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قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 6.072/08 - Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

صدر في 2008-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land-use planning, urban land, institution, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, credit, governance

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  1. ,,' 5.889Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUVAlYANA DEVENEZUELA 53 DECRETO CONRANGO, VALOR Y flJERZADE LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DEVIVIENDA YHABITAT EXPOSICION DEMOUVOS Este proyecto de Ley contlene modificaciOJles sustarceaes respectca til Leyvigente, b.iskamenteporqueen 10 material es mas pragmatica, fadlitando y eslimuiando er dinamismo en el sector de vivienda y habitat, con un marco reQI.Ilatorio cesarronado po..- rescnccoes, y en 10 organloo, poe profundizar la jerarquiadel Ministeriodel pccer popularmn competendaen materia de YlYienda y habitat estseoo del Banco Nacional de VlYienda y Habitat. E5 asi, como ra redacci6n del provecto incorpora en forma inequivoca y resumlda, todos los postulados filosOficos de la CONSTTTUGON DE LA REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA y ta Ley OrgaoJca del Sistema de Seguridad Social. Se c.oosagran 105 prindpios rectores destacando su esenda, asi como la progresiYidad en su Intelpretilci6n sin cauncee-os 0 restnccones, faciiitando til formulaeiOn de los lineamientos y politlc.as del Estado en atend6n a 10 esteuecrcc en la CONSTTTUGON DE LA REPUBl.lCA BOl.lVAAIANA O.E VENEZUELA y el restc del ordenilrnientojuridioo. La retorsieza social de la ley, estableclda de forma imperativa, hare posibleceserrona- librementelos objetlvosespec.ificos que derlven de SU caracter, con eI aU~ilio de jnstnnnentosde rango sub-legal, en conoordanda con el ordenamiento juridico y 105 cojeeos generales, mantenlendose el ministerio del poder popular con competenda en materia de viYienda y habitat, como motor de lil adecuacioo de este Regimen Prestacional a las nodones de desc.entralizad6n y desconcentraci6n. EI Ejecutlvo Nacioniil sera protagonista de la consecuci6n de 105 objetlvos de la iey, mediantesu aplicaciOn. Se prefiere Ii! consagraei6n de la partidpad6n, la producc.kin y empleocomo principiosgenencos, antesque confinarlosdentro de tipos pre<:oncebidos, como pudiera ocurrlf, en eI caso de la participad6n, que es ac!iva, prota96nica dellberante y autogestionaria, como ya es definida asi en la CONSTTTUOON DE LA REPUBUCA BOUVAAIANA DE VENEZUELA Y el resto del ordenamiento jurldico, Titulo 1 Di$pO$idones Generalll$ Se corlSOlida eI Regimen Prestae.ional de Vivlenda y Habitat como objeto de la Ley, con susprindpJos, all!lque reconociendo a la Ley Organicadel Sistema de Seguridad SOCial, creadora de dicho Regimen, como fuente de los mismos, siempre en congrUenda con eI precepto COnstitucional contenido en el articulo 8& de la CONSTTTUCION DE LA REPU811CA BOl1VARJ.6.J.lA DEVENEZUELA. Tambien erece eI pril"lCipio de ra corresponsabUidad entre er Estadoy los dudadanosen cuento a la satisfacci6n del oerechc a la vivieRda y habitat, conteoldo en le "Ley Organlca del Sistema de Segurldad Social, en desarrollodel articulo 82 de re CONSTTTUOON DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA, el «er impregna todo el proyecto de 101 Ley, OIl igual Que er reste de los prindpios CCf1stltuclonales y legales. dando preferenda a los sUjetos de escasos recarsos y de ateoci6nespecial. En este textc legal se ralifica el derechoa IaviYienda y habitat dignos contemplado en 101 CONSTTTUOON DE LA REPU6lICA BOUVARlANA DEVENEZUELA Yen otrcs instrumentosjuridicos, por ser 5U esercre. Titulo 11 Estructura del Sl5tem1 Nlcional de Vivienda y Habitat Capitulo 1 Aspectos Generale$ se define el Sistema NaciOllal de Vivienda y Habitat y sus sujetos, lnduyendo los COnsejos ColTll,lnales, para permilir la interrelaci6narmOnica de los ccnpcnentes del sistema, 10 cuat inftuira decisivamente en los diversos6rganos, eotes, prccescs, recursos y derTliis aspectos a que se refiere Ia Ley para I., ccesecccrcn del fin perseguido. Capitulo II Del Hinlsterlo cotI Competendill en Hatene de VlYlenda V H6bltilt La jerarquia del miIlisterio del pcder populer con competeoda en materia de vivienda y habitat dentro 6eI sistema, se ve refGmlda al ratirlc.arse su ceracter rector y t1tulal" de Ia potestad organlzatlva, con los atributos que Ie son inherentes a tal condidOn. Se plantea que mediante Resoludones Ministeriales seran estableddos 0 determlnados los parametres tececos, las caracter1sticas tecacas y demiis particularldades de la materia de vivienda y habitat y SUS temas conexos, como el merc.ado hipotecarlo, los Fondos, eI unencementc, los cliditos, y eccones en materia de vivienda y hilbitat, nuevas materiales, componentes0 teenolog{as, esrstenoa teenJca y formad6n del recurso humano, ecceso al sistema, entre otros; considerando til fac.i1idad de reformade ese tipo de jrstrumeotos y el jmpactc de los cambiosen eI sector Yivienda. Pof la esoeneocte oerfvada l;Ie la ejecud6n de 103 anterior Leyde la materia, se incorp0r6 de menera eJtpresa Ia competence del ministerio del poder popular con competenca en materia de vivienda y habitat para participar en forma aetjya en la producci6nde yjviendas, pudiendo induso actuar como 6rgano cootretante 0 eJecutar los proyectos Y obras de vivlenda y habitat de caracter estrategico, de oontingendas, de emergeocias 0 cualquleroUo que considerenecesario, asi como 105 equipamientosurbanosrespectiYOs. EI mioJsterio del poder popular con competenda ell materia de vlYienda y habitat promovera el desarrollode lasorganlzaciones popularesdirigidas 031 ahorro y crb:;tito en materia de viYienda y habitat, 105 registros de los actores del Sistema, que sera de aceeso p(JbJiCO, el aoceso aJ Sistema, iii inversi6ny participaci60 del sectorprlvado,de las Unidades Operalivas de Ejecud6n. E5 novedosa 13 atribUci60 de dictar 105 Iineamlentos para eI desarrollo y I1'l<Intenimlento de la Red de Informaoon y Comunicad60 de Vwienda y Habitat. Tambiense induy61a competencia para asegurary disponerde los recursos flnanderos y no flnanderos necesarios para eI eJercido de sus competencias y, ell general, para el cumplimiento de los objetivos de Ia Ley, Y $iendo 6rgano contratante podra constibJir, en calidad de ftdelcomitente, los fideicomisos que considereconveniente. Ur>a nueva oompetenda es la de desarrollar y finandar los estudios e investigaciones en las areas SOCial, ec006miCil, 54 GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA N"5.889 Eltraordioario financiera, tecnlco constwct!va, urban'stica, organiucional y cperauva requeridos para eI desarrollodel Sistema Nauonat de Vlviellda y Habitat, antes prevlsta a los eseetcs del Banco Nadonalde vivtenda y Habitat. Ahora er ministerio del poder popular coo competenoa en materia de vivieoda y habitat delle promocicner y esttrouler 101 constltuci6n de formas asodativas orentadas a 101 5Olud6n de los problemas de vwienda y habitat; esteblecer las prioridades de inve,si6!1 de los recurscs; dicta, actos de ,ango sub-legal que podriin desarrollar los mecanismos para garantizar el eccesc a los cnklit05 ycresarros. se ;ncorpClro 1a ccnceterce del ministerio del poder popular con competeocia en materiade vivienda y habitat para brinda, asescrfe tecmca a los dlverscs organos y entes publicos con com~ia- en materia de vivleoda y habitat, 10 cual va mas alia de 101 simpleobllgac:ion antes estecrecca del Ministerio de garan~zar el rundcnamjentc de los organismos estacaes y municipales de vivienda y habitat. La ccnstrtudcn del COnsejo de CoordlnaciOn se contemplo de manera fac:ultativa y no obHgatoria parael titular del ministerio del peder popular con competence en materia de vivrenca y habitat, como rector del sistema. Aslmismo, se sustltuyo la obligatoriedad de su lntegration par partede tcocs los sectores vinculados a ia vivlenda y el habitat. capitulo III Del Banco Nadonal de Vlvlenda y Habitat La condicion del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat como banco de deserrcno essustituida por la de Instituto Aumnomo de neterareza financiera, a fin de sostraerlo de las calgaS y limitaeiones que ra rcrmauva y controles baocarlos pjanteen para aquel ucc de ceocos, y per cuanto la rorrneuva especial de eS<I materta e)(Cluye de su aplica;iCwl a las personas juridicas de derecho publico que tengan por objeto ta actividad f1nanclera; ccrrespcrdlendole la promodon, supervision y finandamiento del Sistema y la administraciOn exdustva de os recursos de los Fondos. se repentee iii relati6n eesteote entre el Banco Nadonal de VMellda y HatHIat y S!lpenntendenda de Bancos y Otras InstitudOlles FLOanderas, que debe Sl'f de cOQldinaci6n y coiaboradOn, JTI<ls no de subordinad6n; med~nte la obligatoriedi3d de suscribir convenios de coopelaciOn y coordinaci6n en wpm especificos segun los leQuerimenloS del Banco Nadonal deVlvienda y Habitat. AsImismo, serontempJa la obligatolledad de estilbJecer mecanismos de garantia convenientes, a losefectos de suIntermed~6n financlefa. Expresamente se Ie confieren las prerrogativas, privilegios y e~enciones de ia RepUblica, y se wnserva el ejercicio las competencias y fufldones del B.A.NCO NAClONAL DEAHORRO Y PREsl"AMO, perc limitandodicho ejercicio hasta la culmlnadon de los asuntos peodientes. Ei patrimonio del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, queda defintdoen cuantoa suconstituciOn. se suprimela pianificadon comoSU obJeto. Como una manifestaci6n de la naturaieza de institutoauwnomo con capaciclad de actuatiOn fioanciera que illviste al Banco Nacional de Vlviencla y Habitat, se consagra en forma explicita la competencia de fillaociar, wn recursos propios 0 mediante los recursos e~istelltes en loS Fondos a que se refiele esta Ley, los planes, programas, proyectos, obras y acdones requeridas para la production devivlenda y habitat Podra el Banco National de Vlvlenda y Habitat otO(gar facilidades financleras a los operadores fmancieros, evaluar y supervisar la ejecucion financiera, propener ai Ministerio del Poder Popular con Competenda en Materia de Vivieno;!a y Habitat las poli~cas del regimen, fomentary financiar estudiosy proyectos, ejecular las politicas relativas a cooperativas de ahOffO. mercado hipotecario, participadOn de las institudones financieras, efectuar inversiOn financlera, promover el desarrollo de proglamas, calificar y ceftifical a los opeladores finanderos. requerir infonnad6n, celebrar convenios, recaudar los recursos de los Fondos. se conserve IJ competercapara evaluar y sUpelVisar la ejeoccn de los planes, los programas, los proyectDS Yacoones fjnancia~s con reCUfSOS previstos en la Ley, valorando sus Implicaciones. La facultad delBanco Nactcnat de Vivieoda y Habitat paraceeceer toda clase de convenios 0Jll ins~tuclones plibliCas 0 privadas se ccnnereCOIl la finalidad de seusrece- las necesceoes de vivienda de iii poolaccn y, en general, para cumpnr los fines del Sistema Nacional de VMenda y Habitaty de la Ley. Tendra ahara el 5aoco Naciooal de Vlvienda y Habitat la recuited para captar en forma direc!a, 0 a tra~s de las institueiones especialmente eutoreadas para eik). los dis\inlos aportes que integraran los Fandos a que se refiere ta Ley. Asimismo, podra realiZi!r eeuvoaoes de intermediad6n Imaocere. De igu.al manera, partidpar en eI capital accionario de empreS<ls 0 sccecedes tilolal'izadotas de crMitos hipotecarios, previa apro~i6n deiorgano recto; A modo de manifestaci6n de ta potestad sandonatoria, pedra supervtser a los diversos sujetos y aplicar las sanccnes correspondientes. Concretamente su Preszdente podra iniclar los ccccenmeotcs administrativos, sustandarlos y decidirlos. No obstante. se faculta a iii Junta mcecuva para deddir ios recuraos administrativos, establectendose el agotamientode iii via administrativa. PO( mandata de la Ley, se califlca y cerunce al BANCO NACiONAL OE VIVIENDA Y HABITAT como cperadcr finandero, y per esc es que se incO(poro dentro de su objeto, eI financiamiento de ra production, adquiskion, sustitucion, remodeladon, ampl~don y cualquier otro procesc reteuvo a la vivienda y habitat. sedefinen claramente losautoridades del BANCO NAOONAl DE VIVIENDA Y HABITAT, ceeoccse unaJuntaDirectlva comoorgana supremo de oeecccn y administraciOn con sus respectivas atribuclones; y asi cesecerece iii Figura de la Asamblea General par consdererse incompatible con la figul<l de un instituto aut6nomo. Tambi&! se reconocen como autondaces del BANCO NAOONAl DE VIVIENDA Y HABITAT, la Presidencia, vcepesoerce Ejecutiva, y los Comites de Apoyo. EI limite temporal pare el ejercco de los cargos de las autorldi3des del BANCO NAOONAL DE VIVlENDA YHABITAT se suonme. seestableci6 la posibilidad de que eI titular dei MINlSTERlO DEL PODCR POPUlAR CON COMP€"rENClA EN MATERIA DE V1V1ENDA Y HABITAT designe eI Presidente y lOS Ulatro Directores Prindpales con sussuplente5 del BAJIlCO NAOONAL DEV1VIENDA Y HABITAT. se suprimio la competenda de evaluar y controlar el cumpilmiento de k>s lineamientos y poli~cas, que deben ser deflnidos par el Ministerio con compelem;ia en materia de vivienda y habitat, par parte de las unidades operativas de los programas en sus procesos de ejecuci6n finaociera, ello debido al cambio de concepciOn de las unidades operallvas de ejecudoo. La competencia para promocionar la organizacion de la comunidad y estimular la conslltocion de formas asoclativas orientadas a ta soIuciOn de los problemas de yivienda v ha~tat. quecla eiiminada por considerar dicha competeocia no c6nsona con la activiclad primaria de un ins~tuto de caraeter finandero. EI Presldente del BANCO NAClONAl DE V!VIENDA Y HABITAT ejerCera,la administrad6n y la representaCIOn legal del mismo, preSldlra la Junta Dlrectiva, se Ie data de distintas atribudones, entre eliasuna residual que consiste en atribuirle cuaiquier otra competenda0 atribucion que no estee~presamente conferida a otro organo0 autoridad del Banco, por ello quedasuprimida ia competenda de la Junta Directiva de resolver sobre toclas las operaciones del Banco, pues se reserva al Presidente de la instituciOn en ejercicio de su nuevacompetenda residual y. en este sentido, puedededdir sobre habllitar a otros funcionanos en el ejerdclo de competencias rela~vas a operaciones del Banco y de cualquier otra competencia. De fO(ma otlginarla ei BANCO NACIONAl DE. VIV1ENDA Y HABITAT constara con los Comites Permanentes de Colccadones financleras, Nllanciamlento en Vivienda y Habitat !.~ Riesgo, sin perjuido de que la Junta Directiva cons~tuya 5.889 EUTaordinarlo GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUElA 55 Capitulo IV De 105Otros Actores del Sistema Se eeccrocen como Actores del Sistema a los Productores de YMenda y habitat, Operadores nnenceros y a los uscercs, definlendo las partlcularldades de cece uno de enos, Titulo III Recursos del Sistema Nadonlll de Vlvlenda y Hlibltat Capitulo J Dlsposlciones Generales se conserva Ia vigeflte estruetura de recnsos tanto los finanderos como los no flnanderos, que son los eeseeocs a gilfalltizar los Insumos para raproducd6n de vivienda y habitat, Y el finalldamiento de los planes, progral'l1aS, proyectos y acdones en vivienda y III Mbitat dlriglclo a foolltar er eccesc a una vivienGil YMtlitat dignos. los Fondos dol"lde seran cepcsneccs y administraclos los reccrscs flnanderos que trata Ia Ley 5011: Fondo de Aportes del Sector Publico, Fondo de Ahofro ObligatoriQ para Ia Vivienda, Fondo de Morro VoIuntario para la Vivieflda, Fondo de GoIranbas, Fonclo de Contillgencia y cualquier otro que sea aeado por el MINI5T£RJO DEL PODER POPULAR CON COMPmNQA EN MATERIA DE VIVIENDA YHABITAT. se establece er regImen de admlnistradon de los recutscs financieros del sistema, mediante los Fondos que ooncentran esos recerscs que son lnembargables; siendo su administrador elllANro NAClONALDE VlVIENDA YHABITAT. Podril er MINISTERJO DEL PODER POPULAR CON COMPETEt..eIA EN MATERIADE VIVIENDA YHABITAT disponer de los recurscs noaooeos necesartos para III ejerdcio de sus ecnpeteroes y, en general, para el cumpllmlento de los objetivos de la Ley, pudlendo induso acner como 6rgaoo conbatante y oonstitulr, en calidad de fideioom~te, los fideicomlsos que consldere con~niente. Capltulon Del Fonda de Aportll5 del sector Publlo;o a Fonl;!o de Aportes del Sector PUblico estaril conformado por los Il!CUrsos finanderos que el Estado asigne al Sistema y tiene par objeto el flnandamlentn paralaviVienday h&>itat Capitulom Del Fondo de Altom) ObIitlatorio para la Vlvlenda B Fondo.de Ahorro OlIligatorio estarli constitIJido par el ahorro obIlgalDrid provenlentl! de los apartes monetalios efectuados por los tra~jadores bajo dependeocia Y sus patroIm, entre otJOs ~~. El aporte m el tres per dellto (3%) del salafip integral, y el empleador debe reteneflo para deposltarlo antes del qUInto dia hlibil de cada mes en III OJenta de cada trabajador, pudiendo eJ MINlSTERlO DEL POOfR POPULAR CON COMPETENOA EN MATERIA DE VlVIENDA Y HABITAT establecer portent3)es mayores pala el aportll. Losusuarias podrall usar los ahorros que tengan en este Fondo para el financiamiento, compra, coostrucd61l, su$lJtud6n, restitutiOn, reparad61l 0 remodelad6n de su vivienda prindpal; el refinanciamiento 0 pago de hlpoteca; 0 para cualquler otra actMdad relacionada Clll1 el objeto de Sa Ley, iIlduso podrcln cecIerIostotal 0 pardalmente, porejemplo, a sus familiares mas telY3l1OS, (juienes tamblen los redbirian en caso de falledmiento del trabajador. La oblig<lCi6n de aportar se mantendra hasta que el trabajador redba eI benefido de jUbiladOn, 0 ya redba pell5i6n de vejez. 0 11MI11deZ, salvo que manlfleste su voIuntad de cootinuar cccencc al Fondo de MOffO Voluntario pua la Vlvlenda 0 que adellde un oedlto. Cilpitulo IV Del Fondo de AhOlTO Voluntario pm-a IIIVivlenda EI Fondo de Morro VoIuntario secootorma biisicamente por eI ancrrovoluotario de OJalquier usuarlo, esdedr, personas coo0 sin relad6n de dependern:la, en las cantldades que ellos esteblezcen de manera potestativa, Induso eses uscenos ccecen estar aportando 0 tebe- aportado al Fondo de Morro ObligatOfio para Ia VIVlenda, pues no se establece discrimlnad6n alguna en ese sentido. Induso el Ejecutivo National asignarA una cantldad como incentivo que formaril parte de los recursosdel Fondo. los usuenos tambil!fl podran user losahorros que tellgafl en este Fonda para er f1nanciamiento, compra, ccnsmccen, sustituci6n, restitud6n, replllaei6n 0 remodelad6n de su vivienda principal; eI refinanciamlento 0 pago de hipotecai 0 para cualquier otra octMdad reladonada coo er objeto de te Ley, tncnsc podriln cederlos total 0 parctalmente, par ejemplo, a sus familiares mas cercencs, quienes tambien los redbirian en casede rallecimiento del trabajador. EI ancrro de ceca usuario sea registrado en una cueraa individual, la cual reflejara los apcrtes y reteres. ClIpitulo V Fondo de Garantia El Fondo de Garantia es aquel ccnsunsoc par las primas que deberen pagar los benefldarios de oe.:litos otorgados con recursos de este Ley,asi como los apcrtes que reauceel Estado. CapltuloVJ Fondo de COI'ltingenc:la EI Fondo de COfl1jngenda es aque! Que cere pol- objeto atender OJalquief necesidad 0 asuntc de urgente reenzeccn en materia de vivlenda y Mbitat. TlXlas las aooones que se realic;en con los recursos de este Fondo serlin onienadas, dlrigidas y coordlnadas por eI MINISTERIO DEL PODER POPULAR roN COMPEreNQA EN MATERIA DE VlVIENDA Y HABITAT, que tendrA la plena disposidOnsabre tales recursos. iltuloIV Del Merado 5ecundarlo de Critdltos Hlpotec.arios para iii Vivlenda Se conserv6 III nonna~va contenidil en la Ley del R.eglmen Prestadonal de Vivienda y Hilbitat, a fin de que el Banco Nildonal de Vivienda y Hiibitat, con el objeto de destinar nuevas recursos al otorgamiento de oedltos hipotecarios a traves de cada Fondo, pueda desarrollar modalidades de mercado secundarlo de aeditos hipotecarios, en los !hmloos que se definen en eI presente veereto con Rango Valor y Fuerza de Ley y SU, Reglamento, previa opiniOn favorable del Ministerlo con competenda en materia de vivienda y h3bitat. Titulo V De la ProducciOn de Vlviendas Se reserve la coordlnadon de la plallificad6n del sector como objeto del Ministerio. TOOa oompetenda en materia de planificad6n queda a cargo del MINISTERIO DEL PODER POPUlAR CON COMPETENC!A EN MATERIA DE VlVIENDA Y HABITAT, atendiendo a las directrices emanadas de la planificad6n centrallzada, el cual estabIecera los programas necesarlos para III oonoedon de las estrateglas•. EI MINrsTERiD DEL PODER POPUlAR CON COMPETENQA EN MATERIA DE VMENDA Y HABITAT tambien tendril a su carg(,' se GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DEVENEZVELA N"5.88? Extraordioll. los progrllmas de v~ndiI y hlibitat, las ececoes eo esa materia, III regul<ld6O de los proyectos y disefiode viviendas, as{ como las formas de produo::iOn de los usuarlos. Todo 10 relal:ivo II las compell!odllSen esasmatelias est<1 expresamente contenldo enIII Ley. Titulo VI Del consumo de VIvlendu Capitulo I Normas Genenlles de AccesQ IIISlstemll Nadoaal de Vi..lenda y HliblW Se fljan las naglasde eeeese generol II los beoeffdos del Sistema Nadonal de VlVienda Y Habitat. Resultil una Innovacl6ll, el estiIbledmlento coroo regia para eI eccesc II dichos beneficios, Que losepceees hayan sidoefectuad06 deoIro de un Iapsominimo de tiempo, que es de ecce (12) rreses, wando /Interiormente 51! tomiIbacomopatr6n el numerode apcrtes.Tampoco se erige que los aportes sean consecutM:ls. Los beneflcialios de los creditos tendran Ta obIigad6n de contiouar efectuando aportes a ~ """' De forma enuncialNason illduldoslos nivelesde lIt:endOO y los sujetos de protecci6n especial, como las comunidades illdigenas, d!lmniflClldos, personas que tengan disminuldilS sus capaddades nscas 0 psiQI.Ilc.as, mayores de sesenta ai'iosde edad, rnujeres soles 0 los homlJres solos, que ejemln 1a Jefaturade familia, con ingresomensual de hasta un m;lximode tres salarios mlnimos urbanos, personas y las familias con Ingre50 orcmeec mensual meecr II dos salari05 minimos urbanosy cualquer oea persona 0 grupo que asi seadedarado por el MINlsrERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETE/KIA EN MATERIA DEVIVIENOA Y HABITAT, peru eI establedmiento de los pariimetros, requiSitos y prloridades deotrc de los nilleles de atenci6n, queda como una competenda del MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENOA EN MATERIA DE VlVlENDA Y HABITAT, paIa se- cesancuede mediante acres administrativosde contenidonormabvo, debldo a 10 variantedel sector. EI Sub9dlo direo;;to habitadonal V los supuestos de su reintegro tamblen $On abor<lados. Asi, eI SubsidiO directo habitadonal estii destlllado a apoyar a los usuariOs, sera otorgado por una soIiI vel, en una pord6n (mica 0 de maRera progresiva, en princlp~ sera de car<kter no reembolsable, salvo que se enajene la vivienda dentro de los dnco (5) anos contados a partir de la techa de otorgamiento del substdio, supuestoen el cual este debera ser reintegrado a su valor actualilado al momento de la erlaJenad60, CapItulon Del Financlamlento de la VMenda y Habltilt Un slgnlficalivo aporte de i<l nueva ley, es que establece que los tredllos hlpoteeari(ls para vlvlendas prlncipales podran ser corn:edidos hasta por el den por ctento (100%) del valor del inmueble, Se consagra la figura del cridi1l) mixto, que consiste en que todo usuar~ del sistema podra oplar a un prestamo a largo plazoque IndUyaIa aOQulslclQn de terreno y la construcd6n de viviendaprincipalsobre el mlsmo. Tambien sedeterminan lasvariables para la determinaciOn de la aJOtiI de pago. EI BANCO NAQONA\. DE VIVIENDA Y HABITAT diseflara los diversos modelos f1nanclamiento para Ia libre escogencia por parte de los solicitantes de plistanlOS. Aunque con modiflcaciones, se reitera Ia prohl!lidoo del otorgamiento de dos 0 miis cridltos hipoteearios de forma s1multinea, Queclan raUficada la coocepci6n de las garantiashipotecarias, Ia prohibioon de enajenar eI inmuetlle hipotecadoy !a exenci6n del pago de de dered10s de reglstro y cua~ulera otros ImpuestDs, emorumentos, aral'lCeles, lasas 0 contrlbuciones, la inscripci6n V anotaci6n de los ados 0 negodos juridiCOS relaclorlildos con esta leV. Capitulo 01 Del Arrendamlento Inmoblllllrio d. Vlvlendil5 Se contemplael arrendiuniento inmo!:llllario como una forma de consumo de viviendas, V en tal sentido, todas las normas relativas a al Sistema podran ser aplicadas aI arreodamiento Inmobiliario de viviendas, correspondH!ndoie al MINlSTERIO oa POOER POPULAR CON COMPETENClA B'f MATERIA DE VlVIENOA Y HABITAT ra regulad6n del arrendamlento Inmoblllario de viviendas, V el Ejecut!Vo Nadonal podra establecer incentlvos t11bularios u otros para Promoverlo, y se cee una lnstanda medladora 0 condliadora para los ccnmctos que se susciterl entre arrencladores y a.rendatarios de viviendas,ell apllcad6ndel procedlmlento tonciliatorio. neeevn DtIli1Snerru Urbilnils y Urbillliubies B MINISTERlO DEL POOER POPULAR CON COMPETENOA EN MATERIA DE V1VlENDA Y HABITAT sera responsabTe de la ildmlnlstrilci6n de las tierras urbanas y urbani~les propledad de la Republica, 0 de CUillquiera de los entes adsoitos a los diversos Mini5terlo; raregularizad6n de la teoence de 101 tierra en los asentamientos humanospopuares y tendra competenda para er otorgamlento de los titulos de adjuclicad6n de ueres pUblicas naclonales, desarroHar un Programa dirigido a crear Ia crete de suelos urbanizables denomlrlildo'Programa de suelos urbanizables"; ta transfomlllci6n Integral de barrios urbanos; Ia transmisi6n de ra propiedad u otros derechos reajes sabre bienesde loseetespublHxls; yercatasro de lasuerras. Tal como va habla sido consagrar:lo en la ley derogada, se prohlben las jwesrones u ocupaciones ilegales, regul<indose Ia intervencion'delEstado. TitulOVW De los ConVMlos de Pago, FrilCclonilmlentos y Plazas B BANCO NAOONAL OEVlVlENDA Y HABITAT podr.i susaiblr convenios de pago, concederfoacdOllilmlentos y plazospara el pago de deudas atrasadas, pucllendo establecer el procedlmlellto a seguir para su suscripci60, y un plazo que no podra excecler de treinta y seis (36) meses, V exigir garantias como fianzas. Titulo IX Pel Control y del Regimen Sandonatorio CapItulo 1 Del Control Ahora el controJ, inspecdooV supervisi6n de la aplicaclQn de la leV V su normativa complementaria, sera ejerddo pGf eI MINISTERlO DEL POCER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT V el BANCO NAaONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, pucliendo praeticar Inspecdones y Averiguadones, Cllpitulo 11 De IllS $ancIones La potestad sancionatoria queda reservada ai Presidente del BANCO NAClONAL DE VlVlENDA Y HABITAT, conforme a un nuevo marco sanciOilatorio, dlligido a todos los miembros del sistema, como empleadores, operadores finanderos, que Incluve mUitas, suspensiones, revocatorias, inhabilitaciones, V peIliilS accesonas como la amonestacl6n moral y pUblica que acarrearii la fijad6n de un cartel contentivo de la palabra "Infractor", los rectJrsos generados pol" las multas, pasaran a formar parte del Foodo a que resulte afectado V en caso de IlO el(lstir relatiOn a~una entre la multa impuesta y cua!qulera de los Fondos, pasiilra al patril11Ol1lo del BANCO NAClONAL DE V1VlENOA Y HABITAT. 5.889Extraerdinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOUVAlUANA DEVENEZUELA 57 Capitulo III Del PnKedimlento Adminlstrativo sanc1onatorio se cree un prccedimento saocionatorlo espedet y breve para asegurar el OJmplimiento de las disposidones de 101 Ley. Decreto N° 6.072 14 de mayo de 2008 producdon y 0005umo en materia de viViendii y Mbitat, COIl Iii flnalidad de garantizar 10 peevisto en Iii Constitud6n de 101 Repubiica Bolivanana de Venezl.lela y el peesente Decreto con Rango Villor y FuefUI de Ley. Deflnlclones Articulo 40. A los efectos del presente oecerc con Rango Valor y AJerzade ley, se definen res sigulentes teretnos: Sistema N.\;ional de Vlvienda 'I Hiibitat: es iii interrelaci6n de sujetos para 101 satisfaccl6n del derecho a Ia vMenda y Mbitat dignos, a treves de los recurscs estableddos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. HUGO CtlAVEZFRIAS Enejerdclo de las atribudones que Ie conreren los numereles 8 y 20 del artiOJlo 236 de fa Constitud6n de Ia RepUblica Bolivariana de Venezuela y de oonformidad con el numeral 1 del articulo 1" de ta Ley que Autllriza OIl Presidente de iii RepUblica para dictar Decretos con Rango, ViIIor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros, DICTA EI slguieote, DECRE'TOCONRANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN PRESTAOONAL DE VlVIENDA Y HABITAT Titulo I Disposlclones Genel"i1les • Objeto Articulo 10. EI presente oecretc con aencc Villor y Puerzade ley tiene par ob)eto regular el Regimen Prestadonai de Vivlenda y ~bitat, desarrollaodo las bases, mecensrros, 6rganos y entes necesarfos para garantizar er ceerc a una vlvienc!a y habitat dign05, de ronformidad ron 10estableddo en 101 Constitucl6n de iii RepUblica Bolivariana de Venezuela, asi como en la Ley que regula 10 relalMl OIl Sistema de Seguridad Social y cemas normativa aplicable. EI Regimen Prestacional de Vlvienda y Habitat garantiza er deechoa laspersonas, dentro del territOlio nacional, a eccece a las polf\:iQs, planes, crocrareas, proyectos y acoones que el EJecutivo National desarroHeen materia de viVienda y hiibitat, dando priorldad a las familias de escaSOs recursos y otros sujetos de atend6n especial definidos en este Decreto ron Rango Valor y Fuerza de Ley Y ios que OIl efecto sean considerados como tales par el Ministro del Poller Popular COIl rompetenda en materia de vjvienda "y habitat mediante Resoluci6n. Vivienda y habitat diynos Articulo 2". Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y habitat dignos, deflllidos en terminos de par~metros de calidad, mediante el cumplimiento de las condidones min',mas ne<:esariilS para garantizar 101 satisfacd6n de sus necesidades, atendlendo las particularidades 5Oc~les, culturales, locales Y cumpliendo requisitos mfnimos de habltabilidad. Prin\;ipios rectores Articulo 3". La naturaieza social de el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley esta basada en su caracter estrategico y de serv~o publico no luoativo de ilcuerdo iI los principjos constltudona~ de justicla sodal, igualdad, equidad, 5Olklaridad, progresiVldild, transparenda, sostenlbilldad y partidpadon, a los fines de asegurar eI desarrollo humano kltegral, la consolldad6n de 101 familia, iii comunidad y el logro de asentamlentos humanos equitativos y sostenibles. Se dedaran de utilidad pUblicae interes social todos los bienes y serv~os susceptibles de ser empll!ados en 101 plilnificacioo, Sujetos del Sistema: eI Ejecutivo Nadonal, el Banro Nadonal de Viviellda y ~bitat, los productores de vlviellda y habitat, los operedoresflnanc~ros, los uscartcs, los consejos Comunales y tooa persona natural 0 juridica que de cualquier forma inter;engil en el Sistema, los cuaies se regirall par 10 estab1ecido en este Decretacon Rango, Valor YFuerza de ley, las politicas, estreteqtes, normas tecscas y recetacrcnes emanadas del Mlnisterio del Poller Popular con ccmoeerce en materia de Vivienda y h;lbitat y los converses Yccoeatcs que se suscnten, unidades Operativas de Ejel;;ud6n: Son Organos finitos en el tlempo, OJya cread6n, modIflcaci6rl y supresi6n estara a cargo del Ministro del scoer Popular con competenda en materia de vivienda y h;!bitat, las cuales depender;ln directamente en 10 fundonill y admlnist!atlvO del Despacho del Ministro. Productores de vlvlenda y habitat. Son productores tcdas res personas naturales 0 juridk:as dedicadas a la planificad6n, promoti6n, construcd6rl, comerdaliz.ad6n, provision de blenes o servioos que ino-ementeflla creta en IT1iIteria de vivienda y h;!bitat. Operadores t1nilnderos: Son unldades de provisi6rl de bieoes 0 seracos asodados a iii vlvienda y hilbitat. Podra actuer como operador frrJill'lderQ en materia de vivienda y habitat cualqUfer institucl6rl pUblica 0 prjvada, previa callficadon y certificad6n por parte del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat. Callficadon: Es oil prccesc medlante el cual el Banco NaciOnal de Vivienr:!a y Htibitat verifica el cumplim~nto de los requisitos necesanos para optar a 101 condici6n de operedcr finandero en materia de vivienda y habitat. Certifladon: Es el proceso mediante el cual el Banco Naclonal de Vivieodi! Y Harntat habllita a 101 respectiva Institudoll pUbJica 0 prlvada para actuar como operador finandero en materia de vlvlenda y habitat. Usuarios. Son usuarios lodos los indivlduos, famllias y comunidades, organizadas 0 no, que demandan bienes 0 servidos de vivlenda y habitat. los usuarios tienen derecho a particlpar en todas las lnstancias del Sistema y a ejero" rontrol sodal sobre el mlsmo. Titulo II Sistema Nadonal de Vivlenda y liibltat capitulo J Del Mlnlsterlo del Poder Popular con Competenda en Materia de Vlvienda VHabitat Rectorla del Sistema Articulo 5°, EI Ejecutivo NadOnal a traves del Ministerio del Poder Popular con competenda en materia de vMenda y Mbitat ejercera ia rectoria del Sistema Nacional de VlVieflda Y Habitat. Tendr~ potestad organizativa y un rol estrategiro de estabJedmiento de politlcas pUblicas en los ambltos nadroal, regional y municipal para el desarro~o de! Sistema Nadonal de y;vienda y Hal:Otal, de segulmiento y monitoreo de la ejecuCl6n programatica, nsica y finaooer.l, ast como la coordinaci6n de todas las Instaooas organizatiV<ls y territoliales. 58 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5.889 gxtraerdjne.. Competendlls Art:Iculo60. B Mioisterio del sooer Popular con competencia en materia de vivienda y habitat, tenore las 5lguiente5 competenoas: 1. Ejercer Ia rectcja del Sistema Nacional de Vi>knda y Habitat. 2. Dicta. ectos de contenido normativo en desarrollo del presente pecreto con Rango, Valor y Pueraade Ley. 3. Formular y evaluer la poIitica necionet de llivienda y Mbitat. 4. Fomlular, hecerseguimienlO y evaiuerrescceuces y planes de ordenacioo y desarrollo de los esentemtentcs humenos, asi comosus areasde influenda local y regional 5. Definir los lineamieotos generales de desarrollo urbanistko y urteno. 6. Estudiar, evaluar, definir y }erarquizar er sistema de centres ccteccs. asi comosuseespecnves areasde influenda local y regional. 7. Establecer y dar difusioo II las coaces, estrategias, uoeemeotce y noerres tecncas para et desarrollo del intercambio de ceres y services dentro del sector hipotecarlo, en los temrnos del presente Decreta coo Rango, Valor y Fuerza de ley. 8. Establecer las poIj~cas, estrategias, eneenaeotcs y no-mas tecacas respecto a la administraci60 de los Fondos a Que se renere er presente Decreta coo Rango, Valor y Fuerza de ley, relaUvas a las comJsiooes, subsidios, costas, mcoeros de finandamienta, primas, tasas de Interes y oemes condiciones de losoecltcs quese otorguen. 9. Formular y aprobar los planes, orcsramas, crovectos y denas accones de desarrollo en vivieoda y habitat, pudieodo mtervenr en la ejecuciOo directa de ios rrasmcs, sin perjuido de las ccmpetendas propias de otros eotes u orgaoosp~blicos. 10. Estimar las oecesidades, reouenrneotcs y recursos necesarfos para garan~zar la v~b1IKlad de las polfucas, planes, programas, proyectos y acdones en materia de vivienday habitat. 11. Formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones de incentivos a la invesUgacl60, la innovaci6n, la producci60, ia comerdailUldon, difusion de nuevas materiales, componeotes 0 tecooIogjas para la construcdon de edificadones de caracterhabitadonal, asi como los de asistenCia tecnica y formadon del recurso humano eo los aspectos que coofonnan los procesos de producCi6n y consumo de vivienday eI habitat, 0 cuaJquier otro proceso o actlvio:!ad relaciooada con ej sector. 12. Promover el desarrollo de organluodones populares dirigidas al ahorro y credlto en materla de vivienda y habitat. 13. Dletar k:ls lioeamientos para el desarrolloy mantenimiento de una red de infonnaci60 Y comunicaclon de vivieoda y habitat. 14. Crear, regular y mantener los registroS de acceso p~blico que seannecesarlos para la ejecudon del presente Oecreto con Rango, valor y Fuerza de ley. IS. Establecer los requisitos de acce50 al Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat. 16. Promover la Inversion Y participadonde los usuarioS en la producci6n de vivlendas y hill)jtat dlgoos. 17. Conformar las Unldades Operativas de Ejecudon estableddasen este Decreta con Rango, Valory Fuerza de ley y delegarles competenclas determinadas. 18. Reallzar las gestiones necesarias para garantiuor la disponibltidad oportuna de recursos para el cumpJlmlento de las polfucas, plan~, programas, proyectos y acciones en matena de vivienda Yhilbitat. 19. Disponer de los recursos f,nancieros y no finanCieros necesarlos para el f'jetddo de sus compelenclas y, en general, parael cumpJlmiento de los objetivos del presente DeeretllOln Rango Valory Fuerza de ley, pudieodoinduso actuar como organo contratante y establecer las re<jlas operativas especfflCilS para el fldeicomtente de los fideicomisas que considere conveniente, asi como, realizar encargos de connanza. 20. Promover la creadon de mecanismos de obtencion de recur50S orientadosal financiamlento <lei Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, y diseiiar incentivo, a los u,uarios para el desarrollo del mismo. 21. Regular 10 concerniente al intercambio de bHlnes y servicios dentro del sector hipote<;ariO en materia de vlvienda y habltat. 22. estetsecer re estructcre de costasde i!dministracjoo de 105 Fondos a que se renere la preseote pecretc coo Rango valor y Fuerza de Ley, asi como parametres del CO$U) de los benes y 5elVidos provistos per eI Banco tedonal de Y,vienda y Habitat y loscoeaccres noanceros. 23. ~robar los terminos y condiciones eo que se celebrera re ccntratadcn cor parte del Banco NadOl'\ilI de YlVieoda y Habitat,del reaseguro en rretena de viviendaYhilbitat. 24. Brindar asescoa tecnrca a los diversos OrgaflOS v entes publiCOS con competencla en materia de vivienday Mbitat, asi como a los ususnos del Sistema Nac:ional de Vivienda V Habitat. 25. Celebrar toda cesede corweoios coo iostitudooes publicas o crwedescon la finalidad de seusrecer la's necasjdades de vlvlenda y habitat de la poblad6n. 26. Scllcltar la InformaciOn necesere de los 6rganos y eotes pubhccs, as. como de cualquierpersona natural 0 juridica, a los fines de la planificaci60 en materia de vivienda y habitat. 27. Regular, autorizar V suspender la actividad de iotermediadon finandera del Banco Nadonalde Vivieooa y Habitat. 28. Aprobar la participad60 del Banco Nadooal de Vivienda y Habitat en eI capital ecccneno de empresas 0 socededes titularizadoras de creditcs hipotecarios. 29. Cua!quier cee competencia estilbleclda conforme al ordenamiento juridico. De las Unldacles Operatlvas de EJe<:ucion Articulo 7°. EI MlnistrQ del PooerPopular con concetenca en materia de viviendil y habitat podra, cuenoc asi 10 ccosdere pertinente, coostituir, modiflCilr 0 suprimlr Unldades Operativas de Ejecud6n, pudendc nombrar y remover a sus miembros libremente y delegarlescompetendas determlnadas, oennreodc susceractenstkas y terranes generales para su cpereccn. Del ConseJo de Coordinacion Articulo 8°. EI Minls!:rO del?oder Popular con competencia en materia de vivienda y habitat pIXlra coostltuir el COnsejo de Coordinaci6n conformado per representantes de sectores vinculados ala vivienday habitat, que garanticela definicion de una poifticacoherente de desarroM urbano, de desarrollo rural y de desarrollo indigenadel Estadoy que permita la adecuada coordinaci6n de los lIneamielltos y acdones que se realicen desdecadauno de estos sectores. Capitulo III Del Banco Nadonal de Vlvlenda V Habitat Naturaleza y objeto Articulo go. EI Banco Naclonal de Vivienda y Habitates un ente de naturaleza flnandera, ron personalidad juridiCi!, patrimooio propio, dlstlnto e independiente del Fisco NaClOnal, autonomia organizatlva, funeional y fioarde,a, adscrltoal Ministeno del Poder Popular ron competencia en materia de vivienda y nabital. o.d1o institute> se regirll en susactuaoones por los lineamlentll, estrategieos, politicas y planes aprobados conforme a til planiflcaci6n centralizada, corresporu;liendoJe la pr0m0ci6n, supervi,i6n y financiamlento del Sistema Nacional de Vlvienc!a y Habitaty la administracKin exclu,iva de los recurso,de los fondos a que se refiere del presente Decreto con R<lngo, Valor y Fuerza de ley. AI Banco Nacional de Vi.lenda y Habitat no Ie sera apllcable la legisiadoo en materia de bancos V otras institucJones financieras ni las reladonadas con el mercado de capitaies, ni estara subordinado a la Superlntendenda de Bancos y otras Ins~tuclones Financieras 0 la ComisKin Naoorlill de Villores. Sin embargo, el Banr:<l Nadonal de Vivlenda y Habitatdeoera suscribir con estas instituciones acuerdos de cooperad6n y coordlnad6n en materia finandera, contable, tecrIOl6giCil, riesgo, legitlmacKin de Cilpltales y walquier otra materia que esUme Olnvenlente, asi como presentar mensualmente ante et Orgaoo rector un informe de su activ~ad financiera. 19Uillmente, debe", establecer los mecanislTlOs de garaotia Que considere convenienle a los efecto, desuactlvldad de intermediadon financiera. Prerrogatlvas y prlvilegios ArticUlo 10. E1 Banco Nadonal de Vivienda y Habitatgozara de las prerrogatiV<ls, privilegios y exeoclooes de orden fiscal. tributario, procesal y de cualquier CItra indOle Que la ley otorgue a la Rep~bl'cil. :).889 Extraordlnario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOllVARlANA DE VENEZUELA 59 Patrlmonio ArtIculo 11. El palrimonio del Banco Nadonal de Viviellda y H~bitat estara ccnsutudo por: 1. Los epones que er Ejecutivo Nacional haya cesunecc 0 destine at capitaldel banco. 2. Lasreservesde capital. 3. Lasutilidadesy beoefidos liquidos. 4. Las coneccnes, aportes y cceresqciera otros bienes 0 cerectos de personas naturales 0 juridicas,asf como todos los benes que eccoere co- cuatquer titulo. 5. EI produeto de las multas que imponga y que le sean inherentes en los termnos del presente DecreID con Rango, Valory scene de Ley. 6. EIpetnrnomo derBanco Nadonalde Morro y Prestamo. EI usc de los recurscs que formen parte del patrimonio del &lnco Nacional de Vivienda y H~bitat a los fines del Sistema. estarasujeto a la aprobad6nde la mayoria ebsoiutade Ia Junta oirecuve, previa opiniOO favorable del Camire de Riesgo, 5iempre y cuendc ckna autorizadOn no ccmprometa la so!vendapatrimonialdel mlsmo. Los Fondos previstcsen este Decreto con Rango, Valory suerza de Ley deberen ester seperedos patrimonlalmente de los acti\lOS del Banco Nacional de Vivienda y Habitat. Competencias ArtIculo 12. Soncompetencas del Banco Nacional de Vivienda y Habitat: 1. Financiar, con recurscs propos 0 con los recuescs de los rondos a que se renee eI presente Deoeto coo Rango, Valor y suerza de Ley, los planes, programas, proyedos, obrasy acciones requerldas para la vivienda y habitat. 2. Finandar 1a adqulslci6rl, construeciOn, sustitucion, restituci6n, meJora para Ia reparaOOn 0 remadelad6n, refinandamiento 0 pago Ge creditos hipotecarios 0 cualquier otra acb'/idad reladooalia con Ia vivienda y eI hiibitat. 3. otorgar facilidades financieras a los operadores flnanderos parael oto,gamientode prestamos hipotecarios a personas y familias afiliadas al Sistema Nadonal de Vlvienda y Habitat, los cuales podr~n apllcarse a cualquler aetMdad reladonadacon la vlvlenda y habitat. 4. EvaluarY supavlsar la ejecuci6n finandera de los planes, programas, proyectos, obras y acdonesrequeridas para la vlvienday habitat. 5. Efectuar estudlos y projX)ller al Ministerio dl'> Poller Popular con competeocia en materia de vivieJlda y hatMtat las politicas, est1ategias, y normas recnicas respecto a la adminl!itrad6n de los Fondos a que se refiere eI del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en especial, las propuestas de comisiones, subsidies, costos, modeles de finandamiento, primas, tasas de interes y demascondiciones de los creditosquese otorgUef]. 6. Fomentar y finaooar el desarrolkl e lnstrumentaci6n de estudios y proyectos orlentados al desarrollo del Sistema Nadonalde Vivienda y Habitat. 7. PrestarIa aslstenda tOCnica a las cooperativas de ahorro y credfto en vivienda y habitat que les permlta dismlnulr los liesgos, incrementar 1a tecnlflcadOn de los sistemas de informaci6l1, de planificad6n y control, incremelltar la capacldad de desarrollo de servidosfinanderos. a. Supervisar a los dlversossujetosque operenen el Sistema Nadonal de Vlvienda y Habitat y aplicar las sandones correspoJldientes previstas en el Pre5el1te Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previa sustanciacion del respectivo procedimiento admlnistrativo. 9. Efectuar la Inversl6n finandera de los recursos de k)s Fondos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valory fuerza de Ley bajo los lirleamientos e lnstrucciones que establezca el Comire de Colocaciooes Anancieras, atendlenda lasrecomendadones del Comlte de Riesgo. to. Promover, ejecutar y supervlsar las poIiticas, estrategias, Iineamientos y normas tecnicas para el desarrollo del intercambio de bienes y savidos denlrO. (leI sector hipotecario ell materta de vivlenda y habitat, en los terminos de este Decreta con Rango, Valor y fUernl de l<y. 11. Efectuar los eswelios y proponer al Mloistelio del Poder PIJpuIar con competendaeo materiade viYler1c!a y habitat, las pohucas, estrategias, jreemreotcs y ncrtnas tecnkas que coadyuven al rlnaocramleoto del Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat. 12. Promover el desarrollo de prcqramas dirlgldosa atendereI financiamientode scnroores de vivlenda y holbitilt,con re indusi6n de todos los sejeeos y actcres del Sistema NaCional de Vivienda y Hiibitat, cando prioridad a los sujetosde ateilci60escecret 13. Disei'iar los IncentiVos y prornover, previa aprobad6n del 6rgano rector, Ia partidpacl6n de las jnstitudones del mercado nnancec en el firlilndamiento para la vivienda y el Mbitilt con raIndusi6n de todos los scjetcs vactores dl'> Sistema Nadonalde Vivlenr:!a vHabitat. H. Evaluar, supervisar, calificar y cemncer a las lostitudones publlcas 0 prlvadas que actuaran como cceeccres rtnanoeros. 15. Supervlsar, evaluar, fiscalizar y controlar la recaudaciOn y distribudon de los recorscs de los Fondosa que sereflere el presenteDecreta con Rango Va~ y fuerzade Ley. 16, Requerlr informadon a coaicuer institucion publica 0 pdvada relacionada con er Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat. 17. Celebrar concemos con los Organas 0 entes de la AdministrildonCentral 0 oeseenueneeoa que contrlbuYiln a mejorar la eficlencia en ta recaoacco de los recurscs peoples 0 de los ronccs a que se renere el presente Decretacon Rango valor y rueca de Ley. 18. Celebrar toda case de consernos con instituciorles publicas c privildas,que contribuyan al iogrode sus ccrnpetenoas. 19. necaucer en forma directa 0 a traves de operadores nne-ceres, los recursos de los rondos ague se refiere Ia presentspecreto con Rango Valory Fuerza de Ley. 20. Aetuarcomo ccerecor nnencerc. 21. Cuaiquier cue fundon compatible con su naturaleza 0 que et Ministerkldel PollerPopular con competenceen materia de vivienda y habitat Ie delegue para garantiZilr ei cumplimiento de los objetivos de este Decreta con Rango Valory Fuerza de Ley. 22. Actuarcomo fidudarkl, independientemente del origen de los recursos, slempre y cuando estos sean aplicados a aOOones, programas, proyectos, planes 0 politicas de vivienday habitat. 23. Rei!lizar aetlllidades de intermediaciOn financiera. EI e)ercicio de esta competencia requerini la previa adecuad6n de los sistemas y la estruetura del Banco Nadonalde Vivienda y Hlibitat, y la autorizaciOn inidal por parte del 6rgano rector, de cooformid<ld con el presente Decretacon Rango, Vilror y Fuerza de Ley. 24. PartiOpar en er capital acciooario de empresas 0 sodedildes titularizadoras de creditos hipotecarios cuyo obJeto sea emitlr valores hipotecarios en materia de vlviellda y habitat, previa aprobaciOn del organorector. De las autorldades del Banco N..donal de Vlvieoda y Hilbitat Articulo 13. Lasautoridades del Banco Naclooal GeVivienda y Habitat son: Iii JuntaDirectivil, la Presidencia y Ia Vicepresldencla Ejecutiva. De la Juota Dlrectiva Articulo 14. La Junta DirectiVa sera el Organo supremo de direo:;d6n y administr<>ti6n del Banco Nadonal de Vivienda y Habitat. Estara compuesta par Ia presidenta 0 el Presidellte del Banco y cuatro Directoras 0 Directores Prlncipales con sus supl<!ntes. La presidellta 0 el Presf<!ente y las cuatro Directoras 0 Direetores Prlndpaies con sus sup~ntes seran de libre roombramlento y remoci6n por parte del Minlstro del Poder Popularcon competeooaen materiade viVienda y holbltat. De las atribudones de I" Juota Dlrectlva Articulo 15. Sonatrlbodonesde la JuntaDireclivil: 1. Establecer las directrices de iletuaciOn del &lnco, de cooformidad coo Ia poIitlca emanada del6rgilOo rector. 2. Dictar su reglamento intemo y los manuales de organiZi!Ci6o, iSS! como los demas lnstrumentos necesalios parael cabill fundonamientode IaInstitud6n. GACETAOFlCJALDE LAREPUBLICABOLlVARIANA DE VENEZUELA If 5.882 Eltraordinar., 3. C005lituir los comites de A+Joyo recncc y designar sus miembtos. 4. Dar los jreemreotcs para Ia eiatcreoon del plan operauvo anual del Banco Naoonal de Viw:nda y Habitat, aprobarlo y deflnir las eccones para $lI ejecud6n. 5. COnocer de te Me:mom y oenta del Banco con sus Estados Bnerceros y el mrorme semestrel de la audltoria exteme a los fines de someterlo a la ronslderad6n del MinisteJio del Podeo Popular con ccoceteocra en materia de vivienda y t.abitat. 6. Conoce1 Y aprcber er Informe de Gesti6n de oe P1anes Operativos. 7. Designar a Ia Vlc:epresklenta Ejecutiva 0 er Vicepresidente Ejecutivo, despues de la creseoteocn de una tema por parte de re Presidenta 0 e! Presldente del BancoNacional de Vwlenda y Habitat, asi como estabiecer sus atribudones. 8. otorgar acbucones eseoeies a Ia Presldenta 0 er Presidente respecto a ra direccl6n y administraci6n del Banco NaclonaT de Vivlenda y Habitat. 9. Nombrar los rapresentantes del eencc Nacional de VMenda y Habitat, ecooe se requie<a su partidpackJn. 10. Designaral actuario extemo de los recurscs de los Porcos a que se renere er presente Decreta con Rango Valor y fuerza de ley. U. Propooer las condiciones del financiamlento en materia de v1vienda y habitat y sometejas a 13 ccnsceaccn y aprobacl6n del Minlsterio del Poder Popular con ccmoetencr

Decreto Ley Nº 6.072/08 - Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat · Nelum