNOA□TE MONAGAS. 59. Fundac16n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Nueva Esparta - FUNDACITE NU EVA ESPARTA. 60. Fundac,6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Portuguesa• FUNDACITE PORTUG\JESA. 61. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Sucre - FUNOACITE SUCRE. 62. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Tachira - FUNOACITE TACHIRA. 63. Fundacion para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Trujillo - FUNOACITE TRUJILLO. 64. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la T ecnologia en el Estado Vargas - FUNOACITE VARGAS. 65. Fundaci6n para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Yaracuy - FUNDACITE YARACUY. 66. Fundac,6n para el Desarro\lo de la Ciencia y la Tecnologia en el Estado Zulia - FUNOACITE ZULIA. 67. Fundaci6n venezolana de Irwestigaciones S,smol6gicas • FUNVISIS. 68. Industria Venezolana de Telecomunicaciones, C.A. • INVETEL. 69. Industrias CANAIMA, C.A. 70. Institute Aut6nomo Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales ABAE, 71. In;tituto Postal Telegrafico de Venezuela - IPOSTEL. 72. Institute Venezolano de Invest,gaciones Cientificas - IVIC, 73. Laboratories Miranda, C.A. • LABMIRCA. 74. Quimica, B,otecnologia al Servicio Social. C.A. QUIMBIOTEC. 75. Red de Transmisiones de Venezuela · REDTV. 76. Superintendenc1a de Servicios de Cert,ficacion Electronica • SUSCERTE. 77. TELECOM Venezuela, C.A. 414.694 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLJ\',\RIANA DE \'EW7.t:F.LA .\1icrrnlcs 3 de septiembre de 201~ 78. Telecomunicaciones Gran Caribe, CA - TGC. 79. Venezolana de Despliegues Satelitales, S.A. - VEDESAT. BO. Zona Libre Cultural, Oentifica y Tec.no16gica del Estado Merida ZOLCCYT. 81. Fondo de Investigaci6n y Desarrollo de las Telecomunicaciones. 82. Superintendencia de Servicios de Certificaci6n Electr6nica SUSCERTE. Articulo 9°. En virtud de la determinaci6n de adscripciones establecidas en el articulo anterior def presente Decreto, prxedase a realizar las tramites necesarios para protocolizar la re'orma de las estatutos sociales de tos entes descentralizados a que haya lugar, asi coma acometer las demiis reformas que sean necesarias, a los fines de adecuarlos a la adscripcion aqui acordada, una vez materializada la estructura organica y fu,cional def Ministerio del Poder Popular para Educacicin Universitaria, Ciencia y Tecnologia. Articulo 10. El Ministro del Pooer Popular para Educac1cin Universitaria, Ciencia y Tecnologia, debera iniciar inmediatamente las gestiones necesarias tendentes a la es:ructuraci6n organizativa y funcional del Ministerio, con el fin de adecuar su estructura a las disposiciones prev,stas en el presente Decreto, y presentar la respectiva propuesta de Reglamento Organico, a los fines de su aprobaci6n v tr~mitaci6n de conformidad con el ordenamiento Juridico vigente. Artes de! 31 de diciembre de 2014 sera emit,do el Decreto mediante el cual se dicten el Reglamento Organico de! M, ,isterio del Poder Popular para Educacicin Universitaria, Ciencia y Tecnologia. Para lo cual el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Peder Popular para Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia, deberan presentar con antelaci6n los correspondientes proyectos, en coordinacicin con el Ministro de! Poder Popular de Planificacion. Articulo 11. Todo lo no previsto en este Decreto, relativo a la supresi6n de los Ministerios del Poder Popular para la Educaci6n u,iversitaria y el Ministerio de! Peder Popular para C1encia, Tecnologia e lnnovaci6n, y la creaci6n y puesta en ft ,cionamiento del Ministerio de! Peder Popular para Educaci6n u,iversitaria, Ciencia y Tecnologia, asi coma las dudas o vacios q~e pudieran generarse en su interpretac16n, sera resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo mediante Resoluc16n, atendiendo siempre a los principios de eficiencia y cont1nu1dad administrativa y obseivando estrictamente el ordenamiento Juridico en materia de administraci6n publica y administraci6n financiera del sector publico. Articulo 12. El Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resoluci6n, declarara concluida la supresi6n de los Ministerios del Poder Popular para la Educaci6n Universitaria y del Poder Popular para Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n, una vez verif,cada tal cirwnstancia y transferidos efectivamente los bienes, recursos y derechos, asi como el ejercicio de las competencias asignadas, al nuevo Ministerio de! Poder Popular creado mediante el presente Decreto. Articulo 13. El Minlsterio def Poder Popular para Educaci6n Unlversitaria, Ciencia y Tecnologia podra continuar utilizando la papeleria, el logotipo y demas distintivos de los Ministerios del Peder Popular para la Educacion Uni11ers1taria y del Poder Pcoular para Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n, en sus actuaciones, hasta agotar las existencias de la misma. Articulo 14. Se ordena que en una futura reforma de! Decreto de Organizaci6n y Funcionamiento de la Administraci6n Publica Nc:ional sea incorporado lo establecido en el presente Oecreto. Articulo 15. Quedan encargados de la eJecuci6n del presente Decreto el Vicepresidente EJecutivo, y los Ministros del Poder Popular de Pla,,ificaci6n, de Economia, Finanzas y Banca Publica y para Educacion Universitaria, Ciencia y Tecnologia. Articulo 16. l~ombro al c1udadano JEHYSON JOSE GUZMAN ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° v- 14.268.823 coma VICEMINISTRO DE EDUCACI6N UNIVERSITARIA'. con las competencias inherentes al referido cargo. !►-!ego en el Vicepresidente EJecutivo la Juramentacion de! menc1onado func•onario. Articulo 17, El presente Decreto entrara en v1genc1a en la fecha de su putlicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bclivanana de Venezuela. Dado en Carac;is, a los tres dias de! mes de septiembre de dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 15S0 de /a Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (LS.) Relrendado ti VfcepresiC:ente Ejecutivo de la Rep\Jb!ica (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Peder Po~vla• del Despacho de 13 Presidencia y Scg~imierto de la GP.st10r Ce :jobierno (L.S.) Refrenda~o El Min•<t·o ~el Pode, Po:,vlar para Relaciones fnteriores, J~sticia y Paz (L.S.) Refrendado El ~inistro del Poder Po:,.,1lar para Re!ac1o'"'les Extenores (L.S.) Rt'rcndado El '1in,wo del Peder Popular de Pfanincac:16fl (L.S.) Re.'rer,dado El Mm1stro de\ Poder PopUlar CARLOS ALBERTO OSCRIO ZAMB~ANO MIGUEL EDUARDO ROORiGUEZ TORRES RAFAEL DARiO RAMIREZ CARRENO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO de Economia, Finanzas y Banca PUblica (L.S) Refrendado La Ministra <lei PocJe, Popular paca la 0efensa (L.S.) RODOLFO CLEMENTE 1'-ARCO TORRES CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Miercoles 3 de septiembrc de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPL"BLICA BOLIVARIAi'iA DE VENEZUELA 4 l~.695 Refrendado La '1inistra del Peder Popular para el Co<Tlercio (LS.) Re~rendado E1 Encargado del Ministerio dcl Poder Popu!ar para Industrias (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El M1nistro del Poder Popular para !a Agricu!tura y nerras (L.5.) Rerrendado EL M,nistro d<!I Poder Popular para ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAV;D CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA JOSE Luis BERROTERA:-l NUNEZ Educaci6n Universitaria, Ciencia y T ecnologia (L.S. ) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Edvcaci6n (L.S.) tiECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para ta Salud (LS.) .~e'rer.dado El Minis-.ro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJo (L.S.) Ref rend ado El Mlnistro del Poder Popular para Transparte Terrtstre y Obras PUbficas (L.S.) Refrendado El Mln,stro del Poder Popular para Tr.!risporte Acuc!hco y Aereo (L.S.) NANcY PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDi DOUWARA GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFF~EOA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Pooular para la VMenda, el ~ab'tat y el Ecosocialismo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petroleo y Mineria (L.S.) Refrendado ASORUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ La Min,stra del Poder Popular para la ComunicaciOn v la lnformaci6n (L.S.) DELCY ELOJNA RODRiGUEZ GOMEZ Re'rendado El 'l,nlstro de! ?oder Popular para las Comunas ·, los Mo\rimientos Soeiales (L.S.) Recrendado El M'nistro dei Poder Popular para la A.Jimentaci6n (L.S.) EUAS JOSE JAUA MILANO YVAN JOSE BELLO ROJAS Refrendado 8 Ministro eel Poder Popular para la Cultura (L.S.) Rc!rendado El 'llniWo Ce! Pacer Popular para la Jwentud y el Depa~• (L.S.) Re'rendado La Min,stra del PC<!e' Popular para los Peebles lndigcoas (LS.) R•trencado La M,n;stra oeI Poder Pc,pular REJNALDO ANTONIO ITURRIZA LOPEZ ANTONIO ENRIQUE A~VA9EZ CISNEROS ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ para la MuJer y ia lgc,aldad de Gencro (L.S.) ANDREiNA TARAZON BOLiVAR Refrenctado El M1r.iscro del P\l.::!er ?ODU1Jr parc11 la Energ!a Ei€'Ctlica (L.S.) Refrendado Le Ministra del Poder Popular para el serv,ao P~nitenciano (LS.) Decreto N° 1.227 JESSE ALONSO CHACON ESCAMiLLD MARiA IRIS VARELA RA'lGEL 03 de septIembre de 2014 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia potitica y c.1lidad revolucionaria en la construcci6n del Social ismo, ta refundadon de la patria venezotana, basado en pnncipios humanistas, sustentado en cond;ciones morales y eticas que persiguen el progreso del pafs y del colectivo, por mandate del pueblo de conformidad con lo establecido en el articulo 226, de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones Que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del articulo 236 eJusdem, concatenado co~ los articulos 15, 16, 58 y los numerales I, 2 y 3 de articulo 117 del Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley Organica de Ia Administraci6n Publica, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Funci6n Publica, y concatenado con el articulo. 20 de la Ley de Adscripci6n de Institutes Autonomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles de! Estado a los 6rganos de la Administraci6n Publica, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que para el cumphmiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia, modernizando la estructura organica y funcional de sus 6rganos y entes, conforme al modelo de desarrolio economico-social del pais,

Decreto Nº 1.226 - Crea el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, con competencia en el ámbito de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología · Nelum