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قوانين فنزويلا

Decreto Nº 1.190 - Prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de exportación o extracción hacia territorio extranjero de los productos de la cesta básica y demás bienes importados o producidos en el país para consumo interno

صدر في 2014-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, transport/storage, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .ANO CXLI - MES XI Caracas, viernes 22 de agosto de 2014 Numero 40.481 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto W 1.190, mediante el cual se prohibe el transito por el territorio nacional con fines de exportaci6n o extracci6n hacia territono extranJero de los rubros y productos de la cesta basica, insumos, medicinas y demas bienes importados o producidos en el pais para el GQnsumo del pueblo venezolano, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, queen el se indican. VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resoluci6n rnediante la cual se designa a la ciudadana Eulalia Tabares Roldan, como Presidenta de !a Fundaci6n Misi6n Nevado. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resoluci6n mediante la cual se encomienda a la Fundaci6n Venezolana para la Preve~i6n y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), por razones de eficacia y eficiencia, la actividad material de realizaci6n del o los procesos de selecci6n de contratistas para la ejecuci6n de acciones destinadas al fortalecimiento de la Imagen lnstitucional del Viceministerio para la Gesti6n de Riesgo y Protecci6n Civil de este Ministerio, por medio de las actividades queen ella se sei'lalan. Resoluci6n mediante la cual se encomienda a la Fundaci6n Venezolana para la Prevenci6n y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), por razones de eficaci;i y eficiencia, la actividad material de realizaci6n del o los procesos de· selecci6n de contratistas para la ejecuci6n de las obras que en ella se indican. Resoluciones mediante las cuales se renueva la autorizaci6n a las Sociedades Mercantiles que en ellas se mencionan, domiciliadas en las direcciones que en ellas se sel\alan, para que presten los Servicios de Vigilancia y Protecci6n de Propiedades previstos en el Reglamento que en e!las se especifica. ONA Providencia mediante ta cual se designan las Miembros del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administracl6n y Enajenaci6n de Bienes Asegurados o lncautados, Confiscados y Decomisados (SNS), integrado par las ciudadanas y ciudadanos que en ella se sel'\alan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALADEFENSA Resoluci6n mediante la cual se anula en todas y cada una de sus partes la Resoluci<in N° 005972, de fecha 12 de agosto de 2014, en los terminos que en-ella se mencionan. Resoluciones mediante las cuales se deslgna a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se indican, coma responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin delegaci6n de firma, que en ellas se especifican. MINISTERIO DELPODER POPULAR PARALAEDUCACl6N Resoluci6n mediante la cual se designa a la ciudadana Carla Alejandra Cordero Montero, Dlrectora de Unea (Encargada}, adscrita a la Direcci6n General de la Oficina de Relaciones lnternacionales. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LASALUD Fundaci6n Misi6n Barrio Adentro Providencia mediante la cu al . se reestructura la Comisi6n de Contrataciones de esta Fundaci6n, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ena· se mencionan. MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACl6N Resoluciones mediante las cuales se corrige por erro res • materiales las Resoluciones Numeros 066 y 064, de fecha 14 de agosto de 2014, en los terminos que en ellas se mencionan. Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilaci6n Especial a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se sei'lalan. MtNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION Resoluciones mediante las cuales se ajusta el monto del beneficio de la Jubilaci6n correspondiente a las ciudadanas que en eflas se mencionan. MINISTERIO DELPODER POPULAR PARALAMUJERYLAIGUALDADDEGENERO Resoluci6n mediante la cual se Reforma la Comisi6n Permanente de Contrataciones de ese Ministerio, integrada par los ciudadanos y ciudadanas que en ella se indican. Institute Nacional de la Mujer Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Yira Yamileth Rodriguez Rodriguez, como Consultora Juridica de este lnstituto. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto NO 1.190 22 de agosto de 2014 NICOi.AS MADURO MOROS Presidente de la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calldad revolucionaria en la construcci6n del socialismo, la refundaci6n de la patrla venezolana, basado en principios humanistas, sustentado. en condiclones morales y eticas que persiguen el progreso de la Nacion y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerciclo de las atribuciones que me confleren los ' numerales 2, 15 y 23 del artfculo 156, el artfculo 226 de ta Constltuci6n de ta Republica Bol!varlana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerates 2, 11 y 20 del artfculo 236 ejusdem, el artfculo 46 del Decreto 414.404 GACETA OFICIALDE LA REP(JBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 22 de agosto de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Qrganica de la Administraci6n Publica, el articulo 20, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgarilca de Seguridad y Soberania Agroafimentaria en concordancia con lo previsto en el articulo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en Consejo de Ministros. ; CONSIDERANDO Que el Gobierno Bolivariano ha implementado una gran cantidad d~ politicas publicas y planes nadonales para garantizar el acceso oportuno y suficiente de productos indispensables para el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos, destinando gran cantidad de recurses y esfuerzos al abastecimiento en materia alimentaria, de salud y de productos para !a vivienda y la educaci6n, CONSIDERANDO Que a pesar de! gran esfuerzo de! Poder Publico y el s61ido apoyo del pueblo venezolano, . grandes mafias ec;on6micas, sabre la base de intere.ses estrictamente particulares, han creado perversos mecanismos para beneficiarse de las politicas publicas de acceso a productos. e insumos basicos para el pueblo venezolano, entre los cuales se encuentra el contrabando de extracci6n, mediante el cual, los productos adquiridos para ser distribuldos entre las venezolanas y los venezolanos . a precios justos, son desviados al comercio exterior, vendiendolos en paises vecinos a un costo elevado, obteniendo ganancias exageradas a costa del sacrificio del pueblo, CONSIDERANOO Que ei contrabando de extracci6n esta afectando de manera grave la produccion nacional, lo que ocasiona el incremento del desempleo y el desabastecimlento, como consecuencia de la acci6n de mafias contrabandistas de la oligarquia venezolana que estan afectando la econom/a y el bienestar de la poblaci6n venezoiana, a tal efecto es necesario que el Goblerno Bolivariano establezca medidas maximas para !ograr de manera eficaz y eficiente la erradicaci6n de las acciones crirninales que . pretenden desestabilizar al pueblo venezolano, CONSIDERANDO Que es deber de! Estado garantizar la soberania y seguridad aiimentaria y en especial, el abastecimiento interno de la poblaci6n, tomando en consideraci6n que la producci6n de alimentos es de interes nacional y fundamental para el desarrollo economico y social de la Nacion, p~ra lo cual el Gobierno Nacional se encuentra ejerciendo • las acciones tendentes a erradicar las perversas c-onsec:uencias derivadas de la guerra econ6mica que contra el Estado y el p1,1eblo venezolano, han desatado sectores fnescrupulosos, CONSIDERANDO Que se han detectado irregularidades en la comercializaci6n de alimentos de la cesta basica, medldnas, lnsumos alimentlcios e industriales, repuestos, y bienes para la vida diga del pueblo venezolano en general, afectando senslblemente los sistemas de abastecimlento estable y suficiente de las venezolanas y venezolanos, correspondiendole al Ejecutlvo Nacional, a traves de sus 6rganos y entes competentes asegurar la distribuci6n de estos rubros con el prop6sito de atender satisfactoriamente las necesidades basicas de la poblacion, CONSIDERANDO Que en el nuevo modelo de producci6n socialista los beneficios econ6micos particulares y las pretensiones de rentabllidad propias de la econom(a capltalista no pueden oponerse a los derechos hurnanos def pueblo venezolano a la vida digna, !a salud, la vivienda y la educaci6n, en raz6n que debe privilegiarse el consumo interno de bienes producidos en el pais, procurando garantizar el derecho a la soberania . alimentaria, a traves del objetlvo estrateglco de fortalecer y modernizar el sistema de regulacion social y estatal para combatir la usura y la especulaci6n en la compra y distribuci6r, de los alimentos dado su caracter de bienes esenciales para I;, vida humana. • DECRETO Artkulo 1 °. Se prohibe el transito por el territorio nacional con fi11es de exportaci6n o extraccion hacia territorio extranjero de los rubros y productos de la cesta basica, insumos, medicinas y demas bienes importados o producidos en el pafs para el consumo def pueblo venezolal'lo, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, que se indican a continuaci6n: l. Productos alirnenticios, • materias primas e insumos-de estos· 1.1. Aceftes de maiz, de soya, de girasol, de palma, o de mezclas, crudes o terminados. 1.2. Alimentos Balanceados para Animates (ASA). 1.3. Arrez Paddy y arroz de mesa en cualquiera de st.~ presentaciones. • 1.4. Arvejas, poroto negro (caraotas), lentejas, frijol oe soya y leguminosas en general. 1.5. Atun, sardinas y jurel. 1.6. Azucar crude y refine. 1.7. Cafe en grano yerde, tostado y rnolido, o liofilizadc.. en cualquiera de sus presentaciones. 1.8. Came de Bovine, de cerdo, de polio y gailina. Vierne~ 2+ de agostode2014 GACETAOFJCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 414.405 1.9. Ganado Bovino en Pie. 1.10. Harina de girasol, de soya, de trigo y de mafz,· en cualquiera de sus presentaciones. 0 5 ~""-.,,it" t Ulli ~ -~ t". 01lt l • ·""' 3.4. lnsumos transversales a !a cadena de insumos para la salud: Tapas: plasticas y metalicas, adhesivos, etlquetas, tintas, 'gomas, • papel y carton para empaques, envases de vidrios, aluminio y plasticos; material para empaque en general. 1.11. Leche cruda, en polvo y UHT. ~;;~,;'// ;~ e1a 4. Productos para la educaci6n y la vivienda: 1.12. Mafz blanco y amarillo. 1.13. Mantequilla y margarina. 1.14. Pasta alimenticias. 1.15. Trigo panadero y pastificio. 1.16. Huevos de gal!ina. 1.17. Mayonesa y salsa de tomate. 1.18. Mortadela. 1.19. Sal. 1.20. Papas. 1.21. Tomates. Productos para la higiene personal: 2.1. Pafiales desechables. 2.2. Pape! Higienico. 2.3. Toallas sanitarias. 2.4. Shampoo y acondicionador para cabello. 2.5. Crema Dental. 2.6. Jabon de Tocador. 2.7. Jabones en Panela para lavar. 2.8. Detergentes y blanqueadores. 2.9. Limpiadores y Desinfectantes. 2.1 O. Afeitadoras desechables. 2.11. Tintes de cabello. Productos para la salud: 3.1. Medicamentos, material medico quirurgico, lenceria descartable, repuestos e insumos para equipos medico-quirurgicos, pr6tesis para rodillas, pr6tesis intraoculares, metodos anticonceptivos; equipos, materiales y reactivos de laboratorio, o para diagn6stico. 3.2. Productos e insumos odontoI6gicos. 3.3. Materia prima, insumos, principios actives y excipientes para la elaboraci6n de medicamentos. 4.1. Textos, uniformes y utiles escolares. 4.2. Cementa, cabilla y bloques. 5. Productos terminados, desechos s6Iidos e insumos de; 5.1. Aluminio. 5.2. Hierro. 5.3. Acero. 5.4. Carton y papel. Articulo 20. Se instruye al Vlcepresidente Ejecutivo y a los Ministros del Peder Popular con competencia en materia de agricultura, alimentaci6n, economia, • planificacl6n, comer~o, Industrias, salud y detensa; dictar de manera conjunta las Resoludones que sean necesarlas para la efectlva implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto, en las cuales se debera indicar el c6digo arancelarlo de cada producto e insumo, a los fines de otorgar certeza y seguridad juridlca a las restricciones necesarias. Se instruye ademas al Ministro del Peder Popular de Economia, Finanzas y Banca Publlca el analisls, estudio y presentaci6n al Presidente de la Republlca de los instrumentos normativos necesarlos para adecuar el Arancel de Aduanas a las previsiones del presente Decreto, en un plaza que no excedera de cinco (OS) dias habiles. Articulo 3°. Las autoridades militares y policiales deberan implementar de inmedlato los planes de inspecd6n, verlflcacion y resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industrlales y de servicios a nivel nacional, asi • coma en medics de transporte terrestre, maritime, fluvial y aereo, a los fines de evitar practicas tendlentes al contrabando de extracci6n de los productos seiialados en el articulo 10 del presente Decreto, o aquellos que sean determinados per el • Ejecutivo Nacional conforme lo dispuesto en el articulo anterior. Los funclonarios civiles, policiales y mi!itares, en el ambito de sus competencias, deberan aplic:er de manera eitricta IQS pfocedimientos sancionatorios a • que hubiere luger y las medidas preventivas habllitadas en el ordenamiento juridico, resguardando en todo momenta el dereeho al debldo proceso y la defensa del presunto infractor, pero garantizando tambien una resulta efectiva de cada procedimiento, en protecci6n de los derechos humanos de! pueblo venezolano. 414.406 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA . Articulo 4°. Quedan encargados de la ejecuci6n del presente De«:reto el Vicepresldente ejecutlvo, el Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarlos del Gobierno Bolivariano para 111 Area Soeial, as/ como los Mlni5tres del Po<Jer Popular de Economfa, Finanzas y Banca Publice; Alim1mtaci6n; Agricultura y iierras; Comercio; de Relaclonu Interiores, Justicia y Paz; Transporte Terrestre; Clenc:ia Tecnologia e Innovaci6n; Industrias; Oefensa; y S&lud. Articulo s0 • El presente Decreto entrara en vlgencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Ofldol de la RepubHca Bolivariana de Veneiuela, Dado en Caracas, a los veintid6s dfas del mes de agosto de dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la Federaci6n y 1 s0 de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado i El Vicepresidente Ejecutivo de la Republica, (L.S.) • S MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Mlnistro del Peder Popular del Despacho de la Presidencia y Seg uimiento de la Gesticin de Gobierno • (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Rel11ciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificacion (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES ELIAS JAUA MILANO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO de Economfa, Finanzas y Banca Publica (L.S.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para la Defensa (LS.) RODOLFO CLEMENTE.~CO TORRES CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado El Ministro del Peder Popular para el Comerdo (LS.) Ref rend ado El Encargado de! Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tien-as (L.S.) Refrendado EL Ministro de! Poder Popular para !a Educaci6n Universitaria (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Educaclon (L.S.) Refrendado El Ministro de! Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) Refrendado EL Ministro del Peder Popular para Transporte Acuatico y Aheo (LS.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular de Petr6leo y Mineria (L.S.) Viernes·22 deagosto de2014 DANTE RAFAEL RIVAS QUDADA JOSE DAVID CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA YVAN EDUARDO GIL PINTC JEHYSON JOSE GUZMAN ARAQUE HECTOR VICENTE RODIUGUEZ CASTRO FRANOSCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRI05 HAIMAN EL TROUDI DOUWARt LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLC RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA RAFAEL DARio RAMiREZ CARRENO

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