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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 8.330/11 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A

صدر في 2011-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, less favoured areas, institution, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, inspection, governance

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  1. 386.578 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 14 de julio de 2011 Refrendado LaMlnlstra del Poder Popular para Ia EducadOn (LS.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular para Energia Electrica (LS.) AU RODRIGUEZ ARAQUE Refrendado LaM1nlstra del Poder Popular para Iasalud (LS.) Refrendado LaMinistra del Poder Popular para eITrabajoy 5eguridad Social (LS.) Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (LS.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para VlVlenda y Habitat (LS.) EUGENIA SADER CASTELLANOS MARIA eR'IsnNA IGlESIAS FRANCISC6 JOSE GARCES DASILVA RICARDO ANTONIO MOUNA PENAlOZA Refrendado LaMlnlstra del Poder Popular parala Juventud (LS.) Refrendado EIMlnistro de Estado para la Banca Publica (LS.) . Refrendado EIMinlstro de Estado para la Transformaclon Revolucionaria . de la Gran caracas (l.S.) MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ RODOlFO CLEMENTE MARCO TORRES FRANQSCO DEASISSESTO NOVAS RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EIMinistro del Poder Popular paraGenda, Tecnologia e Industrias Intennedias (LS.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Comunicacion y la Informadon (LS.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular parala Energfa y Petroleo (LS.) Refrendado 8 Mlnlstro del Poder Popular para eI Ambiente (LS.) Refrendado LaMinistra del Poder Popular para lasComunas y ProtectiOn Social (LS.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO ALEJANDRO HITCHER MARVALDI ANDRES GUIllERMO IZARRA GARCIA ISIS OCHOA CANIZALEZ EXPOSICION DE MOnvOS DECRETOCON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BA~CO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A. Partiendo de lanecesldad de adecuar el ordenamiento jurfdico a la consolldadon del nuevo modelo sodo-productivo con predominio de la propiedad social como marco de las nuevas reladones de producdon en el sector agricola, y hadendo enfasis en la agricultura como base estrateqlca de un desarrollo rural sustentable, tomando en consideracion la Gran Mision Agrovenezuela, en busca de fortalecer e incrementar la producdon nacional y quelosproductores y productoras tengan acceso a lasentidades bancarias, es quesehace necesario que las instituciones financieras esten dlsefiadas como un sistema de apoyo financiero oportuno y con las mejores condidones para atender los trabajadores y trabajadoras de este sector, como prindpales actores del desarrollo y fortalecimiento de un sistema crediticio, que permita la rnateriallzadon de proyectos sociales agroproductivos en consonancia con los requerimientos programaticos de los planes de inversion agroalimentaria a traves de las lineas estrategicas concebldas por el Ejecutivo Nacional. Refrendado 8 Ministro del Poder Popular para IaA1imentadOn (LS.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Refrendado 8 Mlnistro del Poder Popular para eI Deporte (LS.) Refrendado LaMinistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (LS.) Refrendado LaMinistra del Poder Popular parala Mujery la Igualdadde Genero (LS.) 'CARLOS OSORIO ZAMBRANO PEDRO CAUADIUA HECTOR RODRIGUEZ CASTRO NICIAMAlDONADO MALDONADO NANCY PEREZ SIERRA EI Banco Agricola de Venezuela, CA, ha sido deterrninante en la indusion de los productores agropecuarios al sector finandero, del cual eran histOricamente exduidos y continuan slendolo de los servidos bancarios que presta la banca tradidonaJ capitallsta, razon por la cual un sector importante sigue satisfaciendo sus necesidades a traves de servicios financieros informales muyvariables e inseguros, y que usualmente operan bajo costos muy altos que atentan contra el nuevo modelo sodalista. La nueva Instltuoon Finandera al servido de los pequefios y medianos productores campesinos, pescadores y acuicultores, debe contribuir a la optlmlzadon de los servlcios mecanismos de otorqarnlento y atendon directa otorgando condiciones especiales de financiamiento, mas efectivas que las existentes en I.a banca privada, a fin de garantizar el uso radonalde la tierra, con objeto que estos trabajadores vtrabajedoras del campo venezolano recuperen la confianza en lasactividades de producdon agroalimentaria y demuestre su capaddad productiva y reintegrativa del prestarno del cual se benefician en pro dela economia y de las comunidades a las cual~ pertenecen, 10 quepermitiria eJ reimpulso de la lucha contra la pobreza y ellogro de la soberanfa agroalimentaria. Jueves 14 de julio de 2011 GACEI'AOFlOALDEIAREPiJBuCABOIJVARlANADEVENElUELA 386.579 Es oportuno manifestar que en-el marco de la Ley que autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, espedficamente en el ambito Rnandero y Tributario, se establecen las bases para ejecutar el proceso de esta reforma (de lasdisposldones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leydel Banco Agricola de Venezu.ela), ~edia~te la cual se evidende sin lugara dudas, que su obJeto primordlal es eI tomento del finandamiento agrario para sustentar el desarrollo y satisfacer los requerimientos de los sectores agricola vegetal, animal, pesquero, forestal y acuicola delpais. A travesde este nuevo Decreto Ley(con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regule el Banco Agricola de venezuela~ se concretaran los Iineamientos que regulen el fmandarnlento agrario en condiciones de fckll acceso, que garantice el reimpulso del desarrollo del sector agricola en territorio venezolano y una interrelaci6n entre la actividad agraria y el "desarrollo social. inherentes al finandamiento ~e1 sector agricola conforme con 10 estableddo en eI presente Decr'eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pudiendo realizar en consecuenda las operadones finanderas y teenicas en el ambito nadonal, administrar recursos, fomentar, promover todas las acdones necesarias para procurar eI desarrollo agricola nadonal, estadal, munidpal y local para satisfacer los requerimientos de lossu~~ agricolas vegetal, animal, pesquero, forestal y aculcola; as como, operadones de flnandamiento para eI transporte, almacenamiento, producd6n, comerdalizad6n de productos alimentarios, economia popular y altemativa; intervenir en proyectos estrategicos radonales y programas espedales de finandamiento de acuerdo con las orientadones del Gobierno Bolivariano y en-general efectuar cualesquiera otrasactividades de lntermediadon finandera y operaciones de lidto comerdo que sean compatibles con su objeto el cual debera estar enmarcado en la contribudon a la creacion de un modele sodo productivo sociallsta que permlta que los receptores de f1nanciamientos 0 credltos, logren mejorarsu nivelde vida. Decreto N° 8.330 ' 14dejulio de 2011 CAPIlULOIl Capital del Banco HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de ·la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eticada politica y calidad revolucionaria en la construcci6n del Socialismo, la refundad6n de fa Republica, basado en prlndplos humanistas, sustentado en los principios morales y eticos bolivarianos que persiguen . el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que Ie confieren el ultimoaparte del articulo 203 y el numeral 8 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con 10 dispuesto en el numeral 5 y 9 del articulo l O de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de tev en las Materias que se. Delegan, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela NO 6.009 Extraordinario de fecha 17 diciembre de 2010, en Consejo de Ministros, DICTA EI siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR YFUERZADE LEY DEL BANCO AGRiCOLA DE VENEZUELA, C.A. nTULOI Disposiciones Generales CAPITULO I Naturaleza y ObJeto del Banco Naturaleza juridtca Artfculo 1°. EI Banco Agricola de Venezuela, reviste la forma de compania anonlma, estableclendo su domlcilio en el Area Metropolitana de la dudadde caracas, adscritoal Minlsterlo del Poder Popular con competenda en materia de agricultura y t1erras. Objeto Articulo 20. EIBanco Agricola de Venezuela, C.A., como Banca Espedalizada tendra por objeto realizar todas las operadones Capital Articulo 3°. 8 capital Social del Banco Agricola de Ven~e1a es de Tresdentos Cuarenta Millones de BolIVares (6s. 340.000.000,00), suscrito y pagado en su totalidad por la Republica Bolivariana de Venezuela, por organa del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de Agricultura y Tierras, que estara dividido en,acciones nominativas de Un Bolivar (Bs. 1,00) cada una. Dichas acdones podran ser traspasadas 5610 con autorizadon de la Asamblea de Acdonista y la aprobadon de laPresidenta 0 Presldente de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acetones Articulo 4°. 'Las acdones del Banco seran nominativas, no convertibles al portador. cada acdon da derecho a un voto en las Asambleas Generales de Acdonistas, y todas las acdones otorgan a sus titulares iguales derechos y obligadones a dividendos 0 benefidos netos, obtenidos en los ejerddos semestrales del Banco. . La propiedad de las acdones, para efectos legales, se comprueban per la respectiva Inscripcl6n en eI Ubro ·de Acdonlsta, donde constaran todos los traspasos, cesiones 0 transferendas; adernas las operadones lidtas verificadas sobre elias, las cuales se firmaran por las partes que intervengan en la negodadon con sus apoderados, por el Presidente-o Presidenta y un (01) mlembro de laJunta Dlrectiva designado por esta. La propledad de las acciones lIeva Implidta la obligacion de losacdonistas de conformldad conla Ley. Aumentos de Capital Articulo 50. Los aumentos de capital podran ser susaitos per susacclonlstas y seran acordados por las Asambleas Generales Ordinarias 0 Extraordinarias de Acdonistas del Banco, per simple mayoria de votos. La representadon de lasacdones de las cuales sea titular la Republica BoIivariana de Venezuela, en todos los asuntos referentes al Banco, sera ejerdda per eI 6rgalO del Mlnlsterio del Poder Popular con competenda en . materia de Agricultura y lierra. 386.580 -------- .GACETA OFICIALDE LAREPiJBLIC~IVARIANADEVENEZUELA Jueves 14 de Julio de 2011 TlTULOD Dlrecd6n y Admlnlstrad6n CAPITULO I Asamblea de Acclonlstas Asamblea Generalde Acclonlstas Articulo 60. La Asamblea General deAcdonlstas representa la ootalidad de los accionlstas, y legalmente constltulda es la maxima auOOridad delBanco. Las dedslones acordadas enelias, dentro de los Ifmites de sus facultades, son obligaOOrias para todos los accionlstas, aun para aquellos que no. hubieren concurrldo a ella. Valldezde las Asall1bleas. Articulo 7°. La Asamblea General de Accionlstas se considerara validamente constltuida para deliberar y resolver, cuaJ;ldo esten representadas en elias, la mltad mas una, .por 10 menos, de las acclones que representen el capital social del Banco.~Todas las resoludones de las Asambleas seran adopta~as por simple mayona de votos de c:pnformidad con 10 establetido en la Ley que rige la materia de bancos y otras instltuciones bancarias. Las Asambleas Generales de Accionlstas, Ordlnarias y Extraordinarias, seran presididas porla Presidenta 0 el Presldente delBanco. Oportunldad de las Asambleas Articulo 8°. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunlra, previa convocatona, de acuerdo a los ejerddos econ6micos, dos (2) veces al ana en la sede sodal del Banco, durante el transcurso de lostres (3) meses siguientes al derre de cada Ejercicio Econ6mico, previa convocaOOria de la Junta Directiva, publlcada en uno de los dlarios de circulaci6n nacional, con por 10 menos quince (15) dfas continuos de anticipaci6n, a la techa desu celebraci6n. Asamblea Generai Extraordlnarla de AcclonlStas Articulo go. La Asamblea General Extraordinaria deAccionistas se reunlra siempre que interese al Banco, previa convocatorle de la Junta Dlrectiva a solicitud de la Presidenta 0 Presidente, publicada en uno de losdiarlos decirculad6n nadonal, con por 10 menos quince (15)dfas continuos deantidpaci6n. ConYOcatoria para las Asambleas Articulo 10. Las convocatorias para las Asambleas Generales de Accionistas, tanto ordinarias como extraordlnarlas, deberan enunciar el objeto, hora, lugar y techa de la reuni6n y sera nula toda dellberaci6n sobre cualquler otro asunto no expresado en aquellas, Competenclas De la Asamblea de Acclonlstas Articulo 11. Son competendas de la Asamblea General Ordinaria deAcclonlstas: i. Aprobar las normas de Polftlca general a lasquehabra de cei'lirse eImanejo delBanco. 2. Conocer el Informe anual de gestlcSn semestral de Ia Junta Dlrectlva. 3. Aprobar eI balance general y dema estados f1nancleros, con vista de los Informes de Ia Junta D1rect1va y del comlsarlo. 4. Dellberar, resolver y aprobar los Estatutos Sodales del ~~ . 5. .Ajar las dletas (X)ITespondientes a las D1rectoras 0 Directores y la remunerad6n de la Presldenta 0 eI Presldente y de Ia Vicepresidenta 0 eI V1cepresldente del Banco. 6. Deslgnar eI Comlsarlo y su suplente, conforme con 10 dlspuesto en el C6c1igo de Comerdo, y fljarles su remunerad6n. 7. Deliberar y resolver sobre cualquier otroasunoo incluldo en la respectiva convocatorla. 8; AuOOnzar losaumentos decapital; asicomo losrepartos de dlvidendos•. 9. Establecer. condiciones especiales para eI ooorgamiento de los creditos, tales como reducci6n de requlsltos para acceder al finandamiento. 10. Las demas que Ie senala este Decreta con Rango, Valor y Fuerza deLeyy eIC6c1igo deComercio. Acta de·Asamblea Articulo 12. De toda Asamblea se levantara un acta que contendra losacuerdos y dedsiones quese hayan tornado, la cual sera suscrita por todos los concurrentes sei'\alando la representad6n que ejercen. 8 aeta sera Insaitaen eI Ubro de Aetas deAsambleas del Banco y sera firmada porlosaccionistas presentes. EI 5ecretarlo e1egldo a tales efectos en la mlsma Asamblea, esta facultadopara la Certificad6n de lasAetas y de las Resoluclones acordadas en las Asambleas, sin perjuldo de que las certificadones puedan hacerlas el Presidente 0 la Presldenta,y estas 'Cfaran plena te del qu6rum de acclonlstas presentes 0 representados, desus acuerdos y dedslones. Reglstro de las Aetas Articulo 13. Cua!quler dedsi6n de la Asamblea General de Accionlstas, debera serlnscrita enel Registro Mercantll. CAPITULO II Junta Directly. Junta Dlrectlya Articulo 14. La admlnlstrad6n y la dlreccl6n de los negOclos del Banco estaran a cargo de una Junta Dlrectlva compuesta por slete (07) Directores 0 Dlrectoras Prlndpales con sus respectivos suplentes; asicomo un(01)Presldente 0 Presldenta y un(01)V1cepresldente 0 Vicepresidenta. Las sesiones de la Junta Dlrectiva seran presldidas por el Presidente 0 Presldenta o.eI V1cepresidente 0 V1cepresldenta del Banco. Requlsltos Articulo 2.5. E1 Presldente 0 Ia Presldenta, eI Vicepresidente 0 la V1cepresldenta y los sIete (7) D1rectores 0 D1rec:toras PrIndpales, al Igual que sus suplentes, deber6n reunlr las slgulentes condldones: . Nadonalldad venezoIiIna. • . Reconoclda soIvenda moral. Tener experIenda en m8terIa agrfcola, econ6mlca y f1nandera. 386.581 6. Aprobar laorganlzacion estruetural y funcional del Banco. 7. Aprobar losbalances de pUblicadon mensual delBanco. 8. Aprobar los aetas de disposldon del Banco, previa autonzadon otorgada por la Asamblea General de Accionistas. 11. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones del Banco, dietar las politicas correspondlentes a las normas internas de personal del Banco; el informe referente al 'sernestre de la cuenta, acompaiiado del Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas, de los informes de los Comisarios y de los Auditores .Extemos, asi como de cualquier otro documento que se estime necesario. Estos recaudos seran puestos a la ordende los accionistas con anterioridad al dia seiialado para la Asamblea, segun 10 establecido en la ley. . 10. Proponer a la Asamblea de Accionistas del Banco, los aumentos decapital. 4. Aprobar losplanes denegocios y operativos delBanco. 5. Aprobar las operaclones y los contratos que.celebre el Banco. 3. Aprobar el proyeeto de Estatutos Soclales del Banco 0 sus moditicadones y someterlo a la consideration de la Asamblea General deAccionistas. 9. Aprobar los planes estrategicos y programas de ac(,~; presentados porel Presldente 0 Presidenta del Banco. . Qu6rum Articulo It.La Junta Dlrectiva sesionara por 10 menos una(1) vez a la semana y siempre que 10 requleran los Intereses del Banco. Podra sesionar con la concurrenda minima de cuatro (4) de sus miembros. Sus decislones se tomaranpor mayoria simple de votos y, en caso de paridad, el Presidente 0 Presldenta tendra derecho a un (01)voto. Los votos salvados y lasabstendones de losmlembrOs de laJunta Directiva, deberan ser motivados, a fin de dejar la deblda constanda en la correspondiente aeta deJunta Directiva. Competencias Articulo 20. La Junta Directiva es la maxima autoridad administrativa y de direccion de los negocios del Banco, por 10 tantoejercera lasmas amplias facultades y en particular tendra lassiguientes competenclas: 1. Velar porel cumplimlenOO delobjeto del Banco. 2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias 0 Extraordinarias deAccionlstas. 12. Emitir opinion bajo su responsabilidad, sobre los Est::d~ Financieros y elinforme deAuditoria Interna que ind')\£: opinion delauditor sobre el cumplimiento de lasnormas oe prevendon de la legitimacion de capitales. Noestar Incurso en lascausales de Inhabllitadon previstas en la leyquerigela materia de bancos y otras instituciones bancarias. En caso de falta absoluta del Presidente 0 la Presldenta, 0 de un (01) miembro de Ia Junta Directiva y de sus suplentes, la Asamblea de Accionistas procedera a.designar a las personas que habran de reemplazarlos durante eI resto del periodo para el cual habian sido designados y posterlormente elevario a consideraciOn del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela. se considerara como falta absoluta la ausencla injustificada, par dnco (5) veces consecutivas a las reuniones de Ia Junta Directiva. En caso de falta absoluta del VlCePfesidente 0 la Vlcepresidenta, el Presidente 0 la Presidenta del Banco procedera a designar a Ia persona que habra de reemplazarlos durante el resto del periodo al cual habran sido designados para posteriormente elevarlo a conslderadon de la Junta Directiva. 1. Las personas que hayan sidodeclaradas en estado de qUiebra, atraso,. Insolvencla, 0 condenadas por delitos contra la propiedad 0 contra la RepUblica Bolivariana de Venezuela, asi como aquellas que hayan sido objeto de condena penal que implique privacion de Iibertad, 0 hayan sido inhabllitados para el ejercicio desus funciones. 2. Las personas que tengan parentesco dentro del cuarto (400) grado de consanguinidad 0 segundo (2do) de afinidad con el Presidente 0 la Presidenta de la Republica, el Vlcepresidente Ejecutivo 0 Vlcepresidenta·Ejecutiva de la Republica, el Ministro 0 la Ministra del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras, el Presidente 0 la Presidenta del Banco central de Venezuela, eI Superintendente 0 la Superintendenta del Organo rector de las Instituciones del Sector Bancario, el Presidente 0 IaPresidenta del Fondo de Protecdon Social de los DepOsitos Bancarios, el Presidente o la Presidenta de la Superintendencia Nacional deValores, el Superintendente 0 la Superintendenta deSeguros. 3. Los deudores morosos de obligadones bancarias 0 fiscales. Inhabllitaclones Articulo 17. No podran ser Presidente 0 Presidenta, Vlcepresidente 0 Vlcepresidenta, ni Directores 0 Direetoras del Banco: Deslgnacl6n Articulo 16. EI Presidente 0 la Presidenta, asi como los miembros de la Junta Directiva, incluyendo lossuplentes, seran de Iibre nombramiento y remocion de la Asamblea de Accionistas y su desiqnaclon aprobada por el Presldente de la Republica Bolivariana deVenezuela. / EI Vlcepresldente 0 la Vlcepresidenta sera de Iibre nombramiento y remodon del Presidente 0 la·Presidenta del Banco y sudesignacion aprobada porIaJunta .Directiva. En caso de falta temporal del Presidente 0 la Presidenta, sera suplido porel Vicepresidente 0 la Vlcepresidenta. Estas faltas no podran exceder deun lapse de noventa (90)dias continuos. ~ueveS 14 de julio de 2011 ~,~ iii .'~ 0:1 I 4. Las personas quese encuentren incursas en cualquiera de lascausales de inhabilitadon previstas en la Ley que rigela materia. Prohlblclones Articulo 18. EI Presidente 0 la Presidenta, Vlcepresidente 0 Vicepresidenta y lasDirectores 0 DirectDras del Banco mientras esten en el ejercicio de sus funciones, no podran desarrollar actividades dedirecdon en organizaciones polrticas. 13. Establecer y cerrar sucursales y agencias en el interiorde la Republica. 14. Aprobar los regrmenes de firmas autorizadas y de deleqadon de autoridad, para la realizacion de actividades que requiera el Banco y que considere convenientes para la admlnistradon de la InStitucion, los cuales podran ser establecidos con reladon a las operaclones de credito y otras propias delnegoclo bancario. 15. Designar apoderados generales 0 especiales, judiciales y extrajudiciales. 386.582 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUElA Jueves 14 de julio de 2011 16. Aprobar los estados fina~eros, eI informe anual y de poIiticas del Banco, asi como losinformes del c:omisario. 17. Delegar en eI Presidente 0 Presidenta del Banco, en forma personal, cualquiera desusabibuciones. lB. Ejercer las demas facultades que no Ie sea abibulda expresamente a Ia ASambiea General, ni al Presidente 0 Presidenta del Banco. 5ea'et:aria de Ia Junta Directiva Articulo 21. La Junta D1rectiva designara a una Secretaria 0 secretano, quien se encargara del tevantamiento de las aetas correspondientes a sus reuniones, de la emisiOn de copias certificadas delas resoIuciones adoptadas par IaJunta Directiva vde la coordinad6n de todo 10 referente a Ia celebraci6n de dichas reuniones. Prevend6n de Legltlmacl6n de capitales y eI ftnanc:lamlento al terrorismo Articulo 22. La Junta Directiva vigilara eI wmplimiento de Ia normatlva legaly sublegal, dirigldos a constatar Ia procedencia legitima de los capitales depositados en eI Banco. CAPITULOm Presldente 0 Presidenta del Banco Abibudones Articulo 23. 8 Presidente 0 Presidenta ejerce Ia representadoo legal del Banco, convoca y preside Ia Junta Directlva, es la maxima autoridad ejecutIva del mismo y tiene lossiguientes deberes y atribuciones: Administrar la gesti6n dlaria del Banco y establecer los planes generales de trabajo. Cumpllr y hacer wmplir las resoIucionesde Ia Asamblea General y de IaJuntaDirectlva. 3. Ejercer la adminlstrad6n del personal del Banco, previa delegad6n expresa de la JuntaDirectiva para actuarcomo la maxima autoridad en 'todo 10 relacionado con esta materia. 4. Firmar en nombre y representacloo del Banco todos los contratos, documentos pUblicos 0 privados que hubiere autorizado la Junta Directlva. 5. Crear lascomlsiones 0 grupos de trabajoqueestime. 6. Resolver sabre todo asunto que no este expresamente reservado a la Asamblea General de Accionistas 0 a la Junta Directiva, dando cuenta a esta ultimaen su proxima reuni6n. 7. Cumplir y hacer cumplir los EstatutosSociaJes, eI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las Resoludones de la Asamblea de Acdonistas y Junta Directiva. 8. Todas aquellas competendas establecidas en las leyes y normas que rige la materia de'Instituciones Bancarias y otras aplicables. . Vlcepresldente 0 Vlcepresldenta Articulo 24. 8 Vicepresidente 0 la Vicepresidenta es el colaborador inmediato del Presidente 0 la Presidenta del Banco y de la Junta Directlva; debera reunlr las mismas condidones requeridas paraserPresidente 0 Presidenta del Banco. Abibuclones . Artiallo 25. Son abibudones del Vicepresidente 0::: Vicepresidenta: 1. CoIaborar con Ia b1ta Directlva en la administradon y ~, direa:ion delos negodosdel Banco. "" 2. CoIaborar con eI Presidente 0 Presidenta del Banco en las aetivldades de este como maxima autoridad ejecutiva del mismo. 3. Coordinar las acIivIdades inherenteS a Iagestl6n de negodos y de soporte administrativo en materia de aeditos,~ lmiersiones, finanzas, admlnistracl6n y tea1oIogia. 4. Dirigir y coordinal" II ejecuci6n de los.planes, programas y cumpllmientD de los objetivos Y metas est,ablecidos para lasunldades~Icas y soporte operatIvo. 5. Dirlglr Ia ejecuci6n de las poIiticas admlnlstrativas y contables delconbuI de gastos del Banco. 6. Velar pareI caballn:ionamientD delosComites. 7. Cumplir con las aIrbJdones que Ie establezca Ia Junta Directiva y eI PIaide lte 0 la Presiclenta. . 8. Firrnar en repnsentadoo del Banco los documentos y' correspondencia que Ie sean delegados previa aprobadon de laJunta Direclilla Y/opar el Presidente 0 Presidenta. 9. Suplirlas faltasII!RIporales del Presidente 0 Presidenta del Banco. 10. Las demas queesIabIezca exp~mente la Junta Directiva. TITULom R¥nen de Personal 'Noimatlva apllcable Art!culo 26. Los tIabiJjadores Y trabajadoras del Bancq Agncola de Venezuela., CA, se regiran par Ia LeyOrganica del Trabajo y per Ia nonnaIiva interna que dicte Ja Junta Directiva del Banco. CDalidad de los empleados del banco Articulo 27. Los IJabajadores 0 Trabajadoras del Banco Agricola de Veneme1a" C.A, no ostentan la cualidad de fundonarios pUblico$. par cuanto se rigen par la Ley Organica delTrabajoy losestaIdDs del Banco. 5ecreto Bancario .Articulo 28. Toda persona que este al servido del Banco estara comprometida it no revelar lasoperadones del Banco, ni a suministrar a tereeros dato alguno sabre talesoperadones, ni sabre ningun asunto reladonado con las reladones de los dientesconel Banco. nTULOIV Dlsposlciones Generales sobre las Operadones CAPITULO I Operadones Nadonales Prelad6n de la norma Articulo 29. Lasoperaciones del Banco Agricola de Venezuela, c.A., ¥! realizaran de acuerdo con su naturaleza en la forma como 10 determine eI presente Decreto con Rango, ' Valor y Jueves 14 de juDo de 2011 GACETAOJ.i'XlALm~ARlANADEvmElJJD.A Fuerza de Ley; los Estatutos Sodales, las normas de poIitica general estableddas porla Asamblea General y Junt3 Directiva. EI Banco Agricola de Venezuela, CA, podra mantener, establecer, trasladar 0 cerrar suaJlSilles y agendas en eI interior del pais a nivel nadonal, para garantizar Ia atenci6n oportuna a productores y productoras, asicomo eI acceso a los servidos prestados. cuando, estasoperadones contribuyan al QJmplimientD del ~deIBa~. . • 8 Ministro con compelenda en materia de Agricultura y Teras tendrcJ faaJltad para autDrizar las operadones no establecidas en Ia presente Ley, quecontribuyan a QJmplir eI objeto del Ba~, previa consuIta ante eI Organo rector de las Institudones delSedorBancaria. TITULO V Nolaria Intema Prohlbici6n ArtiaIIo 32. 8 saldo que mantengan las aJentas corrientes par conceptD de liquidad6n de los aeditos aprobados y liquidados a los productDres Y produetoras no podra ser utilizado para entregar nuevos finandamientos. Dichos recursos debercin Dlantenerse invertidos en titulos valores rentaljes; , ", seguros y de tadl realizad6n. / . " (o...~ • Dill ;; I 0111 .0 :. Hkrojuris deVcnezuelil I , 1-30414594,2' euando se trate de documentos lefelet'1tes a las operaciones ordinarias del Ba~, distintas a los financiamlentos en los aJales eI Ba~ es aaeedor, los mlsmos deberan present3rse ante lei Notaria PUblica, 0 1a000dna de Registro dequesetrate•. Los Ilbros ArtiaIIo 34. A los efectos del presente DecretD con Rango, ValOr y Fuerza de Ley, eI Ba~ Agricola de Venezuela lIevarci par duplicado los libros de Ia Notaria Interna que sean necesarios, los aJales deberan ser empastados, foIlados y numerados, y para cuya apertura se presentaran previamente, ante eI Registro Mercantil, coneI objeto de que este certifique eI numero de paginas que contiene cada .libro Y eI fin para el aJal estaran destinadas. . aerre del ejerddo Artiado 35. 8 Ba~ Agricola de Venezuela, CA, hara mensualmente un balance ordinaria de su situad6n pabimonlal Los originales de cada uno de dlchos Iibros deben ser envlados bimestralmente, denbo de los diezprimeros dfas de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, a Ia Ofidna Principal de Registro -del Dist:rito Capital. 8 duplicado de cada uno de dlchos libros debe serarchivado y conservado eneIBa~. Las capias certificadas de los documentos insc:ritDs en los Iibros dela Notaria Interna,danfe de suconteI'lido. ..----./ Aub!nticaci6n de los cIocumentos Amado 33. Las firmas autOgrafas, conjuntas 0 separadas, del Presidente 0 Presidenta, del VICej)reSidente 0 VK:eJ)I"e5ident Y Consultor Juridico 0 Consultora JuricfICa, debldamente .autorizadas par Ia Junta Directiva, con eI sello del Ba~ Agricola de Venezuela, CA, y Ia firma de dos (2) testigos, daran autentiddad a los documentos en los cuales sean estampadas, siempre que se trate de operadones de finandamientD conreIad6na lascuales eIBa~ tuviere interes enautenticar. AJ pie de cada documento seestampara unanota en Ia aJaI se dejara constanda de Ia concurrencia de los otDrgantes, de que eI documentD fue IeIdo enpresenda de estos, de Ia fecha de otorgamientD, del numero bajo eI cual haya ~uedado autenticado, y del libro en eI aJal qued6 asentado. Dicha nota.sera .firmada par eIempleado queostente eI cargo de Coordinador 0 O>ordinadora de Notaria, los demas oiDrgante5, si este fuera e1.casa, Y los testigos. OJando el documentD .deba ser registrado, se procederci confoime a 10 estableddo en Ia ley que rlja Ia materia. 8 Ba~ Agricola de Venezuela, CA, no podra cobrar a los benefidarios de losaeditos, monto alguno par Ia autent:icaci6n de los documentas. Actuar como fldudarlo, asi como efed:uar mandatos, comlslones y otros encargos de confianza, siempre Y • Los aportes de recursos financieros con cargo al presupuesto ordinario a traves del Ministerio de adscnpdon, para contribuir a finandar las distint3s actividades de la Institudon, con Ia finalidad de optimizar su desarrollo, fundonamiento e impulse del rnodeIo soda productivo spdalista agrario. La utilizacion de recursos provenientes de empresas del Estado Financieras y NoFinanderas recibidos bajoIa figura juridica de creditos, se regira par Ia normativa contenida en la leyquerigela actividad bancaria. Paragrafo Uoico: EIBanco Agricola de Venezuela, c.A., estara exceptuado del cumplimiento de cualquier norma de caracter general, dirigida a lasInstitudones Bancarias, que Iesimpongas la obligacion de destinar parte de sus recursos credltidos a Ia atendondedeterminadas actividades de Ia producci6n. Fuentes de FinanciamientD Articulo 30. Los recursos del Banco Agricola de Venezuela, C.A., contaran conlassiguientes fuentes de finandamientD: Los fondos recibidos y aportados par eI Ejecut:ivo NadonaI, para fa realizadon de programas espedales de financiamiento y apoyo dirigidos a fortalecer al sector agricola nadonal. La utilizadon de dchos fondos se regira por el marco de poIiticas generales de financiamientD aprobadas por la Asamblea General de Aaionistas del Banco. Sinembargo, cuando setraIe de recursos dirigidos a planes de capitalizadon, los fondos no utilizados en dichos planes de capitalizadon, podrc1n seraplicados para establecer pollticas de sanearnento de los activos crediticios del Banco. Abrir cuentas corrientes a los productores y Product0ra5, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras en general, a los fines de contribuir a Ia ~rizaci6n de Ia poblaci6n exduida de los servidos bancarios; asi como fadlitar la- Iiquidad6n, manejo y recuperaci6n de los crooitos otorgados a los productores agrarios que habitan en el medlo rural, 10 cual, Ie dcri un gran impulso aI modelo soco productiVo sociallsta agrario. Otorgar Tarjetas de debito, como un lnstrumento de movilizad6n de las cuentas conientes abiertas a los productores y productoras benefldarios de aeditos. • Mantener el servldo de puntas de venta, para facilitar Ia movilizad6n de losrecursos otorgados en aeditos. • Articulo 31. EI Banco Agricola de Venezuela, CA, conforme a su naturaleza, podra realizar todas las operaciones, contempladas en la leyque10 rige,adernas de las siguientes: Otorgar crooitos y operadones de finandamientos a los productores y productoras del sector agricola y sus diferentes formas deasociadones, en espedal enfasis a los peque1ios productores. Otorgar creditos para eI financlamiento de actividades agrarias, con plazo de hasta veinte (20 aiios). • • 386.584 GACETAOFlCIALDELAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUELA Jueves 14 de julio de 2011 y realizara eIco~ de suscuentas los.dfas 30 dejunio y 31 de didembrede cada aiio y se formaran el Inventario, eI Balance General y eI Estado de Ganandas y Perdidas del Banco, con determinad6n de los resultados obtenidos en eI semestre. Dentro de los noventa (90) dfas siguientes al derre de cada ejerdd6, eI Banco presentara a la Asamblea 1 General sus estados finanderos y eI informe respectivo. Publlddad de los estados finanderas Articulo 36. Los estados finanderos mensuales del Banco, deberan serpublicados en un diarlode drculadonnadonal. Reservas Articulo 37. Una vez determinada la utilidaden operaciones, hechos los apartados que indi9uen las leyes y deduddo eI impuesto sobre la renta,seseparanln: La reserva legalde acuerdo con10 establecido en eIC6digo de Comerdo y 'en la Ley que rijala materia de bancos y otrasinstitudones bane;arias. Otrasreservas de ~pltal. B destino, normas y oportunidades de las utilidades no distribuidas, las dispondra la Asamblea General de Accionistas. CAPITULO I Comites Intemos Comites Articulo 38. EI Banco Agricola de Venezuela, contara con los comites queestablezcan losestatutos. Conformacion de los Comites Articulo 39. La conformadon, atribuciones .y demas normativas necesarias para el fundonamiento de los Comites, seregirade acuerdo con10 previsto en los Estatutos del Banco. TITULO VI Disposiciones Generales De Privilegios, Prerrogativas y Uquldacion del Banco Exend6n Articulo 40. Los Tribunales, Registradores, Notarios y todos los fundonarios y autoridades de' la Republica, de la administradon pUblica central y de la administracion pUblica descentralizada, tienen la obligacion de prestar gratuitamente, los ofidos legales de su ministerio, a favor del Banco Agricola de Venezuela, C.A., por cualquier acto 0 diligencia en que deba intervenir por razen de sus funciones 0 en defensa de sus derechos 0 intereses. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que sean necesarios en estos cases, en lnteres del Banco, se extenderan en papel comun, sin timbre fiscal y no estaran sujetos a impuestos, nl a contribucion alguna, nl al cobro de derechos, tasas, 0 emolumentos, de cualquier naturaleza quesean. Constituci6n de Garantias Articulo 41. La constitud6n de garantias· de cualquier tipo, a favordel ~nco Agricola de Venezuela, C.A., paraavalar eI pago de crectitOs otorgados, u obligadones contrafdas a su favor, no estara sujeta al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas 0 emolumentos de cualquier naturaleza. Porconsiguiente, los Registradores, Notarios 0 demas funcionarios que,en virtud de sus atribudones, deban Interveniren el otorgamiento de los documentos correspondientes a la constituci6n de las garantias Indicadas, no podran Iiquldar Impuestos, tasas, ni emolumento alguno, por conceptDde dlchos otorgamientos, y no podran exigira los lnteresados, con reladon a los mismos, pagoalguno por las actuadones nomiales que deban reallzar en razon de susfunciones. Prlvlleglos y prerrogatlvas del Banco Articulo 42. EI Banco Agricola de Venezuela, C.A., gozara de losprlvilegios y prerrogativas siguientes: 1. Los crectitos insolventes a favor del 8:lnco, seran demandados judicialmente mediante el procedimiento especial previsto en eI C6digo de Procedimiento Civil. Las liquidadones del aectito, posidon o estados de cuentas y alcance de los mismos, formulados y suscritos por los empleados competentes del Banco, tienen el caracter de titulo ejecutivo y, al ser presentados en juicio, aparejan embargo de bienes. 2. EI razon de la Qlantia y naturaleza del monte de los Crectitos Agrarios del Banco Agricola de Venezuela, C.A., podra optar por no ejecutar de manera compulsiva, para poner a salvo sus derechos frente a sus acreedores acciones de cobras de ese tipo de creditos, habida cuenta de que los costos de recuperadon 0 cobranzas extrajudiciales 0 judidales sean considerablemente elevados en relad6n al posible monto a recuperar, de acuerdo a las expectativas de cobro de cada caso. Previa autonzedon delaJuntaDirectiva del Banco. 3. Cuando los apoderados 0 mandatarios del Banco, no asistan al acto de contestad6n de demandas intentadas contra el Banco, 0 de excepdones que hayan side opuestas, se tendriln unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuido de la responsabilidad por su omision, quecorresp<>nda al representante del Banco. 4. Toda sentencia definitiva desfavorable al Banco 0 dictada en juicio en quesea parte el Banco, debera ser consultada con el Tribunal SUperior competente,salvo disposiciones legales especiales. 5. En ninguna instanda procesal podra ser condenado en costas el Banco aun cuando sean negados los recursos interpuestos, sean declarados sin lugar, losdejen perecer 0 desistan de ellos. 6. Los Tribunales,' Registradores, Notarios y demas funcionarios pubrlCOS nadonales, estadales 0 municipales, tienen la obligad6n de notificaral Banco, inmediatamente, de toda demanda, solidtud, oposldon, sentencia 0 providencia, de Ia cual tengan con6cimiento, cualquiera sea su naturaleza, que obre contra el Banco, asf como de fa apertura detodo terminoparael ejercicio de un derecho o recurso por parte de dichos entes. 7. En ningun caso podra ser exigida cauci6n al Banco, para actuadon judicial a1guna. Parjgrafo UniCOi A los efectos de cualquier controversia Y/o demanda incoada en mntra del Banco Agricola de Venezuela, C.A., debera efectuase ante la Jurisdiccion de los Tribunales correspondientes de manera exclusivo y excluyente en el Area Metropolitana de caracas. Uquldacl6n del Banco Articulo 43. La liquidacion administrativa se hara conforme a 10 dispuesto en la Ley queregule la actividad de sector bancario y otras Instituciones Bancarias 0 cualquier otra normativa vigente parael momento de la dlsoludon 0 liquidacion. Jueves 14 de julio de 2011 GACETAOFICIALDE LAREPiJBuCABOLIVARlANADEVENEZUELA 386.585 Fondo de Proteccl6n SocIal de los Dep6$itos Bancarlos Articulo 44. EI Banco Agricola de Venezuela, C.A.,esta exceptuado pago 0 aporte mensual al Fondo de Proteeelon Social de los Dep6sitos Bancarios, estableddo en la Ley de Instituciones del sector Bancario. EncajeLegal Banco Central de Venezuela Articulo 45. EI Banco Agricola de Venezuela, C.A., por su naturaleza juridica, y per la clrcunstancia de no podra estar recibir dep6sitos del publico convendonales, est:a exceptuado de la constltudon del Encaje Legal en eI Banco Central de Venezuela (BCV). Disposidones Derogatorlas Primera: Se derogan las disposiciones del Decreto N° 6.242, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agricola de Venezuela de fecha 22dejulio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N05.891 Extraordinario de fecha 31dejulio de 2008. provisiones para la cobertura deriesgo de aeditos con problemas de pago. • Disposld6n Final Unlca: EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrara en vlgenda a partir de su publicadon de la Gaceta OfIcial de la Republica Bolivarfana deVenezuela. Dado en caracas, a loscatorce dias del mes de julio de dosmil once. Mos 2010 de la Independenda, 1520 de la Federacion y 12°de la Revoludon Bolivariana. Cumplase, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado EIV1cepresidente Ejecutlvo (L.S.) EUAS JAUA MILANO ALEJANDRO ANTONIO FlEMING CABRERA 5egunda: Se derogan las disposidones, contenidas .en ·105 EStatutos Sociales delBanco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, inscritos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial delDistrlto.capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 15, tome 223-A Sgdo., que contravengan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; Disposidones Transitorlas Prlmera: EI Banco Agricola de Venezuela, C.A., para ajustar su estructura organizacional a las disposidones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y transformarse en Banco Especializado, dispondra de un lapso de dento ochenta dlas (180) dfas continuos contados a partir de su entrada en vigenda, prorrogable por una sola vel y por Igual periodo, cuando asf 10 autorice el organo rector Superior del Sistema Bancario Nadonal, para presentar un plan de ajuste para su aprobacion y transformarse en Banoo Agricola de Venezuela, C.A. 5egunda: A los fines de adaptar el contenido de los Estatutos Sociales al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se flja un plazo de ciento ochenta (180) dfas, contados a partir de la fecha de su pUblicacion, para que el Banco proceda a la redacdon y aprobacion de dichos Estatutos, quedando en vigencia los actuales, en todo cuanto no contradigan las disposiciones contenidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tercera: EI Banco Agricola de Venezuela, C.A., dispondra de un lapso de ciento ochenta (180) dras continuos, con el objeto de lograr el saneamlento admjnlstratiyo V aiuste en cuanto a todas sus ooe@dones. adecuad6n de estructu@ fundonal V natyra1eza previsla en el presente Decreta Ley: a tales efectos, debera acordar con el Banco Central de Venezuela (BCV), un mecanlsmo flnimciero que permlta resolver deftnitivamente eI pago 0 extindon de sus obligadones directas con el Institute emisori en razon de 10 anterior, eI Banco Central de Venezuela podra otorgar el benefido de condonad6n· de capltales e i~tereses, de acuerdo con el artrculo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyde Atencion aI Sector Agricola, publicado en la Gaceta OfIdal de ·Ia RepUblica BoIivariana de Venezuela NO. 39.063 de fecha 27 de enero de 20lrl, previa solldtud del Banco Agricola de Venezuela, CA, Banco Universal, a losfines decontrlbulr al saneamlento adminlstrativo antes referldo. AsImlsmo, tanto eI Banco como eI JnstItuto ernlsor, quedan autorlzados' para establecer poIftk:as de saneamlento de sus aetIvos credlticlos mediante II mnstItud6n. gradual de Refrendado LaMlnlstra delPO(ler Popular del Despacho de la Presldenda (LS.) Refren~do EIMlnistro delPotIer Popular para Reladones Intertores y Justlcia (L.S.) Refrendado EIMlnistro delPoder PoRUlar para Reladones Exterlores (L.S~) Refrendado EIMlnlstro delPoder Popular de Planiflcad6n y Finanzas (L.S.) Refrendado EIMlnlstro del Poder Popular parala Defensa (LS.) . Refrendado LaMlnlstra delPoder Popular para eIComercIo (L.S.) Refrendado EIMlnl5t\'O delPotIer Popular para IllSIndustrillS WClIS YMlneria (L.S.) , Refrendado EIMlnlstro delPoder Popular para eITurlsmo (LS.) Refrendado I EIMlnlstro del Poder Popular para II Ag~ltura y T1errIS (lfS.) RefrendIdo LaMlnIstnI delPoder PopuIIr para II EdUCId6n lJr1IversbrtI (L5.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA TARECK EL AISSAMI NICOLAS MADuRO MOROS JORGE GIORDANI CARLOS JOSE MATA FIGUEROA EDMEE BETANCOURT DEGARCA JOSE SALAMATKHAN FERNANDEZ JUAN CARLOS LOve HERNANDEZ MARLENE YADIRA OORlXNA 386.586 GACETA OFICIAIJDE LA REPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA Jueves 14 de julio de 2011 Refrendado LaMinistra del Poder Popular para la Educaci6n (L.S.) MARYANN DElCARMEN HANSON fLORES Refrendado LaMlnistra delPoder Popular para la Salud (L.S.) EUGENIA SADER CASTEl.1ANOS Refrendado LaMinistra del Poder Popular para el Trabajo y 5eguridad Social (L.S.) MARIA CRlSTINA IGLESIAS Refrendado EIMinistro delPoder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.) FRANOSCO JOSEGARCES DA SILVA Refrendado EIMinistro delPoder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOl..IiNA PENAlOZA Refrendado EIMinistro delPoder Popular parala Energia y Petroleo (L.S.) RAFAB. DARIO AAMIREZ CAR.lU3NO Refrendado B Ministro del PoderPopular para Energia Bectrica (LS.) Refrendado LaMinistra delPoder Popular paraIaJlNentud (L5.) Refrendado B M"1llistro de Estado para la Banca PUblica (LS.) Refrendado B Ministro deEstado para la Transformation Revolucionaria dela Grancaracas (LS.) Deaeto N°8.332 ALIRODRIGUEZ AAAQUE MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES FRANCIS<:;P DEASIS SESTO NOVAS 14 dejulio de2011 Refrendado EIMinistro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITOiER iMAAVAlDI Refrendado EIMinistro del Poder Popular paraCiencia, Tecnologia e Industriaslntermedias (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Cornunkadcn y la Informadon (L.S.) ANDRESGUIt.LERMO :lZAAAA GARCIA Refrendado LaMinistra delPoder Popular para lasComunas y Protecdon Social (L.S.) Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Alimentadon (L.S.) CARlOSOSOlUO ZAMBRANO Refrendado EIMinistro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) PEDROCAlZADIUA Refrendado ElMinistra del Poder Popular Para el Deporte (L.S.) HECTOR RODRIGUEZ CASTRO Refrendado LaMinistra delPoder Popular para losPueblos Indigenas (L.S.) NICIAMAI..OONADO ~lDONADO Refrendado LaMinistra delPoder Popular parala Mujery la Igualdad deGenera (L.S.) NANCY PEREZ SIERRA HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica Con eI supremo compromiso y .voluntad de lograr la mayor eficacia politica y caUdad revoludonaria en la construcdon del socialismo, la refundacion de fa nadon venezolana, basado en p1indpios humanistas, sustentado en condiciones morales y eticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercco de las atribudones que Ie confiere eI numeral 10 del articulo 236 de la Constitudon de la RepUblicaBolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. DICTA Lasiguiente, REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DELA LEY DEAUMENTACION PARA LOSTRABAJADORES Articulo 1°. se modifica el Titulo del Reglamento, el cuaf queda redactado de la forma siguiente: "REGLAMENTO DELA LEY DEAUMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORASn Articulo 2°. se modifica el articulo 1°, eI cual queda redactado en Ia forma siguiente: Objeto. Articulo 10 • El presente Reglamento tiene par objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del benefido contemplado en la Ley de Allmentacl6n para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las sltuaclones que se derlven de la aplicaci6n de este marco legal.

Decreto Ley Nº 8.330/11 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A · Nelum