Decreto Ley Nº 6.214/08 - Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
صدر في 2008-07-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- فنزويلا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, less favoured areas, institution, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, investment, governance
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GACETAOFIClALDE LAREPUBLlCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N& 5.890 Extraordinario D£CRno CONRANGO, VALOR Y fUfRZA DELEY DfL BANCO O£ DfSAAROLLO £CONOMICO Y SOCIALOEVfNfZUfLA (BANDES) fXPOSICIC»I DE MOTIVOS Ef Banco de D<lsarrollo Econ6mico y Sod~1 de venezuea (BANDES), rue a-e~do mediante el oecretc N" 1.274con Rango y suerza de Leyde Transformaci6n del Fon(lo de lnversiones de venezceie en er Banco de Desarrollo EconOmko y Social de Venezuela, eo el cual se Ie atribuyeron obligaciones no compatibles con su ""turaleUl de Banco de oeseecao. EI presente necreto con Rango, V~lor y Puerza Ley, contribuira a la conSQ1idacl6n de 8ANDB para er cumpllmiento de su misiOn como benca de desarrollo y petmitira desvincularlo de las funclones que fuefon propi~s del elrtinto fondo de lnverslones de veeezoeie (AV). oesce su creacion, BANDES ha espenmentaoo cemuos slgnlfleativos en su rcl como bence de desarrollo, po5fdonandose ceca Vel. rnas, coneuna pjel3 fundamental en la ejecud6nde las polfticas eccccrncas y scoaes del Estado, a travesdel apoyotecnico y linanderoa las inversiones males y produetivas oaccreies e Internadonales, sigulertdo los IIrn,amientos del Plan de Desarrollo Ecoo6mlco y Social de la Nadony dej Plan de Desarrollo Regional. ActiJ~lmente, er lnstituto esta etentadc a cumpllr encer y oportunamente sussevccs noarceros coo transperenca en la administraclon de recurscs, equidad en las relaciones y veracoac en las ccmcoeeccres, propidandosu 50Stenibilidad y cermeneeea dentrodel astema f,"andero publiconaclonal en optimascondiciones. Con ra entrada envigencia del presente Oecreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, SANDI'S persigue rotereeer aun mas las redes productivas'y dl5tributlvas uocedas en las osereotes reqrones del pais, incentlvando Ia innov~d6n, el desarrolio y la transferencla 00 tecnologias y saberes, apoY<lndo tecnic<l y f1nancieramente Ia expans;6n, diversifocackin y modemi:zadOn de Ia estructura socoproductiva venezctena, en er marcode un modelede desarrollo oeruccewo, Induslvoy solidario, En la ejecud6nde susobjet\v05, BANDES desarrolla programas en el ambito nadonal, orientados a garan~Zilr los cerecrcs sccees de la polllad6n y propidar asi eI benester general. Respecto al ambito intemacional, fiANDES realiza operadones de finandamiento intemildonal con tecssos propos 0 proveolente5 ce terceros, participa en progiamas bilaterales y demas acuerdcs noeneercs Intemacionales que esteoezce el Ejecutivo Naciooal, siempre dlrlgk:lo al bienestar de los pueblos, en el marcode las poh"ljcas de Coopetaoon Intemeccoe! para promover la mUI~polafidad. As! mismo, vista eI a-ecimiento de fiANDES, este nuevomarco regulatorio perslgtJe fortalecer sucapaddad de endeudamiento, para dar respuesta ~ los requennueotcsdel Ejecutivo Naciolial, facilltando sucapacklad de negoclaci6n a los finesde optimlUlf su cartera de credltosy diversjfocar sus operadones ~ escala internacional, coosevaodo Iimitesde riesgoen resgllilrdoa su fortaleu. patrimonial. En virtud de que GANDI'S 5ll5CI"ibe diatlarnentl! todo ~po de documenlOS coo d~ntos entes pUblic;os y privados ante Notarias Publlcas, 10 CIIilI genera para el Banco, gastos par conceptos de emolumentos relativos a habilltad6n, tra5fado, transports y Qemas gast05 asociados <II proceso de alltell~caci6n, se con5idera pertmente la Indusi6n001artiClllado refenda a la cread6r1 de una Notaria Intema del cencc que coadyuve a ejecutar dlcho proceso sin costas adidonales, io cual Incidiria favorablemente eo la optirnltaci6n en el prDCeSO de illltenticacion, controlde \a documentadon y adlciooalmente seaminoraria loscostcs ceuseees par didlo crccesc. Analmeote, c6nsono con su responsabilidad social en cuantoal regimen de personal, a travesdel nuevo Deaeto mn Rango, Valory rueza de Lev, sesinceran jes COndiciones labor~les de sus funcionarios y se estebeee Ia dlferenciaci6n de cargos de conformidad con las nceres que regulan la materia fundonari~l, 10cual sera plasmado en el Manual De5crip~vo de cargoscorrespondiente. De igua! modo, se mantiene la responsabil~d trente a las, obligaciones de naturaleza Iaboral derivadas de la gesti6n del fondo de Inversiones de Venezuela (FrV),que para~ momento de eotrad<l en vigencia del presente Dea-eto con Rango, ValorY FUerZil de Leypermanezcan pend;ente5, N' 5.890 Extracrdfnartc GACETAQFlOALDE LAREPUBUCABOUVARIA.IIlA DE VENEZUELA 4J DICTA Eisigu'entl.', HUGO OiAVEZ FRIAS Presldente de la Republica Enejl.'rcicio de las atribuciOnes que reccnnere 1.'1 numeral8 del articulo 236 de I~ COr.mlu(,(,n de la Republica Eloi....anena de Venezuela y de conformldad con 10estableddoen 1.'1 numeralS del artiCUlo tv ce ra Ley que aUlariza al Presidente de la Republica para dictar oecretcs con Rango, Valor V scene de Leven las materlasque se delegan, en ronsejc de Ministros, 6. NJoyar tecnca y linancieramente la expanskin, diversilicad6n, modernizacl6n Y compemividad de fa estructura productiva y de iii infraestructura social. 7. Actual como FidUciario y como nceccmnente. 8. Administrar recursos proveruentes de orgentsmos mulblilterales, prograITlas bilaterales y waJquier otro acuerdc linanciero internacional que estaueece 1.'1 Ejecutivo Nadonal. g. Deserrollar programas de cooperaci6n y linandamiento intemacional denIm del marco del sistema linandero publiCO. 10. NJoyar iniciativas en programas y proyectcs de Inversion de alta prioridadpara 1.'1 pais. 11. Las oemas que Ie sean eoccmenceoes pol el ejecoevc NadonaL 19ualmente, 1.'1 Banco de uesarroao Econ6miro y Social de veoeeoee (BANDES) asurrura las neccres que ta Ley de Privatizadon putscada en la cecete orcer de ra Republica de Venezuela No. 5.199, Otraordinario, de fecha 30 de diclembre de 1997, le atrlbuy6 ill fonda de Inversrones de Venezuela. 15 de julio de 2008oecete NO 6.214 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL 8ANCO OE DESARROllO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEWElA (BANDES) Patrimonio Artfculo S". EIpatrimonio del Banco de Desarrollo Economico y Social de Venewela (BANDES) estara constituldoper: CAPITULOl Olsposi~ilmesGenerales Naturaleu juridica Arti~ulo 1". EI Banco de Desarrollo EcorJOmko y Socet de Venetuela (BANDES), es un Instituk>adscrik> al Ministeriocon competendaen maleriil de finanlilS, condomiciiioen la cludad de Caracas y facultado paraactuaren Ell territorio nacional Ven 1.'1 extrenjero. EI Banco de Desarrollo accncmcc y Sodal de Venezuela (BANDES) gozara de las msmas prerrogativas, privilegios V exencione~ que !illey Ie concede a la Republica, y I.'stara sujeto a la reguladon del Sistema Financrero Publ,co estebiecoa en 13 lev de la materia, en cuentosea aplicable. 1. .13 diferenciaentre los actives V pastvcs decereocs como lilies en 1.'1 balanceaprobado pol eJDirectorioEjecutiV<l del Banco, (II cere del mes Inmedialilmente anterior a la publicacion del presente Oecreto con Rango, Valor '.y Puerza de Ley; 2. Los eenenccs retos que 51.' obtengan como produeto de susactivioades; 3. Los i1portes patrimoniaies que acuerde el Ijecuttvc Nadonal en cualquier nempo, y los demas apones que recta por cualquier titulo. er-ea~iiin de fondos Arti~ulo 6° Para cumplir con su objetu y ejercer sus rurccres, 1.'1 Banco de Desarrollo Economico y Social de venezuela (BANDES), podra creer rooeoscon recurscs de su ceutrrorac, loscosiesesaran destinados a fines especificos. Objeto Arti~ulo 2". EI Banco de Desarroilo zccncmcc y Social oe Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que ttene por objetc pr\lll1O\ler 1.'1 desarrollo econ6miro-sociill y finanoar acnvceces a naves del apoyo temlCO y nnercerc a las inversiones soc;iaies y productivas nacionales I.' Internadonales de acuerdc con las uoees Generales del Plan de Desarrollo ECOllomico y Sodalde la NadOn. ""~Artiallg 3". El Banco de Desarrollo Econ6mico y secet de Venezuela (BANDES) uene como finalidad reeuzer operacones f<nancieras y tec:nicas en 1.'1 ambito naconet I.' internacionai a corto, meneoo y largo ptazo: administrarrecurscs y romenter politicas, planes, .provectos V acdores Que co~uzcan a ta expansion, cversmceooo y desconcentracion de la infraestructura socialV crcaceve parael oeseeouc integral de la Nocion; de confarmidaO con los ilneamil.'ntos de 13 planifica<:iOn centraliIilda, ccoeooc realizar indusive, operac:iones 01.' segunoo pee, Funclones Articulg 4". EnejecuciOn de 5U objelo, 1.'1 Banco de Desarroilo Economico y sooet de VeneZUl.'liI (BANDES) poora ejefO!l" las siguientes funciones: L finandar y apovar el desarrollo equilibrado de las dis~ntas reglonesdel pais. 2. Flnanciar y apoyar proyectos de inversion a corto, medlanoVlargo plazo. 3. financiar InfraestruCl:ura a cargo dI.' la inicia~va pUbliCil, privaday mixta. 4. Flnanciar y apoyar proyeetOS de innovadon, lransfereocia Vdesarrolio tecnolagico. 5. Administrar tecursos linanderos de 6rganosy entes del sector publk:o que sean destinados al financiamiento de proyectos orientados a la desconcentradon econamica, estimuiando la invers;on en zonas deprimldasVde bajo crecimiento. Los londos que 51.' creen de conformidad con este Oisposidon, nO tendran personalidad juridici! y seren administraoos y represenlildos legalmente per el Banco. Asimismo, sus recorsos ceberandistinguirse del petnmorao del Banco V SU contaomceo deberil lIevar~ separadamente. EI l);rectorio Ejecutivo fijara en 1.'1 presupuesto de cece eac, 1.'1 Iimile maximode los recwscs, que podranserdesunacos iI Ii! creaci6n de fondos, eI cual no podra ser mayor al vemtcmcc par dento (25%) de las utilidades liquldas cotendas en er I.'jerdcioeccromco inmediatamente anterior. CAPITULO II De las Oper;oognes del knoo Admlnl5trad6n de recursO$ Articulo 7". EI Banco de Desarroilo eccnomec y Sectal de Venezuela (BANDES), podra convenir con t-sutucones ptiblicasa privadas, nacionales 0 extrilnjera, la administraci6n 01.' reccrscs y celebrarcontratosde asesoria V ccrresccosere, as; como de Fideicomiso, tanto en cellead de Fideicomltente como FldudarioVde.-nas encerpos de coonerae. Operaciones oonc;esignales Articulo BO. Ei Banco de Desarrollo Econ6lniro V Sodal de Venezuela (BANDES), podr" realizar operaciones en termirJOs concesiOlla!es, ubiitando sus propios lecursos, ias cuales no excederan del cinco pol denIO (5%) de las utilidaoes liquidas oblenldasen 1.'1 ejerddo ecorJ6mico inmediatamente anterior. EI Directorio Ejecutivo lijara eI monto de estos recursos en 1.'1 presupueslo de Ciloa cOO. A los efectos del presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza 01.' Ley, 51.' enbende por operaciones concesionales, aquellils que se rE:3licen en terminos m3.s favorabfes Que los prevale<:ientes pala las demas operildorJes aedlooas de BANDES, de acuerdo con las polibcas operativas que a tal efecto diete 1.'1 Directorlo Ejecutivo. Los taminas concesionales podran referirse entre otros a pJiI205, tasas 01.' interes 0 garantias, 44 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.890 E:nraordinario Operadones generales Articulo go, B Banco de Desarrollo Economlco v SOCial de Venezuela (BANOES), podr~ reeneer las siguientes operadones: 1. Financia, (fired:ameote 0 a traves de otros entes del Sistema Rnaodero la preinvefSioo y 13 ejecud6n de Jlfoyeaosa corte, medenc y largo plaza. EI morxc anual destlnadoa est3sccereccoes 5el"a fljado per eI DJrectoriQ EjeaJtlvo del Banco. 2. Constituir0 partidpar en sociedades 0 foOdos de capital de riesgo, nasta el veinte per clento (20%) ce las utilldades liquldasdel eeoccal cere del ultimo semestre auditado, porcentaje que sera fijado por el Dlrectorlo Ejecutivo. 3. Ejecutar proqrernes y reali:ar las operaclone:; de cooperadOn y flnilnclamiento interoocional, las cuales deberanaJuotarse a los siguieotes requisitos: a. 5e efeaua.-an en bol'Y3res 0 en moneda de ampJoa aceP!'ad6n international y devengaran una tasa de lnteresque nosera klferior a Iiique, a la fecha de derre de Ia operadOn, prevalezca en las operadones con el C<lpital ordinario de las institudones pUblic:as de finandamiento inlemadonal. EI montc de las asignadones destinadas al financiamienlo de este tipo de programas y ccereccnes, no debera exceoer del treinta par oentc (30"10) del monte de tas uWidacles liquid~s del BaIlCO, al delle del ultimo semesee auditaoo. b. Asimismo, podrii re~liz~r cpereconesde cooperaci6rl y flo~nciamiento intemadonalcon reccrsos que Ie asigrle el Ejecutivo Nacional para ta~ fines y en las ccncooees que este esteuezce. 4. Otorgar creditos a los fondos regiona~ 0 escecanzacos orientados a Ia eje<;uOOo de programas y proyectos de desarrollo. S. Apoyar tknlcamente a la Republica, a su requerimiento, en til neg0ciaci6n, recepci6n, ejecud6ny administradOn de cecees delextelior, ctorqados a esta par lnstltuciones molblaterales, bilaterales 0 par cualquler organismo de cooperaccn Iinanderainternadon~1 pUblica a Plivada. 6. rvoporconer dlrecta 0 indlrectameT1te la asrstenoa tecnica y nnencera que conlribuya a mejorer. los canales de acceso al cr&lilo y permlta el desarrollo de la micro, pequeiia, mediana empresa, y cualql.lier ere forma asccewa. 7. SOliOtar y contratar Iinanciomientos necoretes e intemadonales. 8, Emitir, previa autorizadOO de la Miniwa 0 Ministro con a:>mpetenda en materia finandera, titulos valores en moneda IIilCiooaI 0 extranjera, euya colocaci6n podra lla<:erse en eI mercado Interno 0 extemo dEbiendo mantenerse dointro de los Ifmrtes de endeuwmlento permi~dos por el preseole Decreta con Rango, Valor V Fuerza de LeV. 9. Cooceder flanzas, avales Votcas 9~rantiilS, en los casas y con las modalidades que detennineel OkectoriO EjeCutivo, por un manto acumulado que no podra ell"ceder dej dlez par dento (10%) de losactives l[qwOOs del Banco. 10. Adminislrar, a travesde fideicomisos recursosde Organes y ente5 del sector pu!Jjlco Y personas del sector prlvado, sojetimdose a las leyes que regulan la materia y a las condldooes que establezca el Dlrectorio Ejecu~V<'). 11. Prestar asistenda tecnica y flnaneiera ~ !os 6I"gan05 y ente5 del sector pUblico en la ejecucl6n de programas V proyectos de prioridad para el pais, compatibJes con su naruraieza. 12. Prestar aslstenda tecnica a ta inversiOn n.aclonal y extranjera. 13. Efectuaf Ia custodia de titulo,;a v~klres matelializ<ldos y desmaterlalizad05 tanto de Sll propiedad como de otras personas. 14. Cualquiera otra aperad6n c6osooa y necesalia par~ la cansecueioo de suobjeto. M/lnejo de moneda extranjera ArtIculo 10. El Banco de Desarrollo EconOffiico V Social de Venezuela (BANDES) podra movilizar depOsitos en dlvisas sin la obligad6n de convertirtos en moneda nadonal y no estara sometido a restricdorles en 10 que respect! a terminos, lim,tadones y modalidade5 de sus operadones y posiCiooes en divisas. Di$ponlbilidades Ilquldas Articulo 11. LaS dispooibilidaoes liquidas del Banco de Desarrollo Econ6mico y SOCial de Venezuela (BANDES) debefan coccerse en inversiones seguras, rentebiesy de fadl realizad( Vdeberanmantenerse en; 1. DepOsitos en bancos fladooales 0 del exterior, eslcomo cualquierouo instrumento del mercado mooetarto nadonal e inlf!madonal, conforme a las autorizaclones del Oirectorio!;iewtivo. 2. vaores pUblicos, emilidosporsarcos centrales,Goblernos sceeeaocs 0 sus institudones, suscepnbles de Ilquidaci6n lnmedi~ta v denomlnados en mcoeoes de amplla ecepteocnintemadonal. 3. Titulos vecres en mcoeda nadooal 0 extranjera garanbz~d05, de rente Iija, insoitos en eI Reglstro NaCion~1 de vacres 0 por ante alguM autOl"idad eJCtranjera equivalente y quehayan sidecallficados. Plaw de colocac16n Artk:llio 12. EI seocc de Desarrollo Ecooomico y SOdal de Venezuela (6ANO€S) no estara sometido a las restricciorJes de la ley General de Ilancos y Otras lnstltudones Finaneier~s en 10 que respecta al plaro de cctccaooo de !as disponibilidades liquidas0 recwsos no jnvetrccs. limite de endeudamlento Artk:ulo 13. EI limite mlixlmo de endeudamiento que podrli asumirel Banco de Desarrollo Econ6mico y SOdal de Venezuela (BANOES), induida la emisi6n de booos, obtenci6n de p~stamos de tercercs en moneda neocoer a e>:tranjera y cualquler otra obHg3Ci6n de similar naturaleta, no podra exceder en su sometoda de tres (3) veces su patrimonio. Partlcipadon en sodedades ArtICUlO. 14. La constltuci6n de sooedades, i~ suscripci6n Y e:....jenao6n de acdones, la adqulsid6n de oblig~dooes y otros tituJos de empresas naCionales a extranjeras ainsonas con la naturaleza y obJeto del Banco, asfcomola realizad6n de otras operadones de frJdole similar, esaran sornenoas a los requisltos previstosenres leyes aplicables. Pollticas de financlamJetlto Articulo 15. Las operadcoes de cred;to que reence el Banco de Del>arrolo Ecor16mico y SOCial de Venezuel~ (BAI'mES) a fin de cumpllr con su objeto, sclo estaran sometidas a los requisites que para Sll realizaci6n se esteuecen en e1presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley y la Pdi~C<l de Rnanciam'enlo que a tales efectos dicte el ministerle COn competenda en materia de finanzas, conforme a los lioeamienlos de laplanificaci6n centralizada. Enajenadon de blenes y deslncorporadon de actlvos ArtlCllIo 16. Los procesos de enajenaci6n de bienes y deslfICorporad6n de actives del Banco de Desarrollo Ecooomico y SOcial de Venezuela (!lJ\NDES), no se regiran por las disposidones contenidas en la Ley Organica que Regula la Enajenao6n de Blenes del sector PUblico no Afectos a las lndustrias B,!isiC<ls, sino que estaran sometldas a la no.-mativ~ Internaql.Ie seestablezca a talesefectos. Ef Banco podrli disporler de los bienes muebles que hay~n side depredados en razOn de so utilldad, previa aprobadOn del DirectorioEjecubvo. CAPttuLO III De la Organlzad6n Inte... a del Banco de Desarrollo Econ6mlco y Sodal de Venezuela (BANDES) Rector'a ArtKlllo 17. La rectoria del Banco de Desarrollo Ec0n6mlco y SOd~1 de Venezuela (BANDES) corresponderia la Ministra 0 eI Minislrocancompetenda en materia de finanzas. Atrlbudones Articulo 18. SOn alribocJones de la Miniwa 0 el Minlstro oon competencta en materia de IinaI1lilS, en cuanto a la suprema direa:iOn del Banco de Desarrollo EcooomlCO y Social de Venezuela (BANDES), tassiguientes: N° 5.890 Ertraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOUVARIAN:A DE VENEZlJElA 45 L 7. 3. <. 5. s. 7. Aprobilr el prcvectcde Presupuesto Anuaf de lngresos y Gastos del BaI'lC.O de Desarrollo Econ6mlco y Sodal de Venezuela. Aprooar taMemoria Anualdel DirectorioEjerutivo, rseces anaocees 5emestrales AUditados y el Informe Anual del Auditor Intemo del Banco de Desarrollo Econ6mico y Soda! de Venezuela. Atlrobar los planes y programas esuategicos presentedos porel zxrectcno Ejerutivo. Aprobilr la emlsl6n de titulos vetoesen maneda necooet 0 extranjera, previa autolizaei6n del ministerio con ccmpetendaen materiafinanciera y nscai. Ajar los sueldos y rercrerecrcres del Presidente 0 Presidenta del Banco de Desarrollo EcorWmico y Social de Venezuela (BANDES) y demas miembros del Directorio Ejecutivo. Aprobar Ia cootral:ildOn de audncres extemos independlentes y IIjar el montede sushonorarios. Las demas que Ie sei'lala eI presente bee-etc con Rango, Valory Fuerza de Leyy su reglamento. 11. Aprobarellnforme Anual del Auditor Interne y presentanc ante la Ministra 0 Ministro con competenda en materia finandera parasu Informaoon. 12. goeseotar a consJderacioo de la Minisua 0 Ministro con competenda en materia financiera los Estados Finanderos 5emestrales Auditados. 13. Aprobarla creaooode fondos y sus reglamentos. H. Las demas que re senala el presente Decreta con Rango. Valory fuerza deLeyy su reglamento. Pte$idente ArtiCUlo 24. La Adminlstrad6n del Banco de Desarrollo EconOmico y Socia(de Venezuela (BANDES) estara a cargo de su Presidente quien ejercera la representaciOn legaldel Banco. Fillltas temporales Articulo 25. Las faltas tenccrees del Presidente wan suplidas pol' el Vicepresidente EJeaJti~ 0 en su detedo pol" eI Directora 0 DO'ector que eI Presidente 0 Presidenta del Banco expresamente designe. Dlreo:torioEjecutivo Articulo 19. EI Banco de Desarrollo EconOmiro y Social de Venezuela (SANDES) lendra un DirectorioEje<::oovo conformado par el Presidente del Banco quien a su vel 10 presidirii. y ses (6) oirectores y sus Suplentes, tcoos de libre nombramiento y remod6n per parte de la Ministra0 Ministro con cornceteooa en materia de enerees. La ausenda de los neectores Principa~ sera atendida per los Suplentes en el orden de su designad6n. Miembros Articulo 20. los miembros del DirectoJio Ejecutivo debe/anser perso~as de reconockla experienda en materia bencena, finanClera 0 del de$a.rroJlo eccncmcc y social. No podr~ ser Directora0 Directoraque1la persona que se encuentre Impedido para ello de conformidad coo Ia Ley General de BanCOS y Otras Institudooes Rnaoderas. Coovocatorlas Articulo 21. EI Directorio Ejecutivo'00 reunira per 10 menos dos (2) vecesai mes,cada vezque 10 coovcque su Presidenle 0 cuando10 scaoten por 10 menosdos (2) de susmembrcs. QuOrum Al'tiClllo 22. EI Presidente 0 quien eje= temporalmenle sus funciones y cueuo (4) Directo<'es fo<maran qlJ6nlm. Las dedsioneS se tomanln par simple mayoria de votes de los rraernbrcs presentes. Encaso de parldadde votes eI presdeote o qulen eJerza temporalmente susfunclones, teodrli dobIe voto. Atribuc:iones ArtiCllIo 23. El Directorio EjecutivO ejercera fa ma.lma dtreroqn del Banco de Desarrollo EconOmioo y SOCial de Veneluela (BANDES) y SlJSatribudonesseranlas siguientes: 1. Designar, a proposidoo del Presidente del Banco, el VJCepresidente 0 Vicepresklenta EjeaJtivoy establecer SlJS aUibudones. 2. Aprobarla organizaci6n estl"ucWral y fundonal del Banco. 3. Nombrar los representantes del Banco en las institooones finanCieras y otras empresas en (as cuales tenga participad6n. 4. Aprobar las operadones del Banco. 5. Aprobar las poIiticas operativas, normas, procedimientos y reglamentos del Banco. 6. Aprobar Ia apertura 0 dausura de oflCinas de representad6ny sucursales, tanto en el Interior como en el exteriordel pals. 7. AproW los Estados Financieros de publicaci6n menslil<ll del Barn::o. 8. F'jar los porcentajes 0 montos maximos anlil<lles destlnadosa las operadooes de financlamiento que realiza el Banco de cooformidad con er preseote Decreta coo Rango, Valory Fuerza de Ley. 9. E,lecUtar los programas de cooperadi:ln y IInanciamlento Inlemadonal, compatll)les con 101 naturaleza y objelo del Banco,aprobildos po..- el Presidente de 101 RepUblica. 10. Presentar a conslderild6n de la MiniStra 0 Minislm COIl competeneia en materia flnanciera el Proye<::to de Presupuesto Anual de Ingresosy Gastos. Atribu<:iones Articulo 26. ccnesccooe 'II Presidente del Banco de Desarrollo Econ6mico y Social de Venezuela (SANDES): 1. Ejercerla representaei6rllegal del Banco. 2. Ejercer 101 direcd6nYcontrolde la adminl5trad6n y gesti6n Irl5tItueional. J. Presidir eI Directo<io Ejerutivo. 4. Cumplir y hacer OJmplir las dedslones del DireclOrio Ejecutivo. 5. Elevar ante er Directorio EjecutivO el Plan Estrategico Instituoooal, Pian Operativo Institueional y Presupuesto Anual. 6. Velar porqee (as estnctures y cccescs institudona~ estee alineados coo eIPlanEstrategico rnsntuocoer, 7. Diriglf y coordinarel proceso de eVaJuaci6n de resuttados de los planes, programas y proyectos de flOanc~enta del Banco, ene1ambito naconel e internadonal. 8. Ejercer ra adminlstraci6n del personaldel Banco y actuar como la maximaautoridaden todo 10 reladonado coo esta materia. 9. presentee er Oirectorio Ejecutivo la Memoria Anual del Banco, los Estados Finanderos y el Informe Anual del Auditor Interno. 10. Designar apoderados de conformidad con la ncnecva vigente, de 10 cual del)era informar al DirectoriO EjeoJtivo en la pro.lma reunioo. 11. Crear las ecmscnes 0 grupos de trabajo que estime oeceseres para la buenamarcha dellnstituto. 12. AprolJar y remitir a la Superintendenda de Bancos y OtraS ln5tituciones Rnanderas los informes y documentos que coeresponoan. asi como a los demas organosy entes de supervisi6n y controlcompetente5. 13. Lasdemasque Ie asigne el EjecutivoNadonal Regimen de pe~al Articulo 27. las empleadas y empleados del Banco de Desarrollo Econ6mjco y Social de Venezuela (BANDE$), que ejerzan cargos ejerutivos. gerendales. de supervjsj6n 0 de jerarqufa similar en el Instituto Y aquellos cargos CIlyas fundones requieran un alto grallo de conMencialidad, se consideran ~ de conflanza y seran de Ilbre nombramiento y remocioo por eI Presldente del Banco. Los demas emple3dos del Banco de Desarrollo Ec0n6mico y Soclal de Venezuela (BANDES), seran rundonarios de carrera conlonne con lasnormasespedales que regulen la materia. Los obreros al oolVido del Banco de Desarrollo Econ6mico y Socia) de Venezuela (SANDES), 00 regiranper 10 previsto en la Ley Orgiinica dei Trabajo y en Ia Convenc:iOn Colectiva correspondiente. CAPrruLO IV De la EvaluatiOn, lospecci6n y Control de las Adlvidades del Ban<:o Supervlsl6n Articulo 28. El Banco de Desarrollo Ec006mico y Social de Venezuela (BANOES), qul!dara sometido a la supel"lisi6n de I~ 5uperintendenda de Bancos y Otras Institueiones Rnancieras 46 GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N°5.890 Ertraordinario (SUOEBANj, quien Ia ejercera ccnsoerenco iii raturmeza de banco de desarroUo, de conformidad con 10 ptevisto en er presente necretc con Rango, Valor y suerza de Ley, SI! Reglamento, polftiC35 opera~vas, rcrmas y procedimientos aprobados PO' el DirectorioEjec:lJIivo y supletoriamente po.- 10 estableddo en la Ley General de eencos y ouas tostmcones Financieras y cerras leye; aphcables. Contabilidad y C:lem= de cuentas Articulo 29. EI Banco de oese-onc Economioo y Soda! de Venezuela (BANOES), se regirapor las normescootetses que "I erectc se establel<:on, previa aprobad6n del Directorio EJecutivo y notif.cad60 a la Superintendencia de Banens VOtras lnstltudones Financieras (SUDEaAN). Adicionalmente el Banco podr" tomar supletoriamente, las normas emenecas de la (SUDEBAN) siempre V cuando estas no contravengan la neturafezey oesemceac de susfundones. E1 Banco de Desarrollo Ec0n6mico y 'SOCial de Venezuela (BANOES), debera ceter sus cuentas los dias treeta (3lJ) de junlo y trelnta V uno (31) de diciembre de cada ano. ~donde~dosfinanderos Articulo 30. Dootro de los noventa (90) dias slguientes al cerre de calla ejeccc seaesear, el Banco de Desarrollo EconOmico y Social de Venezuela (BANDES), preseotera al Dlreetorio Ejecutivosusestaoos flnancieros eooaeccs. Control posterior Articulo 31. Las operadones del BaI'lCO de Desarrollo EconOmico y Social de Venezuela (BANOES), estar<ln someudes al control posteriorde ta Conlraloria General de iii RepUblica. O"9"no de auditor'a lnterna ArticulO 32. EI Banco de Desarrollo Economico V SOdal de Venezuela (BAlmES), tendra un organo de Auditoria Intema, cuyo titular sera deSgnado 0 rernovido per el Dlrectorio Ejecuttvode conformidad con10previstoen ta LeV que regula la maleria, qulen ejeeceea lasatlibucionesque esta Ie asigne. Auditores erternos Articulo 33. los alJditores extemos independlentes que contrate et Banco de Desarrollo Econ6mico V SOdal de Venezuela (aANOESl, deberen tener reconocida solvencla moral V profesionaL LosAlJditores ecerrosseranserecconacos entre aquellos insO'itos en el Regislro de Contadores Publicos en ejer<icio ir\dependlente de la profesi6n, que neve iii suoerjntenoenoa de serccs y Dlras rosutoocres Financieras (SUOEBAN), para el enaass y certificaelOn de sus estados flnanderos. CAPiTuwv Prohibitlones Uolcas prohibidones Articulo 34. AI Banco de Desarrollo Ec0n6mico y Social de Venezuela (BANDES) no se Ie aplicaran las prohibidones previstas en nlnguna Olra leV y sOlo estara somebdo a las slguientes: 1. Kacerdonaciones de su patrimonkl, ex<eptualldo aquellas derivadas de los Fondos que constituya, slempre que se destirlen a cumplir actividades de impacto social, sin perjuido de 10 Que establece el pre~nte Decreto o;>n Rango, Valor y Fuetza de Ley en reladon a la enaJef\ilClQn de bienes y desincorporadon de actives. 1. Condonar capital. 3. Dtmgar O'editos de C'Jalquler dase a personas naturales0 Juridicas, per cantidades que excedan en su totalidad el diez per clento (10%) del palrimoniodel Baoco. 4. Serpropietariode bienes inmuebles, salvolos que ne<esite para el asiento de sus prop<as oft<;inas 0 Fondos bajo su administra<iOn. Estaran exceptlJados de esta prohibldon, los inmuebles que el Banco, en resguardo de su patrlmonlo, redba en pago de cr<!ditos que hubiere concedido 0 adquiera en vlrtud de Ia eje<ud6n de garantias. En este case, los inmLJebles adqulridos no podran set propiedad del Banco poemas de Ires (3) anos, contados a partlr de Ia fechade su adQo;;';<i6n. 5. Ser titular de ao:clones en sociedades, tener intere; alguno en elias, 0 partidpar directa 0 indirectamente en ~ administrad6n de las memes, salvo eJ <:<ISO de empreSils de capital de r~o, osntucooes f<nancieras y sodedades necesenas para las operad0ne5 del Banco, asi como cuando se trete de empresas que el Banco, en resguardo de S\l Pi'bimonio, recta en pago de (redlIn, cue hubiere ccoceecc 0 adquiera en virtud de I" ejecudon de garantia,. CAPrTULOVI De I" Notaria Interna Firmas Articulo 35. Lasf1rmas aurografas, conjuntas 0 seperades, del Presidente, del Vlcepresloente V de los Gerentes del Banco, debillamenteautorizados per el DirectolioEjecutivo, coner sene del Banco de DesarroilO Econ6mico y Soclal de Venezuela (l3ANDES) V las flrmas de dos testigos, daranautenbddad a los documentos en los coees sean estampadas, siempre que se trate de opereclcnes con relacion a las ceres eI Banco tuviere interes en autenticar, AI pie de ceca documento se estamparii una nota en ta se deJar" constancia de la concurteocia de los otorgantes, de que er ooccrnentc tue lcido en presencia de estes, de la fecha de otorgamiento, dei nemec bajo el cuet hava quedado auterlticado y del libro en el cuer qued(i as<:ntado, Dkha nota sera flrmada por el fundonario autorizado, los demiis otorgantes, si este fuera el ceso V los tesbge~. ,Cuando el documento deba ser reqlstraoo, se precedera conforme a 10pautadoen Ia ley que rige la materia. u.... ArtfC1,llo 36. A los efectos del articuloanterior,er Banco lIevara por duplicado los ubros de la Notaria Interria que sean necesencs, los cuales ceeean ser enoastedcs, foliados V numerados, y para cuvaapertura, se presentaran pcevementa, ante un Notario PubliCO con el objeto de que este certlflque er numew de piiglnas que ccntiene cada libra V el fin er cual estarandestlnados. Losoriginales de cada uno de oeos nbrcs debenser envtaoos trlmestralmente, denlrO de los diez (10) primeros dias de los meses de enero, abril, julio y octubre, resoecnsamenta, a ta Qft<;ina Prfncjpal de Registrodel Distnto Capital iii cual esta en la obllgacion de recedes, ardlivarles y ccnseverlos. EI dcpncado de calla uno de dichos lilxes debe ser ercmvado V conservedcen el Banco. Laor"ina Principal de Registro del DistritoCapitalY el Banco de Desarrollo Eoonomlco V Social de Venezuela (BANDES), esta en la obllgacion de eXhibJr los jbrcs que es corresponoa conserver y ardlivar, a quien lo soIldtare, y de expedlr las copias certifl":"das de losesentoscooteeoos en losmismos, que sean requeridas par <ualquier soucxente. Lascapias certificadas de los documentos inscrites en los librOS de la Notaria lnterna, expedldes por los funclonarios menOOnados en el articulo anterior, autorizados expresamente por el DirectorioEjerntivo a tal fin, dan fe de su cootenido. DtSPOSICIONES TRANSCTOIUAS Primeril. E1 Banro de Desarrollo Eron6mico V SOCial de Venezuela (BANDES), continuara autorizadO para suscribir, las transferendas de actives V pasivos pendiente5 a la Repubilca, que pertenedan ai ForIdo de lnverskmes de Venezuela. 5egUndil. Las menciones que otcas Leyes, Reglamentos y Decretos hagan del fonda de loverskmes de Venezuela, se· entenderan re(eridas al BanO) de Desarrollo Econ6mico VSocial de Venezuela (BANDES), en tado 10 que no conlradigan las diSPOSidones del presente Decretocon Rango, Valor y Fuena de Ley. Ten:era. Tados los bienes pertenecientes aJ fOfJdo de Inversiones de Venezuela que para la fecha de publicaci6n del presenteDecreto<OIl RaIl9O, Valory fuerza de Ley no sehaw perfecdonado su transferencia, pasafiin a formar parle del patrimonio de la RepUblica per Organo del ministe!io ron competendaen materta de f,nanzas. CUilI1:iI. Las transferellCias qLJe se reaiicen en cumplimiento de las Disposidones Transitorias del presente Oecreto con Range, N· 5.890 EmaordinlU'io GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVE!~EZUELA 47 Valory Fuerza de Ley, e5taran excectoeoes de las dl~po~idooes prevtstas eo la Ley Org~nica que Regula Ia Enajenad6n de BJenes del secor Publico no Afectos a las Indu~tlias B<isica~ y a ~ autorizaciOn prevlade ~ Contraloria General d~ la RepUblica estebtecda en el articulo Z4 de Ia Ley Organica de la Hacienda PUblica Nackmal. QuInta. Quedara a cargodel Banco de Desarrollo Ec6nomico y SOCial de Venezuela (BANDES) la gestion diaria del rondo de gescete de la Leoda l-\rbli':a de Venezuela, de conformidad con su Ley Qr93nica de Creacion pub!lcada en la cecea Ofloa1de la RepUblica de Venezuela No. 36.349 de fecha 5 de diciemb~ de 1997. Sew. EIBanco de Desarrollo Econ6mlco y SOCial de Venezuela (BANOES), esume todos los derechos y obligaclones vrncutedos con lcs provee6ores de tBenes y servidos del Fonda de tnversonesde Venezuela. septima. Ei Banco de Desarrollo Ec0n6mico y Social de Venezuela (aANDES), sera el Fi<;ludario y Fioocomitente susuunc, en todcs los contratos de fldeiromJso que hayan sdo suscttcs por el Fonda de rroeoooes de Venezuela. O<.:tava. EI Mini5terlo del Poder Popular para Ia Planificacion y Desarrollo, contlnuara encargado del manejc de los prccesos adminlstra~v0:5y'judicia1es reladonados con ej Fondo de lnversJones de Veneluela. Novena. EI Banco de De5arrollo Ec0n6mlco y Social de Venezuela (BANDES), asume las obligadones etoraies del Fondo de Inversiones de Venezuela con sus jublladcs y pensonacos, asl como cualquier otra oblfgadon laboral que permanezce pendiente a Iii fecha de publicaci6n del presente Decreta con Range, Valory Fuerza de Ley. R.rre<>da<lo EIMlniStro del Popul., del Despacho de la Pr""i<le<>Cia (L,S.) Rer......dado ~I MIoiWodel Popul,1r p"ra Relaciones Interiores V jy>!iCi<l u.s.j Refrenda.do La MI"5I1adelJ>ode< Popular para el Turismo (l,S.) RefreodO<lo EIMI"suo del J>od... Popular para Ia Agoiwltur~ Y, OS (l.S.) RefT.nclO<lo El Mi",stro del Pop<.Oor para Ia Educadlm Superior (L.$.) RefTe<1dado EI Mirllotrodel !'oder Popular pora I. Edu""do... rcsa RefTendado EIMjlli<tra delPodor """"Jar para 1.s"I.,.. u.s.j ~efrend.ado EI Mlni5lro del Poder Populilrpara .1 Traboja y 5eg.Jrldad Soditl (I..S.) JESSEOtACONESOIMllLO IW-lONEMIUORODRIGUEZ OiACJN ~UASJAlIAMI~O LUISACUNA CEDENo H~cTOR NAVARRO jl;SUS MAAJA MANTlUA OUVEROS ROBERTO MANUElHERNANoEZ DlSPOSlCIONES l'lNALES Prlmera: Los titulo, valores, cuertes cornentes, ceerees de anorrcsy cualeSQlJiera otTas cctccecoees a nombredel Fonda de Inverscnes de Venezuela, en eI pais y en el exterior, pasaren en plena propeoad at Banco de Desarrollo Eco06mico y Social de Venezuela (IlANDES). Segunda: Las normas y pnnopios relativ0:5 a la planiflcaci6n, Ofganizadon, control y supervecn del Banco de Desarrollo EconOmico y Social de Venezuela (BANDES) contenidas en eJ presente Decreto COIl Rango, vaor y Fuerza de Ley, estaran sojetas a los Iineamientos estrategicos, poIiticas y planesque a tos efectos estatserea te Comisi6n Centrai de Planificaci6n 0 quien haga SU~ veces, debJdamente aprobado~ por el presdente de la RepUblica. 'rerceras tes menclones que oj presente Decretaum Rango, Vaklr y Fuerza de Leyreence respecto a los cargos que en el 50 5Oiialen, oeberen entenderse indl~~ntlmente del genero que apl;que. Cuarta: 8 presente Decreta con Rango, Valo.r y FlJefZiI de Ley entrarli en vigenda a partir de su publicad6n en Iii Gaceta Ofidal de re RepUblica Bolivariana de Venezuela. Dadoen Caraca~, a los quinceces del mesde julio de des mil cello. Mas 1960 de Ia Independenda, 1490 de la sederacon y 100de Iii Revoludon Bolivariana. Ejeciitese, n.s.i HUGO CHAVEZ FlUAS Re .do E!EI1""f9iI<Io del Minis!<lilo delPOOer Popularpar. I. lnfr-aestrueturll (LS.) ISIDRO IJ!W.DO RONDON TORRES Refrendado La MlnlSU.<leI PaderI'opuIar par1I el Ambient< u.s.j YWlIUO~TEGA lOVEAA--€I Mlnlstrodel I'opular para10pj.nillcilOOn Y DesarfoIIo (I..S.) ItAlJoWl El l1l.OUO! ~'-do EIMinislro del F'oIiolI.r p;wa Ia ~conomi. OlmYniil (LS.) I'I;DRO MOREJON CAAJUlLO-Er Ioflfllslrodel f\)puJar par;!.IaCultur. (l.S.) HfCTl)j{fNIUQVE sere CA5J1:UANOS ~efrem!.do E! Mlnlsleriodel Popul<lr p"ra IaVNienday Habitat (l.5.) fAANOS(;D DEASISS£5TO NOVAS ,-, La MlrOstra del PoderI'opulilr PO'" 10 ParUdpaci6n Y I'raO;ecdOn Sadol (l.s.) Refrendoda La Mlnistradel PapuI... para,,,,, (LS.) VlCTOfUA MERCEDES MATA GAAClA EIVocepresidente Ejecutivo(1..5.) RAMON AlONZO CAARllAllZ Rl'IIGIFO Rern!o<lado La Mini>tra del J>oder Popular para losJ'Uel>Ios 1nllige<w (L.S.)