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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 6.130/08 - Ley para el fomento y desarrollo de la economía popular

صدر في 2008-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, community management, capacity building, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, less favoured areas, internal trade

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  1. Articulo 4°. Son principios y valores del modele Es asi como et presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de SOCloproductivo comonuano y sus formas de organizaci6n Ley para el Fomento y Desarrollo de ra Economia Popular, crea comunal, La corresponsabilidad, ccccereocn, sustentabilidad, las modalidades V formas escoatfvas que potenciaran er control nbenao, justicia social, solidaridad, equldad, transparence. y prcispero oesewctv'rrnentc de las actividades de la economia honestidad, igualdad, eflCiencia y eflCada, contraloria social, popular, V el estetseomento de un nuevo sistema de rendid6n de cuentas, asociad6n abiertl y voluntaria, gesti6r1 V produccon, cwos patrones de transformadon, distribud6n e partidpadon oemccasce. farmadOn y ecccacon, respeto y inte<camblo de saberes, blenes y services, seran reallzados por rcrrentc de las treccones, la diversidad cultural, artiCUl&i6n asociaciones de personas V comunidades organizadas, del trabajo en reces .socioproductNas, cultura ecol6gica y la ccnoenres de la necesced de ptanteer un sistema socialmente prepcnoeraoce de los intereses comunes sabre los IndMduaies, justa en las reaccres socioproductivas V de ;ntercamblo que garantice la satlsfacd~n ce las necesidaces de la soMarlo, con los fines de coecyever a )a consolidaciOn de las comunidad, aportando Ia mayor suma de felicidad posible. bases del modele sodcprooucfvc de la NadOn, en la busqueda del desarrolio humano integral V sustentable. Definlclonu ArticulO 50, A los etectos del presente Decreta con R3ngo, Valor y Fuerzade Lev, se entlendeper: Decreta N°6.130 03 de junio de 2008 I. Modelo Socloprocluctivo COmunitario; Sistema de producci6r1, transfQ(maci6n, distribucl6n e inten:ambio socajmente justo de seteres, bienes y selVicios de las HUGO CHAVEZ FRIAS disbntas formas organlzalivas surgldas en et sen<! de la Presidente de ta Republica comunidad. 2. Trabajo colectivo; Aetividad organlzada y desarrollada par- 105 miembros de las drsentas rcrrnas organlzativas, basaoa en relaciones de producdon no alienada, propia y Ell ejerciCiO de Ia alribucioo que Ie confJere er numeral 8 d<':1 autenbca, con una planificaciOnpartidpativa y protag6nica. artiCUlo 236 de la COnstitvei6n de la RepUblica BoIivariana de 3, Brilladas de prodU«i6n, disbibuclon y consumo: Vene~uela V de conformldal! con 10oecoestc en tos numerales Grupo de personas que oeserrouan una actividad V que J y ~ del articulo 1 de la Ley que autonze al Presldente de la apoyan reciprocamente a ocos semeJantes, garantizando Republica para Dictar Decretos COn Rango, Valor V Fuerlil de eI equilibria justa de ... aetividades scooprccccnves para Leven I"s Materias que se delegan, en COllSejo de Ministros. e< desarrollo y fomenta de la economia popular. 4, Prosumldoras 0 Pr05Umidoru: Personas que producen, diSlribuyen. V consumen bienes 0 servicios, y DICTA participan voluntariamente en los sistemas altemativos de EI siguiente, intercamblo salK/aria, con espiritu socia!, para satisfacer sus necesidades y las de WiIS personas de su comunK/ad, 5, Trueque Comunitario Diretto: Es Ia modalidad de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE intercambio dlrectQ de saberes, blenes y serviCios con LEYPARA EL fOMENTO Y DESARROLLO valo<es mutuamente equlvalenles, sin necesldad de un DE LA ECONOMIA POPULAR sistema de compensadan 0 mediaclOn, 6. Trueque Comunitarlo Indireeto: Es la modalldad de inte<cambkl de saberes, bienes V servidos con valores CAPITULO I distintos que no son mutuamente equivalentes V que DISPOSICIONES GENERALES requieren de un sistema de compensaci6n 0 de mediadon, a fin de establecer de manera explidtil,. relaciones de equivaleodas entre dldlos valores dlferentes. Objeto 7. Men:ad05 de Trueque comUnitario: Son espados ArtICllJo 10, E! presente Decreto con R3ngo, Valor y Fuerza de locales destinados peri6dicamente a! intereamblo juSlo y Ley tiene par ob}eto establecer los p;inclp;os, normas y salidario de saberes,bienes y serviclos, N° 5.890 Extraordinarto GACETAOFlClALDE lAREPUBUCABOUVARlANA DE VENEZUELA 39 CAPITULO II 3. Empresa de Production SOCial: Unidi!d de lrabajo DEL ORGANO RECTOR coiecuvo destinada a la iXoduccion de ceres 0 servicios para satisfacer oeceseaces socees y materiales a traves de til reinversi6n social de sus e:<cedentes, con igualdad Organo,rector sustan~va entre sus integrantes.

  2. Articulo 60. EI Ejecubvo Nacianal per 6rg(l1lo del MlnisterlOcon 4. Emprua de Dlstrlbucl6n Social: Unidad de trabajo competenda en materia de economia comunal, es el organo coectwo destinada a fa distribud6n de beoes 0 servkios rector de las polfticas pojblicas relaciooadas con la promoci6n, para satisfacer necesidades soceies y materiales a traves formaci6n, acompaiiamieflto integral Y finandamiento de los de la reinvers<6n social de sus excedentes, con iguaklad proVectos sodoproduetivos, originados del seoc de la sustaonva entre sus integrantes. comunidad V dei sistema de inll'rCilmbio solid(lfio, conforme a S. Empresa de Autogestl{m: Unidad de trabejo ceeewc losllneamientos de ta planificaci6n centralizada. que perucpan oirectamente en re gesb6n de la emprese, con sus ocoos re<:ur50S, cflrig'idas <I sa~stacer las nec:esidades beslcas de sus miembr05 y de ia comuniWd. Competencias 6. Unldad produetiva Familiar. Es una organizad6n

  3. Articulo 70. Son competencias del6rgano rector: integrilda por miembros de una familia que oesarrolen proyectos sodoiXoducb'los dirigidos a satisfacer las I. Dictar politicas en materia de proyectos sodoprOductlvos, necesidades basiCilS de sus moembros y de Ia comunidad. formad6n, f,nandamiento y comerdaiJzaci6n que impulsen 7. Gropes de Intercambio So!ldarlo: Conjllnto de el desarrollo oomunitario. prosumidoras y iXosumldores organizados de confofmidad 2. CoadyUllar a la consolidadcin de las bases del modele con 10 previsto en el presente De<:reto con Range, Valor y sodoproductivo de re NadOn en tcsca del desarrollo Fuern de Ley, con la finalklad de participar en aiguna de humano Integral Y sustentlble. las modaiklades de los sistemas aiternati\IQS de 3. Cor1tribuir a la consecudon de la justa dJstribudon de la interCilmbio soucenc. ncueza mediante er clsefc, planil'caci6n y ejecuciOn de 8, Gropos de Trueque Comunitarlo: Conjunto de planes, programas V proyectos reeccoeocs con el modelo prosumidoras V prosumidores organizados, que ulilizan las sodoproouetlvo comunitlrlo. modalidades del sistema eiterreuvo de etercemolc 4. Disenar proqramas de formad6n en coordlnacion con los solidalio. 6rganos V entes con competer;claen materia educative. ObJigaclones 5. Promover V estimular <I las organizaciorJes sodoproductivas Articulo 10. Las organlzaciones socioiXoduC!ivascomunitarias comunl!arlas, a caves de eienees esreteaces con deberan: lrstnuccnes pUbHcas y jl"ivadas, con la I,naiidad de l0'7ar SU complementariedad en eI mercado. 1. Diseiiar y ejecutar planes, programas V proyectos 6, srcmcdoner el desarrollo de las poliliCilS, planes, provectos scccoccccuvos dlrigidos a consolldar er desarrollo integral y programas de las organizaciones sodoproc!uct:ivas de la colectividad en general. comunitarias. 2. Promover- V praetiCilr la cemccrece participativa y 7. Hacer seguimiento, evaluad6n y control de las protag6nica en el desarrollo de las ecevceces organizaciones sodoprodl!etlvas comunitarias, con el I," de socopcdcctwas surgidas del sene de la cornursded, COn re asequrer que las activi(!ades de las mi5lt1as se inclusion de las Brigadas de producci6n, distribuciOn y ccresrcroen con los resoeccvos planes, proyectos y consumo, a traves de las diferentes organizaciones, programas, empresas comuoiteres Vdermis formas ascceuvas guiadas a. formular V proponer poIibcas, planes, proyectos y po< los veeres de ra mutua cooperad6n V la sonceneeo, prcqramas que permitan ra ecucecon, rcrrreco-, 3. Ejecutar ecnvceces de producd6n, transformad6n, investigad6n, transferencia de tecnokJgia, aiXoptadOn distribuci6n e interCilm~o de secees. cenes y services en socer del conodmiento, asrstenoa tecruca, y beneficia de las corncnceces. acompaiiamiento <I las personas que tntervlenen en las 4. Fomentar, promover e implemenlar el desarrollo de organizaciones sacioproduetivascomunitarlas, aclivldades socIoecon6micas y polilicas, cultur<lles, 9. Supervisar y controter los grujlOS de interCilmblo soncaac eool6glcaspara la comunidad, con iXeferenclil en el ambito con re frnalidad de vermcer el cumplimiento de las local y respetando los prindpios V verees contenidos en disposidones contenidas en eI presente Deereto con este De<:reto,con Range, Valor y roeze de Ley. Rang:>, Valor y ruerze de Ley. S. Ejercer la contr<lKJria social. 10, CuaJquler otra que re atribuVan lOS reglamentos de este 6. Dar primacia a las personas V aJ trabajo sobre el CilPital en oeeeeo con Rango, Valor y Fuerzade Ley, la distribud6n de sus exceceotes. 7. Partidpar conjuntamente con las demas formas organizalivas, surgidas en el sene de la comunidad que CAPlTULOm ecsten a nivel regional y local, en la planifiCild6n V DE LAS ORGANIZAOONES SOCIOPROOUCTIVAS elalxlracibn de planes, proqremas V proyeetos COMUNffAIUAS socopeocucnvos. B. Garanlizar til IguaJdad de derechos y obligadones para sus Organlzadones $Ocloproductivas miembr05. ArtiCUlo 80. son unidades CQrnunitlrias con autor\Omla e 9. Establecer redes soceocoocuves de distribud6n y de incepencenda en su gestion, Orientadas a la satisfacd6n de adquisid6n de sebees, bienes y servicios. necesidadesde sus miembros y de la comunidad en generat 10. mcenlivar la inserciOn socIoproductiva como elemento rneOlante una economia basada en la producd6n, fUndamental del desarrollo social, impulsando el espinlu tr<lnsformac!<in, diStribuci6n e intercamtlio de sabefeS, bienes V emprendedor y la eultur<ldei trabajo co~vo. 5ervicios, en ias cuales el lrabajo Ilene ~gnificado propio V 11. Impulsar que las uOldadesde producci6n sean e-paCi05 de aullinlico; V en las que no existe disaiminad6n sOCial nj de aprendizajeSpermanentes. ningun lipo de labor, ni tampoco privilegios asacii!do< a la 12. Las demas que ie sean exigidos por ley. posicion jerarquica, Forma,. CApnULO IV ArtiCUlo 9". A lOS efectos del presenle Decreto con Rango, SISTEMA ALTERNAllVO DE Valor y Fuerza de LeV son formas de orgaOlZ<lCiones INTERCAM8IO SOUDARtO socioproduetivas: I. Empresa de Propiedad Social Dlred:a 0 Comunal: Definicion Unidad produetlva ejercida en un ambito terrilorial Artic\110 11. EI Sistema AlternalivQ de !ntercambio SolidariJ, demarc:ado en una 0 varias comunkJades, a una 0 varias es el conjunto de aetividades iXopias que realizan las comunas, que benefide al coJeetivo, doMe los medjos de prosumidoras V los prosumidores, dentro V fvera de su producdon son propiedad de la coleetivjdild. comunidad, por un periodo determinado, antes, durante V 2. L'mpresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad despues del intercambio, coo fines de salisfacer sus productlva cuya propledad es ejerc'lda par el ESlado a neces·,dades de saberes, blenes y servicios; sin eI usa de nombre de la comunidad. EI Estado progresivamente podra maneda de curso legal en el territorio nadonal y con prohibici6n transferir la propiedad a una 0 varias comunidades, <I una de priktiCilS de caraeter Flnanciero, COmo el cobro de interes 0 o varias comunas, en beneflcio del colectivo. comisiones, 40 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA N° 5.890 Extraordinarlo Fundamentos 1. Prooueir bien.,s 0 prestar sevoos para SU intercambio en

  4. Articulo 12. EI sistema 3lterna~vo de Inten:amb;o solidario, 51' los gmpos de lote-cambia solIdario. ease. entre DUoS, en: 2. Inscribirse ante 13 unidad de verificadOn y regi5tro del 6fganorector. 1. te La buena como base de las cpereccoes de intercambio. 3. Cumpljr con las obhgilCioJ1e5 y resp011sab,lidades asumida, Z. EI resceto de las eeooooes scoses y culturales. en SU grupo de trueqtJE! ccrnunrtsno. 3. La responsabilidad en ~ eratcraocn de ceres V prestacion 4. Cumplir y hilcer cumplk las decisiones emanadas de las de serviclos. asambrees en 5U grupo de trueque comuniwflo. 4. La no diSOiminaci6n. S. perterecer a un comite de tfabajO y cumplir las tereas que S. La coorclneccn de negodacjon armonlca para et Iesean asignadas. intercambio. 6. Los demas que Ie 5ean previstos POT el crderamtento juridico vigente. Direc;I;QriQde pr1)$Umldoras y prosumidores Trueque camunltarlo

  5. Articulo 19. EI Mlni>terio 00fI rompeterlCia en materia de

  6. Articulo 13, EI trueque comunitario como sistema de economia comUfl<'l debera publicar el directorio de intercambio solidario sera oesarrcsedo en ecceaas prosum;ctoras y prosumidores que esten -ecstreocs ante la comunidades debidamente organizadas V coolormadas en unidad de verificaciOn V registro, en el cual esten debldamente ccnsejos corneneles V en walquier ona forma de organilaci6n identiflcados los grupos dei sOstemil alternativo de intercambio soooprcductiva comun'ltaria, autor,zadas eonforme a 10 solldario, junto con sus ofertas de saberes, btenes V servid05· estable<:ido en el presente tecreto con Rango, Valor V Puerza de Ley. CAPITULO VII Modalidades del sistema DE LOS GRUPOS DE INTERCAMBIO SOUDARID

  7. Articulo 14. Son modalidades del sistema alternaU\IO de interCilmbio soMario las siguientes: IngteSO 1. £1 trueque ccmcrstano deectc. Artieulo 20. Toda persona natural 0 juridica podra pertene<:er 2. E1 trueque comunitariO indirecto. a un determinado grupe de inten:ilmbio solidario para ofre<:er y 3. LOs ceres regulados por et reglamento del peesenee reciblr sareres, bienes V 5ef'Vici(Js, semcre y wando cumple oecreee con Range, Valor y Fuerza de LeV, respetenoo res con 105 parametres eseoeccos en este Decreto COn Rango, principios V veoes aqui ccosecreccs, Valor V fuerza de Ley. En nlngLin case un grupo de intercambJO solidario impondra condiciOOilJllient05 de tipo ideol6gico, politico, religioso, eeaco, de ¢nero 0 que apeyen vetoes que CAPITULO V etenten contra los pnncpics de pluralidad, soberania nacionai, ESPACIOS DEL SISTEMA AlTERNAnVO DE no discriminaci6n y respeto a ~ diversidad. INTERCAMBIO SOUOARIO Constltuclon Objetivo

  8. Articulo 21, £1 ecce-co para constituir un gruoo de

  9. Articulo 15. Ei sistema alternativo de intercambio solidario intercambio soudero, se lievara a cabo a treves de una ueoe como objetivo primordial lacilitar et encuentro de las asembiee ccnsutcuva de prosumidoras y prosumidores, en ra prosumldoras y prosumidores de los grupes del sistem~ que se propondra el nombre del qrupc, el de la mooeda eltemeuvc de intercamblo sol;&rio, para desarrollar las comunal que se utili,ara, a5i como re organilad6n del sistema accvldaoes de forma organizada, con la finalidad de asegurar I~ satisfacci6n de las ne<:esidades y er mejcrarnento de la caiidad etterrenvo de intercambio solidario; previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. de vida de la comunidad, Funcionllmiento y organizacion especos Articulo 2Z. Las norrnas de funcionamiento de los grupos de

  10. Articulo 16. EI sistema "ltemativQ de ;ntercambKl sondano interC<lmbio soJidario, 51' regir~n por el reqramento del presente pccra ser ceserrcnaoo en: Decreta con Rango, vale- y fuerza de LeV y las rescectcoes que dicte el 6rgano rector. estes normas oeteean adaptarse a 1. ascaccs oesnnaocs al intercambio solidario. los valores <:ulturales V a las recescaoes locales, propicianclo 2. Mercados de trueque comonlteno. reecores permanentes V colectivas entre las memas V demas 3. centres de ecoco, tenoas ccrrenaanes V proveedaoas. exprescoes populares. 4. Cualquier lugar que oetemuren las prosumidoras V prcsurrudores en el momento requenco. 5. rcccs aquenos que fije er Eje<:uti\lO Nacional para tales fines. CAPITULO VI F'lflciones DERECH05 Y DEBERES DE ArticUlo 23, Los grupos de inten:<lmbiO sOlidario tienen como LAS PROSUMlOORAS Y PROSUMIOORES rcocon primordial facilitar las r8<odones de ;ntercambio entre las prosumidores y prosumidores, para 10euai: eereenes 1, Estimular"n y fort~leceriin eI intercambio justo de saberes,

  11. Articulo 17. Son derechos de las prosumidoras V pro,umidores bienes y servicios en cualquiera de los esoeccs del los siguientes: mtercerroo solidario. 2. Promovenin te autogesti6n comunitaria, «ceouveoeo ra 1. Redbir de 105 Mlnisteri05 del Poder Popular con creaclOn y el desenwMmiento personal de las competencia en materia de eccocmia cornuner y l)(osumidoras V prosumidores. participacion V protecccn sodal, informacion, tormacion y 3. Pomentar!m er desarrollo ~no y sustentable, acompaiiamiento integral para SU etecnva partidpaciOn en 4. Fortale<:eran Ia identidad comunal y las relaciones el sistema altemativo de intercambJo souceno. comumteres. 2. Partidpar en ta gestion V tome de cecscoes del crupo de 5. Estimularan reracones coo es 6rganos competentes para jntercambio solidario. el desarrollo de la produaiOn de sateres, beres V 3. Recibir del corene operativo informaciOn fehadente sabre servicios como un medic para akanzar la soterane ei grupe de lntercamblc solidario en el que participan. alimentaria. 4. Seg;r V ser elegidos para la conformaci6n y voceria de lOS 6. Ejecutaran todas aquelias aclivid3des que determinen las comites de trabajo de su grupo de intercambio SQlidarlo. prosumicloras y prosumidores reunidos en asamblea. 5. La<; demas que Ie sean previstos por el Ordenamiento juridM:ovigente. AsIImblea ArtiCUlo 24. La asamblea de las prosumidoras V prosumiclores, Deberes estarii integrada por todos los miembros que conforman el ArtiClifo 18, Son deberes de las pro>umldoras V prosumidores respectivo grope de intercambio solidario y tenOra, entre otras, los siguientes: las siguientes atribuciones: N° 5.890 ExtraordlnlU'io GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 41 1. Oiseiiar, denominar, valorar, administrar y en general, ~nclon deddir sabre cualquier aspecto relative a Ia moneda Articulo 31. Quien infrioja er normal rundonamiento de los comunal, con autorila06n del 6r{lano rect!lr cooformea las grupos de intercambiosoIfdario, irocumpla sus deberes reence ° resotuocnes que ractare al efect:o er aercc Central de maniobrasque eneren 0 peljudiquen el sistema de intercambio Venezuela. saliclario, en detrimento de los Intereses de la comunidad, sera 2. Coordlnar las actividilcles de organlza<;i6n y fundonamiento desincorporado del registro que mantene er 6rgano rector y no de los eeeentes espaccs del intercemblo solidilrio. podr.!! participar enotros grupes de Intercambio por el lapsode un (1) eec, sin perjUicio de la responsabilidad cMI, penal y 3. Velar por eI IJuen luncionamiento de la organizackin administfativa a que nctse-e lugar. mterna de te asamblea. 4. ccnccer de cualquier ceo asunto que sea scmetdc a sc considerildon. DlSPOSIOONfS TRANSJTOIUAS Las modalidades de realizad6n de la asamblea de prosumidoras y prosumldores, las convoeatorlas, er qu6rum, Ia composiciOn, Primera. Los organos y entes de la Adminisl:rad6n PUblica y la toma de eeoecoes, serlin 6esarrolladas con sortceote cemas organizaciones sodoproductivas comunltarias que amplitud en el reglamento del presente Decreto con Rango, conforman y partidpan en er area cornuna! de Ia economia, Valor y F\lerzade Ley. deberan ececeerse a las disposiciones del preseme oecete con Range, Valar y Fuerza de Ley, en er termlno de sets (6) meses a partir de so promulgaCi6n. Responsabllldad Penal

  12. Articulo 25, 'roda ccoccce.eccoo o omlsl6n que inflinja las disposidones de! preseete Deaeto con Range, Valor y Fuerza Segunda. EI Ejeclltive Nacional dictarli dentro de los cento de Ley y que cc.1stitllyere falta ° hecho punlble, sera ochentil (180) dias siguientes a iii publicaci6n de este pecrecc saoccneoe conforme a las disposkiones ccotemdas en er con Rango, Valor y Puerza de Ley, 50 Reglamento. Cooigofoef'lill y el resto del ordenamientojuridico aplk:able. OlSPOSIOON FINAL CAPITULO VIII DE LA MONEDA COMUNAL Unlca. fl poesente Decreta con Ra09o, Valor y Fuerza de Ley para el fomento y Desarrollo de la fconomia Popular, entrara creaclon en vigencia a partir de la letha de sc public:aci6n eo la Gaceta

  13. Articulo 26. La moneda comlloal es el instrllmento que OflCial de la RepUblica Bol/Variaf'lil de Venezuela. per/nile y facilita er intercambio de seeees, bienes y serviclos en los espacios del sistemade inlercaml)o solidario. Dado encereces, a los tres del mes de junio de dos mil ache. AOos 198" de la Independenda, 149" de la Federac;oo y 10" de la RevoIuci6n Bolivariana. Competencla del Banco central de Venezuela ArtiCUlo 27. fI Banco Central de Venezuela regulara todo lo EjecUtese, relative a la mcneda comur'lal dentro del ambito de Sll (L.S.) cornpetenca HUGO CHAVEZFRIAS Artfculo 28. Cada grupo de intefCilmbio solidario escogera el r'lOrllbre: de so Moneda Comunal, que resporKlera a una Funcion caracteristlca ancestral, hlst6ric:a, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte iii memoria e identidad del pueblo. Sera administrada y sOlo- tendra valor dentro del ambito territorial de su localidad, pel( los grupos de intercambio solidario debidamente regiSb"ados, y distribuida equltatlvamente entre _. _00 EIVicePfe5i_ Eje<:ulM> (L.S.) EI MiIlistrO ~ Pode' Popular del Despaocho de la Presider>;ia RAMON AlONZO CARRIZALE.Z RENGlFO -- las prosumidoras 0 Jl<QSlJmidore.s, re <:ual no uene curso legal, (L.S.) ni circulara en eI territorio de la RepUblica, JESSE CIOCON ESCAMIllO EI MinisltOdelpoder Popular para Valor ReI;or;iotles lnterlo ..... y JUSl1cia

  14. Articulo 29. fl valor de la monedacomunal sera determinado (LS.) por equivalencia con la moneda de curso legal en el Ierritorio RAMON EM1UO ROORIGUEZ CHAClN nacional.. a traves de la asam\llea del grupo de intereambio soIidario,previa alltolizacioo del Organo rector, de conformidad con 10 que se dict:e en el presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y las resollJCiones qoo dicte eI Banco Central de ~_oo EI M;"1stro del la.F~ (L.S.) _r ""PuI.r par. Venezuela, a tal declO. RAFAEL EOUAAOO lSEA- ROMERO Raf'eridarlo EI Ministro delPoder Pl>puIar para .. Oeten.. CAPrTULOlX (L,S,) GUSTAVO REYES RANGEL aRICENo DEL REGISTRO Reglstro de las 0lllanl.zaciones Refrendi>do o grupos de intercambio solldario EI Ministro del Pod.,-Popularpara Artk:ulo 30. EI Ministerio coo competencia en materia de I.,Industli •• l.igerasy Comer<:!o economia comunal contarli con IIna dependeoda funcional de (L5.) WIWllN ANTONIO CONTRERAS veriticaci6n, inscripci6n y reglstro con el nn de ffiantener Ufl segllimiento y control, de: Re/reOdado EI Ministr<> dell'oder PopuJ., para 1. Las organlz.aciones sacioproouctivas comunitar;as 0 grupos I•• Industria> !l;iSic.s V Mined. de intercambio sotidar>o, grupes de trueque comunitario y (L.S,) ROOOLFO EDUAROO $/lN, .""- de los espados de intercambio solidario en eI terrilorio nacional. 2. Los proyeclOs presentado:s por las organilaciones La M;ni;l;ra delPoder P-opular por. sociopnxluctivas comunilarias, considerados viables desde el Tunsmo el punta de vista social, tecnico, ambienta! y economico, (LS.l OLGA CECrUA AZUIU presentados ante los entes de ejecuci6n finanderos. GACETAOFIClALDE LAREPUBLlCABOLIVARlANA DE VENEZUELA N& 5.890 Extraordinario Refr~ndado EIMinistro del Pode, Popu",r par. la l3du<aci6l1 SUperior (L>.) LUIS ACUNA CEDErW Rer~.do EI Mitlistro d,; Pode, Popular po", ,; T,abajo y S<!gurKlod Sodal (L,S,) ROBERTO MANUEL HERNANDEZ Refrenda<;fo EIEnca'9ado del Ministerio del Pode, Popula, para la InfraeWVttura (1--5.) ISIDRO UilAlDO RONDON TORRES Refre<><;lado La Mlnlstta del Poder Popu"" para ol Ambient< (l.s') YUVlRJ ORTEGA lOVERA Refren<lodo EIMiI1lstro del Pode, Popula' pora la Pl<tnift<a,l<in y DesarrollO u.s» HAlMAN et TIlOU[)1 Refrendodo La Millistra del _Popular para Clend. y Te<nologia (l.S.) NURlS ORlHUEIJl GUEVARA Refrendado EJ Ministtodel _ Popular p.r. la Comu,"""iOn y fa InformaciOn (l,S.) ANDRES GUIllERMOlZARRA GARCIA Relren,""", EI Ministro del Poder Popular para la E,,,,",mi. COrnunal (l.5.) PE[)RO MOREJON CARRIllO Retrondado EI Mlni<tro del Podor Popular pa,a la A1lmenta<;;;n (L.S,) FEllX RAMON OSORlOGUZMAN ReJre<Jdado B Ministro <lei poder Popu"" para Ia Cultura (I--S.) FRANOSCO Of ASIS SfSfO NOVAS Refrendado La Mjnl$tr.del Pod., Popu"" para I. Vi.>er>d. Y H.lbitM (l,S.) EDm-! BRUflELA GOMEZ RefrenwdQ La Mini.".ad,; !'ode, Popula' p.ra la POi1lcipaci6n y Pl'OleC<iOO soo.I (L,S,) ERlKA ca, VALLE PARIAS pEil/l. ,-~ La Mifll$tra dol Poder Popular pa,a 01 (lep<>rte (L.s') V1croRlA MERUDfS MATA GARCIA Re/rendado La Ministra del Poder Popular pa,a la. Telecomuni<aciOl1l$ Y Ia Info<rn.lti«> (l,S.) SOCORRO EIlZ/l.8ET11 HERflANOEZ Retr""dado La Ministra del poder Popula' l'"'a 10> l'IJeblos lod;gen1S :1--5,) NICIA MALPONIlOO MAl.DONAOO leIrendadQ a Ministra do Estado pa' • •unto< de la Mujer ..S.) MARlA LEON

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