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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 6.220/08 - Ley de canalización y mantenimiento de las vías de navegación

صدر في 2008-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Sea
الكلمات المفتاحية
institution, navigation, harbour, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, transport/storage, governance

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  1. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO cxxxv - MES X Caracas, jueves 31 de julio de 2008 N° 5.891 Extraordinario PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANAUZAClON Y MANTENIMIENTO DE LAS VIAS DE NAVEGAClON EXPOSIClON DE MOTIVOS EI oeceto con Rango, ValOf" y Fuer7ade Ley de Canalizaci60 y Mantenimiento de lasViasde NaYegad6n, tlene su origenen la necesldad de derogar Iii Ley del InstibJll) National de cenenzeccoes. con e! fin de adaptar eI marco de actuatiOn de este Instituto a le nueva realidadjUrldIca del pais. En este sentdc, tcmenccen considerad6n lospostulados de la COnstitucion de la RepUblica Bolivariana de Venezuela, el lnstitcto Nadonal de cereeaccoes, como eote de ta Administradon PUblica, debe poseer una ley que COIltenga mecantsnos legales ccnscncs CCll Ia dinamlca actual que se cesarrolta en los canales estrategicos de Ia RepUb'Ica, su plena participad6n en los nuevos provec:lD5 Y a la vel peonitir Iii intervend6n del dudadaoo y de las comunidades en Ii! gesti6n pul)jica como linea principal que rige eI nuevo aspecto sodal de Ia NaciOn. De igual manera, debe contar con un artirulado que consienta su actuadon en acciones sodales, hada aquelras poblaciones adyacentes a los SitiOS en los euales se desalTOlla su misiOn. Ante las transformacione5 en eI ambito sodal, ecooomicO, cultural, geognifico, ambiental y politico (JIe atraviesa er Estado, se requiere la actuallladOn del ordenamiento juridico, permitiendo a so vez Ia evolud6n y desarrollo int£gral. Laforma de manifestadon de esta realiclad ha sido hisl6rica y se han reflejado en los aetos pUbliCOS y pnvados mikados par iii Naci6n venezolana en aras de su seguridad y bienestar. Estos actos 50!! retadonan con cortrces y acccnes reretoes con el domlniO del escacc en sf desde el punto de vista marftima, fluvial y lacestre, y con et uso de los esoeccs ecuattcos, como via de comunicad6n y fuente de reccrsos, orrecoa por los parses que trensroeman especos acuatlccs restrlngidos en ceromos r.avegables necra e! mar como una gracia que trasciende abteta a 105 mas qeneroscs horizontes, en donde Venezuela juega un ret fundamental como antesela dej Atlantico y del cente con el resto de ta comunidad surarnencana. estes espactos ecoatccs acondicionados como vias de ccmorucactcn permlten actualmente la mcvlltzacton de ecrccmeeamente tres mil (3.000) buques anuales, no obstante, la reacnvacen de proyectos como del canal del Rio San Juan en el Estado Monagas y el impulso del proyecto »Orinoco sccenste" jncrementeren las capaddades productivas del pals y por ende el movimiento de mercendas par res canales de navegad6n de la Republica, ccnvlrtiendclos en elementos estrateclcos de la Naci6n. Esta reeecac ha incldido, en que el ciudadano Presidente de la Republica reva esrrecreoc en el marco del proceso revoncicneno, aspectos como le ccnsecoclcn del equilibrio social naoonet par medo de le explotecton y desarrollo de nuevos complejos industriales efl las areas tnternas mas desasislidas efl Venezuela, drcundadas por aspados ecuauccs restringidos 0 ya cananaedcs, como garantladel f1ujo comerdal hada otres icceuceoes veneeoeres 0 hade e( exterior del pals, para enazerse con otros sistemas internaclonales como 10 es ta Altemativa Bolivariana de lasAmericas (ALBA), entreutms. Unamanera de artcular, dar formay mantener esosproyectos, es mediante la revision y adecuaci6n de los instrumentos juridicos, como es el presente Decreto con Rango, Valor y Puerza de Ley de Canalization y Mantenlmlento de las Vias de Navegaci6n, en la cual se estebecen eeceoemcs que permiten regular las diferentes actividades tecaces que se pccren ejecuter en la transforfl'laci6n de los esceccs ecuercos resmncrocs en arteres navegables, aSI como la oomlnlstracion y mantenimlento de los canales de navegaclOn que actualmente estaoen funcionamiento. En ese proceso de desarrollo y mantenimiento de canales de navegacien, el Estado debepreservar y regularel mejor uso de estes espacos de acuerdo con las esrereces instituciOl1ales, comoparte Integoal del Plan Nacional de DesarrOllo Econ6mico y Soce! de la necon, en tanto que, es el mismo esreoc quien regula el ejeocc de ta soberania, jurlsdicdOn y control de esos espeoos ecuauccs, con el fin de garantizar eI uso radooal de los recursos para proveer a la humanidad de un p1aneta mas digno con un desarrollo SDStenible, permitiendo instilurar una verdadera condencla nacional, considerando ef gran POtencial maritimo, fluvial y lacustre, que posee la Republica Bolivarlana de Venezuela. EI presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, en su contenido actuaJilil la partidpad6n plena del Estildo y la sodedad, dejando atras ta obsolescenda de normas y la fal<a de corresponsabilidad y coordinaci6n entre las ya e~lstentes, para armonizar aqueHas que han estado esparddas en diferentes instrumer'ltos legales, que a su vez coexisten y forman parte en el proceso de cambios del paisen los ultimos aiios, los cuales indden tanto en la evolud6n normativa como en eI aprovechilmiento de esos espacios en interes del colectlvo. 2 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.891 Extraordinario HUGOCHAVEZ FRIAS Presldente de la Republleill Como aspecto innovador, se incluyO todo un articulado relativo a los lngresos y uso derivados del page de las tasas como ccntracrestecoo del transito de buques ocr los canales de rlavegaci6s1 antiguamente no previstos en ta Ley del Instituto Nadonal de Canalizadones. Ell ejercido de la atribud6n que Ie confiere el numeral 8 del articulo 236 de la CoostitudOl1 de la Repliblica Bolivariaoa de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 10 del articulo lOde la Leyque autoriza al Presldel1te de la Republica para dictar Decretos COil RaI'lgO, Valor y Fuerza de ley en matefiasque se delegan, en COl1seJo de Minlstros. Se estemece que ej Instituto Nadonal de ceoeuzacicnes, al igualqueotros entes de ra Administrad6n PUblica, orornovea e incorporara Ia participad6n en los servcros, que se presten en todo 10reladonado con cs canales de navegadan, a traces de OI'9anlzadone$ comunitarias locales, redes sodo-productivas y cooperativas, ademas se incorpora en Ia norma el incentivo al trabajovoluntario, vigilanda y conb"aloria sodal. Interes y utllldad publleill Articulo S0, Se dedera de interes y utilidad pUblica, Ia canalizi;>ci6n y mantenimiento de las vias de navegad6n de la RepUblica. Definidones Articulo 6°, A los erecos del presente Decreto con Rango, Valory suezade ley seentlende por: Prlnclplos Articulo 40. EI presente Decreto con Aa1l90, veer y Fuerza de Ley se regira par los prindplos de seguridad, transparenda, hcnestided, rendidon de coentas, respoosabilidad, partklpecon, celeridad, universalldad, induslOn social, justida, equidad, solidaridad, confiabilldad, encerca. encece, considerando el usosostenible de los recursos. Canallzitd6n: Lasactividades relaeionadas COil eI diagl16stieo, estuco, anensts, disei'io y ejecccron de ceres que permitan la transtcrmacrcn de espados aeuatlcos resb1ngidos, en vias de navegadOn seguras. Mantenimiento: Aquellas actionesde dragado, hidrografia y de preservadon de slstemas de seiiallzad6l1, que tler1en como fil1alidad garantizar permanenternente el acceso y navegadOn segur~ de diehas vias. Dtagado: La operaeion de limpleza de los sedimentos en curses de agua, lagos, bahlas, aa:esosa puertos para aurnentar la profundidad de un canal navegable 0 de un rio para aumentar la capacidad de tral1sporte de i19ua, evitando asllas il1ul1dadones aguas arriba. Coo ello se pretende aumentar el calado de estas zonas para facilitar el tfiifia>maritimo por elias sin perjuido para los buque5, evitclndo el ri!!5g0 d2 encaliamiento. Hldrografia: COnsisten en el levant:amiento del Iecho del cal1al, via de l1avegaci6n y Meas C!!fQnas con Ia finalidad de analizar la cOl1dldoo de profundidad que presentan estos. Infraestn.Jctura hldrllullca: Toda intervendOl1 que conlleve al dragado, sei'ializaci6l1 e hidrografia de los espacios acuatlcos. Accesorios de navegaclon: Los eqUipos Rotantes que no tienen propulSiol1 propia. espectos accacccs y vias de navegadon que requeren de dragado, serauzeccn, Interveodan hidr,§,uliea y mantenimiento, a los fines de permitir el tcsnstc recurrente de buques y accesotosde navegac:i6n de manera efidente. Rnalldad Articulo 3°. EI presente oecetc con Rango, Valory Fuerza de Ley tiene par flnalidad regular las actiones reaconedas COIl transformaci6n y consevaccn de esceocs en vias acecuadas a la navegadon ecetce para garantizar ta ao::esibilidad permerente y segura de tnquesy eccescnos de navegaci6n. 15 de julio de 2008Decreta NO 6.220 En este seetloo, el oreseote Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, integra y ectceuza las normas para eI mejor desarrollo de las actividades que competen a los canales de navegaci6n, en est-ecta reladcn con las demas actividades ccnexas en tome a los mismos, fundamenta al actual Instltuto reocnet de caoeeaocoes como herramienta creccoceeote del Estado que bajo iii plena tutela del Ministerio del Poder Popular con comcetercta en materia de intrsestnctore, ejeoJtara y 5upervisara su plena contenldo, en estrecha coordinad6n con los demes6rganos y entes que tienen atribuidas competendas e mtereses en esos mlsmos especos, que han soc dedarados de lnteres pUblico y de ceacter estrat~ko, por cuanto el Estado puede adoptar las meddas que sean necesanas en materia de seguridad y defeosa, para proteqer los intereses de la Republica. Se desarrollan los objetivos y ccmpetences tanto del 6rgano Rector como del Ente de Gesti6n, a los fines de promover, garantizar y fomenterel desarrollo ermcnko y coherente de las corccas, planes, proye:tos y programas del Ejecutivo Nadonal, a treves de las politicas pub/ieas mediante re planificaci6n ceneenzece que permite dlrea:ionarlas y toda la ectueoon del Estado, en fund6n de los nuevas objetivos estrateqicos de la NadOn. DICTA EI siguiente: capltu&o II Organo Rector DECRETOCON RANGO,VALORY FUERZADE LEY DECANALIZAOON Y MANTENIMIENTO DE LAS VIASDE NAVEGACION capitulo I Di$poskIcmes Generales Organa rector Articulo 70, B Millisterio del Poder Popular con competencla en materia de infraestnJctura y lransporte, es el Organo rector en la canalizad6n, administJadan y mantenimierlto de las vias de l1avegad6n de Ia Republica y belle las sigulentes competendas: Objeto Articulo 1°, EIpresente Decreto con Raf'lgo, Valory Fuerza de ley, tierle por objeto regular lasactividades reladonadas con el desarrollo, conservadOn, inspecd6n, administrad6n, cal1aliUldon Y manterlimienlo de fas vias de l1avegaci6n, conforme a la plal1ificaci6n centralizada. Ambito de apllcacl6n Articulo 20, Lasnormas contenidas ell eI presente Decreto con Rango, ValOf y Fuerza de ley, SOf1 apllcables a todos aquellos 1. Forrnular los proyectos y planes nadonales de canalizaci611 y mantenlmiento de las vias de navegadOn conforme a la planlficad6n centralizada. 2. Estudiar, supervisar e Indulr dentro de los planes de desarrollo del sectoracuatico, los proyectos sobre la construcd6n de canales de navegad6n, obras e instaladones que permital1la navegadon acuatica. 3. Vigilar, fiscalizar y col1trolar en coordll1ad6n con eI Ministerio del Puder PQoular con competencia en materia de defensa, Ia aplicacl6n de las normaspara Ia seguridad de lasvias de navegac:i6n. 4. Aprobar el Reglamenlo Interno del !l1stitutoNadonal de CanaliUldones. 5. Proponer los reglamentos del presente Decreta con Rango, Valory Fuerza de ley. N" 5.891 Extraordinario GACETAOFU..'IALDE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA 3 6. Requerir del Instituto Nacional de canenzedcres Ia informaci6n administratlva Y finandera de te rescecuve gesti6n. 7. coeoyuvar en te formadon, desarrollo y capacltaclen del talento humano relacionadc con el sector de cananzactcn y mantenimiento de las vias de navegaclon. 8. Aprobar ta compra de eccores 0 le ceecoo de empresas de derecto privado con personasjuridicas 0 naturales, recoreres 0 extranjeras. 9. Lasdemasestablecidasen la ley. Las funcionesde rectcrta y atrlbudones del Minlsterio del Poder Popular con ccmpetercta en materia de infraestnlctura y treraocrte, se sujetaran a los fjneamlentos, politicas y planes que dicte el Ejecutivo Nadonal, contorme a Ia planificacion centranaede. capitulo III Im.tituto Nacional de canalizaciones Ente de cesusn Articulo 8 0 • EI Instituto Nacionaf de cenenzeccnes es el eote de gestion de las politicas que dicte er crcenc rector, esr como del Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegaden, con personalidad jurfdica y patrimonio crccc, adscrito al Ministerio dei coder Popularcon competenda en materia de infraestructura y transporte. Tendra su seoe principal dorlde 10 determine e! organo rector y pccra crear cerences 0 agenclas regionales conde ejecuten 0 administren obras relaoonadas con canalesy vias de navegacion. EI Instituto Nactonal de canallzadones disfrutara de tcces las prerrogativas, priviJegios y eenencos rsceles de ta Repubilca Bonvartana de Venezuela. 13. Autorlzar a personas naturales 0 jundlcas para ta orestecrco de services que permltan la transtormadcnde espactoa en vias de nevececcn.. 14. prester asesorfa tecntca a msnnccnes publlcas 0 prfvadas, nactoneles e Internaclonales, reladonadas con re activldad de canalrzacon y oeoteomaentc de vias de nevececrcn, 15. Promover ta conrormactcn de asociaciones souoenas, orqantaaoones comunltarlas y redes sccic-orodcceves y la participadoo cuoecane, a los fines de procurer el desarrollo integral de los canales de naveqecicn y de las comunidadescrccnvecnas. 16. Contribuir a mejorer la calldad de vida de las comunidades aledanas a las zonas costeras de los canales y vias de naveqacton y a la consolidadon de nuclecs de desarrollo end6geno. 17. Establecer ccnveracs de cooperacon, enemas eseatecicas y comercteles que permitan aflClnzar y qaranuzar la mision del Institute Nacional de Canauzaciones. 18. Adqulrir, errejener y gravar blenes muebtes e inmuebtes, esrcomo adquirir otros blenes y services, y en general, efectuar y celebrar todos tos actos y contratos releccnedos con el cumplimiento de su objeto y de su corrceteroe. 19. Las demas ccmpeteooes que Ie asigne eI presente uecreto con Rango, Valor y suerza de Ley y leyes .aplicables. Las Iundcnes del Institute Nacional de canalizaciones deben sujetarse a los Iineamientos, politicas y planes que dicte eI Ejecutivo Nacicnat, conforme a le planificad6n cenreuraca. Patrimonio Articulo 10. El petnmomo del Institute Naclonal de cenenzeccoes esta consntucoper: 1. Ejecutar la politlca naconat de desarrollo de los canalesy vias de navegad6n. 2. Elaborar la propuesta dei anteproyecto de Plan Nadonal de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegaci6n, integrado per los planes y proyectos de las nuevasvias de navegadon. 3. Realizar el mantenimiento de los canales y vias de navegacionexistentes en la Republica. 4. Admlnistrar 105 canales de navegacioo de la RepUblica, salvo aquellos que por razonesespeclficas sean destinados para el uso exclusivo de empresas del Estado 0 privadas que esten previamente autorizadas por la auloridad aeuatica. 5. Reaiizar aclividades de investigad6n reladonadas con las vias de navegaci60, en coordlnadon con el Ministerio del Poder Popular cornpetente en materia de ciencia y teroologia. 6. Establecer las tarifas por el servicio de dragado, wando sea requerido per los entes publicos, instituciones0 empresasprivadas. 7. Destinar la prOOucdon de sedimentos resullantes de la aetivklad de dragado nacia otras areas de interes socio-productivo de la Nacien, pudiendo perdbir como contraprestadon otros recursos que Ie permila la autogestl6n institucional. 8. Administrar los recursos finaroderos provenlentes por el usode los canalesde navegacionde taRepublica. 9, Realizar actividades de nidrografla, dragado y seFializacion que requieran los 6rganos 0 entes publicos 0 privados, en instaladones pOltuarias, terminales petroleros, ferromineros, asl como de cualquier otro cauce nave<;jable y actividad de naturaleza similar. 10. Administrar, mantener y operar los s1stemas de seFializacioo de los canales y vias de navegacion. Dicha ~etividad pOOra ejecU\'<Irse par medios propios, convenlos, contra\'<lciones a terceros 0 en consorcio. 11, Supervisar y controlar el ejerclclo de la actividad de canalizacion y mantenimiento de las vias de navegacion. 12. Llevar el registro de personas naturales 0 jurldicas prestadorasdel servicio de canalizaciones. ArticulO go, Co-responde e! cenemecores: Competencias lnstituto Nadonal de 1. Los btenes muebles 0 tnmuebles y los ceectos que a cuajquier titulo aoouere el Institute, les fueron eeosretoos 0 Ie transfiera eI Ejecutivo Nadonal u otras personas naturales 0 jur{dicas, sean estas ultjmas publicas 0 prwades. 2. Los aportes provenlentes de la ley de Presupuesto, los extraordlnarios y los que Ie asigne el EJeclltivo Nacional. 3. EI producto resultante de las operaciooes derivadas del servicio de hidrografia, dragado y de seFializacion a terceras personas naturales 0 jurfdicas, nacionales0 extranJeras y cualquier otro ingreso que se genere por el desarrollo de sus activldades. ' 4. Lo perdbJdo por concePto de tasas per la utilizaci6n de las vias de navegaci6n, especialmente las referidas al Lago de Maracaibo, al canal del Orinoco y cualesquiera otros ingresos por servicios que preste en cumplimiento c;le sus funciones. 5. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y dem.1s liberalidades que redba de personas naturales 0 jurldicas naciOl1ales de caracter pUblico0 privado. 6. Los demas bienes, derechos y obllgadones de eualquier naturaleza que haya adquirido 0 adquiera en la realizaci6n de sus activldades 0 sean afectados a su patrimonio. Consejo Dlrectlvo Articulo 11. EI Consejo Directivo del Instituto Nadonai de canalizaciones, ejerce la maxima autoridad del ente, esu\ COI1formado por la Presidenta 0 el Presklente del Instituto, la Vicepresiden\'<l 0 el Vicepresidente y cuatro t'4) dlrectores principales con sus respectivos suplentes quienes senln deslgnados per el Organo Rector. EI Consejo Directivo del Instituto sera asistido por una Secretaria 0 Secretarioque no tendra derecho ni a voz nl voto Atribuciones del ConRJo Directivo Articulo 12. EI Consejo Direetlvo del Instituto Nadonal de canalizaciones, tiene lassiguientes atribuciones: 1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional de DesarrOllO de los Canales y Viasde navegad6n, a ser presentada ala consideraci6l1 delOrgano Rector. 4 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N"5.891 Extraordinario 2. Aprobar Ia propuesta del Plan Operative Anual Institudonal y de Presupuesto del Instituto a ser presentado 031 Organa Rector. 3. Aprobar te propuesta de Memoria y Cuenta Anual del Instituto. 4. Aprobar los esucos. provectos y demas esuntos reladonados con la competence del Instituto que sean p-esenteoo a su ccnslderadon, per 103 Presidenta c el Presldente 0 cua1quiera de susintegrantes. S. Aprobar las contrataciones Y convenios de ceres, services y adqutsidcn de bienes ewes montes superen las veinticinco mil (25.000) unidades tributenes. 6. Canocer los puntos de cuentes e informes periddlcos de 103 ejecocon del Plan NadOJlal de Desarrollo los Canales de Navegad6n y Viasde neveqadon. 7. Deddir los recursos [erarqulcos de los ados emanados dellnstituto Nacional de ceoeneecones. 8. Aprobar las tarifas por la ejecuoon de services a terceros. 9. Definir los Iineamientos V politlcas para el cumpnmientc de los fines del Instituto para su eorcbacon por elOr9ano Rector. 10. scepter ccoecones, legados, eportes, subvencionesy demas liberalidades de personas naturales 0 juridicas naccrares de caracter publico 0 privado. 11. Aprobar los informes areaies y los estados nnancercs del rnsutctc, para la ccnsideradon del orcenc Rector. 12. Aprobar ra prcpuesta de compra de accones 0 ta creeooo de empresas de derechc privado con personas jurknces 0 naturales, oaocrees 0 extranjeras, previa aprobaci6n delOrgano Rector. 13. Aprobar ta rcnreuva tnteme V mareates de organizacion del Instituto, una vea cumplidas las drsposcones de ta ley. 14. Conorer los esuntos presentados a su ccnsceracron par iii Presdenta 0 Presidente del Instltuto reocoet de canenaeccoes. 15. LaS cemas que Ie sei'iale Ia lev· Nombramlento del Presidente V Vicepresidente Articulo 13. El Instltllto Nadonal de Cilnalizaciones, tiene una Presidenta 0 Presidente y una Vicepresidenta 0 Vicepresidente, de libre nombramlento V remocion por parte de la Ministra 0 Ministro del Poder Popular con competenda en materia de infraestructura y transporte. Atribuclones de la Presldenta 0 Presidente Articulo 14. Son atrbuciones de ~ Presidenta 0 Presidente; 1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Organa Rector y del Consejo Directive del Instituto Nadonal de canalizaciones. 2. Ejercer la direccion, administracion V representacion legal del Instituto Nacional de canalizadones, pudlendo otorgar poderes generales y espedales para la representacion judicial 0 extrajudicial dellnstituto. 3. Celebrar contratos y camenias de obras, servicios y adquisidon de bienes. 4. Ejercer la representacion ante bs organismos internadonales especializados en c.anallzacion y mantenimiento de vias de navegacion, previa aprobacion del Organo Rector. 5. Preseotar ante el Conse]o Directive las propuestas del Plan Nadonal de Desarrollo de los canales V Vias de navegaa60, eI Anteproyecto del Presupuesto del Instituto y la Memoria Y Cuenta Anual. 6. Presentar ante el Consejo Directive las propuestas para actualizar las tasas per concepto de transito de buques, por las vias de navegad6n que administra el Instituto Nacional de canalizaciones. 7. Presentar al conocimiento del Consejo Directlvo el proyecto de Reg~mento Interno del Instituto. 6. Presentar a la aprobadon del Consejo DirectlvO, los manualesy demas instrumentos normativos. g. Someter al conocimiento del Consejo Directivo, los aetas, aprobaci6n y revocatoria de contratos, programas de flnanciamiento, negociadones y convenios que deban ser presentados a la consideracl6n del Organo Rector. 10. ncmbrar, trasieder, destftuir al personal del Instituto Nacional de Cereieeccnes, y demas matenas relatfvas al personal empleado y oorerc, conforme con la normativa estebtectoa. 11. Deiegar en otrcs Iurclcnarios 0 ruoccrenes del Instituto la firma de detemmadasectuecones que Ie co-responde de conro-eoeo con el oroeoenaento [urldlco. 12. Ccnvccer y presidir las eeunlones del Consejo Dlrectivo. 13. Expedir cernncacon de documentos que ccrsan en los arcmvcs del !nstituto, aSI como delegar esta atnbuclon en otrcs fundonarios del ente. 14. Las demas que ie atribuya la ley. Atribuclones del Vfcepresidente 0 Viceprestdenta Articulo 15. La vicec-esoeote 0 vrcepresceote tendra las siguientes embuctcnes: L Colaborar con la crescenta 0 Presidente del insntcrc en el ejercco de sus atribudones. 2. COOrdinar acconescon los organos, entes pubuccs y prtvados, de conformidad con las eeeucccoes de ra sresoeota 0 Presidente. 3. Suplir las faltas temporetes de ra Presidenta 0 Presidente del Instituto. 4. tjercer las cernes etnbcocoes que le de'eque ra prestdenta 0 Presidentedel Institute. capitulo IV Mantenlmiento V Admlnistraci6n de Canales y Vias de navegacl6n Prestaci6n del servtde Articulo 16. La prestaccn del servido de cenenaeoon y rnanterumientc de las vias de navegaci6n, comprenoe: 1. EI estudio, inspecdcn, desarrollo, meorenmentc y administracion de los canales V vias de navegacion por medics propios del Estado 0 mediante contrataciones; espedalmente de aquellas que permltan a buques de gran calado el acceso al lago de MaracaiboV a la via fluVial del eje Apure-Qrinoco, asi como todas las obras accesooas necesarias 0 en alguna forma relacionadas con la construcdon, utilizaciOn, servido y mantenimiento de las vias anteriormente seiialadas. 2. EI mantenlmiento y operatividad de los sistemas de senalizacionde los canalesy vias de navegad6n. 3. Los demas canales V vias de navegad6n que se Ie asignen. T~. Articulo 17. EI usa de los canales y vias de navegaci6n de la Republica, administrados par- el InstibJto Nacional de canalizaciones, genera la obligacion del pago de una tasa, en bolivares 0 su equivalente en divlsas: 1. canal de navegadon dellago de Maracaibo: a. Para los hidrocarburos y sus derivados se pagara la tasa de 0,03303 unldades tributarias par cada barril transponado. b. Para la carga en general, el carbon, maquinarlas, materias primas, productos industriales, productos agricolas y pec;uarios, se pagara la tasa de 0,02476 unidades tributarias par cada tonelada metrica transportada. c. Trafico de buques de pasajeros una (1) unidad tributaria par cada pasajero transportado. 2. Canal de navegacJ6n del Rio Orinoco: a. Mineral de hierro V sus derivados, tales como: pellas, hierro esponja y briquetas pagarii una tasa de 0,11456 unidades tributarias por cada tonelada metrlca transportada. b. Hldrocarburos y sus derivados pagara una tasa de 0,03303 unidades tributarias par cada barril transportado. ,N- 5.891 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABQUVARlANA DEVENEZUELA 5 c. Maquinarias, acero, meteres primes y prccoctos industriales pagarii una tasa de 0,10155 unldades mbotanespor ceca tonereoa metrtca transportada. d. Alumin:o primario pagara una tasa de 0,26901 uoceoes trnxeenes par ceoe tonelada rremca transportada. e. Productos agricolas y pecuenos, arena, madera y otras carqas, pagara una tasa de 0,08820 unidades tnbutertas par ceoa tonelada metrtca eansporteoe. f. Triifico de buques clstemas cargadas de agua destinada e! usa industrial pagarii una tasa de 0,09348 unidades tributarias por buque. g. rrarco del conjuoto empujadcr/qabarras ° rernclcadorjpabarras, qeberras eutcoropuiseces ° bcques de poco calado que transporten bauxita, en el trarno el Jobal-Matanzas, Dagara una tasa de 0,09965 unicades tributaria. por ceoe toneiada metrtca. La bauxita lmportada 0 espcrtada se Ie aplicara la tasa correscoreseree er rubro de materia prima. h. Para la carga general, se pa9an:! 1<1 tasa de 0,02478 umdades tributarlas por ceca tonelada metnca transpcttada. i. rrancc de buques de cesejerc pagara una (1) umdad trjbutarla par ceca pesejero. Buques de Guerra, Clentiftcos y Oflciales de Estado Extranjero Articulo 18. EI trsnsito de buques de guerra, cenmccs y onoeres de Estado extranjero, Dagara una tasa untca de entrada y salida equivalente a ciento dncuenta unidades tributarias (150 U.T.),par er usa de los canales de navegaci6n, bajo ra admlmstraoon del msutcto Nacional de caneuzacones, siempre y cuando estes no sean utilizados para las actlvldade. descntes en e! articulo 16 del preserae Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. estan exentos de este pago, siempre que extsta el prtncipjo de reciprocidad entre la Republica Bolivariana de Venezuelay el Estado del cual 51! trate. Buques de Guerra, Clentiflcos y OfIdales Naclonales Articulo 19. EI transJto de buques de guerra, cientificos u oficiales nacionales adscritos °en custodia por algun Organo° ente de la AdministraciOn Publica nacional, estadal 0 municipal, estaran e~entos de cualquier page de tasa por el usa de los canales de navegaci6n, bajo la adminlstraci6n del Institute Nacional de Canalizaciones, sJempre y cuando estes no sean utilizados para las actividades de5(:ritas en el articulo 16 del presente De<:reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Beneflcios al sector naviero nacional Articulo 20. EI transporte internadonal de carga realizado en buques de bandera venezolana, tiene una rebaja del diez por ciento (10%) de la tasa prevista en eI articulo 16 del presente Decrete con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tfil05porte de cabotaje Articulo 21. El transporte de cabotaje en buque de bandera venezolana, entre puntos y puertos de un mlsmo canal de navegaci6n administrados por el Institute NaciOnal de canalizaciones, tendrii una rebaja del lll!inticinco par ciento (25%) de la tasa prevista en eJ articulo 16 del presente Dec:reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Capitulo V Partldpacl6n Comunal Promocl6n y partlclpacl6n de Ia comunidad Articulo 24. EI Instituto Nacional de cenanzaoones, crcrrovera e incorporara le justa y equltatlva particJpad6n en los servicesy actividadesque se presten en todc 10eeaconado con el mantenimiento y apertera de los caneies de navegacl6n por medio de orqenlzadcnes comunitarias locales, redes soco crccucnves y cooperatlvas cebdarrente cetmcacas desde el punto de vista tecucc. Incentivos al trabajo voluntario Articulo 25. EI InstitulO Naconet de ceoeneecrcnes, desarrcllera ensposnfvos y rrecenrsnos orientados a tncentfver y reccnccer er trabajo voluntario de las personas en sus comunidades, asi come de los rrabejadcres y trabajadoras del Institute. Vigliancia y contraloria social Articulo 26. La comunidad organizada <I neves de ios Consejos Comunales u otras tormes de organizadOn y parbcipaciOn comcrutarta, lligilaran y e~lglran er cumplimiento de los deberes de scuoenoeo y responsabilidad social contempaoos en ei presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley. capitulo VI Danos a los canales de navegacion CDmpetenda Articulo 27. 'rooe trasqreslcn ccmeuoe contra los bienes y servrdos que comprenden la tmraestructura de los canales de neveqecoo admlnistrados par el Instituto Nacional de canallzaciones, es competencla de la Autorldad Acuatica, por 10 que correspondera a esta, prevIa denunda u Of,Cio, la apertura de las investigaciones pertinentes y establecer las responsabilidades correopondlentes en conformidad con el prace<limiento estableddo en la Ley General de Marina y ActMdades Conexasy demas norITlaS que regula la materia. Apoyo Tecnico Articulo 28. Ellnstituto Nacionalde Canalizaclones facilitarii a la Autoridad Acuiitica todo el apoyo tecnico requ~rido por esta, para coadyuvar en la Investigacon y determinaciOn de responsabilidades relacionadas por las infracciones y danos cometidos en ios canales y \/fasde navegacion. Disposition Derogatoria Unical Queda derogada ia Ley del Institute Nacional de canallzaciones publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de VenezuelaN0 2.529 del 31 de Dlciembre de 1.979. Disposition final Unica: EI presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrara en vigencia a partir de su pUblicad6n en la Gaceta Oficial de la RepublicaBolivaMana de Venezuela. EJe<:utese, (L.S.) Dado en Caracas, a losquince dias del mes de julio de dos mil acho. Ailos 1geo de la Independencia, 1490 de la Federaci6n y 100 de la Revoluci6nSolivariana. Buques en lastre Articulo 22. Buques en lastre por encima de mil unidades de arqueo bruto (l.OOO UAB), pagaran una tasa equivalente a den unidades tributarias (100 U.T.). Buques eo iame menor de mil unidades de arqueo brute (1.000 UAB) estao exentos del pago de tasas. Responsabfildad $Olidaria Articulo 23. El armador, agente nalllero, representante del armador 0 ei Capitan del buque, seran salidariamente responsables del pago de las tasas previstas por la utilizaciOn de los canales de navegaci6n que administra el Institute Nadonal de CanalizaCiones, antes del zarpe del buque, a menos que, existan acuerdos contractllales, que indiquen otra modalidad. Refrendado EIVicepresidenleE}ecutivo (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS RAMON ALONZO CARRlZALU RENGIFO 6 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N- 5.891 Extraordinario Refrendado EIMinlstrociel PoderI'Qpular del Despad>o de I. Presidenda (LS.) JESSE CHACON ESCAMIllO Refrendado EI MiniW<> del PoderPopularpar. RelaciorleS lnteriores y Justkia (LS.) RAMON EMIUQ RODRIGUEZ CHAON Refrendado L> Ministra del Poder Popularpar. el Turlsmo (loS.) OLGA CEOUA AZUAJE Refrer>dado EI Ministro del !'oder ""puJa, par. la AgrlC\Jltura y T1erras (loS.) ELIAS .lAllA MIlANO Refrendado l./I Ministra de Estado par. Asuntos de 10 MU)e' (L.S.) MARlA LEON Refrendado EIMinlstrQdel ?ode< Popularpar. I. Educad6n Superlor (L.S.) Refrendado EI Mini.tra del Poder Popularpara I. EdC'Ci>d6n (LS.) Refrendado EI Ministro del Poder ""pula, par. la salud (L.5.) Refrendado EIMinistro del Poder Popularpara el Tralxljoy 5egurtdad Social (loS,) LUIS ACUNA CEDENo HECTOR NAVARRO JESUS MARIA MANTILLA OUVER05 ROBERTO MANUEL HERNANDEZ Refrendado EIEncargado del Minisleriodel PollerPopular para 10Infraestructur. u.s.i ISIDRO UB/l.lDO RONDON TORRES Retrendado LaMinistradel PaderPopularpara el Ambiente (LS.) YUVIR1 ORTEGA LOVEAA Refrendado EIM;nistrodel PoderPopularpara fa Planificad&n y Desarrollo (LS.) HAlMAN ELTll.O\JDI Refrendado EIMinislrodel PaderPopular para Ia Economia ComWlal n.s.i PEDRO MOREJON CARRILLO Refrendado E1 Mini.tro del P<xler Popularpara ia Cultura (LS.) HECTOR ENRIQUE $OTO CASTELLANOS Refrendado EIMinisteriodel PaderPopularpara la Vivierlda V Habitat (loS.) FRANCISCO DEASISSE$TO NOVAS Retrer>dado LaMini'lTa del PoderPopularpara la Partidpaci6n V Protecckln Social (loS.) Refrendado La Minlstradel !'oder Popularpara er Deporte (LS.) Refrendaclo La Minlstradel PoderPopularpara Los Pueblos IrId;gellas (LS.) ERIKA DELVALLE FAAlAS PEW. V1CfORl/l, MERCEDES MATA GARCIA NICIA MALOONAOO MAlD()N/l,OO

Decreto Ley Nº 6.220/08 - Ley de canalización y mantenimiento de las vías de navegación · Nelum