Decreto Ley Nº 600/13 - Ley Orgánica de Precios Justos
صدر في 2013-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, agricultural commodities, internal trade, inspection, offences/penalties, food safety and quality, consumer protection
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408.948 GACETAOF1CIALDE LAREt>lJBl .lCA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2014 PRESIDENCIA DE LA REPUBLIC\ Decreto N° 600 21 de noviembre de ~13 NICOLAS MADURO MOROS Presldente ~e la Republlca Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcci6n de socialismo, la refundaci6n de la patria venezolana, basado en principios humanistas sustentados en las condidones morales Y eticas que persiguen el progreso de! pais y del colertivo, ;:ior mandate del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que ·ne confiere el numeral 8 del artrculo 236 de la Constituri6n dt· la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 2, literal c de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica p;ira [),(tar Decretos con Range, Valor y Fuerza de Ley en las materias -,ue se delegan, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORG.ANICA DE PRECIOS JUSTOS TITULO I . CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y DETERMINACION DE PRECIOS JUSTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Obj,eto Articulo 1 °. La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo arm6nico, justo, equitativo, productivo y soberane, de la economia nacional, a traves de la determinaci6n de prer•os justos de bienes y servicios, . mediante el a~alisi~ de as estructuras de costos, la fijacion del porcentaJe maxima :1e ganancia y la fiscalizaci6n efectiva de la actividad econ6mi, : '/ comercial, a fin de proteger los !ngresos de todas >i!S ciudadanas y ciudadanos, y muy espec1almente el salar10 de ,as trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas c1 os bienes y servicios para la satisfaccion de SUS necesIdao-:s; establecer los ilicitos administrativos, sus proced1m1entos Y sanciones los delitos econ6micos, su penalizaci6n Y el resarcimi~nto de los daf\os sufridos, para la consolidad6n del orden econ6mico socialista productivo. sujetos de Aplfc;,c, ;n Artkulo 2•. Quedan sujetos a !a aplicaci6n dE: laresr:-nte ,.'-;, :35 ~ersonas naturales y juridicas de derecho ~0b.ico o priva,. i:, nacionales o extranjeras, que ce5:3rro,len . ad ,v,dao. ~ eronomi::as en el territorio de la Republica Bohv~ri,ma ·J: Venezuela, incluidas ias que se realizan a traves c,· meol(1., eiectr6nicos. s~ exeptuan aqueilas que por la naturaleza prop,;, cir :11 a~ ividad que ejerzan se rijan por normativa legal es;:,e,:,al. Ft :s .e..ticulo 3°, Son fines de la presente Ley ios siguiente .•. : a ::onsolidac:on del orden econ6mico •;oniJh• , ?., consagrcido en ei Plan Cle la Patria. 2. Incrementar, a traves del equilibria econ6mico, el nivel de vida de! pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible. 3. El desarrollo arm6nico y estable de la economfa, mediante la determinaci6n de precios justos de los bienes y servidos,· como mecanlsmo de protecci6n de! salario y demas ingresos de las personas. 4. Ajar aiterios justos de intercambio, para la adopci6n o mcxflficaci6n de normatlvas que· incidan en los costos, y en la determlnadon de porcentajes de ganancia razonables. 5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses indMduales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacci6n de sus necesidades. 6. Privilegiar la producci6n nacional de bienes y servicios. 7. Proteger al pueblo contra las practicas de acaparamiento, especulad6n, boicot, usura, desinformaci6n y cualquier otra distorsi6n propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios dedarados o no de primera necesidad. 8. Atacar los efectos nocivos y restrictives derivados de las practicas monop6Iicas, monops6nicas, oligop6Iicas y de cartelizaci6n. 9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional. Orden Publico Articulo 4°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico y, en conseruencia, irrenundables. Las operaciones econ6micas entre los sujetos definidos en la presente Ley, que sean de su interes particular y en las que no se afecte el interes colectivo, podran ser objeto de conciliadones o arreglos amistosos. Dlvisas Articulo s•. Las dMsas que sean asignadas por parte de la autoridad competente en el marco del regimen de administraci6n de divisas, seran estrictamente supervisadas y controladas a fin de garantizar se cumpla el objeto y uso para el OJal fueron solidtadas y otorgadas. Contrato de Fief Cumplimiento Articulo 6°. A qulen se le otorgue cflvisas para cualesquiera de las actividades econ6micas seiialadas en la presente ley, debera susaibir un contrato de fie! cump!imiento, que contendra la obfigaci6n de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el rual tueron solidtadas, asi como las consecuendas en caso de incumprmiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la Republica, deberan ser identificados mee!iante etiqueta, que permita informar al consumidor sabre la procedencia de las divisas. Dec/;,r;,toria de Utilidad Public;, .Articulo 7°. Se declaran y por lo tanto son de utilidad publica e interes social, todos los bienes y servicios requerie!os para desarrollar las actividades de producci6n, fabricaci6n, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaci6n de bienes y prestaci6n de servicios. El Ejecutivo r-;acional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido llicitos econ6micos y administrativos de acuerdo a lo estab!ecido en el articulo 114 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y, cualquiera de :os ilicitos ddministrativos previstos en la presente Ley. Jueves 23 de enero de 2014 En todo caso, el Estado podra adoptar medida de ocupaclc temporal e lncautaci6n de bienes mientras dure el proce,1imier,r-, expropiatorlo, la cual se materializara mediante la poseslc. inmediata, puesta en operatividad, admlnlstraci6n y •• aprovechamlento del estableclmlento, local, bienes, instalacionl'" transporte, distribud6n y serv!cios por parte del 6rgano o ent, competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantIzar ·, dlsposicl6n de dichos bienes y servicios por parte de ., colectividad. El 6rgano o ente ocupante deb era procurar ~ contlnuidad de la prestaci6n del servlcio o de las fases de •. ~ cadena de produccl6n, distribud6n y consume, de los blenes quP corresponda. En los ca sos de expropiaci6n, de acuerdo a lo previsto en esi ,, articulo, se podra compensar y disminulr del monto de ., lndemnlzaci6n lo correspondlente a multas, sanciones y dai\,;r, causados, sin perjulcio de lo que establezcan otras \eyes. Coordinacl<M de las Actlv/dades Econdmlu.-r Articulo 8°. A fin de que el Estado venezolano pueda ejrrcer • funci6n de control de costos y ganancias, asi cnmo determinaci6n de precios Justos de forma mas adecuada efidente, todos los 6rganos y entes de la Administraci6n Pubh con competencia en las materias relacionadas, deberan dirlglr 5 respectivas acciones de manera coordinada y articulad?. co~ Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derech,·~ SO< . Econ6micos, bajo la rectorfa de la Vicepresidencia Econ6rnica . •, , Goblerno. Prlnclplo de Slmpllcidad Admlnlstratl~•;, Artfculo 9°. La actMdad admlnistrativa derivada de los 6rgano~ entes senalados en el artfculo anterior, debe concentrar establecer los tramites administrativos indispensables, para redu,· segun la utilidad, el numero de requisites y recaudos, q,,. permitan la correcta y oportuna evaluaci6n y procesamient(' de ~ tramites de las mismas. De igual manera, debe proporcionar mecanismos agiles y !>l?ncillt.•· para procesar las consultas, propuesras, opiniones, denunci~! sugerencias y quejas, que realicen los usuarios y usuaria~ sob·~ los serviclos prestados. TITULO II DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DHENS t. DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE) CAPITULO I NATURALEZA,ATRIBUCIONES,ESTRUCTURA Naturaleza de la Superlntendenc:,, Articulo 10. Se crea la Superintendencia Nacional .,~ra Defensa de los Derechos Socio Econ6micos (SUNDDE), CC"no u• 6rgano desconcentrado con capacidad de gesti6n presupur·stari~ administrativa y financiera, adscrita a la Vicepres denc. Econ6mica de Gobierno. La SUNDDE, mediante Reglamento Interno establece, ,1 uri • estructura organizativa que le permita ejercer con efica• Ia sv funciones. Las funcionarias y funcionarios que ,•1erza, actividades de inspeccion o supervision seran de libff nombramiento y remoci6n, conforme a las prev1gione·· contempladas en la Ley del Estatuto de la Funcion Public.; Atribuclones y Facuitade• Articulo 11. Corresponde a la SUNDDE el ejercicio :c i;. siguientes atribuciones: 1. Ejercer la rectoria, supervision y fiscalizaci6n en mat,.,na t: · estudio, analisis, control y regulaci6n de coi.tos • determinacion de margenes de ganandas y precios. 408.949 2. Disenar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, segun el caso, los mecanismos de aplicad6n, control y seguimlento para el estudio de costos y determinaci6n de margenes de ganancias razonables para fijar precios Justos, asi como la supervision, control y aplicad6n de la presente Ley. 3. Ajar los precios maxlmos de la • cadena de producci6n o importaci6n, dlstrlbuci6n y consume, de acuerdo a su importancia econ6mlca y SU caracter estrategico, en beneficio de la poblacl6n, asr come los criterios tecnlcos para la valorad6n de los nlveles de intercambio equitatlvo y justo de blenes y serviclos. 4. Proveer al Ejecutivo Nadonal de la informaci6n y las recomendadones necesarias, para el disei'lo e implementad6n de politicas dirigidas a la regulaci6n de precios. 5. Solicitar a los sujetos de aplicad6n de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administraci6n Publica que corresponda, la informacl6n que estime pertinente para el ejercicio de SUS competencias. 6. Dictar la normatlva necesaria para la implementaci6n de la presente Ley, referlda a los mecanismos, metodologia, requisites, condiciones y demas aspectos necesarios para el anallsls de los costos, y a la determinaci6n de los margenes ra:zonables de ganancias para la fijaci6n de precios justos, asi come sus mecanismos de seguimiento y control. 7. Ejecutar los procedimientos de supervision, control, verificaci6n, inspeccl6n y fiscalizaci6n para determinar el cumplimiento de la presente Ley. 8. Sustanciar, tramltar y deddir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventlvas y correctivas, ademas de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso. 9. Actuar como 6rgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Mlnisterlo Publico, sabre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurfdico vigente. 10. Emitir los certificados de precios justos. 11. Proponer al EJecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicaci6n de la presente Ley. 12. Dictar su reglamento lnterno y las normas necesarias para su funcionamiento. 13. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia. 14. Elaborar, mantener y actualizar el Registro Unico de personas naturales y juridicas que desarrollen actividades econ6micas y comerciales en el Territorio Nadonal, pudiendo establecer subcategorias del mismo. 15. Estable,:er los procedimientos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en la presente Ley, 16. Emitir criterio con caracter vinculante, para la comercializaci6n de presentaci6n de un determinado bien. 17. Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios. 18. Proveer las herramientas para la captaci6n de informaci6n y formulad6n de crlterios tecnicos, que permitan hacer 408.950 GACETAOFICIALDELAREPi!BUC \BOLIVARIANADEVENEZUELA Jueves 23 de enero de 2014 efectivas redamaciones de las personas ante las cooduct-'ls especulativas y, otras conductas irregulares o, ,e menoscaben sus derechos en el acceso a los 01enes y servicios. 19. Designar inspectores espedales cuando las drcur.stanc: ,~ lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad ernn6mir:.a y los derechos lndividuales, colectivos y difusos. 20. Establecer los criterios para fijar los canones ,., arrendamiento justos de locales comerciales. 21. Las demas establecidas en la presente Ley . er ordenamiento juridico vigente. La competencia atribuida en el numeral tercero de este ,rtk: • se realizara de forma exclusiva por la SUNDDE, sin me• ,osu1 que esta facultad pueda ser deJegada en algun otro o,gan, • , ente de la Administrad6n Publica Nacional, previa autonzao,-n expresa de la Presidenta o Presidente de la R,.ovbl, , Bolivariana de Venezuela. Funciones de Inspeccion y Fiscallzadort Articulo 12. En el ejerddo de sus funciones de if1SPf•cci6r , fiscalizaci6n, la SUNDDE, podra: 1. Verificar la informaci6n recibida de los sujetos de aplicac1~•1 de la presente Ley, tanto en sus oficinas principale~. operativas o administrativas, , come en cualquier ob~ instalaci6n, sede o establecimiento en que dichos sujetns desarrollen sus actividades. 2. Practicar inspecciones de oficio o por denundas, a i(,5 inmuebles destinados a la producci6n, importad6-,, distribud6n, comercializad6n, almacenamiento, acopt·- · red ntos aduanales o deposito de bienes propiedad de • ,. sujetos de aplicad6n, asi como en los destinaoos a <1 prestaci6n de servidos. 3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de ent~ 1 6rganos, la informaci6n que estime necesaria a los efecu. ·<; de constatar los dates aportados por los sujetos -~ aplicad6n, o suplir la informaci6n no aportada por estos, ·ii fuere necesario. Dicha informaci6n podra ser asegurao..,, de lo cual se dejara constancia mediante acta. 4. Requerir la comparecencia de los representantes de ,.,, sujetos de aplicaci6n de la presente Ley. 5. Adoptar las medidas administrativas necesarias p.i: 3 impedir la destrucd6n, desaparici6n o alteraci6n de L;s situadones de hecho detectadas, o de documentadc·r, vertficada o solicitada a los sujetos de aplicad6n. 6. Requerir el auxilio de la fuerza publica cuando lo conside<e necesario para la ejecuci6n y tramite de los proced,mient .. s de Inspecci6n y cvmplimiento de la presente ley. 7. Asumir temporalmente las actividades de d,reccit, supervision o control de los procesos de pro. iucoc dlstribuci6n y comercializacion de bienes o prestaci6n servicios, segun lo contemplado en la presente Ley. 8. Solicitar a los tribunal es competentes las • 1ed1Cl, , cautelares necesarias para el aseguramiento de las , esuh .. • • del procedimiento. 9. Notifi car al Ministerio Publico sobre las presvnc" .n~ ilicitos cometidos por los sujetos de aplicaci6, d!! presente Ley. 10. Las demas que sean requeridas para la aplicaci0" de ·, presente Ley. Patrlmon/o de la Superintendencla Articulo 13. El patrlmonio de la SUNDDE, estara conformado por los recurses, bienes y derechos que le asigne el Ejecutivo Nacional, de conformldad con el ordenamiento juridico aplicable y las donadones, legados y demas liberalidades que le sean otorgadas, previa autorizacl6n del Ejecutivo Nacional. Estructura Articulo 14. A fin de optimizar su funcionamiento organico, la SUNDDE, establecera en su estructura una Intendencia de Costas, Gananclas y Preclos Justos, y una Intendencia de Protecd6n de los Derechos Socioecon6micos. Intendencla de Costos, Ganancias y Pree/as Justos Articulo 15. La Intendencia de Costos, Ganandas y Precios Justos, se encargara: l. Del estudio, analisis, control, regulaci6n y seguimiento de las estructvras de costos. 2. La determinaci6n de precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producd6n o importad6n, distribuci6n y consume desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3. La fijadon de los margenes maximos de los canones de arrendamlento de los locales comercia!es. 4. La deterrninaci6n de las ganancias maximas de los sujetos objeto de la apllcaci6n de esta Ley. 5. Las demas que le sean atribuidas por la SUNDDE y la presente ley. lntendencla de Protecci6n de los Derechos Socio Econ6mlcos Articulo 16. La Intendencia de Proteccion de los Derechos Socio Econ6micos de las Personas, se encargara de: 1. Las fundones de inspecci6n, fiscalizaci6n e investigad6n estableddas ~n la presente ley. 2. Tramitar los procedimientos administrativos correspondientes. 3. Imponer las sanciones contempladas en la presente Ley. 4. Las demas que le sean atrlbuldas por la SUNDDE y la presente ley. Colaboraci6n Interinstitucional Articulo 17. Conforme a los principios ccinsagrados en la Constituci6n de la Republica Bollvarfana de Venezuela, todos los entes y organismos, deberan colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la SUNDDE. CAPITULO II SUPERINTENDENTA O SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECON6MICOS La Superlntendenta o el Superintendente Articulo 18. La Superintendencia Nacional para la Defensa de !os Derechos Socio Econ6micos (SUNDDE) estara a cargo de una Superintendenta o vn Superintendente, cuyo nombramiento y remoci6n compete al Presidente o Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ju eves 23 de enero de 2014 Requisiros Articulo 19, Para desempeiiar el cargo de Superintendent,1 o • Superintendente Nacional para la Defensa de los Der ec)()s Socio Econ6micos, deberan cumplirse los sigu1entes requIsitl:,.,: 1. Ser venezolana o venezolano. 2. Ser mayor de 25 afios. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polfticc-,. Atribuclones de la Superintendenta o el Superintendente Articulo 20. Son atribuciones de la Superintendent<' o Superintendente: 1. Dirigir y coordinar la administraci6n, organizador y funcionamiento de la Superintendencia. 2. Impulsar la construccl6n del orden econ6mico product:vo, en el marco de la etica Socialista y Bolivariana. 3. Ejercer sus funciones con efidencia y eficacia en el nwco de las Politicas del Gobierno de caue. 4. Presentar a la Vicepresidencia Econ6mica de Gobiemc el Plan de Acci6n Semestral de la Superintendenda. 5. Dictar el Reglamento Interno de la Superintendeocia. 6. Dictar las regulaciones y normativas previstas en la Ley. 7. Dictar y coordinar las polfticas de regulaci6n y control dt- la Superintendenda. 8. Presentar al Presidente o Presidenta de la Republti:,i, , informe anual del desempeiio de la Superintendenda. o cuando le sea sollcitado. 9. Ejercer la representaci6n legal de la Superintendenda. 10. Conferir mandates de representaci6n legal y judicial de la Superintendenda, previa autorizaci6n de la Procuraduria General de la Republica. 11. Nombrar y remover las funcionarias y los fundonanos de ia SUNDDE. 12. Las demas que le sean atribuidas. CAPITULO III REGISTRO UNICO DE PERSONAS QUE DESARROUAN ACTMDADES ECON6MICAS (RUPDAE) Reglstro Articulo 21. La Superintendencia Nacional para }a Defens.i de \,s Derechos Socio Econ6mlcos, tendra un Registro Unico de Persor>as que Desarrollan Actlvidades Econ6mlcas (RUPDAE), de caracrcr publico y accesible a todo~ los pa~culares, pud1endose establece subcategorias dentro de d1cho RegIstro. Todos los registros que manejen informaci6n de ~ natur~leu Y funcionen en los 6rganos y entes del Estado, estaran coordmaoos per el Reglstro Unico de. Personas que Desarrollan ActMdaoes Econ6micas, bajo la rectona de la SUNDDE. Obllgatoriedad de inscripci(ln Articulo 22. Los sujetos de aplica~6n de esta Ley de~an inscribirse y mantener sus datos actuahzados ~n. el Reg1stro U,-.,:o de Personas que Desarrollan Actividades EconomIcas. 408.951 oj"-:r :. d-·: : .. > :·•:.?2J~ J.cG : :'. '.+U'"la insaipc16n es requisite indispensable, a los fines de poder realizar actividades econ6micas y comerdales en el pafs. Regimen de! Reglstro Articulo 23. la SUNDDE dictara las normas mediante las cuales se establezca el regimen del Registro Unico de Personas que Desarrollan Actividades Econ6micas, relativas a su organizaci6n, funcionamiento, requisites, deberes, procedimientos y uso de la informaci6n, entre otras que le sean pertinentes. CAPITULO J.V DETERMINAC6N Y MODIFICAC16N DE PRECIOS Y MARGENES DE GANANCIAS Organo Rector Artfailo 24. la determinad6n, modlflcaci6n y control de precios es competenda de la SUNDDE, en los terminos establedclos en la presente Ley. C8tegorfzad6n de Blent!$ y Servidos Articulo 25. la SUNDDE, establecera la categorizad6n de bienes y servidos, o de sujetos, atendiendo a las cri~rios tecnic:os que estime convenientes, pudiendo establecer distintos regimenes para bienes y servidos regulados, controlados o no, en fund6n del caracter estrategico de las mismos, y en • benefido y protea:16n de las personas que acceden a estos. Para los sujetos de las categorias a los cuales se refiere el presente articulo, la SUNDDE podra disponer de distlntos regimenes de regulad6n, requisites, condidones, deberes o mecanismos de control, en funci6n de las caracteristlcas proplas de los bienes o servidos, del sector que los produce o comercializa, o a los que accedan las personas. Uneamlentos para el t:alcu/o Articulo 26. la SUNDDE, podra establecer lineamientos para la planificadon y determinad6n de los parametros de referenda utilizados para fijar predos Justos. Dichos lineamientos pueden tener caracter general, sectorial, particular o ser categorizados segun las condidones vfnculantes o Similares entre grupos de sujetos. Los lineamientos establecidos conforme lo seiialado en el presente artiOJlo, surtiran efectos sobre el calculo del precio justo de los bienes y servidos a los cuales se refieran, asi come para la desagregaci6n de los respectivos costos o componentes del prec:io. Demrmlnad6n o Modlficad6n de Preclos Arti01lo 27. La SUNDDE podra, sobre la base de la informad6n aportada par los sujetos de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en la misma, proceder a detertninar el precio justo del bien o servido, o efectuar su modificaci6n en caso necesario, de ofido o a solidtud del interesado. la SUNDDE podra establecer la obligaci6n o los criterios, para que los sujetos de regulad6n definidos en la pr~te Ley, cotoquen en sus listas de predos o en el marcaJe de los produdDs una leyenda indicando que los precios ~an side registrados, determlnados o modificados de conform1dad con las c:flSpOSiciones contenida en esta norma. Fuentes de Informad6n para la Determlnadon de/ Preclo Articulo 28. Para la determinad6n del precio justo de bienes y servicios, asi come la determinaci6n de los margenes de ganancia, el ente rector podra fundamentarse en: 408.952 GACETAOFICIALDE LAREl'lJBI ICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2014 1. Informaci6n suministrada por los administrados, bier a requerimiento del ente actuante o recabada y resguard?.s:.a en los archives de otros 6rganos de la Admin,strac--,n Publica. Dicha informaci6n debe reflejar las estructuras -,e costos y su utilidad, durante el perfodo que corresponda 2. Elementos que por su vinculaci6n con el case sometidc a consideraci6n, para la determinaci6n del precio Justo le los blenes o servicios objeto de regulaci6n, hagan mer-.:o para presumirse validos segun los criterios comunmer;•e aplicados por la SUNDDE, para la fijaci6n de precio~ jus:--s y el costo que lo compone. 3. Informaci6n recabada y resguardada en los arc -"'O': organismos internacionales o administraciones ,,. r;? paises, conforme a los convenios de cooperaci6n e, , ter•· o el caracter publico de la misma. 4. Informaci6n suministrada por los denunciantes, te· cero cualquier otra persona que tuviere conocimierito • · incumplimiento de las previsiones de la presente 1 "/. c presunta comisi6n de los delitos previstos en ella. 5. Informaci6n suministrada por las organizaciones G·'' Pry ·. Popular. Calidad de la Informaci6n Suministra:;,J Articulo 29. Los costos y gastos informados a la SUM'iDE, .. , , podran exceder de los costos razonables reg,straoc ,. contablemente. Analisis Socioeconom,,·o Articulo 30. La determinaci6n o modificaci6n de precios, • corno los margenes de ganancia razonables de conforrr.· 1,1d , lo establecido en ei presente Capitulo, se efectuaran - ,,d,~· analisis socioecon6mico desarroliado por la ' ND'. considerando los dates registrados, asi como la infr" ''1<1C disponible en los sistemas informaticos y archives de 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, vine.<' ado' afines. Incorporacion de Dienes y Servic,, ·s Articulo 31. Cuando alguno de los sujetos reguladc, ,. po, i presente Ley deba incorporar nuevos bienes o serv,. ,as, adici6n a aquellos que hubiere informado previame"'.e ~ ,1 SUNDDE; debera seguir el procedimiento que a ta1•-~ fll -· establecera esta para la determinaci6n de\ precio justo ,1el b•· ., o servicio, previo a su distribuci6n y comercializacir,,' en ·' territorio nacional. El 6rgano o ente competente en materia de reglamen:acior.· ,, tecnicas y calidad, se abstendra de emit ir cualquier t ipo •0 autorizaci6n que no cuente con la conformidad de la SU'/ODf Margen Maximo de G,man,:,a Articulo 32. El margen maxima de ganancia sera est.dJlec • ~ anualmente, atendiendo criterios cientificos, per la SdNDl" tomando en consideraci6n .las recomendaciones eman-1das los M1nisterios del Poder Popular con competencie. ,;r materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En nin9 n <-' el margen de ganancia de cada actor de la ca, •-:,n,, comercializaci6n excedera de treinta (30) puntos por( " lt1., ·· de !a estructura de costos del bien o servicio. , a SUNDDE oodr2 determinar margenes maximos de ,,,.,, ;O, sector, rubro, espacio geografico, canal de comerc, • · :n, actividad econ6mica o cualquier otro concepto que c •:; ;. 5,,, :t:e es:os superen ios maximos establecidos en el .. , esP.· " 3:f:1JiC A fin de favorecer las industrias nadentes, o fortalecer alguna industria existente, el Presidente o Presidenta de la Republica en Consejo de Ministros, podra revisar y modificar el margen maxima de gananda regulado en esta Ley, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia Econ6mica de Gobierno o de la SUNDDE. La falta de fijaci6n expresa del margen maxima de gananda dictado por la SUNDDE, no implicara el incumplimiento, omisi6n o flexibilizaci6n de los preclos previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicaci6n de la presente Ley. Certiflcado de Precios Justos Articulo 33. A los fines de gestionar la adquisici6n de divisas ante el 6rgano competente y cualquier otro tramite que establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos de aplicaci6n de la presente Ley, deberan demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos aqui establecidos, independlentemente que exista o no fijaci6n expresa, en cuyo caso le sera expedido el certificado correspondiente. CAPITULOV PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y FISCALIZACION EN MATERIA DE. PRECIOS Y MARGENES DE GANANCIA Inicio de Inspeccl6n Articulo 34. La funcionaria o el funcionario competente, bien de oficio o con fundamento en denuncia que hubiere sido interpuesta ante la ofidna a su cargo, podra ordenar y dar inicio a la inspecci6n para el cumplimiento de las regulaciones en materia de precios y margenes razonables de ganancia. la instrucci6n mediante la cual se activa al procedimiento debera ·constar por escrito, constituyendo el acto de inicio del mismo. Notificadon Articulo 35. La notificaci6n se efectuara en alguno de los responsables o representantes de los sujetos de aplicaci6n de este Ley. En todo caso, la ausencia de la interesada o interesado o sus representantes, o la lmposlbilidad de efectuar la notificaci6n, no impedira la ejecuci6n de la inspetci6n ordenada, dejandose constancia por escrito de tar circunstancia, entregando copia del acta y la notificaci6n al que se encuentre en dicho lugar. Ejecucion de la Inspeccl6n Artlculo 36. En la inspecci6n la funcionaria o el funcionario actuante ejecutara las actividades materiales o tecnicas necesarias, per todos los medics a su alcance, para determinar la verdad de los hechos o circunstancias, que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes impuestos per la presente Ley, los responsables, el grade de responsabilidad y, de ser procedente, el daiio causado. Levantamiento de/ Am Articulo 37. De toda inspecci6n procedera a levantarse un Acta, la cual debera ser suscrita per la funcionaria o el funcionario actuante y la persona presente en la inspecci6n a cargo de las actividades o bienes objeto de inspecci6n. De igual manera, el acta debe contener la siguiente informaci6n: 1. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspecci6n y fiscalizaci6n, con la descripci6n de los b·1enes o documentos ,, c·•~:·::-.. ~~F .. :;~ J u e v es 2 3 d e e n er o d e 2 0 14 G A C · E T A O F I<. IA!~,~~~; ~iLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA 408.953 sobre los cuales recae. Cuando la determinaci6n de' luga, no sea posible precisarla tecnicamente, se indicara con 1,, direcci6n en que se encuentre el bien mueble o inmud)le iJ fiscalizar. 2. Identificaci6n de la persona natural o juridica ·prop,,,taria poseedora u ocupante por cualquier titulo de los ri,ene,, objeto de inspeccion o fiscalizaci6n. 3. Identificaci6n del sujeto de aplicaci6n de la presente Ley. 4. Identificaci6n de la funcionaria o el funcionario que practique la respectiva inspecci6n. 5. Narraci6n de los hechos y circunstancias verificadas. cor especial mencion de aquellos elementos que presupongar la existencia de infracciones a la presente Ley, ·,1 lo~. hubiere. 6. Seiialamiento de testigos que hubieren presenciado lo inspecci6n. 7. Cualquier otra situaci6n o circunstancia que pudiera ser relevante o determinante en ese procedimiento. Verificadon de Conformidad Articulo 38. Si de los hechos y circunstancias objeto de inspecci6n o fiscalizaci6n, la funcionaria o el funcionario actuante constatare que no existen incumplimientos por parte del sujeto fiscalizado conforme a la presente Ley, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos facticos o juridicos, indicara tal circunstancia en el Acta de Inspecci6n o Fiscalizaci6n, a los efectos de dar per concluido el procedimiento. Igualmente se dejara copia del Acta levantada y de la mend6n correspondiente de dar por concluido el procedimiento. Medidas Preventivas Articulo 39. Si durante la inspecci6n o fiscalizaci6n, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y existieren elementos que permitan presumir que se puL>dan causar lesiones graves o de diffcil reparaci6n a la colectiv•dad; podra adoptar y ejecutar en el mismo acto, medtdas preventivas destinadas a impedir que se continuen quebrantando las normas que regulan la materia. Dir.has medidas podran consistir en: 1. Comiso. 2. Ocupaci6n temporal de los establecimientos o b,enes indispensables para el desarrollo de la actividad, o para e! transporte o almacenamiento de los bienes comisados 3. Cierre temporal del establecimiento. 4. Suspension temporal de las licencias, permiso•, c autorizaciones emitidas por la SUNDDE. 5. Ajuste inmediato de los precios de bienes destinao<,s ,· comerciaiizar o servicios a prestar, conforme a los fi:,1do< por la SUNDDE. S Tcdas aquel!as que sean necesarias para imper· vuineraci6n de lcs derechos de las ciudadanas '•" c:udadanos, protegidos por la presente Ley. Cuando se cicte ia ocupaci6n temporal, ta l medi,. T ateria!izara mediante la posesion inmediata, la pue,,. , operativ!dad y el aprovechamiento del establecimientc :ca: vehfcuio, nave o aeronave, por parte de! 6rgano c ,,,,, competente; y el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de las actividades de proclucci6n o comercializaci6n de bienes, o la prestaci6n de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de estos durante el curso del procedimiento. Cuando el comiso se ordene sabre alimentos o productos perecederos, podra ordenarse su disposici6n inmediata con fines sociales, lo cual debera asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo publico o privado. Sustanclaclon de las Medidas Preventivas Articulo 40. La sustanciaci6n de las medidas preventivas se efectuara en cuaderno separado, debiendo incorporarse al expediente principal, los autos mediante los cuales se decreten o se disponga su moclificaci6n o revocatoria. Efecuci6n de las Medidas Articulo 41. La ejecuci6n de las medidas indicadas en el presente capitulo, se haran constar en el acta a suscribirse entre la funcionaria o el funcionario actuante y los sujetos sometidos a la medida. La negativa a susaibir el acta per los sujetos afectados por la medida, no impedira su ejecud6n, pero tal circunstancia debera dejarse expresamente indicada en dicha acta. La funcionaria o el funcionario actuante procedera a realizar inventarto fisico de! acttvo, y ejecutara las acciones necesarias a objeto de procurar la continuldad de la prestaci6n del servicio y la conservad6n o correcta dlsposici6n de los bienes. Durante fa vigenda de la medlda preventiva, las trabajadoras y los trabajaderes continuaran recibiendo el ·pago de salaries y demas derechos inherentes a la refaci6n laboral y la seguridad social. Opos/ci6n a las Medidas Arti'culo 42. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecud6n, los interesados podran . solicitar razonadamente su revocatoria, suspension o moclificaci6n per ante la SUNDDE, quien decidira dentro los dnco (5) dfas habiles siguientes a dicha solicitud. Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, este podra oponerse a ella dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su notificaci6n. Guarda de Dienes Articulo 43. En el case de retenci6n de bienes u otros efectos, con ocasi6n de la aplicaci6n de alguna de las medidas preventivas indicadas en el presente Capitulo, la funcionaria o el funcionario actuante expedira a la presunta infractora o el presunto infractor, la correspendiente acta de retencion en la cual se especificaran las cantidades, calidad y demas menciones de lo retenido. Dicha acta se elaborara y debera firmarla la funcionaria o el funcionario que practice la retenci6n y la presunta infractora o el presunto infractor, a quien se le entregara el duplicado de la mis~a, el original se anexara al expediente, y el triplicado le sera entregado a la persona natural o juridica que quedara en resguardo o custodia de los bienes, segun lo determine el 6rgano o ente competente. Les gastos ocasionados por la retenci6n de bienes seran pagados por el infractor o infractora, salvo que proceda su devoluci6n en los casos previstos en esta Ley. 408.954 GACETAOFICIALDELAR}Pt°'BI ICABOLIVARIANADEVENEZUELA Jueves 23 de enero de 2014 CAPITULOVI REGIMEN SANCIONATORIO Infracclones Articulo 44. Para ios efectos de la presente Ley se e•,tenc• an come . infracciones, el incumplimiento de las oti:,gacic.nes establecidas en ella, su Reglamento, y demas normas dict:.---das por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el pres..-r1te Capftulo. Tipos de Sanclc-.'les Articulo 45. Las sanciones aplicables a las infracCl'.l"es : · :a presente Ley son las siguientes: 1. ,•~1J:ta , ia cual sera calculada sabre la base d, ;,·,,( ·es Tri::u~anas. 2. Suspension temporal en el Registro 'Jnico de Pe· 'J"a .. ;e Desarrollan Actividades Economicas. 3. Ocupac:6n temporal con intervencion de 2 rnac~ ·es, dep6sitos, industrias, comercios, transporte de t.11ene~ :ior un lapse de hasta ciento ochenta (180) dfas. 4. Cierre te~pora l de almacenes, dep1 ··,,tu o estab!ecimientos dedicados al comercio, co, ,-;erv,• ,, alrr.acenamiento, produccion o procesamiento , 1~ b,e ·,251 por un lapse de hasta ciento ochenta (180) dfas. S. Clausura de almacenes, depositos y establ(•cim,e •tos cedicados al comercio, conservacion, almacPnarn·t: ·to, produccion o procesamiento de bienes. 6. Confiscacion de bienes, de conforrnidad con la C·,ns'.1! . ,6n de la Republica Bolivariana de Venezuela. 7. i<evocatoria de licencias, permisos o autorizac •,qes. de manera especial, los relacionados con el ac• , ·sc ias divisas. Para la imposici6n de las sanciones, se tomaran er, ue:r·• ·os principios de equidad, proporcionalidad y r;•· ,on; .. 'ad; considerandose a estos efectos la gravedad de la i: • • Jcr !c dimension del dano, los riesgos a la salud, la reinc.r '•in, :'· 1 :a ultima ceclaracion def ejercicio fisca l anua1• Las sanc'ones aqui previstas no eximiran a las infra " , r,1· 10~ inf:actores sancionados, de su responsabilidad c1·, • r,, .. ;, c ad-ninistrativa. En el caso de la impesicion de la sancion de cierre t:·,r.pv •,, la infractora o el infractor continuara pagando los sa,Jrio~ las trabajadoras o trabajadores y demas obligaciones 1,1bo1 .i ,·s y de la seguridad social per el tiempo en que se m .. ntf,r . , la medida. Si persiste el cierre en virtud de la contumacia del suJl·,. , de aplicacion, impidiendo la continuidad de la actividad Peon•. nica en perjvicio de las trabajadoras y los trabajadores, el Min,'. :erio def Peder Popular con competencia en el area dr'I tr ,•·,ijo, aplicara los procedimientos administrativos establer ,rlo~. , la legislacion laboral, para impedir que se violen las cl, red • de las trabajadoras y los trabajadores. La imposicion de alguna de las sanciones, prevr· 1,v . e; presente capitulo, no impide ni menoscaba el derr ·, no . las afectadas o las afectados de exigir a la infractora c ,., '"' tor las indemnizaciones o el resarcimiento de los dai\os , per :' , ,as que le hubiere ocasionado, conforme al ordenamiento JU' .:lice aplicable. La suspension del Registro Unico de Personas que Desarrollan Actividades Economicas, se realizara por un periodo de tres (03) meses a diez (10) ai\os, segun la gravedad del caso. Esta sandon implicara tambien la suspension de las demas licencias, permisos, prohibici6n de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros 6rganos y entes de la Administradon Publica, por el mismo perfodo. Gradaclon de Multas Articulo 46. A los efectos de la gradaci6n de las multas a imponer a los sujetos de apllcacion, la SUNDDE, tomara en cuenta las siguientes circunstancias. Se consideraran circunstancias atenuantes de la multa a imponer, las siguientes: 1. El reconocimiento de la comisi6n del ilfcito administrative en el decurso del procedimiento de inspecci6n o fiscalizaci6n o el procedimiento administrativo sancionatorio. 2. La iniciativa del sujeto de aplicad6n de subsanar el ilidto administrativo cometido. 3. El suministro de informacion relevante sabre la materializadoo de otros iHcitos vinculados o no al sujeto de aplicacion. 4. Los bajos niveles de ingreso del infractor. Se consideraran ciramstancias agravantes de la multa a imponer, las siguientes: 1. La reincidenda en la comision del ilidtos administrative, 2. La magnitud del daoo causado a la poblacion que accede a los bienes o servicios. 3. El numero de personas afectadas per la comision del ilidto administrative, 4. La obstaculizaci6n a las actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Los altos niveles de ingreso del infractor. AcU1Dulaci6n de las Sanciones de Hultas Articulo 47. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producci6n, distribuci6n o comerdalizacion, estuviere incurso en dos o mas supuestos de infraccion, se le impondra acumulativamente el monto de las multas que correspenda a cada infraccion. Liquidacion de las Hultas Articulo 48. Las multas impuestas por la Superintendencia, asi coma las montos generados per concepto de la venta de bienes comisados o confiscados, deberan ser depositados ante cualquier ofic1na de la Banca Publica, en los lapsos estableddos por la SUNDDE, a nombre del Fondo de Eficiencia de la Tesoreria Nacional. A tales efectos, en el caso de multas, la SUNDDE emitira una constancia por el cumplimiento de la sandon, una vez que el infractor consigne copia de la planilla de deposito bancario. En los casos de comiso o confiscacion el deposito se hara directamente, a dicho Fonda, al memento de la transaccion, Infracdones Genericas Articulo 49. Seran sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, los sujetos que cometan las siguientes infracciones: Jueves 23 de enero de 2014 ~,,:'.·•:·: . .-,f- 'f''.",..>:. .-; GACETA O Fl Cl A I l~RE~~~ICABOLIVARlANADE VENEZUELA 408.955 l. No prestar la colaboraci6n necesaria y oportuna, a la, 1 1 ~' \:.'.. \ i i ~~u~-t.l . Especu/acion funcienarias y los funcienarios cempetentes de la SUNDDt Aiticulo 51. De cenformidad con el articulo 114 de la en la verificaci6n del cumplimiento de sus atribucione Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes durance cualquiera de Jes procedimientos previstes en > vendan bienes a presten servidos a precios superiores a los presente Ley. tijados o determinados par la SUNDDE, seran sancionados par via judicial con prisi6n de ocho (08) a diez (10) anos. 2. 3. No suministrar informaci6n o suministrar informaci6n fals., o insuficiente, o no remitir la informaci6n requeri(I.., oportunamente a la SUNDDE. No comparecer injustiticadamente a las notificaciones qu,, les hiciere la SUNDDE. 4. No cumplir las 6rdenes o instrucciones emanadas de :., SUNDDE, o cumplirlas fuera del plazo estalllecido para ellc Quien reincida en aiguna de las infracdones prevista!, en presente articulo, sera sancionado con multa de drez n. (10.000) Unidades Tributarias, ademas de la sanci6n d,i cierr de almacenes, dep6sitos o establecimientos, hasta par novene: (90) dias, atendiendo a la gravedad del lna.implimiento. lgualmente seran sancionados con multa de doscientas (200) r veinte mil (20.000) unidades tributarias quienes violer menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercio,~ de los siguientes derechos: 1. El suministro de informaci6n sufidente, oportuno y verc. sebre les bienes y servicios puestos a su disposicion, co, especificaci6n de los datos de interes inherentes a s.c; elaboracion, prestacion, composici6n y contraindicaciones que sean necesarias. 2. La promocion y protecci6n juridica de sus derechos , intereses economicos y sodales en las transacciene,. realizadas, per cualquier medico teOlOlogia. 3. La reposicion del bien o resarcimiento del daiio sufrido e . los termines establecidos en la presente ley. 4. La protecci6n contra la publicidad o propaganda falSc engaiiosa, subliminal o metodos coerdtivos, que induzca .:: consumismo o contrarien los derechos de las personas e· los term inos de esta Ley. 5. A no recibir trate discriminatorio por los proveedores , proveedoras de los bienes y servicios. 6. A la protecci6n en los contratos de adhesion que sea, desventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 7. A la proteccion en las operaciones a aedito. 8. A retirar o desistir de la denuncia y la coodliaci6n en lo,, asuntos de su interes, siempre que no se afecten lo; intereses colectivos. 9. A la disposici6n y disfrute de las bienes y servicios, df forrna continua, regular, eficaz, efidente e ininterrumpida 10. A los demas derechos que la Constitudon de la Republica • la nermativa v·1gente establezcan, inherentes al acceso o; las personas a los bienes y servicios. Expendio de Alimentos o Bienes Venc/do$ Articulo 50. Quien venda productos alimenticios o t>iene, vencidos o en mal estado, sera sancionado con multa d, doscientas (200) a diez mil unidades tributarias ( 10 ODO Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sandones penales ,:• que hubiera lugar. Adicronalmente la SUNDDE podra imponer la sancio-1 ck suspension de! Registro Unico, en los terminos previsto5 en 1.1 presente Ley y desarroll<Jdos en su Reglamento. Igualmente seran sancionados con ocupaci6n temporal del almacen, deposito, unidad productiva o establecimiento, hasta par ciento ochenta ( 180) dfas, mas multa ·de un mil (1.000) a cincuenta mil (SO.ODD) Unidades Tributarias. La misma sancion sera apllcable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE. La reincidencia en la infracci6n establecida en el presente articule sera sancionada con la clausura de los almacenes, dep6sitos o establecimientos del sujeto infractor, as[ como la suspension del RUPDAE, en las terminos previstos en la presente Ley y su Reglamento. !mport:adon de Blenes Nodvos para la Sa/ud Articulo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nodvos para la salud y de prohlbido consumo, sera sandonado con prisi6n de seis (06) a ocho (08) aiios. Con igual pena, aumentada de un terdo a la mitad, sera sancionado el funcionario o la funcionaria que autorice tal importaci6n o comercializacion. Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consume haya expirado o caducado, sere\ penado con prisi6n de uno (01) aiios a tres (03) arias. Adicionalmente la SUNDDE podra imponer la sand6n de suspension del Registro Unico, en los terminos previstos en la presente Ley y su Reglamento. Alteradon Fraudulenta Articulo 53. Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producci6n o distribuci6n, en detrimento de la poblacion, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, seran sancionados por via judicial con prision de cinco (05) a diez (10) arias. Igualmente seran sanclonados par la. SUNDDE con ocupaci6n temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) dias, mas multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias. Adicionalmente la SUNDDE podra imponer la sand6n de suspension del Registro Unico, en los terminos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento. Acaparam/ento Articulo 54. Los sujetos de aplicaci6n de la presente Ley que restrinjan la eferta, circulacion o distribuci6n de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con a sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, seran sancionados por via judicial con prisi6n de ocho (08) a diez (10) aiios. Igualmente seran sancionados con multa de un mil (l.000) a cincuenta mil (SO.ODO) Unidades Tributarias, y con la ocupadon temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) dias. La reincidencia en la infracci6n establecida en el presente articulo sera sancionada con dausura de las almacenes, 408.956 GA(TrA OFICIAL DE LA RHh~ IC'. BOLIVARIANA DE VENEZUELA Juevcs 23 de enero de 2014 dep6sitos o establecimientos del sujeto infractor y la suwens1~ •0 de! RUPDAE, en los terminos previstos en la presentP LC) ; desarrollados en su Reglamento. • Boicut Articulo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen ,i lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que imp,dan ,:,~ manera directa o indirecta la producd6n, fabncaci&:•,, importaci6n, acopio, transporte, distribuci6n y comercializaCi(v') de bienes, asi como la prestaci6n de servicios regvlado•, por ·,1 SUNDDE, seran sancionados por via judicial con prisi6n de d•, i ( 10) a doce (12) a nos. Igualmente seran sancionados c:,n mu a de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias ';O.OC Unidades Tributarias y ocupaci6n temporal hasta pc, c1P ochenta (180) dias. La reincider:cia en la infracci6n establecida en el ; ., ese• ., articulo sera sancionada, con clausura de los a! r< Jce1:, ., depositos o establecimientos de! sujeto infractor y la su•,,Jen~ . . , de! RUPDAE, en los terminos previstos en la present•· Le·, / desarrollados en su reglamento. Desestabillzaci6n de la Econom,a Articulo 56, Cuando el boicot, acaparamiento, espec:.,laci('. ,, contrabando de extraccion, usura, cartelizad6n u otro•; del,t· ·, conexos, procuren la desestabilizaci6n de la econr.,,nia; 1 alteracion de :a paz y atenten contra la seguridad de la Naac 1, las penas contempladas se aplicaran en su limite ,,,ax,rr ., igualmente, se procedera a la confiscacion de los bien," conforme a lo previsto en la Constituci6n de la Repubh~a Bolivariana de Venezuela. Reventa Productos de Primera NecesidJd Articulo 57. Quien compre productos dedarados de primt.·a necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por prec ,; superiores a los establecidos por la SUNDDE, sera sancion,; (J con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) • -'1ida,· ·; Tributarias y comiso de los productos. Adicionalmente la SUNDDE, podra imponer la san<.16n c' suspension del Registro Unico, en las terminos previstos er a presente Ley y desarrollados en su reglamento. Condiclonamlento Articulo 58. Quienes condicionen la venta de bier,es 0 :a prestaci6n de servicios regulados por la SUNDDE ser 3n sancionados por via judicial con prisi6n de dos (02) a seis r: .. ,) arias. Igualmente seran sancionados con multa de quinientas (500 a diez mil ( 10.000) Unidades Tributarias. La reincidencia sera sancionada con la ocupadon temporal (.)€1 inmueble correspondiente hasta por noventa (90) dias. Adicionalmente la SUNDDE, podra imponer la sand6n .1e suspension de! Registro unico, en los terminos pr!?vistos er ia presente Ley y desarrollados en su reglamento. Contrabando de Extraccic,n Articulo 59. Incurre en delito de contrabando de extrocdon i sera castigado con pena de prisi6n de diez (10) a catorce (. ,·, anos, quien mediante actos u omisiones, desvie lo~ bien.,s declarados de primera necesidad, del destine orig" ,1 autorizado por el 6rgano o ente competente, asi como qui·'·, intente extrae; de! territorio nacional los bienes regula.::Jos ;., ,~ la SUNDDE, cuando su comercializaci6n se haya cirCUn'.;crito 11 territorio nacicnal. El deli to de contrabando de extracci6n se comprueba, cuan -:i el poseedor de los bienes serialados en este articulo no pue,!il presentar, a la autoridad competente, !a documentad6n comprobatoria de! cumplimiento de todas las disposidones legales referidas a la movilizacion y control de dichos bienes. En todo caso, una vez corilprobado el delito se procedera al comiso de! media de transporte utilizado asi como de la mercancia o productos correspondiente. Usura Articulo 60, Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operaci6n, ocultarla o disminuirla, obtenga para si o para un tercero, directa o indirectamente, una prestaci6n que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestacion que por su parte realiza, incurrira en delito de usura y sera sancionado con prision de cuatro (04) a seis (6) arios. A los propietarios de locales comerciales que fijen canones de arrendamiento superiores a los limites establecidos per la SUNDDE, asi como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicara la pena contemplada en este articulo, asi coma la reducci6n de! canon de arrendamiento y eliminacion de otras erogaciones, a los limites establecidos por la SUNDOE. En la misma pena incurrira quien en operaciones de credito o flnanciamiento, obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas maximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente la SUNqDE podra lmponer la sancion de suspension de! Registro Unico, en los terminos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento, f/sura en operaclones de finandamiento Articulo 61, Quien en las operaciones de venta a credito de bienes, o servicios de financiamiento para · ta les operadones, obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los maximos que sean fiJados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atenci6n a las condiciones existentes en el mercado financiero nadonal, incurrira en delito de usura, y sera sancionado con pena de prision de cuatro (04) a seis (6) afios. Igualmente la SUNDDE, podra imponer la sanci6n de suspension de! Registro Unico, en los terminos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento. Alteraclon en Blenes y Servldos Articulo 62. La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calldad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuido de las personas, sera sancionado con prisi6n de seis (06) meses a dos (02) afios. Adidonalmente la SUNDDE, podra imponer la sand6n de suspension del Registro Unico, en los terminos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento, Alteraclon Fraudulenta de Predos Articulo 63. Quien difunda por cualquier medio, notidas falsas, emplee violencia, amenaza, engano o cualquier otra maquinaci6n para alteiar los precios de los bienes o servidos, sera sancionado con prisi6n de dos (02) a seis (06) afios. Corrupdon entre Part/cu/ares Articulo 64, Quien por sf o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, admin:stradores, empleados o Jueves 23 de enero de 2014 □.-~c{'~'F~:c.st GACETAOFICIAI j ·f t'~IEPl1IllllC'ABOLIVARIANADE VENEZUELA 408.957 colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un benefido o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a el o a un tercero 0 frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisici6n o venta de mercandas o en la prestaci6n de servicios, sera castigado con la pena de prisi6n de dos (02) a seis (06) anos. Con ·1a misma pena sera castigado el directive, administrador empleado o colaborador, que par sf o par persona interpuesta. reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja. Adicionalmente la SUNDDE, podra imponer la sanci611 de suspension del Registro Unico, en las terminos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento. Circunstilncias Agravantes y Atenuantes Articu!o 65, Sin perjuicio de lo contemplado en el C6digc Penal, se consideran circunstancias agravantes que aumentar la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: 1) Sean cometidas par funcionaria o fundonario en el curse c con motive de su actividad funcionarial. 2) Sean cometidos abusando de la posici6n de dominio •:n ur determinado mercado. 3) Sean cometidos en circunstancias de escasez, de,-.,str;: alarma publica o calamidad. 4) Ocasionen grave daF\o a la colectividad. 5) Creen zozobra o panico en la colectividad. 6) Afecte a multiples victimas. 7) Sean cometidos al amparo de una empresa o corpor;,cior' o grupos de empresas o corporaciones. S) Sean cometidos utilizando mecanismos para ocu,t,,r •: evadir su ,espcnsabiiidad ante ios hechos, que obligurn ,, ias al,toridades utilizar medics especiales para levan,~r ei vela coroorativo. 9) Sean cometidos utilizando para ello operarnme~ frauduientas o ficticias. Sin perjuicios de :as conternpladas en el C6digc Pee ,,. consideraran C: :c nstancias atenuantes que reduce la pe; . , ll• un tercio a ia m,tad, !as siguientes: Haber :onfesado 'a infracci6n a ias autor .;,i! · ccmpetentes 2; Haber co:aborado er. ia investigacion del hecho ~,,;11bl• aoortando pruebas, en cualquier momenta del prr, eso :iue fueran nuevas y decisivas para esclarece: :a• respc~.sabi lidades penales que emanen de los hechos 3) Haber procedldO en cuaiquier memento del procedi rr ,.,.ir,t:: a reparar o disminuir ei dano causado por el delitc cv anter:cr:dad ai acto conclusivo correspondiente. "') Haber establecido, antes del comienzo del juicio lira , rned1das ef1caces para prevenir y descubrir las delito·, qu,. en el future pudieran cometerse con los medias o b, qo ii cobertura de la persona jurfdica. Responsabllidad ! 'eno, Articulo 65. Los socios, asi coma !os miembros de las 61• c1nc .. de direcci6~, administraci6n, gesti6n y vigilancia c!, I, perscnas juridicas, seran personalmente responsables c .,n,rJ , se derr:uestre que los delitos establecidos en este Cd. ·1tu:, fLleron cornetidos con su conocimiento o aprobaci6n. 1,\i~:rr ;· ,,· .-; '.•) . . "''.:Z.Uo:; .) ~1 ~.: ,i ~."\\.J Rem/s/6n Legal Articulo 67. El conocimiento de los delitos previstos en la presente Ley, corresponde a la jurisdicci6n penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el C6digo Organico Procesal Penal. Lo no previsto en este capftulo, se regira por lo establecido en el ordenamiento juridico penal vigente. • CAPITULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 6rgano competente Articulo 68. Corresponde a la Intendencia respectiva imponer las sanciones administrativas que deriven de la transgresi6n a las disposiciones de esta Ley. Apertura Articulo 69. Cuando el sujeto de esta Ley manifieste inconformidad con la sanci6n impuesta, podra solicitar la aplicaci6n de! procedimiento administrative establecido en el presente capftulo, debiendo, la funcionaria o funcionario competente ordenar su apertura. Inicio y Notlficaci6n Artfculo 70, Efectuada la apertura del procedimiento la funcionaria o el funcionario competente ordenara la notificaci6n a aquellas personas a que hubiera lugar, para dar inicio al procedimiento. Aud/enc/a de Descargos Articulo 71. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al de la notificaci6n referida en el articulo anterior, se fijara mediante auto expreso el dia y hora para que tenga lugar la audienda de descargos, dentro de un plaza no mayor a cinco (5) dias habiles siguientes. En la audiencia de descargos, la presunta infractora o el presunto infractor podra, bajo fe de juramento, presentar sus defensas, negar o admitir las hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral, y promover y exhibir las pruebas que estime pertinentes. De la audiencia de descargos se levantara acta en la cual se expresen los argumentos de defensa expuestos par la presunta :nfractora o el presunto infractor, asi coma cualquier incidencia ocurrida durance la audiencia. Acta de Conformidad Articulo 72. Si durante la audiencia de descargos la funcionaria o ei funcionario competente para conocer del· asunto, sabre la base de los argumentos expuestos por la presunta infractora o el presunto Infractor, o de las pruebas exhibidas par este, estimase que las hechos o circunstancias no revisten caracter ilicito o no le fueren imputables, se levantara Acta de Conform,dad, la cual podra extenderse en presencia del interesado c su representante, o enviarse por correo publico o privadc con acuse de recibo. Dicha Acta de Conformidad pondra fin al procedimiento. Aceptacion de los Hechos Articulo 73, Si en la audiencia de descargos la presunta infractora o el presunto infractor aceptare todos los hechos que le son imputados, se tendra coma atenuante, y la funcionaria o el funcionario competente para conocer del asunto procedera a dejar constancia de ello, y se emitira el acto conclusive en el cual se impondran las sanciones a que hubiere lugar conforme a lo previsto en la presente Ley. 408.958 GACETAOFICIALDE LAREl'IJBI ICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 23deenerode2014 El acto conclusive dictado conforme lo establecidc en -.,, presente articulo pondra fin al procedimiento. Descargo ParcJ.:JI Articulo 74. Cuando de la audienda de descargos re~ultf! , admisi6n parcial de los hechos o, la funcionaria o funcionar , competente declare la conformidad parcial sobre algu,10s • ellos, procedera a emitir un acta de descargo pardal, er, la a; ., diferenciara con claridad los hechos reconocidos por la presun, ! infractora o el presunto infractor, asf como aquellos resp,.!Cto (°'" los cuales declara su inconformidad. En el acta de descargo parcial se declarara la terminao6n 0,1 procedimiento respecto de los hechos reconocidos y de aquelh s sobre los cuales se hubiere declarado la conformidad. Los hechos no reconoddos continuaran el procec1imlen:; conforme el articulo siguiente. Lapso Probatorlo Articulo 75. Cuando no haya conduido el procedimiento en IJ audiencia, se iniciara al dfa siguiente, un lapso de dnco {S) dias habiles para la evacuacion de las pruebas que hayan si6o promovidas en la misma, o cualquier otra que conside- e pertinente la persona objeto del procedimiento. La funcionaria o el funcionario competente podra acordar u -a (mica pr6rroga de hasta diez (10) dias habiles mas el term,, , , de la distancia, en aquellos cases de especial complejidad, a --~ de que puedan practicarse otras pruebas o ensayos que Juzg, •~ conveniente. Vencido el plazo a que refiere el encabezado del P<eser~e artkulo, o el de su prorroga, de ser el caso, el fundonario o funcionaria actuante podra ordenar la preparad6n o evacuaoon de cualquier otra prueba, que considere necesaria para el ITlf"~ esclarecimiento de los hechos. En los asuntos de mero derecho se prescindira o,•1 ta:,-.:) probat,,rio dispuesto en el presente articulo, de of,do c a petici6n de parte. Reg/as Sobre Ptvebits Articulo 76. En el procedimiento establecido en el rreser,:e Capitulo, podran invocarse todos los medics de pruew, observando en particular las siguientes reglas: 1. Solo podran solicitarse experticias para la comprotiaci61 o apreciacion de hechos que exijan conodmientos tecnico cientificos especializados. A tal efecto debera indic ,rse • •1 toda precision los hechos y elementos objeto de ex;,ertic 2. Para la designaci6n de expertos, se preferira la des1gnac,· 1 de un experto unico por consenso entre el 6rgano ;ictua:· ,, y la interesada o el interesado, pero de no ser ello pos,t, . cada parte designara un experto y conven-!ran .1 designaci6n de un tercer experto de una terna p: Jpue, ct por el 6rgano competente. Los c:,stos de la experticia incluyendo los honorarros ,,1 experto o los expertos, segun sea el caso, corn ' an : cuenta de la parte que la solicite. 3. No se valoraran las pruebas manifiestamente impertinenr . .-:, o i!egales, las cuales deberan rechaz,irse al decidirse ··I acto o recurse que corresponda. 4. Cuando se trate de pruebas de laboratorio, ei 6rg,;, .0 competente notificara a los interesados, con antelac ' ,n suficiente, el inicio de las acciones necesarias par<1 .. 1 realizaci6n de las pruebas de laboratorio que hubit:ren s, .. J admitidas. En la notificadon se indicara, lugar, fecha y hara en que se practicara la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado pueda nombrar tecnicos que le asistan. En este supuesto, la funcionaria o el fundonario podra extender los plazas dependiendo de la complejidad de la prueba. Cuando se requiera la realizadon de ensayos, pruebas, inspecciones de productos o servicios, segun sea el caso, para la comprobaci6n de las infracciones, las inspecdones o tomas de muestras podran practicarse en los certtros de producd6n, en los establecimientos dedicados a la comerdalizadon de bienes o a la prestadon de servicio y en los recintos aduanales y almacenes privados de acopio o de bienes. A tal efecto, los responsables de dichos· lugares deberan prestar la colaboracion necesaria a los fines de la realizadon de estas. Aseguramlento de la dt:dslon Articulo 77. En cualquier grado y estado del procedimiento, la fundonaria o el funcionario que conozca del'respectivo asunto podra decretar las medldas preventivas establecidas en el capitulo anterior cuando, a su juido, exista un riesgo fundado de que la qecisi6n que resuelva dicho asunto no pueda realizarse. Asi mismo, podra decretar la revocatoria, suspension o modificadon de las medldas preventivas que hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento o modificacion de·1a medida no pudiere afectar la ejecudon de la decision que fuere dictada. Termlnaci6n de/ Procedlmlento Articulo 78. Vencido el plaza establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o el fundonario competente dispondra de un plazo de diez ( 10) dfas continuos para emitir la decision, prorrogable por diez {10) dfas mas, cuando la complejidad de! asunto lo requiera. Acto Conduslvo Articulo 79. Terminado el procedimiento el fundonario competente dictara la decision mediante un acto redactado en terminos daros, precisos y lac6nicos, sin necesldad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente, y en el cual debera indicarse: 1. Lugar y fecha de emisl6n. 2. Identificaci6n de las partes en el procedimiento. 3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedimiento y metodos aplicados en la inspecdon o fiscalizaci6n. 4. Hechos reconocidos parcialmente, si fuere el caso. 5. Apreciaci6n de las pruebas y de las defensas alegadas. 6. Fundamentos de la decision. 7. Sandones que correspondan, segun los casos. 8. Recurses que correspondan contra el acto. 9. Identificaci6n y firma aut6grafa del funcionario competente que emite el acto, con indicaci6n del caracter con que actua. Si del procedimiento se evidenciaran elementos que presupongan la existencia de la comisi6n de delitos de orden publico, el acto conclusive indicara tal drcunstanda, y el fundonario actuante ordenara la remision de una copia certificada del expediente al Ministerio Publico. C ('! r,~• -.: :,: :,·:?r~!-i Jueves 23 de enero de 20 I 4 GACETA OFICIAL IJ!i)-l Ri,~ii,ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 408.959 -------------------·-·--~i-: .,(,: ··\•·:~: :.:,~~ Ejecuclon Volunt:aria de la SandDtl J , J' •.; .. i ,.· Quinta. Las actuaciones procedimentales iniciadas durante el Articulo 80. Los actos administrativos dictados por 1,- funcionamiento de la Superintendencia de Costas y Precios funcionaria o el funcionario competente, que recaigan sobr•· Justos, Y del Instituto para la Defensa de las Personas en el particulares, deberan cumplirse de manera voluntaria dentro ct, Acceso a los Bienes Y Servicios, conservan plena validez, las tres (3) dfas habiles siguientes a su notificaci6n. debiendo apllcarse de manera inmediata para lo que reste de procedIm1ento en curso, lo establecido en la presente Ley. Notificadon de Mu/ta, Articulo 81. En los casos de multa, se acompanara ,, notificaci6n con la correspondiente planilla de liquidaci61, a f1, de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro ae io quince (15) dfas ·continuos, contados a partir de la fe,.ha di'· notificacion. Transcurrido dicho lapse sin que la multa fuer•.· pagada, la planilla de liquidaci6n tendra fuerza ejecutiva. A partir del dfa siguiente del vencimiento del lapso para que , infractor o infractora de cumplimiento a la sanci6n impuesta comenzaran a causarse intereses de mora, calculados sobre Ii base de la tasa maxima para las operaciones activas qu,· determine el Banco Central de Venezuela. La SUNDDE tramitara de forrna inmediata al incurnplimiento cit: la sanci6n, el cobra judicial de las multas no pagadas p0, lo,, sujetos de aplicaci6n, a traves del procedimiento breve previstc, en la ley que regula la jurisdicci6n contencioso administrativa. , Ejecudon Forz= Art1culo 82. Cuando la ejecuci6n voluntaria a que refiere e artfculo anterior no se realizare, la SUNDDE procedera a s. .. ejecuci6n forzosa. • Cuando la decision declare la sanci6n de comiso y este hay, sido ejecutado previamente como medida preventiva, Sr conside'.ara que ha operado la ejecuci6n de! acto, sin que ~ necesano ordenar nuevamente su ejecuci6n. DISPOSICIONES TR,ANSJTORIAS Primera. Se suprime la Superintendencia de Costos y Precios Justos creada en la Ley de Costos y Precios Justos, de fecha 1~ de julio de 2011, publicada en Gaceta Ofidal de la Republia Bolivariana de Venezuela N° 39.715 de la misma fecha. Segunda. Se suprime el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, aeada en ta Lei, para la Defensa de las Personas en el Acreso a los 6ienes r Servicios, de fecha Primera de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de la misma fecha. Tercera. La Superintendencia Nacional para la Defensa de lo5 Derechos Socio Econ6micos, • inldara sus actividades I' funcionarniento inrnediatamente a la entrada en vigencia dei presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; en consecuencia, los bienes, el personal y Jos procedimientos en curse, tanto de la Superintendenda de Costos y Precios Justos, corno del Instituto para la Defensa de las Personas en el Ac:e5IJ ;.i los Bienes y Servicios, seran trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de Jos Detechos Socio EconcSrnicos, cuya anmir.istrad6n transitoria estara a cargo de una Junta Ad-Hoc, designada por el dudadano Presidente de la Republica, que simultaneamente fundonara como Junta liquidadora de la Superintendenda de Control y Precios Justos, y del Institute para la Defensa de las Personas en el Accese a los Bienes y Servicios. Cuarta. El Ejecutivo Nacional reglamentara la presente Lev dentro de los ciento ochenta ( 180) dias, contados a partir de Sli entrada en vigencia. Sexta. Los tramites rutinarios de la Superintendenda Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos, agotaran el mventano documental de papelerfa, que sean de la Superintendencia de Costas y Precios Justos, y del Institute para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y su r7novaci6n se ~ara progresivamente en un plazo que no excedera de un (1) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Septima. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos, dentro de los noventa (90) dias siguien~ a la entrada en vigencia de la presente Ley, dictara la normativa correspondiente a los tramites administrativos, asi ~omo el establecimiento de las autorizaciones, permisos o hcenaas que deban solicitar, los sujetos de aplicadon, para adecuarse a la nueva regulacion de la materia. <;>c tava. Una vez haya entrado en funcionamiento el Registro Umco de Personas que Desarrollen Actividades Econ6micas las perso~as naturales y jurfdicas sujetos de aplicaci6n de esta Ley, tendran un lapse de ciento ochenta (180) dias para inscribirse cumpliendo con los pararnetros estableddos por I~ Superintendencia Nacional para la Defensa de las Derechos Socio Econ6micos. En dicho lapso, los sujetos de la presente Ley continuaran ejerciendo su activldad econ6mica conforme a las disposidones estableddas en la mlsma. Novena. La Vicepresidencia Econ6mica de Gobiemo conjuntamente con la Superintendenda Nadonal para la Defensa de los Derechos Socio Econ6micos, debera en un lapso no '!"lYor de dos (2) ai'ios, establecer los lineamientos, elaborar y eJecutar un plan, para mterconectar todas las plataformas l:ealoklgicas existentes en los registros y bases de dates reladonados con esta materia, que rnanejen los 6rganos y entes de la Administrad6n Ptiblica. Dedma. 8 Ejecutivo Nadonal lnduira en las Leyes de Presupuesto Anuales, a partir del afio lnmedlatamente siguiente a !a sanci6n de esta Ley, los recursos necesarios para el funcionamiento de los 6rganos, entidades y programas aqui previstos. Decima Primera. Los precios justos alcanzados con motive de la ofensiva econ6mica desplegada por e! Presldente de la Republica, rnantendran su vigenda hasta que la SUNDDE determine el predo confom1e a las normas aca previstas. Decima Segunda. Los canones de arrendamiento justos a los que se refiere la presente Ley seran establecidos mediante Decreto de la Presidencia de la Republica atendiendo las recomendadones de la SUNDDE hasta que esta establezca los aiterios para su fijaci6n. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera. Se deroga la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.715 y las demas normas que colidan con la presente Ley. 408.960 GACETAOFICIALDE LA Rf P(H , ICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Jueves 23 deenerode2014 Segunda. Se derogan la Ley para la Defensa de las Perso ;s en el Acceso a los Bienes y Servicios, de! Primero. de febrerc le 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.358 y la .. der .is 'normas que colidan con la presente Ley. DISPOSICION FINAL Unica. El presente Decreto con Range, Valor y Fuen,i de ey entrara en vigencia una vez sancionado y publicado en Gae ··ta Oficial. Dado en Caracas, a los veintiun dfas del mes de noviembre je dos mil trece. Anos 203° de la Independencia, 154° de la Federacion y 14° de la Revolucion Bolivariana. Cumplase, (L.S.) Refrendado I I El Vicepresidente Ejecubvo de la Repj:il,ca (L.S) / •S JORGE ALBERTO ARREAZA MC• ,TSt'> 4, Refrendaco El Min:stro del Poder Popular de\ Despacho de la Pres1dencia y Seguimiento de la Gest,cn oe Gooierno (L.S.) WILMER OMAR BARRIENTOS" RN~1. EZ Refrendado El Ministro dei Poder Popular para las Re,acioies !nteriores, Justicia y Paz (L.S. ) Refrendaco El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro dei Peder Pop~lar de Planif1caci6n (L.S. ) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Finanzas (L.S.) Refrendado La Ministra de\ Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendadc El Ministro de\ Poder Popular para el Comercic (L.S.) MIGUEL EDUARDO RODIUGUl.Z TOF ~ES ELiAs JA,;A M[L,.."<0 NELSON JOSE MERE~TF-5 ··Az CARMEN TERESA MELEWlEZ I' AS ALEJANDRO ANTONIO FLEMi t-., , CAB~ RA Refrendado ::: Ministro eel Pode, Popular pa ra Incwstcias (L.S) RICARDO JOSE MENEN. , Z " ' •O Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado EL Ministro del Peder Popular para la Educaci6n Universitaria (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educaci6n (L.S.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GAAdA YVAfl EDUARDO GIL PINTO PEDRO ENRIQUE CALZAO.IUJ\ MARYANN oa CARMEN HANSON FLORES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) Refrendado FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PEREZ MAIUA CR15TINA IGLESIAS HAIMAN EL TROUDI DOUWAAA EL Ministro def Poder Popular para • Transporte Acuiltico y Aereo (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para Vivienda y Habitat (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petr61eo y Miner/a (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular HEBERT JOSUE GARciA PLAZA RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA AAFAEL DAIUO RAMiREZ CARRENO MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ para Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informaci6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para MANUEL AflGEL FERNANDEZ MElfNDEZ DELCY ELOINA RODIUGUEZ G6MEZ las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para ia Alimentaci6n (L.S.) REI NALDO ANTONIO ITURRIZA L6PEZ FELIX RAM6N OSORIO GUZMAN