تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين فنزويلا

Decreto Ley Nº 6.070/08 - Ley de Bosques y Gestión Forestal

صدر في 2008-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
فنزويلا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, forestry protection measures, land clearing, fire management, afforestation/reforestation, timber, institution, forest management/forest conservation, agro-forestry, offences/penalties, transport/storage, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, soil conservation/soil improvement, authorization/permit, community management, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, governance, hazards

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Ley de Basques y Gesti6n Forestal (Gaceta micial N° 38.946 del 5 de junio de 2008) EXPOSICION DE MOTIVOS Decreto W 6.070 14 de mayo de 2008 HUGO CHAvEZ FRiAS Presidente de la Republica En ejercicio de la atribuci6n que Ie confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con 10 dlspuesto en e! numeral 1 del articulo 1Q de la Ley que autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE BOSQUES Y GESTI6N FORESTAL TiTULO I Capitulo Unico Disposiciones Generales Articulo 1 Objeto EI objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y normas para la conservaci6n y uso sustentable de los bosques y demas componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y tuturas. atendiendo al lnteres social, ambiental y econ6mico de la Naci6n. Articulo 2 Ambito de Aplicaci6n Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplican con relaci6n a los ecostetemas y recursos naturales que inteqran el patrlmonlo forestal del pais, a los bienes y servicios que de este se deriven. asl como a la gesti6n orientada a su conservaci6n y al desarrollo forestal sustentable. Articulo 3 Patrimonio Forestal EI patrimonio forestal del pais abarca ta totatldad de los ecosletemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional, inciuidos los bosques nativos, plantaciones forestales. arboles fuera del bosque, asi como tambien las tierras forestales y las formas de vegetaci6n no arb6rea asociadas 0 no al bosque. Articulo 4 Relacion con Instrumentos Internacionales EI presents Decreto con Ranqo. Valor y Fuerza de Ley debe aplicaree sin menoecabo de 10 dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales relacionados con la materia ambiental y forestal vigentes para la Republica. Las disposiciones contenidas en un convenio internacional ratificado por la Republica. se aplican can preferencia a las disposiciones del presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley en los siquientes casos: a. Cuando se trate de normas especiales que regulan en forma especifica alqun aspecto contemplado en el presente Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley: b. Cuando se trate de disposiciones que resulten mas favorables al objeto del presente Decreta can Rango, Valor y fuerza de Ley. Articulo 5 Utilidad Publica e lnteres Social Se dedaran de utilidad publica e interes social: 1. Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional. representados por los ecosistemas boscosos prirnatios que se han tormado y desarrolladc naturalmente con las espectes torestales autoctonas de las distintas regiones del pais, cuya cobertura arborea sea mayor 0 igual al diez por ciento (10%), y abarquen una superiicie minima de mil metros cuadrados: 2. Las acciones u obras que tengan como fin la conservaci6n, proteccion. fomento. meioramtento. recuperacion. restauracion y usa sustentable del patrimonio forestal del pais. induidas aquellas dirigidas a ta pravencion y control de tncendtos forestales. Articulo 6 tnteres Publico Se dedara de interes publico el ejercicio de las competencias 0 atribuciones de los 6rganos 0 entes del Poder Publico relacionadas con: a. Preservacion de especies y bosques nativos de especial valor ecoloqico: b. Fomento de bosques en todo el territorio nacional: c. Promocton y difusion de los valores de los bosques venezolanos: d. Indusion y participacion de la ciudadania en la qestfon de los bosques: e. lnvestiqacion y nuevas tecnologias para el desarrollo forestal sustentable: f. Prevenci6n y control de i1fcitos contra el patrimonio forestal. g. Fortalecimiento de la cadena productive forestal. Articulo 7 Politica Nacional Forestal EI Ejecutivo Nacional formulara la Politica Nacional Forestal a fin de orientar las actuaciones de los orqanos y entes del Poder Publico en la gesti6n forestal, en sus respectivos ambitos de competencia, y establecer las prioridades, objetivos, estrategias y metas de alcance nacional dirigidos a la sustentabilidad de los bosques y del desarrollo forestal. Esta politica se desarrollara a traves de los instrumentos de qestton forestal. Articulo 8 Rectoria en materia de conservaci6n y sustentabilidad EI Ministerio del Poder Popular can competencia ambiental ejerce la rectorta en materia de conservaci6n del patrimonio forestal y sustentabilidad del desarrollo forestal, y Ie corresponde fijar los Iineamientos y directrices que deban ser incorporados en la Politica Nacional Forestal, as! como el control ambiental previa y posterior sobre la qestion forestal en los terminos previstos en el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reqlamento y demas normae aplicables. TiTULO II GESTION FORESTAL Capitulo I Fundamentos Articulo 9 Principios de la Gestion Forestal La qestion forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los tosques. y demas componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del pais en materia forestal. Se fundamenta en los prlncipios siguientes: 1. Sustentabilidad: los bosques natives constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibria ecol6gico del planeta. y debe qarantlzarse su permanencla en el tiempo para el beneficia de generaciones actuales y futuras. par 10 cual debe fomentarse el bosque plantado para la provision de servicios y bienes forestales maderables y no maderables. 2. Integralidad y uso multiple: la conservaci6n y usa sustentable de los bosques se fundamenta en la valoraci6n integral de sus multiples funciones ecol6gicas, sociales y econ6micas; ortentandose a la utilizacion progresiva de ta mayor variedad posible, ecol6gicamente recomendable y econ6micamente viable. de bienes y servtcios derivados del bosque. 3. Corresponsabilidad y participaci6n ciudadana: las ciudadanas. los ciudadanos, y cualquier forma de organizaci6n social, tienen el derecho y el deber de participar en la gesti6n forestal. a traves de los medios que les reconocen la Constituci6n y las leyes de la Republica. 4. Precautoriedad: la gesti6n forestal conlleva la obligaci6n de evltar 0 prevenir acciones 0 declstones que irnpliquen riesqo 0 poslbilidad de dafios graves 0 Irreparables at amblente. sin que tal obligaci6n pueda evadirse invocando la falta de certeza cienttfica, la ausencia de norm as al respecto. a la autorizaci6n previa de las autoridades competentes. 5. Trasversalidad: la responsabilidad del Estado en la gesti6n forestal es trasversal a todos los 6rganos y entes del Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal. y debe ser asumida en el ambito de sus respectlvas competenclas y atrfbuclones: 6. Desarrollo endcqeno: el aprovechamiento sustentable del potencial forestal del pais debe contribuir a! desarrollo social y econcmtco de la Naclon, y a la consotldaclon de la cadena productive forestal. Articulo 10 Acetones La gesti6n forestal incluye las acciones siguientes: 1. La formulacion. divulgaci6n e implementaci6n de las pollticas. planes y programas en materia de bosques y desarrollo forestal; 2. La realizaci6n y actualizaci6n del inventario forestal nacional: 3. EI ordenamtento territorial de los bosques del pais, ta tutela de areas bajo regimen de administraci6n especial que alberguen patrimonio forestal. y la elaboraci6n de los respectivos instrumentos legales. tecnicos y administrativos: 4. La protecci6n y recuperaci6n de los bosques. tierras forestales. arboles fuera del bosque y otras formaciones vegetales asociadas a no al bosque; 5. EI manejo de los bosques, a los fines de su conservacton. usa y aprovechamfento eustentable: 6. EI fomento al mejoramiento de los bosques existentes, establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y usa integral de la tierra; 7. La adquislcion a produccion de semillas y otro tipo de material qenatico forestal, en la cantidad y calidad que demanden los proyectos plantaciones forestales a nivel nacional; 8. EI control previo y posterior, de las actividades asociadas a! uso del patrlmonlo forestal; 9. La investigaci6n, informaci6n y divulgaci6n en materia forestal aplicadas al mejor conocimiento del patrimonio forestal y a! desarrollo forestal sustentable: 10. La educacton ambiental y extension forestal ortentadas a promover y difundir los valores del bosque y demas componentes del patrimonio forestal en la poblacion: 11. La lmplementaclon de pollticae de desarrollo industrial forestal y acceso a ta materia prima derivada del bosque; y 12. Cualquier otra que sea congruente con los principios y fines de la gesti6n forestal. Capitulo II Instrumentos de Gestion Forestal Articulo 11 Instrumentos Son instrumentos de gesti6n forestal: 1. Los planes nacionales en materia forestal, inciuidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administraci6n de areas forestales bajo regimen especial: 2. EI inventario forestal nacional; 3. Los sistemas de informaci6n forestal; 4. Las normae tecntcae torestales: 5. Los planes de manejo forestal; 6. Los demas que resulten congruentes con los principios, objetivos y alcance de la gesti6n forestal. Articulo 12 Planes naclonalee en materia forestal Los planes nacionales en materia forestal constituyen: instrumentos cuya formulaci6n esta sujeta a la normativa nacional en materia de planificaci6n publica, que establecen directrices, Iineamientos, programas y reqlamentaclones relativas tanto a la conservacton: tutela y ordenamiento eepacla! del patrimonio forestal, como al desarrollo forestal sustentable. Articulo 13 Inventario forestal naclona! EI inventario forestal nacional es el instrumento que permite identificar y. registrar las caractensticas, condiciones, potencialidades y localizaci6n especial de los bosques y otros ecoslstemas forestales existentes en e! territorio nacional. EI reqlamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley dispondra 10 referente a su levantamiento y actualizaci6n. Articulo 14 Sistemas de informaci6n forestal Los 6rganos competentes del Ejecutivo Nacional deben organizar y administrar sistemas de informacion forestal a los fines de registrar y eletematlzar los datos relatives at patrimonio forestal y a la gesti6n forestal que se generan en su respectivo ambito de competencia, procurandose en 10 posible, la interconexi6n e intercambio de informaci6n entre sistemas. Los datos, de los sistemas de informaci6n forestal ttenen caracter publico y oficial, salvo aquellos declarados como confidenciales de acuerdo a la ley, y se suministraran a los interesados por medios impresos y digitales. Los 6rganos y entes del Poder Publico, las comunidades locales, y toda persona natural 0 jurfdica que participen de ta gesti6n forestal, quedan obliqados a contribuir con el registro y actualizaci6n de datos en los sistemas de informaci6n forestal. Articulo 15 Normas tecnlcas forestales Las normas tecnicas forestales. se dictaran mediante decreto 0 resolucion, para regular aspectos especificos de ta qestion forestal, incluida la adopclon de medldas ortentadas a ta conservaclon, uso y aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal. y al aseguramiento de las condiciones para el desarrollo forestal sustentable. Articulo 16 Planes de manejo forestal Los planes de manejo forestal son los tnstrumentos que onentan e! desarrollo de actividades que impliquen el uso del bosque y el acceso a los blenes y servicios que de e! se derfvan. bale crttenos de sustentabilidad ambiental, social y econ6mica. La formulacion e implementacion de los planes de manejo esta sujeta a 10 previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Capitulo III Marco Institucional Articulo 17 Competencias del Ejecutivo Nacional Corresponde a! Ejecutivo Naclonal. a traves de sus crqanos competentes, definir, forrnular e implementar poltttcas. estrategias: planes. programas. proyectos y acciones en el marco de la gesti6n forestal, en los termfnos siguientes: 1. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental. en 10 referente a la conservacton y sustentabilidad del patrimonio forestal. 2. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria, en 10 referente al fomento de plantaciones foreetales productoras y sistemas aqroforestales que abaetezcan de materia prima forestal a la industria. 3. EI Ministerio del Pcder Popular con competencla en materia de industrias baelcae, en 10 referente al fomento y fortalecimiento del sector industrial forestal: 4. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercializacion de bienes y servicios, en 10 referente al fomento y dtverstticacion del mercado nacional de bienes y servicios derivados del bosque. 5. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de lnvestiqacion y desarrollo cientifico y tecnoloqico. en 10 referente al estudio y conocimiento del patrimonio forestal y fortalecimiento de las capacidades cientificas y tecnolcqicas para una qestion forestal eficiente. Estas atribuciones seran ejercidas asegurando la efectiva inclusion. partictpacton e incorporaci6n de las comunidades organizadas en ta qestion forestal y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros orqanos y entes de la Administracion Publica Nacional en materia forestal, derivadas de las competencias establecidas en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 18 coorotnaclon, concertaclon y artlculaclcn de actuaciones En el marco de ta qeetion forestal, los orqanos competentes del Ejecutivo Nactonal senalados en el articulo precedente. tienen el deber de coordinar. concertar y articular la formulacion e implementacion de las poltticas. estrategias, planes. programas. proyectos y acciones sectoriales. y de actuar en eetrtcta sujeci6n a los lineamientos emanados del Ejecutivo Nactona! en materia de planificaci6n central. Articulo 19 Competencias de los Municipios Corresponde a los Municipios, en el ambito de sus competencias: 1. La planificaci6n y ejecuci6n de programas y obras de protecci6n y recuperaci6n del patrimonio forestal municipal, inciuido el seguimiento y control de las actividades de mantenimiento y poda de arboles fuera del bosque y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdicci6n del Municipio: 2. EI fomento a la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protecci6n del medio ambiente, y el ornato de calles. avenidas, plazas, parques, jardines. areas recreativas y demas espacios publicos del Municipio: 3. La conservaci6n y resguardo de los bosques nativos ubicados en ejidos municipales: 4. EI fomento y promoci6n de actividades orientadas a la consolidaci6n de la cadena productiva forestal local: 5. EI apoyo a los programas nacionales de formaci6n y difusi6n de la cultura del bosque. Estas atribuciones seran ejercidas bajo los lineamientos de los 6rganos del Ejecutivo Nacional con reeponsabltldades en ta gesti6n forestal de acuerdo a e! presents Decreta can Ranqo, Valor y Fuerza de Ley. sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del ordenamiento juridico vigente. Articulo 20 Participacion Popular Las comunidades locales, actuando bejo cualquiera de las formas orqanlzattvae reconocldas par el ordenamiento juridico vigente, participan directamente de la qestion forestal en el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. La ejecucron de proyectos y obras para la restauracion a recuperacion del patrimonio forestal de la localidad; 2. EI disei'io y eiecucion de proyectos comunitarios de reforestacion en areas urbanas 0 rurales. can fines diversos. en los terminos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reqlamento: 3. La formulaci6n y ejecuci6n de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la qestion, mediante la educacton ambiental y difusion de la culture del bosque en la localidad, la extension rural y la investiqacion participative: 4. EI desarrollo de lnlctatlvas comunitarias para e! manejo eustentable del bosque, previa autorizacion par la autoridad competente: 5. EI control social para garantizar ta leqalidad en las actuaciones de los orqanoe y entes de los poderes publicos en la qestion forestal y en la ejecucrcn de actividades susceptibles de afectar el patrimonio forestal local, en los terminos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reqlarnento: 6. La guarderia ambiental con fines, de prevenci6n, detecci6n temprana, y denuncia de ilfcitos contra e! patrimonio forestal: 7. La conformaci6n y gesti6n de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorizacion por la autoridad competente: Estas atribuciones seran ejercidas baio los lineamientos de los orqanos del Ejecutivo Nactonal con responsabilidades en la qestion forestal de acuerdo a el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuieio de otras atrlbuclones que puedan deriver del ordenamtento juridieo vigente. TiTULO III PATRIMONIO FORESTAL Capitulo I Basques Natives Articulo 21 Defensa y conservaclcn del bosque native EI Estadc velara par la defense y conservaclon de los bosques nativos del pais. Se consldera bosque native. toda formacion boscosa natural, con especies forestales autoctonas de una determinada region, que posea una cobertura arborea mayor 0 igual al diez (10) por ciento y ocupe una superficie minima de mil (1.000) metros cuadrados. EI Estado, por causa de utilidad publica, con base en estudios tecntcos. mediante sentencia firme y previa pago de justa indemnizaci6n, podra expropiar terrenos cubiertos de bosques nativos, que constltuvan retlctos del ecostetema forestal de ta zona, 0 cuya preservaclon sea fundamental para el mantenimiento del equilibrio ecol6gico y conservaci6n de la diversidad biol6gica. Articulo 22 Terrenos donde se localice bosque nativo Los terrenos donde se localice bosque nativo no podran considerarse como ociosos a lmproductlvos. Tarnpoco podran ser intervenidos estes terrenos con fines aqrtcolas. urbanlstlcos. mineros u otros que impliquen la destrucci6n 0 degradaci6n del bosque, salvo que se trate de la ejecucion de obras 0 proyectos de importancia nacional, deciarados como de utilidad publica, donee no exteta otra altematlva de desarrollo. EI Ministerio del Poder Popular can competencia en materia ambiental podra permitir a autorizar la lntervencton de terrenos donde se local ice bosque native, para el desarrollo de cbras y proyectos de importancia nacional. can fundamento en estudios tecnicos y ambientales. y considerando las alternativas que impliquen la menor afectaci6n al bosque. Articulo 23 Clases de bosque native Los bosques nativos se clasttlcan sequn sus funciones y e! uso asiqnado, en bosques natives para proteccion y en bosques nativos para produccion. Cuando un bosque nativo, por su localizaci6n y caractertsttcas, pueda ser considerado tanto para protecci6n como para produccion. prevalecera a todos los efectos la primera condici6n respecto a la segunda. Articulo 24 Basques natives para protecci6n Los bosques nativos para protecci6n son espacios para la conservaci6n de la diversidad biol6gica y mantenimiento del equilibrio ecol6gico, en los cuales s610 podran desarrollarse usos pasivos con fines primordialmente conservacionistas. cientlflcos. educattvos. recreativos y ecoturtsticos. en los terminos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Se consideran bosques nativos para protecci6n, aquellos localizados en espacios que hayan side deciarados parques nacionales, monumentos naturales, reservas de biosfera u otras areas naturales protegidas de acuerdo al ordenamiento juridico vigente. De igual modo, son bosques nativos de protecci6n los que se localicen en terrenos demarcados como areas de reserva de media silvestre y los que sean deciarados como tales en zonas protectoras. Articulo 25 Bosques nativos para producci6n Los bosques natives para producci6n, son espacios aptos para el aprovechamiento sustentable de servicios y btenes forestales, sequn planes de rnanejo forestal prevlamente aprobados por ta autoridad competente, bajo condiciones que aseguren la conservacion en el tiempo del potencial producttvo. estructura. funciones. diversidad biolcqica y procesos ecoloqtcos. Se consideran bosques nativos para produccion aquelios localizados en espacios dedarados bajo las figuras de reservas forestales 0 areas de vocacion forestal, asi como los lotes boscosos demarcados en areas de regimen ordlnano, que sean destinados a ta produccion sustentable de servicios 0 bienes forestales. Capitulo II Plantaciones forestales Articulo 26 Definicion y clases de plantaciones farestales Las plantaciones forestales. se consideran bosques establecidos mediante plantaci6n a siembra de especies forestales nativas a exoticas. par metodos manuales a mecanizados. con fines de conservacton ambtental 0 de produccion de btenes forestales. Las pfantaclones torestales se clasiftcan sequn el fin can que se establezcan. en plantaciones forestales conservacionistas y plantaciones forestales productoras. Articulo 27 Establecimiento, manejo y aprovechamiento de plantaciones forestales EI establecimtento, rnanejo y aprovechamfento de plantaciones toreetales. cualqufera sea su fin. queda sujeto a! curnplimiento de los requisites prevtstos en el presente Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y demas normas sabre la materia. asi como al control y supervisi6n por parte de las autoridades competentes. Articulo 28 Plantaciones farestales canservacionistas Son pfantaclones toreetales conservaclonfstas, las que se establezcan con el fin primordial de conserver. preserver. recuperar a rehabilitar ecosistemas. No obstante su fin. estas plantaciones pueden ser manejadas para su aprovechamiento comercial, siempre que se compruebe la viabilidad tecntca y ambtental de la propuesta, y el plan de mane]o respective garantice ta continuidad y prevalencia de las funciones conservacionistas. Articulo 29 Competencias en materia de plantaciones forestales conservacionistas EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental tiene a su cargo las acetones relativas al tomento. protecci6n y manejo de plantaciones forestales y sistemas aqroforeetales establectdos con fines conservactonfstae, y le corresponde el reqtetro y control de las actividades inherentes a estes. en los terminos que establezca el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Articulo 30 Plantaciones farestales productaras Son plantaciones forestales productorae, aquellas cuya finalidad principal es ta produccion de materia prima forestal para el suministro industrial, De acuerdo con el presente Decreto con Ranqo. Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. estas plantaciones junto con los sistemas agroforestales establectdos con el mismo fin, se consideran actividades aqrfcolas productlvas y en consecuencta quedan sujetas a las normas que regulan y protegen la producci6n agricola. sin menoscabo del cumplimiento a 10 dispuesto en las normas ambientales vigentes que resultaren apltcables. Articulo 31 Competencias en materia de plantaciones forestales productoras EI Ministerio del Poder Popular con competencta en materia aqraria ttene a su cargo las acetones relativas al fomento, protecci6n y manejo de plantaciones y sistemas agroforestales establecidos. con fines productores, y Ie corresponde el registro y control de las actividades inherentes a estos. en los terminos que establezca e! Reqlarnento del presents Decreto can Ranqo. Valor y Fuerza de Ley. Capitulo III Tierras forestales, arboles fuera del bosque y dernas formaciones vegetales Articulo 32 Definicion de tierrae forestafes Son tierras forestales los terrenos provistos 0 no de vegetaci6n, que por su localizaci6n. caracteristicas y funciones, 0 por disposici6n de la ley, deban destinarse al uso forestal. Se consideran tierras forestales de acuerdo a el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley: a. Terrenos localizados en reservas forestales y areas de vocaci6n forestal; b. Terrenos que por su tradici6n, usa actual. 0 por sus condiciones especificas hayan side c1asificados para el uso forestal de acuerdo a las normativa vigente. Articulo 33 Fomento del usa forestal en tierras forestales Las tierras forestales deben destinarse al usa forestal, por 10 que sus propietarios u ocupantes estan obligados a desarrollar actividades que impliquen la conservaci6n del patrimonio forestal. el manejo sustentable y usa multiple de bosques nativos, y el establecimiento de plantaciones toreetales y sistemas aqroforeetales atendtendo a las caractertettcas y condiciones del terre no, y de conformidad a 10 previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Las tierras forestales destinadas al uso forestal no podran considerarse como ociosas e improductivas, ni seran objeto de medidas de ocupaci6n 0 rescate, procediendo s610 la expropiaci6n por causa de utilidad publica e interes social cuando se trate de proyectos u obras de lmportancla nacional, previa cumplimiento de las forrnafidades prevtetas en las levee que rigen ta materia. Articulo 34 Tierras forestales desprovistas de vegetaci6n Las tierras forestales desprovistas de vegetaci6n deben destinarse al establecimiento y manejo de plantactones forestales y sistemas aqroforestales con fines tanto conservaclonfstas como productores, y los 6rganos del Ejecutivo Nacional con competencia en materia de conservaci6n y fomento forestal quedan obligados a implementar acciones y medidas orientadas a dar curnplimiento a 10 dispuesto en el presente articulo. Articulo 35 Registro de tierras forestales A los fines de facilitar la identificaci6n y selecci6n de terrenos aptos para el establecimiento de nuevos bosques, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria procedera al inventario y registro de las tierras forestales a que se refiere elliteral b) del articulo 32 de este Decreta can Ranqo. Valor y Fuerza de Ley, particularrnente de acuenas desprovlstas de vegetaci6n que deban destinarse al establecimiento y mane]o de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines tanto conservacionistas como productores. La informaci6n de este registro de tierras forestales estara disponible para todos los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica y comunidades locales a los fines de facilitar la identificaci6n y selecci6n de areas para la ejecuci6n de planes y. proyectos orientados al establecimiento de nuevos bosques. Los criterios para la realizaci6n del inventario y registro a que se refiere el presente articulo seran establecidos mediante las normas que se dicten a tal efecto. Articulo 36 Arboles fuera del bosque Los arboles fuera del bosque comprenden los individuos arb6reos que se encuentran en forma aislada a aqrupados sin lIegar a pertenecer a ta cateqorta de bosque, en areas rurales 0 urbanas. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental es responsable de dirigir y coordinar las acetones orientadas a ta conservaclon de los arboles fuera del bosque locaftzados en elterritorio nacional. y a la preservaci6n de los valores ecol6gicos y culturales que representan. Articulo 37 Formaciones vegetales Se reconocen como elementos indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecol6gico las formaciones veqetales natives, asociadas a no a! bosque, que comprenden distintas espectes de epltitas. herbaceas y arbustivas, y en general, cualquier forma de vida vegetal presente en los ecosistemas continentales del pais. Las acciones y medidas para la conservaci6n, preservaci6n y manejo sustentable de las formaciones vegetales a que se refiere el articulo anterior, seran establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en estricta conformidad con sus caracteristicas especificas y funciones ecoloqicas, y sobre la base de eetudlos cientificos y tecntcos. TiTULO IV CONSERVACION DEL PATRIMONIO FORESTAL Capitulo I Protecci6n del patrimonio forestal Articulo 38 Protecci6n efectiva del patrimonio forestal Los 6rganos y entes del Poder Publico en su respective ambito de competencia, veteran por la protecctcn efectlva del patrimonio forestal del pars en beneficia de las qenaraciones presentee y tuturas. y a tal efecto. Impulsaran 0 diriqiran inicialivas orientadas a: 1. La formaci6n de la culture del bosque en ta poblaclon, mediante ta educaclon amblenta! formal y no formal, y la difusi6n por medios masivos de los valores del patrimonio forestal del pais: 2. La detlmttaclon. administracion y resquardo de aquelloe eepaclos del territorio naclona! necesarios para la conservaci6n, protecci6n y recuperaci6n del patrimonio forestal: 3. EI monitoreo y evaluaci6n peri6dicos de las condiciones y estado del patrimonio forestal, para la prevenci6n y detecci6n temprana de riesgos y arnenazas: 4. La investigaci6n dirigida a fortalecer la toma de decisiones y mejorar el conocimiento sobre el comportamiento y dinamicas de los ecosislemas y especies forestales: 5. La restriccion. condicionamiento 0 prohibici6n de actividades capaces de generar danos sobre el patrimonio forestal; 6. La prevencion. mitigaci6n y reparaci6n de daFiossobre el patrimonio forestal causados por factores naturales 0 antropicos: 7. Cualquier otra acci6n que conlribuya con la sustentabilidad del patrimonio forestal. Articulo 39 Definici6n de zonas protectoras Son zonas protectoras los terrenos, cualquiera sea su tipo de propiedad, que determine la ley 0 que sean declaradas como tales mediante decreto del Ejecutivo Naclonal. par constituir areas necesanas para asaqurar ta proteccton y conservaclon del patrlmonlo forestal, cuencas hidroqraficas y otros espacios y recursos naturales que pueden resultar especialmente vulnerables a las actividades humanas, debido a sus caracteristicas qeoqraffcas y naturales, y condiciones ambtentales y soctoeconcmtcas. La declaratoria de zonas protectoras que afecten terrenos que no sean propiedad de la Naci6n, no implica para e! Estado, obliqacion alquna de indemnizar a sus tttulares. Articulo 40 Zona protectora de filas de montanas y mesetas Por disposici6n del presente Decreta can Rango. Valor y Fuerza de Ley, se declara zona protectora una franja can un ancho minima de trescientos (300) metros de cada lado, paralela a las filas de montanas y bordes inclinados de mesetas. Articulo 41 Areas de reserva de medic silvestre Son areas de reserva de media silvestre aquellas porciones de terreno que el Ministerio del Poder Popular can competencia en materia ambiental delimite u ordene delimitar en predios rurales, can el objeto de conservar el equilibria ecol6gico y proteger el patrimonio forestal y la diversidad biol6gica de la zona, mediante alguna de las modaftdades siguientes: 1. Preservaclon de espacios donee e! ecostetema forestal local 0 las especles autoctonae, se presentan lnalterados 0 muy poco modttlcados: 2. Aptlcaclon de medtdas para ta reetauraclon 0 recuperacton ambiental en espactos aptos para este fin. EI reglamento del presente Decreto con Ranqo. Valor y Fuerza de Ley establecera las normae para la demarcaci6n y conservaci6n ambiental en areas de reserva de media silvestre. Articulo 42 Servidumbres ecol6gicas Las zonas protectoras y areas de reserva de media silvestre constituyen, en los termfnos previstos e! presente Decreto con Ranqo. Valor y Fuerza de Ley y su regiamente, servidumbres ecol6gicas perpetuas, que recaen sabre la propiedad del terreno donde se localicen. y conllevan para su titular u ocupante las siguientes obligaciones: 1. Demarcar estos espacios en el terreno y en los respectivos planas predtales: 2. Hacer constar la servidumbre ecol6gica en los titulos prediales correspondientes y en las respectivas partidas del registro de propiedad: 3. Permitir el acceso a las autoridades competentes para el cumplimiento de labores de protecci6n y guarderia ambtental; 4. Contribuir en ta prevencion y extlnclon de lncendtos. y en ta erradlcaclon de pfaqas, y de facto res endemicos que puedan. afectar las poblaciones vegetales y animales: 5. Adoptar las medidas necesarias para la conservaci6n de los espacios demarcados. incluida la implementaci6n de planes de mane]o. Articulo 43 Medidas de protecci6n Los propietartos. pisatarios a titulares de derechos de usa y aprovechamiento del bosque, estan obligados a aplicar las medidas ambientales para la prevenci6n, mitigaci6n a correcci6n de dartos sabre el patrimonio forestal, cuando ast 10 exijan disposiciones legales, reglamentarias a administrativas, 010 ordene la autoridad competente atendiendo al grado y caracteristicas de la lntervencton efectuada. Articulo 44 Normas para la protecci6n del patrimonio forestal Las medidas orientadas al establecimiento de estandares y sistemas oficiales de medici6n, a la definici6n y aplicaci6n de criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable y a la regulaci6n del uso y aprovechamtento del patrimonio forestal, deberan adoptaree a traves de normas tecnicas forestales. Articulo 45 Regulaci6n de actividades con fines protectores Mediante decreto de la Presidenta 0 del Presidente de la Republica podra condicionarse, restringirse 0 prohibirse e! desarrollo de determlnadas actividades que impliquen lntervenclon scbre el patrimonio forestal u otros recursos naturales, cuando ello sea necesario para asegurar el exito de los trabajos u obras de conservaci6n, protecci6n. recuperaci6n 0 rehabilitaci6n del ecosistema local. Articulo 46 Veda forestal EI aprovechamtento de determtnadas espectes torestales y otras espectes veqetales natives, podra restringirse 0 prohibirse, con caracter temporal 0 indefinido, mediante resoluci6n emanada de la autoridad competente. cuando ello sea necesario para evitar su extinci6n, regular su aprovechamiento, 0 prevenir la propagaci6n de plagas y enfermedades nocivas para la poblaci6n, animales domesticos: fauna silvestre y especies vegetales. Articulo 47 Introducci6n e importaci6n de bienes forestales La introducci6n e importaci6n de especies y bienes forestales maderables 0 no maderables, requiere la presentaci6n de los respectivos certificados de origen y fitosanitarios, expedidos por las autoridades competentes del pais de procedencia. y su circulaci6n en el territorio nacional debera estar amparada por los instrumentos expedidos por las autoridades nacionales competentes. Capitulo II Prevenci6n y Control de incendios forestales Articulo 48 Sistema Nacional de Prevenci6n, Control y Extinci6n de Incendios Forestales Se crea el Sistema Nacional de Prevenci6n, Control y Extinci6n de Incendios Forestales, que tunctonara baio ta coordtnactcn del Ministerio del Poder Popular con competencta en materia ambiental. para el cumplimiento de los objetivos siguientes: 1. Integrar y uniflcar los cntenos. lineamientos, normae, planes y programas en materia de prevenci6n, control y extinci6n de incendios forestales: 2. Administrar los recursos tecnol6gicos, financieros, humanos, materiales y lcqtsticos necesarios para fortalecer en todo el territorio nacionalla capacidad de respuesta de los distintos 6rganos del Estado y comunidades locales, en caso de riesgo u ocurrencia de incendios forestales; 3. Mejorar la plataforma tecnol6gica para el monitoreo. detecci6n temprana y sistemas de alerta contra incendios forestales: 4. Conformar y capacitar brigadas comunales. locales, regionales y nacionales para la prevenci6n, control y extinci6n de incendios forestales: 5. Desarrollar programas de investigaci6n, extension. divulgaci6n, educaci6n formaci6n y profesionalizaci6n en materia de prevenci6n, control y extinci6n de incendios forestales; 6. Cualquier otro ortentado a fortalecer las capacidades a nivel nacional para reducir el riesgo y ocurrencla de tncendtos foreetales. Las normas sabre organizaci6n y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevenci6n, Control y Extinci6n de tncendlos Forestales seran establectdas mediante decreto de la Prestdenta 0 e! Presidente de la Republica. Articulo 49 Obligatoriedad de las medidas Las medidas adoptadas por las autoridades del, Sistema Nacional de Prevenci6n, Control y Extinci6n de tncendlos Forestales dirigidas a! curnplimiertto de sus objetivos. ttenen caracter vinculante y son de obligatoria observancia para los distintos 6rganos del Poder Publico, y en general para toda persona natural 0 juridica que este Iiamada a acatarlas. Articulo 50 Deber de notificaci6n y respuesta oportuna Las ctudadanas y los cludadanos que tuvleren conocmtento sobre la amenaza u ocurrencta de un incendio forestal, estan en la obliqacion de notificar de inmediato a la autoridad civil mas cercana. y esta a su vez debera activar los mecanismos correspondientes para asegurar la actuacton oportuna de los orqantemos competentes, de acuerdo a los lineamientos establecldos en e! marco del Sistema Nactona! de Prevencton. Control y Extinci6n de tncendlos Foreetales. Capitulo III Fomento y mejoramiento de bosques Articulo 51 Fomento y mejoramiento de areas boscosas Con el objeto de promover el incremento de la superficie boscosa a nivel nacional. los orqanos 0 entes del Poder Publico, desarrollaran en su respectivo ambito de competencia. programas y acetones ortentados a: 1. La forestacion en terrenos desprovistos de veqetacion con fines protectores 0 productores: 2. La repoblacton forestal en areas intervenidas con fines de compensaci6n ambiental: 3. La aplicacion de tecnicas silviculturales de carecter conservacionista para el mejoramiento de bosques: 4. La identificaci6n y delimitacion de terrenos en el territorio nacional aptos para el establecimiento de plantaciones forestales; 5. La disposicion y provision adecuada de semillas. plantulas y otro tipo de material qenetico forestal, 6. Cualquier otra accion que propenda aumentar la superficie boscosa y al mejoramiento y conservacion de los bosques existentes en el territorio nacional. Articulo 52 Control ambiental en materia de qenetlca forestal EI establecimiento a nivel nacional de bancos de germoplasma forestal, huertos semilieros y viveros forestales: asi como la adquisicion.. importacion, almacenamiento y tratamiento de semillas forestales y otro tipo de material qenetico. quedan sujetos a los controles ambientales que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental mediante reeotuctcn. Articulo 53 Recolecclcn de material qenetlco forestal La recoleccton de material qenetico forestal con fines comerciales 0 de exportacton. por parte de personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras. debera cumplir con los requisitos y condiciones establecldos en la normative que requle ta materia. Articulo 54 Arboles semilleros Son objeto de protecci6n especial los arboles fuera del bosque que por sus caractertsticas, sean calificados como arboles 0 rodales semilleros, y en consecuencia su aprovechamiento queda sujeto a las medidas ambtentates que establezca el Ministerio del Pcder Popular con competencla en materia ambiental. TiTULO V USO SUSTENTABLE DEL PATRIMONIO FORESTAL Capitulo I Manejo forestal Articulo 55 Uso sustentable del patrimonio forestal EI uso del patnmonto forestal, para la obtenci6n de bienes y servicios. debe ser sustentable. y se basa en estrategias de manejo forestal que integren aspectos cientificos. tecnicos. ambientales y socioecon6micos. Cuando las actividades asociadas al uso del patrimonio forestal. sean capaces de ocasionar dartos al ecosistema, debera aprobarse el respective estudio de impacto ambiental y socio-cultural en los terminos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Articulo 56 Ocupaci6n del territorio y conformidad de uso EI uso del patrimonio forestal para la obtenci6n de bienes y servicios. requiere la previa deciaratoria sobre ocupaci6n del territorio y conformidad de uso, expedida por la autoridad competente. de conformidad con la normativa que rige la materia. Cuando en raz6n de las caractertettcae de ta actividad propueeta sea necesana la reatlzaclon del estudio de impacto ambiental. la decisi6n que apruebe 0 autorice la ocupaci6n del territorio y conformidad de uso. debera fijar los terminos para su elaboraci6n. sequn 10 previsto en la norma tecnfca forestal que regule la materia. Articulo 57 Acreditaci6n de derechos EI uso y aprovechamiento del patrimonio forestal. en terrenos que no sean propiedad de la Naci6n. de los Estados 0 de los Municipios. conlieva para el interesado, la obligaci6n de acreditar suficientemente el derecho que Ie asiste respecto a la propiedad 0 tenencia del terreno, y en caso de no ser el titular, debe presentar la respectiva autorizaci6n del propietario debidamente autenticada. En caso de terrenos baldtos. s610 podran acredltarse derechcs mediante tltulos eupletonos en cuyo levantamiento haya intervenido la procuraduria General de la Republica. Articulo 58 Concesiones forestales EI Ejecutivo Nacional a traves del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambtental. mediante e! otorgamiento de conceslones foreetales, podra encomendar a personas naturales 0 juridicas, inciuidas comunidades organizadas, el manejo de bosques localizados en terrenos propiedad de la Naci6n. EI procedimiento para el otorgamiento de concesiones forestales sera el concurso abierto previsto en la legislaci6n vigente sobre contrataciones publicae. en concordancia con 10 establecido en la ley que rige la materia de concestones, y con eetrlcta observance de las dlsposlctones eepeciales contempladas en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Articulo 59 Manejo de bosques natives y plantaclones torestafes En el caso de bosques. nativos y plantaciones forestales, el manejo con fines de aprovechamiento de bienes y servicios queda sujeto a la aprobaci6n del plan de manejo forestal y al control ambtental previo y posterior por parte de ta autoridad competente, en los terminos prevlstos en e! presente Decreto con Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Articulo 60 Planes de mane]o forestal EI Plan de manejo forestal es el instrumento de gesti6n basado en la planificaci6n del uso eustentable del bosque, que integra aspectos ecoloqicos, amblentales, socrates y economtcos. Su contenido. y alcance dependen del uso propuesto y de las caractertsticae del area a intervenir. y puede ser presentado bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. Plan de Manejo Forestal Conservacionista: instrumento que aplica para el manejo pasivo de bosque nativo de protecci6n 0 para el tratamiento silvicultural de plantaciones conservacionistas. cuyo objetivo es planificar e implementar sabre astos ecoeletemas, eetrateqfas onentadae a preserver e! equilibrio ecoloqico y mantener sus multiples tunctones para beneficia de las generaciones actuales y futuras. 2. Plan de Ordenaclon y Manejo Forestal: instrumento a largo plazo, can una duraci6n minima de once (11) aries y maxima de treinta (30), que aplica para el uso sustentable del bosque nativo de producci6n. focalizado en terrenos con una extension igual 0 mayor a un mil (1000) hectareas. 3. Plan de Manejo Forestal Simplificado: Instrumento por un plazo maximo de diez (10) aries que aplica para el uso sustentable del bosque native de producci6n. localizado en terrenos con una extension menor a un mil (1000) hectareas. 4. Plan de Manejo Productivo de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales: instrumento que aplica para e! establecimiento y manejo sustentable de plantaciones forestales productoras y sistemas agroforestales que persigan igual fin. Articulo 61 Adecuaci6n de planes de manejo Los planes de manejo forestal podran ser revisados y adecuados de oflcio, 0 a solicitud de parte lnteresada, cuando ta planltlcaclon inicial requiera ajustarse can e! fin de asequrar ta sustentabilidad y la viabilidad ambtental. tecnica y socioecon6mica en el usa del patrimonio forestal; 0 cuando se pretenda aprovechar bienes 0 servicios derivados del bosque no contemplados en e! instrumento original mente aprobado. Las modificaciones 0 ajustes efectuados sobre un plan de manejo forestal en ejecuci6n, estan igualmente sujetae a la aprobacton par la autoridad competente. mediante acto debidamente motivado. Capitulo II Control previo ambiental Articulo 62 Control previa ambiental EI uso del patrimonio forestal esta sujeto al control previa ambiental ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambfental, a traves del otorgamiento de los instrumentos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y del establecimiento de las condiciones tanto para la sustentabilidad del usa y aprovechamiento, como para la ejecuci6n de planes de manejo forestal previamente. aprobados. Articulo 63 Instrumentos de control previa ambiental Son instrumentos de control previa ambiental para el usa sustentable del patrimonio forestal: 1. Aprobaciones de planes de manejo forestal en cualquiera de las modatldades contempladas en el presente Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley; 2. Autorizaciones para el usa y aprovechamiento de bosques y arboles fuera del bosque, y para la afectaci6n de vegetaci6n can fines diversos. cuando se trate de terrenos de propiedad privada. a bajo concesiones forestales otorgadas previamente por la Republica. 3. Permisos para el uso y aprovechamiento de bosques y arboles fuera del bosque, y para la afectaci6n de vegetaci6n con fines diversos. cuando se trate de terrenos baldios u otros propiedad de la Nacion. no sujetos a concesiones forestales otorgadas previamente par la Republica. Los instrumentos de control previa a que se refiere el presente articulo estara sujeto a la aprobaci6n del estudio de impacto ambiental y socia-cultural. Articulo 64 Actividades exceptuadas de permiso Las actividades de desmalezamiento y roza con fines de Iimpieza de terrenos destinados al uso agricola, asi como la recolecci6n de ftutos. lena y demas bienes forestales para el consumo dornestico que no impliquen el derribo de arboles a arbustos, estan exceptuados de la obtenclcn de la autorizaci6n 0 permiso para afectaci6n de vegetaci6n, aun cuando deben cumplir con las regulaciones tecnicas. asl como con las medidas de vigilancia y control posterior ambiental que determine el 6rgano competente. Articulo 65 Procedimiento administrativo Los instrumentos de control previa a que se refiere el articulo 63. se otorqaran sequn el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley que rige los procedimientos administrativos, con las especificidades que puedan derivar del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Articulo 66 Constituci6n de garantias EI acto que otorgue el permiso 0 autorizaci6n para el usc y aprovechamiento del patrimonio forestal establecera el tipo y monto de las garantias que debera constituir el interesado para respaldar adecuadamente e! cabal cumplimiento de los compromtsos adqutndos. En el mismo acto administrativo se ffjara e! plaza prudencial del que dispone e! tnteresado para consignar ante la autoridad ambientalla garantia a la cual se encuentre obligado. EI incumplimiento de esta obligaci6n acarrea la revocatoria del permiso 0 autorizaci6n. Articulo 67 Consulta a comunidades indigenas Las comunidades indigenas seran debldamente. consultadas por e! orqano competente. en caso de permisos a concestones para el rnanejo de bosque native productor solicitados por terceros. en sus tierras comunitarias de origen, demarcadas como tales de acuerdo a la normativa que rige la materia. Articulo 68 Oposici6n de terceros Las solicitudes de aprobaclones. autorlzaclones. permisos 0 concesiones qozaran de la debida publicidad por parte del 6rgano competente a los fines de garantizar el derecho de terceros a oponerse al otorgamiento de instrumentos para el uso y aprovechamiento del patrimonio forestal. Las oposiciones se ejerceran por los interesados con fundamento en justa titulo 0 derecho de prelaci6n, y expresando debidamente las razones de hecho y de derecho que Ie asisten. La oposicion sera decidida como punta prevlo en el acto definitive. Articulo 69 Traspaso de derechoe Se constdera nulo y sin efecto eltraepaso de los derechos otorqados por lnstrumentos de control previa para el usa y aprovechamiento del patrimonio forestal, que no hubiera sido previamente aprobado par la misma autoridad que decidi6 su otorgamiento. Articulo 70 Causales de extinci6n Los instrumentos de control previo amblenta! se extinguen de plene derecho en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia establecido en el instrumento. 2. Ouiebra a inhabilitaci6n judicial del titular. 3. Muerte del titular cuando fuere una persona natural. Articulo 71 Revocatoria Los instrumentos de control previa contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podran ser revocados mediante acto administrativo motivado. en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, reglamentarias. administrativas y contractuales. Articulo 72 Consecuencias accesorias de la revocatoria En caso de revocatona de instrumentos de control previa, no podra reatlzarse un nuevo otorgamiento al mismo titular y sus representantes. antes de haber transcurrido cinco (5) aries desde la fecha de la revocatorta. Seccion Unica Disposiciones fiscales Articulo 73 Impuesto al aprovechamiento maderable de bosque nativo EI uso y aprovechamiento de bienes maderables en bosque nativo productor, causara un impuesto de un entero con veinticinco (1,25) centeeimas de unidad tributaria por cada metro cublco de madera en rol a que se extraiga. Ouedan exceptuados del pago de este impuesto los aprovechamientos menores efectuados con fines de salvamento 0 para con sumo domestico en los terminos que establezca el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Articulo 74 Impuesto superficial en terrenos de la Nacion EI uso y aprovechamiento de bienes forestales derivados de bosques nativos productores localizados en terrenos de la Nacton. esta sujeto al pago de un impuesto anual que se calculara en base a la superficie a intervenir. por un monto entre veinticinco centesimas (0.25) ados (2) unidades tributaries par hectares. que sera determlnado mediante resoluctcn del orqano competente. atendiendo, a las caracteristicas e indole del uso y aprovechamiento. Articulo 75 Participaci6n por el uso y aprovechamiento La Nacion percibira una participaci6n, en especie 0 en dinero. por el uso y aprovechamiento de bienes forestales en bosques natives productores, locatlzados en terrenos de su proptedad. cuyo monto sera fijado mediante resoluci6n del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental. Articulo 76 Impuesto superficial par afectaci6n de vegetaci6n La afectactcn de vegetaci6n can fines aqrtcolas, urbantettcos. mtneros a industriales, causara un impuesto superficial de veinticinco centesimas (0,25) de unidad tributaria por cada hectarea a intervenir. Se exceptuan del paqo de este impuesto las actividades prevtetas en el articulo 64 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Capitulo III Control posterior ambiental Articulo 77 Actividades sujetas a control posterior ambiental EI control posterior ambiental sobre la gesti6n forestal, recae sobre las siguientes actividades: 1. La ocupaci6n e intervenci6n de espacios donde se localice el patrimonio forestal: 2. EI uso y aprovechamiento del patrimonio forestal: 3. La movltlzaclon. deposito: introducci6n 0 exportaclcn de btenes derivados del usa y aprovechamiento del patrimonio forestal: 4. EI establecimfento. instalaci6n y funcionamiento de industrias forestales primarias 0 secundarias. Articulo 78 Finalidad del control posterior ambiental EI control posterior ambiental sobre el usc, y aprovechamiento del patrimonio forestal, se basa en la vigilancia y seguimiento, durante las actividades 0 luego de culminadas las mismas. con los siguientes fines: 1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurtdicas. tecnicas y administrativas: 2. Adoptar las medidas ambientales para prevenir, controlar. mitigar, corregir 0 resarcir danos contra el patrimonio forestal: 3. Sancionar Iltcitos contra el patrimonio forestal. Articulo 79 Control posterior mercerizado EI control posterior ambiental sera ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental. Las facultades de seguimiento, monitoreo y control de la ejecuci6n de los planes de manejo forestal aprobados podran delegarse en auditores ambientales debidamente acreditados, entre los cuales deberan induirse las comunidades locales organizadas, en los termtnos previstos en e! reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Articulo 80 Guarderia Ambiental La guarderfa ambiental sobre el patrimonio forestal, sera ejercida por las autoridades competentes del Estado y comunidades locales organizadas, sequn principios de corresponsabilidad y coordinaci6n en los terminos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Articulo 81 Funclones de guarderia ambiental Las funcionarias y los funcionarios representantes de los 6rganos del Poder Publico que ejercen la guarderia ambiental, en el marco de sus respectivas competencias y bajo los principios de coordinacion, legalidad y proporcionalidad, quedan facultados para actuar en funciones de viqilancia. resguardo y defensa del patrimonio forestal. Articulo 82 Brigadas de guardabosques Las comunidades locales organizadas podran conformar y registrar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, brigadas de guardabosques, las cuales quedan tacuftadas para labores de educactcn ambtental. viqilancia preventive y denuncta de actlvldades que perjudiquen al patrimonio forestal. Estas brigadas ejerceran asi mismo la contraloria social sobre las actuaciones de los 6rganos 0 entes del Poder Publico responsables de la guarderia ambiental. Articulo 83 Inspecci6n y fiscalizaci6n EI Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejercera las funciones de inspecci6n y fiscalizaci6n enmarcadas en el control posterior ambiental sobre la gesti6n forestal, a cuyo efecto queda tacuttado para: 1. Practicar recorridos e inspecciones tanto en areas donde se localice 0 aproveche el patrimonio forestal. como en las tnstalactones y establectmfentos donde se depostten. procesen 0 comercialicen bienes forestales: 2. Adoptar, cuando Se constaten hechos, circunstancias 0 conductas que hicieren presumir infracci6n al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demae normas de range sublegal, medidas preventivas tales como la paralizaci6n 0 suspensi6n. de actividades de aprovechamiento, la ocupaci6n 0 cierre temporal de industrias forestales, Y la retenctcn, custodia Y requtelcton de bienes foresteles. maquinarias. medics de traneporte y demas elementos materiales relacionados con los hechos objeto de fiscalizaci6n: asi como cualquier otra medida que resulte necesaria para la protecci6n del patrimonio forestal. 3. Requerir la presentaci6n de ltbros. informes y otros documentos relacionados con los hechos objeto de fiscalizacion: 4. Solicitar el auxilio de la fuerza publica, y la adopci6n de medidas de seguridad cuando resultaren necesarias para garantizar las resultas de la actuacion. De las actuaciones practicadas de conformidad a 10 previsto en este articulo, debera levantarse acta donee conste debidamente e! objeto de ta inspecci6n 0 ftecatlzaclon: ta justificacion, relactcn y resultados de las actuaciones cumplidas 0 medidas preventivas adoptadas. con indicaci6n del plazo de duraci6n de las mismas: las instancias donde proceda remitir las actuaciones. asi como cualquier otro dato que se estime necesario hacer constar en acta, a fin de salvaguardar las resultas de 10 actuado. Articulo 84 Oposici6n a las medidas preventivas Dentro de los dos (2) dias siguientes a que sean dictadas las medidas preventivas a que se refiere el numeral segundo (2°) del articulo precedents, cualquier persona interesada podra solicitar razonadamente su revocatorta 0 modttlcaclon por ante e! funclonarto 0 funcionaria que la otero. quien decidira dentro los cinco (5) dias siguientes a dicha solicttud. aqotandose la via admtnfstrativa. La oposici6n no interrumpe la aplicaci6n de las medidas preventivas. salvo que se resuelva la procedencia de la modificaci6n 0 revocatoria solicitada. TiTULO VI DESARROllO FORESTAL SUSTENTABlE Capitulo I Investigaci6n forestal Articulo 85 Investigaci6n y desarrollo tecnol6gico y cientifico La investigaci6n y el desarrollo tecnol6gico y cientifico en materia forestal comprenden el estudio. experimentaci6n, levantamiento de informaci6n primaria y divulgaci6n de conocimientos tanto en materia de conservaclon, uso sustentable, protecctcn y fomento de bosques natives y pfantados, como de extracclon, transformaclon y procesamtento de bienes toreetales: EI Ejecutiva Nacional, a traves de los 6rganos responsables de la gesti6n forestal, establecera los incentivos y atras medidas de fomenta necesarias para promover la investigaci6n y la divulgaci6n de conocimientos en materia forestal, como parte de los programas nacionales de investigaci6n y desarrollo cientifico y tecnol6gico. Articulo 86 Objetivos de la investigaci6n forestal Son objetivos de la investigaci6n en materia forestal: 1. Disponer de informaci6n actualizada y completa sobre las caracteristicas y condiciones de los bosques del pais a partir de su evaluaci6n y valoraci6n. 2. Optirnizar e! conoctmlento sobre la diversidad de blenes y servtclos forestales. sus proptedades. usos y aplicaciones y los mecanismos id6neos para su protecci6n y utilizaci6n sustentable. 3. 1mpulsar la aplicaci6n de tecnfcas y metodos que favorezcan la eficiencia tecnol6gica, sustentabilidad ambiental y rentabilidad econ6mica en las actividades de aprovechamiento, transformaci6n y procesamiento de bienes forestales. 4. Recabar informaci6n actualizada sobre las plagas y enfermedades que afectan a las especies forestales y los tratamientos ambientales que permitan su erradicaci6n 0 control. 5. Asegurar la transferencia de conocimientos e informaci6n entre 6rganos y entes publicos, sectores productivos y comunidades locales. 6. Fomentar el intercambio cientifico y tecnol6gico, canalizando la obtenci6n de cooperaci6n tecnfca en estudios y proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento del sector forestal. 7. Proveer informaci6n confiable y actualizada sobre aspectos ecol6gicos, econ6micos y tecnicos referidos al establecimiento de plantaciones forestales productoras y sistemas agroforestales. 8. Vincular las comunidades al bosque. a traves de la investigaci6n participativa, el reconocimiento de estos espacios de vida y la concientizaci6n sobre su valor ecol6gico, cultural y econ6mico, apoyando labores comunales de aprovechamfento y conservactcn del bosque. Capitulo II Certificaci6n forestal nacional Articulo 87 Certificaci6n de la producci6n forestal EI Ejecutivo Nacional certiticara la producci6n de bienes forestales maderables y no maderables que provengan de bosques nativos productores 0 de plantaciones forestales productoras, que cumplan con los estandares de sustentabilidad ambiental establecidos por el 6rgano competente. Articulo 88 Ventajas de la certificaci6n La certificaci6n forestal nacional es un procedimiento voluntario y gratuito para el interesado. mediante el cual el Estado reconoce la producci6n sustentable de bienes forestales. yacuerda condiciones preferenciales para el otorgamiento de creditos. asistencia tecnfca. transferencia de tecnologia y apoyo para la comercializaci6n en los mercados interno y externo. Articulo 89 Vigencia de la certificaci6n La certificaci6n forestal nacional sera expedida con una vigencia maxima de cinco (5) anos. pudiendo ser renovada al termino de este plazo. Las normae. procedimientos, requisitos, ventajas y demas condiciones relativas a la certificaci6n forestal nacional. seran establecidas en el reglamento del presents Decreta can Ranqo. Valor y Fuerza de Ley. Capitulo III Industrializaci6n forestal Articulo 90 Politica de industrializaci6n forestal EI Ejecutivo Nacional desarrollara pollticas para promover en el pais la consolidaci6n de un sector industrial forestal competitive y diversificado. y establecera los mecanismos de regulaci6n que aseguren ta sustentabilidad amblenta! y el suministro continuo, eficiente y equitativo de materia prima forestal y de productos manufacturados derivados de esta. Articulo 91 nesempeec industrial EI Ejecutivo Nacional establecera las normas para el fomento y regulaci6n del sector industrial forestal, as! como los parametres de oesemperto y funcionamiento relativos a la sustentabilidad ambtental. ta rasponeabilidad social y ta eficiencia productive. Articulo 92 Industrias forestafes EI sector industrial forestal comprende las industrias forestales primarias y secundarias. Son industrias forestales primartas. las empresas publicas, privadas, mixtas 0 de producci6n social, locatlzadas en el tenltorlo nacional, que tengan par objeto ta transformaclon, procesamfento. distribuci6n y comercializaci6n de materia prima forestal y productos semielaborados. Son industrias toreetales secundartae, las empresae publicae, pnvadas: mixtas 0 de produccion social. localizadas en el territorio nacional. que tengan por objeto la elaboraci6n, fabricaci6n, manufactura. distribuci6n y comercializaci6n de bienes de consumo final derivados de materia prima forestal. Articulo 93 Incentivos a nuevas esquemas socioproductivos EI Ejecutivo Nacional promovera la participaci6n e incorporaci6n al sector industrial forestal. de empresas de producci6n social. pequerias y medianas industrias y otras formas socioproductivas. y a tal efecto, Irnplementara proqramas dirigidos a estas orqanlzaclones. para el otorqamiento de los incentivos y otros beneficios previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y demas normas vigentes. Articulo 94 Registro Nacional de Industrias Forestales EI 6rgano competente del Ejecutivo Nacionalllevara e! respectlvo registro de industrias torestafes, en e! que deberan inscribirse en forma obliqatoria. los centros de transtormaclon, procesamfento. distribuci6n y comercializaci6n de bienes forestales domiciliados en el pais 0 que mantengan operaciones en forma permanente en el territorio nacionaL S610 podran optar al otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las industrias forestales y empresas afines debidamente registradas. Articulo 95 Requisitos para establecimiento instalaci6n y funcionamiento EI establecimiento: instalaci6n y funcionamiento de industrias dedicadas al procesamiento y transformaci6n de bienes forestales. esta sujeto al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Articulo 96 Libras de abastecimiento de materia prima Los centros de procesamtento. transformaci6n. acopio y distribuci6n forestal, estan obligados a lIevar y mantener actualizados los Iibros de abastecimiento de materia prima, los cuales podran ser lnspecclonados por las autoridades competentes. a los fines de verificar ta procedencla de los productos y las cantidades procesadas. Capitulo IV Incentivos econ6micos y fiscales Articulo 97 Incentivos para la conservaci6n y el desarrollo forestal sustentable EI Ejecutivo Nacional estimulara la conservaci6n del patrimonio forestal y el desarrollo forestal eustentable, mediante e! otorqamlento, de conforrnidad con 10 previsto en e! presents Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, de incentivos econ6micos y fiscales a las personas naturales 0 juridicas y comunidades organizadas que ejecuten actividades y proyectos orientados a la conservacion. uso sustentable, proteccion, recuperaci6n, fomento y mejoramiento de bosques y demas componentes del patrimonio forestal, incluidos el establecimiento de plantaciones forestales. sistemas agroforestales, banco de semilias y viveros forestales. Podran as! mtemo benetlctarse de estos lncenttvos. las actividades de mane]o forestal, industrializacion. transformaci6n y procesamiento de bienes forestales que cumplan con los parametres de sustentabilidad ambiental, eficiencia productiva y responsabilidad social, 0 que lncorporen en sus procesos tecnoloqtas limpias y reducclon de impactos amblentales. Articulo 98 Exoneraciones tributarias EI Ejecutivo Nacional. podra mediante Decreto. exonerar por un periodo maximo de siete (7) afios. del pago total 0 parcial sequn proceda, del impuesto al valor agregado. impuesto sobre la renta. lmpuestos de lmportaclon 0 tasas de timbre fiscal por servicios tecnlcos forestales, en los casos siquientes: 1. Cuando se trate de iniciativas presentadas por comunidades rurales 0 indigenas para el manejo comunitario del bosque, establecimiento de viveros 0 participaci6n en la cadena productiva forestal. 2. Cuando se tenqa como fin promover el uso integral y. multiple del bosque mediante e! desarrollo de actividades ecoturisticas en bosques y tierras forestales. conforme a la normativa que regule la materia. 3. Cuando se pretenda fomentar el aprovechamiento sustentable y transformaci6n de determinados bienes no maderables del bosque 0 la utilizaci6n maderable de especies forestales no tradtclonales. 4. Cuando se establezcan. manejen y cosechen plantaciones 0 sistemas agroforestales con fines productores. 5. Cuando se establezcan plantaciones forestales protectoras en espacios demarcados como zonas protectoras 0 area de reserve de medlo silvestre. 6. Cuando se establezcan plantaciones forestales con fines de investigaci6n forestal. 7. Cuando se ejecuten proyectos de investigaci6n en materia forestal. que impliquen la adquisici6n de bienes y servicios para uso exclusivo del proyecto: 8. Cuando se introduzcan, apliquen 0 desarrolien tecnologias y practices de manejo forestal 0 de transformaci6n y procesamiento industrial, que minimicen el impacto sobre los ecosistemas y contribuyan efectivamente al uso sustentable de bosques nativos y plantados. 9. Cuando se trate del establectmlento de empresas de producci6n social u otras formes de organizaci6n comunitaria para la producci6n. que tengan por objeto la transformaci6n y procesamiento de bienes forestales. 10. Cuando se trate del suministro de materia prima para el desarrollo y ejecucton de proyectos, programas u obras de interes nacional. 11. Cuando se trate de impulsar 0 favorecer actividades fundamentales para la conservaci6n y desarrollo forestal sustentable. Articulo 99 Exoneracion de pago de partlctpaclon por el uso 0 aprovechamiento EI Ejecutivo Nacional podra exonerar mediante Decreto. el pago total 0 parcial de la participaci6n que Ie corresponde a la Nacion. prevista en el articulo 75 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley. a quienes ejecuten planes de manejo forestal en bosques nativos. como estrategia para fomenter iniciativas para la conservacion. el uso multiple y el manejo sustentable del bosque. EI decreto que se dicte de conformidad con 10 previsto en este articulo. determinara las caracteristicas que las iniciativas deberan presentar para que proceda la aplicaci6n del beneficio contemplado en este articulo. Articulo 100 Certificado de incentivo forestal EI Certificado de Incentivo Forestal es el documento expedido por el Ejecutivo Nacional, por el cual se reconoce al titular los costos de establecimiento de plantaciones forestales productoras y componente arboreo de sistemas aqroforeetales, por una sola vez y en los termlnos y condiciones que se determlnen mediante decreto. Los recursos para e! pago del Certificado de Incentive Forestal provendran de los aportes realizados por el Ejecutivo Nacional al ente rector en materia de financiamiento del sector agricola. el cual sera responsable de administrar el otorgamiento del beneficio previsto en este articulo. Articulo 101 Creditos EI Ejecutivo Naclona! a traves de los orqanos competentes. ffjara anualmente los porcentajes de las carteras de credito agricola e industrial, que seran destinados al financiamiento de las actividades de producci6n primaria e industrializaci6n forestal, por parte de las entidades crediticias tanto publicae como privadas. Articulo 102 Creditos para plantaciones forestales y sistemas agroforestales productores En el caso de plantaciones forestales y sistemas agroforestales productores, los entes financieros del Estado otorqaran los creditos en los terminos y condiciones establecidos en la normativa vigente sobre financiamiento agricola. EI plazo maximo del prestamo para establecimiento de plantactones forestales productoras sera de veinte (20) anos y para e! caeo de sistemas agroforestales, el plazo se ffjara en funci6n de la modalidad agroforestal y de las especies forestales a plantar. Articulo 103 Creditos para maquinarias y equipos forestales EI financiamiento publico para adquisici6n de maquinaria, equipos y tecnologias destinados a las actividades de extraccion. transformaci6n y procesamiento de bienes forestales, atendera en forma prioritaria la inversi6n en tecnologias limpias, y las actividades de pequerias y medianas industrias. empresas de producci6n social y demas formas comunitarias de producci6n. Articulo 104 Inversion pUblica en la recuperaclcn del patrimonio forestal EI Estadc, en el marco de los programas de inversion publica, asiqnara anualmente recursos financieros para obras de recuperaci6n y conservaci6n del patrimonio forestal, que incluya fondos de ejecuci6n directa por comunidades rurales y urbanas interesadas en el rescate y mejoramiento del patrimonio forestal local. Articulo 105 Participacicn del Estado en e! desarrollo forestal EI Ejecutivo Nacional en el marco de los programas de promocion y fomento al desarrollo industrial forestal, podra constituir empresas publicae 0 mixlas, e implementar otros mecanismos de inversion publica directa, con el obieto de tncrementar y diversificar ta produccion e lndustrtatlzacton de bienes forestales. Articulo 106 Pago por servicios ambientales de conservaclcn del patrimonio forestal EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, podra acordar, mediante normae tecntcas, el pago por servtclos amblentales a comunidades organizadas involucradas en proyectos de conservacion del patrimonio forestal que generen un beneficio colectivo. favoreciendo la prestaci6n de servicios publtcos 0 contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecol6gico y al mejorarniento de la calidad de vida a nivellocal. TiTULO VII REGIMEN SANCIONATORIO Capitulo I Contravenciones y sanciones Articulo 107 Sanciones penales La sanci6n penal de prisi6n por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sera aplicada sequn los termlnos siguientes: 1. Seis (6) a diez (10) enos para quien intencionalmente ocasione la destrucci6n 0 degradaci6n de bosques natives. 2. uno (1) a seis (6) enos para quien por neqliqencia, Irnprudencia 0 impericia cause la deqradacion o destrucci6n de bosques nativos. 3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere 0 envenene arboles 0 arbustos locaftzados en areas rurales 0 urbanas. 4. Tres (3) a nueve (9) enos para quien aproveche ileqalmente espectes toreetales 0 vegetales sujetas a veda 0 arboles semilleros de aprovechamiento controlado. Articulo 108 Sanciones administrativas Las infracciones a 10 establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demas normas que 10 desarrollen, seran sancionadas en sede administrativa, con la imposici6n de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los terminos previstos en las disposiciones del presente capitulo. La sancion pecuniaria contemplada en este articulo sera impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y debera aplicarse junto con las medidas accesortas que correspondan sequn 10 dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Articulo 109 Multas de 500 a 2.500 U.T. Seran sancionados con multas de quinientas (500) a dos mil quinientas (2.500) unidades trtbutanas: 1. Quienes sin contar con la respectiva autorizaci6n 0 perm iso. poden, talen 0 derriben arboles en zonas urbanas, 0 intencionalmente los darien 0 destruyan, en una cantidad que no exceda los veinte (20) Individuos arb6reos. 2. Quienes incumplan las medidas obliqatorias emanadas de las autortdades del Sistema Naclonal de Prevenci6n, Control y Extinci6n de Incendios Forestales. 3. Quienes realicen actividades de desmalezamiento y roza con fines de limpieza de terrenos destinados al uso agricola, y otras actividades de uso del patrimonio forestal exceptuados de permiso 0 autorizaci6n, sin cumplir con las regulaciones tecnicas y medidas de control que determine el 6rgano competente. 4. Los propietarios u ocupantes de terrenos que incumplan las obligaciones inherentes a la demarcacion. registro y conservaci6n de espacios que constituyan servidumbres ecol6gicas, sequn 10 previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 5. Los propietarios u ocupantes de tierras forestales que no las destinen al usa forestal en los terminos previstos en este Decret6 con Rango. Valor y Fuerza de ley y las normas que 10 desarrollen. Articulo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Seran sanctonados con multas de dos mil quinientas (2.500) a cinco mil (5.000) unidades tributarias: 1. Quienes sin contar con ta respective autonzacton 0 permleo, paden, talen a derriben una cantidad superior a los veinte (20) arboles en zonas urbanas. 0 intencionalmente los darien 0 destruyan. 2. Quienes practiquen labores aqropecuarias. minerfa u otras actividades degradantes en zonas donde este prohibido. 3. Quienes afecten vegetaci6n sin contar con el permiso 0 autorizaci6n emanada del 6rgano competente. 4. Quienes no apliquen las medidas ambientales para la prevenci6n, mitigaci6n 0 correcci6n de danos sobre el patrimonio forestal, cuando esten obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias 0 adminietrativas, 0 por orden de la autoridad competente. 5. Quienes recolecten material qenatico forestal sin cumplir los raquisitoe exiqidoe par la normative vigente. 6. Quienes anillen, laceren a envenenen arboles 0 arbustos locatlzados en areas rurales 0 urbanas. Articulo 111 Multas de 5.000 a 7.000 U.T. Seran sancionados con multas de cinco mil (5.000) a siete mil (7.000) unidades tributarias: 1. Quienes establezcan u operen viveros torestales, aeerraderos, carptntertas. homos de carbon vegetal u otras instalaciones, sin los permisos ambientales correspondientes, 0 para quienes los hagan funcionar en contravenci6n a disposiciones legales. reglamentarias y tecnicas. 2. Quienes aprovechen bienes 0 servicios derivados del bosque excediendo las cantidades y superficie autorizados, 0 en sitio distinto al autorizado, 0 contraviniendo disposiciones legales, reqlamentanas a tecnfcas. 3. Quienes usen, aprovechen 0 movilicen bienes derivados del bosque sin contar con los respectivos instrumentos de control. 4. Quienes exporten madera en rola proveniente de bosques nativos. 5. Quienes importen 0 introduzcan especies forestales. 0 bienes derivados del bosque. sin cumplir con 10 dlepuesto en e! presente Decreta can Ranqo, Valor y Fuerza de ley. Articulo 112 Multas de 7.000 a 10.000 U.T. Seran sandonados con multas de siete mil (7.000) a diez mil (10.000) unidades tributaries: 1. Quienes intendonalmente cometan incendios forestales. 0 inciten 0 promuevan su realizacion. 2. Quienes por negligenda, imprudenda 0 impericia causaren incendios forestales. 3. Quienes destruyan 0 deqraden bosques natives tanto de protecctcn como de producctcn. 4. Quienes adulteren, falsifiquen, comerden ilegalmente 0 utilicen fraudulentamente, los instrumentos empleados para controlar ta procedencia, clrculactcn y deposito de btenes forestales. 5. Quienes aprovechen. movltlcen a posean ileqalmente especles forestales a veqetales sujetas a veda a arboles semilleros de aprovechamfento controlado. 0 los bienes derivadcs de su aprovechamiento. 6. Quienes comercten ileqalmente, tanto nactonal como tntemactonalmente, especles toreetales amenazadas 0 sujetas a medidas especiales de proteccion. Articulo 113 Escala para determinacion de multas Las multas se aplicaran sequn la mayor 0 menor gravedad de la infraccion, la magnitud de los perjuicios causados y las clrcunstanctas agravantes 0 atenuantes, de acuerdo a la siquiente escala: 1. En e! rango minima de la escala: cuando e! dafio sea rninirno y reversible, resulten viables medidas de rehabilitacion 0 recuperad6n 0 existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. 2. Entre el range minima y el range medio de la escala: en caso de darios que no lIeguen a ser graves, sean reversibles, y resulten viables medidas de rehabilitad6n 0 recuperad6n. 3. Entre el range medio y el range maximo cuando el dario. aun cuando no se califique de grave, resulte irreversible, y resulten de diticil aplicad6n las medidas de rehabilitad6n y recuperad6n. 4. En el range maximo: cuando el dana se califique de grave. resulte irreversible. las medidas reparatonas resulten de diflcil apftcacton y exletan ctrcunetanclas que agraven la reeponsabltldad del infractor. Articulo 114 Acumulaci6n de multas y reincidencia Las multas seran aplicadas acumulativamente en su range medi6 cuando se trate de dos 0 mas contravenctones. En caso de infractorea retnctdentes en un mismo supuesto. se aplicara la sancion en su rango maximo aumentado en un veinticinco par clento (25%). Articulo 115 Pago de multas EI pago de las multas se tiara mediante planilla de liquidacion, que se entreqara al infractor una vez impuesta la sancion. para ser consign ada junto con el monte de la multa en la oflcina receptora de fondos nacionales mas pr6xima, dentro dellapse que senate en la planllla. S! se dejara de canceler la multa en la oportunidad indicada. el monto de la misma qenerara intereses moratorios. en los terminos estableddos en las normas tributarias vigentes Articulo 116 Medida Accesoria de Comiso EI Ministerio del Poder Popular can competencta en materia ambiental, aplicara como rnedida accesoria, sin perjuido de otras que resulten aplicables. el comiso de los bienes forestales obtenidos 0 movilizados ilegalmente. as! como de equipos. matertales. herramientas e instrumentos utilizados para la comisi6n del i1idto, en los supuestos contemplados en el numeral 1° del articulo 109; numerates 1°, 2°, Y 5° del articulo 110; numerates 2°,3°,5° Y 7° del articulo 111; y numerales 3°, 4°, 5° Y 6° articulo 112 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando la medida accesoria de comiso de bienes forestales obtenidos 0 movilizados ilegalmente. no pueda hacerse efectiva por haber sido dispuestos 0 enajenados por el infractor, oroceoera la reparaci6n patrimonial a favor del tesoro nacional, por el valor de mercado de dichos bienes. Articulo 117 Bienes provenientes de comiso Una vez firme la decisi6n por la cual se aplica la medida accesoria de comiso. los elementos materiales objeto del mismo quedaran a la orden del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental. En todo caso. los bienes forestales. equipos. materiales. herramientas e instrumento comisados seran destinados prioritariamente para su uso en obras, programas y proyectos de Interes nacional. ejecutados por organismos publicos, 0 en su defecto. pod ran ser adjudicados con fines sociales y por justa causa, a favor de comunidades locales organizadas que adelanten proyectos para el beneficio colectivo. S610 en los casos en que no sea posible proceder por adjudicaci6n los elementos comisados seran puestos a la venta por el valor que se determine previa avaluo. en procesos de participaci6n abterta. que seran convocados en prensa nacional. Articulo 118 Medidas accesorias de caracter reparatorio EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, sin perjuicio de otras medidas accesorias que resulten aplicables, podra ademas ordenar al responsable de la infracci6n. la aplicaci6n de medidas de reparaci6n, recuperaci6n, rehabilitaci6n 0 restauraci6n del bien 0 ecoelstema efectado par e! dane, en los supuestos contempfados en e! numeral 1° del articulo 109; numerales 1°. 2°. 3°,4°, 5° Y 6° del articulo 110; numerales 2° y 3° del articulo 111; y numerales 1°, 2°,3° Y 5° del articulo 112 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. La decisi6n por ta cua! se ordene ta medida debera ffjar e! plazo y demas condiciones para el cumplimiento de ta misma. Articulo 119 Medida accesoria de c1ausura En caso de funcionamiento ilegal de centros de procesamiento, transformaci6n, acopio 0 distribuci6n de btenes forestales, el Mlnfsteno del Poder Popular con competencta ambiental ordenara como medida accesoria, la dausura temporal del establecimiento. por un periodo maximo de sesenta (60) dias habiles. La clausura sera definitiva, si el responsable de la infracci6n dejare de cancelar ta mul1aque Ie fuera impuesta centro del plazo para ello establectdo, 0 s! el establecimiento continuara funcionando en contravenci6n a 10 dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Articulo 120 Revocatoria de derechos e inhabilitaci6n de infractores Cuando el infractor hubiere actuado bajo el amparo de aprobaciones, permisos, autorizaciones 0 concestones para el uso y aprovechamtento del patrimonio forestal, e! Ministerio del Poder Popular con competencia ambientaL en la oportunidad de imponer la sanci6n administrativa. ordenara la revocatoria de los actos administrativos otorgados y la inhabilitaci6n de los responsables por un penodo de cinco (05) enos para solicitar derechos de uso y aprovechamlento de btenes y servicics derivados del bosque. Articulo 121 Retenci6n de bienes para garantizar obligaciones A los fines de garantizar el pago de multas. la reparaci6n patrimonial y la aplicaci6n de medidas accesortas de caracter reparatono, el Mlnfsteno del Poder Popular con competence en materia ambiental. podra ordenar la retenci6n de maqulnerias, vehiculos y otros medios de transporte utilizados para cometer e! ilicito. De no verjficarse dentro del plaza establectdo. el pag6 de las obligaciones por parte del infractor, podra solicitarse del 6rgano jurisdiccional competente, la respectiva autorizaci6n para la venta de dichos bfenes: cuyo producto debera destinarse exctusivamente a! pago de las obliqaciones pendtentes. Capitulo II Procedimiento sancionatorio Articulo 122 Averiguaciones administrativas EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, actuando de oticio. por denuncia oral 0 escrita de particulates, 0 a solicitud de otros 6rganos 0 entes publicos. podra iniciar averiguaciones administrativas que tengan por objeto la comprobaci6n de situaciones 0 hechos que presuntamente atenten contra el patrimonio forestal, 0 violen las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demas normas que 10 desarrolien. A los efectos de 10 previsto en este articulo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental. podra ejercer las facultades contempladas en el articulo 83 del presente Decreta can Ranqo. Valor y Fuerza de Ley. Cuando de la averiquacion administrative surjan indicios sobre la postble comisi6n de infracciones administrativas 0 delitos contra el patrimonio forestal, deberan remitirse las actuaciones a la instancia competente para iniciar el procedimiento orientado a determinar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 123 Inicio del procedimiento EI Ministerio del Poder Popular con competencta en materia arnbiental, ante ta presuncion de infracciones a 10 previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demas normas de range sublegal que 10 desarrollen, iniciara el correspondiente procedimiento a traves de acta, que debera contener ta relacion detallada de los hechos constitutivos de la poeible infraccion. con indicaci6n de los medios por los cuales se tuvo conocimiento de los mismos. asi como de las disposiciones normativas supuestamente infringidas, adem as de la identificaci6n de las personas naturales 0 jurfdicas presuntamente responsables de ta infraccion. Articulo 124 Sustanciaci6n del expediente AI dia siguiente de iniciarse el procedimiento. se ordenara la notificaci6n del presunto 0 presunta responsable, asf como la realizaci6n de las actuaciones 0 diligencias necesarias para la eustanclaclon del expediente, Incluidas las medldas de inspecci6n y fiscalizacion, y elaboractcn de los informes tecnicos que se estimen pertinentes. Articulo 125 Notificaci6n EI acto de notificaci6n debe contener el texto integro del acta de inicio, y edemas indicar al presunto 0 presunta responsable, la fecha para comparecer ante el orqano sustanciador para la audlencla de deecarqos. dentro de un plaza que no podra ser menor a cinco (5) dias ni mayor a diez (10) dlas continuos siguientes ala fecha en que conste en autos la notificaci6n. La notificacion se practicara en elluqar de domicilio del presunto a presunta reeponsable 0 sus representantes. u otro lugar donde se encontraren habitualmente, dejando constancia del nombre y apeliido de la persona a la que se Ie hubiere entregado, quien debera firmar el recibo que sera aqreqado at expedients del procedlmtento. Si ta persona que reclbe ta notificacion no pudiere a no quisiere firmar el recibo, el funcionario 0 funcionaria Ie indicara que ha quedado igualmente notificada y dara cuenta al orqano competente. Tambien puede practicarse la notiticacion del presunto 0 presunta responsable. por los medios efectronfcos de que disponga el 6rgano competente. la cual debera certificarse de conformidad con 10 dispuesto en las normas que rijan ta materia. Cuando resulte impracticable la notificaci6n por los medios antes indicados, podra realizarse mediante cartel que sera publicado por una (1) sola vez en un diario de circulaci6n nacional 0 del lugar de domicilio 0 residencia del presunto 0 presunta responsable. En este caso. la notificaci6n se entendera efectuada al quinto (5°) dia habit siguiente a la constancia en autos de dicha publicaci6n. Articulo 126 Audiencia de descargos En la audiencia de descargos, que se efectuara en la fecha indicada en el acto de notificacion. el presunto 0 presunta responsable podra, bajo fe de juramento, presentar sus defensas 0 admitir los hechos que se Ie atribuyen, por escrito, u oralmente, en cuyo caso se levantara acta sucinta. De producirse la admisi6n total de los hechos imputados, el expediente sera remitido con todo 10 actuado. a la funcionaria 0 funcionario facultado para imponer la sanci6n a que hubiere lugar y dictar la correspondiente decisi6n, que no podra ser el mismo funcionario 0 funcionaria responsable de la sustanciaci6n. Si se produce la admisi6n parcial de los hechos atribuidos 0 su rechazo se continuara el procedimiento. La no comparecencia del presunto 0 presunta responsable a ta audtencta de descarqos. sin debida justificaci6n, se tendra como indicic en su contra, de los hechos que se Ie atribuyen. Articulo 127 Lapso probatorio AI dia siguiente de la celebraci6n de la audiencia de descargos se abrira un lapse probatorio de doce (12) dlae, que comprenden tres (3) dlas para ta promoci6n de pruebas. des (2) dias para ta oposici6n, dos (2) dlas para su admisi6n y cinco (5) dlas para su evacuaci6n. Articulo 128 Terminaci6n del procedimiento EI dia siguiente al vencimiento dellapso probatorio, se remitira el expediente a la funcionaria 0 tunctonano facultado para decidir, quien debera dieter la respectiva providencia administrative dentro de los treinta (30) dlas continuos contados desde la recepcion del expediente, salvo que se estime necesario ordenar la preparacion 0 evacuacion de cualquier otra prueba que resulte pertinente para e! mejor esclarecimtento de los hechos. Contra ta referida provtdencla administrativa podran interponerse todos los recursos establecidos en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 129 Medidas administrativas cautelares En cualquier eetado y grado del procedimlento, e! Ministerio del Pcder Popular con competencla en materia ambiental podra adopter. ante la presuncion de daFioscontra el patrimonio forestal, y ponderando los intereses generales, las medidas cautelares tendentes a la proteccton integral del patrimonio forestal. Entre las medidas que puede adoptar la autoridad ambiental se incluyen la suspension de permisos 0 autorizaciones. la paralizaci6n 0 suspensi6n de actividades de aprovechamiento, la ocupacton 0 clerre temporal de industries foreetales. y la retenclon, custodia y requieicion de btenes forestales. maquinarias, medios de transporte y demas elementos materiales relacionados con los hechos objeto de ftscalizacion. as! como cualquier otra medida que resulte necesaria para la protecctcn del patrimonio forestal. TiTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Capitulo I Disposiciones Transitorias Primera Los permisos. y autorizaciones para el usa y aprovechamienta de bienes derivados del bosque otorqadoe con antenondad a la promulgaci6n del presents Decreta con Ranqo. Valor y Fuerza de Ley, se mantienen vigentes hasta la expiraci6n del respective instrumento de otorgamiento. En el case de aprobaciones de planes de manejo forestal y concesiones forestales, se procedera a su modttlcaclon y adecuaclcn contorme a 10 dlepuesto en el presente Decreta con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley, dentro dellapso de dieciocho (18) meses contados desde su entrada en vigencia. Las tramltactones que se encuentren en curse para ta fecha de entrada en vigencia del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberan decidirse de conformidad con las disposiciones de este ultimo, otorqandose un lapse minima de quince (15) dias para la adecuaci6n de las solicitudes. Segunda Los registros a que se refieren los articulos 35 y 93 comenzaran a funcionar dentro de un plazo no mayor a sets (6) meses contados desde la entrada en viqencia del presente Decreto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley. Tercera EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental continuara ejerciendo el control de la movilizaci6n de bienes forestales provenientes de plantaciones forestales y sistemas aqroforeetales con fines productores, por un penodo maximo de sets (6) meses contados desde ta entrada en vigencia del presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley, vencido el cual. el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria asumira el ejercicio efectivo y plene de esta atrlbucton. Cuarta Las solicitudes para el reqisfro de plantacionee forestales productoras que se hallaren en curso at entrar en vigencia el presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley, seran remitidas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria. para la continuaci6n del tramite reepectivo. En caso de plantacionee forestales productoras reqfstradas con antertondad a! presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debera actualizarse su registro ante el nuevo 6rgano competente dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley. Quinta Los orqanos competentes del Ejecutivo Nactonal. dtepondran de un plazo de dteclocho (18) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para implementar los instrumentos de gesti6n forestal cuya formulaci6n Ie corresponde. Capitulo II Disposiciones Derogatorias Primera Se derogan las disposiciones relativas a los bosques contenidas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 1.004 Extraordinario de fecha 26 de enero de 1.966, a saber: del articulo 1° al articulo 21. ambos inclusive: del articulo 26 al articulo 81, ambos inclusive, del articulo 96 al articulo 121. ambos inclusive, del articulo 123 al articulo 130. ambos inclusive. Segunda Se deroga el Decreto No. 1.770 de fecha 25 de marzo de 1.997. publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36.184 del14 de Abril de 1.997, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.305 del 5 de junio de 1.992, referido a las Normas sobre Coordinaci6n de Competencies entre el Ejecutivo Nactonal y los Municipios en las Actividades de Plantaclon, Transplante. Poda y Tala de Arboles en Areas Urbanas. Tercera Se derogan todas las normas de rango sublegal que colidan can el presen1e Decreta can Rango. Valor y Fuerza de Ley. Cuarta Se suprime la fundaci6n del Estado denominada "Fonda Nacional de Investigaci6n Forestal", creada sequn Decreta N° 1.662 deL 5 de junio de 1.991, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela W 34.802 del 19 de septiembre de 1.991. Capitulo III Disposiciones Finales Primera Se cambia la denominaci6n a Reserva Forestal, de los Lotes Boscosos deciarados en tierras baldias de la Naci6n. des1inados a la producci6n forestal permanents. a saber: a) Late Boscoso San Pedro creado par Resoluci6n N° 332 del 25 de noviembre de 1,981 publicada en Gaceta Oficial N° 32,362 del26 de novlembre de 1.981: b) L01e Boscoso EI Dorado Tumeremo creede por Resoluci6n N° 67 del 14 de diciembre de 1.987 publicada en Gaceta Oficial N° 33.866 de fecha 14 de diciembre de 1.987; c) Late Boscoso Rio Parguaza creado par Resoluci6n N° 99 del 30 de diciembre de 1.986, publicada en Gaceta Oficial N° 33.629 del 2 de enero de 1.987 y d) Lote Boscoso EI Frio creado par Resoluci6n N° 63 del 5 de noviembre de 1.985. publicada en Gace1a Oficial N° 33.345 del 7 de noviembre de 1.985. Segunda La denominaci6n "Areas boscosas bajo proteccion" se sus1ituye par "Areas de Vocaci6n Forestal". conservando el objeto y fines que le asigna a ta figura el ordenamiento jurldico vlqente. sin perjuicio de 10 dispuesto en el presen1e Decreta can Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reqlamento. Tercera EI presente Decreta can Rango. Valor y Fuerza de Ley entrara en vigencia en la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas. a los catorce dias del mes de mayo de dos mil ocho. Arias 198° de la Independencia. 149° de la Federaci6n y 10° de la Revoluci6n Bolivariana. Eiecutese. (L.S.) HUGO CHAvEZ FRiAS Refrendadc EI Vicepresidente Ejecutivo. RAMON ALONZO CARRlzALEZ RENGIFO EI Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACON ESCAMILLO EI Ministro del Poder Popular para Relaclones Interiores y Justtcta. RAMON EMILIO RODRiGUEZ CHACiN EI Ministro del Poder Popular para las Finanzas. RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO EI Ministro del Poder Popular para ta Defense. GUSTAVO REYES RANGEL BRICENO EI Ministro del Poder Popular para las Industrias ligeras y Comercio. WILLIAM ANTONIO CONTRERAS EI Ministro del Poder Popular para la Educaci6n Superior. LUIS ACUNA CEDENO EI Ministro del Poder Popular para la Educaci6n, HECTOR NAVARRO DIAZ EI Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNANDEZ EI Encargado del Ministerio del Poder Popular para la lntraestructura. ISIDRO UBALDO RONDON TORRES La Ministra del Poder Popular para el Ambiente. YUVIRi ORTEGA LOVERA EI Ministro del Poder Popular para la Planificaci6n y Desarrollo, HAl MAN EL TROUDI La Minis1ra del Pcder Popular para la Cfencla y Tecnoloqfa, NURIS ORIHUELA GUEVARA EI Ministro del Poder Popular para la Economia Comunal. PEDRO MOREJON CARRILLO EI Ministro del Poder Popular para la Alimentaci6n. FELIX RAMON OSORIO GUZMAN EI Ministro del Poder Popular para ta Culture. FRANCISCO DE ASiS SESTO NOVAS La Minis1ra del Pcder Popular para la Vivienda y Habitat, EDITH BRUNELA GOMEZ La Ministra del Poder Popular para la Participaci6n y Protecci6n Social. ERIKA DEL VALLE FARiAS PENA La Minis1ra del Poder Popular para el Deporte. VICTORIA MERCEDES MATA GARCiA La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informatica. SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ La Minis1ra del Poder Popular para los Pueblos tndrqenas. NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARiA LEON

Decreto Ley Nº 6.070/08 - Ley de Bosques y Gestión Forestal · Nelum