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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 9.044/12 - Ley Orgánica de Turismo

صدر في 2012-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, protected area, special fund, authorization/permit, certification, Indigenous Peoples, governance

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  1. DE·LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA l\.No CXXXIX MESIX Caracas, viernes 29 de junio de 2012 Niimero 39.955 • < 'SUMARIO Presidencia de la Republica Decreto N° 9.071, mediante e/ cual se dicta el·Decreto de Reforma . Parcial del "Decreto N° 8.077, de fecha 01 de jnarzo de 2011, . p.!ubncado en la, Gaceta Oflclalde la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.626, de fecha 1° de marzo de 2011. .' . , . . Vicepresidencia de la Republica Aviso Oficial mediante el cual se corrlqe por error material el Decreto N° 8.990, de fecha 15 de mayo di;l2012. en los terminos que en 131 se indican. Aviso Oflcial mediante el cual se corrige por error material eJ Decreto N° 8.963, de fecha 08 de mayo de 2012. en los terminosl que en 131 se selia/an. 'j Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto N° 9.044, de fecha 15 de junio de 2012. en los terminos que en 131 se mencionan.: Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreta N° 8.865, de fecha 27 de marzo de 2012. en los termlnos ' que en el se especifican.· Aviso Oficial mediante el cual se corriqe por error material el Decreto N° 8.965, de fecha 08 de mayo de 2012. en los terminos que en 131 se indican. Resoluclon mediante la cual se de/ega en el ciudadano Pedro Rolando Maldonado Marin, en su caracter de Director General de la Gomisi6n Nacional de Telecomunicaciones. la firma de los aetos y documenlos que en ella se mencionan. Ministerio del Poder Popular para RelacioneS Exteriores Resolucion mediante la cual se ordena el cese de fa Encargaduria de la ciudadana Eindyel Roxana Guevara Perdomo, en la Direcci6n para Asia, Medio Oriente y Oceania de este Ministerio; Resolucion mediante la cual se designa al ciudadano Jullo Marcelino Chirino, como Consul General, Jefe Titular en el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en La Habana, Republica de Cuba, responsable de la Unidad Administradora que en ella se indica. Resolucion mediante la cual se designa al Segundo Secretarlo Richard Rivero, como Encargado de Negocios Ad Hoc, en la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en lei Republica de Mozambique, responsable de la Unidad Administradora que en ella se seliala. Resoluci6n mediante la cual se,designa al Primer Secretario Nelson Camacho, como-Encarqado de Negocios Ad Interim, en la Embajada de la Republica Bolivariana deVenezuela en la Federaci6n de San Cristobal y Nieves, responsable de la Unidad Administradora que en ella se menciona. Resolucion mediante la cual se designa a la C6nsul de Primera Carmen Lisbeth Angulo, como Jefe lnterino, en el Gonsulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Lisboa, Republica Portuguesa, responsable de la Unidad Administradora que en ella se indica. Ministerio del Poder Popular de Planificaciony Finanzas Superintendencia de las Instituciones del Sector Banc~rio Resoluci6n mediante la cual se dictan las «Nonnas Relatlvas al Registro de los Contadores Publicos 0 Contadoras Publicae en el Ejercicio Independiente de la ProfesiOn» Superintendenciade la Actividad Aseguradora Providencia mediante la cual se ratifica el contenido del Acta Especial N° 01, impuesta a la empresa Seguros Caroni, G.A., en fecha 05 de noviembre de 2010, con moflvode la lnspecclon General realizada a los Estados Financieros del ano 2009. Providencia mediante la cua/ se sanciona con multa, por la cantidad que en ella se indica, a la empresa Seguros Nuevo Mundo, SA Providencia mediante la cual se sanciona a la empresa Proseguros, S.A., con multa por la cantidad que en ella se sefiala . Superintendencia Nacional de Valores Resoluci6n mediante lei cual se fevanta la medida de suspensi6n temporal de autorlzaclon para actuar como Asesor de Inversi6n otorgada al ciudadano Armando Delgado Rodriguez. Resoluci6n mediante la cuai se califica como una oferta privada la colocacion de los Valores Bolivarianos para la Vivienda, por el monto que en ella se menciona, a ser realizada por el Fondo Simon Bolivar para la Reconstrucclon, SA FOGADE Providencia mediante la cual se de.signa como lnteprantes de la . Junta Coordinedora del Proceso de Liquidaci6n de las personas juridicas vinculadas al Grupo Financiero Cavendes, a las ciudadanas que en ella se indican. , CORPOTULIPA Providencia mediante la cual se designa a la cludadana Maria Mercedes Weffer, para que ocupe el cargo de Aslstente de Presidencia de esta Corporacion. . Ministerio del Poder Popular para el Turismo INATUR Decision mediante la cual se impone sanci6n de mulla al cludadano Juan Carlos Contreras Arguelles, en SU condici6n de Gerente de Recaudaci6n y Fiscalizaci6n para el memento que ocurrieron los hechos, aplicada por este Instituto. Minisferio del Poder Popuiar para la Educaci6n Universitaria CNU Acuerdo mediante el cual se emite opinion favorable sobre la Conversi6n de la Unidad de Genetica Medica, a Instituto de investigaciones Genetlcas, «Dr. Heber Villaiobos Cabrera» de la Facultad de Medicinade la Universidad del Zulia, sede ;Maracaibo, estado Zi..Jlia. Resoluci6n mediante la cual se convoca a los integrantes del Cuerpo para una Seslon Virtual con Caracter Extraordinaria ei dia rnlercotes 04 de julio de 2012. Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuatlco y Aereo Resoluclon mediante la cual se recornponen los Comites de Evaluaci6n y Negociaci6n para la adquisici6n de Aeronaves de corto, mediano y largo alcanee, asi como el suministro y transporte de los repuestos, accesorlos, manuales que correspondan a sus c ara cte rf s tlcas , des crtpcton y especificaciones; sus actuacione.s S!'1 reg iran por las disposiciones corisagradas en los lnstrurnentos de range legal y sublegal que regulen la materia. . Instituto Nacional de los Espacios Acuatlcos Aviso Oflcial mediante el cual se declara la Extinci6n de la Inscripci6n en el Registro Naval Venezolano de la Circunscripclon Acuatlca de Maracaibo y, si..J consecuente deslncorporaclon, asi como la caducidad de la matricula por vencimiento del contralo de arrendamiento a casco desnudo que en ella se seliala Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre Resoluci6n mediante la cual se declara la nulidad del Memorando DGOTU/N° 000011, de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual otorga el usa residencial a un lote de terreno localizado en la direcci6n que en ella se indica. 394.544 GA-=ETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 29 de [unio de 2012 Refrendado EI MlnlstTodel Poder Popular par a TransporteTerrestre (L.S.) Refj'endado LaMlnlstTa del PoderPopularpara TransporteAcuatico y Ai!reo (loS.) Refrendado EIMlnlstrodel PoderPopularpara V1vlenda y Habitat (loS.) JUAN DEJESUS GARDATOUSSAlNTT ELSA iUANA GunERREZGRAFFE RICARDO ANTONIO MOUNAPENALOZA AVISO OFICIAL Por cllanto, en el Decreto N° 9,044 de fecha 15 de jUnlo de 2012; publlcado en la Gaceta Oflclal de la RepUblica Bolivarlana , de Venezuela N° 6.079 Extraordinarlo de la mlsma fecha, 'v. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, se Incurrio en ios siguientes errores materlales: Eliel artiCUlo 14, mlmeral 5: bondedice: Refrendado EIMlnlstrodel PoderPopular de Petr.dleo y Mlnen'a (LS.) RAFAEL DARIORAMIREZ CARRENO "5,- Los recursos que se obtengan de su propia actividad y aqllellos generados en fa ejecudon de politlcas, dictadas par ei Ministerio del Poder Popular con competenda en Turisrno", ISIS OCHOA CANlZALEZ Refrendado EI Mlnlstrodel PoderPopular . paraOenda, Tecnologia e Innovad6n (loS.) Refrendado LaMlnlstradel PoderPopularpara las Comunas y Protecdan SocIal (LS.) Refrendado EIMlnlstrodel PoderPopular para la A1lmentaclan (L.S.) "5.- Los rectJrsos que se obtengan de Sll propla actividad y aqllellos provenientes de las sanciones y rnedldas prevlstas en el presente Decreto con Rango, Valor y FLierza de Ley Organica de Turtsrno", se precede en consecllencia, de conforrnldad con 16 dlspllesto en el articulo 84 de la Ley Organica de Precedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 40 de la Ley de .Publicaciones Ofidales, a una nueva Impresi6n, sutisanando ios referldos .errores y cualquier otro error de forma a que hubiere Illgar, mantenlendose el numero, fecha y firma del referldo Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Organica. Dado en Caracas, a los veintinueve (29) dfas del mes de junio de 2012. MOS 2040 de fa Independenda, iS3° de la Federadoh y 13° de fa Revolution Bolivarlana. Debe declrs ALEJANDRO HITCHER MARVALDI ANDRES GUILLERMO IZAIiRA GARDA JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado EIMlnlstro del PoderPopularpara elAmblente (loS.) Refrendado EI Mlnistrodel PoderPopularpara la Comunlcadon y la Infonnadan (L.S.) . CARLOS OSORIO ZAMBRANo Refrendado EIMlnlstrodel PoderPopular para la Cultura (L.S.) Comunfquese y Publlquese Pol' el Ejecutivo Nadonal PEDRO CAlZADILLA Refrendado EIMlnlstrodel PoderPopular para el beporte (loS.) ELiAs JAlJA MILANO Vicepresidente Ejecutivo HECTOR RODRIGUEZ CASTRO . Rlfundado La Mlnistra del Poder Popular para losPueblos Indigenas (loS.) NIDA MALDONADO MALDONADO Refrendado LaMlnlstradel PoderPopular parala MuJer y la Igualdadde Genero (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado EIMlnistrodel PoderPopular Para la Energla Electrica (L.S.) HECTOR NAVARRO DlAZ Decreto N° 9.044 15 de junio de 2012 Refrehdado LaMinlstradel Poder Popular para la Juventud (L.S.) MARlA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Refrendado La Mlnlstradel PoderPopular para eJ Servldo Penltendario (loS.) Refrendado EIMinlstrode Estado para la Banea Publica (loS.) Refrendado EI Mlnlstrode Estado para la Transfonnad6nRevoludonarfa de la Grancaracas (loS.) MARlAIRIS VARELA RANGEL RODOLFO clEMENTEMARCO TORRES FAANOSCO DEAsIS SESTO NOVAS Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la profundrzacion y consolldadon del socialismo, basado en prlnciplos hllmanistas y de respeto a la persona, a 5U dignidad,. sustentado en condiciones morales y etlcas que perslquen el progreso de la patria y del colectivo, per mandato del pueblo, en ejercido de la atrlbudon que Ie confiere el numeral 8 el articulo 236, de la Constitud6n de ia RepUblica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numeraies 5; literal a) y en el 9 del articulo i o de la Ley que Autoriza al Presidente de lei Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros. Viernes 29 de junio de 2012 GACETAOFlCIALDELAREPirnu<:;ABOLIVARIANADE VENEZUELA 394.545 el siguiente, DICTA personas, qulenes reladonados entre slcontrlbuyen al desarrollo sustentable de fa actividad turistica, bajo los principios de cooperadon coordlnadon e Informacion InterinstItucional, 'sustentabilidad ambiental, integridad territorial~. corresponsabilidad, y solidaridad. Las comunidades organizadas en Instahcias del Poder Popular y dernas formas de partlcipaclon, que por su patrimonio natural y cultural, tlenen slqnlflcadon turistica, garantizando el derecho de preferencia a las comunidades indfgenas para el aprovechamiento turistico de los recursos contenidos en su habitat y tierras colectivas. 3.- Los turistas y visitantes nadonales e internacionales. Las instituciones de educaclon en el area turistica lnscrltas en el ministerio competente, como soporte del desarrollo turistico sustentable. 5. 4. EI 5i?f;ema Turistico Nacional estara conformado por: 1.- EI Ejectitivo Nacional por organa del Ministerio del Poder Popular con cornpetencla en turismo y los orgahos a entes de /a Adrnlnlstraclon Publica Nacional, Estadal y Municipal, que en virtud de sus atribuciones particlpen, bajo la rectorfa del Ministerio del Poder Popular con competencia en turisrno, en e/ desarrollo turistico del pais. 2.- Los Prestadores de Servicios Turisticos, las formes asociativas de prornodon y desarrollo turistico, y las que se crearen con igual, similar a conexa finalidad. ' Capitulo I Dlsposidones Generales DECRETOCON RANGO,VAL:OR Y FUERZA. Df LEYORGANICADETURISMO Delobjeto Articulo 1°. EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanica de Turismo tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turistica, y el Sistema Turisticp Nacional, como rectores estrateqicos para el desarrollo socioprodudrvo y sustentable del pais, hadendo especial enfasls en el Turismo como un sector de inclusion social, . mediante la creadon de normas que garanticen la orientaci6n, fomento, desarrollo, coordlnaoon y control de la.actividad, y estableciendo mecanismos oJientados a fa partiopadon y protagonismo de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de participadon: logrando asf una actividad turfstica basada en los principles de justicia social, equidad, no dlscrirnlnadon, solidaridad, protecdon del amblente \\ y productividad. De la declaratorla de utilidad publica Articulo 2°. La activldad turistica se declara de utilidad publica y de lnteres general y debera estar oJientada al mejoramiento de la caUdad de vida de las comunidades receptoras. La actividad turlstica estara sometida a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de ThJismo, las cuales tienen caracter de orden publico. Ambito de aptlcaclcn Articulo 3°, Quedan sometidas a las disposldones de este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, las actividades con fines turisticos de los sectores publicos y privados, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad . turistica, en todo el territoJio nadonal, EI Estado fomentara y qaranbzara la identificadon, reconocimiento y valoradon de la cultura local en sus diversas manifestaciones, fortaleciendo asi la identidad naciona/. Traslado de los dlas feriados Articulo ']0, La Presidenta 0 el Presidente de la Repubilca Bolivariana de Venezuela, con el fin de inoentivar el turismo interno, podra mediante Decreta trasladar. el caracter no laborable de los dias de fiesta nacional y ferlados, cuando coinddan can los dias martes, mlercoles 0 jueves al dia vlernes, o lunes proximo inrnediato. Sin perjuieio que los dias de fiesta nacional deban ser conrnemorados y solemnizados tanto en el sector publico como en el privado, en especial en las instituciones educativas, de manera digna, disponiendo con la debida antidpaclon los aetas para celebrarlos, conforme 10 dispone la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, en euanto a la utilizacion de los slmbolos patrios. Capitulo II Organo Rector en Materia de Turlsmo Potencialidad turistlca del pais Articulo 40. A los efectos de este Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo eJ territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su totalidad, se considera potencialmente turistico, por sus atributos naturales, soda/es, fisicos ambientales y culturales;: susceptibles para el desarrollo de la' actividad turlstlca, con tratarnlentc integral' en SUI planlflcaclon, promodon y comerclallzadon dentro y fuera dei territorlo nacional, el cualdebe estar orientado al beneficio de las comunidades. Organo rector Articulo 8°. EI Ministerio del Poder Popular con cornpetenda en turismo es el 6rgano rector y la maxima autoridad administrativa en /a actividad turistica, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las pollticas, planes, programas, proyeetos y acciones estrateqlcas destinadas al desarrollo sustentable del terrltorto nacional como destlno turistico, orientado al mejoramiento de la calidad de vida del Pueblo venezolano y a potenclar la partldpaclon y el protagonismo de las comunidades en fa activldad turlstica. De los prlnciplos Articulo 50, Los organos y entes de la Adrninlstraclon Pubiica, en el ambito de sus competencias, apovaran al Ministerio del Poder Popular can competencia en turismo en el ejercicio de sus atribuclones, bajo los principios de cooperadon, coordinacion e informacion interinstitucional. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, apoyara a los diferentes organos y entes de la Administracion Publica, y especialmente a las comunidades organizadas en Instandas del Poder Populary demas form as de participadon, fomentando la corresponsabilidad y contraloria social. Del Sistema Turistico Nacicinal Articulo 60. A los efectos de este Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, se entiende par Sistema Turistico Nacional el conjunto de sectores, instituciones y De las atribuclones del organo rector Articulo 9°, EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, sin perjulclo de las demas funciones que Ie son propias, tendra las siguientes atribuclones: . 11.- Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estrategico Nacional de Turismo en atencion a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificacion centraiizada, previa consulta con los demas integrantes del Sistema Turlstico Nacional. 2.- Coordinar y orientar la. elaboracion y ejecucion de los planes regionales a locales de desarrollo turfstico con el Oistrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulareS y las Dependencias Federales, garantizando la pprticipacion de las comunidades organi~adas en Instancias del Poder Popular y demas formas de participacion. 394.546 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 29 de junio de 2012 ! 3.- Coordinar y supervisar la ejecuclon del Plan Estratl~gico Nadonal de Turismo y la gestion de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, de acu~o. con los Iineamientos del plan. 4.- Dictar 105 llnearnlentos generales y espedficos para la ejecudon de 105 planes, programas y proyeetos de fomento, prornodon Ydesarrollo del turismo como actividad sodaI y comunitarta, en concordancia con el Plan Estrategico Nacional de Turismo. 5.- Dirigir el Sistema lurfstico Nacional, supervisar, inspeccionat y fiscaHzarel cumpliiniento de las obllgaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus reglamentos; y las normas que reglJlen la actividad de los prestadores de servldos turfsticos; asf como sanclonar su incumplimiento. 6.- Dictar las resoludones v demas actos administtativOs de efectos particulares 0 generales a que haya lugar en materia turfstica. 7.- Rjar conjuntamente con el Ministerio del Poder popular can competencia en la materia de control de precios, las tarifas de 105 servicios turlsttcos, cuando las orcunstandas sedates y econornlcas as! 10 requieran, a fin de evitar distorsiones en la econornla. . i . 8.- Presentar a conslderacion del Ejecutivo Nacional, 105 pl4pes y propuestas en inateria de infraestruetura ffsica, equipamiento turfstico y de cualquler otro elemento indispensable para la ejecudon de polfticas dlrigidas al fomento dela actividad turfstica. 9.- Decidir sobre la lnscripdon, actuallzaclon y revocatorla del Registro Turfstico Nacional, asf como sobre el otorgamiento y renovadon de las Iicencias de turismo, permisos 0 autorizaciones, certificados requeridos para prestar servicios turfsticos, y la suspension 0 revocatorla de los mismos, de conformidad con 10 estableddo en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus Reglainentos. . 10.- Dictar las normas para la evaluacton de proyectos de inversion turfstica que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, con especial atenoon a los proyeetos turfsticos presehtados por las comunidades organizadas en Instandas del Poder Popular y dernas formas de partidpadon. 11.- Aprobar los proyectos de inversion turfstica, a traves de la factibilidad sodo-tecnlca. 12.- Emitir la Conformidad Tur!stica de acuerdo a 10 dlspuesto en la ley especial que reguia la materia de credito para el sector turismo. 13.- Fomentar la inversion tur!stica, con especial atenclort a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de partlctpaclon, 14.- Clasificar, cateqorizar y certificar a los prestadores de servldos tur!sticos y sus aetivldades, de conformidad con las normas que reguten la materia. 15.- Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente ~o~ .Ias autoridades del Distrito Capital, los Estados, los MUnlCIPIOS, los territorios insulares, las Dependencias Federales y' con el resto de los integrantes del Sistema Turfstico Nacional, el inventario del Patrimonio Turfstico Naciqnal, el catalogo Turistico Nacional y cualquier otro instrumento de1difusion, conformado por los atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turfsticos y los servicios complementarios a la actividad turfstica. 16.- Dirigir, fomentar e impulsar la capacitacion y formacion de las dudadanas y dudadanos para el desarrollo sustentable del turismo. . 17.- Someter a Ia alIlsideradon dela Presidenta.o Presidentede la Republica, en Consejo de Ministros, la dedaratoria de las Zoitas de Inreres Turisticor prevla consulta con las autoridades del Distrito capital, los Estados, los Munidpios, los territnrioS insulares, las Dependendas Federales y las comunidades. ia-.Mantener los reglstros estad(sticos de la actividad turistica en coordinad6n y cooperation con el Institute Nadonal de Estad[stica. 19.: Efectuar las inspecdones correspondientes al Sistema Turistico Nadonal, pudiendo delegar 0 encomendar esa fundon en otros organos 0 entes. 20.- Regular cuguntamente con ios otganos y entes que tengan atnbuidas las rompetendas en materia de transporte terrestre, aireo 0 acuatico, la efectlva ejecucion de las polfticas de fundonamiepto de 105 prestadores de servido de transporte turfstico nacional e internadonal, que tengan como origen 0 destino el.territario nadonal. 21.- Participar c:on el .Ministerio del Poder Popular con competeJKia en materia ambiental en la elaboradon de los estudios y pmyectos para la determinadOn de los planesde uso y rnam;o de las areas ambientales protegidas. 22.- Partidpar con los Ministerios del Poder Popular con competenda en materia de educadon y educadon universitaria.. y el Instituto National de Capadtadon y Educacion SOdalista (INCES) en la elaboradon de 105 prograrnas de educadon, rormadon y capadtadon para la activldad tudstica. . 23.- Fomentar ia aeacion de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del1Errltorio nacional. 24.- Conocer V deddir los recursos administrativos en materia turfstica iRleipuestos por los particulares, contra los aetos emitidos pur elMinisteiio del Poder Popular con competenlia en turismo, ante los entes U organos dependientes de ese Ministerio. 25.- Aplicar .e1 regunen sancionatorio previsto en el presente Decreto am Rango, Valor y Fuerza' de Ley Orqanlca de Turismo. 26.- Participar am las autoridades competentes en la protecdon y conservad6n del Patrimonio Natural y Cultural, en fundon I de las poliMAIs turfsticas que dieten. 27.- Partidparamlas autoridades competentes en la protecdon y conservat:iiDn de los. yacimientos arqueoloqtcos, glifos,.. petroglifos.. zonas protegidas, pueblos y comunidades indfgenas y demi3s sitios que sean considerados zonas con potencial tmistico, de alta fragilidad ambiental, cultured y social en fiuJIci6n de las polfticas turisticas que dicte. 28.- Celebrar cmib3tos y convenios dentro del ambito de slJ competelKii~ ron otros entes del sector publico nacional, estadat, munidpal, asf como con personas 'naturales 0 juridicas, IllGD las comunidades organizadas en Instandas del Poder 1\i\PU1ar y dernas formas de partldpadon. 29.- Celebrar en IIJOmbre de la RepUblica contratos y convenlos internadomlles en el ambito de su competencia, previo cumplirnieBlD .Ge todas las disposiciones legales estableddasen la materia. 30.- Ejercer las demas facultades confertdas en el presente Decreto lDII Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismor y en las demas normas legales y reglamentarias de la RepUb'lim BoIivariana de Venezuela. 31.- Cumplir y I1ale"Cllmplir las normas previstas eh el presente . Decreta roo Bango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo. Apoyo de la actividad turistlca Articulo 10. B JMinisterio del Poder.Popular ron competencia en turismo apoyiDii en la actividad turfstica, la incolJXlracion de Viernes 29 de JUDio de 2012 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 394.547 las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demas formas de partidpaci6n, en el ejercicio de Ia dernocrada participativa y protaqonlca, bajo los principios de integridap territorial, .cooperaci6n, participad6n, corresponsabilidad, solidaridad, concurrencia, y en fundon de las necesidades, vocaciones'v potencialidades, de conformidad coo 10 previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica ~e Turlsmo, . capItulo III Instituto Nacional de Turismo INATUR en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley" Organica de Turismo. 6.- Cualquier otro recurso que Ie sea conferido y de5tinado a su patrimonio. De la contribuclen especial par la prest:acl6n de servlcios turisticos I Articulo 15. Se establece una contrlbuclon especial cuvos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turisticos y su hecho impanible 10 constituye la reallzaclon de actividades turisticas dentro del terrltorio nacional. En ningull caso esta contribuci6n podra ser trasladada al usuario final. Para la determinacion de la pbligacion tributaria de esta contnbuoon especial se debera aplicar una allcuota del uno par ciento (1%) sabre los ingresos brutos obtenidos mensualmente per los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta contribuci6n especial es el Instituto Nacional de Turisrno INATURi para 10 cual debera aplicar la normativa establecida en el COdigo Organico Tributario. EI pago de la Contrlbuclon Especial por la Prestaclon de Servicios Turisticos por quien no hublere obtenido la Ucencia a que se refiere ei articulo 108 delpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turlsrno, no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma ni 10 exime de las sanciones par el Incumplimiento de dicho deber formal ante' el ente rector en materia turfstica, Los recursos provenientes de esta contribuci6n especial por la prestaci6n de servicios turisticos seran destinados al complimiento dei objeto del Institute Nacional de Turismo INATUR I Di:!lobjeto Articulo 11. EI Instituto Nacional de Turlsmo lNAlUR, es un instituto publico, con personalidad juridica y pammonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular COil competenda en turismo y tendra por objeto la capacitaci6n y sensibilizadon de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del lllrismo, atendiendo especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demas formas de participaci6n:-a la promoci6n nacional e international de la Republica Bolivariana de Venezuela como destino turlstico, aSI como el mejoramiento y recuperaci6n de la infraestnJctura turistica publica, de acuerdo a los Iineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional por 6rgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. ~:Del domfcilio Articulo 12. EI Instituto Nacional de Turismo INA"TUR, tendra su domicllio en la ciudad de Caracas, y podra crear las Dependencias que estime convenientes en otras regiones del pais y en el exterior, previa autorizaci6n del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. Del pabimonio Articulo 13. EI patrimonio del Instituto Nacional de Turismo INATUR, esta integrado por: 1.- Los actives y pasivos del Instituto Nacional de Turisma INATUR, a la entrada en vigenciq. de este Decretn con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanicade Turismo. 2.- Los bienes provenlentes de donaciones 0 legados. 3.- Los bienes muebiese inmuebles que Ie sean trsnsfendos por el Ministerio del Poder Popular con competenoa en turisma, conforme a ias normas juridicas aplicabJes. Candicion para el pago de la contribucion especial Articulo 16. Los prestadores de servicios turisncos deberan pagar la contrlbud6n especial per la Prestaci6n de Servicios Turisticos dentro de los primeros quince (15) dias hablles siguientes al cierre del respectivo ines que se declara salvo justificacion inotivada aprobada par el Directorio del I~stituto Nacional de Turismo INATUR. A tales efectos, deberan depasitar los montos correspondientes en una cuenta bancaria destinada a la recaudadon de la Contribudon Especial par la Prestaci6n de Servicios Turfsticos, que establecera el Instituto Nacional de Turismo INAlUR. . 4.- Los ingresos que perciba de su actividad de confunnidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley Organica de Turismo. EI incumplimiento del deber formal de declarar ei pago, sera sandonado par INATUR, de conformidad con 10 previsto en el C6digo Organico Tributario. 5.- Los demas bienes que adqulera por cualquier otra causa 0 motivos previstos en el ordenamiento jurfdico vigente. De la distribucion del ingreso Articulo 17. Los ingresos percibidos por el Instituto Nacional de Turismo INATUR,serandistribuidos, de la siguiente manera: De los ingresos Articulo 14. EI Instituto Nacional de Turismo INAlUR, redbira los siguientes ingresos: 1.- Los procedentes de la Contrlbudon Especial par la Prestaci6n de Servicios Turisticos equlvelente al UllO por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales a ser pagados por los prestadores de servicios turisticos. 1.- A la promoci6n nacional e internacional de la Republica Bolivariana de Venezuela como destino turfstlco, 2.- A la capadtadon y la senslbillzeclon turfstice. 3.c AI mejoramiento y recuperaci6n de la infraestructura turistica publica, de aclierdo a los Iineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 2.- Los recursos que Ie sean asignados en fa Ley de Presupuesto Nadonal de cada ejercicio fiscal 0 por otras leyes especiales. 4.- A los Programas y Proyectos elaborados y aprobados par el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 3.- Los aportes extraordinarios que Ie confiera el Ejecutivo Nacional. 4.- Los provenientes de donaciones y legados que se destinen especificamente al cumplimiento de sus fines. 5.- Los reclirsos que se obtengan de su propia actividad y aquellos provenientes de las sanciones y medidas previstas 5.- A los gastos operatives del Instituto Nacional de Turismo INA'TUR, conforme a 10 previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo. De las abibuciones Articulo 18. Son atribuciones del Institute Nacional de Turismo, INAlUR, las siguientes: 394.548 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 29 de JUDio de 2012 r 1.- Ejeartar las palfticas reladonadas con el Plan.de Prornocon Nacional e Internadonal de la Republica Bolivariana de Venezuela como destino turistico en concordanda 'con el Plan Estra$}ico Nadonal de Turismo elaborado par el Ministerio del Poder Popularcon competenda en turismo. 2.- Desarrollar los planes diseiiados en 'materia de capadtaclon y sensibilizadon'turistica dirigidos a las comunidades y a los integrantes del sistema turistico nadonal, con especial atendon a aquellas dirigidas al desarrollo y fortaledmlento de las comunidades organizadas en Instandas del Poder Popular y dernasformas de partidpadon. I 3.- Ejecutar los Programas Y Proyectos elaborados par el Ministerio del Poder popular con mmpetenda en turismo, en materia de mejoramiento y receperadon de la infraestructura turfstica publica. 4.- Susaibir los convenios, contratos 0 cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turfstico Nadonal 0 con entes pubficos e institudones. privadas; nadonales e tnternadonales, previa autortzadon del organo rector, en concordanda con las politicas fijadas en el Plan Estrategico Nacional de Turismo elaborado par el Ministerio del Podet Popular con competenda en turismo. 5.- ElaborareI reglamenta interno para su fundonamiento. 6.- Ejercer la fiscalizadon, veriftcadon, supervision, control y i recaudadon de la -rontribucion especial establecida en el II, pressme Decreta con Rango, Vaior y Fuerza de Ley Organica de Turismo, mediante los procedimientos previstos en el Cooigo OrganicoTributario vigente. 7.- Determinar las obligadones tributarias y sus accesorlos, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo solidtar a los Tribunales de la jurisdiction contendosa tributaria el decreta de las medidas cautelares; demandar judidalmente siguiendo el procedimiento previsto en el C6digo Organico Tributario, todo ello a fin de garantizar los crecJitos a favor del Institute Nacional de Turismo INATUR•. 8.- Impaner las sandones previstas en el Codiqo Orqanlco Tributario a los contribuyentes que mcurnplan con los deberes materiales 0 formales de caracter bibutario previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LE!Y Organica,De Turismo. 9.- Conocer, sustanciar y deddir las salidtudes, reclamaciones y recursos interpuestos par los interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurfdtco aplicable; asi como evacuar las consultas que sean sametidas a su consideradon sabre las obligadones tributarias de las cuales es sujeto activo el Institute Nadonal de Turismo INATUR. 10.- Ejercer las dernas atribLidones que Ie sean conferidas en ei presente Decreto con Rango, Valor 'i Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus Reglamentas. De la capacitacl6n y sen~lblllzacl6n turistlca Articulo 19. Corresponde al Instituto National de Turlsmo INATUR, para lograr la capadtadon y sensiblllzadon de las comunidades y los integrantes del Sistema Turistico Nacional, 10 siguiente: 1.- Organizar programas de capadtadon y sensibillzadon turistica, en especial los dirigidos al desarrollo del turismo como una actividad cornunitaria y sodal, en coordmaclon con las dependendas y 6rganos de la Adrnlnlstradon Publica nacionai, estadal y municipal; instituciones privadas, nacionales e intemadonales. 2.- Coordinar con eI Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de educadon, la capaotadon turfsnca en las comunidadesorganizadas en Ins\:andas del Poder popular y dernas formas de parbcpadon, usando como orqanos de arttculadon a las instituciones educativas pubucas y pnvadas. 3.- Prom~ver e incentivar el proceso de sensibllizadon turistica en las comunidades. Del Consejo Directivo Articulo 20. La maxima representadon y admlnlstradon del Institute Nacional de Turismo INATUR, sera ejercida por un Consejo Directivo, el cual estara integrado por el Presidente del mencionado Instituto y cuatro (4) Directores can sus respectivos suplentes, deslgnados par la Mlnistra 0 el Mlnistro del Poder ' Popular con competencia en turismo. ' La conformadon del Directorio debe garantizar en su sene la presencia de personas con conocimiento en las areas administrativa, juridica y tunstica. De las atribuciones del Directorio Articulo 21. Son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Turismo INATUR: ' 1.- Presentar a conslderadon del Ministerio del Poder Popular can competencia en tunsrno, para su aprobadon, el plan operativo anual, el presupuesto, su memoria y cuenta anual, los manuales de organizacion, normas y procedimientos para su funcionamiento y el reglamento interno. 2.- Autorizar a la Presidenta 0 el Presidente del Instituto la celebraclon de. convenios y contratos de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Aprobar el Plan Anual de Promoci6n Nacionai e Internacional de la Republica Bolivariana de Venezuela como destine turistico, asl como el de capadtadon y senslblllzadon turfstlca, en concordance con el Plan Estrategico Nadonel de Turismo. 4.- Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a los limites establecidos en la normativa vigente. 5.- Aprobar los aetas administrativos de efectos generales. 6.- Presentar semestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo 0 cuando este 10 solicite un mformesobre el funcionamiento general del Instituto. ' 7.- Decidir los, Recursos Jeri3rquicos ejercidos por los contribuyentes de las obligaciones tributarias de las cuales el Institute Nacional de Turismo INATUR es sujeto activo. 8.- Las dernas que Ie sean atribuidas por este Decreto con Rango, Valor y FUerza de Ley Organica de Turismo, sus Reglamentosy el Reglamento Interne. De la convocatorta Articulo 22. EI Consejo Directivo del Instituto Nacional de Turismo INATUR, se reuntra por 10 menos una vez quincenal y sera convocado por la Presidenta 0 el Presidente del Institute 0 por cuatro (4) Directores. Los acuerdos y dedsiones aprobados por el Directorio deberan I constar en aetas debidamente firmadas por los asistentes a la seslon, quienes seran solidariamente responsables de los mlsmos, salvo que hayan hecho constar su desacuerdo. EI Consejo Directivo seslonara valldarnente con la asistencia de la Presldenta 0 ei Presidente mas tres (3) de sus miembros, tomando las decisiones por mavorfa simple de votos. , I Atribuclones deJa presidenta 0 presldente Articulo 23. Son atribuciones de la Presidenta 0 del Presidente del Instituto Nacional de Turismo INATUR: 1.- Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto, destinandolos a los fines previstos en este Decreto con Ranqo, Valor y Fuerzade Ley Organica de Turismo y sus Reglamentos. 2.- Otorgar poderes de representacion judicial y extrajudicial, previa autonzadon del Consejo Directivo. , 3.- Ejecutar las decisiones dei Consejo Directivo. 4.- Informar la agenda a tratar en las reuniones del Consejo Directivo y sus decisiones y acuerdos a la Ministra 0 Ministro dei Poder Popular con competencia en materia de turismo. GACETAOFICIALDELAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUElAViernes 29 de junio ·de 2012 5.- Susaibir la correspondencia externa dirigida a personas, organosy entes puolkosy privados. 6.- Otorgar y firmar los documentos y contratos correspondientes a las operaciones autorizadas por el Consejo Directivo. .. 7.- Rendir cuenta anual de su gesti6n al Ministerio del Poder Popular con competencla en turismo y al Consejo Directivo del Instituto, 0 cuandoestos 10 soliciten. 8.- Adquirir 0 enajenar blenes muebles 0 Inmuebles de conformidad con las leyes que regulan la materia, previa autorlzaclondel Consejo Directivo. 9.- Actuar conjuntamente con la Directora 0 Director Ejecutivo, Direetora 0 Director de Administraci6n y Rnanzas y con cualquier otra Directora 0 Director, para la apertura y movilizaci6nde cueritasbancarias; Iibrar cheques, giros y dernes actos de comercio. 10.- Ejercer la maxima autoridad administrativa en materia de personal, de conformidad con las leyes que regulan las relaciones laborales con los servidores de la Admtnlstradon :>Ublica nacional, comprendiendo las facultades para ingresar, ascender, trasladar 0 egresar personal. .1.- Expedir copias certificadas de los aetas que emita el nstituto, 0 delegar en cualquierfuncionario dicha competencia. i .2.- Las dernas que Ie sean atribuldas por este Decreto con',\ tango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus eglamentosy el Reglamento Interno. . . Je Iia dlrecclon ejecutiva I Articulo 24. A los fines de coadyuvar a su funcionamiento, el Instituto Naciona! de Turlsmo INATUR, contara con una Dlrecdcn Ejecutiva que estara a cargo de una Directora 0 Director, quien sera de libre nombramiento y rernoclon de la Ministra 0 el Ministro del Poder Popular con competencia en turismo. Atribuciones de la directora o el director ejecutivo Articulo 25. Son atribuciones y deberes de la Directora Ejecutiva 0 el Director Ejecutivo: . 1.- Ejecutar las decisiones que dicte la Presidenta 0 el Presidente yel Consejo Directivo en 10 que corresponda, en atenci6n a 10 dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orqanica de Turismo y dernas actos normativos. 2.- Suplir las faltas temporales de la Presidenta o el Presidente del Instituto, previa autorizaci6n del Consejo Directivo. . 3.- Expedir las capias certificadas de las decisiones, acuerdos y dernas actuaciones del Consejo Directivo, asi como de cualquier otro documento original que reposeen sus archivos. 4.- Dar cuenta a la Presidenta 0 el Presidente de todos los asuntos par resolver en cuanto a la rutina diaria del Instituto. 5.- Las demas que Ie sean atrlbuldas por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus reglamentosy el Reglamento Interno. Capitulo IV De la Coordlnaclon de la Actividad Turistlca Del levantamiento de Informacion Articulo 26. EI Ministerio dei Poder Popular con cornpetenda en turismo coordlnara con el Distrito capital, los Estados, los Munidpios, los Territorlos Insulares, las Dependencias Federales, los prestadores de servicios turisticos y con las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n, el levantamiehto de la informacion y dernas procesos relativos a las necesidades en materia turfstica, pudiendo celebrar con estes los convenios que 394.549 fueren necesarlos, de conformidad con este Decretocon Rango, Valory Fuerzade Ley Organicade Turismo. De la coordlnaclen Articulo 27. Los Estados, los Territorios Federales, ias. Dependencias Federales, el Distrito capital, las autoridades competentes en el espacio insular de la Republica. y los Municipios, ejerceran las atribiJciones constitucionales y legales en materia turistica, de manera coordinada, armonlca y con sUj~ion a las directrices de la politica nacionalpara ef desarrollo sustentable de la actividad turistica, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en este Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, para el beneficio de las comunidades. Lineamiento del organo rector Articulo 28. EI Distrito capital, los Estados, los Municipios, los Territorios Insulares y las Dependencias Federales, antes de emitir actos normativos de efectos generales que regulen la actividad turistica en su jurlsdlcdon, deberan observar los Iineamientos, pautas, directrices y politicas emil:ida par el Ministeriodel Poder Popular con competencia en turismo. , De la planificacion ARTICULO 29. La formulaei6n de la politica en materia turistica yel ejercido de las actlvldades de planiflcaclon par parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, se hara conforme a la planlflcaclon centralizada, en armonia con los intereses de las unldades politicos territorlales de la Republica y de las comunldades, para dar cumplimiento a los fines previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrganica de Turismo. I Planes Regionales de turismo Articulo 30.· Los Estados, los Territorios Federales, las Dependencias Federales, el Distrito capital, las autoridades cornpetentes en el espacio insular de la Republica los Municiplos y las comunidades organizadas en instancia~ del poder popular y demas formas de partldpaclon, fomentaran e lndulran la actividad turistica en sus planes de desarrollo, con~orme a los pneamientos y politicas dietadas por el Ejecutivo Naclonal por organa del Ministerio del Poder Popular con competencia en turisrno, en concordancia con el Plan Estrateqlco Nacionalde Turismo y los objetivos previstosen este Decretocon Rango, Valor y Fuerzade LeyOrqanica de Turlsmc. De las atribuciones de 105 Estados, del Distrito Capital y de los Territorios Insulares Articulo 31. Los Estados, el Distrito capital y los Territorios Insulares, en .10 que compete a su ambito territorial, en un marco de cooperaci6ny coordinaci6n con el Ministeriodel Poder Popular con competeneia en turismo, desarrollaran con la incorporaci6n y participaci6n de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n, de acuerdo con las leyes que regulen la materia, las activldades siguientes: 1.- Asistir y asesorar en materia turistica a las entidades municipales y a las comunidades organizadas en Instancias del PoderPopulary dernasformas de partic;ipaci6n, ubicadas dentro de su jurisdicci6n. 2.- Partldpar con los entes y organos publicos e instituciones privadas, nacionales, en las actividades vinculadas direeta 0 indirectamenteal turismo regional. 3.- Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en la ejecuclonde los Programas y Proyectos en materia de Turismo como Una actividad comunitaria y social, en correspondencia con el Plan Estrategico Nacional de Turismo. . 4.- FOmentar la creaci6n de centros de informacion y servicios turisticos. . 5.- Coadyuvar, con el Ministerio del Poder Popular cou .competencia en turisme, al desarrollo de los espaclos turisticos, conforme a 10 estabiecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqantca de Turismo. 394.550 GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 29 de [unio de 2012 6.- Incentivar y promover en coordlnadon con los entes y 6rganos publicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeiios y medianos inversionistas en materia turistica, prestadores de servicios turfsticos, y comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n. 7.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadisticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la' planiflcaci6n .turistica, con la cooperaci6n de las autoridades munlcipales, los prestadores de servicios turisticos y las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas forma'sde partidpaci6n, en concordancia con los Iineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular can competencia en turismo, asi como destinar los recursos financieros para tal fin. 8.- Levantar y actualizar ei inventario del patrimonio turistico, asl como publicar el catalogo turistico de su ambito territorial, y cualquier otro instrumento de dlfusion, de acuerdo a los Iineamientos establecidos por el Ministerio del PoderPopularcan competencia en turismo. 9.- Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la informacion turistica relacionada con su espacio territorial, asl como la.que Ie sea requerida. 10.- Proteger la integridad ffsica del turista 0 visitante y sUS blenes, en sus regiones correspondientes, en coordinaclon con los orQanismos de seguridad ciudadana. .. ~ \\ 11.- La creaclon, regimen y orqanlzaclon de las corporaciones de turismo estadales, a objeto de lrnpulsar la ejecudon de los planes, programas y proyectos turisticos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus reglamentos y los Iineamientos de la politica turfstica dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 12.- Mantener actualizado y en buen estado el sistema de sefializacion en su ambito territorial, con entasls en los sitios de interes turistico, htstorlco, cultural 0 natural. 13.- Cualquier otra actividad que requlera el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus reglamentos. De las Corporaciones de turismo Articulo 32. Las Corporaciones de turismo tendran como objeto impulsar la ejecudon de los planes, programas y proyectos turfsncos, conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanlca de Turismo, sus reglamentos y los Iineamientos de la politica turistica dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, contenidos en el PlanEstrategico Nacional de Turismo. . De las atribuciones de los municipios Articulo 33. Los Municipios, en 10 que compete a su ambito territorial, y dentro de un marco de cooperaci6n y coordlnaclon con el Poder Publico Nacional y Estadal, en concordancia con los Iineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular can competencia en turismo, con la incorporaci6n y participaci6n de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y .dernas formas de partidpacion, lnduiran dentro de sus actividades las siguientes: 1.- Formular los Proyectos Turisticos en su orcunscrtpoon, en concordancia con los Iineamientos y politlcas dictadas por el Ministerio del Poder popular con competencia en turismo. 2.- Ejecutar en forma arrnonlca los planes de ordenacion del territorio, en el ambito de sus competencias, conforme can ei espacio turfstico existente y con el Plan Estrategico Nacionai de Turtsrno. . 3.- Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular . con competencia en turismo, en la ejecucion de los Programas y Proyectos en materia de Turismo como una actividad sodai y comunitaria, en correspondencia con el Plan Estrat:egico Nacional de Turismo. . I 4.- Apoyar, asesorary acompafiar las iniciativas turfsticas de las comunidades organizadas en Instandas del Poder Popular y demas formas de partlcipadon, para ei desarrollo turfstico. 5.- Elaborar, compiJar y mantener actualizadas las estadfsticas de ·Ia oferta y la demanda turistica en su territorio, para,lfl planificaci6n turistica, con la cooperaci6n de las comunidades organizadasen Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n, en concordancia con los Iineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular can competencia en turismo, asi como destinar los recursos financieros necesariospara tal fin. '6.- Elaborar, actualizar, publicar y difundir el inventario del patrimonio turfstico de los prestadores de servicios turfsticos y el cataloqo turfstico municipal. 7.- Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la Informacion turistica relacionada con el municipio, asi como laque Ie sea requerida. 8.- Garantizar ia seguridad personal y la de los bienes de los turistas 0 visitantes, en coordlnaclon con los orqanos de seguridad ciudadana. 9.- Incentivar y promover, en coordlnaclon con los entes y orqanos publlcos, instituciones privadas, las comunidades organizadasen Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n, las actividades dirigidas al desarrollo del turlsrno, 10.- Mantener actuallzado y en buen estado el sistema de sefiallzadon local, con enfasis, en los sitios de interes turfstico, hlstorlco, cultural e natural. 11.- Propiciar la creacron de. fondos municipales de financiamiento de proyectos turisticos. 12.- Cualquier otra actividad que requiera el Mihisterio del Poder Popular con competencia en turismo, conforme a este Decretd con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus reglamentos. Puntos de Informacion Turistica Articulo 34. En las areas turfsticas, el Instituto Nacional de Turismo INAnJR lnstalara, de manera temporal 0 permanente Puntos de Informacion Turfstica, en coordinacon con la~ com~nidades organizadas en Ihstancias del Poder Popular y d~,:"as formas de perttdpeclon, .debidamente seiializados y de facll acces9, en los que se presten los servicios siguientes: 1.- Orlentadon geogrMica, facilitando la informacion cartoqraflca d.e lnteres general para ios turistas y visitantes. 2.- Orlentadon e Informacion general sobre precios y calidad de bienes y serviciosturfsticos. 3.- Asesoramiento sabre los derechos del turlsta a visitantes de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de'Ley Orqantca de Turismo. CapftuloV . Plan Estrategico Nacional de Turismo . Del Plan Estrateglco Nacional de Turismo Articulo 35. EI Ministerio del Poder Popular can competehcia en ~rismo tiene a su cargo la eleborecron del Plan Estratt~gico Naaonal .de Turismo, requlriendcse para su aprobaclon una consulta publica previa, can los Integrantes dei SistemaTutistico Nacional, conforme a los. liheamientos de planftcaoon y desarrollo slJstentable de la Nadon. EI ~I~n Estrateqlco Nacional de Turismo debera contemplar los objetivos y metas de la actividad turistica a ser cumplldos durante su vigencia y estara en Concordancia con las politicas del Estado y los Planes de Desarrollo dictados conforme a la planlflcacloncentralizada. EI Institute Nacional de Turismo INAnJR, tormulara anualmenb el Plan de Promodon Nadonal e Intemadonal de la Republic; Viernes 29 de junio de 2012 GACETAOFlClALDELAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 394.551 Bolivariana de Venezuela como destino turistico V el de Capacttacton V Senslbillzaclon Turistica, en concordancia con el Plan Estrateqlco Nacional de Turlsrno: y conternplara programas intermedios de verlflcacion de su ejecucion, Capitulo VI Desarrollo sustentable de la A~ividad Turistica Condiciones para el desarrollo del turismo Articulo 36. EI desarrollo de la actividad turistica debe realizarse en resguardo del patrimonio natural y cultural. Las autoridades publlcas nacionales V regionales, asi como las comunidades organizadas en Instancias del Poder 'Popular V dernas formas de partidpaclon, favoreceran e lncentivaran el desarrollo turistico de bajo impacto sobre el ambiente, con la 'finalidad de preservar ios recursos hldroqraflcos, enerqeticos V forestales; la biodiversidad, las zonas protegidas, la flora, la fauna silvestre V cualquler otra categorfa ambiental 0 zona que se determine per lev. Los provectos turisticos deberan garantizar la preservaci6n del ambiente, debiendo presentarla aprobaclon del estudio de impacto ambiental, emitido per el Ministerio del Poder Popular con competericia en Ambiente, en los casos que se requlera, De la factibilidad socto-tecnlca Articulo 37. Todo proyecto de inversion turistica debe contar con la respective factibilidad scclo-tecnlca, aprobada por )\el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, quien establecera los requisltos necesarlos para su otorgamiento, considerando como uno de estos-la opinion de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y dernas formas de partlclpaclon. Las autoridades regionales V locales competentes, para otorgar los permisos referentes a construccton, remodetecon :0 arnpliadon de estableclmlentos turfstlcos, deberan sollcltar a los promotores de proyectos de inversion turfstica, la factibilidad soclo-tecntca aprobada, prevista en este articulo. La contravenclon de 10 dispUesto en este articulo, sera sancionado de conformidad con este Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev Organica de Turismo. De la dotaci6n de lnfraestructura y equlparrilento Articulo 38. EI Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, reallzara las gestiones necesarlas ante los orqanos V entes competentes de la Adrninistracion Publica y ante el Sistema Turlstico Nacional, a los fines de que participen en la inversion en materia de dotacion de infraestructura y equipamientos requeridos en las areas de desarrollo turfstico establecidas en el Plan Estrategi~o Nacional de Turlsrno, para su mejor aprovechamiento. ' Libre acceso a las zonas de usa publico Articulo 39. Queda expresamente prohibido colocar barreras, cercas U otros obstaculos que impidan el libre acceso de las personas a las playas V cualquier otra zona que este definida de uso publico. Aquellas personas naturales 0 jUridicas que posean instalaciones que tengan posiei6n privllegiada frente a las playas V eualquier otra zona que este definida de usa publico tendran la obllqaclon de realizar el servicio de mantenimiento y conservadon correspondlente, capitulo VII De las Zonas Declaradas de Interes Turistlco Declaratoria de Zonas de tnteres Turistlco Articulo 40. Las zonas que sean deciaradas de tnteres turfstico, se estanleceran de conformidad con 10 dispuesto en la lev referida a la ordenacion del territorio. A los efectos de su delirnttadon, se entendera por zonas de lnteres turistico, aquellas areas que por sus caracterfstlcas naturales, ecoloqtcas, demoqratlcas, urbanisticas, sodoculturales, geoestrategicas V de valor hlstorico, sean capaces de generar corrientes turfsticas nacionales e internacionales, en una dinamica de tespeto a la soberanfa nacional, conservadon V mantenimiento sustental:Jle del ambiente, que promueva el desarrollo socioproductivo~"Y fortalezca la imagen de la Republica Bolivariana de Venezuela. De la admtnlstraclon Articulo 41. La adminlstraclon de las zonas declaradas de lnteres turistico, Ie corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y podra conformar unidades de gestion especifica para cada zona, las cuales propldaran la partlclpaclon de las instituciones regionales V locales, comunidades organizadas en Instancias del Poder Popuiar V dernas form as de partlclpadon, relacionadas con la materia. La admtnlstraclon sera determinada en los respectivos instrumentos normativos que definan los planes de ordenamiento y reglamentos de usa de dichas zonas. Condiciones para otorgar adminlstraclori Articulo 42. Can el proposlto de crear condiciones especiales para la actividad turistica, el Ejecutivo Nacional, previa consults con las comunidades locales organizadas en Instancias del Poder Popular V demas formas de partldpadon, podra otorqar a terceros, bajo un regimen de adrnlnlstradon, los terrenos de propiedad de la Republica que se encuentren ubicados dentro de las zonas de lnteres turistico V establecera el lapsa 0 vigencia de dicho regimen i siempre V cuando se ajusten a las normas que regulen la materia, para locual el respective reglamento de usa definira los criterios V condiciones requerldos. Destino del bien otorgado en administraci6n Articulo 43. Los terrenos otorgados en admlnlstraclon sa desnnaran, exclusivamente, al desarrollo de las actividades turfsticas de usa publico para el disfrute de la colectividad. Para ello, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, supervlsara la actuadon de dichos beneficiarios de la adrnlnlstraclon. Aprobaci6n de los requelimientos , de los proyectos Articuio 44. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia turfstka, ambiental V otros con competencia en la materia, rev/saran V aprobaran los estudios de Factiblltdad soclo-tecnlca y vlabllidad ambiental, social, economlca, politica 'I V cultural respectiva, de los provectos de turismo, a ser desarrollados dentro de las Zonas de Interes Turistico. Zonas con vocaci6n turistica Articulo 45. Las zonas declaradas como areas de rnuv alta preservaclon V areas de alta preservadon en el Plan Nacional de Ordenadon del Territorio, san zonas con vocadon turisticas, que al cumplir ciertas .caracteristicas podran ser objeto de declaratoria de zona de lnteres tunstico 0 de planlflcaclon de ios organos V entes de la Adrnlnistradon. Publica correspondientes, conforme 10 establezca el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev Organica de Turismo De las diferentes formas 0 categorias de espacios turfstlccs Articulo 46. EI Min/sterio del Poder Popular con competencia en turismo, establecera en el Plan Estrateqlco Nacional de Turismo, jas diferentes formas 0 categorfas de espacios turfstlcos de acuerdo con sus potencialidades V prioridades de desarrollo. Del reglamento Articulo 47. EI reglamento respectivo definira los criterios V condiciones requeridos para la determinacion de las zonas de lnteres turfsticos V zonas con vocedon turistica. 394.552 GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA lJOLIVARlANADE VENEZUELA Viernes 29 de junio de 2012 Capitulo VIII Del Fomento, promocion y Desarrollo dei Turismo como Actividad Comunitaria y Sodal Definicion ~rticulo 48. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende per: . 1.- Turismo Social: Es una politica de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el pais el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreaclon y aprovecharnlento del tiempo Iibre, en condiciones adecuadas de seguridad y cornodldad, para contribuir con el desarrollo del tunsrno, fundamental mente entre las unldades familiares con rnenores niveles de ingresos, poblacion de trabajadores, infantil y juvenil, adultas 0 adultos mayores, pueblos y comunidades indigenas, Personas con alguna discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdoa sus condiciones socio econornlcas, A los efectos del presente Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Turismo Social podraser igualmente denominado Turismo Popular. 3.- Del Turismo como Actividad COmunitaria: Es una politica de Estado orientada a fomenter la partlclpadon de las comunidades . organizadas en Instancias del Poder Popular y dernasformas de partlcipadcn en el desarrollo y control de la actividad turfstica y , manejo adecuado del patrimonio natural y cultural a traves del impulso de empresas turfsticas de propiedad social directa e indirecta comunal y dernas organizaciones socioproductivas del i Poder Popular. til, Prop6sito Articulo 49. El Ministerio del Poder Popular con cbmpetencia en turismo romentara, promoclonara y desarrollara el Turismo como Actividad Comunitaria y Social con el proposlto de: 1.- Garantizar mediante la lrnplernentaclon de acetones y estrategias el derecho al descanso y uttllzaclon del tiempo Iibre a 105 beneficiarios de las polfticas de turlsrno social. 2.- Fomentar la lncorporaclon de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y dernas formas de partidpaclon, en las actividades socio productivas del sector turistico, bajo criterios de sustentabilidad, a traves del impulso de empresas turfsticas de propiedad social directa e indirecta comunal y dernas organizaciones socioproductivas del poder popular. 3.- Fomentar programas de senslbllizadon y capadtaclon de todas las personas involucradas en el desarrollo del Turismo como actividad comunitaria y social. 4.- lmpulsar el desarrollo del turismo lnterno. 5.- Dinamizar la actiVidad turistica. 6.- Establecer 105 criterios para determinar las ternporadas adecuadas para el mejor aprovechamiento del desarrollo d~l turismo social. 7.- Fomentar la corresponsabilidad social de los prestadores de servldos turisticos hacia las comunidades adyacentes a su entorno. De la partlclpaclon Articulo 50. EI Ministerlo del Poder Popular con competencia en turismo fornentara y prornovera la partldpaclon de los entes y orqanos de la Admlnistracion Publica, institudones privadas y de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular ydemas formas de parncipaclon, en el desarrollo del turismo como actividad comunitaria y social, bajo los principlos de colaboraclon, coordinaclon e informacion intednstitucionaL Dei Tomenta y promotion del turlsmo como actividad comunlterla Articulo 51. EI Estado fornentara y prornovera que las comunidades que comparten relaciones hlstorlcas, culturales, sociales y con intereses afines, puedan organizarse en empresas turistlcas de propiedad social directa e indirecta comunai y dernas organizaciones socioproductivas del Poder Popular, para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su hlstoria, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su potenclalldad turistica y todos aquellos aspectos que par su atractivo, por su lnteres0 por la oportunidad que brindan, permita el desarrollo del, turismo como actividad comunitaria. Del turismo como actividad comunitaria ArticUlo 52. EI Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promovera formas de gestion interactivas e integradoras para los actores qLie conforman el $istema turfstico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseiiar y ejecutar politicas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la induslon y partidpaclon protaqonlca de todas las ciudadanas y ciudadanos como eje central de la actividad turistica. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, prornovera la partidpadon de las comunidades orqanlzadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de partldpadon, a . 'traves del impulso de empresas turlsdcas de propiedad social directa . e indirecta comunal y dernas organizadones socioproductivas del poder popular, con el objeto de apoyar y desarrollar de manera articulada factores como: capacidad endoqena, patrimonio, etnicidad cultural, potencialidades, entre otros, que contribuyan con un modelocomunitario que garantice la partidpadon protaqonlca del Pueblo. De las inversiones turisticas Articulo 53. EI Ministerio del Poder Popular con competenda eh turismo, fornentara y estlrnulara las inversiones privadas que tiendan a incrementar 0 a rnejorar la atendon y desarrollo del turismo como actividad comunitaria. En tal sentido, las empresas desarrotlaran acciones de corresponsabilidad social en su entorno directo. Asimismo, prornovera y apovera empresas que oferten servicios turisticos accesibles a la pobledon de ingresos econornlcos Iimitados. De la asesoria ttknica Articulo 54. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo como actividad comunitaria, podran contar con la asesoria tecnlca del Ministerio del Poder Popular' con competencia en turismo, con la cooperadon de otros orqarios y entes competentes, para la formadon y el desarrollo de politicas, planes, proqrarnas y proyectos. De la corresponsabtlldad Articulo 55. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanlca de Turismo, las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demas formas de partlclpacionson corresponsables con el Estado en: 1.- Diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo como actividad comunitaria y social. 2.- Contribuir en la elaboraclon, ejecucion y seguimiento de 105 planes y programas de turismo como actividad comunitaria y social, que fundamentalmente incorporen a los beneficiarios de este Decreto con ~ango, Valor y Fuerza de Ley. 3.- Efectuar lei contralorfa social en todas las actividades reladonadas con el turlsrno, 4.- Instar al cumplimiento de los deberes y derechos de los turistas y visitantes y prestadores de servicios turfsticos. 5.- Promover la partidpaclon de la pobladon con la finalidad de desarrollar lnlclativas que contribuyan en la ejecuciOn de ios programas de turismo como actividad comunitaria y social. 6.- Gestionar los recursos para el turismo como actividad comunitaria y social. Del fomento y promoclon del turlsrno social . Articuio 56. EI Estado rornentara y prornovera la particlpacion de los organos y entes de la Admlnistradon Publica, Viernes 29 de junio de 2012 GACETA OFICI.ALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 394.553 instituciones privadas y en especial a las comunidades organizadasen Instancias del Poder Populary demasformas de partldpaclon, para el desarrollo del turismo social, bajo los principios de colaboraci6n, coordinaci6n e informacion interinstitucional. Intercambio de turismo social entre paises Articulo 57. EI EjecLJtivo Nacional por organa de los Ministerios del Poder Popular con competencia en turismo y de relaciones exteriores podra fomentar y promover conveniose intercambios con otros parses para el desarrollo qel turtsrno social. • Tarifas preferenclales ArtIculo 58. Las lnstalaciones vinculadas al turismo que sean administrados por el Estado, deberan otorgar condiciones y tarifas preferenciales a los beneficiarios de las politicas de turismo Social, de conformidad a 10 dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrqanlca de Turismo. Insercicn de los prestadores de servicios turistlcos en las politicas, programas y proyectos Articulo 59. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo fomentara y promovera la participaci6n de los prestadores de servicios turisticos en las politicas, programas y proyectos del turismo como una actividadcomunitaria y social, mediante mecanismos de cooperaci6n, a los fines de elevar la calidad de vida de los habitantesde su entorno. Del personal e instalaciones aptas Articulo 60. En los espacios y actividades turisticas destinadas a niiias y nlfios, adolescentes, adulta 0 adulto mayor y a las personas con alguna discapacldad 0 necesidades especlales, los prestadores de servicios turfstlcos deberan contar con personal capacitado e instalaciones ldoneas, para garantizar la seguridad. de esos turistas 0 visitantes que hagan uso de las instalaciones y actividades para ellos reservadas. De los acuerdos 0 convehios Articulo 61. EI Ministerio del Poder Popular concompetencia en turismo en coordlnaoon con los orqanos y entes de la Adrnlnlstradon Publica Nacional, del Distrito Capital, Estadosl Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales y las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y dernas formas de partidpadon, prornovera la suscrlpdon de acuerdos 0 convenios con los prestadores de servicios turisticos por medio de los cuales se determinen tarifus preferenciales, paquetes turfstlcos, servicios turlstlcos, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el desarrollo integral y racional del patrimonio turfstico, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Capitulo. Paquetes turisticos para el desarrollo del turismo social Articulo 62. Para el desarrollo de las politlcas de turismo social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, coordlnara con los prestadoresde serviciosturisticos el dtsefio e [mpiernentadon de paquetes turisticos a precios justos y solidarios. Ei Ministerio del poder Popular con competencia en turismo sstablecera, mediante resolucl6n, los criterios y modalidades para acceder a los Paquetes turisticos que contribuyan con el desarrollo del turismo social. I Sobre la Oferta de Turismo Social Articulo 63. Con el objeto de fomentar, promover y consolidar el turismo social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en turlsrno, lnclulra dentro del Cataloqo Turfstico Nacional, informacion sobre la oferta de turismo social. Beneficios para los Prestadores de Servicios que partidpen en el desarrollo del Turismo Social Articulo 64. Los Prestadores de servicios turfstlcos, que. cumplan con los deberes formales previstos en este Decreto con , ,), Rango, Valor y Fuerzq de Ley Orgamca de Turismo y partidpen de las politicas de fomento, promodon y desarrollo del Turismo Social, tendran los siguientes benefidos: . 1.- Promoclon especial como destino para el Turismo Sociai y solidario. ' .~. 2.- Apoyo tecnlco y logfstico para la pertidpadon de las empresas en fer/asturisticas nacionalese intemadonales. 3.-. Reducdon de hasta tres por ciento (3%) de la tasa de lnteres sobre creditos turfsticos redbidos y demas incentivos que contempla la Leyque regula la materia del Credito para el Sector Turismo. Esta reducdon se rnantendra vigente por el lapse de tiempo en que el Prestador de servidos turfsticos participe en las politicas de fomento, promoci6n y desarrollo del Turismo Social. Recursos para el turismo como actividad . comunitaria y social Articulo 65. Para la ejecuci6n de las polfticas de rornento, prornooon y desarrollo del turismo como una actividad comunitaria y social, el Ministerio del Poder Popular con competencia en-turlsmo contera con los siguientes recursos: 1.- Los que contemple el EjecUtivo Nadonal, en la respectiva LeyAnual de Presupuesto. . 2.- Los provenientes de las sanciones y medidas previstas en el presente Decreto con Rangol Valor y Fuerza de Ley Orqanlcade Turismo. Capitulo IX Planes de Promoci6n TUristica Diseno de politica de promoclon Articulo 66. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, adelantara los estudlos que sirvan de soporte tecnico para dlsefiar las politicas de prornodon de la Nacion, como destino turistico. EI referido Ministerio podra designar como responsables para adelantar los estudios que sirvan de soporte tecnico para dlsefiar las polfticas de promodon de la Nadon, a sus entes adscritos. . Programas de Fomento Articulo 67. EI Ministerio del Poder Popular ton competenda en turismo elaboraray pondra en acdon programas de fomento con el fin de estimular: 1.-La modernlzaclon de ernpresas turisticas y dernas formas asociativas, en cuanto a renovaci6n de instalaciones,. adquisici6n de nuevosequipos0 actuahzadon de sistemas. 2.- La difusi6ri de manifestaciones culturales propias de nuestra nadon. 3.- Cualquier otra actividad relative a ia oferta turistica que el EjecutivoNacional determine. EI Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo ofrecera apoyo tecnico a estas accionese lnldativas. De la imagen de la Republica Articulo 68. La imagen de la Republica Bolivar/ana de vsnezuela y la de cada uno de sus desiinos turfsticos, se considera .un bien colectivo protegido por la ley y nadie podra aproplarsela, perjudicarta 0 dafiarta como consecuenda de actividades turisticas. EI uso de la imagen turistica de cada Entidad Politico Territoriai sera autorizada por ei Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo; en caso de contravenci6n se ordenera la retirada del material que i1eva la imagenl a expensas de la entidad que ordeno su publlcadon. 394.554 GACETA OFlCIALDE LA REPlmCICA BOUVARIANADE VENEZUEI.A Viernes 29 de junio de 2oi2 CapItulo X Incentivos para el Fomento de la Actividad Turistica . , De los incentivolij, , Articulo 69. La Presidenta 0 el Presidente de la Republica en Consejo de Min~stros, poora conceder' a los prestadores de servicios turisticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: '1.- Rebaja del impuesto sabre la renta calculada hasta un setenta 'Y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcdon de establecim/entbs de alojamientos turisticos; a la prestadon de cualquier servicio turistico 0 a la rormadon V capadtacion de sus trabajadores; a la arnpllaclon, mejora, equipamiento 0 al reequlparniento de las edificadones 0 servidos turisticos exlstentes, 0 cuando tenga como destine la adaptacion de las instalaciones 0 servicios a requerimientos de calidad V desernpefio, establecidos por el organo 0 ente competente en materia de norrnallzacloncaltdad, metrologia V reglamentos tecnicos, previa evaluadon del , Ministerio del poder Popular con competencia en turismo. 2.- Rebaja del Impuesto sabre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destimidas 5610 a fines turlsticos en el area rural 0 suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agricolas V campamentos, la ampliadon, mejoras, equipamiento 0 al reequipamiento de los, servicios turisticos va existentes elll dichos sitios, previa evaluaclon del Ministerio del Poder populal.\ con competencia en turismo. 3.- Exoneracion de los tributos contemplados en la ley para lei lrnportaclon de buques, aeronaves y vehiculos terrestres con" fines turisticos, previa evatuadon .del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en consideraclon los acuerdos V politicas de comercio internacional e lnteqraclon valldernentesuscritos V ratificados por la Republica. ' 4.- Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques V aeronaves con fines exclusivamente turfsticos, previa evaluacton del Ministerio del Poder Popular con cornpetencla en turismo. 5.- Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios publlcos a cargo dei Estado para prestadores de servicios turisticos, previa evaluaclon del Min/sterio del Poder Popular con competencia en turismo. Para gozar de los incentivos previstos en articulo, se solldtara el certificado turistico a IGS fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, el cual para expedirlo solo venrtcara la ..correspondiente lnscrlpclon del interesado en el Registro Turfsnco Nacional (RTN), Iicencia de turismo y solvencia con el Instituto Naclonal de TlJrismo INA1UR. No gozaran de los incentivos prevlstos en este articulo, aquellos prestadores de serviclos turisticos que, aun teniendo el certificado turfstico, hayan side sancionados conforme a 10 dispuesto en el presente Decreto, con Rango Valor V Fuerza de Ley Organica de Turismo, durante el ana en curso 0 inmediato anterior a la solicitud del 0 de los incentivos. Incentivos al turismo receptivo Articulo 70. A los fines de estlrnular el turismo receptivo, el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, podra conceder la Exoneraci6n del Impuesto al Valor Agregado previa presentaclon del pasaporte correspondiente, en todas aquellas compras realizadas per los turistas extranjeros en todos los establecimientos del ambito nacional, previa mente autorlzados por la Adrnlnistraclon Triblltaria Nadonal, que hayan permanecido por 10 menos siete (7) dias continuos en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Capitulo XI , Del Credito para el sector Turistlco Fijacion de la cartera ctediticia y tasas de interes Articulo. 71. Para garantizar ei cumplimiento del objeto del presente Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev Organica de Turismo y asegurar el desarrollo del turismo Interno, el Ejecutivo Nacional par Organo del Minlsterlo del Poder Popular con competenda en turismo, bajo opinion vinculante del Banco Central de Venezuela, fijara dentro del primer mes de cada efio, mediante resoludon, el porcentaje de la cartera de credlto que cada uno de los bancos destlnera al sector turismo, el cual en', ningun caso podra ser menor del tres por dento (3%) en fa carter4 de aMto. En dicha cartera deben estar incluidos los creditos a mediano y largo plazo. La tasa de inIEI'es activa sera preferencial V esta debera ser fijada par €I Banco Central de Venezuela, previa opinion de los Ministerios del Poder popular con competencia en turismo y tinanzas. De la informacion Articulo 72. las entidades financieras publtcas V privadas, bancarias y no bancarias, deberan mantener informado al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo sobre los crooitos destinados a dicho sector. . Del anallsls del Plan de Inversion Articulo 73. Corresponde a las entidades financieras publlcas 0 privadas, bancarias V no bancarias, el analisis del plan de inversiones, fa verificacion de la suficiencia de garantias V las demiisinformaOones pertinentes; el control de la inversion, el cobro de las arotas de capital e intereses, la verificaci6n de la correcl:a inveJ5i6n del credlto V en definitiva cualquier actividad relacionada am la supervisi6n V vlgilancia del credlto, De las operaciones de credito Articulo 74. Las operaciones a credtto que' se realicen de conformidad oon este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lev Organica de Turismo, deberan corresponder a la polilica de desarrollo turistico, al Plan Estrategico Nadonal de Turismo V al Programa National de Promoclon dela Inversion Turfstica, . I dictado por e1 ~ecutivo Naclonal, a traves dei Mihisterio del Poder' Popular con competencia en turismo, con especial : atendon a aquell~s dirigldas al desarrollo V fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular V demas fonnas de nartldpadon. De fa prelnverslon Articulo 75. La preinversion sera financiada mediante la cartera de credito para el sector turismo V se lnclulra dentro de las pamdas rorrespondientes: proyecto econornlco, provecto de ingenieria y arquitectura, estudio de suelos e impacto ambiental, gastos juridiros y de permisos respectivos. La misma no podra exceder del 6% del valor total del provecto, Beneficlarios de fa Cartera de Credito del Sector Turismo ArtIculo 76 Se conslderaran beneficiarios del credtto turfstico los emprendedores, prestadores de servldos turfsticos V comunidades mganizadas en instancias del Poder Popular y dernas, formas de parttdpaclon, que con motivo del credlto turistico redban financiamlento por las Instituciones Financieras en condiciones favorables, de conformidad con la politica nacional de estimulo e impulso de la inversion en el sector turisma. Beneficlarios Especlales de la Cartera de Credito del SectorTurismo Articulo 77. A los fines de Incluir, potenciar y fortaiecer a los pequeiios emprendedores, pequefios ,Prestadores de s~rviCios turisticos y a !las comunidades orqanlzadas en Instandas del poder populary demas formas de partidpaclon, en el desarrollo de la actividad turlstica, el Ministerio del Poder popular con competencia en lurismo, mediante Resolucio~1 ,definira a los Benefidarios EsiJedales de la Cartera de Credlto del Sector Turismo V lasGllJdidones que deben cumplir. De losCon~Interinstituclonales para los provectos de preinversion e inversion turistica Articulo 78.. H Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo impuIsara convenios con autoridades regionales V locales, iristillllOoo~ educativas V la banca en general, para Viernes 29 de junio de 2012 GACETA OFICIALDE LAREPimUCABOLIVARIANADE VENEZUELA 394555 apoyar a emprendedores y comunidades organizadas en instandas del Poder PGpI.lIcT y demas formas de partidpadon, en la formulatioo de proyectos de preinverslon e inversion turistlca. DeJa sociafization de la infonnacion .de los Proyectos de InversiOn Turistica Articulo 79. 8 Ministerlo del Poder Popular con competencia en tuJismo, O'eara mecanismos peradlfundir el conocimiento en la furmuladoo de proyeclDs turisticos con el objeto de promover, fomenlar y coosolidar la inversion turistica. A los fines de asequrar e! maximo aprovechamiento de la capaddad de finanoamientD de la cartera de credito del sector turismo, el Miruslierto del Poder Popular con competencla en !:urismo c:reua un banco de Proyectos Turfstfcos que podra ser ampUado 000 j)l'Oyedos que hayan recibido factibilidades sodo teenicas, previa aulDrizaci6n esciita de sus propietarios. Del desarrollo agroturistico del pals Juti~10 86. B ,MIDisi.EIio del Poder Popular co~ ronipeten~,\ en tunsmo padra premover el desarrollo agrotunstiro del pais, coordinado acdcnes artiroladas can otros organos y entes de . los distintDs niveles politicos lErril:oriales '{ en especial, con aquellos ruya eompetenda esta reJadonada con la materia de agricultura, tierms, desarrollo y turismo, en las zonas de lnteres turistico y en las zonas con potential tunstico, Del desarrof!lo dela actividad turlstlca par ios Pueblos y Comunidades indlgenas Articulo 8.1. Los pueblos y comunidades indigenas tienen derecho a desarrollar y administrar Ja actividad turistica en todas sus fases dentrode su habitaty tierras, sin mas Iimitaciones que las estabJeddas en la ley. a Estade garanlizara a las comunidades ind{genas y sus organizadolle5, eJ acceso a ios sistemas de financiamlento creditido. D,e las Garantiasen el credito turlstlco Articulo 82. A los efedDs de cumplit y establecer las garantfas llecesanas, y renel fin de romentar, promover y consolidar la inversion turisl.ica, se PfUmriveran el establedmiento de JTolecanismos alremativos de garantias a las tradidonales, slempre que se asegUl'en eI Q1mpJimiento de las obligaciones creditidas asumidas. De las galan-lias reciprocas del sector turismo Articulo 83. Se esl30leeera dentro del sistema de garantias redprocas las wrrespondienresal sector turismo, para afianzar los credilDs otorgados a aquellos emprendedores que carezcan aetas mismas y G.IYOS proyectos demuestreo viabilidad econ6mica. Diclm sistema sera desarrollado a mvor de aquellos emprendedores queel Ministerio oel Poder Popular con competenda en tufismo defina mediante Resoluti6n. De ia Saded-ad de Garantias Redprocas del sector turismo Articulo 84. La Sodedad de Garantias Redprocas del sector turismo tendre como ingresos: l.-los aportes de ronronnidad con ei Decreto con Rango, Valor y Fuer.za de ley Organica que regula la creacion y fundonamienm c.a 5istema de garantfas redprocas para la pequeful y mecfu!na empr-e=a If de obas Fuentesque determinen de furma ronjUflla !C!s minlstaios del pader popular con' comperenoa ef! mareria de pianiftcad6n 'f tinanzas, y turismo. 2.- Los aportes prc~/eniefltesde! EjecutivoNacional 3.- Los lngr€:5DS j::{'Ovenientes de danaciones, I€gados y otras HberaHdades. 4.- Los demas ingresos que redban por cualquier titulo ifcita. desonados ,at desarrollo, fomer,tiJ y prcmocion de su aetividad. ' ~olli'dca$ de Ciasifieaci610 A~i~lJl!c 85. A bs efecros de f£tcilit.ar el otorgamiento de cn§dr-...tE a !cs benerkiar!;:;s E...o;pEr.tales de !a Cartera de Creaito d.el Sector Turismo, la Superintendenda de Institudones Finanderas y Bancarias establecera en conjunl:o cen el Min/sterio del Poder Popular con competenda en turismo las politicas de flexibilizacion en 10 referente a las dasiftcaciones de riesgos en la cartera de credltos del sector turtsmo y calCtilode provtstones, para estos beneficiaries. "',' I Del Transporte Turlstico y el creelito turfmco Articulo 86. Corresponde a los Ministerios del Poder Popular cop competenda en Transporte Terrestre, Acuatico y A€reo emitir resoluciones conjuntas con ef Ministerio de! Poder Popular con competencia en Turismo, que regulen el usc y !as caracteri'sticas apropladas de 105 vehtcutos, naves y aeronaves para el uso turistico. A tales efectos, deberan coordinar los aspectos tecnicos de fas unidades, segun el usc turfstico y la demanda turfstica. Capitulo XII Cooperaci6n Tecnica Internaclonal y Promoci6n Turistica en el Extranjero Acuerdos y tratados intemacionales Articulo 87. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo establecera estrategias y desarroltara acciones con eI objeto de promover acuerdos en materia turistica con otros palses y organismos internadonales, as! como establecer e implementar programas de cooperaci6n turistica internadonal con aquellos paises con 105 que' haya celebrado tratados, convenios 0 acuerdos en esta materia, destinados a mejorar la caUdad del servicio turistico e incremental' las corrientes turisticas hacia el pas, de conformfdad con (a legisladon aplical:Jle. De la promoci6n turfstica intemacional Art~culo 88. EI Ministerio del Poder Poputar con cornpetenda en la materia de reladones exteriores, a traves de las representaciones dlplornaticas y consulares, apoyara Ia promoci6n internacional de la Republica So/ivariana de Venezuela como destino turistico y cotaborara con ei Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo en ellogro de ras politicas en materia turistica. Las oficinas pUblicas comerciales de la Republica Bolivariana de Venezuela en el exterior prestarim la misma colaborati6n. De las oficinas turisticas intemacionates Articulo 89,. Para la promocion, comercializacion, mercadeo e inversiones turfsticas, el Ministerio del Poder PopUlar con competencia en turlsmo podra establecer oficlnas turisticas fuera del territorio nacional, con la colaboradon de! Ministerio del Poder PopUlar con competencia en materia de relaciones exteriores. De la participacion de la Republica en las Ferlas Intemaclonafes de Turfsmo Articulo 90. El Ministerio, del Poder Popular con competencia en turismo definira anualmente la, partitipaci6n del pais en las .ferias ,internacionales de turismo que g,ara'nticen eI fortalecimiento de la Republica Bolivariana de Venezuela como, destino turist.ico. La delegacion de la Republica Solivariana de Venezuela en las ferias internacionales de turismo estarcl conrormada pol' representantes del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y sus entes adscritos, aSI como por pre..~dores de ' servicios turisticos invitados por el Ministerio del Poder Popular cop competencia en turismo. ,No podran formar parte de la delegadon cie fa Republica 80livariana de Venezuela en [as ferias imemadonales de turismo, por un lapso de des (2) alios consecutivos, aquei!os prestadores de servicios turfsticos que: ,- 1.- No facilit!=n la, Informacion requerida per el Ministerio del Poder Popular con competenca en turismo, para evaluar la 394.556 GACETA OFICIAL DE LA REP(JBLICA ijoLivARiANA DE VENEZUEL,A Viernes 29 de JUnIO ue ...u.uo partldpaclon integral del pais durante y posterior a la feria internacional deturlsmo en la que participen•• 2.- Proporcionen informacion falsa sabre su desempefio en la feria. lnternadonal de turismo en la que partidpen como parte de la deleqadon de la Repubiica Bolivariana de Venezuela. 3.- No faciliten la informacion requerida par el Ministerio del Poder popular con competenda en turisrno, para evaiuer el desarrollo de la Feria Internadonal de Turismo de Venezuela FTTVEN, 0 propordonen informacion falsa sabre su desempefio en la misma. . . 4.- Hayan sido sandonados conforme a 10 dispuesto en el presente Decreta, con RanqoValor y Fuerza de LeyOrganiGii de Turismo, durante el ana en curso. . De la Feria Internadonal de Turismo de Venezuela FITVEN, y de las Ferias regionales Articulo 91. EI Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo, a traves del Instituto Nadonal de Turismo INATIJR; .organizara anualmente la Feria Internadonal de Turisrno de Venezuela FITVEN, como un espado de encuentro para fa negociacion entre los prestadores de servidos turisticos nacionales e internacionales, y para dar a conocer al Pueblo venezofano los servidos turisticos que.se ofrecenen el pais. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, a traves del INATIJR, podra apayar y promover ferias regionales, cuando estas tengan vocadon turistica y contnouvan a fortalecer el desarrollo del Turismo como una activ~ad socioproduetiva. : De la participacion de los Prestadores de Servicios Turisiicos en la Feria Internacional de Turismo de ' Venezuela, fITVEN A.rticulo 92. a Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo prornovera la participation de los Prestadores .de Servicios Turfsticos en la Feria International de Turisrno de Venezuela FITVEN y facilitara los mecanismos que les permitan fortalecer el desarrollo de la actividad turistica del pais. No podran participar en la Feria Intemacional de Turismo de Venezuela FIiVEN, por un lapse de dos (2) anos consecutivos, aquellos prestadoresde servicios turisticosque: , l.~ No faciliten la informacion requerida par el Ministerio del Poder Popular eon competencia en turismo, para evaluar el desarrollo de la Feria Internacioriai de Turismo de Venezuela FITVEN, 0 proporcioneo informacion falsa sabre su desernpefio en la misma. 2.- No hayan facilitado la informacion requeridapor el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, para evaluar !a participaci6n integral del pais durante y posterior a la feria internacional de turismo en la que hayan partidpado como parte de la Deleqadon venezolana, 0 hayan propordonado informacion falsa sabre su desempeiioen la misma. 3.- Hayan sido sancionados conforme a 10 dispuesto en ei presente Decreto, can RangoValor y Fuerza de LeyOrganica de Turismo, durante el ana en curso. Capitulo XIII Prestadores de servicios turisticos Definicion Articulo 93. Se entiende como prestadores de servicios turfsticos las personas naturales, juridicas, comunidades organizadas en Instandas del PoderPopulary demas formas de partldpadon, cuya actividad principal esteorientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes, mediante la prestadon de algun servldo turfstico. De la tipificadon de los Prestadores de ServidoS Turisticos Articulo 94. Son prestadoresde servicios turisticos: 1.- Las personas juridicas, comunidades organizadas en. Instancias del Poder Popular y dernas formas de partidpaclon, que realicen actividadesturfsticas en el territorto nacional, tales como: alojamiento, 'agendas de turismo, recreadon, transparte, servieios de alimentos y bebidas, informacion, prornodon, publlddad y propaganda, admlntstraclon de empresasturfsticas y cualquierotro servldo destinado al turista. 2.- Las personas naturales que realieen actividadesturfsttcasen el territorio nadonal, corrio eonductores, guias, agentes de turismo y otros profesionales del turismo. 3.- Cualquierotro quedenna el Mlnisterio del Poder Popularcon competencia en Turisrno mediante Resoludon, De los cruceros 0 cualquier otra embarcaclen . que preste servlclo turistico Articulo 95. Los ·cruceros 0 cualquier otra ernbarcaclon que preste servidos turisticos en el territorio nacional, deberan cumplir con el pago de las eonlJibuciones espedafes .que corresponda, por su condicion de Prestadores de servicios turisticos. EI servido de .alojamlento, gastronomfa y recreadon que suministren los cruceros 0 cualquier otra embsrcadon que preste este tipo de servicio turistico durante el arriba 0 desplezamientopor los mares, rfos, lagos y en general po~ cualquier cuerpo de agua en el territorio nacional, sera supervisado por el Ministerio del Poder Popularcon competencia · en turismo. ' De la Claslficaci6n de los Prestadores de Servlclos Turistlcos Articulo 96. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo dasificara a los Prestadores de Servicios Turfsticos, · de acuerdo al tipo. de servicios que presten, a traves del otorgamientode fa Iieenciade Turtsrno.. . De la categorizaci6n de los Prestadores de.Servldos . Turisticos Artic.ulo 97. EI Ministerio del Poder Popular con competenda en turismo asignara un range 0 grade a los prestadores de servidos turisticos, tomando en conslderadon la clasificadon otorgada, a la.calidad y cantidad de servidos qne ofrecen a los turistas y vjsitantes, y eualquier otra conslderadon que se establezCa en el respective Reglamento. De la solicitud de c1asificacion y categorizacion , Articulo 98. Los prestadores de servicios turisticos deberan solicitar su dasiftcaclon y cateqortzaclon ante el MinIsterio del Poder Popular con competenda en turismo, cumpliendo con los requisitos determinados por el organa rector; mediante Resoluclon, Una vez:' otargada la claslftcadon y ceteqorizaclon, los prestadores de servicios turisticos deberan mantener las . , condiciones de calidad y servicios concernientes a su activid~d. Los prestadores de servicios turfsticos que utilicen Una c1asificacion 0 categorizaci6n que no Ie haya sido otorgada, seran sancionados de acuerdo a 10 preyisto en este Decreta con Rango, Valory Fuerzade Ley Organica de Turismo. Los prestadores de servicios turfsticos que les corresponda ser categorizados, deberan cumplir por 10 menos el rango 0 grade mfnimo de caUdad para operar, so pena de ser sancionados de acuerdo a 10 previsto en ef presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de LeyOrganicade Turismo. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo se · reserva el derecho de revisar, reconsiderar y modificar la categoriaotorgadaa los prestadores de serviciosturisticos. Deberes Generales Articulo 99. Los prestadores de servicios turfsticos, turistas y usuarios tUristicos, tlenen ei deber de: . 1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su protecdon. Viernes 29 de JUDio de 2012 GACETA OFlCIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 394.557 2-.- Proteger y respetar el patrimonio y manifestadones eulturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la pobladon, 3.- Preserver, y en caso de daflo, reparar los bienes publlcos y privados que guarden reladon con el turismo.. ' '4.- Cumplir las demas obligadones que establezca este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus' reglamentos. . Deberes formales de los prestadores de servlclos turistlcos Articulo 100, Son deberes de los prestadores de servidos turfsticos,' los siguientes: ' '1.- Inscribirse en el RegistroTurfstico Nacional (RTN). 2.- Solidtar la Iicenda de turismo correspondiente para su fundonamiento. 3.- Cumplir eon lacontribudon especial establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo. 4.- Solicitar los permisos necesarios para el desarrollo, funcionamiento y modificadon de proyectos turfsticos. . 5.- Prestar el servldo de acuerdo a la Iicenda de turismo y su respective clasificaci6n y catecorlzadon; todo ello conforme a las condiciones ofreddas de servldos, tarifas, calidad, eficiencia e higiene. 6.- Mantener actualiZilda toda la documentadon requerida conforme a la actividad desarrollada. 7.- Promover la identidad y los valores nacionales, sin alterar 0 falsear el idioma, las manifestaciones hlstdrico-culturales y folcloricas del pais. 8.- Cumplir con io ofrecido en la publicidad 0 prornoclon de los servicios turfsttcos, . ' 9.- Incorporar personal venezolano formado 0 capacitado para el trabajo en la actividad turfsttca. 10.- Incorporar en sus procesos productivos a la comunidad de su e~torno directo. n.- Ejecutar acciones de corresponsabilidad y solidaridad social en su entorno directo, en coordinaci6n can las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y dernas formas de participaci6n. . 12.- Mantener a la vista y a dlsposiclon del turista y visitantes, en cada uno de los establecimientos en los que se preste el servicio, el Iibro oticial de suqerenclasy redarnos, 13.- Contar can personal capacitado e instaladones id6neas, para atender a nilias y niRos, adolescentes, adulta 0 adulto mayor y a las personas con alguna discapacidad 0 necesidades especiales. 14,- Cumplir can las normas de daslftcaclon y categorizaci6n cuando sea aplicable, establecidas en el presente Decreto con Ranqo, Valor y FuerzC! de Ley Organica de Turismo, sus Reglamentosy Resoluciones: 15.- Permitir, a solldtud del Ministerio del Poder popular can competencla en turismo 0 del Instituto Nadonal de Turismo INATUR, ladistribuci6n y exhibicion dentro de sus instalaciones y en un lugar visible, del material de promoci6n de sus .actividades. 16.- Mantener todos los dias del afio, enarbolada la Bandera Nacional, en un lugar visible del establecimiento donde se preste 0 contrate la prestaclon del servido turfstlco, de conforlT)idad con la normativa que se dicteal:efecto. 17.- Mantener en un lugar visible y disponible a los turistas 0 visitantes, un directorio de los servicios de.emergencia, apayo y asistencia, de conformidad con 10 estableddo par el· organa rector. 18.- Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las tarifas par los servlcios prestados, previamente . notiticadas al orgC!no rector. 19.- Ofrecer sus servicios turisticos en moneda nacional. 20.- Manteher en lugar visible y disponible a los turistas y vlsitafltes, !as normss apllcables para la prestaci6n del servicio. 21.- Prestar el servicio turfstlco sin discriminaci6n alguna de raza, credo, condldon socloeconornlce0 sexual, 22.- Surninlstrar a los 6rganos y entes de ,Ia Administraci6n Publici{:con competencia en el area de turismo, la lnrormacton que le"sea reqUerida sobre la actividad turfstica que desarrolle. 23.- Denunclar la presunta cornlslon de delitos y especialmente, aquellos relacionados con la prostituci6n y trata de personas en todas sus formas. ' I . ., 24.- Cumplir con la normativa vigente, especialmente la . relacionada con la : leqltlmaclon de capitales; traticq de sustancias estupefacientes y pslcotroplcas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas, . 25.- Preservar y cumplir con la normativa vigente relacionada con, el patrimonio hlstorlco, cultural y arqueoloqlco: antigOedadesy especies protegidas. 26.- Cumplir con la normativa vigente referida a la materia de ordenacl6n del territorio y zonas costeras, 27.- Cumplir con 10 establecido en el presente Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turlsmo, sus reqlarnentos, resoluciones y demas normativas aplicables en la materia. . Derechos de los prestadores de servlclos turisticos Articuio 101. Los prestadores de servtdos turfsticos podran: 1.- Estar inc/uidos en el Catalogo Turfstlco Nacional,· de conformidad con 10 establecido en las leyes aplicables. 2.- Gozar. de los beneficios establecidos en las polftlcas, planes, programas y provectos de promocton turfstica, capacitaci6n y senslbfllzadon turistica del Instituto Nacional de TUrismo INATUR. . 3.- Acceder a los beneficios del regimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitaci6n y otorgamiento de creditos destinados a la ejecuci6n de proyectos turfstlcos, 4.- Disfrutar de los .incentivos que sean. acordados de conformidad con 10 establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqanlca de Turismo. ;, 5.- bisfrutar los demas benefldos sefialados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y sus reglamentos. Capitulo XIV De los Turlstas y Visitantes . . Defjnicion Articulo 102. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica .deTurismo, se entiende por: 1.- Turista: Toda persona natural que viaje fuera de su entorno habitual, por mas de una neche y menos de un afio, con fines de ocio y. recreo, benefldandose de algunos de los servicios prestados por los integrantes del Sistema Turfstlco Nacional, y cuya visita no sea r~munerada en ellugar visitado. 2." vlsltante: Toda persona natural que se desplace fuera de su entorno'habltual por un perlodo inferior a un afio con fines de ocio, recreo y otros motivos, y cuya actividad no sea remunerada en eJ lugar visitado. 3.~ Vlsitante dei dia: Toda persona natural que se desplaza fuera de.su e!1torno habitual con fines de ocio y recreo, sin pernoctar en ellugar visitado. ....,.. 394.558 GACETA OFICIALDELAREPUBLICABOLIVARlANADE VENEZUELA Viernes 29 dejunio de 2012. Derechos Articulo 103. EI turista y el visitante en los terminos previstos . en el presente Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de ley Organica de Turismo, tiene los siguientes derechos:. 1.- Obtener informacion objetlva, oportuna, exacta V completa sobre todas y cada una de las condiciones, predos V facilil;:fades que Ie ofrecen los prestadores de servicios turfsticos. 2.- Reciblr los servlclos turisticos en las condiciones y precios . contratados, conforme a los estandares de ·clasificacion y cateqortzecon. 3.- Obtener los docurnentos que acrediten 105 termmos de su contratadon V las facturas correspond/entes a los servicios turfstlcos consumidos. 4.- "Gozarde tranquilidad, intimidad V de la sequrldad personal y de sus bienes. . 5.- Formular quejas y ree/amos inherentes a la prestaclon del serv/cio turfstico conforme a fa ley V obtener respuestas oportunas y adecuadas. . 6.- Gozar de servicros turfsticos en condiciones opnmas de segur/dad e higiene. 1 7.- Obtener la debida informacion para la prevendon de Ii acddentes y enfermedades contagiosas. \ 8.- Acudir ante los organos y entes competentes en materia de turismo, protecdon, segur/dad y defensa del consumidor y del usuario, en las oficinas creadas para tales fines, a objeto de formu/ar denuncias derivadas de fa prestadon de los servicios turisticos. . ?-Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho Irregular cuya responsabilidad atr/buya a algunos de los prestadores de servicios turfsttcos u otra persona que de cualquier manera lesione sus derechos. ' . 10.- los dernas derechos reconoddos en. el ordenamiento jurfdico vigente en materia de protecdon de las personas en el acceso a los bienes V servicios. Deberes Articulo 104. EI turista y visitante, definido conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Organica de Turismo V sus Reglamentos, tiene los siguientes deberes: 1.- Cumplir con la Constituclon V las leyes de fa Republica Bolivar/ana de Venezuela. 2.- Cumpllr con este Decreto con Rangci, Valor y Fuerza de ley Organicq de Turismo y sus Reglamentos. . I 3.- Preservar V cumplir con la normativa yigente relacionada con el patrimonio natural y cultural de la Nadon, as( como sus costumbres, creencias y comportam/entos. 4.- Cumplir con la norrnativa vigente relac/onada con legitimacion de capltales: traflco de sustancias estupefacientes y pslcotropicas; armas Y explosivos; patrimonio hlstorlco, cultural V arqaeoloqko: antigiledades, especies proteqldas y productos v sustanciaspellqrosas. 5.- Denunciar la p~esunta cornlslon de los delitos relacionados con la prostitucon y la trata de personas en todas sus formas. " 6." Inhlbirse de realizar cualqu/er comportamiento no acorde a las buenas costurnbres locales, 0 daiiar el entomo det.lugar visitado. 7.- Informarse, desde el lugar de origen, sobre las caracterfsticas del destino, a fin de facilitar las condiciones optimas y l]1inimizar los riesgos relativos al viaje. capitulo XV Del Registro y de la Ucenda .....~.. Del Registro Articulo IDS. EI Minlsterio del Poder Popular con competencia en turismo tendra a su cargo el Registro Turlstico Nadonal (RTN), enet cual deben inscribirse los prestadores de servidos turisticos, que ejerzan sus actividades dentro del terntorio nacional, con el. objeto de identificar fa oferta de servicios turfsticos y"definirpolittcas y ace/ones que permitan el desarrollo de.Ia actividad. • De los reqiJisitos ArticUlo 106. los prestadores de servicios turlsticos deberan consignar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo los requisites que sean establecidos, a efectos de formalizar su lnscnpclon, Asimismo, deberan suministrar la informacion pertinente y oportuna a los fines de mantener actualizado su expedlente administrativo, en el RegistrO Turistico Nacional (RTN), en el plazo que S€\ establezca en la resoluckin correspondiente. De la verificacl6ri Articulo 107. ~I Ministeri9 del Poder Popular con competencia en turlsrno tiene la facultad de verificar pcir cualquier medio y en cualquier momento, la veracidad ·de fa informacion conslqnada per los prestadores de servicios turlsticos. De la Ucencla de turismo Articulo 108. Para los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo se entiende per Iicenda de turismo, la autorlzaclon 0 permiso otorgado per el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo para ·operar 0 funcionar como prestador de servlcio turistico par cada actividad que realice. De losrequisitos de la Ucencla Articulo 109. A los fines de obtener la Ucencia de Turismo los prestadores de servicios turlsticos deoeran estar inscrltos en el Registro Turistico Nadonal y consignar los requisites establecidos por er Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en atendon a las normalivas aplicables sabre la materia. La Licencia de Turismo debera ser renovada en el.plazo que se establezca en fa resoludon correspendiente. De las sucursales ArticUlo 110. los prestadores de servicios turlstlcos podran constituir y establecer sucLirsalesen ei territorio nacional, previa autorlzaclon del organa rector en materia turfstica, sin que ello implique fa necesidad de inscribirse nuevamente en eJ Registro Turfstico Nacional, manteniendo el prestador del serviclo, el deber de obtener la respectiva Licencia de Turismo, sabre esa instalacion. . Del cese de la actividad turistica Articulo 111. EI Mlnisterio del Poder Popular con competencia en turismo,. podra, de oficio 0 a solicitud de parte, previo estudlo de la docurnentadon cursante en .el expedlente del Registro Turistico Nadonal (RTN), asf como de las Inspecciones realizadas, previa tramitacion del procedimiento admlnlstrativo correspondiente, declarar el cese en eJ ejercido de la actividad , turfstica de aquel/os prestadores que no 'havan ejerddo la actlvldad durante el lapso de tres (03) afios, EI prestador de servidos tiJrfsticos podra sollcitar en cualquier momento, su reacnvacon en el Sistema Turfstico Nacional, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza {fetlev Omanica de Turismo. capitulo XVI Fomento de la Cal/dad y.Co.ntroi de la Activldad Turistlca Fomento del Sistema Nacional de CaUdad Turistica Articulo 112. EI Ministerio del Poder Popular con.competencia en turismo, fomentara la cal/dad de los servlcios, produetos y Viernes 29 de junio de :2012 GACETAOFICIALDELAREPirnLICABOLIVARIAl~ADEVENEZUELA 394.559 destinos turfsticos a traves de acciones que permitan implantar Y desarrollar el Sistema Nacional de Calidad Turfstica, de , conformidad con las normativas aplicables sobre la materia. ! De la asesorfa Articulo 113. EI organa 0 ente compet~nte en materia de norrnallzadon, calidad, metrologfa y r~lamentos tecnlcos asesorara al Ministerio del Poder Popular con competencia e~" turismo en la calltlcadon, ciltegorizacion y evaluaclon del cumplimlento, por parte de los prestadores de servldos turfsticos, de la ley sobre normas tecnlcas y control de calidad de los regfamentos tecnlcos y cuafquier otra normative vigent~ relacionada con la calidad del servicio tunsnco. ' Del patrimonio turistico nacional Articulo 114. Los orqanos y entes de la Adrnlnlstradon Publica garantizaran el resguardo, uso y aprovechamiento del patrimonio turfstico nacional, con criterios de sustentabilidad, de conforrnldad con las normativas aplicabfes sobre la materia. • Del Libra Oficial de Sugerencias y Reclamos ArtIculo 115. Los prestadores,de servicios turfsticos deberan mantener el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos, el cual estara visible y a la dlsposldon de los turistas y visitantes para que puedan consignar las quejas y sugerencias que deseen. formular referentes a la calidad de los servicios ofrecidos 0\ prestados.· ' " EI Libro Otic/al de SugerenCias y Reclamos debe ser lIevado de acuerdo a las normativas que establezca el Ministerio del Poder Popular con cornpetencla en turismo, y estar, entodo momento, a la dlsposlclon del personal acreditado por parte del organa rector, para realizar la supervision. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo creara un Portal Oficial electronlco de Sugerencias y Reclamos, donde los prestadores de servlclosturfstlcos, deberan transcribir la sugerencia Y/o reclamo expresado por el turtsta Yvisitante en el correspondiente Iibro, as! como la respuesta 0 soludon dada, dentro ,del plazo que establezca la normativa para otorgar dicha respuesta 0 soluclon, Los prestadores de servicios turfsticos tend ran la obligadon de: 1.- Permitir el acceso al portal Oficial Bectronlco de Sugerencias y Reclamos. a los turistas y visitantes, que deseen transcribir directamente su sugerencia y/o reclamo en el referido portal, 2.- Brlndar informacion a los turistas y visitantes de la exlstenda del Portai Oticial Electronlco de Sugerencias y Reclamos. 3.- Tener a la dlsposldon, en un lugar visible y de fclcil acceso a los turistas y vlsitantes, los medios inforrnaticos para acceder al Portal Oficial Electronico de Sugerencias y Redarnos, EI Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo mediante Resoluclon, dietara fa normativa que regule la utillzaclon del portal Oficial Electronico de Sugerencias Y. Reclamos. Capitulo XVII De las Facultades de Inspeccldn y Control del Organa Rector , De las Facultades de Inspeccion y Control Articulo 116. Las actividades de control y de verificaclon del cumplimient~ ~el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgamca de Turismo, y de las disposiciones que la complementen 0 desarrollen, corresponden al Ministerio de; Poder Popular con competenda en turismo. En el ejercdo pe esta competencia, podra; 1.- Disefiar y ejecutar programas anualeS de mspecclon sobre los prestadores de servicios turfsticos. 2.- Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los prestadores de servicios turfsticos. 3.- Velar per el respeto de los derechos de los turistas y visitantes Y' comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamos 0 denuncias. J 4.- Solicitar y recabar, de los dernas organos y entes de lil,~, Adrnlnlstracton Publica, informacion 0 datos que posean sobre' los prestadores de servicios turisticos. ' . S.- Requerir copia de la totalidad 0 parte de los documentos 0 soportes magneticos,' relacionados con la actividad turfstica eje~dda, eli poseston de los prestadores de services tunsticos, representantes 0 terceros vinculados. 6.- Requerir, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pUblica y dernascuerpos de sequrldad; asi como la cooperaclon de las autoridades de los distintos organos y entes del Estado. 7.- Ejercer cualquier otra facultad conferida por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, su reglamento y dernas normative existente 0 que se dicte sabre la materia. De la Acreditacion Articulo 117. EI personal designado para efectuar fa labor de lnspeccion, debera estar acreditadci por la Ministra 0 ei Ministro del Pader Popular' con competencia en turismo; encontrandose obligado 'a exhibir la credencial 0 autorlzadon emitida a tal efecto, en eI ejercicio de sus funciones. EI Ministerio del Poder Popular con competencia 'en turisino, podra encomendar al Instituto Nacional de Turismo INATUR, para que su personal curnpla funciones inspectoras. bicho personal debera disponer asimismo de la acredltaclon otorgada por la Ministra 0 el Ministro del Pader Popular con competenda en turlsrno, .' • . .' , Atribuciones de los inspectores Articulo 118. EI personal acreditado para efectuar laslabores de lnspecclon, tendran las siguientes atribllciones: 1.- Acceder a los iocales, establedmlentos y. espacios en los , I cuales se ~ealizan activida~es turfsticas y requerir fa informacion que conslderen necesana para 'el cumplimiento de sus funciones,. sin distingo del medlo 0 soporte en el que se encuentre dicha informacion. 2.-Emitir las Aetas de Inspecdon y los respectivos informes tecnlcos, 3.- Asesorar e informar a los prestadores de servicios turfsticos de sus deberes formales. 4.- Recibir y direccionarias denuncias formufadas por los turistas y visitantes. 5.- Cumplir las dernas funciones que les sean atribuidas por el presente Decreto con Rango, Valor y FUerza de Ley Organica de Turismo, su reglamento y demas norrnattva existente 0 que se dicte sobre la materia. r . Debe~ del personal de inspeccion Articulo 119. EI personal acredltado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, para efectuar las labores de lnspecclon, debera: , 1;- ~.hibir la credenciaf 0 autortzaclon emitida por la Ministra 0 el Mlnlstro del Pader Popular con competencia en turismo. .2.- Entregar al prestador de servicios turfsticos, una copia del Aeta levantada. 3.- Mantener la conftdencialidad de la actuedon lnspedora, 4.- Actuar con total objetividad sin ningun tipo de preferencias y solo en razon del rnerlto, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideraciones de genero, religion, etnia, posicion social y econornlca u otras caracterfsticas ajenas a la reallzacldn de las inspecciones. 394.560 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVAl.UANA DE VENEZUELA Viernes 29 de junio de 2012 5,- Guardarel respeto yla conslderadon debidos a las personas interesadas, y a solicitud de las mismas, informarles de sus derechos y obligaclones en reladcn con la actuadon lnspectora, > Aetas de inspecFion Articulo 120. LasAetas de Inspecdon deberan: 1.- Contener los datos que permitan ldentificar la empresa, la aetlvidad 0 el servicio objeto de la.lnspecdon, la fechay la hora de la visIta, el nombre del inspectory los hechos constatados. 2.- Estar firmadas por el Inspector actuante y por el prestador de servicios turisticos, bien sea por su representante 0 en su defecto por cualquier empleado del rnlsrno, aI momenta de la lnspecclon, . 3.- Dejar constancia sabre las observaciones 0 aclaratorias formuladas por el representante dei prestador de servicios turfstlcos 0 el ernpleado que suscribe el Acta; asi comotarnblen, de ser el caso, de la negativa a firmaria.y los rnotlvos que se aduzcan al respecto, Las aetas de lnspecdon levantadas y firmadas por los •inspectores de turlsrno, de acuerdo con los requisttos establecidos por el presente articulo, dlsfrutan de la presundon de certeza y tienen valor probatorio, sin perjuiciode las pruebas que los interesadospuedan aportar 0 seiialar, en defense de sus derechos 0 intereses. Obstrucci6n del proceso de inspeccl6n Articulo 121. Los prestadores de servidos turisticos seran sancionados, conforme a 10 dispuesto en el artfculo 126 del . presente Decreta, con Rango Valory Fuerza de Ley Organica de Turlsmo, cuando: 1.- No autoricen el inlcio de la lnspecclon, para 10·cual se levantarala respectlva Acta, dejandoconstancia del hecho. . 2.- Se nieguen a brindar la informacion y colaboradon necesarla para la lnspeccion 0 adopten una actitud hostll 0 de entorpecimiento de.la mlsma, caracter confidenclal de los datos Articulo 122. Los datos e informes obtenldos durante ia lnspecdon, ttenen caracter confidencial y solo podran ser utilizadospara la efediva apllcadon de la normativa turfstica. Capitulo XVIII Sanclones Administrativas De la Potestad SancJonatoria Articulo 123. Las infracciones a los deberes previstos en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrganica de Turismo, seran sanclonadas por el Mlnisterio del Poder Popular con competencia en turismo, de las sigulentes formas: 1.- Multas. 2.- Suspension de los permisos, Iicendas, certificaciones 0 autorizaciones otorgadas. 3.- Modificacion 0 dernollclonde obrasy construcciones; 4.- Restauracion del area afectada, a costa del Infractor, 5.- Cierre0 Clausura del establecimiento. 6.- Revocatoria de la mscnpcton en el Registro Turistico Nacional o de los perrnlsos, Iicencias, certificaciones 0 autorlzaclones otorgadasa los prestadores de servicios turisticos. Multas levlslmas Articulo 124. seran sancionados con multa de sesenta y cinco unidades tributarias (75 U,T,) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T), los prestadores de serviclos turisticos que incumplancon el deber de: 1.~ Actualizar y notificar cualquier modificacion de la informacion contenida en eI expediente del Registro Tunstico Nadonal, Incluso el cesede la prestadon del servido tunstico,. 2.- Mantener a la vista y a dlsposldon del turista y visitante, el Iibre olicial de sugerencias y reclamos, en cada uno de los estableclmientos en- los que preste el serviclo, asi comoBe. registrarse y utilizar en el Portal bfidal eledronlco de Sugerencias y Redamos del Ministerlo del Poder Popular con competencia en turismo. 3.- Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes las tarifas par los servicios prestados, previamente notificadas ante e1organo rector. 4,- Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas aplicables para la prestadon del servido. 5.- Mantener todos los dias del afic, enarbolada la Bandera Nadonal, en un lugar visible del establecimiento donde se preste 0 contrate la prestaci6n del servicio turistico, de , conformidad con la normativa que se dicte al efecto. 6.- Mantener en un lugar visible y disponible a los turistas y visitantes un directorio de servicios de emergencia, apoyo y aslstencia. Multas leves . ArtiCUlo 125. seran sancionados con multa de doscientas unidades tributarlas (200 U.T,) a quinientasunidades trlbutarlas (500 U.T.), en furici6n de la c1asificacion y categorlzacion del prestador del. servlclo turlsnco, sin perjulclo de las responsabilidades civiles y penales, los prestadores de servicios turistlcos que incumplan con el deber de: 1;- Prornover la Identidad nacional 0 imagem de la Republica Bolivarlana de Venezuela 0 de cualquiera de sus destinos > tunsticos, sin alterar el idioma, los valores nacionales y las manlfestaciones culturales y foldortcas del pars. 2.- Cumplir con 10 ofrecido en la publicidad 0 prornoclon de los servtdosturfsncos, . 3.- Mantener en lugar visible y disponible a los turlstas 0 visitantes las tarifas por los servicios prestados, previamente notificadas ante el organa rector. . 4.-· Mantener en lugar visible y disponible a los turistas 0 visitantes, las normas aplicables para la prestadon del servldo, 5.- Abstenerse de usar sistemas de promotion de ventas agresivas que perturben la tranquilidadde los turistas0 usuarlos turfsticos 6.- Incorporar personal venezolano egresado de Institutos de educadon formal 0 de capacltadon y forrnadon para el trabajo en la activldad turfstica, asf como a la comunidad de su entorno directo,en susproeesos productivos. 7.- Prestar el servido sin dlscrlmtnacton algunade raza, genero, credo, condlclon socio econornlco 0 social. 8.- Perinitir distrlbulr entre los turistas 0 vlsltantes, dentro de sus instalaciones y en un lugar visibie, material de promodonde los destlnos tunst:icos, a solicitud del Minlsterio del Poder Popular con competencia en turismo 0 del Instituto Nacional de TurlsmoINATUR. . 9.- Cumplir can 10 establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, sus reglamentos y demas normativa apllcable en la materia. Multas severas Articulo 126. Seriin sancionados con multa de selsdentas unldades trlbutariali (600 U.T.) a mil unidades trlbutarias (1.000 . U.T.), sin perjuidode las responsabilidades civiles y. penales, los prestadores de servidos turfstlcosque: . Viernes 29 dejunio de 2012 GACETA OFlCIAL DE LAREPimLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 394.561 1.- Incurnplan con el deber de obtener la autorizacion del organa rector en materia turistica, para constituir y establecer sucursales en el terrltorio nacional. , 2.- Presten los servicios turisticos, sin cumplir con las condiciones contratadas par el turista 0 visitantes en cuanto al servicio, tarifas, calidad, efic/encia e higiene. r 3.- Presten un servicio turistico diferente al correspondiente sequn su c1asificacion y cateqorlzacion. 4.- Desarrollen una actividad distinta a la autorizada por el organo rector en materia turfstica. 5.- Incumplan con el deber de prestar a solldtud del organa rector en materia turfstica, toda la colaboracton que coadyuve ert el fomento, calidad y control de la actividad turistica. 6.- Incumplan con la normativa vigente relacionada con el patrimonio histOrico, cultural y arqueol6gico; antigiiedades y especies protegidas. 7.- Incumplan con el deber de sum/nistrar a los organos y entes de la Adrninistraclon ~ublica con competenda en el area de turismo, la informacion que Ie sea requerida sabre la actividad turistica que desarrolle. ' 8.- Oculten informacion 0 suministren datos 0 documentos falsos, al Ministerio del Poder Popular con cornpetenda en I Turismo. \\ 9.- Impidan el acceso 0 la lnspecdon al personal del Ministerio del Poder Popular con competencia en Turlsrno, cuando estos ectuen en el ejercicio de sus funciones. , 10.- Incumplan con la normativa vigente referida a la materia de ordenaclon del territorio y zonas.costeras. Forma de imposici6n de la multa Articulo 127. Cuando se trate de rnulta, esta se fijara para cada caso sequn la mayor 0 menor gravedad de la intracdon, la rnsqnltud de 105 perjuicios causados, y en atendon a 105 principios depropordonalldad y adecuadcn con el supuestq de heche y ios fines de la norma. Asirnlsrno, podra tomarse en conslderacion la c1asificacion y cateqorizadon del prestador de servicios turisticos, cuando aplique, asi como la relteracton 0 reihcidencia de la lnfracdon administrativa. Para el cakulo de las sanciones comprendidas entre Lin mfnimo y un maximo, se entendera que 10 normalmente aplicable es la mitad de la suma de ambos extremes, pero podra reducirse hasta ei limite inferior 0 aumentarse hasta el 'superior, sequn ~I rnerito de la menor 0 mayor gravedad de la infraction. De la reincidencia Articulo 128. En los casesde relnddenda.Jos infractores seran sancionados con una multa equivalente a la que originalmente les haya side lrnpuesta, incrementada en un cien par ciento (100%). A 105 efectos de las sanciones establecidas en este Capitulo, se entiende por reincidencia que el infractor incurra nuevamente en una infraccion administrativa, por el incumplimiento de los deberes inherentes a la actividad turistica, en ei transcurso de dos (2) afios contados a partir de la lrnposldon de la primera sandon. De la concurrencia Articulo 129. En caso de concurrencia de dos 0 mas supuestos de los establecidos en 105 articulo 124, 125 Y 126, se apllcara la sandon mayor, incrementada en Lin doscientos por ciento (200%). Del Desacato Articulo 130. Seransancionados con multa de quinientas (500) a mil (1.000) unidades tributarias (U,T.) qulenes incurran en DesacatoAdministrativo de las ordenes del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, cuando realicen: 1.- La reapertura de un establecimiento, con vloladon de una dausura impuesta por la autoridad competente, no suspendida , o revocada par orden administrativa 0 judicial. 2.- La destrucdon, alteradon 0 retiro de avisos, sellos, precintos-..",,,, o cerraduras colocados par la autoridad competente, 0 la " reallzacion de cualquler otra operadon destinada a desvirtuar la colocadon de avlsos, sellos, precintos 0 cerraduras, no suspendida, anulada 0 revocada par orden administrativa 0 judici~1. 3.- La alteradon, ocultacion 0 destrucdon de documentos que esten en poder del presunto infractor, en caso que hayan sido objeto de medida cautelar. 4.- EI incumplimiento de cualquier otra medida cautelar que se hubiesedictado par la autoridad competente. De la cJausura temporal Articulo 131. Se procedera a la dausura 'temporal del establecimiento par setenta y dos (72) horas, sin perjuicio de las responsabilidades dviles y penates, cuando el prestador de servidos turisticos no pague la multa impuesta dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la notificadon previa de la decision definitivamente firme. De la ciausura Articulo 132. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, el Ministerio del Poder popular con competenda en turismo, podra ordenar la clausura del establecimiento, cuando el prestador de servicios turisticos: 1.- Este operando sin la previa lnscripcion en el Registro Turistico Nacional, ei mismo no Ie corresponda, sea forjado 0 se compruebe que este falsificado. 2.- Se encuentre operando sin la licencia de turismo 0 autorizadones vigentes, no les correspondan, sean forjados 0 se cornpruebeque esten falsificados. 3.- se encuentre operando sin haber obtenido la c1asificad6n 0 cateqorizadon cuando corresponds 0 incumpian con el range 0 grade minimo de calidad para operar. 4.- COnstituya y establezca sucursales en el territorio nadonal sin la autortzadon del organo rector en materia turfstica. 5." Efectue modftcaclones en las caraeterfsticas 0 cualidades que afecte la capacidad, modalidad, daslflcacton 0 categorizaci6n de los servicios prestados, sin la autorlzadon correspondiente. 6.- Afecte la integridad ffsica y seguridad de 105 turistas 0 visitantes 0 del ambiente. La referida Clausura durara hasta tanto el prestador haya obtenldo el registro turisnco nacional, la respectiva Iicencia de nmsmo '0 autorizacion respectiva, 0 haya subsanado las caracteristicas 0 cualidades correspondientes a su modalidad, c1asificacion 0 categprizadon, segun correspanda. De la revocatorla Articulo 133. La revocatoria del Registro Turfstico Nacional, Iicencias de turismo, certificadones 0 autorizadones otorgadas a los prestadores de servicios turfsticos, procedera sin perjuicio de las respansabilidades civiles y penales, cuando: 1.- Promocionen 0 comercialicen la prostitudon y trata de personas en todas sus facetas, deciarados mediante sentencia penal detinitivamente tirme. 2.- Con ocasion a la prestadon del servicio turistico, realicen aetos reladonados con legitimacion de capitales; traflco de sustancias estupefacientes y pslcotroplcas; anmas y explosivos; patrimonio historico, cultural y arqueoloqlco: antigiiedades, especies proteqldas Y productosy sustancias peligrosas, declarados mediante sentencia penal definitivamente firme, 394.562 GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEz.uEL:A Viernes 29 de jUDio de 2012 3.- 8 prestador de servldos turisticos que simulando una adividad turistica, efectUe actividades ilidtas, dedaradas mediapte sentenda penal definitivamente finne. 'LarevocalDlia aquf prevista genera la inbabilitadon para prestar eI servido turisqro, obtener permisos, Iicendas de turismo, certificad6neS 0 autorizadones, por un lapso de veinte (20) aiios, 'Inhabllitacion par revocatoria Articulo 134. Las personas naturales propietaiias. 0 administradores de prestadores de servidos turisticos sandooados con revocatona, no podran volver a ejercer ia 'actividad turistica en eI terrilDrio nadonal, ni establecer ninguna reladon comerdal con eI Estado, por un ,Iapso de veinte (20) aiios. De la modiflcaci6n 0 demolidon Articulo 135. Se ordenera la rnoditicadon 0 demollcion de ob!as y oonstrucdones 0 la restauradon del area afectada, sin. perjuido de las responsabilidades civilesy penales, a quienes: 1.- Iniden 0 ejecuten proyecto de inversion de infraestructura bJristica, sin contar con la respectiva factibilidad sodo-tecnica aprobada par eI Organo rector y demas perrnisos necesarios para el desarrollo, fundonamiento y rnodiftcadon de proyectos wristiros. 2.- Cuando la infraestructura turistica existente puedaafectk fa integrldad fisica de los turistas, visitantes y del ambiente. ' 3.- Incumpla la normativa vigente en materia de ordenadon del territorio y zonas rosteras. Capitulo XIX Procedimiento Sancionatorio . Del inldo del procedimiento Articulo 136. 8 procedimiento sandonatorjo se injdara de olido oa instanda de parte jnteresada, mediante' demincia jnterpuesta ante eI Ministerio del Poder Popular con mmpetenda en Turismci 0 ante el ente regional que este designe, una' vez obtenidos los elementos de conviccion sufidenres, por parte del organo rector en la materia turistica. . De las Denuncias Artiwlo 137. Las personas afectadas en sus derechos, producto de la prestadon del servido turfstico, podran presentar denunda fonnal contra los prestadores de servidos turisticos, ante eI Organo rector en materia 0 ante el ente regional que est:e designe. De fa notificaci6n Articulo :138. 8 Auto mediante el cual se inida el procedimiento Administrativo Sandonatorio, ordenara la nolificad6n dei presunto infractor, acompaiiada de una copia del referido Auto y, una ve:z. practicada, se fijara un Cartel en la puerta prindpal de la sede del prestador de servicios turistico~, que indicara eI dfa y fa hora acordada ·para la celebracion de la Audiencia. euando Ia notificadon personal del prestador de servicios turistioos no fuere posible, resultaran aplicables las dispos!ciones contenidas al efecto, par la Ley Organica de Procedimientos Administrativos. Se de,jar"a constanda en el expediente de haberse cumplido con 10prescrilD en este articulo. De las medldas cautelares . Artiwlo 139. En rualquier estado y grado del Procedimientci Administralivo eI Min.isterio del Poder Popular con competenda en bJrismo, previa su motivadOn y cuando el caso 10 amerite, podI'a de ofido 0 a instal"!da de parte interesada, acordar las sigI.lientEs medidas cautelares: 1.- Ordenar el dene temporal de! estahf.ecimiento turfstico, cuando el fundonamienm 0 Fa infraestrud!JJa existente, pueda lesionar los derechos, afectal" Ia integtfrlad fisica y Fa seguridad de la comunidad, los turistas 0 vi!sitantes Y del ambienl:e, hasta: tanto se dedda el procedimielilto sandonatDrio. 2.- Ordenar fa rearlZaCi6n de adDs 0 actividad'es provisi<Jnales hasta tanto se decida eI procedimientD sanciooatDrio. ".,., 3.- Cualquier otra medida que detemTine eI Hiristerio del Poder Popular con rompetencia en Turismo. OposiciGn de la medida camelar Articulo 140. Acordada fa medkfa cautelar, la parte CDntra Ia cual recae, podre oponerse a ella dentro de 1m tres (3) dfas habiles siguientes a la fedta en que Itaya terttdo lugar la notificaciOnde Ia misma. Dentro de ese Iapsocwlq.tJier persona que tenga interes legftimo 0 se considere fesiooadoy que haya tenido conocimiento de Ia imposici6n de Ia medida ca~teIar, podrci hacerse parte del'procedimfenfD de oposidOn. Formulada fa oposioon, se ahrira W1a artia.lfadOO probatDria de cinco (S)dias habiles, en Ia 0Jai las partes y los illteresados. podran hCKEE valer sus pruebesy alega:ms. Vencido dicho iapso, la decisiondeberil dictarse dentro de los Einm (S) mas habiles siguientes.. De fa Audiencia. Articulo 141.l.a Audlenda de!Jeril cefeiJIiIf5e al sexto (6lD) dfa habil siguiente a que conste en autos eI mmpfimiento de Ia practica de Ja notificaci6n pfevisI:aen eI artkufo 138, a los fines que el presiJnto infrcictor pceserne su desoBgo ante ra Sala de Audiendas. B lapso previsto en ei preserne artkufo podra ser prorrogado a criteria del Ministaio del Pod'eI" Popular con competencra en Turismo, hasta en dos {2} oportl.lnidades y por un maximode dnco (5) dias habtles, cada prorroga. En la Audiencia y salo en loS ProcedimientDs Mministrcltivos inidados a fnstanda de parte inI:eresada, ei Ministerfo de{ Poder .Popularcon competenda en Turismo podra conciliar las posidones, bafando .COIl Ia mayo" diligencia que estas pongan fin a la t:lontroversia, a traves de los medios altEmatiws de resoludon de conflictDs, que permita Ia celebrciril5n de un acuerdo condliatorio. Si se lcgra eI rerem:to aarerdo, se dara por terminado eI Procedimiento AdmlnistIativO y se ordenara eI archivo delecpediente respectivo. Por el tE~nnino de la cftstanda, podra roocederse hasta allco (05) dfas hOOilesai lapse previsto en eI preseme artfaJIo. De fa promodon y evaarad6n de pruebas Articulo :l42. Si en Ia aoolellda eI presunto intrador contJaolCe los hechos imputados, se abrira un Iapso de cinm (05) dfas habUes para Japromod6n de las pruebas. Venddo eJ lapso de promociOliI de pruebas, eI M""misterio del Poder Popular.con competenda en TUrismo, denbo de los cinco (5) dfas ibilbiles siguienles a Ia promociOO de pruebas, se pronunciarci sobre Ia admisibirrdad de las mismas Y una vez admitidas se abrira un Iapso de ciIlco (OS) dias habi[es para evacuacion depruebas. l.ap5O para deddIr Artfculo143. Vencidos los Iapsos previstll5 en eI articulo anterior, ·segiin sea eI caso, fa Ministra 0 eI M"mIstro del Poder Popular cen mmpetencia en turismo deberii didar Ia dedsi6n. correspondiente denbo de los quince (15) dfas habiles siguientes. £sta decision adnUte Recurso de Recoosideraci6n 0 podia ser ~gualmente impugnada segUn 10 previsto en la ley que regula !faJurisdicd6n Contencio5a Administrativa. En los casos en que fueren apIlcados los procedimientos y sandones.en materia bibutaria, se aplicarii para su impugnaciOO 10previsto<enel COd"IQO Organico Tributario. De fa notlficaciOq de Ia dedsi611 Articulo .1.44..La decisiOn definitiva deberci ser notifk:ada a su destinatariDde.~roimidad.con 10previstD en este Decreto con Rango, Vafc£y FUerza de Ley Organica de T1Dismo. Viernes 29 de JUDio de 2012 GACETAOFlClALDE LAREPU:oLICABOLNARIANADE VEl'fEZ{JELA 394.563 De Ja ~ecuciOn de sandones Articulo 145. La maxima "aulDridad CDll compeIJ:mda en turismo, dictara los IineamientDs a los fines de establecer el procedimiento a seguir para la erectiva ejecUdon de las sandones lmpuestas, de confurmidad con ·eJ presente capitulo, pudiendo ordenar su ejecudon en los iirganos dependientes del Ministerio del Poder Popular CDI1 competenda en tIJrismo. DISPOSICIONES TRANSIroRIAS PRIMERA: Se ordena la Iiqindaci6n y supresi6n'de los Fandos Mixtos de Promodon y Capacitadon Turisfica de los Estados, Territorios Federales, Dependendas Federales y del Distrito capital. SEGUNDA: A los efectos 'de dar cumplil'lJienlD a la disposidon anterior el Presidente 0 Presidenta de la RepUbrICa, en Consejo de Ministros, en los primeros treinta (30) dfas habiles siguientes a fa entrada en vigenda del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo, designara una 0 varias Junta Uquidadora; segun coosiden; para prooeder a la llquldadon y supresion de los fumloS Mixtos de Promodon y Capadtadon Turistica de los Es!ados, T5IitDriosFederales; Dependendas Federales y del Dislnl0 capital, que se ordena en el presente Decreto con Rango, Valory Fuerzade LeyOrganica. . La Junta Uquidadora 0 las JunlDs lJquidadOlils, estaran integradas por dneo (5) miembros, de los cuales uno (1) la presldlra, Las atribudones de didla Junta seran delinidas en la eorrespondiente Decreto que dide el Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros. iReglamento Parcial de la Ley Organica de Turismo sabre Establecimientos de Alojamiento Turistico, publlcado en Gaceta Oficial de la Republica. de Venezuela N° 36.607, se rnantendran .....". vigente siempre que no coliden con el presente Decreto con . Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Turismo y quedaran derogadas una vez se publique el acto normativo que las sustituyan en atendon a 10 dispuesto en este Decreto. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA: Se deroga el Decreta con Rango, Valor y Fuerza de fa Ley Organica de Turisrnc, publicado en Gaceta Ofieial de la Republica de Venezuela' N° 5.889 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008. DISPOSICION FINAL UNlCA: EI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Organica de Turismo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publlcaclon en la GacetaOficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dadq en Caracas, a los quince dias del mes de junto de dos mil doce. Ano 2020 de la 'Independenda, 1530 de la Federacion y 130 de la Revolucton Bolivariana. Cumplase, (L.S.) TERCERA: Las actividades de la Junta Uquidadora de los Fondos Mixtos de Promod6n y Capacitation Turistica de los Estados, Territorios Federales, Dependendas FederaJes y del, Distrito Capital estaran sometidas a Ia supervision y controlde la Ministra 0 el Ministro deJ Poder Popular con rompetenda en turisrno; quien velara por el cumplimiento y reJeridad del proceso de suprestony liquidadOn. CUARTA: EI proeeso de supresion y Iiquidadon de los Fondos \1ixtos de Promoci6n y Capadladon Turlstica de los Estados, "errltorios Federales, Dependendas Federa:les y del Distrito Capital, sera ejecutado en un piazo de veinticuatro (44) meses contados a partir de la publicatiOn dei presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley en Gaeeta ondal de Ia Republica Bolivariana de Venezuela. B lapso previsto parala supresi6n y flquldacl6n de los Fandos Mixtos de Prornoclon y Capadtadon Turi'stica de .105 Estados podra ser prorrogada por eI Presidente 0 Presidenta de la Republica, en Consejo de Ministros. QUINTA: Los Fandos Mixtos de Promotion y capadtadon Turistica de los Estados, TerritDrios federales, Dependences Federales y del Distrito Capital, cootinuaran' su fundonamiento conforme a la estructura vigente antes de la entrada en vigencia del presente Decreta con Rango, Valor y fuerza de ley, hasta tanto sean Iiquidados y se creen las Dependendas del Instituto National de Turismo INAllJR. ' SEXTA: Las normas contenidasen eI Decreta NO 3.144 de fecha 30 de didembre de 1998, mediante eI .cual se dicta el Reglamento Pardal de la Ley Orgaruca de Turismo sobre Ageneias de Viajes y Turismo, publicado en Galleta.Olidal de la Republica de Venezuela N° 5.293 Extraordinaria de tech?!26 de enero de 1999, se mantendran vlgentes siempre que no coJiden con el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orqanlca de Turismo y quedaran derogadas unavez se publique el acto normativo que las sustituyanen atendon a 10 dispuesto en este Decreto, SEPTIMA: Las normas contenidas enel Decreto N° 3.094 de fecha 09 de didembre de 1998, mediante el cua1 se dicta el Refrendado EIVicepresldente Ejecutivo (L.s.) Refrendado La Minlstradel PoderPopular del Despacho de la Presldencia (L.S.) Refrendado EIMinlstrodel PoderPopular para Reladones Interloresy Justlcla (L.S.) Refrendado Ei Mlnistrodel PoderPopular para Relaclones Exterlores (L.S.) Refrendado 'EIMlnlstrodel Poder Popular de Planlficaci6n y F1nanzas (L.S.) Refrendado EIMinistrodel PoderPopular para la Defensa (L.S.) , Refrendado La Mlnistradel Poder Popular para el Comerclo (L.S.) Refrendado EIMinlstrodel Poder"Popular de Industrlas (d.) . HUGO CHAVEZ f'RIAS ElIAS JAUA MILANo" ERIKA DELVALLE FARIAS PENA TARECK ELAISSAMI NICOLAS MADURO MORClS JORGE GIORDANI HENRY DEJESUS AANGa SILVA EbMEE BETANCOURT DEGARCIA RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO 394.564 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAJ.U:ANADE~NEZUELA Vierne~ 29 dejunio de 2012 Refrendado EIMinistro delPoder Popular para elTurismo , (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refreridado EIMlnistrodel Poder Popularpara elDeporte (L.S.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado EIEncargado del Ministerio del PoderPopular parala Agrlcultura y llertas (LS.) , EUAS JAUA MILANO Refrendado La MlnlstradelPoder Popularpara los Pueblos Indfgenas (LS,) NICIAMALDONADO MALDON~DO MARYANN DELCARMEN HANSON f!-QRES Refrendado La Mlnlstra del ,Poder popularpara la Educaclon Unlversitaria (LS~) Refrendado La Minlstra del Poder popularpara la Educadon (LS.) MARLENE YADlRA CORDOVA Refrendado La MinistradelPoderPopular parala Mujery Ia Igualdad de Genero (L.S.) Refrendado B r-linlstro del Poder Popular Para .IaEheJ:'!lla Bectrica (LS.) NANCY PEREZ SIERRA HECfOR NAVARRO DlAZ Refrendado La Mlhlstra del Poder Popular para la Saiud (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado LaMinistradel PaderPopular para la)uventud ' (LS.) , ' MARlA PILAR HERl'lANDEZ DOMINGUEZ Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para el Trabajoy 5eguridad Sodal (L.S.) Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular para Transporte Terrestre (LS.) Refrendado LaMinlstra del Poder Popular para Transporte Acuatico y Aereo (L.S.) Refrendado EIMinlstro delPoder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) MARlA CRISTINA IGLESIAS' • \\ JUAN DEJESUS GARCIA TOUSSAlNTT ELSA ILIANAGUTIERREZ G~FFE RICARDO ANTONIO MOllNA PENALOZA ,Refrendado La Ministia-delPoderPopular parael Servicio Penltendario (LS.) , , Refr'endado EIMinlstrode Btad() para la Banca Publica (LS.) Refrendado , B Ministrode Estado para ,Ia Transfonnacion Revolucionaria de la Grancaracas (LS.) , MARlA IRIS VARELA RANGR RODOLFO Q.EMENTE MARCO,TORRES FRANOSCO DEAsISSESTO NOVAS Refrendado EIMinlstro del Poder Popular paraCienda, Tecnologla e lnnovaoen (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATl Refrendado EIMinlstro del Poder popular de PetrOleo y Mlneria (LS.) Refrendado EIMinistro delPoder Popular para el Amblente {LS.} Refrendado EI1'1lnistro delPoder popular para la comunlcadon y la Informacion (L.S.) Refrendado La Minlstra del Poder Popular para lasComunas y Proteccl6n Social (LS.) Refrendado EIMinlstro delPoderpopular para la Allmentadon (L.S.) Refrendado EIMinistro del Poder popular para la Cultura (LS,) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA ISIS OCHOA CANIZALEZ CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CAlZADIUA AVISO OFICiAl Por cuanto en el Decreto N° 8.865 de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la RepUblica Bolivariana de Venezuela N° ~.893, de fecha 28 de marzo de 2012, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza pe Ley de Reforrna Parcial de la Ley Organica de la Admlnlstradon Rnanciera del Sector Publico, se iheurrio en el siguiente error material: En elArticulo 81 Donc;ledice: "Artfculo 8:1. PQr eneimadel monto maximo a contratarpor ia' ley de endeudamiento anual, conforme al articulo precedente, podran celebrarse aquellas operadones requertdss para hacer tiente ,a gastI:Js extreordmsrtos producto de calamidades 0 , catiistrofespUblieas y aquellosgastos extraordinarios que no puedanser ejecutadosdebido a Una reducdon de los ingresos previstospara el ejercicio fiscal, ( ..)" ''( ..) no obstante estos senin i'1formados por el del Mlnisterio ,del Poder'Popularcon competencia en materiade planificad6n y finanzas (...)". ' Debe decir: "Articulo 81. Par encimadel manto maximo a contratarpor la ley dE! endeudamiento anual, conforme al articuloprecedente, podran celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastvs extraordinarios producto de calamidades 0 catiistrofespUblicas y aquellosgastosordinarios queno pueden ser ejecutados debido a una reducci6n de los ingresos previstos para el ejerddo fiscal, (...)".

Decreto Ley Nº 9.044/12 - Ley Orgánica de Turismo · Nelum